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Procedimientos administrativos laborales




Enviado por karinavargas79



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Conformación de la
    constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela

    3. Concepto de
    Huelga

    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El presente trabajo, es una comparación del
    contenido de los Artículos de la Constitución Nacional de 1961 y la Constitución Bolivariana de Venezuela,
    aprobada por referéndum en 1999, analizando los diferentes
    contenidos sociales, especialmente la parte relacionada con la
    Ley
    Orgánica del Trabajo.
    Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la
    situación era bastante crítica, según
    denunciaban voceros de la opinión
    pública, tanto los individuales como los masivos, y
    fue materia de un
    ineludible debate.
    Seriamente implicados todos los estamentos institucionales, lo
    cual le dio la crisis un
    carácter global, que comprendió a
    la
    administración de justicia,
    donde se decía que la justicia
    estaba en tela de juicio, hasta el punto de que en el año
    1998, la televisora venezolana tomo imágenes
    donde una Juez corrompida por el sistema,
    recibía un dinero sucio,
    y cuando se dio cuenta que la habían descubierto,
    lanzó el
    dinero por la
    ventana del edificio. (Estas imágenes
    recorrieron el mundo).
    Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el
    referéndum, y logramos una Constitución nueva,
    donde se trato de darle rango Constitucional a Derechos
    importantísimos, como los laborales, como la
    protección de la mujer
    trabajadora que este embarazada.
    Trataremos en el texto del
    mismo estampar los artículos de ambas constituciones que
    tengan que ver con un tema, compararemos y analizaremos. Todo
    relacionándolo con la Ley
    Orgánica del Trabajo vigente, con el fin de aclarar
    conceptualmente todos los derechos de los trabajadores
    y de los patrones.

    2. Conformación
    de la constitución de
    la República Bolivariana de
    Venezuela

    Trabajo: Todo comportamiento
    humano encaminado a producir algo.
    Características del trabajo: Libre por
    cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este
    artículo que era un deber trabajar, una obligación,
    y que el requisito para trabajar o para producir algo
    había que estar apto (vale decir preparado, tener el
    conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este
    artículo está relacionado con el Art. 87 de la
    Constitución Bolivariana de la República de
    Venezuela, del
    año 1999.

    "Toda persona tiene
    derecho al trabajo y él deber de trabajar".
    Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se
    habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al
    trabajo.
    Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el
    beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango
    constitucional el derecho al trabajo, el estado debe
    garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.
    Como continua diciendo el Artículo 87 de la
    Constitución Bolivariana de la República de
    Venezuela.
    "El Estado
    garantizará la adopción
    de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
    obtener ocupación productiva, que le proporcione una
    existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
    este derecho".
    Como podemos observar el estado se
    ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al
    empleo, y
    conseguir empleo para
    todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien
    no se necesita, en la administración
    pública y eso nos ocasiona problemas
    económicos; por los aumentos de los costos.
    Este artículo también contempla adopción
    de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no
    dependientes, establece también la libertad al
    trabajo.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela 1999. Igualdad de
    Sexos
    Artículo 88: El estado
    garantizará la igualdad y
    equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al
    trabajo". El estado reconocerá el trabajo del
    hogar como actividad económica que crea valor agregado
    y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
    derecho a la seguridad
    social de conformidad con la ley.
    Este artículo trata de reconocer el trabajo que
    desarrolla la mujer en el
    hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional
    y estableciendo que tienen derecho a la seguridad
    social.
    Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el
    Art. 61 decía:
    Artículo 61: No se permitirán discriminaciones
    fundadas en la raza, el sexo, el credo
    o la condición social.
    Los documentos de
    identificación para los actos de la vida civil no
    contendrán mención alguna que califique la
    filiación.
    No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y
    usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
    No se reconocerán títulos mobiliarios ni
    distinciones hereditarias.
    Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la
    intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la
    anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido
    más específica igualando a la mujer, sobre
    todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró
    incorporarla a los derechos a la seguridad
    social.

