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Impuesto predial y sistema de catastro




Enviado por Paul Amoretti



    Indice
    Introducción
    El impuesto predial
    Tasas por Arbitrios
    Tasa por Licencia de Funcionamiento
    El Sistema de Catastro
    Conclusiones
    Recomendaciones
    Bibliografía

    Introducción

    Uno de los problemas
    que actualmente se presentan en la mayoría de los
    municipios es la correcta elaboración de la
    Declaración Jurada del Impuesto al
    Patrimonio
    Predial. El problema radica específicamente en que la
    elaboración de dichas declaraciones no son efectuadas
    por personas entendidas en asuntos de construcciones. En tal
    sentido, el problema de la presentación de la
    declaración, en la mayoría de los casos, implica
    una menor recaudación de tributos por
    parte de los municipios; tanto en lo que se refiere al mismo
    impuesto
    predial como a los de arbitrios y licencia de funcionamiento de
    industrias y
    comercio,
    derivados estos últimos de la aplicación de la
    valorización de los predios.

     

    1. El Impuesto
      Predial

    Este tipo de impuesto se
    encuentra normado por los artículos 8° al 20°
    del Decreto Legislativo N° 776, Ley de
    Tributación Municipal.

    El Impuesto Predial grava el valor de los
    predios rústicos y urbanos; considerando predios a los
    terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes
    que constituyan parte integrante del mismo. La
    recaudación, administración y fiscalización del
    impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
    encuentre ubicado el predio.

    A efectos de determinar el valor de los
    predios, se aplicarán los valores
    arancelarios de terrenos y valores
    unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del
    año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y
    estado de
    conservación, que formula el Consejo Nacional de
    Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes,
    Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución
    Ministerial.

    1. El principal problema que se observa en la
      presentación de la Declaración Jurada, es que
      ésta se realiza, en la mayoría de los casos
      por personas que no tienen el suficiente conocimiento técnico, no siendo
      necesario que tengan dichos conocimientos, lo que trae como
      consecuencia que se determine valores,
      que en la mayoría de los casos son muy por debajo de
      su valor
      real.

      1. Los valores arancelarios de terrenos sirve
        como base para el cálculo del valor del terreno
        respecto a su ubicación y las dimensiones que
        tenga. En estos casos se tiene el error que se ha
        detectado en la mayoría de propietarios de
        predios en edificio.

      2. Valores arancelarios de terrenos

        Estas tablas permiten determinar la depreciación de los predios por
        su antigüedad así como del estado de
        conservación.

      3. Tablas de depreciaciones por antigüedad
        y estado
        de conservación
      4. Valores unitarios oficiales de
        edificación

      Estos valores son aprobados por Resolución
      Ministerial del Ministerios de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos cuadros son
      tomados como base para el cálculo de los
      valores unitarios de construcción por metro cuadrado de
      las estructuras, acabados e instalaciones eléctricas y sanitarias
      de casa predio.

    2. Problemas en la presentación de la
      Declaración Jurada del Impuesto Predial

      Teniendo como base el valor arancelario de los
      terrenos, la depreciación por antigüedad y
      conservación y los
      valores unitarios de edificación, se realiza el
      cálculo del valor de autovalúo
      del predio.

      1. Llenado de campos de la Declaración
        Jurada de Autovalúo
    3. Elaboración de la Declaración
      Jurada

    De acuerdo con los datos recogidos
    en la muestra tomada
    de las Municipalidades Distritales escogidas se tiene la
    siguiente información:

    Para el desarrollo
    de los campos que se llenan en las Declaraciones juradas se ha
    tomado como modelo el
    formulario que se utiliza en la Municipalidad Metropolitana de
    Lima, debido a que la todas las municipalidades distritales la
    toman como modelo usado
    en su propio distrito.

    En lo que respecta a la parte de
    Identificación, se consignan todos los datos
    personales de la persona,
    natural o jurídica, lo mismo que su domicilio fiscal a
    efectos de hacerle llegar las notificaciones o correspondencia
    sobre su predio.

