Indice
1.
Introducción
2. Estructura del
Mercosur
3. Personalidad
Jurídica
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, en
adelante denominados "Estados Partes";
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del
Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991;
Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la
puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa
parÕmla construcción*del mercado
común.
Reafirmando los principios y
objetivös del dratado de Asunción y atentos a la
necesidad de •éa consideración especial para
los países y regiones menos desarrollados del Mercosur;
Atentos a la dinámica implícita en todo el
proceso de
integración y a la consecuente necesidad de
adaptar la estructura
institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas;
Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los
órganos existentes durante el período de
transición.
Acuerdan:
Artículo 1
La estructura institucional del Mercosur contará con los
siguientes órganos:
I – El Consejo del Mercado
Común (CMC);
II – El Grupo Mercado
Común (GMC);
III – La Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM);
IV – La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);
V – El Foro Consultivo
Económico-Social (FCES);
VI – La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM);
Parágrafo único – Podrán ser creados,
en los términos del presente Protocolo, los
órganos
auxiliares que fueren necesarios para la consecución de
los objetivos del
proceso de
integración.
Artículo 2
Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza
intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado
Común y la Comisión de Comercio del
Mercosur.
Sección I
Del Consejo del Mercado Común
Artículo 3
El Consejo del Mercado Común es el órgano superior
del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso
de integración y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la
constitución final del mercado
común.
Artículo 4
El Consejo del Mercado Común estará integrado por
los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de
Economía,
o sus equivalentes de los Estados Partes.
Artículo 5
La Presidencia del Consejo del Mercado Común será
ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden
alfabético, por un período de seis meses.
Artículo 6
El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las
veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una
vez por semestre con la participación de los Presidentes
de los Estados Partes.
Artículo 7
Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán
coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y
podrán ser invitados a participar de ellas otros Ministros
o autoridades de nivel ministerial.
Artículo 8
Son funciones y
atribuciones del Consejo del Mercado Común:
I – Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de
sus Protocolos y de
los acuerdos firmados en su marco;
II – Formular políticas
y promover las acciones
necesarias para la conformación del mercado
común;
III- Ejercer la titularidad de la
personalidad jurídica del Mercosur;
IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con
terceros países, grupos de
países y organismos internacionales. Dichas funciones
podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado
Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del
artículo XIV;
V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el
Grupo Mercado Común;
VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los
acuerdos que le sean remitidos por las mismas;
VII- Crear los órganos que estime pertinentes, así
como modificarlos o suprimirlos;
VIII- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance
de sus Decisiones;
IX- Designar al Director de la Secretaría Administrativa
del Mercosur;
X- Adoptar Decisiones en materia
financiera y presupuestaria;
XI- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado
Común.
Artículo 9
El Consejo del Mercado Común se pronunciará
mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los
Estados Partes.
Sección II
Del Grupo Mercado Común
Artículo 10
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del
Mercosur.
Artículo 11
El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro
miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben
constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o
equivalentes) y de los Bancos Centrales.
El Grupo Mercado Común será coordinado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 12
Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de
sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá
convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros
órganos de la Administración
Pública o de la estructura institucional del
Mercosur.
Artículo 13
El Grupo Mercado Común se reunirá de manera
ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere
necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento
Interno.
Artículo 14
Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:
I- Velar, dentro de los límites de
su competencia, por
el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de
los acuerdos firmados en su marco;
II- Proponer proyectos de
Decisión al Consejo del Mercado Común;
III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
IV- Fijar programas de
trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado
común;
V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como
subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el
cumplimiento de sus objetivos;
VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le
fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur
en el ámbito de sus competencias;
VII- Negociar, con la participación de representantes de
todos los Estados Partes, por delegación expresa del
Consejo del Mercado Común y dentro de los límites
establecidos en mandatos específicos concedidos con esa
finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros
países, grupos de
países y organismos internacionales. El Grupo Mercado
Común, cuando disponga de mandato para tal fin,
procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo
Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del
Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes
a la Comisión de Comercio del Mercosur;
VIII- Aprobar el presupuesto y la
rendición de cuentas anual
presentada por la Secretaría Administrativa del
Mercosur;
IX- Adoptar Resoluciones en materia
financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas
del Consejo;
X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento
Interno;
XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común
y preparar los informes y
estudios que éste le solicite.
XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa
del Mercosur;
XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría
Administrativa del Mercosur;
XIV- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de
Comercio y del Foro
Consultivo Económico-Social;
Artículo 15
El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante
Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los
Estados Partes.
Sección III
De la Comisión de Comercio del Mercosur
Artículo 16
A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano
encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar
por la aplicación de los instrumentos de política comercial
común acordados por los Estados Partes para el
funcionamiento de la unión aduanera, así como
efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias
relacionados con las políticas
comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con
terceros países.
Artículo 17
La Comisión de Comercio del Mercosur estará
integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos por Estado Parte y
será coordinada por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Artículo 18
La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por
lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el
Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados
Partes.
