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RAWLS : El VELO DE IGNORANCIA




Enviado por cmarcano



     

    INTRODUCCION

    Expresamos un punto de vista contrario al de Brian Barry
    acerca del "velo de la ignorancia". Para este autor tal figura
    del sistema "en
    sí mismo no es lo distintivo en el enfoque de Rawls. Es
    compatible con cualquier concepto de la
    moralidad que insista en el papel central
    de la imparcialidad." (1) Para nosotros sí es la
    diferencia específica del pensamiento de
    Rawls en cuanto su concepción de moralidad y viene
    definido por la forma de constitución de la mencionada imparcialidad
    y por la tradición dualística que ella misma
    representa desde antiguo. El valor
    teórico de tal dualidad estriba en que delata lo que al
    mismo tiempo intenta
    ocultar, a saber, la tensión entre sendos momentos del
    sistema que se
    enfrentan, irreconciliables, entre sí: yo empírico
    – Yo Trascendental o Nouménico. Las antedichas dualidades
    no incorporarán en su elenco aquel distingo rawlsiano
    entre libertad
    valor de la
    libertad.
    Consideramos que este aspecto ha sido bien tratado e igualmente
    rebatido por Giuliano Pontara (2) en su oportunidad. La dualidad
    a explicitar es aquella que nos observa oculta en su velo de
    ignorancia. Es mirar si la ignorancia, tal como la concibe Rawls,
    pueda ser fundamento de decisiones razonables y, más
    aún, pábulo de instalación de un momento de
    eticidad. Ojear esa dualidad es ojearnos a nosotros mismos,
    hombres del hoy, hombres del ayer. Es escrutar los vicios
    privados del ahora presente. Es rememorar las virtudes
    públicas de los antiguos (Constant) y, acaso, demorarnos
    en la nostalgia.

    -I-

    Al leer la Teoría
    de la justicia de
    John Rawls nos sumimos en cierto espacio de la razón
    práctica: la libertad. Es
    menester recordar que, para Kant, el
    ámbito de la razón práctica, introducido
    inevitablemente en la dinámica abstracta – formal de su pensamiento en
    razón de su expulsión del seno de la razón
    pura, incluye también dos regiones más de conocimiento
    o, mejor, dos clases de objetos meramente creíbles,
    postulados de una ratio no teórica porque escapan a los
    límites
    que ella misma se ha, con Kant,
    autoimpuesto. Demos oídos, pues, una vez más, a las
    palabras que se difunden desde una de las muchas dualidades que
    el filósofo de Konigsberg hace brotar del interior de su
    sistema de
    pensamiento:
    el cielo estrellado sobre mí, el mundo moral dentro
    de mí. Indispensable es convenir en que mundo moral, o parte
    del reino de la filosofía práctica, no es
    sólo mundo normativo individual sino, antes bien, incluye
    lo que podemos llamar Estado y la
    forma de su constitución. La dualidad normativa
    kantiana y, específicamente, la concepción que del
    hombre se
    teoriza en esta perspectiva mantiene, como bajo continuo, un
    registro
    marcadamente dual, no conciliado en sus momentos. El hombre, se
    nos dice, es marcadamente social porque en tal estado es
    más él mismo, es decir optimiza sus disposiciones
    naturales. Pero, al mismo tiempo, posee en
    sí mismo una cualidad insocial que lo lleva a la
    arbitrariedad según sea la magnitud de sus deseos.
    Hombre es,
    entonces, su propia tragedia, el escenario de cualidades
    antagónicas, conflictivas: es social e insocial a la vez
    (3), es moral, esto es, libre, autónomo, hace despuntar
    desde sí las propias leyes que
    regirán sus actos y, por ende, se hará
    absolutamente responsable en la dinámica de dicha autonomía. Empero,
    el hombre
    está hecho de madera torcida
    y el tapiz humano se entreteje con hilos de locura, vanidad,
    destrucción.(4). En el espacio que estas dualidades hacen
    aparecer surge una pregunta, ¿Cómo resolver la
    dualidad, es ella misma solventable dialécticamente en un
    recorrido histórico del espíritu que delate la
    antropogénesis moral del hombre o, por
    el contrario, la resolución del conflicto se
    posterga indefinidamente? ¿El equilibrio se
    hallará, por lo tanto, en la tensión del mencionado
    antagonismo o se unificará, sencillamente, en la
    presentificación de un acto de fuerza? Es
    decir, la doctrina contractualista cómo resuelve la
    dualidad entre individuuo privado egoísta (bourgeois) y
    el hombre
    concebido como sujeto universal (citoyen). El rodeo a
    través de la filosofía práctica
    kantiana-rousseauninana es imprescindible para alcanzar los
    silencios ínsitos en el discurso
    rawlsiano y hacerlos hablar, o lo que es lo mismo, pretendemos
    con este excursus interrogar los límites de
    la teoría,
    vale decir, interrogar al velo de la ignorancia para determinar
    si ella -la ignorancia- es el aval teórico de un momento
    de eticidad; vale decir, interrogar a las restriciones
    procedimentales puestas en juego desde el
    inicio de la posición original a fin de garantizar un
    acuerdo entre los participantes en el pacto moral originario.
    Veamos lo que sigue.

