Indice
1. El
informe y la comisión
2. La Quinta Propuesta
El 26 de Julio del 2,001 fue publicado en el Diario
Oficial "El Peruano" el informe elaborado por la Comisión
de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, en el cual
se formulan lineamientos considerados necesarios para una reforma
constitucional, cuyo eje sea la persona humana y
la indispensable limitación del poder.
Después de los vaivenes de una democracia
utilizada por el régimen de Alberto Fujimori para el logro
de la perpetuación del poder concentrado
básicamente en un individuo, tal informe, en pleno momento
de recuperación de prácticas democráticas,
propone un modelo de
sociedad
decididamente democrático, caracterizado por aspectos como
vigencia de los derechos humanos,
afianzamiento de una economía social de
mercado, un
régimen presidencial atenuado y el fortalecimiento de las
instituciones
y los mecanismos de control. Sin
embargo, tal fervor democrático, tal renacimiento y
florecimiento de la democracia chocan frontalmente con la
realidad de una antigua y nefasta práctica política: la
reelección indefinida de los congresistas, apoyada y
auspiciada por un contingente determinado de juristas.
En efecto, los Lineamientos para una Reforma Constitucional en su
capítulo VII, referido a la estructura del
Estado
(Congreso), precisan y explicitan una Quinta Propuesta que aborda
el tema de la reelección de los congresistas de la
República de un modo increíblemente simplista y
hasta grotesco para el sentir de una auténtica democracia,
entendida ésta efectiva y concretamente como el gobierno del
pueblo.
El tenor literal de la Quinta Propuesta, referente al
Congreso de la República es el siguiente:
"Reelección de senadores y diputados. Se propone mantener
el criterio de reelección indefinida, por cuanto los
senadores y diputados no manejan recursos
públicos y debido a que históricamente no
más del veinte por ciento de los parlamentarios son
reelegidos; asimismo, ello permite combinar la experiencia con la
renovación en beneficio del país".
Deteniéndonos un momento, analizando el texto de la
Quinta Propuesta, encontramos varios elementos o partes que es
del caso comentar:
1. El mantenimiento
o conservación del criterio de reelección
indefinida;
2. El no manejo de recursos públicos por parte de
senadores y diputados;
3. No más del veinte por ciento de parlamentarios
reelegidos; y
4. Combinación de la experiencia y la renovación en
beneficio de la nación.
El mantenimiento o conservación del criterio de
reelección indefinida.- La formulación del criterio
de reelección indefinida implica o importa a su vez el
reconocimiento implícito de la existencia de otros tipos
de criterio, tales como el de la reelección restringida o
inmediata que a nivel presidencial es adoptado por países
como los Estados Unidos de
América
(dos periodos consecutivos de gobierno, de cuatro años
cada uno) . También cuenta o se considera el criterio de
la prohibición de la reelección inmediata o
entendida como la reelección escalonada (después de
un periodo de gobierno), que es el adoptado, a nivel
presidencial, por nuestro propio país, luego de la
contrarreforma constitucional del caso.
Se menciona entonces explícitamente el llamado criterio de
reelección indefinida, por sobre los demás tipos o
clases de criterio. Pero a eso se suma el hecho del MANTENIMIENTO
del criterio de reelección indefinida de congresistas,
revestido bajo la forma de una propuesta, porque el tenor literal
de la Quinta Propuesta reza así: "Se propone mantener el
criterio de reelección indefinida ..." Esto es, la
Comisión propone mantener el statu quo al respecto. O
dicho en otras palabras, la Comisión NO PROPONE NADA NUEVO
en el panorama de la democracia peruana, precisada en el tema de
la reelección de los congresistas. Como dice la frase
histórica: nada nuevo bajo el Sol. Pero el
continuismo se viste de propuesta, frente a toda posible
novedad.
