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El Regimen legal penitenciario




Enviado por abelmoreno98



Partes: 1, 2

     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. El Sistema Penitenciario en la
    República Dominicana

    3. Descripción del
    Sistema Carcelario

    4. Conclusión. Algunas
    Sugerencias para un mejoramiento en la problemática
    Carcelaria.

    1.
    Introducción

    Descripción:
    El presente trabajo trata lo referente a la situación de
    las cárceles dominicanas. Por igual ilustra cómo lo
    que acontece en la práctica carcelaria del país,
    cada día, se contradice, en términos casi
    absolutos, con lo establecido en la ley que rige la
    materia.

    Este estudio está enfocado en tres pilares
    fundamentales:
    -El Régimen Legal del Sistema
    Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley
    224-84 contempla como fundamentales para el establecimiento de
    sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado
    en los conceptos modernos de la Penología.
    -En una descripción del sistema carcelario actual,
    ilustrándose el divorcio
    existente entre el contenido de la ley y la realidad de nuestros
    32 infiernos carcelarios al tiempo de hacer
    una evaluación
    minuciosa de los principales problemas
    carcelarios actuales, dejando relucir que la práctica
    carcelaria es inoperante y violatoria de los derechos fundamentales.
    -En sugerencias para la transformación de la realidad
    penitenciaria Dominicana.Todos los días, en los
    periódicos de nuestro país es muy común
    titulares referentes a la condición de las cárceles
    Dominicanas, o sobre la violación de derechos por las
    autoridades, que aparentemente están plasmados en la
    constitución y en las leyes
    internacionales como fundamentales.
    Todo esto, no es mas que un reflejo, de lo que es la cultura que ha
    sido inculcada en nuestro país por las personas que
    realizan una función
    publica.
    Una cultura en donde las autoridades nunca cumplen las leyes que
    casualmente ellas mismas realizan.
    En el año de 1984 se creo una de estas leyes, una ley no
    paso de su promulgación. Un texto que 17
    años después, estamos discutiendo si por favor se
    puede cumplir en un 10%. Esta ley es la que regula el
    Régimen Penitenciario en la Republica
    Dominicana.
    En el presente trabajo se trata lo referente a la
    situación de las cárceles dominicanas, se trata de
    ilustrar como en la ley se dice una cosa y en la practica es todo
    lo contrario. Enfocando el estudio en tres pilares
    importantes.
    En el plan de trabajo,
    fue colocado en un primer lugar El Régimen Legal del
    Sistema Penitenciario, en el cual se trata de abarcar todos los
    puntos que la ley 224 contempla como fundamentales para que un
    Régimen Carcelario sea bueno y valido en la Republica
    Dominicana.
    En un segundo lugar, se hace Una Descripción del Sistema
    Carcelario actual, en donde se trata de ilustrar que la política planteada
    por el estado, no
    deja de ser una Utopía, de las incompetentes autoridades
    dominicanas, haciendo una evaluación minuciosa de los
    principales problemas carcelarios actuales. Y dejando a relucir
    que la política carcelaria que esta llevando el estado
    realmente en la practica no da ningún resultado.
    Ya para pasar a un tercer lugar, donde se concentra el estudio en
    dar algunas sugerencias inmediatas para el rescate, en la medida
    de lo posible, del Régimen Penitenciario Dominicano.
    El objetivo de
    este trabajo es ilustra de la manera mas clara posible, la
    realidad penitenciaria de nuestro país así como
    brindar sugerencias para que contemos con un sistema carcelario
    con la calidad y
    condiciones de cumplir los fines perseguidos por el
    estado.

    2. El Sistema Penitenciario en la República
    Dominicana

    El Régimen legal Penitenciario
    En nuestro país a través de la constitución
    y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen
    penitenciario. Un régimen que armoniza las penas
    privativas de libertad y los
    derechos fundamentales.
    El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su
    principal fin que mediante las penas privativas de libertad se
    llegue a la protección social y la readaptación del
    condenado, para restituirlo a la sociedad en
    voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto
    ultimo sea visto no como un objetivo del régimen
    penitenciario, sino que sea un resultado de este.

