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PODER CIUDADANO




Enviado por noviadenovio



     

    Indice
    1.
    Introducción.

    2. Poder Ciudadano
    3. Contraloría general de la
    República

    4. Fundamentacion legal: situación
    legal.

    5. Poder Electoral
    6. Partidos
    Políticos

    7. Conclusión
    8.
    Bibliografía

    1. Introducción.

    El estado como
    ente jurídico y político, dotado de atributos que
    le son propios, particularmente el de ser un poder
    soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que
    cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia
    justificación. Esto consiste fundamentalmente en la
    búsqueda del bien común, esto es, en la
    satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y
    permanentes de la comunidad. Para
    lograr la realización de sus fines, tiene que delegar
    funciones a
    otros entes pero pertenecientes al Estado.
    Toda sociedad
    organizada está sometida a un conjunto de retos, de
    desafíos (riesgos de la
    invasión, de guerra,
    peligro de
    hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de
    técnicas y mecanismos inspirados en
    determinados valores para
    conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la
    tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de
    decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge
    el Poder Público.
    No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer
    estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a
    sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder
    ante otros centros de producción jurídica, política,
    económica y moral, cuyas
    normas son
    siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su
    existencia.
    Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida
    del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no
    sólo pasiva, sino también activa, contra todos los
    elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda
    patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que
    pueda perecer, sino también para que una determinada forma
    y organización llegue a suceder a otra, a
    causa de crisis
    más o menos desgarradoras y profundas.
    El estado
    venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen
    y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder
    Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por
    medio de unos hombres para regular la conducta de otros
    hombres, inspirándose en determinada filosofía que
    enhebra su propia legitimidad.
    El tema del Poder Público constituye una especie de
    aventura del hombre en
    sociedad. Esa
    aventura se vincula con hechos, con actividades e
    interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar
    derramamientos de sangre a lo largo
    de nuestra evolución histórica.
    De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos
    traduce esquemas de cooperación humana; de la
    disposición y la forma de autoridad; del
    procedimiento,
    etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su
    razón de ser reposa frente a la alternativa en que se
    encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que
    constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios,
    estableciendo la debida proporción entre todos esos
    aspectos.
    Debe también señalarse que el Poder Público
    es indispensable, no sólo para el grupo social
    en sí, sino también para cada uno de sus miembros
    considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza
    necesaria en función de
    los objetivos que
    la comunidad social
    se propone.
    En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el
    ejercicio del Poder Público son necesarias para la
    cohesión de la sociedad civil y
    para el progreso de la civilización.
    Concretamente, el proceso de
    organización del Poder se dirige a la
    instauración del orden social y al conjunto de situaciones
    históricas que se han vivido dentro de la
    colectividad.
    En Venezuela,
    como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan
    mediante instituciones.
    Su convergencia histórica es producto de la
    intervención humana, en la medida en que dichas instituciones
    se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que
    constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y
    obligaciones.
    Por consiguiente, se propician ciertos principios
    orientados a reformar las instituciones del Estado,
    primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los
    Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una
    superación del modelo
    clásico de la separación de poderes, hasta
    llegar a la colaboración, de suerte que parece
    preferible hablar de funciones y no de
    poderes.
    De otra parte, la técnica constitucional de la
    repartición de competencias,
    envuelve, al lado de los principios de la
    legalidad, la jerarquía y la representación, el de
    la
    organización.

    2. Poder
    Ciudadano

    El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
    Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General
    y el Contralor General de la República. Los órganos
    que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del
    Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
    General de la República. Estos tienen a su cargo,
    prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
    ética
    pública y la moral
    administrativa; velar por la buena gestión
    y la legalidad en el uso del patrimonio
    público, el cumplimiento y la aplicación del
    principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del
    Estado, e igualmente, promover la educación como
    proceso
    creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
    libertad, la
    democracia, la
    responsabilidad
    social y el
    trabajo.
    Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano
    ejecutor del Poder Ciudadano este a su vez está conformado
    por:
    Fiscalía General de la República:
    Javier Elechiguerra
    Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela.

    Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio
    Público:
    1. Garantizar en los procesos
    judiciales el respeto de los
    derechos y
    garantías constitucionales, así como de los
    tratados,
    convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
    República.
    2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
    administración de justicia, el
    juicio previo y el debido proceso.
    3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
    perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
    comisión con todas las circunstancias que puedan influir
    en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
    demás participantes, así como el aseguramiento de
    los objetos activos y pasivos
    relacionados con la perpetración.
    4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
    casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario
    instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
    ley.
    5. Intentar las acciones a que
    hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
    civil, laboral, militar,
    penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
    los funcionarios o funcionarias del sector
    público, con motivo del ejercicio de sus
    funciones.

    El Gobierno
    patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero
    de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio
    para el establecimiento del Poder Judicial y
    pone a cargo del Procurador General de la República la
    misión
    de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el
    orden judicial".
    Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como
    Institución en la Constitución de la República de
    Colombia ( Gran
    Colombia ),
    dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la
    Nación,
    "para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de
    las leyes y promover
    ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares
    y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto
    concierna al orden público".
    La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que
    incorpora a su texto al
    MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador
    General de la Nación,
    conforme lo determine la Ley.
    El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina
    Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley
    Orgánica del Ministerio Público
    correspondiéndole su dirección al Procurador General de la
    Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de
    este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.
    Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la
    Nación al Dr. Fernando Álvarez Mansalva y dicta la
    segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este
    funcionario estará a cargo del Ministerio Público,
    institución que incluye la Constitución de 1947 con
    la misión de
    "velar por que en los tribunales de la República se
    apliquen rectamente las leyes en los procesos
    penales y en todos aquellos en que estén interesados el
    Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres,
    y en general por la buena marcha de la administración de Justicia".
    La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador
    General de la Nación esta misión. La Ley de la
    Procuraduría General de la Nación y del Ministerio
    Público de 1955 regirá los destinos de la
    Institución.
    En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia
    y se erige como institución autónoma e
    independiente de los demás poderes públicos, a
    cargo del Fiscal General de la República y con la
    misión principal de velar por la exacta observancia de la
    Constitución y Leyes de la República. Desde 1961
    (23 de enero, fecha de promulgación de la
    Constitución) ha tenido una vida autónoma e
    independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada
    su tercera Ley Orgánica.      La
    Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la
    República el 27 de Agosto de 1998 y él
    ejecútese de la misma le será dado por el
    Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo
    año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de
    1999.
    La Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder
    Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
    constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
    la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la
    República, dando independencia
    y autonomía funcional, financiera y administrativa a los
    órganos que lo integran.
    Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye
    como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio
    Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en
    consideración la fecha declarada por el Primer Congreso
    Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao
    Paulo, Brasil, en 1954)
    como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    El Ministerio Público estará bajo la
    dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de
    la República, quien ejercerá sus atribuciones
    directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
    que determine la ley.
    El Ministerio Público es la institución de rango
    constitucional a la cual ha sido conferida la atribución
    de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
    derechos y
    garantías constitucionales, así como a los tratados,
    convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
    República; garantizar la celeridad y buena marcha de
    la
    administración de justicia, el juicio previo y el
    debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la
    perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
    comisión con todas las circunstancias que puedan influir
    en la calificación y responsabilidad de los autores o las
    autoras y demás participantes, así como el
    aseguramiento de los objetos activos y pasivos
    relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del
    Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
    o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
    excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que
    hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
    civil, laboral, militar,
    penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
    los funcionarios o funcionarias del sector
    público, con motivo del ejercicio de sus funciones,
    así como las demás atribuciones que establezcan
    esta Constitución y la ley.