    En la parte de Ubicación del predio, se
    deberá consignara la dirección del predio ubicado en el
    distrito de la jurisdicción de la Municipalidad
    Distrital respectiva. En este punto es preciso mencionar que si
    el contribuyente tiene uno o más predios deberá
    utilizar tantos formularios
    como predios tenga en dicha jurisdicción.

    Respecto a Condición de Propiedad, se
    observan seis opciones que puede elegir el contribuyente, las
    cuales son: Propietario único, Sucesión Indivisa,
    Poseedor o Tenedor, Sociedad
    Conyugal, condóminos y Otros.

    Aquí es necesario realizar algunas
    apreciaciones respecto a las experiencias
    acumuladas.

    Con la opción de Propietario único, por
    lo general no se presentan problemas,
    puesto que es a un único contribuyente a quién se
    le va a notificar la deuda tributaria, si es que la
    hubiere.

    La opción de Sucesión Indivisa si tiene
    algunos problemas
    que vamos a tratar enseguida. Si nos remitimos al Código
    Civil vigente, no encontramos Sucesión Indivisa,
    más si Sucesión Intestada, que para nosotros es
    el término que debe utilizarse en este punto, puesto que
    se trata de herencia que
    corresponde a los herederos legales o lo que es mejor
    aún a sucesión de descendientes en el caso de
    hijos. Esto porque el causante muere sin dejar testamento u
    otros elementos señalados en el artículo
    815º del mismo cuerpo de leyes.

    Aquí hay que hacer precisiones. Sí el
    causante muere sin dejar testamento y sobrevive la viuda con
    hijos, se pueden presentar varias figuras. Una de ellas es que
    si la cónyuge supérstite ha heredado
    también pensión de viudez. Como se puede
    apreciar, mientras no se realice la partición de la
    propiedad a
    través de una declaratoria de herederos, el inmueble
    estará afecto por el impuesto predial en su totalidad,
    no interesando si la cónyuge supérstite recibe
    pensión de viudez.

    Para el caso de Poseedor o tenedor, la
    situación también se complica para los
    propietarios del inmueble puesto que de acuerdo con el
    último párrafo del artículo 9º del
    D.L. 776, que a la letra dice: " Cuando la existencia del
    propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al
    pago del impuesto, en calidad de
    responsables, los poseedores o tenedores (el subrayado
    es nuestro), a cualquier título, de los predios
    afectos…". Como se puede observar, en muchos casos este
    simple hecho hace que una o varias personas puedan presentar
    declaraciones juradas de autovalúo por un mismo predio,
    sin que la
    Administración Tributaria Municipal, pueda hacer
    absolutamente nada, puesto que dicha presentación no
    tiene otra finalidad que la aplicación o
    exoneración del Impuesto; no hay dispositivo que obligue
    al declarante a probar su propiedad,
    ni a los municipios a rechazar las declaraciones cuando el
    declarante no acredite la propiedad;
    es responsabilidad de los sujetos pasivos la
    falsedad de la declaración, no teniendo responsabilidad la municipalidad responsabilidad alguna en recepcionar dichas
    declaraciones; y los problemas que surjan en relación
    con el derecho de propiedad sobre un inmueble no son de
    competencia
    de los municipios sino del Poder Judicial,
    tal como lo establece la RTF 18733 del 12.11.84 y 24273 del
    28.08.91.

    Con relación a la Sociedad
    Conyugal, no existe mayor problema.

    En lo concerniente a condóminos, es preciso
    manifestar que aquí cada uno de los propietarios del
    inmueble, deberán declarar el porcentaje de propiedad
    que les corresponde. A dicho porcentaje se les aplicará
    el impuesto, la exoneración o beneficio tributario que
    le corresponda de acuerdo a lo que el propietario pruebe con la
    respectiva documentación o requisitos.