    Constitución Nacional de 1961:
    Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su
    pensamiento de
    viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier
    medio de difusión, sin que pueda establecerse censura
    previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley,
    las expresiones que constituyan delito.
    No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la
    propaganda de
    guerra, la que
    ofenda la moral
    pública ni la que tenga por objeto provocar la
    desobediencia de las leyes, sin que
    por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los
    preceptos legales.
    Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o
    dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario
    público sobre los asuntos que sean de la competencia de
    éstos y a obtener oportuna respuesta".
    Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de
    la administración de justicia para la defensa
    de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones
    establecidos por la ley, la cual fijará normas que
    aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de
    medios
    suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y
    grado del proceso.
    Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan
    o tipifican a la acción, conceptualizan a la
    acción.
    La Acción: Es la facultad o poder que
    tienen las personas para acceder ante los órganos de
    justicia.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, en su Art. 26 dice:
    Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los
    órganos de administración de justicia para hacer valer
    sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la
    tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
    decisión correspondiente.
    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
    imparcial, idónea, transparente, autónoma,
    independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
    indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
    La nueva constitución de 1999 añade,
    garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta
    cuando describe todo lo que garantizará a través de
    este artículo.

    Constitución Nacional, 1961. Derecho a
    Reunión
    Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse,
    pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
    lícitos y sin armas. Las
    reuniones en lugares públicos se regirán por la
    ley".
    Es el mismo contenido prácticamente del artículo de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela de 1999, que dice:
    Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse
    pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
    lícitos y sin armas. Las
    reuniones en lugares públicos se regirán por la
    ley".
    Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como
    expresión de la sociedad libre
    frente al poder absoluto
    y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con
    los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a
    manifestar.

    Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.
    Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones,
    corporaciones, sociedades y
    comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los
    fines de la persona humana y de la convivencia social, y
    fomentará la
    organización de cooperativas y
    demás instituciones
    destinadas a mejorar la economía
    popular.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores
    y de la comunidad para
    desarrollar asociaciones de carácter
    social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
    mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones
    podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
    económica, de conformidad con la ley. La ley
    reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
    en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
    asociado y su carácter generador de beneficios
    colectivos.
    El estado promoverá y protegerá estas asociaciones
    destinadas a mejorar la economía popular y
    alternativa.
    Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar
    en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función
    del estado para promover y proteger estas asociaciones.
    Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña
    y mediana Industriacapacitación, que dice:
    Artículo 308: El Estado protegerá y
    promoverá la pequeña y mediana industria, las
    cooperativas, las cajas de ahorro,
    así como también la empresa
    familiar, la microempresa y
    cualquier otra forma de asociación comunitaria para el
    trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
    régimen de propiedad
    colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo
    económico del país, sustentándolo en la
    iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica
    y el financiamiento
    oportuno.
    Estos artículos, demuestran la gran preocupación de
    los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al
    pequeño empresario, a la empresa familiar
    y a la llamada microempresa.
    Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y
    formación empresarial, el INCE no se da basto, es
    necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas
    que dependan de los tecnológicos, que se dediquen
    solamente a dar cursos cortos de
    máximo 90 días, sobre formación gerencial y
    otros temas que necesita la población para pensar en llegar a ser un
    microempresario.

    Constitución Nacional, 1961. Protección a
    La Maternidad.
    Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual
    fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas
    necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección
    integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo,
    para que éste se realice en condiciones materiales y
    morales favorables.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas
    integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del
    padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
    responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
    concebir y a disponer de la información y de los medios que le
    aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
    garantizará asistencia y protección integral a la
    maternidad, en general a partir del momento de la
    concepción, durante el embarazo, el
    parto y el
    puerperio, asegurará servicios de
    planificación
    familiar integral basado en valores
    éticos y científicos.
    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
    criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y
    éstos tienen él deber de asistirlos cuando
    aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La
    ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
    garantizar la efectividad de la obligación
    alimentaria.

    Constitución Nacional, 1961. El Derecho al
    Trabajo.
    Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado
    procurará que toda persona apta pueda obtener
    colocación que le proporcione una subsistencia digna y
    decorosa.
    La libertad de
    trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que
    establezca la ley.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y
    él deber de trabajar. El Estado garantizará la
    adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
    persona pueda obtener ocupación productiva, que le
    proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el
    pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
    empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
    ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
    trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
    será sometida a otras restricciones que las que la ley
    establezca.
    Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o
    trabajadoras condiciones de seguridad,
    higiene y
    ambiente de
    trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y
    creará instituciones
    que permitan el control y la
    promoción de estas condiciones.