    La Autonomía e Independencia
    En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio
    Público, por mandato constitucional se consagra su plena
    autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la
    responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en
    que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el
    ejercicio de sus funciones.
    En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su
    artículo 2º, se hace expresa mención a esa
    peculiaridad de la autonomía e independencia, al
    consagrarse: "El Ministerio Público es autónomo e
    independiente de los demás órganos del Poder
    Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni
    coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra
    autoridad".
    Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de
    la República, quien es designado en sesión conjunta
    de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene
    posteriormente ninguna subordinación a las mismas.
    La autonomía e independencia es reforzada, en el
    artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que "el
    Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e
    independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad
    de investigación que corresponde a los Cuerpos
    Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con
    los derechos y garantías constitucionales".
    Esa labor de colaboración entre los poderes
    públicos, que en nada afecta la autonomía e
    independencia del Ministerio Público, está prevista
    en el artículo 118 de la Constitución de la
    República.

    3. Contraloría
    general de la República

    En un Estado de Derecho
    el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de
    la declaración jurada de patrimonio es
    una de las obligaciones
    que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley
    Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público,
    ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el
    Contralor General de la República ha dictado Resoluciones
    a fin de regular el modelo y las
    instrucciones generales pertinentes para que sirvan de
    guía en la elaboración de la situación
    patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes
    Públicos del interior de la República para que los
    declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la
    finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
    patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso
    a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la
    disposición de todos los empleados públicos los
    teléfonos del personal de la
    Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
    capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de
    brindar soluciones
    satisfactorias a las solicitudes de información referida a la
    declaración jurada de patrimonio.
    A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan
    lugar dos años más tarde al comienzo de las labores
    del máximo organismo contralor del país. El estudio
    de las instancias de control fiscal
    existentes en otros países del continente americano, el
    encargo de informes
    técnicos que recomendasen una fórmula contralora
    ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una
    novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son,
    entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la
    creación de la Contraloría de la Nación,
    hoy, Contraloría General de la República.
    Es así como en el año 1938 se crea la
    Contraloría de la Nación, por la Ley
    Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando
    el rango constitucional a partir del año 1947.
    Con la promulgación de la Constitución de 1961 se
    le denominó Contraloría General de la
    República
    . En el año de 1975 se
    promulgó la primera Ley Orgánica de
    Contraloría y la segunda entró en vigencia el
    1° de febrero de 1996.
    La Contraloría General de la República: es el
    órgano de control,
    vigilancia y fiscalización de los ingresos,
    gastos,
    bienes
    públicos y bienes
    nacionales, así como de las operaciones
    relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
    administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
    las funciones de inspección de los organismos y entidades
    sujetas a su control." (Artículo 287 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela).

    Es ejercido por Contralor General de la
    República: (actualmente a cargo Clodosvaldo Russian)
    Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría
    General de la República:
    1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de
    los ingresos,
    gastos y
    bienes públicos, así como las operaciones
    relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
    atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
    Municipios, de conformidad con la ley.
    2. Controlar la deuda
    pública, sin perjuicio de las facultades que se
    atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
    Municipios, de conformidad con la ley.
    3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y
    personas jurídicas del sector público sometidos a
    su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
    investigaciones sobre irregularidades contra el
    patrimonio público, así como dictar las medidas,
    imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
    haya lugar de conformidad con la ley.
    4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que
    ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de
    las infracciones y delitos cometidos
    contra el patrimonio público y de los cuales tenga
    conocimiento
    en el ejercicio de sus atribuciones.
    5. Ejercer el control de
    gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
    decisiones y políticas
    públicas de los órganos, entidades y personas
    jurídicas del sector público sujetos a su control,
    relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
    6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y
    la ley.