    No es ajeno al pensamiento kantiano la necesidad de
    someter las múltiples voluntades dispersas de los hombres
    aún no libres a la voluntad de un señor el cual es,
    no obstante, justo por sí mismo (5). Poco importa la
    historicidad o existencia empírica del proceso que
    originó la sociedad civil
    como alternativa al estado de
    naturaleza.
    Esto es, en palabras de Kant, un
    postulado, una idea regulativa de la razón. Y toda
    aproximación a esta realidad es puramente
    asintótica, es decir, imposible sensu stricto. Sin
    embargo, en la historia consecutiva del
    progreso humano se ven las primicias que anuncian la buena nueva
    al espíritu: de un lado la Revolución
    Francesa y del otro la aparición de un estado de derecho
    (Constitución). Estos hechos, que anuncian
    la obediencia del hombre a su propia razón y al imperio de
    sus íntimas leyes, son, a su
    vez, la víspera de una posibilidad: avanzar de continuo
    hacia mejor. Kant, con unas señales historicistas amojonea
    el camino de una lectura
    optimista. Sin embargo, el pacto original, el contrato, supone
    un acto de fuerza que
    subsane la salvaje libertad de los hombres. Vale
    idénticamente para Rousseau. Si
    las facciones, grupos,
    asociaciones, pretenden hacer valer sólo sus intereses
    particulares y no los comunitarios, entonces se les
    obligará a ser libres (6). La Voluntad General, en este
    caso, la libertad, se obtiene mediante un acto de fuerza: se
    impone. Ahora bien, y en un registro que
    podríamos llamar platónico, la Voluntad General,
    aunque solapada por los intereses particulares, sobrevive
    inmaculada, incorruptible, pura. Una vez más, asistimos a
    la dual vertiente de soluciones:

    1. Actuar como seres universales, sujetos
    nouménicos, ciudadanos, involucra la manifestación
    de un acto de fuerza que obligue a la libertad. Pero, aún
    como seres particulares, sujetos fenoménicos, burgueses,
    la moral o la
    Voluntad General sobreviven allí en el silencio de la
    intimidad de lo humano. Ello equivale a decir que existe una
    natural confianza en el aspecto noumenal del ser humano,
    así como lo contrario en su lado fenoménico. Real
    versus ideal o ideal menoscabado en lo real. Ideal logrado
    mediante imposición forzosa de libertad en lo real. Real
    que tiende a invadir lo ideal, sepultándolo. Visualizar
    estas sendas que tienden, inevitablemente, a jamás
    conciliarse entre sí, es visualizar los silencios de un
    discurso que
    no da cuenta de sí mismo, ni hace hablar tales silencios.
    La libertad, en cuanto manifestación de un colectivo tiene
    que asumir para sí un conjunto de restricciones que la
    menguan en cuanto libertad. La libertad, en cuanto
    manifestación de simples individuos, sin concreción
    efectiva en el mundo real, es un movimiento
    infeliz del espíritu. En terminología hegeliana, un
    alma bella. Me propongo demostrar que el velo de ignorancia, las
    restricciones procedimentales y los mismos principios
    aludidos por Rawls para configurar un pacto que regule la
    estructura
    básica de la sociedad son
    figuras dentro del sistema que operan como instancias
    heterónomas en contra del sujeto, que operan como una
    cuña exterior al sistema lesiva a la autonomía del
    sujeto moral al que continuamente se hace referencia. No digo,
    pues, que las antedichas restricciones sean un acto de fuerza
    cuyo propósito sea el consenso de todos los involucrados,
    pero son, similarmente a ellos, instancias ajenas a un individuo
    que se ha dado, a partir de Kant, a sí mismo la ley de su praxis
    moral. Por otra parte, la normatividad se expone, según
    Rawls, no singular sino universalmente. No se trata ya del
    individuo moral, sino de un colectivo noumenal o noumenon. Se
    trata de superar las estrechas lindes del individualismo moral
    kantiano, traspolando el imperativo categórico, que nos
    hace actuar como individuos universales, para acceder a una moral
    de comunidad.
    Insisto en el punto en que las restricciones en el origen del
    pacto moral conducen, sin extravío posible, a un consenso
    absoluto entre los sujetos debido a lo que Habermas, con gran
    tino, denomina "monologismo trascendental".(7).

    A decir verdad, la inquietud rawlsiana parece
    legítima en cuanto intento de promover una sociedad bien
    ordenada. En este sentido, debe entenderse que el objeto del
    acuerdo original son los principios de
    justicia para
    la estructura
    básica de la sociedad. Estos
    principios de
    justicia se
    han de escoger de una vez y para siempre por un grupo de
    personas conforme a lo que para ellas sea justo o injusto. La
    situación originaria, a la cual alude de continuo el autor
    para escoger los principios de justicia bajo los que se auto
    regirá un colectivo, es análoga al estado de
    naturaleza de
    las doctrinas contractualistas (8). El esquema es presentado,
    formalmente, de acuerdo con las situaciones hipotéticas
    características de las teorías
    del contrato: un
    momento pivotal, un punto de inflexión a partir del cual
    se pueda pensar en el desarrollo de
    la potencialidad moral, ética,
    jurídica del hombre. La clave de este pensamiento parece
    situarse en la perspectiva del procedimiento que
    es menester adoptar en ese momento puntual de auto
    superación humana. Ello equivale a decir que anterior a
    los principios que habrán de constituir la estructura
    básica de la sociedad se halla el recurso procedimental
    que instituirá de modo primario dichos principios. Antes
    de proceder a esbozar el recurso procedimental, el autor se
    demora en la discusión de una par de teorías
    éticas que, a su juicio, no dan adecuada cuenta de una
    fundamentación moral en sentido estricto. El utilitarismo,
    porque, aunque se autopublicita como una teoría
    que atiende las especificidades de cada individuo social, su meta
    es el mayor balance neto de satisfacción societal, balance
    cuyo contenido puede encubrir situaciones absolutamente
    reñidas con la moral, a
    saber, que ese balance de satisfacción, por elevado que
    sea tomado agregadamente, tenga tras de sí acaeceres en
    verdad injustos: opresión de minorías,
    explotación, esclavitud,
    sumisión del individuo en función de
    un óptimo concebido administrativamente. El objeto es
    maximizar la satisfacción en un sistema de deseos conforme
    al principio de racionalidad de un espectador privilegiado. Es,
    entonces, una racionalidad teleológica para la cual, y sin
    duda, cada miembro del todo viene definido conforme al sistema de
    deseos: ser medio más que fin en sí
    mismo.