    Respecto al Tipo, se mencionan en la
    mayoría de formularios la
    siguiente información a consignar: Terreno sin
    construir; en construcción; predio en quinta, solar,
    callejón; en edificio; Independiente; y
    otros.

    En este punto, a nuestro parecer debería
    existir una notable presencia del Sistema de
    Catastro, puesto que aquí se va a establecer una
    importante característica de los predios. A decir,
    si se consigna como terreno sin construir, este predio va a
    pagar menos impuesto que si se consigna con otras características.

    Si se consignó como predio en
    construcción, igualmente se pagará menos impuesto
    que un predio con otras características.

    Si es un predio en quinta, solar o callejón,
    deberá tenerse en cuenta sólo para lo que es el
    área de terreno del predio y el área común
    del terreno, a efectos de determinar el valor total del
    terreno.

    Si el predio está ubicado en edificio
    sólo se consignará el valor del área
    común del terreno..

    Respecto al Uso, se consideran las siguientes
    opciones: Casa-habitación; comercio,
    industria y
    servicios en
    general. Estas características por lo general son
    utilizadas por la
    Administración Tributaria Municipal para la
    determinación de los arbitrios. En ese sentido
    también es importante que el Sistema de
    Catastro tenga presencia para verificar el verdadero uso del
    predio, con la finalidad de que no se vea reducido el ingreso
    por la consignación de un uso diferente del
    predio.

    Con relación a lo manifestado en el párrafo precedente, cabe precisar que el
    uso de comercio
    paga mayores montos por arbitrios que el uso de
    casa-habitación.

    En lo que respecta a Inafectación o
    exoneración
    , debe distinguierse que la
    inafectación es lo que la doctrina conceptúa como
    supuesto no comprendido o alcanzado en el presupuesto de
    hecho previsto en la norma, de modo quue resulta obvio que en
    estos casos no nace la obligación tributaria; siendo la
    mención expresa de la norma en la no sujeción
    (inafectación) resulta innecesaria. En este orden de
    ideas, la norma tributaria municipal, Decreto Legislativo 776,
    en el artículo 17º nos menciona que están
    inafectos del pago del impuesto predial, los predios de
    propiedad de:

    1. En este apartado es importante mencioara que el
      registro de
      propiedad de predios que debe realizace a través del
      Sistema de Catastro resulta de gran importancia, puesto que
      muchos predios pueden dejar de pertenecer al Gobierno
      Central, Regiones o Municipalidades; como es en el primer
      caso por el proceso
      de privatizaciones.

    2. El gobierno
      Central, las Regiones y las Municipalidades.

      En forma similar, es necesario tener una base de
      datos respecto a los predios propiedad de los gobiernos
      extranjeros en las condiciones descritas por la ley,
      puesto que se pueden presentar los casos de transferencia
      de predios a favor de terceros, no alcanzándoles a
      estos últimos la inafectación.

    3. Los gobiernos extranjeros, en condición de
      reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
      de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento
      de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o
      consulados, así como los predios de propiedad de
      organismos internacionales reconocidos por el Gobierno
      peruano que les sirva de sede.
    4. Los predios que no produzcan renta y dedicados a
      cumplir sus fines específicos, de propiedad
      de:
    1. Las propiedades de beneficiencia, hospitales y el
      patrimonio
      cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
    2. Entidades religiosas, siempre que los predios se
      destinen a templos conventos, monasterios y
      museos.
    3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
      Perú.
    4. Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y
      Selva, con excepción de las extensiones cedidas a
      terceros para su explotación
      económica.
    5. Universidades y centros educativos, conforme a la
      Constitución
    6. Los predios comprendidos en concesiones
      mineras.