    De acuerdo con el artículo 5 de la Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República, están sujetos al control, vigilancia y
    fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes
    organismos, entidades y personas:

    • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios,
      Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias
      y servicios
      que integran la Administración Central y Descentralizada;
      la Procuraduría General de la República; el
      Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el
      Poder Judicial;
      el Ministerio Público y el Consejo Nacional
      Electoral.
    • Los Estados, el Distrito Capital, las
      Dependencias Federales, los Territorios Federales y los
      Municipios.
    • Los institutos autónomos, las universidades
      nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central
      de Venezuela y las demás personas jurídicas de
      derecho
      público.
    • Las sociedades
      de cualquier naturaleza en
      las cuales la República y las personas a que se refieren
      los puntos anteriores, tengan participación en su
      capital social.
    • Las sociedades
      en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior
      tengan participación.
    • Las fundaciones, asociaciones y demás
      instituciones creadas con fondos públicos, o que
      ejecuten obras y presten servicios
      por parte del Estado.
    • Las personas naturales o jurídicas que sean
      contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o
      celebren contratos.

    En general, todas las personas naturales y
    jurídicas que en cualquier forma intervengan en la
    administración, custodia o manejo de fondos o bienes
    públicos.

    4. Fundamentacion legal:
    situación legal.

    Según la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela Año 1999.
    Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la
    Contraloría General de la República. N
    Artículo 290.- CIÓ "La Ley determinará lo
    relativo a la
    organización y funcionamiento de la Contraloría
    General de la República y del sistema nacional
    de control fiscal".
    N Artículo 291.- GAL: "La Contraloría General de la
    Fuerza Armada
    es parte integrante del sistema nacional
    de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
    fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
    públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus
    órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la
    Contraloría General de la República…".
    S FUN Ley Orgánica de la Contraloría General de la
    República, año 1995. Título VI.
    Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de
    Control.
    ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría
    General de la República es el órgano rector de los
    sistemas de
    control externo e interno de la Administración
    Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en
    tal carácter,
    dictará las normas e
    instrucciones y formulará las recomendaciones que
    considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos
    sistemas".
    EL Artículo 70.- ITU "El control
    interno es responsabilidad de las respectivas autoridades
    jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría
    pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario
    prescribir los sistemas y normas de control
    interno de la Administración
    Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a
    fin de que el control fiscal externo se complemente con el que
    ejerce la administración activa".
    ACI Artículo 71.- ÓN "Los titulares de los
    órganos de control interno del Distrito Federal,
    así como de los organismos y entidades a que se refieren
    los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta
    ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas
    Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por
    la máxima autoridad jerárquica del respectivo
    organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la
    Contraloría General de la República. los titulares
    así designados no podrán ser destituidos del cargo
    sin la autorización del Contralor General de la
    República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste
    requiera…."
    AL Artículo 72.- "La Contraloría General de la
    República dictará las normas para coordinar el
    ejercicio de las potestades de control que le confiere el
    Título V de esta Ley, con las que correspondan a las
    contralorías estadales y municipales"
    Artículo 148.- El Presidente de la República, en
    Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas
    a la organización del control interno en la
    Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo
    previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta
    Ley….."
    Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República. Año 1996. Título
    III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de
    Control.
    Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de
    Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley
    adopte la Contraloría para ordenar metódicamente
    las actividades de los órganos que integran dichos
    sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y
    lograr la mayor economía, eficacia y
    eficiencia,
    así como la sujeción al ordenamiento
    jurídico, en el ejercicio de las funciones de
    control".