    Garay, J. (2001). Opina:
    Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son
    conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el
    estado, pues un cierto grado de desempleo y un
    cierto número de personas que no quieren trabajar los ha
    habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido
    éxito
    completo en este terreno. Los países socialistas del este
    acabaron con el desempleo a base
    de colocar gente donde no hacía falta. Esta política
    fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los
    costos
    desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es
    fomentar el empleo, diseñar las políticas
    adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

    Constitución Nacional, 1961.
    Articulo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para
    prestarlo"
    Artículo 85: El trabajo será objeto de
    protección especial. La ley dispondrá lo necesario
    para mejorar las condiciones materiales,
    morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables
    por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para
    favorecerlo o protegerlo.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo.
    Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y
    gozará de la protección del Estado. La ley
    dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
    materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
    trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
    Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
      alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
      beneficios laborales. En las relaciones
      laborales les prevalece la realidad sobre las formas o
      apariencias.
    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
      toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
      menoscabo de estos derechos. Solo es posible la
      transacción y convenimiento al término de la
      relación laboral, de
      conformidad con los requisitos que establezca la
      ley.
    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
      concurrencia de varias normas, o en la
      interpretación de una determinada norma, se
      aplicará las más favorables al trabajador o
      trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
      integridad.
    4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta
      constitución es nulo y no genera efecto
      alguno.
    5. Sé prohibe todo tipo de discriminación
      por razones de política, edad,
      raza, sexo o credo
      o por cualquier otra condición.
    6. Sé prohibe el trabajo de adolescentes
      en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las
      protegerá contra cualquier explotación
      económica y social.

    Este artículo habla de la progresividad de los
    derechos laborales, o más tiempo trabajado
    mayor la proporción en las prestaciones.

    Constitución Nacional, 1961. Jornada de
    Trabajo
    Artículo 86: "La ley limitará la duración
    máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que
    se prevean, la duración normal del trabajo no
    excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho
    semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se
    permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta
    y dos semanales.
    Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal
    remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se
    propenderá a la progresiva disminución de la
    jornada, dentro del interés
    social y en el ámbito que se determine, y se
    dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
    del tiempo
    libre.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no
    excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro
    horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
    jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
    diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono
    podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
    horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
    disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
    social y del ámbito que se determine y se dispondrá
    lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre
    en beneficio del desarrollo
    físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
    trabajadoras.
    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
    semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que
    las jornadas efectivamente laboradas.

