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Los intereses legítimos




Enviado por msvisagno



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Los Intereses
    Difusos.

    3. Trabajo practico.

    4.
    Bibliografía Consultada.

    1.
    Introducción

    En el proceso
    común que tutela intereses privados, la
    legitimación opera en función de
    la titularidad del derecho invocado. Toda la cuestión se
    reduce a un problema de consistencia jurídica que
    determina la adecuación entre la titularidad
    jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se
    pretende.-
    En los procesos
    constitucionales, aplicar este criterio puede ser demasiado
    estricto y hasta injusto.-
    Cuando los intereses del pleito trascienden la órbita del
    desenvolvimiento personal, de
    manera que lo individual se mezcla con lo público, las
    respuestas no pueden ser generales o idénticas a lo que
    siempre se da.-
    Igual planteo suscitan los procedimientos
    penales porque la legitimación no cubre derechos exclusivos, sino
    intereses masificados.-
    El interés
    legítimo reposa más en las circunstancias
    denunciadas que en la situación jurídica subjetiva,
    ha de verse la cualidad del acto lesivo para deducir de él
    la justicia
    concreta a aplicar. Desde el precedente del 9 de diciembre de
    1969 que cita Bidart Campos (ocupación de un colegio por
    parte de estudiantes que impedían a los demás
    ejercer sus derechos a enseñar y aprender), hasta las
    más recientes elaboraciones del caso "Ekmekdjan c.
    Sofovich, e inclusive de los autos "Polino"
    – sentencia del 7 de abril de 1994-, ratifican los
    intereses legítimos sobre las pertenencias
    exclusivas.-
    El interés legítimo se basa en la circunstancia
    denunciada.

    2. Los Intereses
    Difusos.

    Cuando uno se refiere a los derechos o intereses
    difusos, o adopta el nominado por la Constitución Nacional y señala los
    derechos de incidencia colectiva, la temática de estudio
    presenta diversos puntos de análisis.-
    En primer lugar debemos dejar aclarado sobre que son y a
    qué se refieren los derechos o intereses difusos. Luego
    analizar el objeto que protegen. Seguidamente cuales son las
    personas que pueden peticionar en su nombre y las reparaciones
    que tienen derecho a reclamar. El paso siguiente será
    determinar el procedimiento
    aplicable, si judicial o administrativo, y en su caso las
    modalidades intrínsecas que cada uno defina;
    también habrá de analizarse la decisión
    resultante y sus efectos consecuentes.-
    Aparecen así niveles sucesivos de aprendizaje
    encolumnados tras el derecho privado, el constitucional, el
    procesal y el penal o administrativo. Cada uno asuma la
    importancia de los ejes y cuestiones. Veamos como se presentan
    cada uno de ellos.-
    El proceso tradicional tutela intereses privados bajo la consigna
    de respetar el derecho de petición de quien es el
    legítimo titular del derecho invocado.-
    Se trata de reducir toda la cuestión del acceso a la
    jurisdicción a un problema de consistencia
    jurídica, que determina la adecuación entre la
    titularidad jurídica que se afirma y el objeto
    jurídico que se pretende.-
    La entrada al proceso viene determinada por "alguien" a quien se
    conoce, se personaliza y sobre el que se proyectan los requisitos
    de acreditar la pertenencia exclusiva del derecho invocado
    (legitimación ad causam). Se vincula sucesivamente a la
    persona, la
    cosa y las acciones para
    que tengan una relación jurídica que admita la
    tutela judicial.-
    El derecho subjetivo es el único que logra calidez
    receptiva en el sistema
    jurisdiccional, porque tiene y define una personalidad
    procesal. Se conoce a la persona, se sabe de sus derechos y de
    los conflictos que
    individualmente la aquejan y necesitan la resolución por
    la justicia. La protección otorgada resulta de una
    lógica
    indiscutible, en la cual predomina un factor ideológico
    que le sirve de soporte.-
    La Certeza del derecho está asegurada por medio del status
    de persona que convive en un contexto social. Así se
    desenvuelven los sistemas
    codificados, sobre todo los que nacen a partir del código
    Francés, al que tanto apego tuvo Vélez
    Sarsfield.-
    Bien pronto se advirtió que estos derechos subjetivos,
    originarios y exclusivos que se podían oponer al Estado,
    requerían un conocimiento
    superior. Así, se incorporan en el fenómeno
    constitucional como derechos de una primera generación,
    adoptados, generalmente, en los dogmas fundamentales de las
    Normas
    Supremas de un Estado.-
    Esta nueva columna significó una variable impensada. En
    efecto, al encontrarse adscritos a un sistema organizacional de
    todos, los derechos subjetivos, antes personales y
    excluídos, comenzaron a ser de muchos, lo que dio lugar a
    los llamados ¨derechos subjetivos públicos¨.-
    Todo esto contribuyó para mostrar que detrás de los
    derechos subjetivos existía una realidad que estaba
    desprotegida. La necesidad de proteger esos intereses dispersos o
    anónimos fue el tránsito hacia una nueva
    etapa.-
    Este fenómeno no se debe interpretar como un
    debilitamiento de los derechos individuales (subjetivos) sino
    como el fortalecimiento a partir de la comprensión que
    supone reunir a varios integrantes en conflicto por
    una misma situación.-
    Los derechos difusos requieren una construcción técnica que les permita
    superar la eficacia moral o
    declamativa de los enunciados teóricos. Para ello, deben
    precisarse como derechos antes que simples intereses o bien,
    aceptar que hay intereses que por su cualidad merecen ser
    atendidos deinmediato sin importar el carácter
    que inviste la persona o el grupo que los
    reclama para sí.-
    Los derechos difusos son preponderantemente derechos
    híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo
    privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y se
    extiende al campo de la protección pública. Son
    intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya
    forma más natural y corriente de representación es
    la asociativa.-