El no manejo de recursos públicos por parte de senadores y
diputados.- Este es el primer elemento de explicación de
la propuesta-apuesta por el continuismo. Su formulación
está dirigida aparentemente a hacer una clara
distinción entre el Poder
Ejecutivo y el Congreso de la República, en cuanto
deja en claro que sólo los funcionarios del Ejecutivo
tienen poder de decisión sobre los recursos
públicos. El tenor literal al respecto es contundente:
"... los senadores y diputados no manejan recursos
públicos ...". El apostar por el continuismo toma como
primer argumento de explicación a ese hecho distintivo,
deslizándose el basamento central de la prohibición
de la reelección presidencial inmediata en nuestro
Estado-nación; esto es, no se permite la reelección
presidencial inmediata porque los presidentes constitucionales,
como funcionarios del Ejecutivo por excelencia, sí manejan
recursos públicos, a tal punto que pueden hacer mal uso de
los mismos si se permite que un presidente postule para un
periodo inmediato siguiente. Esa es la idea central.
Sin embargo, los congresistas tienen intervención
directa en la discusión, y aprobación de las
Leyes anuales
de Presupuesto del
Sector
Público. La complementación con el Poder
Ejecutivo está enmarcada en el mismo equilibrio de
poderes de toda democracia constitucional, de todo "gobierno del
pueblo". Lo uno no es concebible sin lo otro. Además,
está el hecho que no sólo el Ejecutivo tiene sobre
sí grupos de
presión
de diferente nivel e intensidad. También el Legislativo
soporta el peso de los llamados lobbies, por lo que resulta
conveniente la renovación masiva de congresistas, apoyada
desde la propia Constitución Política. Por otro
lado, el manejo de los recursos públicos necesita del
marco general, de la ley
presupuestaria. En ese
sentido, los congresistas sí tienen injerencia e
intervención sobre los recursos públicos, que son
propios del Estado.
No más del veinte por ciento de parlamentarios
reelegidos.- El segundo elemento de explicación afirma
enfáticamente que, históricamente, no más
del veinte por ciento de parlamentarios son reelegidos. Sin
embargo, de los últimos quinquenios de gobierno se pueden
apreciar estadísticas que dicen lo contrario, pues
se registran cifras de cuarenta a sesenta por ciento de
parlamentarios reelegidos, por un lado, en términos de
promedio, y por otro lado, hay plusmarcas de reelecciones
indefinidas de congresistas que bien merecen figurar en los
récord de Guinness, dado que no pocos congresistas han
logrado acumular desde veinticinco hasta cuarenticinco
años de privilegios y servicios, en
forma consecutiva o alternada, dejándose abierta la
posibilidad de quebrarse y superarse tales marcas, puesto
que ya hay congresistas relativamente jóvenes que
registran no menos de quince años en el Parlamento de la
República como "Padres de la Patria", bajo el amparo de la
reelección indefinida de congresistas, que no
dudarían en ponerse de acuerdo para suprimir todo
límite máximo de tiempo y edad de
servicios al Estado, superando barreras de mayoría y
minoría, de modo que podría darse el caso de
congresistas que nunca trabajaron en su vida, más
allá de los entornos del primer poder del Estado, rodeados
de inmunidades y privilegios hasta alcanzar edades de
escándalo, pues las pensiones de jubilación no son
precisamente las mismas que las remuneraciones
totales de los congresistas, al faltar el requisito central de la
actividad como presupuesto de mayores logros económicos y
financieros.
Combinación de la experiencia y la renovación en
beneficio de la nación.- El tercer y último
elemento de la explicación esgrime una fórmula: la
combinación de la experiencia y la renovación
parlamentarias en beneficio del Perú. En esos
términos, vistas así las cosas, la fórmula
parece ser la indicada para devolver definitivamente el prestigio
al Congreso de la República. Empero, tal fórmula no
funciona por una sencilla razón de falta de especificidad;
esto es, en el tenor de la fórmula recomendada no se
precisa el tipo o clase de reelección congresal, cuando lo
correcto para que la fórmula funcione es añadir a
su texto un tipo de reelección como es la
reelección inmediata, por ejemplo, no más
allá de dos quinquenios consecutivos, o en su defecto,
otra
clase de reelección como es la escalonada (después
de un periodo quinquenal gubernativo).