    5. Poder
    Electoral

    El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
    actos relativos a la elección de los cargos de
    representación popular de los cargos públicos
    así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
    podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
    organizaciones
    de la sociedad civil
    cuando así lo requiera el interés
    publico y en los términos que determine la ley.
    Como expresión de salto cualitativo que supone el transito
    de la democracia
    participativa y protagónica, se crea una rama del poder
    publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del
    consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
    establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
    garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
    democrático. Una nueva cultura
    electoral cimentada sobre a la participación
    ciudadana.
    En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
    concepción a través de la implementación de
    instituciones políticas
    como la elección de cargos públicos; el referendo, la
    consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa
    legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
    las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones
    revisten el carácter
    de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le
    garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el
    ejercicio de su soberanía.
    En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano
    puede participar en la formación, ejecución y
    control de la gestión
    publica, pues ella no se limita a la intermediación de los
    partidos
    políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
    perfecta sujeción al concepto de
    soberanía en forma directa, que en forma
    expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto
    constitucional.
    En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a
    la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela,
    renovación y cancelación de asociaciones con fines
    políticos, lo que viene relacionado con el origen o
    nacimiento de dichas organizaciones al
    mismo tiempo que con su
    funcionamiento y desarrollo, el
    cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta
    democrática y participativa consagradas en la carta magna a
    los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan
    la vida de estas instituciones.

    6. Partidos
    Políticos

    Antecedentes de los partidos
    políticos:
    Las primeras manifestaciones de partidos políticos
    están en los grupos whig* y
    tory* de la Inglaterra del s.
    XVII y en los clubes de la Francia
    revolucionaria, aunque existen antecedentes partidistas en
    Grecia,
    Roma y el renacimiento.
    La aparición del partido, en el sentido actual,
    está ligada a los grupos
    parlamentarios y, especialmente, a la presencia de las masas en
    la política,
    hasta convertirse en la base de las democracias parlamentarias.
    El partido se financia generalmente con las cotizaciones de los
    afil†ados y<con las aportaciones de entidades afines.
    La máxima autoridad de un partido radica en el congreso,
    que se reúne para elegir sus cargos directivos y sus
    comités permanentes.
    En Ãas ele_ciones, el partido ofrece un programa de
    gobierno, para
    que los ciudadanos conozcan el modelo de política que ha
    de seguir en el caso de llegar al poder. Provisto de personalidad
    jurídica, reconocida por el derecho
    público, sus objetivos se encaminan hacia la
    orientación, dirección y control de la actividad
    política, jurídica y estructural del Estado.
    Partido político: asociación de personas que poseen
    una organización estable y una ideología o intereses comunes y cuyo
    objetivo es conseguir el poder político en un estado, es
    decir, cada uno de los grupos en que se dividen las personas de
    una comunidad, que defienden unas ideas e intereses
    determinados.
    Partido bisagra: Partido político con
    representación parlamentaria pequeña pero que, al
    sumar sus votos a los de otro partido mayor, puede influir
    notablemente en la actividad política al decidir
    qué tipo de mayoría ha de formarse en el
    parlamento.
    Partido de masas: El partido político nacido con los
    movimientos socialistas y el sufragio universal, que tiene gran
    número de militantes, formados en la ideología del partido, la cual tratan de
    imponer dentro del juego
    parlamentario.

    Principio De Los Partidos Politicos
    Los partidos que están en nuestro país que han
    participado en la discusión pública con las
    ideologías que se hacen sentir en el mundo de hoy:
    socialdemócrata, socialcristiana y marxista, con diversos
    matices. Hay diversos partidos entre estos están: Partido
    socialdemócrata Acción Democrática (AD),
    Partido socialcristiano COPEI, Movimiento al
    Socialismo
    (MAS), Unión Republicana Democrática (URD),
    Movimiento de
    Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista de Venezuela
    (PCV), Liga Socialista (LS), Movimiento Electoral del Pueblo
    (MEP), Opinión Nacional (OPINA) Causa radical (Causa R).
    En general los partidos son del centro, de centro-izquierda y de
    izquierda; no es normal que algún partido aparezca como
    representación de la derecha o ala conservadora.
    *Whig: Se dice del partido político británico que
    defendía los derechos del Parlamento frente a la autoridad
    monárquica y los de las Iglesias protestantes frente al
    anglicanismo de la Corona. Surgió en la segunda mitad del
    s. XVII, en oposición a los tories, miembros del
    Parlamento, partidarios del legitimismo real.
    *tory: Se dice del antiguo partido político que en el
    Reino Unido defendió el orden monárquico y
    anglicano desde 1679 hasta 1832.

