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IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS




Enviado por Paul Amoretti



    Indice:
    Introduccion

    Impuesto Municipal A Los Juegos

    Antecedentes
    Impuesto A Los Juegos De Bingo, Rifas,
    Sorteos Y Similares

    Impuesto Al Juego De Pimball

    Impuesto Al Juego De
    Tragamonedas

    Impuesto Al Juego De Loterias

    Conclusiones
    Bibliografia

    INTRODUCCION

    Uno de los objetivos que
    debe tener en claro un país como el nuestro para salir del
    subdesarrollo,
    es solucionar prioritariamente el problema de la descentralización. Ello implica,
    necesariamente, el otorgar todas las facilidades legales,
    económicas así como gozar de una real
    autonomía a las Municipalidades de todo el
    país.

    Dentro de dichas facilidades, está la de
    establecer un régimen tributario municipal en donde
    esté garantizada su participación en la economía como ente
    recaudador de impuestos y que
    estos últimos sirvan verdaderamente a los intereses de su
    población.

    Dentro de los impuestos que
    actualmente se encuentran aprobados a favor de la municipalidad,
    se encuentra el llamado Impuesto a los
    Juegos. Este
    tipo de impuesto, de
    acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado
    mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por
    ningún otro profesional. Grande ha sido mi sorpresa al
    consultar a varios especialistas del tema, sobre publicaciones o
    trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue
    contundente: casi nadie se ha ocupado de este tema.

    En este sentido es una gran aventura el seguir un camino
    por el cual casi nadie ha transitado. Al principio pudo ser uno
    de los motivos por lo que pude haber declinado a realizar la
    investigación que este trabajo consolida; sin embargo, la
    culminación de este trabajo ha sido de lo más
    enriquecedor para mi.

    El tratar sobre el Impuesto Municipal a los Juegos ha sido
    una gran aventura, puesto que es muy alentador avanzar sobre una
    investigación donde todo hay que consultarlo y escribirlo
    en forma casi instantánea, para que las ideas no se nos
    vayan.

    Se ha tratado el tema empezando por la base legal,
    pasando por el análisis de cada tipo de juego
    establecido en la Ley de
    Tributación Municipal, la recaudación hecha por la
    Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta hacer un poco la
    observancia del vació de la norma, con el permiso de mis
    amigos abogados, con la finalidad e proponer un cambio que
    materialice una participación clara de los municipios, tal
    como lo había manifestado líneas arriba.

    Como podrá observarse en la lectura del
    presente trabajo, el impuesto municipal a los Juegos, grava la
    realización de actividades relacionadas con los juegos,
    tales como loterías, bingos y rifas, así como la
    obtención de premios en juegos de azar.

    Cabe resaltar que uno de los juegos más
    importantes, desde el punto de vista de la recaudación
    tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es
    uno de los que más problemas
    legales ha generado, conjuntamente con el juego de
    pimball, debido a la ineficiecia legislativa demostrada para
    poder
    establecer un marco legal acorde con los principios que
    rigen el Derecho
    Tributario.

    Por último, deseo agradecer a todas las personas
    que me prestaron su colaboración para la
    realización de este trabajo, especialmente a mis amigos
    abogados del Servicio de
    Administración Tributaria (SAT) de la
    Municipalidad Metropolitana de Lima.

     

    1. El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ), es un tema
      que, dada su importancia, no ha sido objeto de estudios
      serios; es más, podría decirse que es muy poco
      lo escrito o investigado al respecto. Se ha revisado bibliografía y
      consultado a expertos en temas tributarios y en ninguna de
      las dos fuentes se
      ha encontrado temas relacionados al Impuesto a los Juegos
      desde el punto de vista de los Gobiernos Locales.

      En este sentido, es un gran reto el abordar un
      trabajo en donde no se conozca algún trabajo de
      investigación, artículo periodístico,
      escrito o publicación alguna, salvo compilación
      de las normas
      legales que rigen tanto el IMJ como el Impuesto Selectivo al
      Consumo
      (ISC), siendo este último un tributo del Gobierno
      Central.

      En este orden de ideas, comenzaremos por identificar
      las normas por la
      que se encuentra regido este impuesto, exclusivo de los
      Gobiernos Locales, así como resaltar las características que la norma tributaria
      tiene respecto al IMJ. Asimismo, abordaremos el análisis de los datos sobre
      recaudación, obtenidos de la Municipalidad
      Metropolitana de Lima (MML) a través del Servicio
      de Administración Tributaria (SAT); ello
      debido a la característica de la
      jurisdicción sobre la aplicación del
      IMJ.