    Garay, J. (2001). Comenta:
    Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad
    disminución de la jornada laboral, que es
    nueva en la constitución. Pero si tomamos en cuenta la
    cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los puentes y
    otros días de asunto tanto en carnavales como semana
    santa, llegaremos a la conclusión que el trabajador no
    trabaja cuarenta y cuatro horas semanales ni las ocho horas
    diarias.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a
    un salario
    suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
    sí y su familia las
    necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
    Se garantizará el pago de igual salario por igual
    trabajo y se fijará la participación que debe
    corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de
    la empresa. El
    salario es inembargable y se pagará periódicamente
    y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la
    excepción de la obligación alimentaria, de
    conformidad con la ley.
    Este artículo repite normas que ya están en la
    Legislación
    Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable. La
    Ley del trabajo trae una escala sobre
    embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el
    cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane
    un salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando
    vaya a comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve
    como garantía de la persona.
    El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la
    cesta básica; el aumento anual de salarios
    sería muy inflacionario.
    Debe la Constitución a la Ley la previsión de
    medios conducentes a la obtención de un salario
    suficiente.
    Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en
    el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda
    forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
    Constitución son nulos".
    Según Garay, J. (2001), este artículo no prohibe el
    despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.
    Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los
    despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación
    Laboral, pues ya tiene bastante limitaciones. El no poder
    libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador
    gozará de estabilidad y un inconveniente: Le
    costará más encontrar trabajo. El resultado
    negativo es para el trabajador.
    En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84,
    establece, estos mismos principios sobre
    estabilidad.
    Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado
    procurará que toda persona apta pueda obtener
    colocación que le proporcione una subsistencia digna y
    decorosa.
    La libertad de trabajo no estará sujeta a otras
    restricciones que las que establezca la ley.
    Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a
    garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá
    prestaciones
    que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo
    amparen en caso de cesantía.
    Artículo 122: La ley establecerá la carrera
    administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado,
    suspensión, retiro de los empleados de la Administración
    Pública Nacional, y proveerá su
    incorporación al sistema de
    seguridad social.
    Los empleados públicos están al servicio del
    Estado y no de parcialidad política alguna.
    Todo funcionario o empleado público está obligado a
    cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio
    de su cargo.
    Como vemos este artículo contiene el principio de
    estabilidad para los funcionarios públicos.
    Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el
    establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la
    idoneidad, estabilidad e independencia
    de los jueces, y establecerá las normas relativas a la
    competencia,
    organización y funcionamiento de los
    Tribunales en cuanto no esté previsto en esta
    Constitución.
    Contenía la estabilidad laboral para los jueces.
    Artículo 208: " Los jueces no podrán ser removidos
    ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en
    los casos y mediante el procedimiento que
    determine la ley".
    Como sé observar nuestros legisladores de la
    Constitución de 1961, recogieron la esencia de la
    estabilidad laboral, bien sea absoluta, temporal o relativa,
    garantizando el derecho a los funcionarios, empleados y obreros,
    de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin distinguir en forma
    alguna sus condiciones personales, la actividad que realicen o el
    área de trabajo donde se desenvuelven.
    Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones
    sobre la estabilidad laboral la del año 1961, tenía
    cinco artículos para contener este tema. Mientras que la
    Bolivariana contempla un solo Artículo (93), pero es
    más genérica cuando dice: "Los despidos contrarios
    a esta Constitución son nulos" y nos remite a la ley
    especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene
    derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
    antigüedad en el servicio y los amparen en caso de
    cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
    créditos laborales de exigibilidad
    inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
    constituyen deudas de valor y
    gozarán de los mismos privilegios y garantías de la
    deuda principal.
    Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra
    nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que
    estaban vigentes en leyes del trabajo
    anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no
    existían ni las pensiones de vejez del
    seguro social,
    no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones,
    especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía
    antes al auxilio de cesantía.
    En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y
    a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y
    este no funciona, ni cumple.
    Este artículo tiene que ver con la Disposición
    transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las
    prestaciones sociales será proporcional al tiempo de
    servicio y calculado de conformidad con el último salario
    devengado.
    La parte final de este artículo incluye los intereses de
    las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en
    la protección de los créditos laborales del Artículo 158
    de la Ley Orgánica del Trabajo.
    Esta disposición cuarta de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro
    del primer año, el cual entre en vigencia la
    constitución, se deberá reformar la Ley
    Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el
    derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago
    de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y
    calculado de conformidad con él último salario
    devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de
    diez años.
    Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que
    regulen la jornada laboral y propender a su disminución
    progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y
    convenios de la
    Organización Internacional del Trabajo, suscritos por
    Venezuela.
    Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley
    Orgánica procesal del Trabajo que garantice el
    funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma
    y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora
    en los términos previstos en esta Constitución y
    las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
    estará orientada por los principios gratuidad, celeridad,
    oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
    equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.
    Podemos observar que nuestro proceso laboral, está
    caracterizado por ser un proceso, excesivamente escrito, lento,
    pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a
    la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se
    ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la
    administración de justicia laboral en una enorme y
    pesada estructura
    burocrática, que en vez de contribuir a mantener
    armonía social y el bien común, se ha convertido en
    un instrumento de conflictividad social.
    El proyecto de la
    Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la
    urgente y necesaria transformación de la
    administración de justicia en Venezuela, y en particular
    de la justicia laboral que debe tener por norte la
    altísima misión de
    proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del
    desarrollo nacional y está inspirado en los principios
    establecidos en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.
    Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento
    fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
    procesales establecerán la simplificación,
    uniformidad y eficiencia de los
    trámites y adoptarán un procedimiento
    breve, oral, y público. No se sacrificará la
    justicia por la omisión de formalidades no
    esenciales.

    Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la
    Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

    1. La autonomía y especialidad de
      jurisdicción laboral.
    2. Gratuidad.
    3. Oralidad.
    4. Inmediación.
    5. Concentración.
    6. Publicidad.
    7. Abreviación.
    8. Rectoría del Juez.
    9. Prioridad a la realidad de los hechos.
    10. Sana critica.
    11. Uniformidad procesal.

    Artículo 94: La ley determinará la
    responsabilidad que corresponda a la persona
    natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
    mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la
    responsabilidad solidaria de éstos. El
    Estado establecerá, a través del órgano
    competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
    patronas en general, en caso de simulación
    o fraude, con el
    propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
    aplicación de la legislación laboral.