    El régimen Penitenciario y los derechos de los
    detenidos.
    La constitución de la Republica establece en su articulo 8
    que la finalidad principal del estado es la protección
    efectiva de los derechos de la persona humana y
    el mantenimiento
    de los medios que le
    permitan al individuo perfeccionarse progresivamente.
    En este fundamental articulo y en todos los pactos
    internacionales de derechos humanos
    suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se
    inspira para establecer en el régimen penitenciario toda
    un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado
    articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los
    medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este
    caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
    ley.
    Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los
    reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la
    constitución, en el que se establece como derechos
    individuales y sociales:
    Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado
    que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de
    muerte.

    Seguridad Individual, en el cual el estado
    prohíbe:
    -La prisión por deuda
    -Que la causa y modo de privación de la libertad es solo
    con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial,
    salvo delito
    flagrante.
    -Que la prisión sin causas o Formalidades legales es
    Nula
    -Establece que el plazo de toda detención es de 48
    horas.
    -Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe
    ser por una orden motivada y escrita por una autoridad
    competente.
    -Establece el Habeas
    Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida)
    -Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo,
    nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
    -Establece como fundamental el respeto al procedimiento de
    ley en el juzgado de las personas.
    -Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no
    declarar contra si mismo y el derecho de defensa.
    -La libertad de transito, principio por el cual toda persona
    tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
    El Principio de igualdad,
    principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato
    igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o
    discriminación fundadas en perjuicio de
    raza, religión, color,
    nacionalidad, clase social u opinión política.
    Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y
    garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por
    nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo
    que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la
    ejecución de estos derechos.
    Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no
    es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto.
    El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades
    desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los
    derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin
    ultimo del proceso la
    preparación de la persona para su reinmersión
    social cuando salga en libertad.

    De esta definición, se pueden desprender tres
    componentes:
    La Atención: Que es el conjunto de actividades
    y programas cuyo
    objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los
    reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos
    por el hecho de estar privados de libertad.
    En estas necesidades se incluyen básicamente las
    necesidades de alimentación,
    vestimenta, salud y seguridad.
    La importancia de esto de capital, ya
    que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta
    agravando la pena.
    La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y
    procesos que
    permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por
    orden de un tribunal o disposición de este sin que se
    fugue.
    En términos genéricos, la función de la
    custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones
    de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos
    no conculcados por la pena de privación de libertad.
    La Asistencia: La función de asistencia se cumple a
    través del ejercicio de los derechos no conculcados por la
    pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la
    situación de reclusión.

    Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe
    posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:
    -Derecho al trabajo.
    -Derecho a la educación o
    instrucción.
    -Derecho al libre ejercicio de su religión.
    -Derecho al deporte, la
    recreación y la cultura.
    -Derecho al contacto con el mundo exterior.
    -Derecho a la información.
    -Derecho a la relación con su familia.

    El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede
    confundirse, ni consiste en una especie de intervención
    clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo,
    a transformar a un hombre malo en
    uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la
    leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso,
    a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje
    corriente.
    Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en
    que el sistema trata al interno, la forma en que se
    relación con el, la forma en que lo maneja. En otras
    palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el
    interior de una cárcel.
    Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los
    cuales debe gozar toda persona, establecido por la
    constitución y como debe ser el trato de toda persona
    privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de
    estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de
    1984.

