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Mercosur




Enviado por genio21uy



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Estructura del
    Mercosur

    3. Personalidad
    Jurídica

    1.
    Introducción

    La República Argentina, la
    República Federativa del Brasil, la
    República del Paraguay y la
    República Oriental del Uruguay, en
    adelante denominados "Estados Partes";
    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del
    Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991;
    Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la
    puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa
    parÕmla construcción*del mercado
    común.
    Reafirmando los principios y
    objetivös del dratado de Asunción y atentos a la
    necesidad de •éa consideración especial para
    los países y regiones menos desarrollados del Mercosur;
    Atentos a la dinámica implícita en todo el
    proceso de
    integración y a la consecuente necesidad de
    adaptar la estructura
    institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas;
    Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los
    órganos existentes durante el período de
    transición.
    Acuerdan:

    2. Estructura del
    Mercosur

    Artículo 1
    La estructura institucional del Mercosur contará con los
    siguientes órganos:
    I – El Consejo del Mercado
    Común (CMC);
    II – El Grupo Mercado
    Común (GMC);
    III – La Comisión de Comercio del
    Mercosur (CCM);
    IV – La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);
    V – El Foro Consultivo
    Económico-Social (FCES);
    VI – La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM);
    Parágrafo único Podrán ser creados,
    en los términos del presente Protocolo, los
    órganos
    auxiliares que fueren necesarios para la consecución de
    los objetivos del
    proceso de
    integración.
    Artículo 2
    Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza
    intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el
    Grupo Mercado
    Común y la Comisión de Comercio del
    Mercosur.

    Sección I
    Del Consejo del Mercado Común
    Artículo 3
    El Consejo del Mercado Común es el órgano superior
    del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso
    de integración y la toma de
    decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
    establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la
    constitución final del mercado
    común.
    Artículo 4
    El Consejo del Mercado Común estará integrado por
    los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de
    Economía,
    o sus equivalentes de los Estados Partes.
    Artículo 5
    La Presidencia del Consejo del Mercado Común será
    ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden
    alfabético, por un período de seis meses.
    Artículo 6
    El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las
    veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una
    vez por semestre con la participación de los Presidentes
    de los Estados Partes.
    Artículo 7
    Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán
    coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y
    podrán ser invitados a participar de ellas otros Ministros
    o autoridades de nivel ministerial.
    Artículo 8
    Son funciones y
    atribuciones del Consejo del Mercado Común:
    I – Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de
    sus Protocolos y de
    los acuerdos firmados en su marco;
    II – Formular políticas
    y promover las acciones
    necesarias para la conformación del mercado
    común;
    III- Ejercer la titularidad de la
    personalidad jurídica del Mercosur;
    IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con
    terceros países, grupos de
    países y organismos internacionales. Dichas funciones
    podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado
    Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del
    artículo XIV;
    V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el
    Grupo Mercado Común;
    VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los
    acuerdos que le sean remitidos por las mismas;
    VII- Crear los órganos que estime pertinentes, así
    como modificarlos o suprimirlos;
    VIII- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance
    de sus Decisiones;
    IX- Designar al Director de la Secretaría Administrativa
    del Mercosur;
    X- Adoptar Decisiones en materia
    financiera y presupuestaria;
    XI- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado
    Común.
    Artículo 9
    El Consejo del Mercado Común se pronunciará
    mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los
    Estados Partes.