       

    2. IMPUESTO
      MUNICIPAL A LOS JUEGOS
    3. ANTECEDENTES

    El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra
    normado en los artículos 48° al 53° del Decreto
    legislativo N° 776, Ley de
    Tributación Municipal.

    De acuerdo con lo establecido el artículo
    48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este
    Impuesto grava la realización de actividades relacionadas
    con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas,
    así como la obtención de premios en juegos de azar;
    es decir que establece claramente el hecho imponible.

    En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto
    que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es
    la empresa o
    institución que realiza las actividades gravadas,
    así como quienes obtienen los premios.

    En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las
    empresas o
    personas organizadoras actuarán como agentes
    retenedores.

    La base imponible, la tasa así como la
    recaudación, administración y fiscalización
    del impuesto, establecidos en los artículos 50°,
    51° y 52° de la Ley, serán explicadas más
    adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un
    mejor análisis de la aplicación del IMJ.

    El artículo 50° de la Ley, al establecer la
    base imponible, menciona los siguientes juegos:

    1. Juego de bingo, rifas, sorteos y
      similares.
    2. Juego de pimball
    3. Tragamonedas; y
    4. Loterías.

    El artículo 53° establece que el impuesto a
    los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de
    acuerdo a lo establecido en el Código
    Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días
    hábiles del mes siguiente de producido el hecho
    imponible.

    En este orden de ideas, desarrollaremos a
    continuación cada uno de estos juegos, explicando en
    algunos casos nuestro punto de vista respecto a la
    aplicación del impuesto, de la base imponible así
    como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío
    que ha dejado la Ley.

     

    1. IMPUESTO A
      LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES

    El inciso a) del artículo 50° de la Ley, hace
    referencia a este concepto,
    estableciendo como base imponible el valor nominal
    de los cartones de juego o de los boletos de juego.

    Aquí es importante resaltar que los cartones de
    juego deben llevar impreso el valor nominal,
    puesto que la de la cantidad de cartones multiplicado por dicho
    valor se establecerá la base imponible. Dichos cartones de
    juego deben llevar el visto bueno de la municipalidad mediante el
    simple sellado. Esto último es importante a tener en
    cuenta, desde el punto de vistas de la fiscalización,
    puesto que los cartones pueden ser "habilitados" por las empresas con un
    simple resellado, aumento el valor nominal de los mismos, lo
    cual, en la mayoría de casos no es comunicado a la
    respectiva municipalidad, evadiéndose el pago del
    impuesto.

    La tasa del impuesto es de 10%, de acuerdo con el
    artículo 51° de la LTM.

    La recaudación, administración y
    fiscalización del impuesto, para el presente caso,
    corresponde a la Municipalidad del Distrito en cuya
    jurisdicción se realice la actividad gravada.

    Para fines de un mejor análisis, es necesario
    descomponer este rubro de la forma siguiente:

    1. Bingo. Se define al Bingo como un juego de azar
      variedad de lotería.

    La legislación venezolana define a la Sala de
    Bingo como el establecimiento abierto al público donde
    sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes
    modalidades, con fines de lucro.

    La base imponible se encuentra definido por el valor
    nominal de los cartones de juego, siendo su tasa del 10%; es
    decir, si el valor de un cartón es de S/. 2.00, el
    impuesto a pagar por dicho cartón es de S/. 0.20,
    cantidad que deberá pagarse a la Municipalidad del
    Distrito en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el
    establecimiento que realice la actividad.

    Es este sentido es necesario hacer algunas
    apreciaciones, para explicar mejor como es el tratamiento del
    impuesto por este tipo de juego.

    Se tiene, en primer lugar y por orden de importancia
    desde el punto de vista de la recaudación tributaria, el
    juego de bingo realizado en los locales habilitados para tal
    fin (cuentan con la licencia respectiva). Los establecimientos
    autorizados para la explotación del juego de bingo,
    pueden ser plenamente identificados y fiscalizadas por la
    municipalidad respectiva, con el objetivo de
    que el impuesto pueda ser eficientemente recaudado. En ese
    sentido, dichos establecimientos, de acuerdo con lo normado por
    la Ley, efectúan el pago del impuesto correspondiente
    ante la municipalidad, a través de las entidades
    recaudadoras respectivas.

    Actualmente la recaudación, por el juego de
    bingo, sólo en la Municipalidad Metropolitana de Lima,
    ascendió a la suma de S/. 140,004.15 en el año
    1997, que comprende sólo los meses de junio a diciembre;
    durante 1998, de enero a setiembre, la recaudación
    asciende a S/. 75,804.35 y que comprende a tres empresas cuyos
    locales funcionan en el Cercado de Lima.

    Como puede deducirse, en la actualidad este impuesto
    es recaudado escasamente por parte de la Municipalidad, e
    incluso ha disminuido significativamente, debiéndose
    esto principalmente a dos factores.