    Al respecto se hace el siguiente comentario.
    Respecto a los predios de las entidades religiosas, se ha
    comprobado que muchos de estos se destinan a comercios
    diversos; sin embargo a través del Acuerdo con
    la Santa Sede que prevalece sobre la legislación
    interna, las entidades religiosas pertenecientes a la
    Iglesia
    Católica se encuentran exoneradas del Impuesto Predial
    en virtud a lo dispuesto por dicho acuerdo, no existiendo
    limitación alguna para la aplicación del
    beneficio.

    En lo que respecta a la exoneración, la
    doctrina nos refiere a la teoría de la dispensa del pago y la
    teoría de la hipótesis legal neutralizante. En la
    primera se refiere a dos posiciones a la dispensa del pago
    propiamente dicha y la teoría de la no exigibilidad de la
    obligación tributaria.

    La teoría de hipótesis legal
    neutralizante es sustentada por reputados autores argentinos
    como Catalina García Vizcaino y Héctor Villegas,
    los cuales han sostenido que si bien en la realidad
    fáctica los elementos tipificantes del hecho imponible
    se producen, por razones de índole económica,
    política, social, financiera, etc.,
    expresamente se exime del pago del impuesto, operando las
    exenciones como hipótesis neutralizantes totales de la
    configuración del hecho imponible, de modo que no nazca
    la obligación tributaria.

    En ese sentido, García Vizcaino afirma que
    didácticamente las exenciones o beneficios tributarios
    operan como una tijera que corta los hilos que unen los hechos
    imponibles con la obligación tributaria. "En las
    exenciones, la tijera corta todos los hilos, operando como una
    hipótesis
    neutralizante total. En los beneficios tributarios son cortados
    algunos hilos – no todos -, de modo que la hipótesis neutralizante es parcial, con
    la consecuencia de que la obligación tributaria nace,
    pero por un importe menor o con un plazo mayor para su
    pago".

    La expresado en el párrafo precedente se ha hecho con la
    finalidad de comprender lo que el Decreto Legislativo 776 nos
    estipula en su artículo 18º, que a la letra dice:
    los predios que alude el presente artículo
    efectuarán una deducción del 50% en su base
    imponible, para efectos de la determinación del
    impuesto:

    1. Predios rústicos destinados y dedicados a la
      actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos
      en los planos básicos arancelarios de áreas
      urbanas.
    2. Predios declarados monumentos históricos,
      siempre y cuando sean dedicados a casa-habitación o
      sean declarados inhabitables por la Municipalidad
      respectiva.

    Asimismo, para dar explicación a lo estipulado
    en el artículo 19º, donde se señala que los
    pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio
    o de la sociedad
    conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos,
    deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un
    monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada
    ejercicio gravable.

    Se considera que se cumple el requisito de la
    única propiedad, cuando además de la vivienda, el
    pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la
    cochera.

    El uso parcial del inmueble con fines productivos,
    comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
    Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que
    establece este artículo.

    Cabe mencionar que, de acuerdo con las investigaciones
    realizadas, en muchas municipalidades se les solicitaba a los
    pensionistas una serie de requisitos, para después,
    mediante resolución de alcaldía, se les otorgaba
    dicho beneficio a partir del año siguiente y muchas
    veces condicionando que realice el pago de la deuda que hasta
    ese instante se le había generado, aún si ya era
    pensionista de acuerdo con los procedimientos
    de los organismos correspondientes. Es decir que
    anteponían, en forma ilegal, una norma de menor
    jerarquía para el otorgamiento de un beneficio
    establecido en la ley –
    Artículo 51º de la Constitución Política del Estado
    y Norma IV Principio de Legalidad – Reserva de la Ley,
    del Decreto Legislativo 816 Código Tributario.

    En lo que respecta al Autovalúo
    específicamente o características físicas
    del predio, la mayoría de formularios se
    componen de los siguientes conceptos:

    Niveles. Corresponde a los niveles que puede tener un
    predio, es decir el número de pisos en un
    edificio.

    Material. Determina el material preponderante de la
    construcción, es decir si es de concreto,
    ladrillo, adobe, etc.

