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MINUTA DE CONSTITUCION SOCIEDAD




Enviado por w810502



     

     

    Articulo 1°. Son socios de la compañía
    comercia que por esta escritura se
    constituye los señores:

    • Socio A
    • Socio B
    • Socio C
    • Socio D

    Articulo 2°. La sociedad será de
    responsabilidad limitada y girará bajo la razón
    social( o de denominación) de "NOMBRE DE LA SOCIEDAD".
    Articulo 3°. El domicilio de la sociedad será la
    ciudad de Bogotá D.C., pero podrá crear sucursales,
    agencias o dependencias en otros lugares del país o del
    exterior, por disposición de la junta general de socios y
    con arreglo a la ley.
    Articulo 4°. La sociedad tendrá como objeto principal
    las siguientes actividades, comercialización de reactivos para la
    salud
    Humana
    Articulo 5°. La sociedad tendrá un capital de
    Trescientos Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana
    (300’000.000), representados en ____, cuotas de un valor igual de
    ______, cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su
    integridad así:

    • Aportes Socio A
    • Aportes Socio B
    • Aportes Socio C
    • Aportes Socio D

    Articulo 6°. La responsabilidad de los socios queda
    limitada al valor de sus aportes.
    Articulo 7°. La sociedad llevará un libro de
    registro de
    socios, registrado en la cámara de comercio, en
    el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio,
    documento de identificación y número de cuotas de
    cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y
    cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de
    remate.
    Articulo 8°. Los socios tendrán derecho a ceder sus
    cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por
    consiguiente se hará por escritura pública, previa
    aprobación de la junta de socios (y autorización de
    la superintendencia de Sociedades,
    sí la sociedad va a estar o esta sometida a su
    vigilancia). La escritura será otorgada por el
    representante legal de la compañía, el cedente y el
    cesionario.
    Articulo 9°. El socio que pretenda ceder sus cuotas las
    ofrecerá a los demás socios por conducto del
    representante legal de la compañía, quien les
    dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de
    que dentro de los quince (15) día hábiles
    siguientes al traslado manifiesten si tienen intereses en
    adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la
    oferta
    tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que
    posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho
    acrecerá a los demás, también a prorrata. El
    precio, el
    plazo y las demás condiciones de la cesión se
    expresarán en la oferta.
    Articulo 10. Si los socios interesados en adquirir las cuotas
    discreparen en respecto del precio o del plazo, se
    desganarán peritos, conforme al procedimiento que
    indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el
    plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin
    embargo éstas podrán convenir en que las
    condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más
    favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los
    peritos.
    Articulo 11. Sí ningún socio manifiesta interés en
    adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el
    Articulo 9°, ni se obtiene voto de la mayoría del
    Cincuenta y Un Por ciento (51%), de las cuotas en que se divide
    el capital social para el ingreso de un extraño, la
    sociedad presentará por conducto de su representante
    legal, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
    petición del cedente, uno o más personas que las
    adquieran, aplicando para el caso las normas que antes
    se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días
    hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los
    socios optarán por decretar la disolución de la
    sociedad, o la exclusión del socio interesado en ceder las
    cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los
    artículos anteriores.
    Articulo 12. La dirección y administración de la sociedad
    estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La
    junta general de socios, y b) El gerente. La
    sociedad también podrá tener un revisor fiscal,
    cuándo así lo depusiere cualquier número de
    socios excluidos de la
    administración que representen al menos el veinte por
    ciento(20%) del capital.
    Articulo 13. La junta general de socios la integran los socios
    reunidos con el quórum y en las demás condiciones
    establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán
    ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán
    dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del
    ejercicio social, por convocatoria del gerente hecha mediante
    comunicación por escrito dirigida a cada
    uno de los socios con quince (15) días hábiles de
    anticipación, por lo menos. Si convocada la junta,
    ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere
    con la anticipación indicada entonces se reunirá
    por derecho propio el primer día hábil del mes de
    Abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración
    del domicilio principal.
    Articulo 14. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto
    examinar la situación de la sociedad, designar los
    administradores y demás funcionarios de su
    elección, determinar las directrices económicas de
    la compañía, considerar las cuentas y
    balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas
    las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del
    objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán
    cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la
    compañía así lo exijan, por convocatoria del
    gerente, (y el revisor fiscal, sí lo hubiere) o a
    solicitud de un número de socios representantes de la
    cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria
    para las reuniones extraordinarias se hará en la misma
    forma que para las ordinarias, pero con una anticipación