    El intuicionismo, porque es incapaz de postular
    jerarquías entre principios éticos a ser escogidos
    y, además, porque no se guía por principios
    éticos construidos racionalmente y universalmente
    reconocibles. Tal pluralidad de primeros principios podría
    conducir a un desajuste ético al intentar solucionar un
    caso de conflicto. No
    establecer jerarquías entre los distintos principios, esto
    es, racionalidad, conllevaría a la instalación de
    un anarquismo ético entre los sujetos sociales.

    Señalar como alternativa a los modelos
    descritos la justicia como imparcialidad (justice as fairness)
    implica, según Rawls, asumir dentro del constructo
    contractualista un par de restricciones procedimentales: el velo
    de la ignorancia (veil of ignorance) y el orden serial de los
    principios, los cuales brotan espontáneamente en el
    discurso del
    autor no siendo los mismos el resultado de una práctica
    histórica de conflictos o
    de una comunidad
    dialógica que los hubiese acordado en cuanto que tales.
    Rawls, por consiguiente, integra en el cuerpo de su doctrina
    varios elementos de doctrinas anteriores, colchón de
    retazos teorético cuya conciliación, desde nuestro
    punto de vista, es de difícil hechura: contractualismo,
    sujeto moral kantiano, principio económico maximin para
    escoger en situaciones de incertidumbre (este último
    aspecto se desvanecerá al extraer consecuencias de la
    positio originalis y de su contrapartida, el velo de la
    ignorancia), optimalidad de Pareto. Lo que parece poco
    sustentable es la liviandad con que el autor despacha el problema
    ético aludiendo tan sólo a dos teorías
    morales. La única alternativa moral que toma en serio es
    la utilitarista. El intuicionismo es la segunda alternativa que
    considera, pero ya en tono menor, dada su debilidad
    autojustificatoria. La alternativa socialista nunca es tomada en
    serio. Según Rubio Carracedo, es injustificable tal
    estrechez de miras. El "pluralismo teórico de las sociedades
    occidentales es tal que sus miembros pueden optar entre varios
    modelos
    éticos de sociedad racionalmente construidos" (9).
    Nosotros añadiríamos unas frases más: no es
    sólo la pluralidad valorativa de occidente, es que ya
    occidente, y en esto vamos siguiendo las líneas
    argumentales del pensamiento postmoderno, no posee principios
    éticos sustantivos, fundamentalistas, propios de los
    estados confesionales. Fenecidos los Grandes Relatos ("Grands
    Récits" los llama Lyotard) legitimantes, incluyendo el de
    la modernidad,
    despuntan en el interior de la sociedad un abanico de visiones de
    mundo. Rawls no se detiene a considerar, desde la perspectiva de
    una filosofía de la historia, esta misma
    posibilidad. Estando o no de acuerdo con las consecuencias
    irracionalistas, plurales, que emanan de la postmodernidad
    en cuanto sistema de pensamiento, parecería prudente
    acampar en él y examinarlo. La apuesta habermasiana en
    favor de una racionalidad ilustrada, es decir, creyente en el
    poder
    unificador y no despótico de la razón, tiene en
    común muchos aspectos con el pensamiento postmoderno en su
    momento negativo: en la actualidad occidente no recurre ya a
    metafísicas valorativas que orientarán el curso de
    su destino.