    Conservación. Corresponde a la antigüedad
    del predio para efectos de depreciación. Es preciso
    señalar que se considera el estado de
    conservación de muy bueno, bueno, regular y malo, los
    mismos que al ser confrontados con el material estructural
    predominante y la antigüedad determinará el
    porcentaje a ser depreciado.

    Año de construcción. Se
    considerará el año de construcción del
    predio de acuerdo con la escritura u
    otro documento (declaratoria de fábrica).

    Categoría de Construcción. En este rubro
    se colocan las características propias de la
    construcción, es decir las características de los
    muros y columnas, techos, pisos, puertas y ventanas,
    revestimiento, baños así como de las instalaciones
    eléctricas y sanitarias. Cabe la precisión
    que estas características son tomadas del cuadro de
    valores unitarios oficiales de edificación para la
    costa, sierra y selva, vigentes, emitido por el Ministerio de
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
    La utilización de dichos cuadros aparentemente es
    sencilla; sin embargo se ha determinado que en muchos casos se
    han tomado características que no representan la del
    predio, es decir que son menores en términos de
    valorización.

    Valor unitario por metro cuadrado. Determinadas todas
    las características del predio, en este punto se suman
    los valores de éstas y se consigna el valor total. En
    muchas municipalidades este proceso
    está automatizado, es decir, que ingresando las
    características a través de un sistema
    computarizado de base de datos,
    el cálculo se realiza automáticamente.

    Incremento 5%. En este punto se incrementa en un 5% el
    valor unitario por metro cuadrado de construcción a
    partir del quinto nivel, o del quinto piso de la
    edificación. Al respecto podemos decir que no se ha
    normado nada en absoluto, solamente se menciona al pie de los
    cuadros anteriormente mencionados.

    Depreciación. Se colocará la cantidad en
    soles de la depreciación por metro cuadrado, determinada
    por el porcentaje de antigüedad, estado de
    conservación y material predominante.

    Valor Unitario Depreciado. Se colocará la
    diferencia entre el vaslor unitario de construcción por
    metro cuadrado y la depreciación.

    Area construida. Se colocará el área
    construida en metros cuadrados, de acuerdo con la declaratoria
    de fábrica u otro documento que acredite fehacientemente
    el área correspondiente.

    Valor de área construida. Corresponde a la
    multiplicación del valora toral depreciado por el
    área total construida.

    Areas comunes. Se consignará en área
    común en caso de ser una edificación en edificio,
    en caso de una quinta, solar etc. se consignará
    adicionalmente.

    Valor de áreas comunes. En este punto se
    consigna el valor de las áreas comunes. Cabe precisar
    que en todas las municipalidades visitadas, la metodología para la determinación
    del valor de construcción de las áreas comunes
    varia en forma significativa. Por ejemplo, en algunas se toma
    el mismo valor de las áreas construidas del predio, en
    otras se toma un cálculo un poco engorroso como el
    dividir el área total del terreno entre el área
    del predio y luego multiplicarlo por un factor que no se sabe
    cuál ha sido el criterio técnico para utilizarlo
    o determinarlo. En consecuencia, se podría estar
    subvaluando el valor de estas áreas, si por ejemplo se
    tratan de predios que comparten instalaciones de lujo, como es
    el caso de canchas de tenis, piscinas, campos de recreación etc., cuyos valor de estas
    instalaciones podrían ser en algunos casos mucho mayores
    a las del propio predio.

    Valor de la construcción. Se consigna el valor
    de la construcción más el valor de las
    áreas comunes, si las hubieran.

    Area. Se consigna el área del
    terreno.

    Area común del terreno. En caso de existir, se
    consigna el área común del terreno.

    Valor arancel por metro cuadrado. Aquí se
    consigna el valor del arancel por metro cuadrado del terreno,
    de acuerdo con los valores arancelarios aprobados por
    Resolución del Ministerio de Transportes,
    Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Muchas veces
    este es un factor de actualización a los números
    arancelarios ya existentes. Cabe precisar que en algunas
    municipalidades se realiza el cálculo en forma
    automática a través del sistema computarizado de
    base de
    datos.

