Enviado por fmendoza7
1- Introducción:
Todo proyecto de desarrollo, que demande una cantidad importante de recursos debe ser analizado y evaluado de forma tal, que su realización sea económicamente factible, financieramente desarrollable, socialmente identificable y ambientalmente aceptable.
Producto de esta aseveración, existe la necesidad de que las empresas dedicadas a realizar proyectos publiquen información anual, que contenga su actuación ambiental, teniendo en cuenta las pautas necesarias establecidas para ello. Como ejemplo de ello, existe un informe de la Comisión Europea en el cual se presenta una guía de 20 recomendaciones para la divulgación de la información ambiental y de esta forma lograr una mayor transparencia empresarial. Por lo que, todo proyecto debe ser evaluado por medio de estudios técnicos y entre otros, el identificado como EVALUACIÓN AMBIENTAL.
En las próximas líneas podremos identificar un esquema de trabajo práctico y sencillo, a fin de hacer más expedito el análisis técnico de las actividades que generan afectaciones al entorno en donde se realizan, por supuesto se deben establecer los criterios para poder evaluar su magnitud y realizar un registro de los datos recogidos.
A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas (2), se pueden plantear las siguientes definiciones:
3.1 Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social, y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.
3.2 Evaluación Ambiental Específica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:
3.3 Términos de Referencia: Propuesta sobre el alcance y contenido de un EIA, en función de las características particulares del programa y proyecto propuesto y el ambiente potencialmente afectado.
3.4 Estudios de Línea base: Programa de mediciones destinado a establecer una descripción válida de las condiciones ambientales importantes para la toma de decisiones sobre la actividad, antes del desarrollo del programa o proyecto propuesto.
3.5 Programa de Seguimiento: Programa de mediciones para determinar la aparición de cambios en el ambiente atribuibles a la ejecución y operación del proyecto y para verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad ambiental establecido en la normativa legal vigente.
De acuerdo a la norma internacional ISO-14001, la cual está referida al aspecto ambiental podemos definir como IMPACTO AMBIENTAL a todo cambio, modificación o alteración, positiva o negativa, en el ambiente producto de actividades o servicios de una organización o empresa. Por ello, al comenzar un proyecto o actividad de desarrollo se debe realizar una revisión inicial ambiental, a través de una lista de chequeo. En esa revisión, se podrá determinar el estado inicial del sitio en donde se va a ejecutar el proyecto. Una vez realizado éste, se debe, entonces, identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar, los efectos del proyecto sobre el ambiente. El término ambiente podemos identificarlo como el conjunto de factores físicos, sociales, culturales y estéticos en relación con el individuo y la comunidad.
Si tomamos en cuenta la legislación vigente de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Decreto 1.257, de fecha 13-03-96, identificado como las "Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar al Ambiente", el cual tiene por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental, cumpliéndose ésta como parte de un proceso de toma de decisión en la formulación de políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo, para incorporar a la variable ambiental en todas sus etapas.
Toda persona natural o jurídica, que esté interesada en desarrollar un proyecto de desarrollo, que implique ocupación del territorio deberá indicarlo al MARN (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), mediante la presentación de un Documento de Intención, notificación que debe ser realizada al inicio de los estudios de factibilidad, para la determinación de la metodología a seguir para la evaluación ambiental correspondiente. Dicho documento contendrá:
Así mismo, contendrá la información disponible sobre los componentes físico – natural y socio-económico del ambiente a ser afectado. El MARN establecerá la metodología a seguir para la evaluación ambiental del proyecto en función de las características de éste y de las condiciones ambientales de la zona, pudiendo ser : Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Ambiental Específica (EAE).
En la Figura 1, se plantea el procedimiento relacionado con los Estudios de Impacto Ambiental, según instructivo del MARN, a saber:
DGSCA / DEIA fija los términos definitivos
DGSPOA: Dirección General Sectorial Planificación y Ordenación del Ambiente.
DGSCA: Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental.
DEIA: División de Estudios de Impacto Ambiental.
DIAP: Declaración de Impacto Ambiental. ONG: Org. No gubernamental
DGSVA: Dirección General Sectorial Vigilancia y Control Ambiental.
