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NormasJurídicas




Enviado por luismorales



     

     

    Las clasificaciones tienen unicamente un valor cuando
    responden a exigencias de orden practico o a necesidades
    sistematicas. Al dividir las normas juridicas
    en.
    Por el sistema al que
    pertenecen.

    • Nacionales. Si pertenecen a nuestro sistema de
      Derecho.
    • Extranjeras. Si pertenecen a un sistema
      Jurídico diverso al Nuestro.

    Por la fuete de la que emanan:

    • De Derecho Escrito. Si son normas que
      emanaron de un proceso
      contemplado por la ley, creados
      por un órgano especial que es el poder
      legislativo.
    • De derecho consuetudinario. Sin son normas que
      provienen de la repetición más o menos reiteradas
      de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene
      el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan
      repetida, es jurídicamente obligatoria. Es lo que se
      llama costumbre.
    • De derecho jurisprudencial. Si se emana de la
      actividad de ciertos tribunales.

    Por su ámbito de validez.
    Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés
    Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de
    Validez; el espacial, el temporal, el material y el
    personal

    Por su ámbito espacial
    Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio
    nacional; por ejemplo la ley federal del
    trabajo.
    Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese
    territorio; por ejemplo Código
    Civil del Estado de
    Morelos.
    Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un
    estado de la
    República.
    Conforme al ámbito temporal
    De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose
    establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
    Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de
    que le presidente de la República suspenda las garantías
    individuales en caso de que la sociedad sufra un
    grave peligro o conflicto,
    pero le impone la condición de que será por
    tiempo
    determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que
    perderá vigor tal disposición.
    De vigencia indeterminada. Que es lo más común en
    nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado
    establecida la fecha en que dejará de tener
    vigor.

    Conforme al ámbito material pueden ser:
    De Derecho
    Público.
    De Derecho Privado.

    Conforme al ámbito personal la norma
    es:
    Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos
    determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor
    de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos
    concretos, no a la generalidad de las personas.
    Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos
    determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno
    o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos
    concretos, no a la generalidad de las personas.

    Por su jerarquía.
    En todo sistema jurídico existen normas de
    diversas e igual jerarquía para hacer posible la
    existencia del sistema jurídico.
    Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico,
    ambas están en relación de coordinación. Si una de ellas es superior a
    la otra, están en relación de
    supraordinación o subordinación. Así la
    norma jurídica esta supraordenada a la norma del código
    civil y ésta está subordinada a aquélla. En
    terminos generales, con fines de jerarquización las normas
    se suelen dividir en las siguientes categorías:
    Las Normas constitucionales. Son los que establecen los
    lineamientos generales que no pueden violar las demás,
    igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son
    individualizadas y así sucesivamente.
    En nuestro Derecho, es el artículo 133 constitucional el
    que señala la jerarquización federal de las
    normas.

    • Normas ordinarias.
    • Normas reglamentarias
    • Normas individualizadas. Las derivadas de
      los contratos,
      sentencias, resoluciones administrativas y
      testamentos.

    Por su sanción.
    La norma por su sanción que contempla en caso de ser
    violada, puede ser de cuatro clases.

    • Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción
      acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se
      trata de la norma más perfecta, pues el infractor no
      logra vulnerar al derecho.
    • Normae e plus quam perfecte. Son aquellas que, por
      ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden
      castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando
      sin efecto el acto violatorio.
    • Normae minus quam oerfecte. Son aquellas que no
      sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto
      violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos
      jurídicos. La norma impone además de una
      sanción al infractor.
    • Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de
      sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el
      derecho
      Internacional Privado y en cualquier otra rama del
      derecho.

    Por su cualidad.
    Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos clases:
    Positivas y negativas.

    • Normas positivas. Son aquellas que permiten realizar
      una acción o bien omitirla.
    • Normas negativas. Son aquellas que prohiben las
      realización de un acto o bien su
      omisión.

    Por su Relación con la voluntad de los
    particulares.

    • Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun
      contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la
      norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si
      los particulares desean su aplicación o no.
    • Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por
      encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en
      ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo
      señalado por la norma deroga la disposición en
      ese caso concreto.
      Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener
      aplicación por dispoción expresa de la voluntad
      de los particulares.

    Por su relación con otras normas.
    Primarias. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser
    complementadas por otras para su mejor interpretación.
    Ejemplo: La norma que obliga a los padres a dar alimentos a su
    hijos y que pueden ser complementadas por otras para su mejor
    interpretación.
    Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo
    adquieren en relación con otras denominadas primarias.
    Ejemplo: La norma que establece qué es lo que se debe
    entender por ‘alimentos’
    (Art. 308 del código
    Civil) es una norma que no tendría sentido sin la
    primaria que obliga a los padres a dar alimentos a sus
    hijos.

    Las normas secundarias pueden ser de:
    De iniciación, duración y terminación de la
    vigencia de otras normas.
    Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias.
    Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una
    disposición primaria.
    Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por
    la fracción de la norma primaria.

     

     

     

    Autor:

    Luis Humberto Morales Paniagua

    Lic. Derecho

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