    de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de
    aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues
    entonces la convocatoria se hará con la misma
    anticipación prevista para las ordinarias.
    Articulo 15. Las reuniones de la junta de socios se
    efectuarán en el domicilio social. Sin embargo
    podrá reunirse validamente en cualquier día y en
    cualquier lugar sin previa convocación, cuando se
    hallaré representada la totalidad de las cuotas que
    integran el capital social.
    Articulo 16. Con el aviso de convocatoria para las reuniones
    extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que
    se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse
    temas distintos a, a menos que así lo disponga el setenta
    por ciento (79%), de las cuotas representadas, una vez agotado el
    orden del día. En todo caso podrá remover a los
    administradores y demás funcionarios cuya
    designación les corresponda.
    Articulo 17. Si se convoca la junta general de socios y la
    reunión no se efectúa por falta de quórum,
    se citará a una nueva reunión que sesionará
    y decidirá validamente con un número plural de
    socios cualquiera que sea la cantidad de cuotas que esté
    representada. La nueva reunión deberá efectuarse no
    antes de los diez (10) días hábiles ni
    después de los treinta (30) días, también
    hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera
    reunión. Cuando la junta se reúna en sesión
    ordinaria el primer día hábil del mes de abril
    también podrá deliberar y decidir validamente en
    los términos anteriores. En todo caso las reformas
    estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida
    por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley
    los dispusiere.
    Articulo 18. Habrá un quórum para deliberar tanto
    en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un
    número plural de socios que representen el treinta por
    ciento (30%) de las cuotas en que se encuentra dividido el
    capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra
    cosa. Con la misma salvedad las reformas estatutarias se
    adoptaran con un voto favorable de un número plural de
    socios que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de las
    cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos
    cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción
    alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo
    colegiado, se dará aplicación al cuociente
    electoral.
    Articulo 19. Todo socio podrá hacerse representar en las
    reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado
    por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la
    persona en
    quien éste puede sustituirlo y la fecha de la
    reunión para la cual se confiere, así como los
    demás requisitos señalados en los estatutos. El
    poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones
    de la junta general de socios.
    Articulo 20. Las decisiones de la junta general de socios se
    harán constar en actas aprobadas por la misma o por las
    personas que designen en la reunión para tal efecto, y
    firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las
    cuales deberá indicarse su número, el lugar, la
    fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en
    que se divide el capital, la forma y antelación de la
    convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación
    del numero de cuotas propias o ajenas que representen; los
    asuntos tratados; las
    decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a
    favor, en contra o en blanco; las constancias escritas
    presentadas por los asistentes durante la reunión; las
    designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.
    Articulo 21. Son funciones de la
    junta general de socios:
    a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
    b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio
    y las cuentas que deben rendir los administradores;
    c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en
    estos estatutos y en la ley:
    d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente,
    así como fijar la remuneración del primero.
    e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que
    corresponda a los demás funcionarios de su
    elección;
    f) Considerar los informes que
    debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la
    misma junta se lo solicite;
    g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar
    su inversión provisional;
    h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas,
    así como la admisión de nuevos socios;
    i) Decidir sobre registro y exclusión de socios;
    j) Ordenar las acciones que
    correspondan contra los administradores de los bienes
    sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo
    hubiere), o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido
    sus obligaciones u
    ocasionado daños o perjuicios a la sociedad;
    k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato
    preventivo potestativo;
    l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles
    sus facultades; y
    ll) Las demás que le asignen las leyes y estos
    estatutos.
    Articulo 22. La sociedad tendrá un gerente de libre
    nombramiento y remoción de la junta general de socios, el
    cual tendrá un suplente (o dos según lo quieran los
    interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas,
    temporales o accidentales y cuya designación y
    remoción corresponderá también a la junta.
    El gerente tendrá un periodo de dos (2) años, sin
    perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido
    en cualquier tiempo.
    Articulo 23. El gerente es el representante legal de la sociedad,
    con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y
    contratos
    acordes con la naturaleza de su
    encargo y que se relacionen directamente con el giro de ordinario
    de los negocios
    sociales. En especial el gerente tendrá las siguientes
    funciones:

    1. Usar de la firma o razón social;
    2. Designar al secretario de la compañía,
      que lo será también de la junta general de
      socios;
    3. Designar los empleados que requiera el normal
      funcionamiento de la compañía y señalarles
      su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que
      por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta
      general de socios;
    4. Presentar un informe de
      su gestión a la junta general de socios en
      sus reuniones ordinarias y el balance
      general del fin del ejercicio con un proyecto de
      distribución de utilidades;
    5. Convocar a la junta general de socios a reuniones
      ordinarias y extraordinarias;
    6. Nombrar los árbitros que correspondan a la
      sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo
      autorice la junta general de socios, y de cláusula
      compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
    7. Constituir los apoderados judiciales necesarios para
      la defensa de los intereses sociales.

    PAR. – El gerente requerirá de
    autorización previa de la junta general de socios, para la
    ejecución de todo acto o contrato que
    exceda de Cincuenta Millones ($50’000.000) de Pesos Moneda
    Legal Colombiana.
    Articulo 24. La sociedad tendrá un secretario de libre
    nombramiento y remoción del gerente, corresponderá
    al secretario llevar los libros de
    registro de socios y de actas de la junta general de socios y
    tendrá, además, las funciones adicionales que le
    encomiende la misma junta y el gerente.
    Articulo 25. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán
    las cuentas y se harán el inventario y el
    balance generales de fin del ejercicio que, junto con el
    respectivo estado de
    pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto
    de distribución de utilidades, se presentará por
    éste a la consideración de la junta general de
    socios. Para determinar los resultados definitivos de las
    operaciones
    realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario
    que hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con
    las normas de Contabilidad,
    las partidas necesarias para atender él deprecio,
    desvalorización y garantía del patrimonio
    social.
    Articulo 26. La sociedad formará una reserva legal con el
    diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada
    ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del
    Capital Social. En caso de que este ultimo porcentaje diminuyere
    por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando
    el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los
    ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance
    nuevamente el límite fijado.
    Articulo 27. La junta general de socios podrá constituir
    reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación
    específica y estén debidamente justificadas. Antes
    de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones
    necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas
    las deducciones por este concepto y las
    reservas que acuerde la junta general e socios, incluida la
    reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se
    repartirá entre los socios en proporción a las
    cuotas que poseen.
    Articulo 28. En caso de pérdidas, estás se
    enjugarán con las reservas que se hayan constituido para
    este fin y en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya
    finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se
    podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que
    así lo decida la junta general de socios. Si la reserva
    legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de
    capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales
    de los ejercicios siguientes.
    Articulo 29. La sociedad durará por el término de
    quince (15) años, contados desde la fecha de esta
    escritura y se disolverá por las siguientes
    causales:

    1. Por vencimiento del término de
      duración, si antes no fuere prorrogado
      válidamente;
    2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa
      social, por la terminación de la misma o por la
      extinción de la cosa o cosas cuya explotación
      constituye su objeto;
    3. Por aumento del número de socios a mas de
      veinticinco;
    4. Por la iniciación del trámite de
      liquidación obligatoria de la sociedad;
    5. Por decisión de la junta general de socios,
      adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas
      estatutarias y a las prescripciones de la ley;
    6. Por decisión de autoridad
      competente en los casos expresamente previstos por la
      ley;
    7. Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el
      capital por debajo del cincuenta por ciento (50%),
      y
    8. Por las demás causales señaladas por la
      ley.

