Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabaj
Indice
1.
Suspensión de la Relación de
Trabajo
2. Rescisión de la Relación
de Trabajo
3. Terminación de la
Relación de Trabajo
1. Suspensión de la
Relación de Trabajo
Causas de suspensión temporal de las obligaciones
de prestar el servicio y
pagar el salario sin
responsabilidad para el trabajador y el
patrón:
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal por accidente o enfermedad
que no constituya un riesgo de
trabajo.
- En los casos anteriores la suspensión
surtirá sus efectos desde la fecha en que el
patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de
lo que produzca incapacidad para el trabajador.
- La prisión preventiva del trabajador seguida
de sentencia absolutoria. - El arresto del trabajador.
- La suspensión surtirá efectos en los
casos III y IV desde que el trabajador acredite estar
detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el
arresto.
- El cumplimiento de los servicios
y el desempeño de los cargos mencionados en
el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones
consignadas en el Artículo 31º de la misma
Constitución. - La designación de los trabajadores de
organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional y Regional de los Salarios
mínimos, Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las utilidades de
las Empresas.
- Los casos V y VI surtirán efectos desde la
fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un período
de seis años.
- La falta de los documentos
que exijan las leyes para la
prestación del servicio de los
trabajadores.
- Éste último caso, surtirá sus
efectos desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento del hecho hasta por un período de dos
horas.
El trabajador debe regresar a su trabajo:
- En los casos I, II, IV y VII al día
siguiente de la fecha en que termine la causa de
suspensión. - En los casos III, V y VI dentro de los quince
días siguientes a las terminación de la causa
de suspensión.
2. Rescisión de la
Relación de Trabajo
Son causas de rescisión de las relaciones de
trabajo sin responsabilidad para el patrón:
- Engañar al patrón el trabajador o el
Sindicato que lo haya recomendado con
Certificados o referencias falsas. - Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de probidad, actos violentos, amagos injurias o
malos tratos en contra del patrón, su familia o
los directivos de la
empresa. - Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros alguno de los actos anteriores si como
consecuencia se altera la disciplina del lugar de trabajo. - Cometer el trabajador, fuera del servicio, alguno de
los actos anteriores contra el patrón, sus
familiares o el personal
directivo. - Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios
materiales al establecimiento y objetos
relacionados con el
trabajo durante el desempeño de sus
labores. - Ocasionar el trabajador los perjuicios, siempre que
sean graves sin dolo, pero con negligencia que ocasione
daños. - Comprometer el trabajador la seguridad del establecimiento o las personas
que se encuentre dentro de él. - Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de
trabajo. - Revelar el trabajador secretos de fabricación
o asuntos de carácter reservado. - Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un período de treinta días sin
permiso o causa justificada. - Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
representantes sin causa justificada, siempre que se trate
del trabajo contratado. - Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas y a seguir los procedimientos indicados. - Concurrir el trabajador a sus labores en estado
de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga
enervante. - La sentencia ejecutorial que imponga al trabajador
una pena que le impida cumplir con la relación de
trabajo. - Las análogas a las anteriores, igualmente
graves y de consecuencias semejantes. - El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte
del trabajador. - La terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión de capital.Si la incapacidad proviene de un riesgo no
profesional, el trabajador tiene derecho a que se le pague
un mes de salario y doce días por cada año de
servicio o de ser posible o a que se le proporcione otro
empleo
compatible con sus aptitudes. - La incapacidad física o mental
del trabajador que haga imposible la prestación del
trabajo. - Los casos mencionados en el Art. 434 de la
Ley Federal de Trabajo:
- Fuerza Mayor o caso fortuito
- Incapacidad física o mental del
patrón - Costeabilidad notoria de la
explotación - Agotamiento de la materia
prima - Concurso o quiebra
legalmente declarada
Autor:
Mara Flores González