    Valor de otras instalaciones. Se consigna el valor de
    las otras instalaciones que tiene el predio y que son
    calculadas por el contribuyente. Aquí si que es
    importante el Sistema de Catastro a efectos de realizar una
    real valorización de las instalaciones que en la
    mayoría de los casos está subvaluada o no ha sido
    declarada.

    Autovalúo. Se consigna la suma del valor total
    de la construcción, valor estimado de otras
    instalaciones y el valor del terreno este valor servirá
    como base para la determinación del impuesto a pagar en
    forma anual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
    Legislativo 776.

     

    1. Tasas por
      Arbitrios

    Las tasas por arbitrios son aprobadas mediante
    ordenanza en cada Municipalidad por efectos de la
    prestación de servicios de
    Limpieza Pública, Parques y jardines, Serenazgo y
    Relleno Sanitario.

    Anteriormente se utilizaban tablas que contemplaban el
    uso del predio y los tramos de valores de predios para el caso
    de limpieza pública; la ubicación del predio para
    el caso de parques y jardines y para el caso de relleno
    sanitario el 15% del monto que le corresponda pagar por
    limpieza pública.

    Actualmente se utiliza el uso del predio y el valor
    del mismo por tramos. El valor del predio es el calculado
    mediante la Declaración Jurada respectiva.

    1. Anteriormente se utilizaban tablas que
      contemplaban el uso del predio y los tramos de valores de
      predios para el caso de limpieza pública; la
      ubicación del predio para el caso de parques y
      jardines y para el caso de relleno sanitario el 15% del
      monto que le corresponda pagar por limpieza
      pública.

      Actualmente se utiliza el uso del predio y el
      valor del mismo por tramos. El valor del predio es el
      calculado mediante la Declaración Jurada
      respectiva

    2. Base de cálculo para la
      determinación de los arbitrios
    3. Problemas derivados por errores de
      cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto
      Predial

    Como se ha podido explicar en forma breve en los
    puntos anteriores, la determinación de los arbitrios se
    realiza tomando como base el valor del predio, el mismo que es
    determinado de acuerdo con la declaración
    jurada.

     

    1. Tasa por Licencia
      de Funcionamiento

    La licencia de funcionamiento es la tasa que debe
    pagar todo contribuyente por operar un establecimiento
    industrial, comercial o de servicios.

    1. El monto trimestral de la licencia de
      funcionamiento se determina multiplicando la superficie del
      establecimiento por el Factor de Ubicación
      Geográfica (se obtiene de dividir entre mil el
      número arancelario que figura en el plano de
      aranceles), y por la alícuota que
      corresponde a cada actividad

    2. Base de cálculo para la
      determinación de la Tasa por Licencia de
      Funcionamiento
    3. Problemas derivados por errores de
      cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto
      Predial.

    Como se puede apreciar, un error en el
    autovalúo respecto a la superficie del establecimiento y
    en el número arancelario, podría determinar un
    cálculo erróneo en la determinación de la
    licencia de funcionamiento.

     

    1. El Sistema de
      Catastro

    Este sistema permitiría tener, en primer lugar
    un inventario de
    predios tanto rústicos como urbanos ubicados en forma
    precisa. En segundo lugar, esos predios contarían con
    todas las características determinadas en forma
    técnica. Permitiría también llevar un
    histórico de predios, es decir, la forma en que estos
    aumentan su valor por efectos de remodelaciones o
    construcciones adicionales, permitiendo determinar el valor
    adicional del predio y le correspondiente impuesto a
    pagar.

    1. El inventario de propiedades dentro de la
      jurisdicción municipal es importante porque permite
      saber cual es el número de predios y cuales son los
      que están declarados, permitiendo una
      fiscalización posterior sobre aquellos predios que
      no han sido declarados.