    Persona moral es
    quien actúa por sí mismo en conformidad con una
    ley interior.
    Persona moral
    es aquella cuyas decisiones no pasan por la mediación de
    un mundo externo, de una sociedad históricamente
    determinada, por un interés
    particular específico, por un lucro individual. Persona
    moral es, en la tradición abierta por Kant, aquella que se
    guía por los preceptos de su sola razón. Es la
    abdicación del yo empírico en favor del Yo
    Trascendental. Es la clausura del sujeto fenoménico ante
    la presencia del Sujeto Noumenal. Analicemos el punto en lo que
    tiene de dual. Rawls pretende unificar en una sola figura las dos
    vertientes constitutivas del sujeto moderno o postmoderno: ser
    racional y ser razonable a la vez. Ser burgués y ser
    ciudadano. Ser empírico y ser nouménico. La
    distinción encubre lo que devela: el momento racional
    responde al sujeto inmerso en la dinámica de la sociedad civil,
    que es el ámbito de su interés
    particular y en el que utiliza una racionalidad
    teleológica con el propósito de optimizar sus
    objetivos
    particulares. En este contexto, todo lo que conduzca, en cuanto
    medio, a dicho fin se halla justificado. Tal racionalidad es
    meramente instrumental y ajena a la noción de persona
    moral del kantismo. Pero, por otro lado, tenemos el momento
    razonable en cuanto momento de cooperación social,
    expresado por la estructura de constricciones en cuyo
    ámbito tiene lugar la deliberación inter pares. A
    este punto, no es ya sólo una estructura de
    constricciones, sino la constricción de la estructura lo
    que permite la deliberación entre las partes.
    Todavía más, a este punto, lo racional,
    teóricamente, comienza a ser reabsorbido por lo razonable
    en virtud del constructo de restricciones necesarias para que el
    sujeto moral se conduzca como tal sujeto moral.

    Rawls describe como sigue el velo de ignorancia: entre
    los rasgos esenciales de esta situación, está el de
    que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su
    posición, clase o status social; nadie conoce tampoco
    cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades
    naturales, su inteligencia,
    fortaleza, etc. Supondré, incluso, que los propios
    miembros del grupo no
    conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias
    psicológicas especiales. (10)

    También afirma lo que sigue: "Se excluye el
    conocimiento de aquellas contingencias que ponen a los
    hombres en situaciones desiguales y les permiten que se dejen
    guiar por sus prejuicios". (11) Además: "nadie conoce su
    lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco
    sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades
    naturales (…). Igualmente, nadie conoce su propia
    concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de
    vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología (…).
    Más todavía, supongo que las partes no conocen las
    circunstancias particulares de supropia sociedad. Esto es, no
    conocen su situación política o
    económica, ni el nivel de cultura o
    civilización que han sido capaces de alcanzar. (…) No
    tienen ninguna información respecto a qué
    generación pertenecen. (12)

    Por de pronto, ¿Qué es lo que conocen las
    partes? Una vez definido negativamente el acontecimiento que
    resulta del velo de ignorancia en la posición original,
    nos adentramos en el momento positivo del constructo: "Las partes
    (…) conocen los hechos generales acerca de la sociedad humana.
    Entienden las cuestiones políticas
    y los principios de la teoría económica; conocen
    las bases de la
    organización social y las leyes de la
    psicología
    humana. (…) No existen limitaciones a la información general, esto es, acerca de las
    teorías y leyes generales. (13)