    3. Trabajo
    practico.

    Tema: personas por nacer.
    Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda
    solicitando autorización judicial para que le sea
    practicada a la misma una operación cesárea con el
    fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que
    lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas.
    Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez
    todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos
    ecografías de rutina se enteran que el niño carecer
    de caja craneana por ausencia de parictales (común por el
    uso de estupefacientes sobre todo la cocaína)
    encontrándose expuesto el cerebro en
    condiciones que no permitirían la vida luego del
    nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no
    existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que
    el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos
    meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no
    empeoraría el futuro que el niño tiene.-

    1. Considera Ud. que otorgar la autorización
      judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una
      operación cesárea importa consentir el aborto?.
      Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la
      viabilidad de nuestro derecho.-
    2. Es suficiente alegar un perjuicio psíquico
      para autorizar la operación? . Manifieste si existe
      conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por
      nacer.-
    3. ¿Existe lesión a algún derecho
      personalísimo de la persona por nacer?.-

    Análisis del caso:
    Considero que autorizar judicialmente la operación
    importar consentir el aborto. El
    Código
    Civil Argentino desecha el requisito de viabilidad porque
    fundar la capacidad de derecho en esta y no en la vida es
    contradictorio de los principios
    generales según los cuales es inherente a los seres
    humanos su capacidad de derecho, independientemente de la mayor o
    menor duración de su vida. Para ser consecuentes con esta
    idea habría de retirar por ejemplo la capacidad a los
    enfermos desahuciados por haber perdido la aptitud para prolongar
    la vida.-

    Por otro lado la aptitud para prolongar la vida es
    asunto muchas veces dudoso que da orígen a numerosas
    discusiones de hecho que no es dable sujetar a criterios seguros con lo
    que abre la puerta a la incertidumbre de los juicios individuales
    y opiniones de facultativos.-
    Se debe argumentar con el respeto de
    la
    personalidad humana: basta que la criatura haya tenido aunque
    por instantes el soplo de la vida para que el derecho no pueda
    tener la por inexistente, puesto que existió.-
    Si bien se argumenta un perjuicio psíquico de la madre,
    existe un derecho personalísimo de la persona por nacer
    que es el derecho a la vida. En nuestro derecho se reconoce la
    existencia de la personalidad humana desde la concepción
    del ser el seno materno. Desde que ha comenzado a existir un
    nuevo ser , por la fecundación del óvulo materno, es
    innegable que se está en presencia de un individuo de la
    especia humana que existe antes del nacimiento ya que este hecho
    sólo cambia el medio en que se desarrolla la vida del
    nuevo ser.-
    Si quien escribe fuera Juez y debería resolver el caso,
    rechazaría el pedido del matrimonio no
    solo por lo ya argumentado ut supra sino porque además, el
    aborto solo se contempla en casos puntuales. El peligro de la
    salud
    psíquica de la madre no es un elemento extremo como lo
    sería la salud, y esto último no ocurre
    aquí.-