    1. El primero de ellos es que no se cuenta con un
      sistema
      eficiente de fiscalización, debido a que los montos
      estimados, en comparación con la recaudación de
      otros impuestos, hace que no sea muy atractiva la
      preocupación del municipio para distraer recursos y
      tiempo en la
      fiscalización y recaudación del impuesto por
      este tipo de juego. En consecuencia, no se tiene un exacto
      conocimiento sobre la cantidad de cartones que
      las empresas venden en cada juego ni el valor de los mismos,
      así como tampoco de las empresas que omiten dicho
      pago.
    2. Por otro lado tenemos la falta de iniciativa de las
      empresas, como es lógico, para efectuar el pago del
      tributo tal como lo establece la Ley, aquí se puede
      decir que a falta de interés de la propia institución
      recaudadora; sin embargo, en muchos casos el desconocimiento
      de la norma que establece el pago del impuesto por este tipo
      de juego hace que las empresas involucradas no realicen la
      cancelación de dicho impuesto.

    En este último punto se hace necesario la
    utilización de la información que tiene la misma
    municipalidad en lo que respecta al otorgamiento de la
    Licencia de Funcionamiento para este tipo de negocios.
    Esta información serviría
    perfectamente parta identificar las empresas y, en
    consecuencia, los establecimientos donde operan salas de
    bingo dentro del distrito de la jurisdicción
    correspondiente.

    En segundo orden de importancia, siempre desde el
    punto de vista de la recaudación, se encuentran los
    realizados en forma casi informal por las personas o instituciones (centros educativos, por lo
    general), de los cuales podría decirse que no tienen
    gran importancia tanto por el monto probable de
    recaudación (mínimo) como por el costo en el
    cual incurrirían las municipalidades para fiscalizar la
    realización de los juegos y el pago del impuesto, puesto
    que existe una gran dificultad para el control de
    los mimos por parte de las municipalidades, debido a la gran
    proliferación de los mismos; aunque en la actualidad
    dichos eventos ya no
    se realizan con la frecuencia de otros tiempos.

    1. En el Perú se realizan una serie eventos de
      rifas, con las características señaladas, con
      fines benéficos; destacando que las autorizaciones
      para la realización de dichos juegos son hechas por el
      Ministerio del Interior. En dichas autorizaciones, como es de
      conocimiento en el ámbito tributario y
      por los principios
      que rigen el Derecho
      Tributario, no puede exonerar del pago de los impuestos
      respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos
      sólo se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza;
      además, cabe destacar que la norma no contempla
      ningún tipo de exoneración.

      La base imponible para el juego de rifas es el valor
      nominal de los boletos de juego, y la tasa del impuesto es
      del 10%; es decir que si el valor un boleto de rifa es de S/.
      15.00, el impuesto a pagarse será de S/. 1.50 por cada
      boleto. Al respecto no se precisa si son los boletos
      efectivamente vendidos o todos los que en cada caso se
      impriman, es decir, la serie numerada de boletos que sustente
      la realización de la rifa.

      La recaudación por este tipo de juego puede
      decirse a ciencia
      cierta que es nula. De la revisión de la
      recaudación, por este concepto en
      la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha podido concluir
      que no existe monto alguno recaudado.

      Si bien es cierto que muchas instituciones realizan rifas, especialmente a
      fines de año por fiestas navideñas, estas
      evaden el pago del impuesto y porque no decirlo, en muchas
      ocasiones por la falta de conocimiento de la norma que
      establece la afectación tributaria.

      En este sentido, se podría tomar como base de
      información para la determinación y cobro del
      impuesto por este tipo de juego, a las autorizaciones que
      otorga el Ministerio del Interior. Esta información de
      be ser proporcionada por dicho organismo a las
      municipalidades del distrito donde se ubica la empresa
      organizadora, siempre que aquellas muestren un verdadera
      interés por incrementar la
      recaudación.

       

    2. Rifas. Se entiende por rifa al juego que consiste en
      sortear una cosa entre varias personas.
    3. Sorteo. Se entiende por sorteo al acto de
      someter a personas o cosas al resultado de los medios
      fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una
      resolución.