    Todo recluso tiene derecho:

    • A un trato igualitario.
    • a su integridad física, quedando
      prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones
      o humillaciones
    • a su seguridad individual quedando, en consecuencia,
      prohibido al personal de
      vigilancia el uso de la fuerza o de
      la violencia,
      salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley
      lo permitan.
    • Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas
      ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
      considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no
      ser atendía a presentarla ante la Dirección General de
      Prisiones.
    • Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio
      de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.
    • Derecho a que en el establecimiento penitenciario
      haya un ambiente de
      higiene que le
      permita conservar y mejorar la salud física y
      mental.
    • Al aseo personal, para lo que deberán existir
      instalaciones adecuadas para tales fines.
    • A un alojamiento o dormitorio dentro del
      establecimiento penitenciario
    • A vestimenta uniforme sin que en ningún caso
      sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el
      recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener,
      deberá proporcionárseles.
    • A cama individual con ropa adecuada y
      limpia
    • A recibir alimentación adecuada en cantidad y
      calidad para el mantenimiento de la salud.
    • A salir diariamente al patio o dependencias al
      aire libre
      por un plazo no inferior de una hora.
    • A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero,
      objetos de valor,
      ropas, y otras pertenencias que quedaron en el deposito a su
      ingreso al establecimiento.
    • Derecho de todo recluso a que se le mantenga
      debidamente informado de los acontecimientos mas importantes de
      la vida nacional e internacional, permitiendo la
      circulación de periódicos, libros,
      revistas, así como a través de charlas,
      conferencias, programas de radio y
      televisión.
    • A formular y dirigir peticiones y quejas a la
      dirección del establecimiento, autoridades
      administrativas y judiciales.
    • A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos
      con la frecuencia que dispongan los reglamentos.
    • A despachar y recibir correspondencia
    • A que se de aviso a sus familiares o a la persona que
      indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento
      penitenciario.
    • A ser escuchado previo a la aplicación de una
      medida disciplinaria en su contra.
    • A comunicarse y mantener contactos con representantes
      de su religión, pudiendo preemitírseles
      participar en los servicios
      religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros
      piadosos y de instrucción religiosa.
    • Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o
      funerales de algún pariente del recluso, siempre que
      fuese autorizado por el directos del
      establecimiento.
    • Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el
      establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente
      necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
      apropiadas en el penal.
    • Derecho de todo recluso encausado ( o preventivo) a
      que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
      consecuencia.
    • Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su
      deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así
      como también a ser atendido por su propio medico y su
      dentista.
    • Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia
      y protección moral y
      material a fin de poder
      desarrollar normalmente su vida en libertad.

    Prohibiciones dentro de los establecimientos
    Penitenciarios.
    En el texto legal el legislador contempla todo lo que esta
    prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los
    cuales voy a mencionar solo los mas importantes:

    • Están prohibidas las torturas, maltratos,
      vejaciones o humillaciones contra los reclusos.
    • Toda forma de discriminación entre los
      reclusos
    • Prohibición absoluta de bebidas
      alcohólicas y sustancias
      alucinógenas.
    • Prohibición en el establecimiento
      penitenciario de programas que atenten contra la moral y
      las buenas costumbres.
    • Prohibición absoluta de que funcionen
      cantinas, pulperías, ventas o
      negocios en
      poder de los reclusos
    • De los juegos de
      azar y toda apuestas de dinero o
      especies en los juegos de destreza física y
      mental.
    • El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza
      o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en
      los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar
      una fuga u otras circunstancias.
    • Prohibición al personal penitenciario de
      exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos,
      derechos, gratificaciones o regalos de ninguna
      especie.

    ¿A quien le corresponde la
    administración carcelaria según la ley
    224-84?
    Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en
    protección de todo los derechos antes mencionado, el
    estado ha creado varias instituciones,
    que son las encargadas de administrar los recintos
    carcelarios.