    PAR. – La sociedad continuará (salvo
    estipulación en contrario) con los herederos del socio
    difunto en la forma como lo prescribe la ley.
    Articulo 30. En los casos previstos en el Código de
    Comercio, podrá evitarse la disolución de la
    sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso,
    según la causal ocurrida, con observación de las reglas establecidas para
    las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo
    se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la
    ocurrencia de la causal.
    Articulo 31. Disuelta la sociedad, se procederá de
    inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la
    ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones
    en desarrollo de
    su objeto y conservará su capacidad jurídica
    únicamente para actos necesarios a la inmediata
    liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón
    social, según el caso) una vez disuelta, se
    adicionará con la expresión "en
    liquidación". Su omisión hará incurrir a los
    encargados de adelantar el proceso
    liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley.
    Articulo 32. La liquidación del patrimonio social se
    hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados
    por la junta general de socios. Por cada liquidador se
    nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá
    en el registro publico de comercio. Si la junta no nombra
    liquidador o liquidadores, la liquidación la hará
    la persona que figure inscrita como representante legal de la
    sociedad en el registro de comercio y será suplente quien
    figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior,
    podrá hacerse la liquidación por los mismos socios,
    si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien
    administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no
    podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las
    cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por
    tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles
    desde la fecha en que se designo el liquidador, no se hubiesen
    aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar
    un nuevo liquidador.
    Articulo 33. Los liquidadores deberán informar a los
    acreedores sociales del estado de liquidación en que se
    encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se
    publicará en un periódico
    que circule regularmente en el lugar del domicilio social y
    establecimientos de comercio de la sociedad. Además,
    tendrán los deberes y funciones adicionales que determine
    la ley.
    Articulo 34. Durante el periodo de liquidación la junta
    general de socios se reunirá en las fechas indicadas en
    los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo,
    cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor
    fiscal sí lo hubiere).
    Articulo 35. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de
    la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los
    socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de
    los activos que
    exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento
    de hacerse la distribución.
    Articulo 36. El pago de las obligaciones sociales se hará
    observando las disposiciones legales sobre la prelación de
    créditos. Cuando haya obligaciones
    condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los
    liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a
    hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios
    en caso contrario.
    Articulo 37. Pagado el pasivo externo de la sociedad se
    distribuirá el remanente de los activos sociales entre los
    socios a prorrata de sus aportes. La distribución se
    hará constar en acta en que se exprese el nombre de los
    socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de
    dinero o los
    bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
    La junta general de socios podrá aprobar la
    adjudicación de bienes en especie con el voto de un
    número plural de socios que represente el cuarenta por
    ciento (40%) de las cuotas en que se divide el capital social. El
    acta se protocoliza en una notaría del domicilio
    principal.
    Articulo 38. Hecha la liquidación de los que a cada uno de
    los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la
    junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a
    que se refiere él articulo anterior. Estas decisiones
    podrán adoptarse con el voto favorable de la
    mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el
    valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha
    debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los
    liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda
    reunión, para dentro de los diez (10) días
    hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco
    concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de
    los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente
    impugnadas.
    Articulo 39. Aprobada la cuenta final de la liquidación,
    se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay
    ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por
    medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3)
    veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días
    hábiles, en un periódico que circule en el lugar
    del domicilio social. Hecha la citación anterior y
    transcurridos diez (10) días hábiles desde la
    última publicación, los liquidadores
    entregarán a la junta departamental de beneficencia del
    lugar de domicilio social y, a falta de esta en dicho lugar, a la
    que funcione en el lugar más cercano, los bienes que
    correspondan a los socios que no se hayan presentado a
    recibirlos, quienes solo podrán reclamar su entrega dentro
    del año siguiente, transcurrido el cual los bienes
    pasarán a ser propiedad de
    la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador
    entregará los documentos de
    traspaso a que haya lugar.
    Articulo 40. Toda diferencia o controversia relativa a este
    contrato y a su ejecución y liquidación, se
    resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la
    cámara de comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo
    entre los árbitros que se encuentran inscritos en las
    listas que lleva dicha cámara. El tribunal así
    constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279
    de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo
    modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a)
    El tribunal estará integrado por tres árbitros; b)
    La
    organización interna del tribunal se sujetará a
    las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la
    cámara de comercio de Bogotá D.C.; c) El tribunal
    decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en
    la ciudad de Bogotá D.C., en el centro de arbitraje de la
    cámara de comercio de esta ciudad.

     

     

     

     

    Autor:

    Wilfredy Medina Murillo,

    Universidad
    Politécnico Grancolombiano
    Estudiante de Contaduría Pública
    Bogotá D.C

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