    La LTM, al respecto, no define en forma precisa la
    base imponible del sorteo. Si entendemos por sorteo al acto de
    someter a persona o cosas
    a medios
    fortuitos o casuales para dirigir la suerte, lo que se hace en
    realidad es elegir en forma fortuita al ganador de algo; por
    ejemplo, la realización de un sorteo de artefactos
    electrodomésticos entre los ahorristas de una entidad
    bancaria. Aquí hay que hacer una precisión. La
    diferencia que existe entre bingo, rifa y sorteo, es que en las
    primeras la entidad como sujeto pasivo del impuesto, realiza la
    venta de
    cartones o boletos, lo cual no sucede en el sorteo, puesto que
    nadie compra un boleto para participar de un sorteo, puesto
    que, como ya se ha definido, esto último sería
    una rifa. Entonces, queda claro que en un sorteo la entidad
    organizadora no vende ningún boleto o cobra algo para
    participar en el sorteo. En este orden de ideas
    podríamos establecer que, bajo este concepto,
    están comprendidos los sorteos que realizan las
    entidades como promoción de un producto,
    más no así aquellos que son de carácter
    eminentemente social, como es el caso de vivienda por el FONAVI
    y otros similares.

    En este sentido, para entrar en un sorteo de un bien
    mueble o inmueble, dinero en
    efectivo, etc., se pueden utilizar las siguientes
    modalidades:

    • Cuando se compra o adquiere un producto o
      servicio y se recibe unos cupones, los cuales deben ser
      llenados con las formalidades del caso (nombre, dirección, teléfono, etc.) y depositados en
      ánforas o lugares para luego entrar en juego que es de
      conocimiento público e incluso hasta transmitido por
      medios de
      comunicación masiva.
    • Cuando se compra o adquiere un producto y las
      etiquetas o envases de dicho producto sirven para entrar en el
      juego de sorteo, habiéndose realizado las acciones del
      párrafo precedente.
    • Cuando por los depósitos que efectúa
      una persona en una
      entidad bancaria, como cuenta de ahorros a plazo fijo, etc.,
      las personas titulares de dichas cuentas
      entran en le juego de sorteo aletorio, donde los premios pueden
      ser dinero en
      efectivo o bienes
      muebles o inmuebles.

    Sin embargo, todos estos puntos tocados no son
    contemplados por la Ley, puesto que como es conocido, no puede
    haber interpretación extensiva de la norma en materia
    tributaria, por lo que en lo que respecta al sorteo la Ley no
    precisa cual es el hecho donde se materializa el hecho imponible,
    puesto que para el sorteo no se utiliza cartones ni boletos, como
    es el caso del bingo y de la rifa, respectivamente.

    Sin embargo, en mi opinión, los premios otorgados
    a través de estos sorteos deberían estar afectos al
    impuesto a los juegos, tal como se realiza en Argentina a
    través de la Ley N° 20630, del 14 de enero de 1974 y
    que se encuentra actualmente vigente. Dicha norma, referida al
    Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos,
    establece que los sorteos se encuentran afectos a un impuesto que
    equivale al 30% del monto neto y en estos casos (premios en
    especie), la persona o entidad organizadora exigirá al
    beneficiario el monto del impuesto a cuyos efectos podrá
    supeditar el pago del premio o la percepción
    del monto debido por aquel concepto.

    En tal sentido en el Perú, a efectos de precisare
    el impuesto sobre los sorteos y similares, se hace necesario
    emitir una norma, con carácter
    de Ley, que establezca en forma clara la base imponible por este
    tipo de juego.

     

    1. El inciso b) del artículo 50° de la Ley,
      nos establece la base imponible del juego de Pimball en una
      Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de
      febrero del mismo ejercicio gravable, por cada
      máquina.

      Asimismo, el artículo 51° de la Ley,
      establece la tasa del impuesto en 3%; es decir que por cada
      máquina, para el año 1998, se debe pagar la
      suma de S/. 78.00.

      El artículo 52° nos dice que, para este
      tipo de juego, la recaudación, administración y
      fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad del Distrito
      en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o
      se instalen los juegos.

      Se entiende por Juego de Pimball a los aparatos
      eléctricos o electrónicos con programas de
      video-juego y
      que su funcionamiento es accionado mediante controles de
      mando con botones o palancas.

      Este tipo de juego está muy difundido en
      nuestro país, tanto así que en la actualidad la
      MML no se tiene datos
      respecto al número de empresas o locales donde operar
      tales máquinas.

      Es necesario precisar también si los juegos
      llamados "Nintendo" y otros similares en donde se utilizan
      aparatos electrónicos con mandos de controles por
      botones y palancas en combinación con televisores,
      deben estar afectos o si se encuentran comprendidos dentro de
      los alcances del IMJ. En mi modesta opinión, si deben
      ser gravados. La utilización y características
      del este mecanismo (combinación) corresponde a las de
      las máquinas diseñadas
      específicamente para el juego de Pimball. Resaltando
      que es a la empresa o
      establecimiento que realiza dicha actividad en quienes recae
      el impuesto.