    a)Dirección General de Prisiones:
    A raíz de esta ley el estado dominicano crea la
    dirección general de prisiones a la cual le compete el
    control y la
    supervisión de las cárceles del
    país exceptuando las cárceles de niños,
    niñas y adolescentes.
    Este organismo estará bajo la dirección de la
    procuraduría general de la Republica.
    Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un
    servicio civil
    de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus
    funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la
    progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones
    militares y policiales.
    b)Comisión de Vigilancia, evaluación y
    Sanción:
    Esta comisión es un organismo colegiado integrado por un
    Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la
    misión
    de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación,
    concesión de permisos y aplicación de
    sanciones.
    Dicho organismo es también una instancia de
    apelación para las quejas o peticiones que los reclusos
    puedan presentar a la dirección del establecimiento.
    La existencia de este organismo es de vital importancia para los
    reclusos por su carácter
    de tribunal interno, que esta constituido por personas de un roce
    cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus
    reclamos.
    c)Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario:
    La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y
    tratamiento penitenciario, que es la policía
    penitenciaria. La cual se encarga de la supervisión y
    custodia de los recintos carcelarios. Este personal enfrenta un
    alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones,
    particularmente en el ámbito de conductas morales, ya que
    este debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo.
    Este es un cuerpo civil, que depende de la Dirección
    General de prisiones. Y su personal ira en sustitución de
    la policía y el Ejercito Nacional.
    Cada funcionario de la policía penitenciaria deberá
    ser formado de manera rigurosa, de acuerdo con la ley, incluyendo
    una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios
    y ética
    profesional.

    Los Recintos Carcelarios según la ley 224-84
    Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la
    aplicación de las penas privativas de la libertad del
    individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de
    cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es
    preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos
    carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el
    estado debe disponer de diferentes categorías de
    establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de
    acuerdo al sexo, edad y
    antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados
    de los condenados.
    La ley establece también que deben existir celdas
    individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse
    siempre un numero impar de reclusos siendo preferible un
    máximo de tres reclusos por celdas.
    En la política penitenciaria establecida por el estado se
    contempla que es una obligación fundamental del estado el
    mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de
    higiene para la conservación y mejoría de la salud
    física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al
    volumen de
    aire y a la ventilación.
    Además en todo recinto carcelario según la ley 224
    debe existir un baño y ducha adecuadas, debe haber un
    comedor e instalaciones de agua potable,
    como también terrenos e instalaciones para la practica de
    actividades deportivo-recreativas. Y deben diseñarse y
    construirse lavanderías, bibliotecas,
    cocinas y enfermerías.
    Al crear todas estas medidas el legislador piensa que las
    personas allí recluidas enfrentan el mismo entorno
    día y noche, siete
    días a la semana, durante meses y años. Su vida
    entera se desarrolla en ese espacio, por lo que su diseño
    debe cumplir las múltiples funciones que para los
    ciudadanos libres cumple el variado espacio de la ciudad o el
    campo.
    Es obligación del estado también el proporcionarles
    a los reclusos trabajo apropiado a fin de procurarles una justa
    remuneración que les permita atender las necesidades de
    sus familias y formar un fondo de reservas para su egreso.
    Así mismo el estado hará lo que este a su alcance
    para enseñarle una profesión o labor que le permita
    ganarse la vida decorosamente en libertad.
    El trabajo de
    los recluso será un medio de tratamiento penitenciario y
    no un castigo adicional. Y su objetivo la búsqueda de la
    rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario
    del estado.

    Aspectos Básicos en la vida de todo
    recluso.
    Para una mejor comprensión del sistema
    penitenciario dominicano quiero hacer un estudio detallado lo que
    el estado contempla y ¿cómo lo contempla?,
    según la ley 224, que son los principales aspectos de la
    vida diaria de un recluso.

    La vestimenta:
    Nuestro texto legal nos habla de que solo los reclusos pueden
    portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni humillantes.
    Estos tiene que ser proporcionados por el estado.
    En las ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e
    independiente de su calidad procesal, podrá usar ropas
    propias o de su elección.
    Las razón principal por la cual la administración penitenciaria debe
    preocuparse de la vestimenta de los reclusos tiene que ver con el
    autoestima y
    la dignidad de estos últimos. Si además de estar
    recluidas, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas,
    una persona debe vestir harapos, probablemente la
    situación se le hará insoportable.
    Otra razón no menos importante es el de identificar
    rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto
    con otras personas, para prevenir fugas.