    Actualmente ha habido una polarización entre dos
    partido: AD y COPEI, esta polarización se debe a la
    decisión de los electores cada cinco años. Se
    podría decir que estos son los partidos que han gobernado
    al estado venezolano durante sus 40 años de democracia. En
    el año que pasa que es un año de elecciones el
    pueblo venezolano ya no busca estos dos partidos ya que se han
    diseccionado por sus dirigentes que han mandado al país,
    buscan un partido revolucionario que acabe con el bipartidismo y
    con el la corrupción, la inseguridad,
    los problemas de
    salud y seguridad o al
    menos que los disminuya, es decir, una ideología
    marxista.

    Importancia de los partidos politicos.
    La importancia de los partidos políticos es que por medio
    de ellos el pueblo tiene una representación en el
    parlamento por el cual por medio de un electo por el pueblo
    hablara por los problemas de
    su región. También por medio de ellos salen a la
    vista del estado los candidatos a elección, tanto
    gobernadores, senadores, alcalde, diputados, presidentes de la
    república.
    Los partidos políticos conservan su importancia mientras
    los mismos candidatos que salen del al país conserven su
    honestidad, su
    pacificación; por mas que el país este pasando por
    un momento difícil estará pendiente de ver cual de
    los partidos políticos van de acuerdo a su
    ideología política y la necesidad del
    país.
    Hoy en día las personas han perdido la credibilidad sobre
    los partidos políticos por los desastres en que han dejado
    en la realización de sus deberes, es por ende que buscan
    un cambio
    drástico en el gobierno que nos represente.

    Proceso de formación de los partidos.
    Este proceso de formación se basa en los hechos de cada
    época o de cada circunstancia. Los partidos mas viejos del
    país fueron formados por hechos que afectaron a Venezuela
    considerablemente; pero como también se formaron de eso
    crearon eso como por ejemplo: la caída del gobierno de
    Rómulo Gallegos por el golpe dado por el Gral. Marcos
    Pérez Jiménez, quien lo dio por la
    intromisión del partido por quien gano (AD) Gallegos en
    los asuntos del gobierno.
    El PCV nace durante el periodo de la constitución de 1931-
    1936, el cual fue el ultimo periodo del Gomezismo ya que el
    prohibía la propaganda del
    comunismo. COPEI,
    URD, AD y otros fueron fundados durante el periodo del trienio
    (1945-1948).
    AD se extiende por todo el país mediante comités y
    participaciones sindicales como: Confederación de
    Trabajadores de Venezuela (CTV),
    Federación Venezolana de Maestros(FVM); esto lo llevo a
    constituir como el primer partido del país.
    En general esto nos da a conocer que los proceso de
    formación de los partidos, son la unión de personas
    por el cual lo crean de acuerdo a su ideología; como
    también la división de estos partidos nacen otros
    partidos.

    7.
    Conclusión

    Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional
    de 1999, el Poder Público se transformó del
    tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de
    Charles Montesquieu
    (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau
    (1712-1778), a una estructura de
    cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
    Electoral.
    La Asamblea Nacional Constituyente decretó un
    Régimen de Transición del Poder Público,
    para realizar los cambios pertinentes de la pasada
    Constitución Nacional a la aprobada en referendo del
    15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una
    Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas,
    que se encargarán de las funciones de la Asamblea
    Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo.
    Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo
    de Justicia, el Fiscal General de la República, el
    Contralor General de la República y el Defensor del
    Pueblo.

    8.
    Bibliografía

    NARANJO MESA, Vladimiro – "Teoría
    Constitucional e Instituciones Políticas"
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela
    www.derecho.org

     

     

     

    Autor:

    Corina Maria Corina

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