    Constitución Nacional, 1961
    Artículo 89: "La ley determinará la responsabilidad
    que incumbra a la persona natural o jurídica en cuyo
    provecho se preste el servicio mediante intermediario o
    contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
    éstos"
    Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo
    en la solidaridad sobre
    la responsabilidad patronal en cuanto a los intermediarios.
    Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y
    de conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica
    del Trabajo (L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y
    57.
    Estas normativas en ambas constituciones determinan
    responsabilidades en que incumplen las personas naturales o
    jurídicas en cuyo provecho se pretende el servicio por
    parte del trabajador bien sea este a través de un
    intermediario o de una contratista estableciendo, la
    responsabilidad de estas dos figuras laborales que tanta
    utilización han tenido en la industria
    petrolera.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin
    distinción alguna y sin necesidad de autorización
    previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones
    sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
    derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a
    ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no
    están sujetas a intervención, suspensión o
    disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras
    están protegidos contra todo acto de discriminación
    o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los
    promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las
    organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral
    durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
    ejercicio de sus funciones.
    Para el ejercicio de la democracia
    sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones
    sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
    integrantes de las directivas y representantes mediante el
    sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de
    las directivas y representantes sindicales que abusen de los
    beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o
    interés personal,
    serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las
    integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
    estarán obligados a hacer declaración jurada de
    bienes.
    Este artículo contiene la libertad sindical, la
    autonomía de los sindicatos,
    los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y
    que la obligación que tienen los integrantes de las
    directivas, de las organizaciones sindicales de representar la
    declaración jurada de bienes.
    Según Garay, J. (2001), "establece: que este
    artículo, el derecho ya consagrado en la
    legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y
    puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que
    el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato,
    fuerza la
    democracia
    dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los
    directivos que hagan la declaración de bienes,
    equiparándolos a los funcionarios públicos
    según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
    Público".

    Constitución Nacional, 1961:
    Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las
    relaciones colectivas de trabajo y establecerá el
    ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la
    solución pacífica de los conflictos. La
    convención colectiva será amparada, y en ella se
    podrá establecer la cláusula-sindical, dentro de
    las condiciones que legalmente se pauten.
    Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de
    patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su
    existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el
    objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones
    propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley
    protegerá en su empleo, de manera específica, a los
    promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores
    durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para
    asegurar la libertad sindical.
    Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de
    1961, con carácter exclusivo a lo que el Constituyente
    Sainz, C. (1999), llama el derecho sindical que involucra, la
    garantía de que los patrones y trabajadores pueden cuando
    lo consideren conveniente constituir sus propias organizaciones
    sindicales independientes, autónomas que defiendan los
    intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y
    está robustecida, garantizada por el concepto de la
    libertad sindical que conjuntamente con los convenios de la
    Organización Internacional de Trabajadores
    (O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este derecho
    que no es más que la preservación de las
    organizaciones sindicales de estos dos interlocutores sociales de
    tanta importancia especialmente los trabajadores.
    La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las
    disposiciones que consagran la libertad sindical, y al mismo
    tiempo trata de proteger los derechos de los miembros de esas
    organizaciones contra posibles abusos; consagra en vista de la
    renuncia del sector empresarial en organizarse sindicalmente: La
    de darle a las cámaras de comercio y
    producción del carácter de
    sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban
    en el registro
    correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.
    La organización sindical es una institución
    básica del Derecho
    Laboral.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del
    sector
    público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
    celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más
    requisitos que los que establezca la ley. El Estado
    garantizará su desarrollo y establecerá lo
    conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
    solución de los conflictos
    laborales. Las conversaciones colectivas ampararán a todos
    los trabajadores y trabajadoras activos y activas
    al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
    posterioridad.
    Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya esta
    establecido, primeramente en la Legislación Laboral.
    La constitución de 1947 estableció el contrato
    colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula
    sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en
    caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse
    al sindicato (la
    Ley Orgánica del Trabajador – actual establece un
    máximo de 75%).
    Establecía como mecanismo a la solución de los
    conflictos colectivos la conciliación que era el medio
    para solucionar un conflicto
    entre patronos y trabajadores.

    Constitución Nacional, 1961.
    Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y
    atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios
    para oír la opinión de los se sectores
    económicos privados, la población consumidora, las organizaciones
    sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las
    universidades, en los asuntos que interesan a la vida
    económica.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.
    Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del
    sector
    público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro
    de las condiciones que establezca la ley".
    Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto
    del sector privado como del sector público, dentro de las
    limitaciones que establezcan las leyes.
    En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se
    concedía, salvo que se excluían los servicios
    públicos que determinará la ley.
    Según, Espinoza, A. (2000). "El derecho a la huelga es la
    más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por
    que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la
    ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido
    de contribuir el instrumento autónomo de nivelación
    de la capacidad contractual de los factores de la relación
    de trabajo y en segundo término porque viene a ser la
    garantía, en las propias manos de los trabajadores de la
    existencia real efectiva, de los
    demás derechos laborales".
    Espinoza, A. (Op. cit.)