Artículo 19
Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio
del Mercosur:
I – Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de
política comercial intra-Mercosur y con terceros
países, organismos internacionales y acuerdos de
comercio;
II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas
por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al
cumplimiento del arancel externo común y de los
demás instrumentos de política comercial
común;
III – Efectuar el seguimiento de la aplicación de los
instrumentos de política comercial común en los
Estados Partes;
IV – Analizar la evolución de los instrumentos de
política comercial común para el funcionamiento de
la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al
Grupo Mercado Común;
V – Tomar las decisiones vinculadas a la
administración y a la aplicación del arancel
externo común y de los instrumentos de política
comercial común acordados por los Estados Partes;
VI – Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los
instrumentos de política comercial común, sobre la
tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las
decisiones adoptadas respecto de las mismas;
VII – Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o
modificaciones a las normas existentes
en materia comercial y aduanera del Mercosur;
VIII – Proponer la revisión de las alícuotas
arancelarias de items específicos del arancel externo
común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas
actividades productivas en el ámbito del Mercosur;
IX – Establecer los comités técnicos necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como
dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
X – Desempeñar las tareas vinculadas a la política
comercial común que le solicite el Grupo Mercado
Común;
XI – Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo
Mercado Común para su homologación.
Artículo 20
La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará
mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán
obligatorias para los Estados Partes.
Artículo 21
Además de las funciones y atribuciones establecidas en los
artículos 16 y 19 del presente Protocolo,
corresponderá a la Comisión de Comercio del
Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas
por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio
del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de
particulares – personas físicas o jurídicas -,
relacionadas con las situaciones previstas en los
artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasília, cuando
estuvieran dentro de su área de competencia.
Parágrafo primero – El examen de las referidas
reclamaciones en el ámbito de la Comisión de
Comercio del Mercosur no obstará la acción del
Estado Parte
que efectuó la reclamación, al amparo del
Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.
Parágrafo segundo – Las reclamaciones originadas en
los casos establecidos en el presente artículo se
tramitarán de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Anexo de este Protocolo.
Sección IV
De la Comisión Parlamentaria Conjunta
Artículo 22
La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano
representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el
ámbito del Mercosur.
Artículo 23
La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada
por igual número de parlamentarios representantes de los
Estados Partes.
Artículo 24
Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta
serán designados por los respectivos Parlamentos
nacionales, de acuerdo con sus procedimientos
internos.
Artículo 25
La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará
acelerar los procedimientos
internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta
entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur.previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De
la misma manera, coadyuvará en la armonización de
legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de
integración. Cuando fuere necesario, el Consejo
solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el
examen de temas prioritarios.
Artículo 26
La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá
Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por
intermedio del Grupo Mercado Común.
Artículo 27
La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su
Reglamento Interno.
Sección V
Del Foro Consultivo Económico-Social
Artículo 28
El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de
representación de los sectores económicos y
sociales y estará integrado por igual número de
representantes de cada Estado Parte.
Artículo 29
El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función
consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al
Grupo Mercado Común.
Artículo 30
El Foro Consultivo Económico-Social someterá su
Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su
homologación.
Sección VI
De la Secretaría Administrativa del Mercosur
Artículo 31
El Mercosur contará con una Secretaría
Administrativa como órgano de apoyo operativo. La
Secretaría Administrativa del Mercosur será
responsable de la prestación de servicios a
los demás órganos del Mercosur y tendrá sede
permanente en la ciudad de Montevideo.
Artículo 32
La Secretaría Administrativa del Mercosur
desempeñará las siguientes actividades:
I-Servir como archivo oficial
de la documentación del Mercosur;
II-Realizar la publicación y la difusión de las
normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le
corresponderá:
i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las
traducciones auténticas para los idiomas español y
portugués de todas las decisiones adoptadas por los
órganos de la estructura institucional del Mercosur,
conforme lo previsto en el artículo 39;
ii) Editar el Boletín Oficial del Mercosur.
III – Organizar los aspectos logísticos de las reuniones
del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado
Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y,
dentro de sus posibilidades, de los demás órganos
del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede
permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera
de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del
Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se
realice la reunión.
IV – Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas
implementadas por cada país para incorporar en su
ordenamiento jurídico las normas emanadas de los
órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de
este Protocolo;
V – Registrar las listas nacionales de los árbitros y
expertos, así como desempeñar otras tareas
determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de
1991;
VI – Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el
Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur;
VII – Elaborar su proyecto de
presupuesto y,
una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado
Común, practicar todos los actos necesarios para su
correcta ejecución;
VIII – Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo
Mercado Común, así como un informe sobre sus
actividades;
Artículo 33
La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a
cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno
de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado
Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados
Partes y será designado por el Consejo del Mercado
Común. Tendrá mandato de dos años, estando
prohibida la reelección.
Artículo 34
El Mercosur tendrá personalidad
jurídica de Derecho
Internacional.
Artículo 35
El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones,
practicar todos los actos necesarios para la realización
de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar
bienes muebles
e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer
transferencias.
Artículo 36
El Mercosur celebrará acuerdos de sede.
Sistema de Toma de Decisiones
Artículo 37
Las decisiones de los órganos del Mercosur serán
tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados
Partes.
Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos
del Mercosur
Artículo 38
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en artículo 2 de este Protocolo.
Parágrafo Unico – Los Estados Partes
informarán a la Secretaría Administrativa del
Mercosur las medidas adoptadas para este fin.
Artículo 39
Serán publicados en el Boletín Oficial del
Mercosur, íntegramente, en idioma español y
portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del
Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado
Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio
del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de
controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo
del Mercado Común o el Grupo Mercado Común
entiendan necesario atribuirle publicidad
oficial.
Artículo 40
Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en
los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos
del Mercosur previstos en el Artículo 2 de
Autor:
Guillermo Rodríguez,
Montevideo, Uruguay.