Pero no sucede ello. Sólo se elabora la fórmula
teniendo en consideración solamente al criterio de
reelección indefinida, sin explicaciones ni
fundamentaciones de ningún tipo, como si el gasto en
papel fuese
cuestión de Estado. La Comisión "propone" mantener
el criterio de reeelección indefinida, sin mencionar a los
demás criterios, como la reelección inmediata y la
escalonada. Y tal propuesta se supone que es fruto de un arduo
trabajo de investigación de los miembros de la
Comisión, al margen de toda forma de parcialidad e
intereses de grupos o de particulares. Como si la fórmula
que se refiere a la reelección indefinida funcionase
exitosamente en la realidad objetiva de la existencia, la
Comisión sólo propone un criterio: el de la
reelección indefinida. Qué diferencia con el
conjunto de posibilidades que la Comisión plantea en su
informe, respecto a los procedimientos
para una reforma constitucional, pues en este punto, la
Comisión presenta tres alternativas magistralmente
planteadas!. Sin embargo, en el punto referido a la
reelección de senadores y diputados hay una tremenda
mezquindad de planteamientos, dado que sólo se plantea una
única posibilidad: el mantenimiento o conservación
de la reelección indefinida. Lo correcto hubiera sido
dejar para el debate
congresal dos criterios como mínimo, partiendo del hecho
simple y sencillo de una constatación social: el pueblo,
la colectividad están hartos de ver en cada una de las
elecciones generales a eternos postulantes a congresistas que van
por la re-re-re-re-reelección, consecutiva o alternada (no
hay tartamudeo por si acaso), haciendo hasta el ridículo
con el único fin de seguir como congresistas de la
República.
La Comisión con su
"innovadora" propuesta no hace sino avalar indirectamente el
orden de cosas existente, respecto a indefinidas reeleecciones
congresales que sólo logran crear, en última
instancia, por un lado una casta política reacia a dejar
los muros del Parlamento y la calidad de
congresistas de cada uno de sus miembros pertenecientes a las
más diversas canteras políticas
(desde la derecha hasta la izquierda, pasando por el centro), y
por el otro, un sistema de
lobbies e intereses subalternos fortalecido por el mero hecho del
transcurso del tiempo y la continuidad en sus cargos de las
mismas personas, hombres o mujeres, que por costumbre finalmente
sólo se conciben y justifican sus existencias como
congresistas.
Pero estamos en una democracia constitucional, en un gobierno
elegido por el pueblo y para el pueblo, en donde todos,
literalmente todos los ciudadanos que reúnen los
requisitos establecidos en el artículo 90 de la
Constitución Política del Estado pueden ser
congresistas; esto es, todo aquel que es peruano de nacimiento,
que tiene como mínimo veinticinco años de edad y
goza del derecho de sufragio, puede ser congresista, con el apoyo
del electorado, claro está. La democracia, el gobierno del
pueblo, es para todos. Esa es la idea. No hay democracia para
unos pocos. Todos pueden y aún deben servir a la
Nación, a la república democrática. El
Congreso, como primer poder del Estado, es el indicado para
servir. Pero sucede que con el mantenimiento del criterio de la
reelección indefinida sólo se favorece a las castas
políticas atornilladas en el Parlamento, y al consiguiente
sistema de lobbies e intereses subalternos.
La Comisión no parece percatarse de ello. Pero la
sociedad, el pueblo sí lo ha hecho, y reclama un cambio
sustancial que, técnicamente hablando, se relaciona
directamente con un cambio en el criterio de reelección de
congresistas. No hay otro camino en realidad. Como salida al
entrampamiento están el criterio de reelección
inmediata y el de reelección escalonada. No mencionamos a
la prohibición total de reelección de congresistas,
pues es irreal en cuanto no se puede traducir en algo beneficioso
para el país, pues siempre la experiencia es necesaria,
aun cuando los asesores puedan cubrir cierta falta de experiencia
en el cargo.
Trabajo enviado por:
Iván Guevara Vásquez
D.N.I 18069920
C.A.L.L 1999
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