    Caso 2:
    El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por
    daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio,
    ya que luego de producido el parto de la
    Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando
    los padres la causal de tal desaparición; es decir si
    falleció antes de nacer o si por el contrario nació
    vivo y se dispuso de él.-
    Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan
    en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si
    las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente
    separadas del seno materno serán consideradas como si no
    hubiesen existido".-
    Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara
    una lesión a sentimientos religiosos que sean
    respetables.-

    1. ¿Cree Ud. que el Derecho podría
      considerar a esta persona por nacer como inexistente?.
      Fundamente.-
    2. Si bien los factores no han alegado una lesión
      a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un
      perjuicio susceptible de ser indemnizado?.-
    3. Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo
      desestimaría el fundamento de la autoridades del
      Sanatorio?.
    4. ¿Cómo resolvería el
      caso?.-

    Análisis del caso:
    Si bien el momento inicial de la existencia de las personas
    jurídicas se ubica en el período de su
    concepción, el hecho del nacimiento tiene trascendencia
    respecto a la personalidad adquirida anteriormente por la persona
    "por nacer". En efecto, de lo expuesto en la segunda parte del
    art. 70 y lo previsto por el 74, "si muriesen antes de estar
    completamente separados del seno materno, serán
    considerados como si no hubieran existido", se desprende de que
    el hecho del nacimiento con vida actúa como una
    condición resolutoria de la personalidad del "nasciturus".
    La personalidad de la persona por nacer no es perfecta sino
    imperfecta en cuanto está subordinada a la
    condición resolutoria del nacimiento sin vida. Por el
    contrario, el nacimiento con vida de la persona no ejerce ninguna
    influencia sobre su personalidad preexistente. La persona por
    nacer goza de una personalidad condicional y todos los derechos
    adquiridos por ella están bajo la amenaza del nacimiento
    sin vida.-
    En el caso que nos ocupa se desconoce si el niño
    nació o no con vida y ante ello se aplica lo normado por
    el Art. 75 del Código Civil que en su parte pertinente
    dice: " en caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se
    presuma que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare
    lo contrario", por ello la presunción legal que
    allí establece reside en el respeto de la personalidad
    humana, pues la sola duda sobre el nacimiento con vida debe
    bastar para que se inclina a su favor la presunción de la
    ley.-
    En este caso, si las autoridades de la clínica no
    demuestran el nacimiento sin vida y, atento la particularidad del
    caso, consideraría la existencia de un daño
    psíquico (frustración de la esperanza) que debe ser
    indemnizado por la clínica, desestimando el fundamento
    enarbolado por esta con la aplicación del art. 75 del C.
    Civil.-
    En el hipotético caso de asumir el rol de juez
    haría lugar al reclamo de daños y perjuicios y,
    oportunamente y en uso de las facultades legales pertinentes,
    expediría copias certificadas de las actuaciones y "de
    oficio" remitiría el caso a sede penal.-