    2. Inventario de propiedades rústicas y
      urbanas

      Indudablemente que en este aspecto las técnicas a ser utilizadas son de tipo
      de ingeniería civil y de arquitectura. Ello porque las
      características de los objetivos a ser analizados son predios o
      edificaciones. Sin embargo, el levantamiento de información, aparte de satisfacer
      otras necesidades de la Municipalidad, debe servir como
      base para la determinación del Impuesto Predial,
      principlamente.

    3. Técnicas para la determinación de
      las características de los predios

      Toda la información que se levante a
      través del sistema de catastro pude utilizarse en
      provecho de la municipalidad y de los mismos
      contribuyentes. En el primero, a efectos de determinar con
      precisión técnica el monto de los tributos
      a ser cobrados; y por los segundos por el hechos de saber
      cual es el valor de autovalúo de sus respectivos
      predios.

      1. La actualización de los valores de los
        predios por las municipalidades sustituye la
        obligación de presentar la declaración
        jurada por parte de los propietarios o sus
        representantes legales, entendiéndose como
        válida en caso que no la objete en el plazo
        establecido para el pago al contado del
        impuesto.

      2. Base legal

        Al ser determinadas las características
        de los predios en forma técnica a través
        del sistema de catastro, cualquier objeción que
        pueda realizarse se deben fundamentar
        específicamente respecto a los criterios
        técnicos utilizados.

      3. Fundamento técnico

        Los datos de los predios obtenidos a
        través del sistema de catastro servirán
        como base para que la Administración Tributaria
        determine los tributos a ser cancelados por los
        contribuyentes

      4. Soporte técnico
        tributario
      5. Valorización Técnica de
        predios como base para la determinación del
        impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de
        Funcionamiento
    4. Fundamentos por los cuales se debe tomar como
      base los resultados obtenidos a través del
      Catastro

    Los datos obtenidos a través del sistema de
    catastro servirán para que la
    Administración Tributaria determine sin
    ningún problema los tributos a ser cancelados por los
    contribuyentes. Como hemos podido observar, tanto el impuesto
    predial, como las tasas por arbitrios y licencia de
    funcionamiento se pueden calcular con mucho más
    precisión si se cuenta con un sistema catastral
    implementado y que sirva como soporte
    técnico.

     

    Conclusiones

    Las conclusiones a las que se llegue a través
    del presente trabajo determinarán la utilidad del
    mismo. En ese sentido se probará que la
    utilización de un eficiente Sistema de Catastro
    servirá como base para la determinación del
    Impuesto Predial, las Tasas por Arbitrios y Licencia de
    Funcionamiento, cuyo uso se puede generalizar a todas las
    municipalidades del país.

     

    Recomendaciones

    Cabe precisar que a modo de recomendación
    general y de acuerdo a lo que se pretende demostrar para
    efectos de una eficiente determinación, tanto del
    Impuesto Predial, las Tasas por Arbitrios y Licencia de
    funcionamiento, es necesario utilizar como base la metodología de valorización de
    predios a través de un Sistema de Catastro.

     

    Bibliografía

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ. Editora Normas Legales
    S.A.. Trujillo Perú. Primera Edición 1995.
    CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo
    N° 816
    , Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El
    Peruano.
    LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo
    N° 776
    , publicado el 31.12.93 Diario Oficial El
    peruano.
    LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N°
    2385
    3, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.
    SAMANÉZ CÁCERES, Carlos. Catastro Urbano:
    Teoría y Experiencias
    . Lima, Universidad
    Nacional Mayor de San Marcos, 1989. 98 páginas.
    LLANO ELCID, Antonio. Manual de Valorizaciones
    Inmobiliarias: "Fundamentos Teóricos y Manual
    Práctico"
    . Madrid, Ediciones
    Inmobiliarias,

     

     

     

    Autor:

    Paul Amoretti
    paul_aai[arroba]hotmail.com

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