      Además, desde el punto de vista
      económico, la explotación de dichos juegos,
      organizados generalmente en pequeños establecimientos,
      son de carácter lucrativo.

       

      La recaudación del impuesto por este tipo de
      juego es bastante baja, tanto así que para el
      año 1997, por los meses de junio a septiembre,
      asciende a la suma de S/. 22,392.00, que representa el 0.44%
      del monto total recaudado por el IMJ. Durante el año
      1998 no se ha obtenido monto alguno por recaudación
      correspondiente a este tipo de juego, tal como se puede
      apreciar en el cuadro anterior.

      Es preciso mencionar la problemática que se
      presenta en la recaudación del impuesto y que tiene su
      origen en la determinación de la base
      imponible.

      En primer lugar se observa que a través del
      Decreto Legislativo N° 776, que comenzó a regir
      desde el año 1996, no se determinó la tasa de
      impuesto habiendo sido subsanado dicho vació a
      través de la Ley N° 26812 que fuera publicado en
      el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de junio de
      1997.

      En segundo lugar tenemos el problema planteado por
      muchas de las empresas que operan dichos juegos, que consiste
      en que el referido impuesto es de carácter
      confiscatorio dada su naturaleza, y
      que será explicado con más detalle en el
      análisis del impuesto a los Tragamonedas.

       

    2. IMPUESTO AL JUEGO
      DE PIMBALL

      Este juego, dentro de todos los definidos por la
      Ley, es el más importante desde el punto de vista de
      la recaudación tributaria; por lo que, en este punto,
      le daremos un tratamiento un poco amplio a este tipo de
      juego, por la diversidad de enfoques que en materia
      legal ha suscitado tanto por su aplicación como por su
      implicancia en materia financiera municipal.

      De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del
      artículo 50° de la Ley, la base imponible para los
      tragamonedas y otros aparatos electrónicos que
      entreguen premios canjeables por dinero e efectivo, es de una
      Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de
      febrero del mismo ejercicio gravable, por cada
      máquina.

      La tasa del impuesto es de 7%, de acuerdo con lo
      establecido en el artículo 51° de la Ley; es decir
      que por cada máquina se debe pagar S/. 182.00 para el
      año 1998.

      El artículo 2° del Decreto Supremo N°
      04-94-ITINCI, define a las máquinas tragamonedas como
      aquellos aparatos electrónicos o
      electromecánicos que funcionan por medio de monedas,
      fichas,
      papel
      moneda o cualquier otro medio que al ser accionado dan inicio
      libremente al proceso
      del juego sin que intervenga la voluntad, la destreza o la
      habilidad del usuario para determinar el resultado a
      obtenerse que de ser premiado se paga por un dispositivo
      automático que es parte integral de la máquina
      y cuya cuantía se determina por la combinaciones de
      símbolos programados.

      Haciendo una comparación es este aspecto, la
      legislación venezolana en el tercer párrafo del artículo 2° de
      la Ley para el Control de
      los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
      Traganíqueles, define a estos aparatos como artefacto
      manual,
      mecánico, eléctrico, electromecánico o
      electrónico que, siendo activado por el empleo o
      introducción de monedas, fichas,
      billetes de banco o
      mediante cualquier otro dispositivo interno o externo,
      ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite
      o azar.

      No es necesario decirlo, sin embargo es notorio que
      la definición que se tiene en el Perú sobre
      estos aparatos es mucho más completa y abarca un mayor
      campo de acción para el análisis
      jurídico.

      Haciendo una revisión a la recaudación
      que, por este tipo de juego, actualmente viene efectuando la
      MML, se puede decir que durante el año 1997 ingresaron
      al municipio la suma de S/. 5,069,695.80 como ingresos
      totales recaudados por este tipo de juegos, la cual
      representó el 90.7% del total recaudado por Impuesto a
      los Juegos; para el año 1998, que comprende el
      período de enero a agosto, la recaudación ha
      sido de S/. 6,634,001.91. cifra que representa el 91.5% del
      total recaudado. Respecto al mismo período
      (junio-setiembre), en el cual se puede hacer una
      comparación, se tiene que en el primer año se
      recaudó la suma de S/. 2,712,690.41, mientras que en
      1998 la suma de S/. 2,121,934.92; deduciéndose que la
      recaudación cayó, por el período
      analizado, en 21.8%

      Con relación a la cantidad de máquinas
      declaradas por las empresas, se puede decir que durante 1997
      en el período que comprende los meses de mayo a
      diciembre, se presentó declaración por un
      promedio mensual de 4,765 máquinas; durante 1998, en
      el período comprendido por los meses de enero a
      septiembre, la cantidad de máquinas declaradas fue en
      promedio de 5,932.

