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LA INTERDISPLINARIEDAD DEL DERECHO




Enviado por Jaime Coaguila



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. La
    Interdisplinariedad

    3. El análisis económico
    del derecho

    4. Reflexión
    Final

    1.
    Introducción

    En términos generales poca importancia han
    otorgado los Planes de Estudio de las universidades a materias
    como la Sociología, la Literatura, la Antropología, la Linguística, la Informática, la Etnología, la
    Psicología, la Lógica
    y la Filosofía. Dichas disciplinas figuran como cursos generales
    en los primeros años de carrera y su enseñanza se desarrolla independientemente
    al aprendizaje
    propio de la materia
    jurídica, los abogados no estan acostumbrados a un enfoque
    interdisciplinario y en su mayoría las reformas tienden a
    implementar los cursos de carrera desde un inicio. Es por ello
    que en la práctica profesional resulta frecuente encontrar
    abogados con una pésima redacción forense, sentencias con
    inverosímiles silogismos, y una carencia total de
    perspectiva al abordar los problemas de
    la interpretación jurídica.
    Lo cierto es que abogados no están acostumbrados a emplear
    herramientas
    de otras disciplinas y cuando ello ocurre incurren en un serio
    reduccionismo profesional que convierten en inútiles los
    aportes de otras áreas del saber. Y es que las otras
    disciplinas siempre se han visto desconectadas del Derecho,
    aisladas en medio de un desierto de normas
    jurídicas, donde los discursos de
    la Lingüística, Economía o la
    Informática participan en un diálogo de
    sordos con el soberbio Derecho. ¿Pero existe alguna forma
    de entablar una comunicación entre estas disciplinas?
    ¿O el Derecho debe continuar con su acostumbrado
    monólogo dogmático? El presente artículo
    intentará esclarecer un poco estas preguntas.

    2. La
    Interdisplinariedad

    El francés Francois Ost cree que la adopción
    de una ciencia del
    Derecho Interdisciplinaria implica una importante ruptura
    epistemológica respecto de las racionalizaciones
    corrientes del fenómeno jurídico. Su propuesta
    consiste en explicar el Derecho relacionándolo con otros
    hechos o discursos sociales, sin perjuicio de no mutilar su
    especificidad().
    Siguiendo a Ost habría que distinguir primero entre
    Pluridisciplinariedad, Transdisciplinariedad e
    Interdisciplinariedad; a) Pluridisciplinariedad consiste en que a
    propósito de un objeto de estudio una serie de disciplinas
    diferentes desarrollan sus puntos de vista específicos de
    manera yuxtapuesta, b) Transdisciplinariedad procura abandonar
    los puntos de vista particulares de cada disciplina
    para producir un saber autónomo de donde resulten nuevos
    objetos y nuevos métodos, y
    c) Interdisciplinariedad que se opera a partir del campo
    teórico de una de las disciplinas presentes, la cual
    desarrolla unas problemáticas y unas hipótesis que se entrecruzan parcialmente
    con aquellas que elabora por su lado la otra disciplina. En
    opinión del citado profesor la Pluridisciplinariedad y
    Transdiciplinariedad más parecen utopías
    científicas y la Interdisciplinariedad resalta como la
    posición más centrada y que permitiría un
    acercamiento entre los juegos del
    lenguaje de la
    dogmática y las ciencias
    sociales().
    En el Perú Fernando De Trazegnies en su libro "Derecho
    y Postmodernidad" ha establecido como uno de los
    presupuestos
    de la construcción del Nuevo Derecho Civil a
    la Interdisciplinariedad a través de la vinculación
    del Derecho con los instrumentos de las Ciencias
    Sociales e incluso de otras ciencias. De Trazegnies considera
    que enfoques como el de los Critical Legal Studies y el Análisis Económico del Derecho son
    dos aspectos de esta tendencia y también dos caminos que
    conducen a la Postmodernidad().
    La Interdisciplinariedad también resulta una
    preocupación fundamental en la obra del español
    Manuel Atienza que en su libro "Introducción
    al Derecho" reflexiona acerca de los campos de estudio de la
    Antropología Jurídica, la Psicología
    Jurídica, la Historia del
    Derecho, la Sociología Jurídica, el
    Análisis Económico del Derecho, la Lógica
    Jurídica y la Informática Jurídica; siendo
    que desde la teoría
    y métodos de estas disciplinas se puede aplicar,
    desarrollar y sistematizar el Derecho Positivo().
    Así Atienza cree que existen tres perspectivas desde las
    cuales cabe estudiar el Derecho: a) La perspectiva estrictamente
    jurídica (v.g. Dogmática), b) La de determinadas
    ciencias humanas o sociales que dan lugar a otras tantas
    disciplinas jurídicas y no sólo jurídicas
    (v.g. Sociología Jurídica), c) La perspectiva de
    determinados métodos que no llegan a configurar una nueva
    disciplina jurídica sino que tratan de incidir en las ya
    constituidas (v.g. Teoría de los Juegos) y por
    último, d) La perspectiva de las ciencias formales, la de
    la informática y la de la
    filosofía().
    La desventaja de esta diversidad de perspectivas estriba
    esencialmente en la duplicación de saberes, en cuanto
    puede existir una visión de los especialistas de la propia
    disciplina y una de las otras disciplinas como en el caso de una
    Historia del
    Derecho de los historiadores y una Historia del Derecho de los
    juristas o una Sociología del Derecho de los
    sociólogos y una Sociología del Derecho de los
    juristas. No obstante este dificultad Atienza recomienda un
    trabajo de tipo interdisciplinar, ya que si el jurista persevera
    en su "espléndido aislamiento" es posible que la
    dogmática jurídica dejara en gran medida de cumplir
    una función
    útil y fuera progresivamente desplazada por otras técnicas
    sociales().