    La alimentación:
    Es política del estado dominicano proporcionar a los
    reclusos la totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras
    dure su privación de libertad. Llevándose a cabo
    los aspectos dietéticas y de higiene.
    El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo
    están condenadas a perder la libertad, no el derecho de
    subsistencia.
    Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los
    reclusos la alimentación que ellos requieren
    estará, además de agravando en la persona del
    recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo
    a su familia la obligación de visitar frecuentemente al
    recluso para llevarles alimentos,
    aumentando así los problemas económicos y
    existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los
    alimentos, transporte,
    tiempo invertido.

    La recreación de la población Penal:
    Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de
    salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las
    reglas mínimas de tratamiento del recluso de la naciones unidas,
    los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros
    recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una
    hora.
    Esta tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con
    la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser
    utilizado para posibilitarles la ejecución de ejercicios
    físicos, juegos o deportes adecuados a su edad.
    Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de
    los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas
    constituyen un elemento terapéutico y de salud
    física y mental para los reclusos.
    Son también una oportunidad para inculcar hábitos
    de sana competencia,
    respeto y autodisciplina.
    Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población
    penal habitualmente inactiva.

    El ejercicio del derecho de Petición:
    Para el estado dominicano y los estándares mínimos
    del trato del recluso, el ejercicio del derecho de
    petición es algo fundamental en todo establecimiento
    carcelario.
    Por lo cual el régimen legal contempla que todo recluso
    tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades
    del establecimiento en el que están recluidos, así
    como las demás autoridades administrativas y
    judiciales.
    El ejercicio del derecho de petición es, para los
    reclusos, la única manera de plantear sus necesidades,
    problemas y quejas en forma no conflictiva.

    Las Visitas a los Reclusos:
    De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los
    reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de
    personas relevantes para su protección y
    rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena
    reputación.
    La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de
    un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar
    tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de
    los programas de apoyo a la reinserción, y en la
    actualidad constituye además una oportunidad para que los
    reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros
    bienes que
    puedan requerir para su subsistencia.
    La frecuencia y duración de las visitas varia de un
    sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero
    se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por
    semana y una duración de tres horas.
    Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse
    presente que la ley 224 de 19884 no señala el derecho de
    los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su
    articulo 36 solo indica que " se podrá autorizar visitas
    en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita",
    por ellos es que a la hora de ponerse en practica, el director de
    cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que
    corresponda.
    Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida
    como la visita del o la cónyuge o pareja estable al
    recluso o reclusa, que si contribuye a mantener los lazos
    familiares, a una mera relación sexual. La visita
    conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe
    constituir una oportunidad de interacción intima,
    confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o
    no relación sexual es secundario.
    A este respecto, considerar valida, en el contexto de la
    prisión, la opinión relativamente generalizada,
    según la cual las relaciones sexuales constituyen un
    mecanismo fisiológico por el que el individuo,
    además de obtener una gratificación inmediata,
    disminuye los niveles de tensión física y
    emocional.
    Esa lógica
    puede llevar a la legitimación del comercio
    sexual al interior de las prisiones, autorizando explicita o
    implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual,
    además de estar expresamente prohibido en el Art. 35 de la
    ley 224-84 ( que solo autoriza el ingreso de personas de buena
    reputación), constituye con mucha probabilidad un
    mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de
    transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de
    corrupción.

    Correspondencia y Paquetes:
    El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a
    recibir correspondencia y paquetes del exterior, con las
    limitaciones que derivan de su situación de
    reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se
    deben observar.
    Es preciso no confundir que la revisión de los paquetes
    por las autoridades competentes no incluye la lectura de
    estos, por la violación del derecho de correspondencia, de
    privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución
    dominicana.
    La revisión de los paquetes es algo vital para la
    seguridad del establecimiento.

    Los juegos de Azar:
    En los establecimientos penales de la Republica Dominicana
    están terminantemente prohibidos todos los juegos de azar
    y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de
    destrezas físicas y mental.
    Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un
    establecimiento penal mas que en la viada libre, un motivo de
    corrupción, de trafico de influencias y de conflictos
    entre reclusos.

