Indice
1. Introducción
2. Marco teórico
3. Proceso de constitución
El Presente trabajo monográfico consiste en los pasos a seguir para constituir una Sociedad Mercantil:
En primer lugar se deberá elegir el tipo empresarial ha adoptar, de acuerdo a la ley General de Sociedades (L.G.S.) pudiendo ser S.R.L, S.A.C, S.A.A. etc. Determinar el nombre comercial o Razón Social, y realizar la búsqueda del mismo Registros Públicos, a fin de verificar que no exista otro igual.
Elaborar una Minuta de Constitución (Pacto Social - Estatuto), realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Una vez elaborada la Minuta, esta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se llevara acabo en una Notaria; a donde acudirán los socios para firmar , a fin de que la Sociedad obtenga personería jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos. Con el Testimonio ingresado al Kárdex de la Notaria se procederá a la inscripción ante la Administración Tributaría, a fin de que se obtenga en Registro Único de Contribuyente. Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de Comprobantes de Pago. Dicho trámite al igual que el anterior se lleva a cabo en la SUNAT. El Contribuyente deberá portar copia de L.E. del Representante legal, copia de Escritura Pública o Minuta con el número de Kárdex; copia del RUC de la empresa y libro de planillas en blanco.
Posteriormente para obtener el número de Registro Patronal del ES SALUD y licencia de apertura de establecimiento. Este proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad Mercantil.
Sociedad comercial de responsabilidad limitada
Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887).
Denominaciones
Tiene una denominación , pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Art. 284°, Ley 26887).
Capital Social
Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285° , Ley 26887).
Formación de la Voluntad Social
La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social regirá la vida de la sociedad.
El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887)
Administración de la Sociedad
Los Gerentes
La Administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.
Responsabilidad de los Gerentes
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo, acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social (Art. 288°, Ley 26887).
Caducidad de la Responsabilidad
La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) años de acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289°, Ley 26887).
Exclusión y Separación de los Socios
Puede ser recluido el socio gerente que:
a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad.Ç
b) Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social.
La exclusión del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusión se discute, debe constar. En escritura pública y se inscribe en el registro si la sociedad sólo tiene dos (2) socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887). por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887).
Registros públicos
Identificación de la razón social
Este trámite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas.
Para ello se siguen los siguientes pasos:
Veamos como:
Paso 1 : Búsqueda en Índices
Trámite:
1 Pagar los derechos en Caja Publicidad del 4to. piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos.
2 Recoger en el momento.
Duración del trámite:
En un día
Costo del servicio:
Costo
=
S/. 4.00
Lectura De Tomo
Trámite:
1 Pagar los derechos en caja Publicidad del 4to. piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos requeridos.
Duración del servicio:
Se lee en sala
Costo del servicio:
Costo
=
S/. 4.00
Reserva Preferencial de nombre
"La Escritura de Constitución de la Sociedad".
Elaboración de Pacto Social - Estatuto
Para la elaboración se siguen los siguientes pasos:
Nota: Para tener un conocimiento de ello visitamos el Estudio Jurídico del Dr. Hilario Timoteo Toribio ubicado en el Jr. Carabaya N° 111 Of. 604 – Lima; quien nos proporcionó documento y pautas para la elaboración del Pacto Social – Estatuto (Minuta).
Contenido Del Pacto Social
Contenido de los estatutos de la sociedad.
Elevar a Escritura Pública
Elaborado el pacto Social – Estatuto (Minuta), ésta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se lleva a cabo en una Notaría. Es el documento que el Notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa.
El notario redacta la Escritura Pública, con letra mayúscula, otorgándose el número de cardes; consta de tres partes:
1. Introducción: Comprende todos los datos del notario y de los socios.
2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social – Estatuto y otros anexos.
3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones.
Una vez redactada la Escritura Pública, el notario y los socios concurren para firmar dicho documento.
A fin de que la sociedad obtenga personería Jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos.
Luego de concluido el Señor Notario entregará a los socios una copia legalizada de la Escritura Pública para los trámites pertinentes que desee realizar y a la vez otra copia legalizada para adjuntar como requisito en el Registro Mercantil.
Inscripción en el Registro Mercantil
El Notario procederá a la inscripción en el Registro Mercantil. Los requisitos son los siguientes:
1. Copia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.
2. Boletas de depósitos de los socios (Aporte en una entidad financiera).
3. Copia de Libreta Electoral de los Socios.
4. En cuanto a los bienes si son muebles: se debe adjuntar un inventario valorizado y legalizado. Y si son bienes Inmuebles se debe adjuntar una Escritura de Transferencia de propiedad.
5. Se realiza el pago por derecho de inscripción: 3%oo del Capital pagado + 10% de este cálculo +0.9% UIT x 1era Inscripción.
Donde se realiza el trámite:
En la Oficina Registral de Lima y Callo ubicada en la Av. Rebagliati N° 561 Lince.