    Empezaremos manifestando que esta doctrina falla a la
    luz de los
    principios mismos que rigen una democracia
    participativa, que es el nuevo entusiasmo de los tiempos. En lo
    que sigue, voy tras las secuelas teoréticas de Bobbio
    (14). Para él, nuestro presente está caracterizado
    por una situación que, por lo ambigua, merece ser
    especialmente tratada. La complejidad de los saberes actuales y
    la hiperespecialización de los diversos campos del
    conocimiento,
    se pregunta Bobbio, ¿no colide precisa y justamente con
    las exigencias actuales de participación y transparencia
    de las decisiones. Dimensión actual de democracia que
    parece tendencialmente negada en sus propios incisos a causa de
    un progreso técnico cuyo saber debe empapar las decisiones
    a tomar. O, en otras palabras, ¿cómo conciliar un
    ambiente
    tecnocrático con una toma de
    decisiones en la que participa un público muchas veces
    lego en los asuntos considerados? Pero, para Rawls, esta
    posibilidad no es ni siquiera medianamente tomada en cuenta.
    Aquí él esboza una especie de cognitivismo
    ético o intelectualismo moral. Positivamente, el individuo
    involucrado en la deliberación acerca de los principios
    regentes de la estructura básica de la sociedad,
    sólo conoce en términos teóricos la
    conformación de una sociedad humana, es un ser
    disciplinario que sólo toma en cuenta la pureza de las
    teorías a fin de que su decisión sea racional y no
    atada a formas contingentes de vida, a la propia vida del sujeto
    en su dimensión contingente, vivencial. Una opinión
    así lograda vendría a garantizar el aspecto
    "razonable" y, por lo tanto, ético, del punto de vista
    adoptado. Sin embargo, y retomando la inquietud bobbiana dentro
    de un ámbito de democracia
    participativa, ¿cuál es la situación de los
    muchos cuya formación teórica es elemental y, en
    innúmeros casos, inexistente? Es lo que dice Rubio
    Carracedo, "tal cúmulo de información convertiría las partes
    en omniscientes." (15) Se dirá, en favor de Rawls, que la
    intención de su teoría es, como en Kant, pensar las
    cosas "como si", de manera que el condicional representase el
    aspecto más puro de la razón, su rostro regulativo,
    su momento imparcial-noumenal. No obstante, el mismo Rawls
    asegura que su teoría se desenvuelve dentro del sistema de
    una teoría empírica y que, por consiguiente, debe
    tener un campo de aplicación práctica (16). Desde
    nuestra perspectiva notamos lo siguiente:

    1. Si la teoría tiene aplicación
    práctica, entonces se obtiene que un grueso de los
    individuos del cuerpo social se verán irremisiblemente
    excluidos de las deliberaciones estructurales debido a su propia
    ignorancia, nesciencia que colide con la noción actual de
    democracia de masas. No sólo esto. Al individuo se le
    solicita que haga plena abstracción de sí en cuanto
    a los contenidos específicos de su yo empírico. Se
    le pide, tras el velo, que abdique de su propia y peculiar
    historia, de los
    datos de un
    recorrido vital, de su experiencia, porque esas minucias
    intervendrían sesgadamente en una deliberación que
    debe hallarse depurada de todo elemento contingente. Es decir,
    que para hallar un punto de vista moral imparcial, justo, el
    hombre debe negar en sí lo que le es más propio,
    más definitivo. Lo que Muguerza reprocha, ironizando en
    torno a la
    comunidad
    ideal de diálogo de
    Habermas, en el sentido de representar una comunidad de santos,
    parece perfectamente trasladable a la teoría de la
    justicia. Más aún, si importamos desde el
    pensamiento kantiano el esquema teórico de persona moral
    autónoma, ¿por qué diantres estipular un
    conjunto de restricciones procedimentales que garanticen la
    pureza imparcial de la decisión a tomar? ¿por
    qué dictaminar a la persona moral la necesidad de un velo
    de ignorancia? Indicar a lo que ya es de por sí moral unas
    constricciones absolutistas ¿no es de antemano atentar en
    contra de su impoluta autonomía? ¿O es que acaso
    descreemos de nuestro propios postulados de persona moral?
    ¿O dudamos que el individuo pueda, de motu proprio,
    abrogar su yo fenoménico en favor de su yo noumenal?
    Cuando se forjan los principios de la teoría, lo coherente
    parece ser extraer de ella las últimas consecuencias. Esto
    es lo que hacemos parafraseando a Foucault:
    interrogamos los arrabales de la teoría. Esto que hemos
    venido haciendo brotar de la posición original y de su
    vestidura, el velo, ¿ no se asemeja ya a la
    posición rousseauniana de la obligatoriedad de la
    libertad? Para nosotros las restricciones procedimentales del
    constructo liberal rawlsiano se asemejan al foro autoritario contractual al
    cual es menster presentarse a fin de hacer brotar la libertad.
    Sí, el hombre es persona moral pero, a la par, está
    hecho de madera
    torcida. Es en esta dualidad -irresoluble- donde el pensamiento
    se hurta a sí mismo, esto es, opta por un articulado donde
    se consagra la heteronomía y la defunción del
    sujeto en tanto persona moral . Opción que no resulta en
    una matización de los momentos enfrentados. Opción
    es, sin querer reconocerlo, radicalizar una de las partes.
    Opción es inclinarse, sin aseverarlo, por un yo que no
    puede ser efectivamente nouménico a fuerza de ser
    empírico. Optar es no reabsorber una dualidad que
    caracteriza a todo el sistema e impregna desde sí toda su
    sangre
    teórica.