      El análisis de estos datos deduce que durante
      1998 se presentó declaración por un mayor
      número de máquinas, sin embargo el pago del
      impuesto fue mucho menor.

      Lo manifestado en el párrafo precedente tiene
      indudablemente origen en el problema mencionado e el juego de
      Pimball, la base imponible del impuesto. Esto se explica por
      la posición de las empresas respecto a que el IMJ,
      así como el ISC, no debería aplicarse teniendo
      como base la utilización de la Unidad Impositiva
      Tributaria UIT por cada máquina, para luego tomar la
      tasa del impuesto en 7%, lo que resultar, en la actualidad un
      monto de S/. 182.00 que deben pagar las empresas por cada
      máquina que operen en sus establecimientos.

      Haciendo un análisis a lo manifestado, es
      posición nuestra que el impuesto debería
      tomarse con base a las ganancias obtenidas por cada
      máquina; hacerlo, tal como se viene haciendo
      actualmente, implica que este impuesto sea confiscatorio, por
      una sencilla razón que podemos explicarla con un
      ejemplo, con la finalidad de ilustrar mejor nuestra
      posición. Si una empresa
      que opera veinte máquinas en un local, durante un mes
      sólo entra una persona y juega durante media hora y
      pierde la cantidad de S/. 182.00. Entonces, la empresa ha
      obtenido la cantidad para pagar el impuesto de una
      máquina, quedando pendiente, para ese mes la
      obtención del ingreso para el pago de las otras 19
      máquinas. Sin embargo, la municipalidad le cobrara por
      el total de las máquinas (20). A la empresa no le
      quedaría otra cosa que hacer más que vender
      alguna de las máquinas para pagar el impuesto aludido,
      sin contar con los gastos
      operativos en los que incurre.

      Asimismo, se ha violada el principio de igualdad,
      pues se evidencia, al comparar la base imponible y la tasa
      aplicable a las máquinas tragamonedas respecto de las
      fijadas en la LTM para quienes realizan rifas o sorteos, e
      los que el impuesto se hace incluyendo en el valor de los
      cartones o de los boletos, como que en dichos casos se
      traslada el impuesto al usuario.

      También podría tenerse otra
      perspectiva del problema, desde el punto de vista del
      funcionamiento eficiente de una empresa,
      consistente en que si la empresa que opera máquinas
      tragamonedas lo hace a pérdidas, sería
      conveniente que cierre dicho negocio o que cambie de rubro.
      Es decir, que los establecimientos, como requisito para su
      funcionamiento y como principio de empresa, deben estar
      ubicados en lugares que garanticen un ingreso por encima de
      los costos
      operativos en los que incurren las empresas. Esta
      posición, desde un criterio propiamente empresarial,
      por supuesto es discutible y no necesariamente la
      compartimos.

      Desde que se dio la Ley N° 26812, que subsanaba
      la omisión observada en la LTM, respecto a la tasa del
      impuesto a los juegos de tragamoneda, estableciéndose
      en el 7% de la UIT por cada máquina, las empresas no
      tuvieron otra alternativa que interponer una Acción de
      Garantía consistente en la Acción de Amparo. En
      dicho mecanismo legal se ampararon, durante 1997, siete
      empresas, para terminar en 1998 en un total de 33 empresas
      por 47 locales que operan en Lima Metropolitana.

      Como puede deducirse, este problema ha traído
      como consecuencia que los recursos
      por recaudación de impuestos se haya visto disminuido
      en forma dramática.

      Por otro lado, adelantamos que, con base al proyecto de
      Ley que se viene debatiendo ante el Legislativo, se propone
      que la base imponible del impuesto deberá estar
      constituida por las ganancias brutas mensuales provenientes
      del juego de tragamonedas; siendo la tasa o alícuota
      el 25% de la base imponible. Asimismo, y con lo que no
      estamos de acuerdo en absoluto, la
      administración del impuesto lo haría el
      Ministerio de Industria,
      Turismo,
      Integración y Negociaciones Comerciales
      Internacionales.

      Del monto total recaudado, el 32%
      constituirían ingresos
      propios de las Municipalidades Provinciales y que
      serían destinados exclusivamente a la ejecución
      de inversiones en obras de
      infraestructura.

      Nuestra posición respecto a lo manifestado,
      es que si el Gobierno a
      través del Decreto Legislativo N° 771
      derogó una serie de impuestos antitécnicos,
      para crear en su lugar lo que se denomina Sistema
      Tributario Nacional, constituidas por las normas del Código Tributario y por un grupo de
      tributos
      cuyo rendimiento y administración se distribuyó
      en tres niveles: Gobierno Central, Gobiernos Locales y otros
      organismos tales como el IPSS, FONAVI, SENATA y SENCICO; como
      es que ahora, a través de una Ley se quiera retroceder
      delegando a un organismo la
      administración de tributos,
      función para la cual no se encuentra
      preparada, como si lo está la Municipalidad
      Metropolitana de Lima a través del Servicio de
      Administración Tributaria, así como la propia
      SUNAT.