Fig. Nº 01: Procedimiento relacionado con los EIA. Fuente MARN
Por otra parte, de acuerdo a la tabla 1, se puede observar en cuales proyectos o actividades, el MARN requerirá de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental:
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Minería |
Hidrocarburos |
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Explotación o procesamiento de carbón a cielo abierto. Explotación o procesamiento de bauxita. Explotación de minas de material fisionable Explotación de sal con fines industriales. Explotación de minerales metálicos y piedras preciosas. Explotación primario de asbesto |
Programas de perforación exploratoria Programa de producción de hidrocarburos. |
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Forestal |
Agroindustrial – Acuicultura |
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Aprovechamiento forestal de bosques sujetos a planes de ordenación y manejo forestal, con una superficie mayor de 500 Há. Aprovechamiento forestal de bosques no sujetos a planes de ordenación y manejo forestal, con una superficie mayor de 10.000 Há. Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, que establezcan una cuota anual mayor a 500 Há. |
Centrales azucareros. Destilerías o plantas no artesanales de bebidas alcohólicas. Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel. Camaroneras. |
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Producción de energía |
Transporte |
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Refinerías de petróleo Complejos petroquímicos. Generación de energía termoeléctrica. Parcelamientos industriales. Industrias básicas de hierro y acero. Producción de cemento y yeso. Procesamiento de materiales radioactivos. |
Proyectos de autopistas. Proyectos de vías rurales, troncales y locales. Proyectos de aeropuertos públicos y privados. Puertos comerciales y muelles. Proyectos de canales y vías de navegación Proyectos de obras hidráulicas. Disposición de desechos. Rellenos sanitarios con capacidad de 300 Tn-m |
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Infraestructura |
Infraestructura turística o residencial |
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Líneas de transmisión eléctricas Oleoductos, poliductos y gasoductos troncales. Embalses para riego, control de inundaciones, abastecimiento general. Rellenos de áreas marino-costero, lacustre y fluviales para construcción de obras de infraestructura. Descarga submarina de aguas servidas. Plantas de tratamiento de aguas servidas municipales para mas de 10.000 hab. |
Desarrollos urbanísticos residenciales con densidad bruta mayor de 100 hab./há., o población mayor de 2.500 hab. A ubicarse fuera de áreas urbanas. Desarrollos turísticos con más de 100 habitaciones en áreas costeras e insulares u ocupación mayor de 60 hab. /há, fuera de áreas urbanas. Desarrollos turísticos con superficie mayor a 20 há. en áreas continentales. |
Tabla1: Identificación de actividades necesarias de realizar un EIA.
Fuente: Decreto 1.257 MARN, Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptible de Degradar al Ambiente, de fecha Marzo 1996.
Así mismo, el alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental se determinarán a partir de los términos de referencia presentada por el promotor al MARN, la cual deberá incluir la siguiente información:
Como parte importante de la realización de los estudios de impacto ambiental es su participación, en los proyectos de desarrollo para poder tomar decisión, ya que aquel podrá incorporarse al proceso general de la toma de decisión en cualquier estatus en que se encuentre el proyecto; es decir, se debe identificar el nivel, factibilidad, anteproyecto, proyecto, en el cual el EIA sirva para ponderar la realización o no del proyecto.
Por supuesto que debe existir un momento "ideal" para incorporarlo al proceso; dicho momento es cuando se está realizando la PLANIFICACIÓN del proyecto. En definitiva se trata de seleccionar el sitio en el cual se "implantara" el proyecto, en función de las propiedades, beneficios y características del medio, por lo que las consideraciones ambientales se van incorporando a lo largo de las distintas fases y etapas del proceso de la toma de decisiones.
Como la EIA es una herramienta importante en la toma de decisión y en la protección ambiental, se pueden incorporar variables que de otra forma sería muy difícil incorporarlas a la gestión ambiental o en su defecto, no ser consideradas. Dentro de ese ámbito, en la tabla 2, se identifica algunos de esos aspectos, a saber:
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Tabla 2: Ventajas en la aplicación de un EIA para un a correcta toma de decisión.
Fuente: Metodología y Procedimiento en la EIA en el contexto legal venezolano.
Producto de la globalización e industrialización que se está sintiendo en nuestro país, es importante identificar ciertas y determinadas conclusiones de la necesaria realización de un Estudio de Impacto Ambiental en aras de proteger al entorno en donde se realiza un proyecto de desarrollo para las generaciones futuras:
Mundi – Prensa, Madrid, España; 1997.
Ing. Francisco Mendoza Oviedo.
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