Pasos:
1. Se adquiere una Solicitud de Título en una de las ventanillas.
2. Luego se llena de acuerdo a las instrucciones del reverso de dicho documento solicitando el registro de inscripción de la sociedad y adjuntando los requisitos anteriormente señalados,
3. A continuación se realiza el pago correspondiente al derecho de presentación de esta solicitud por el importe de S/. 30.00 nuevos soles.
4. Se cancela el derecho de inscripción que es: 3%oo del Capital pagado + 10% de este cálculo +0.9% UIT x 1era Inscripción.
5. Una vez presentada la solicitud, los requisitos y cancelado el derecho de inscripción. Nos informan concurrir al registro Mercantil en un plazo de 5 días hábiles.
6. Transcurridos los 5 días se pasará a recoger la ficha en el cual consta registrado la Sociedad Company "S.R.L."
Ya inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil adquiere Personería Jurídica, nombrando a su Representante Legal persona encargada de ejercer los derechos y obligaciones de la sociedad.
Inscripción En El Registro Único De Contribuyente R.U.C.
El registro único de contribuyentes - RUC es el número que identifica al contribuyente a la Administración Tributaria, consta de 8 dígitos es de uso obligatorio al realizar cualquier trámite ante SUNAT.
¿Quiénes deben tramitarlo?
Todas las personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas de servicio, comercio o industria. El trámite es gratuito.
Pasos a seguir:
Siga las siguientes indicaciones:
Acercarse a las Oficinas de SUNAT; Atención a personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes ubicadas en:
En caso de que el interesado residiera en provincias, se dirigirá a las jefaturas zonales o intendencias Regionales de la SUNAT y si aún así, viviera en lugares alejados a estas oficinas, puede acudir a las agencias autorizados del Banco de la Nación.
Nosotros recurrimos a dos oficinas:
1. En Lima, Av. Abancay # 491: Requisitos y formularlos a utilizar para la inscripción.
2. En Lince Av. Arenales 1785 - 1795: Guía del RUC y autorización de comprobantes de pago.
Requisitos para la inscripción del RUC
Régimen Especial
Régimen General
Formularlos para la inscripción en el RUC.
Formulario N° 2'135, para solicitud de Baja de inscripción al RUC, o Bajo de Tributos.
Formulario N° 2305, para declaración de régimen tributario y base imponible de tributos (para el caso de convenios de estabilidad tributaria).
4. Para el llenado de formularlos se deben utilizar las tablas anexas de codificación - SUNAT.
5. Entregan los formularlos en la ventanilla de las oficinas de la SUNAT asignados; en el que te entregarán el acuse de Recibo - Formulario N° 2119 - 2054 – 2046. Estos recibos firmados y sellados por la SUNAT servirá como comprobante de haber presentado esta Declaración pero no significa que esta Superintendencia haya dado su conformidad respecto a los datos declarado.
6. SUNAT verificará la información relativa a su domicilio fiscal consignado en la declaración.
7. SUNAT emitirá una ficha de RUC o comprobante de Información Registrada datos: N° de RUC, datos generales, del contribuyente, domicilio, actividad que realiza etc.
8. Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de comprobantes de pago según Resolución de Superintendencia N° 007 - 97 / SUNAT , utilizando el formulario N° 806.
9. Requisitos para la autorización de impresión de comprobantes de pago.
Exhibir:
Obligación De Llevar Libros Contables
En el Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N° 774. Se establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial.
Régimen General.- Las personas Jurídicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad Completa. Son nueve libros:
1. Libro de Inventario y Balances.
2. Libro Diario
3. Libro Mayor.
4. Libro Caja.
5. Libro de Compras.
6. Libro de Ventas.
7. Libro de Planilla de Trabajadores.
8. Libro de Actas.
9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.
Los cuales pueden adquirirse en cualquier librería, y deben ser legalizados ante un Notario Público Colegiado Excepto el Libro de Planilla de Trabajadores que requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
Legalización De Libros Contables
Los Libros Contables deberán ser legalizados en cualquier Notaria Pública. La legalización es una constancia del Notario puesta en la primera hoja donde le asigna un número. El acta de legalización contiene lo siguiente:
A su vez, el notario lleva un Registro Cronológico de las legalizaciones que realice un segundo libro concluido el libro anterior o presentar una certificación que muestre en forma fehaciente su pérdida.
Inscripción De Los Empleados
Se realiza en el Ministerio de Trabajo ubicado en la Av. Salaverry Cuadra 13 oficina 313.
Requisitos:
Obtenidos los registros se le enviará vía telemático a la SUNAT siempre y cuando los trabajadores no excedan de 4. En caso de que sean mas de 4 trabajadores se presentara los requisitos en las oficinas 313 ventanillas 1, 2, 3, 4 y 5.
Inscripción Al Essalud
Adjunta:
Requisitos para autorización municipal de funcionamiento para establecimiento
Municipalidad de Lima Metropolitana ubicado en el Jr. Callao cuadra 5
Requisitos:
La entrega de todos estos documento en todos los días de lunes a viernes hasta las 15:30.
Trabajo enviado por:
darwin najarro
dolgersns[arroba]hotmail.com
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