      Asimismo, y poniéndonos en la posición
      de dar un apoyo efectivo a los Gobiernos Locales, la
      aprobación de dicho proyecto de
      Ley traería como consecuencia que las municipalidades
      provinciales sufran un importante recorte financiero en sus
      ingresos, generando una situación más
      complicada que la que actualmente atraviesan.

       

    3. IMPUESTO AL JUEGO DE
      TRAGAMONEDAS

      El impuesto al juego de Loterías se encuentra
      determinado en el inciso d) del artículo 50° de la
      LTM; estableciéndose la base imponible en el monto o
      valor de los premios. En caso de premios en especie, se
      utilizará como base imponible el valor de mercado
      del bien.

      La tasa del impuesto es del 10%, de acuerdo con lo
      establecido en el artículo 51° de la LTM; es
      decir, que del premio total se deducirá el 10%,
      actuando en ese acto las empresas organizadoras como agentes
      retenedores; por ejemplo, si el premio de una lotería
      se fija en S/. 200,000.00, el impuesto a ser retenido
      será de S/. 20,000.00, los mismos que deberá
      entregar la empresa organizadora al municipio
      respectivo.

      Revisando la Legislación Argentina,
      esta establece una tasa del 30% respecto al monto total del
      premio que se otorgue por sorteo (loterías); estando
      su aplicación, percepción y fiscalización a
      cargo de la Dirección General Impositiva (SUNAT en
      el Perú).

      La recaudación, administración y
      fiscalización, administración y
      fiscalización del impuesto en nuestro país, por
      este tipo de juego, es de competencia de la Municipalidad Provincial en
      cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social
      de las empresas organizadoras de juegos de azar; siendo en
      este caso las que realizan juegos de
      loterías.

      Al respecto, podemos decir que si una empresa tiene
      su sede social ubicada en cualquier parte del país,
      puede vender sus boletos de lotería en todo el
      territorio nacional, tal como se hace en la actualidad, y si
      la persona que posee el boleto que ha resultado ganador tiene
      su domicilio habitual en una provincia diferente a la del
      domicilio fiscal de
      la empresa, el impuesto se pagaría en donde quede
      ubicada la sede social de esta última.

      El análisis de la norma que grava el hecho
      imponible, ganar un premio de lotería, no tiene mayor
      complicación, por lo que o haremos comentario alguno
      al respecto.

      Con relación a la recaudación del
      impuesto, por parte de la MML, podemos decir que durante 1997
      esta alcanza la suma de S/. 396,373.55, por el período
      comprendido entre los meses de junio a diciembre; mientras
      que para el año 1998, la recaudación asciende a
      la suma de S/. 540,518.88, por el período de enero a
      septiembre.

       

      Al respecto se puede decir que ha habido un ligero
      incremento de los ingresos por este tipo de juego; sin
      embargo, dicho incremento no ha sido de la magnitud esperada
      por la cantidad de empresa ubicadas en la jurisdicción
      de Lima Metropolitana, debiéndose ello a que dichas
      empresas funcionan casi en la informalidad. Actualmente
      sólo se tiene una empresa que viene tributando en
      forma mensual y que podría decirse que el monto
      mencionado por la recaudación es exclusivamente por
      esta última.

       

    4. IMPUESTO AL
      JUEGO DE LOTERIAS

      La recaudación total por todo tipo de
      impuestos que administra la Municipalidad Metropolitana de
      Lima, para el ejercicio de 1997, y que contempló dos
      tipos de financiamiento (tributario y no tributario),
      ascendió a la suma de S/. 125,961,169.80; siendo el
      total por Impuesto a los Juegos la suma de S/. 5,093,695.40;
      es decir, el 4,04%, cifra que en realidad no fue muy
      representativa.

      Para el año 1998, la situación es algo
      diferente; el monto total recaudado, durante el
      período comprendido de enero a noviembre,
      ascendió a la suma de S/. 161,950,393.60; es decir,
      que la recaudación total s incrementó en un
      22,2% con relación al ejercicio anterior, por los
      períodos analizados. Respecto al monto por concepto
      del impuesto a los juegos, éste fue de S/.
      9,790,456.6; es decir, que hubo un incremento del
      48,0%.

      Si bien es cierto que hubo un incremento
      significativo, tanto de la recaudación total como, en
      forma específica, del Impuesto a los Juegos,
      ésta última pudo haber sido mucho mayor, si las
      normas que rigen la aplicación del tributa se hubieran
      dado estableciendo claramente los elementos que toda norma
      tributaria debe contener.