    3. El análisis
    económico del derecho

    En el medio jurídico ha cobrado especial
    importancia el Análisis Económico del Derecho
    promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of Law"
    y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents" sobretodo en el
    campo del Derecho Patrimonial y recientemente en el Derecho
    Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Richard A. Posner
    ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello
    del razonamiento económico, así la teoría de
    la eficiencia del
    Derecho se explica mejor como un sistema para
    maximizar la riqueza de la sociedad y
    proclama a la teoría económica del Derecho como la
    teoría positiva del Derecho más prometedora que
    existe en la actualidad().
    Por su parte Atienza dice que el Análisis Económico
    tiene como objetivo la
    utilización de categorías, métodos y
    técnicas de la economía en la tarea de explicar e
    interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza considera que la
    novedad de esta corriente es relativa(). En efecto la
    interdisciplinariedad propuesta por el Análisis
    Económico del Derecho prácticamente propone la
    aplicación hasta las últimas consecuencias de los
    métodos de la Economía, sin discriminar factores
    éticos, ni cuestiones sociológicas; lo que en
    última instancia convertiría al Derecho en una mera
    rama de la Ciencia
    Económica. La apuesta del Análisis Económico
    no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una
    Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna
    función conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en
    contra del discurso
    dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis
    Económico del Derecho ha motivado la crítica
    reacción de varios teóricos que como Carlos Alberto
    Ghersi han denunciado su carácter
    sesgado y muy por el contrario han propuesto "representar el
    derecho como un fenómeno de la sociedad y hacerlo desde
    espacios de saber distintos, como referentes reflexivos y
    comunicativos"() y en el entendido de que el derecho
    está dentro y no fuera del fenómeno
    social.

    Estudios Culturales En Derecho
    Al parecer de Fredric Jameson los Estudios Culturales surgieron
    ante la insatisfacción respecto de otras disciplinas, no
    sólo por sus contenidos sino también por sus muchas
    limitaciones(). Los Estudios Culturales han tenido
    mucho auge en los últimos años y se han constituido
    en la muestra por
    excelencia de la interdisciplinariedad, pese a que sus investigaciones
    aún comprendan tangencialmente el fenómeno
    jurídico. Esto queda patente en su poca o nula
    receptividad a las identidades o saberes puros y su natural
    predisposición a nuevos tipos de complejidades
    estructurales, a la mezcla de los saberes, a las alianzas
    sociales y a la hibridación cultural. En las palabras
    autorizadas de Jameson "los Estudios Culturales son en gran parte
    una cuestión de doble ciudadanía; tienen por lo
    menos dos pasaportes, sino más. Pareciera que el trabajo y
    el pensamiento
    verdaderamente interesantes y productivos no tienen lugar sin la
    tensión productiva de intentar combinar, navegar,
    coordinar diversas 'identidades' al mismo tiempo, diversos
    compromisos y posiciones"().
    Por lo general en el campo del Derecho los Cultural Studies no
    han tenido mucha gravitación quizás a causa del
    predominio hegemónico del paradigma
    dogmático y la influencia del Positivismo
    Jurídico. Sin embargo en el Derecho Norteamericano los
    desarrollos de los Critical Legal Studies están a la
    búsqueda de articulaciones
    entre la literatura, filosofía, derecho y problemas
    políticos institucionales(); lo que demuestra
    una saludable reacción del Derecho como disciplina ante la
    invasión de los saberes no jurídicos.
    Finalmente cabe agregar que el propio Jameson reconoce que la
    problemática de los Estudios Culturales estriba en salir
    de la crítica estética() a que
    están acostumbrados y adquirir carta de
    ciudadanía ante otras disciplinas. Otra dificultad
    consiste en que ante el fenómeno de la Postmodernidad los
    Cultural Studies pueden diluirse o aplanarse por la
    fórmula del pluralismo(), que implica en el
    fondo una pluridisciplinariedad, la legitimación de los
    demás saberes y sus propios discursos sin intentar
    ningún entrecruzamiento ni remota alianza.