    Caso nº 1:
    Juan y María contraen matrimonio y al poco tiempo ella queda
    embarazada. A los seis meses de gestación, Juan sufre un
    accidente de tránsito y muere, dejando como beneficiario
    de su seguro de vida a
    María y al niño por nacer.-
    1)- ¿Podrá María en nombre de su hijo cobrar
    el seguro antes del nacimiento?.
    2)- A su vez, ¿podrá iniciar una acción de
    daños y perjuicios en representación de su hijo por
    nacer?.
    Resolución: La doctrina más moderna, en
    concordancia con lo normado por el artículo 64 del
    Código Civil establece algunos hechos jurídicos que
    pueden dar lugar a la adquisición de bienes a favor
    de la persona por nacer, entre los que enumera:
    Bienes adquiridos por donación o herencia.
    Bienes adquiridos por vía de legado.
    Daños y perjuicios por acto ilícito cometido contra
    sus parientes. La persona por nacer puede resultar damnificada
    por el hecho ilícito de que fuere víctima un
    tercero, y en tal caso tiene acción contra el responsable
    para obtener el resarcimiento del daño.-
    Derechos provenientes de estipulaciones efectuadas por otros (en
    el caso de los seguros).-
    Daños y perjuicios por actos ilícitos cometidos
    contra ellos. La persona por nacer puede ser directamente
    damnificada por un acto ilícito y por aplicación de
    los principios generales debe admitirse su acción por
    resarcimiento del daño.-
    De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, en
    ambos interrogantes la respuesta es afirmativa, su madre, como
    representantes legal de la persona por nacer, puede cobrar el
    seguro de vida e iniciar acción de daños y
    perjuicios.-

    Tema: personas por nacer.
    Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando
    autorización judicial para que le sea practicada a la
    misma una operación cesárea con el fin de producir
    en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su
    vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que
    con referencia al presente estado de gravidez todo se
    desarrolló normalmente hasta que luego de dos
    ecografías de rutina se enteran que el niño carecer
    de caja craneana por ausencia de parictales (común por el
    uso de estupefacientes sobre todo la cocaína)
    encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no
    permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su
    pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida
    para la madre por el momento es cierto que el peligro
    psicológico que deviene de esperar durante dos meses el
    alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no
    empeoraría el futuro que el niño tiene.-
    Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para
    que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación
    cesárea
    importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta
    relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro
    derecho.-
    Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar
    la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los
    intereses de la madre y de la persona por nacer.-
    ¿Existe lesión a algún derecho
    personalísimo de la persona por nacer?.-

    Caso 2:
    El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por
    daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio,
    ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció
    el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de
    tal desaparición; es decir si falleció antes de
    nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de
    él.-
    Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan
    en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si
    las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente
    separadas del seno materno serán consideradas como si no
    hubiesen existido".-
    Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara
    una lesión a sentimientos religiosos que sean
    respetables.-
    ¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta
    persona por nacer como inexistente?. Fundamente.-
    Si bien los factores no han alegado una lesión a
    sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio
    susceptible de ser indemnizado?.-
    Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el
    fundamento de la autoridades del Sanatorio?.
    ¿Cómo resolvería el caso?.-

    4. Bibliografía
    Consultada.

    • HITORIA UNIVERSAL, Charles Sergnotos. Publinter , Bs.
      Aires. 1974.-
    • HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS,
      Allan Newis y Henry Stelle Commager. Colección Historia Americana.
      1942.-
    • HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, J.A. Spencer. Tomo
      III. 1879. Traducción de L. Verniell.-
    • LOS HOMBRES DE LA HISTORIA, LINCOLN. Mario
      Calamandra. Nº 8- Centro Editor de América
      Latina. 1968.-
    • BREVE HISTORIA DE LOS ARGENTINOS- José Luis
      Romero. Ministerio de Cultura y
      Educación de la Nación. Red Federal de
      Formación Docente contínua. Buenos Aires.
      1996.-
    • LA ORGANIZACIÓN NACIONAL, H. Gorostegui de
      Torre. Buenos Aires. 1978.-
    • HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, Carlos A. Floria,
      César A. García Belsunce. Editorial Referencia.
      Larousse. Tomo II. Bs. Aires. 1994.-
    • HISTORIA ARGENTINA, Tomo
      II. Red Federal de Formación Docente Contínua.
      Tulio Halperin Dongui. "De la revolución de la independencia a la Confederación
      Rosista".-
    • URQUIZA Y SU TIEMPO, Beatriz Bosch. EUDEBA. Editorial
      Universitaria de Buenos Aires. 1971.-

     

     

     

    Autor:

    Silvana Visagno

    Comisión Nº 2.-
    1er. Año. Ciencias
    Jurídicas
    Universidad de C.
    del Uruguay "La
    Fraternidad".-

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