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Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabaj




Enviado por mara333



     

    Indice
    1.
    Suspensión de la Relación de
    Trabajo

    2. Rescisión de la Relación
    de Trabajo

    3. Terminación de la
    Relación de Trabajo

    1. Suspensión de la
    Relación de Trabajo

    Causas de suspensión temporal de las obligaciones
    de prestar el servicio y
    pagar el salario sin
    responsabilidad para el trabajador y el
    patrón:

    1. La enfermedad contagiosa del trabajador.
    2. La incapacidad temporal por accidente o enfermedad
      que no constituya un riesgo de
      trabajo.

    • En los casos anteriores la suspensión
      surtirá sus efectos desde la fecha en que el
      patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de
      lo que produzca incapacidad para el trabajador.
    1. La prisión preventiva del trabajador seguida
      de sentencia absolutoria.
    2. El arresto del trabajador.

    • La suspensión surtirá efectos en los
      casos III y IV desde que el trabajador acredite estar
      detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el
      arresto.
    1. El cumplimiento de los servicios
      y el desempeño de los cargos mencionados en
      el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones
      consignadas en el Artículo 31º de la misma
      Constitución.
    2. La designación de los trabajadores de
      organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje,
      Comisión Nacional y Regional de los Salarios
      mínimos, Comisión Nacional para la
      Participación de los Trabajadores en las utilidades de
      las Empresas.

    • Los casos V y VI surtirán efectos desde la
      fecha en que deban prestarse los servicios o
      desempeñarse los cargos, hasta por un período
      de seis años.
    1. La falta de los documentos
      que exijan las leyes para la
      prestación del servicio de los
      trabajadores.

    • Éste último caso, surtirá sus
      efectos desde la fecha en que el patrón tenga
      conocimiento del hecho hasta por un período de dos
      horas.

    El trabajador debe regresar a su trabajo:

    • En los casos I, II, IV y VII al día
      siguiente de la fecha en que termine la causa de
      suspensión.
    • En los casos III, V y VI dentro de los quince
      días siguientes a las terminación de la causa
      de suspensión.

    2. Rescisión de la
    Relación de Trabajo

    Son causas de rescisión de las relaciones de
    trabajo sin responsabilidad para el patrón:

    1. Engañar al patrón el trabajador o el
      Sindicato que lo haya recomendado con
      Certificados o referencias falsas.

    2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
      faltas de probidad, actos violentos, amagos injurias o
      malos tratos en contra del patrón, su familia o
      los directivos de la
      empresa.

    3. Cometer el trabajador contra alguno de sus
      compañeros alguno de los actos anteriores si como
      consecuencia se altera la disciplina del lugar de trabajo.

       

    4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, alguno de
      los actos anteriores contra el patrón, sus
      familiares o el personal
      directivo.

    5. Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios
      materiales al establecimiento y objetos
      relacionados con el
      trabajo durante el desempeño de sus
      labores.

       

    6. Ocasionar el trabajador los perjuicios, siempre que
      sean graves sin dolo, pero con negligencia que ocasione
      daños.

       

    7. Comprometer el trabajador la seguridad del establecimiento o las personas
      que se encuentre dentro de él.

    8. Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de
      trabajo.

    9. Revelar el trabajador secretos de fabricación
      o asuntos de carácter reservado.

    10. Tener el trabajador más de tres faltas de
      asistencia en un período de treinta días sin
      permiso o causa justificada.

    11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
      representantes sin causa justificada, siempre que se trate
      del trabajo contratado.

    12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas
      preventivas y a seguir los procedimientos indicados.

    13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado
      de embriaguez o bajo la influencia de algún
      narcótico o droga
      enervante.

    14. La sentencia ejecutorial que imponga al trabajador
      una pena que le impida cumplir con la relación de
      trabajo.

      3. Terminación de
      la Relación de Trabajo

    15. Las análogas a las anteriores, igualmente
      graves y de consecuencias semejantes. 

    16. El mutuo consentimiento de las partes.

       

    17. La muerte
      del trabajador.

       

    18. La terminación de la obra o vencimiento del
      término o inversión de capital.

      Si la incapacidad proviene de un riesgo no
      profesional, el trabajador tiene derecho a que se le pague
      un mes de salario y doce días por cada año de
      servicio o de ser posible o a que se le proporcione otro
      empleo
      compatible con sus aptitudes.

    19. La incapacidad física o mental
      del trabajador que haga imposible la prestación del
      trabajo.
    20. Los casos mencionados en el Art. 434 de la
      Ley Federal de Trabajo:
    • Fuerza Mayor o caso fortuito
    • Incapacidad física o mental del
      patrón
    • Costeabilidad notoria de la
      explotación
    • Agotamiento de la materia
      prima
    • Concurso o quiebra
      legalmente declarada

     

     

     

    Autor:

    Mara Flores González

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