    2. Si la teoría se encuentra eximida de toda
    praxis, entonces nos topamos con los sujetos noumenales, mejor,
    con El Sujeto Noumenal. Desde el extremo de este vértice
    sí podemos hablar, consecuentemente, de partes que se
    hallan en la misma situación y susceptibles todas de ser
    convencidas por los mismos argumentos (17). Es claro que con las
    restricciones impuestas habrá una comunidad en la plenitud
    del acuerdo. Pero no porque la comunidad lime sus asperezas
    empíricas en una pragmática comunicativa en la cual
    se halla integrada el conflicto por
    la diferencia de cada integrante de dicha comunidad, sino, por el
    contrario, porque los seres noumenales ingresan al acto
    argumentativo sin conflictos ni
    diferencias específicas: en su pureza no hay
    mediación, no hay otro en cuanto diferente de mí
    (que es el conflicto) y en cuanto, a la vez, semejante (que es la
    posibilidad de consenso). El consenso está dado por
    anticipado por las mónadas dialogantes. El consenso ya se
    dió en las restricciones impartidas. El resultado parece
    ser un soliloquio trascendental de partes idénticas entre
    sí; la diversidad es sólo aparente y el acuerdo
    derivará, sin lugar a dudas, en consenso único,
    absoluto, total.

     

     

    NOTAS

    (1) B. Barry, La Teoría Liberal de la Justicia,
    México,
    F.C.E., 1993, p. 23.
    (2) Cfr. N. Bobbio, G. Pontara, S. Veca, Crisis de la
    Democracia, Barcelona, Ariel, 1985, p. 57.
    (3) Cfr. E. Kant, Filosofía de la Historia, México,
    F.C.E., 1981, p. 46.
    (4) Cfr. Idem, p. 41.
    (5) Cfr. Ibidem, pp. 50-51.
    (6) Cfr. J. J. Rousseau, El
    Contrato Social,
    Bogotá, Linotipo, 1979, p. 19.
    (7) J. Rubio Carracedo, Paradigmas de
    la Política,
    Barcelona, Anthropos, 1990, p. 227.
    (8) Cfr. J. Rawls, Teoría de la Justicia, Buenos Aires,
    F.C.E., 1993, p. 29.
    (9) Op. Cit., p. 190.
    (10) J. Rawls, op. cit., p. 29.
    (11) Idem, p. 36.
    (12) Idem, p. 163-164.
    (13) J. Rawls, op. cit., p. 164.
    (14) Cfr. P. Anderson, N. Bobbio, U. Cerroni, Socialismo,
    Liberalismo,
    Socialismo
    Liberal, Caracas, Nueva Sociedad, 1993, p. 123.
    (15) Op. Cit., p. 187.
    (16) Cfr. J. Rawls, op. cit., pp. 292-293.
    (17) Cfr. J. Rawls, op. cit. pp. 166 y 293.

     

     

     

    Autor:

    Ma. Elena Lavaud.
    Ninoska Litchenka Arellano
    Carlos Alberto Marcano
    cmarcano[arroba]usb.ve

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