    Estudios De Genero En
    Derecho
    Una de las propuestas más prometedoras de
    interdisciplinariedad ha sido elaborada desde el punto de vista
    de la Antropología a través de los llamados
    "Estudios de Género" .
    Efectivamente el Género en palabras de Norma Fuller
    produce las categorías femenina y masculina sobre la base
    de las cuales se organizan las instituciones
    básicas de la vida social humana como son: la familia, el
    parentesco, el trabajo y la política(); por lo
    que una perspectiva de Género implica una
    revaloración crítica de los conceptos tradicionales
    de todas las disciplinas académicas() y en
    particular de la circunscripción del Derecho. Sobre el
    particular los Estudios de Género en Derecho han comenzado
    a articular una respuesta desde el punto de vista del Derecho
    Constitucional, deconstruyendo la noción de Derechos Humanos
    y apostando por la construcción de una ciudadanía
    de género. Otras áreas propicias para la
    reflexión por parte de los activistas de los Estudios de
    Genéro son las especialidades del Derecho de Familia y Derecho
    Tutelar, y ello porque la familia se aviene especialmente
    vulnerable al reproducir las relaciones jerárquicas, las
    diferencias sociales de la sociedad en su conjunto.
    Sin embargo como bien reconoce la misma Norma Fuller la
    preocupación en la configuración social y cultural
    de la desigualdad y la exclusión, de hecho cancela la
    posibilidad de analizar la vida social desde una óptica
    de género y en consecuencia articular un proyecto
    político feminista(). Ante esta
    situación donde lo que prima son las relaciones, las
    situaciones, las formas de comprender, los juegos de lenguaje,
    Fuller ha recomendado abandonar las certidumbres y las
    identidades delineadas y seguras(). Esta paradoja de
    los Estudios de Género ha permitido la reacción de
    los sectores más dogmáticos de la disciplina
    jurídica, que desde una posición típicamente
    kelseniana defienden los fueros del Derecho contra cualquier
    embate de los saberes no jurídicos.

    4. Reflexión Final

    Dentro de la perspectiva de Francois Ost la
    relación del Derecho con otras disciplinas ha estado
    caracterizada por la
    Pluridisciplinariedad y la introducción de la Interdisciplinariedad
    constituye una ruptura del paradigma tradicional e implica un
    cambio
    sustancial respecto a nuestra forma de concebir al Derecho en su
    conjunto. Es por ello que los esfuerzos emprendidos por el
    Análisis Económico del Derecho por asimilar la idea
    de eficiencia económica al campo jurídico, la
    posibilidad abierta de los Estudios Culturales en tanto
    fórmula de enlace entre las Ciencias Sociales y la apuesta
    de los Estudios de Género por desvirtuar las
    categorías de femineidad y masculinidad como simples
    constructos; en verdad traen consigo una serie de
    transformaciones en nuestra percepción
    del Derecho.
    Y es en esta medida que la Interdicisplinariedad no debe ser
    sólo privilegio de ciertos disciplinas en determinados
    planes de estudio, la Economía no es el único saber
    no jurídico presente en los problemas del Derecho, sino
    que también resulta indispensable interactuar con las
    demás discursos estableciendo una comunicación
    ágil, actual y claramente interdisciplinaria; donde el
    Derecho asuma una posición de compañero de viaje
    dispuesto a compartir sus conocimientos y dialogar abiertamente
    su problemática con las demás
    disciplinas.

     

     

     

    Autor:

    Jaime Francisco Coaguila Valdivia

    Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil de
    la Universidad
    Nacional de San
    Agustín de Arequipa.

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