    Trabajo de los Reclusos:
    De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo
    del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su
    reinmersión social, para ayudar a su familia mientras dura
    la reclusión y para mejorar las condiciones de su
    permanencia en prisión.
    El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es
    el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio
    que efectivamente tiene demanda en el
    mercado.
    Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe
    desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en
    el medio libre, incluyendo remuneraciones,
    seguridad
    industrial, previsión, control de
    calidad y otros.
    Una población penal ocupada, finalmente, es mas
    fácil y segura de manejar que una en estado de ocio
    permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo
    de los reclusos, sino también toda otra actividad que
    signifique un uso edificante del tiempo de reclusión.
    Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que
    estén en calidad de condenados, se podrá autorizar
    salidas de grupos de ellos,
    con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por
    el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones
    sin fines de lucro.
    El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres
    finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para
    ganarse la vida en forma honrada a su egreso del penal,
    permitirles obtener ingresos para
    mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas
    propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden
    y tranquilidad cotidiana.
    La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos
    de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para
    contribuir a los gastos de
    permanencia en el establecimiento, permitiendo además que
    en casos calificados se aumente a un 30% el fondo de uso
    personal.

    La vida religiosa:
    Es política del Estado Dominicano permitir y facilitar el
    libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por
    la constitución de la Republica.
    La administración penitenciaria debe permitir la entrada
    de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes
    denominaciones religiosas a los establecimientos penales.
    Al interior de cada establecimiento penal deberá existir
    un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por
    las diferentes religiones; para ello, ese
    recinto solo estará provisto de los elementos comunes a
    todas ellas, debiendo cada religión alhajarlo con sus
    respectivos ornamentos e imágenes
    en cada ocasión en que lo utilice.
    Por otra parte, quienes practican regularmente una
    religión en prisión suelen mostrar un mejor
    comportamiento
    que los demás reclusos. Por esas rezones, además
    del imperativo constitucional, la practica de las religiones debe
    no solo permitirse sino reforzarse.
    La dirección del establecimiento, finalmente,
    deberá permanentemente equilibrar la realización de
    actividades de culto con otras que puedan tener igual o mayor
    urgencia o relevancia, como pueden serlo las de
    instrucción o las actividades laborales.

    Sanidad:
    Es política del Estado Dominicano otorgar a las personas
    recluidas una atención en salud adecuada a sus
    necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión
    no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos
    médicos como dentales.
    A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será
    objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado
    de salud general y sus eventuales necesidades de atención
    o tratamiento medico, con especial atención a las enfermedades
    transmisibles.
    Para el cumplimiento de estas políticas y algunas otras
    mas que por el hecho de no mencionarlas no carecen de
    importancia, el estado se compromete que en cada establecimiento
    penal deberá haber por lo menos una enfermería
    dotada de los recursos
    humanos, materiales y
    técnicos necesarios para atender emergencias
    penitenciarias, especialmente traumatismos y enfermedades
    infectocontagiosas.
    Los reclusos que presenten enfermedades infectocontagiosas
    deberán ser aislados del resto de la población
    penal, si ellos significa un riesgo de
    contagio.
    En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los
    reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de
    delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos
    lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de
    prestarles la atención medica o sanitaria que puedan
    requerir en forma mas o menos inmediata, para separa o segregar a
    reclusos con necesidades especiales (enfermedades
    infectocontagiosas, subprograma SIDA).
    Las funciones del área de salud en un establecimiento
    penal son las siguientes:
    -El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental
    que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades
    o epidemias.
    -La atención regular de salud a quienes la requieran
    (enfermedades y prestaciones
    normales o habituales, tanto medicas como dentales)
    -La atención de urgencia en emergencias, sean estas
    penitenciarias o no.
    -La
    organización, operación y control de un sistema
    de derivación a hospitales externos cuando sea necesario
    (diagnostico y pronostico, incluyendo una primera
    evaluación de las medidas de seguridad
    necesarias.

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