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Participación como relación de concepto:




Enviado por corvalanag



     

     

     

    Participación
    como relación de concepto:

    Participación es la colaboración en un
    hecho ajeno o la
    motivación de éste. Ella se caracteriza por la
    ausencia del dominio final del hecho que es propia de las formas
    de autoría dolosa o, expresado en forma diferenciada, por
    la no dominación del acontecer causal también
    buscado en forma final por el partícipe.

    Sólo es posible asumir la participación
    del no autor que colabora sin dominio del hecho, cuando el
    actuante directo (el autor principal) ha actuado al menos en
    forma típica, antijurídica y con responsabilidad por el hecho. Sólo cabe
    hablar de participación cuando el autor principal haya
    actuado dolosamente.

    El elemento objetivo de la
    autoría consiste en tener en las manos el curso del
    acontecer típico, en la posibilidad fáctica de
    dirigir en todo momento la configuración típica. En
    oposición a la autoría toda forma de
    participación se caracteriza por la ausencia del dominio
    del hecho en el colaborador. El dominio del hecho es un elemento
    objetivo necesario de autoría en los hechos punibles
    dolosos en todas sus formas.

    Fundamento de
    punibilidad
    :

    El fundamento de la punibilidad del partícipe es
    justamente que este no haya realizado la acción
    típica. Esta delimitación negativa debe
    interpretarse en sentido material, es decir que es necesario que
    el partícipe no haya tenido el dominio del hecho o no haya
    estado
    obligado por el deber especial en los delitos de
    infracción del deber, ya que en este supuesto nos
    encontraríamos en presencia de un coautor.

    Asi encontramos que la participación no es un
    tipo autónomo, sino la subsunción a un "tipo de
    referencia"; ya que no es posible la participación si no
    se la conecta a un hecho punible cuyo autor es otro distinto del
    partícipe.

    De lo expuesto no cabe mas que deducir la accesoriedad
    de la participación.

    La participación punible presupone que el hecho
    principal haya alcanzado por lo menos el grado de tentativa, es
    decir que, al menos un principio de ejecución debe ser
    encontrado para poder iniciar
    el tratamiento de la participación criminal, dependiendo
    férreamente del grado de realización.

    También guarda dependencia de los elementos del
    hecho punible del autor, existiendo distintas
    posiblidades:

    1. Accesoriedad mínima. Donde el hecho principal
      solo requiere ser típicamente adecuado.
    2. Accesoriedad limitada. En este caso el hecho principal
      debe ser típico y antijurídico.

    3. Accesoriedad extrema. En este supuesto el hecho
      principal debe ser típico, antijurídico y
      culpable.
    4. Hiperaccesoriedad. Aquí encontramos que las
      circunstancias personales agravantes o atenuantes del autor del
      hecho principal también benefician o perjudican al
      partícipe.

    La más aceptada por la doctrina y jurisprudencia
    actualmente es la accesoriedad limitada.

     

     

    Distinción
    de la participación por el grado de la
    misma
    :

    Dentro de la participación debemos distinguir
    entre los partícipes necesarios o cómplices y
    partícipe secundario, circunstancia que se diferencia por
    la necesariedad del auxilio o cooperación concreta en el
    hecho específico, siempre que su cooperación no
    resuelva la consumación final del hecho, ya que en este
    supuesto estaríamos analizando la
    coautoría.

     

    Partícipes
    primarios
    :

    Son también referidos como partícipes
    necesarios, y se distinguen en que su auxilio o
    cooperación son fundamentales para la realización
    del hecho, es decir, que si no existiese su auxilio el hecho no
    se podría haber consumado de la forma en que se
    concretó (art. 45 C.P.). Tiene una carga de necesidad para
    el hecho, que debe haber sido establecida antes del comienzo de
    ejecución del hecho sub examine.

     

    Partícipes
    secundarios
    :

    En este supuesto no se mide por la necesariedad del
    aporte ya que si auxilian o no, no se varía el resultado
    del hecho y puede prestar una colaboración durante el
    hecho. No tiene domino del hecho ni de las circunstancias y puede
    tratarse hasta de una promesa anterior. Ejemplificando este
    supuesto, tenemos el caso de quien auxilia al autor
    después del hecho ya sea para encubrirlo o disimular el
    producto del
    ilícito; y no habiendo prestado ninguna cooperación
    en el hecho, el autor del mismo contaba de antemano con esa ayuda
    posterior. Cabe aclarar que en este ejemplo, la diferencia con el
    encubridor es justamente esa promesa anterior, por lo cual la
    pena es la del autor reducida de un tercio (1/3) a la mitad
    (1/2), sin tomarse en cuenta el tipo de
    "encubrimiento".

    Aquí cabe resaltar que no es necesaria la
    consumación del hecho, sino sólo su comienzo de
    ejecución, ya que si la promesa previa de guardar el
    producto robado no se concreta debido a que el hecho quedó
    en una tentativa, y no haya producto del ilícito para
    asegurar, faltando la posibilidad de cumplir la promesa, el o los
    autores contaban con ese resultado como cierto.

     

    Bibliografía
    consultada:

    Reinnhart Maurach

    Karl Heinz Gossel

    Heinz Zipf

    Manual de derecho penal
    parte general.

    Derecho Penal. Ed. Hammurabi. E. Bacigalupo 2da. Ed
    1.999.

    CATEDRA: Dr.
    Fernández

    Materia: Autoria y participación
    criminal (C.P.O. 1er. bimestre 2002)

     

     

     

     

    Autor:

    adrian gonzalo

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