    Sección II
    Del Grupo Mercado Común
    Artículo 10
    El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del
    Mercosur.
    Artículo 11
    El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro
    miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,
    designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben
    constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de
    Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o
    equivalentes) y de los Bancos Centrales.
    El Grupo Mercado Común será coordinado por los
    Ministerios de Relaciones Exteriores.
    Artículo 12
    Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de
    sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá
    convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros
    órganos de la Administración
    Pública o de la estructura institucional del
    Mercosur.
    Artículo 13
    El Grupo Mercado Común se reunirá de manera
    ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere
    necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento
    Interno.
    Artículo 14
    Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:
    I- Velar, dentro de los límites de
    su competencia, por
    el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de
    los acuerdos firmados en su marco;
    II- Proponer proyectos de
    Decisión al Consejo del Mercado Común;
    III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
    Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
    IV- Fijar programas de
    trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado
    común;
    V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como
    subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el
    cumplimiento de sus objetivos;
    VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le
    fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur
    en el ámbito de sus competencias;
    VII- Negociar, con la participación de representantes de
    todos los Estados Partes, por delegación expresa del
    Consejo del Mercado Común y dentro de los límites
    establecidos en mandatos específicos concedidos con esa
    finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros
    países, grupos de
    países y organismos internacionales. El Grupo Mercado
    Común, cuando disponga de mandato para tal fin,
    procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo
    Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del
    Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes
    a la Comisión de Comercio del Mercosur;
    VIII- Aprobar el presupuesto y la
    rendición de cuentas anual
    presentada por la Secretaría Administrativa del
    Mercosur;
    IX- Adoptar Resoluciones en materia
    financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas
    del Consejo;
    X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento
    Interno;
    XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común
    y preparar los informes y
    estudios que éste le solicite.
    XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa
    del Mercosur;
    XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría
    Administrativa del Mercosur;
    XIV- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de
    Comercio y del Foro
    Consultivo Económico-Social;
    Artículo 15
    El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante
    Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los
    Estados Partes.

    Sección III
    De la Comisión de Comercio del Mercosur
    Artículo 16
    A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano
    encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar
    por la aplicación de los instrumentos de política comercial
    común acordados por los Estados Partes para el
    funcionamiento de la unión aduanera, así como
    efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias
    relacionados con las políticas
    comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con
    terceros países.
    Artículo 17
    La Comisión de Comercio del Mercosur estará
    integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
    alternos por Estado Parte y
    será coordinada por los Ministerios de Relaciones
    Exteriores.
    Artículo 18
    La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por
    lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el
    Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados
    Partes.
    Artículo 19
    Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio
    del Mercosur:
    I – Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de
    política comercial intra-Mercosur y con terceros
    países, organismos internacionales y acuerdos de
    comercio;
    II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas
    por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al
    cumplimiento del arancel externo común y de los
    demás instrumentos de política comercial
    común;
    III – Efectuar el seguimiento de la aplicación de los
    instrumentos de política comercial común en los
    Estados Partes;
    IV – Analizar la evolución de los instrumentos de
    política comercial común para el funcionamiento de
    la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al
    Grupo Mercado Común;
    V – Tomar las decisiones vinculadas a la
    administración y a la aplicación del arancel
    externo común y de los instrumentos de política
    comercial común acordados por los Estados Partes;
    VI – Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los
    instrumentos de política comercial común, sobre la
    tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las
    decisiones adoptadas respecto de las mismas;
    VII – Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o
    modificaciones a las normas existentes
    en materia comercial y aduanera del Mercosur;
    VIII – Proponer la revisión de las alícuotas
    arancelarias de items específicos del arancel externo
    común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas
    actividades productivas en el ámbito del Mercosur;
    IX – Establecer los comités técnicos necesarios
    para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como
    dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
    X – Desempeñar las tareas vinculadas a la política
    comercial común que le solicite el Grupo Mercado
    Común;
    XI – Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo
    Mercado Común para su homologación.
    Artículo 20
    La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará
    mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán
    obligatorias para los Estados Partes.
    Artículo 21
    Además de las funciones y atribuciones establecidas en los
    artículos 16 y 19 del presente Protocolo,
    corresponderá a la Comisión de Comercio del
    Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas
    por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio
    del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de
    particulares – personas físicas o jurídicas -,
    relacionadas con las situaciones previstas en los
    artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasília, cuando
    estuvieran dentro de su área de competencia.
    Parágrafo primero El examen de las referidas
    reclamaciones en el ámbito de la Comisión de
    Comercio del Mercosur no obstará la acción del
    Estado Parte
    que efectuó la reclamación, al amparo del
    Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.
    Parágrafo segundo Las reclamaciones originadas en
    los casos establecidos en el presente artículo se
    tramitarán de acuerdo con el procedimiento
    previsto en el Anexo de este Protocolo.