       

    5. ANALISIS DE LA RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL
      IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD
      METROPOLITANA DE LIMA
    6. CONCLUSIONES

    A continuación, como epílogo del presente
    trabajo, detallo las conclusiones a las que he llegado tocando
    los puntos tratados en el
    presente trabajo de investigación.

    1. La LTM no establece en forma clara la base imponible
      para el impuesto al tipo de juego por concursos y similares;
      lo que sí hace en lo referente al bingo y las rifas,
      donde, en el primer caso la base imponible se encuentra
      establecida en el valor de los cartones, y en el valor de los
      boletos en el segundo.

      A nuestro criterio se debería establecer la
      base imponible de los sorteos, en el valor de mercado de
      los bienes
      sorteados. Esto, por supuesto, a través de una
      Ley.

      Respecto a la función de la Administración
      Tributaria (Municipalidad Distrital), debería ser
      más agresiva respecto a la fiscalización y
      cobro del impuesto correspondiente, tratando de ampliar la
      base tributaria mediante la ubicación de los
      establecimientos que se dedican a este tipo de eventos,
      así como a la identificación plena de los
      deudores tributarios.

       

    2. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y
      SIMILARES

      Al respecto, es importante que la
      Administración Tributaria Municipal tome en
      consideración efectuar una mayor fiscalización
      respecto a los establecimientos que operan dichos juegos;
      puesto que, como se ha analizado, la recaudación para
      los últimos períodos es cero.

      Respecto a la base imponible, la cual está
      mal establecida, debería emitirse una ley rectificando
      dicha situación, permitiendo que el cobro del impuesto
      se haga con base a las ganancias totales obtenidas por cada
      máquina.

       

    3. IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL

      En principio podemos concluir que la base imponible,
      para la determinación del impuesto, ha sido
      establecida en forma defectuosa por la LTM. En realidad se
      trata de un impuesto con características
      confiscatorias. Esto es necesario solucionarlo mediante una
      ley en donde se establezca la base del impuesto en la
      ganancia que reporta cada máquina.

      Es necesario que se mantenga la
      administración, fiscalización y
      recaudación a los gobiernos locales y no transferirlos
      al Ministrerio de Industria,
      Turismo,
      etc., puesto que ello traería como consecuencia que
      los municipios distritales, y específicamente la
      Municipalidad Metropolitana de Lima, vean disminuidos sus
      ingresos, generando una situación financiera
      más difícil por la que atraviesan.

      Respecto a la recaudación municipal, este
      tipo de juego es uno de los más importantes por los
      recursos que aporta vía el IMJ.

       

    4. IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS

      Este tipo de juego no presenta mayor problema desde
      el punto de vista legal, puesto que la norma tributaria ha
      sido establecida cuidando las características que el
      derecho tributario precisa.

      En forma similar a los demás tipos de juego,
      el problema se centraliza en la recaudación. Es
      necesario que los municipios centren su interés en
      tratar de incrementar la base imponible y controlar
      más a las empresas que se dedican a realizar este tipo
      de eventos. Una de las fuentes de
      información sería tanto la base de datos
      respecto a la autorización municipal por Licencia de
      Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad provincial como
      solicitando ese mismo tipo de información a las
      municipalidades distritales.

       

    5. IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS
    6. RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A
      LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
      LIMA

    La recaudación del IMJ respecto a la
    recaudación total, es del 4.04% para el año 1997 y
    de 6.05% para el año 1998 (enero a noviembre); lo cual
    quiere decir que es poco significativa para los intereses, en
    este caso, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto se
    traduce en que se muestre poco interés por parte de dicha
    administración en distraer recursos a efectos de
    administrar en forma mucho más eficiente el impuesto
    proveniente por este concepto. Es recomendable que, si se quiere
    elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas
    más efectivas para la fiscalización y
    determinación del impuesto.

    1. BIBLIOGRAFIA

    ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima,
    Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, 218
    págs.

    CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CÁRDENAS,
    Germán. Manual del
    Sistema Tributario. Lima, Centro de Investigación
    Jurídico Contable S.A., 1998, 758 págs.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ, Edición Oficial del Ministerio de Justicia.
    Junio de 1998. 127 págs.

    DECRETO LEGISLATIVO N° 776, Ley de
    Tributación Municipal

    DECRETO LEGISLATIVO N° 816, Código
    Tributario. Editorial Normas Legales, primera edición
    1996, 97 págs.

     

     

     

     

    Autor:

    Paul Amoretti
    Ismodes
    Paul_aai[arroba]hotmail.com

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