    3. Concepto de
    Huelga

    La paralización concertada y colectiva de
    carácter pacífica, que hacen los determinados
    trabajadores de una empresa, una
    rama de actividad o de una rama de actividad económica,
    industrial o comercial a nivel local, regional o nacional para
    inducir al patrono a que negocie una convención colectiva;
    respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al
    patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en
    beneficio de las condiciones de trabajo que conlleven a obtener
    en última instancia condiciones dignas y decorosas en el
    marco de los principios de la justicia social.

    Constitución Nacional, 1961:
    Artículo 92: "Los trabajadores tienen el derecho de
    huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los
    servicios públicos este derecho se ejercerá en los
    casos que aquélla determine".
    Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia
    también debió establecerse una distinción
    entre el sector público y el sector privado y en general,
    respecto de la huelga en los servicios públicos como lo
    establecía Art. 92, de la Constitución de
    1961.

    4.
    Conclusión

    Observamos al culminar el presente trabajo, como el
    texto
    constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a
    conferirle al dominio del
    Estado las decisiones más cruciales con relación a
    la propiedad
    privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los
    actos relativos al ejercicio del comercio y a
    la definición de las materias privativas a cada uno de los
    sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta
    como insustituible, como imperio, como avasallante representante
    de los intereses de la sociedad.
    La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos
    una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo
    este el principio rector que rige el objetivo
    constitucional de 1961 y del 1999.
    Vemos como los principios sociales y los económicos van
    tomados de la mano en ambas constituciones.
    Nos causa frustración al ver como se frustran los
    propósitos constitucionales que orientan el crecimiento
    acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como
    deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para
    administrar con eficacia los
    inmensos recursos que
    percibe. Una burocracia
    gigantesca, amparada en el credo político que
    desvirtúa la concepción del gobierno y del
    Estado.
    Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de
    una y otra constitución, lo que se logró en La
    Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango
    constitucional a cuestiones que antes existían en las
    leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10
    Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el
    Artículos 87 al 97.

    Glosario
    Constitución:
    Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los
    derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y
    viceversa.
    Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad
    política, estableciendo la autoridad y
    garantizando la libertad; es la ley magna de la nación.
    Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio
    de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida
    y acción. En sentido estricto, La Constitución
    exige la norma especial, votada por la nación,
    y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de
    derechos y de deberes establecidos en forma general y particular
    para cada ciudadano.
    La constitución es la ley suprema de la tierra, y
    superior a todos los poderes activos de la
    sociedad, que deben respetarla como el único
    título, en cuya virtud ejercen sus funciones.

    5.
    Bibliografía

    ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL
    INTEGRAL. 2001. Proyecto de la Ley
    orgánica Procesal del Trabajo. Imprenta Nacional.
    BREWER, Allan, 2000. La Constitución de 1999. Editorial
    Jurídica de Venezuela. Caracas – Venezuela.
    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA. Gaceta Oficial Número 36.860. Caracas, Jueves
    30 de diciembre de 1999. Editores – Distribuidores
    Distribuidora Escolar, S.A.
    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Gaceta Oficial No. 662.
    Extraordinario de 23 de Enero de 1961. Editorial Romor, C.A.
    ESPINOZA, Antonio. 2000. Derecho Laboral.
    "Vivencia de la Estabilidad en el Trabajo". Editorial Buchivacoa.
    Caracas Venezuela.
    GARAY, Juan. 2001. La Nueva Constitución. Caracas –
    Venezuela.
    GUZMÁN, Rafael. 2000. Nueva Didáctica del Derecho al Trabajo Adaptada a
    la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica del
    Trabajo. Editorial Melvín. Caracas.
    HERNÁNDEZ. Oscar, GOIZUETA, Napoleón y JAIME, Héctor. 2000.
    Legislación Laboral Venezolana. Editorial Buchivacoa,
    Caracas – Venezuela.
    SAINZ, Carlos, 1999. Los Derechos de los Trabajadores y la
    Constituyente. Caracas.
    VILLASMIL, Fernando. 1991. Comentarios a la Ley Orgánica
    del Trabajo. Editorial Roberto Borrero. Volumen
    1

     

     

     

    Autor:

    Gioskamari Karina Vargas Mendez

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