    Sección IV
    De la Comisión Parlamentaria Conjunta
    Artículo 22
    La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano
    representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el
    ámbito del Mercosur.
    Artículo 23
    La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada
    por igual número de parlamentarios representantes de los
    Estados Partes.
    Artículo 24
    Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta
    serán designados por los respectivos Parlamentos
    nacionales, de acuerdo con sus procedimientos
    internos.
    Artículo 25
    La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará
    acelerar los procedimientos
    internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta
    entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del
    Mercosur.previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De
    la misma manera, coadyuvará en la armonización de
    legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de
    integración. Cuando fuere necesario, el Consejo
    solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el
    examen de temas prioritarios.
    Artículo 26
    La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá
    Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por
    intermedio del Grupo Mercado Común.
    Artículo 27
    La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su
    Reglamento Interno.

    Sección V
    Del Foro Consultivo Económico-Social
    Artículo 28
    El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de
    representación de los sectores económicos y
    sociales y estará integrado por igual número de
    representantes de cada Estado Parte.
    Artículo 29
    El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función
    consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al
    Grupo Mercado Común.
    Artículo 30
    El Foro Consultivo Económico-Social someterá su
    Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su
    homologación. 

    Sección VI
    De la Secretaría Administrativa del Mercosur
    Artículo 31
    El Mercosur contará con una Secretaría
    Administrativa como órgano de apoyo operativo. La
    Secretaría Administrativa del Mercosur será
    responsable de la prestación de servicios a
    los demás órganos del Mercosur y tendrá sede
    permanente en la ciudad de Montevideo.
    Artículo 32
    La Secretaría Administrativa del Mercosur
    desempeñará las siguientes actividades:
    I-Servir como archivo oficial
    de la documentación del Mercosur;
    II-Realizar la publicación y la difusión de las
    normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le
    corresponderá:
    i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las
    traducciones auténticas para los idiomas español y
    portugués de todas las decisiones adoptadas por los
    órganos de la estructura institucional del Mercosur,
    conforme lo previsto en el artículo 39;
    ii) Editar el Boletín Oficial del Mercosur.
    III – Organizar los aspectos logísticos de las reuniones
    del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado
    Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y,
    dentro de sus posibilidades, de los demás órganos
    del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede
    permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera
    de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del
    Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se
    realice la reunión.
    IV – Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas
    implementadas por cada país para incorporar en su
    ordenamiento jurídico las normas emanadas de los
    órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de
    este Protocolo;
    V – Registrar las listas nacionales de los árbitros y
    expertos, así como desempeñar otras tareas
    determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de
    1991;
    VI – Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el
    Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
    la Comisión de Comercio del Mercosur;
    VII – Elaborar su proyecto de
    presupuesto y,
    una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado
    Común, practicar todos los actos necesarios para su
    correcta ejecución;
    VIII – Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo
    Mercado Común, así como un informe sobre sus
    actividades;
    Artículo 33
    La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a
    cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno
    de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado
    Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados
    Partes y será designado por el Consejo del Mercado
    Común. Tendrá mandato de dos años, estando
    prohibida la reelección.

    3. Personalidad
    Jurídica

    Artículo 34
    El Mercosur tendrá personalidad
    jurídica de Derecho
    Internacional.
    Artículo 35
    El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones,
    practicar todos los actos necesarios para la realización
    de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar
    bienes muebles
    e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer
    transferencias.
    Artículo 36
    El Mercosur celebrará acuerdos de sede.

    Sistema de Toma de Decisiones
    Artículo 37
    Las decisiones de los órganos del Mercosur serán
    tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados
    Partes.
    Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos
    del Mercosur
    Artículo 38
    Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
    necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
    cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
    Mercosur previstos en artículo 2 de este Protocolo.
    Parágrafo Unico Los Estados Partes
    informarán a la Secretaría Administrativa del
    Mercosur las medidas adoptadas para este fin.
    Artículo 39
    Serán publicados en el Boletín Oficial del
    Mercosur, íntegramente, en idioma español y
    portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del
    Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado
    Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio
    del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de
    controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo
    del Mercado Común o el Grupo Mercado Común
    entiendan necesario atribuirle publicidad
    oficial.
    Artículo 40
    Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en
    los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos
    del Mercosur previstos en el Artículo 2 de

     

     

     

    Autor:

    Guillermo Rodríguez,

    Montevideo, Uruguay.

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