- Participación como
relación de concepto: - Fundamento de
punibilidad: - Distinción de la
participación por el grado de la
misma: - Partícipes
primarios: - Partícipes
secundarios: - Bibliografía
consultada:
Participación
como relación de concepto:
Participación es la colaboración en un
hecho ajeno o la
motivación de éste. Ella se caracteriza por la
ausencia del dominio final del hecho que es propia de las formas
de autoría dolosa o, expresado en forma diferenciada, por
la no dominación del acontecer causal también
buscado en forma final por el partícipe.
Sólo es posible asumir la participación
del no autor que colabora sin dominio del hecho, cuando el
actuante directo (el autor principal) ha actuado al menos en
forma típica, antijurídica y con responsabilidad por el hecho. Sólo cabe
hablar de participación cuando el autor principal haya
actuado dolosamente.
El elemento objetivo de la
autoría consiste en tener en las manos el curso del
acontecer típico, en la posibilidad fáctica de
dirigir en todo momento la configuración típica. En
oposición a la autoría toda forma de
participación se caracteriza por la ausencia del dominio
del hecho en el colaborador. El dominio del hecho es un elemento
objetivo necesario de autoría en los hechos punibles
dolosos en todas sus formas.
El fundamento de la punibilidad del partícipe es
justamente que este no haya realizado la acción
típica. Esta delimitación negativa debe
interpretarse en sentido material, es decir que es necesario que
el partícipe no haya tenido el dominio del hecho o no haya
estado
obligado por el deber especial en los delitos de
infracción del deber, ya que en este supuesto nos
encontraríamos en presencia de un coautor.
Asi encontramos que la participación no es un
tipo autónomo, sino la subsunción a un "tipo de
referencia"; ya que no es posible la participación si no
se la conecta a un hecho punible cuyo autor es otro distinto del
partícipe.
De lo expuesto no cabe mas que deducir la accesoriedad
de la participación.
La participación punible presupone que el hecho
principal haya alcanzado por lo menos el grado de tentativa, es
decir que, al menos un principio de ejecución debe ser
encontrado para poder iniciar
el tratamiento de la participación criminal, dependiendo
férreamente del grado de realización.
También guarda dependencia de los elementos del
hecho punible del autor, existiendo distintas
posiblidades:
- Accesoriedad mínima. Donde el hecho principal
solo requiere ser típicamente adecuado. - Accesoriedad limitada. En este caso el hecho principal
debe ser típico y antijurídico. - Accesoriedad extrema. En este supuesto el hecho
principal debe ser típico, antijurídico y
culpable. - Hiperaccesoriedad. Aquí encontramos que las
circunstancias personales agravantes o atenuantes del autor del
hecho principal también benefician o perjudican al
partícipe.
La más aceptada por la doctrina y jurisprudencia
actualmente es la accesoriedad limitada.
Distinción
de la participación por el grado de la
misma:
Dentro de la participación debemos distinguir
entre los partícipes necesarios o cómplices y
partícipe secundario, circunstancia que se diferencia por
la necesariedad del auxilio o cooperación concreta en el
hecho específico, siempre que su cooperación no
resuelva la consumación final del hecho, ya que en este
supuesto estaríamos analizando la
coautoría.
Son también referidos como partícipes
necesarios, y se distinguen en que su auxilio o
cooperación son fundamentales para la realización
del hecho, es decir, que si no existiese su auxilio el hecho no
se podría haber consumado de la forma en que se
concretó (art. 45 C.P.). Tiene una carga de necesidad para
el hecho, que debe haber sido establecida antes del comienzo de
ejecución del hecho sub examine.
En este supuesto no se mide por la necesariedad del
aporte ya que si auxilian o no, no se varía el resultado
del hecho y puede prestar una colaboración durante el
hecho. No tiene domino del hecho ni de las circunstancias y puede
tratarse hasta de una promesa anterior. Ejemplificando este
supuesto, tenemos el caso de quien auxilia al autor
después del hecho ya sea para encubrirlo o disimular el
producto del
ilícito; y no habiendo prestado ninguna cooperación
en el hecho, el autor del mismo contaba de antemano con esa ayuda
posterior. Cabe aclarar que en este ejemplo, la diferencia con el
encubridor es justamente esa promesa anterior, por lo cual la
pena es la del autor reducida de un tercio (1/3) a la mitad
(1/2), sin tomarse en cuenta el tipo de
"encubrimiento".
Aquí cabe resaltar que no es necesaria la
consumación del hecho, sino sólo su comienzo de
ejecución, ya que si la promesa previa de guardar el
producto robado no se concreta debido a que el hecho quedó
en una tentativa, y no haya producto del ilícito para
asegurar, faltando la posibilidad de cumplir la promesa, el o los
autores contaban con ese resultado como cierto.
Reinnhart Maurach
Karl Heinz Gossel
Heinz Zipf
Manual de derecho penal
parte general.
Derecho Penal. Ed. Hammurabi. E. Bacigalupo 2da. Ed
1.999.
CATEDRA: Dr.
Fernández
Materia: Autoria y participación
criminal (C.P.O. 1er. bimestre 2002)
Autor:
adrian gonzalo