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La Educación Social y el control de los adolescentes en conflicto con la ley penal




Enviado por dsilbab



     

    Las sociedades occidentales
    enfrentan dos problemas principales: la
    distribución desigual
    de la riqueza y la distribución desigual del acceso al
    trabajo remunerado. Ambos problemas pueden dar lugar a
    disturbios. La industria del control del
    delito está preparada
    para enfrentarlos: provee ganancias y trabajo al mismo tiempo que produce control
    sobre quienes de otra manera perturbarían el proceso social

    Nils Christie

    Hay un acto de violencia / en la fría
    madrugada, / que no escapa a la conciencia / del que pega
    sin razón

    Vuelan palos por el cielo / en el
    suelo buena gente / que
    aterrada por el miedo / va perdiendo el corazón……

    La Vela Puerca.

    1. INTRODUCCIÓN

    En las intervenciones educativo sociales dirigidas a
    adolescentes en conflicto con
    la ley penal conviven como en jano dos caras opuestas: el control
    social institucional y la educación social. Muchas veces tal
    paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en
    general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos
    supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero
    manteniendo un equilibrio, para que luego
    este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no
    deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben
    plantearse con las características de
    conservación y de cambio. Conservación en
    el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y
    cambio como opuesto a la adaptación servil y como
    reformulación de los proyectos de vida, tendiente a
    disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la
    vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las
    instancias de inserción comunitaria.

    2. ¿ES POSIBLE SUPERAR LA
    PARADOJA?

    Partimos de la idea que los adolescentes captados por el
    sistema de justicia juvenil son
    extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder
    punitivo del Estado encuentra en los
    jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero
    malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las
    rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos
    años hemos experimentado un aumento de las detenciones
    policiales a los niños, niñas y
    jóvenes, así como un aumento de las políticas del
    Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva
    implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las
    políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden
    en manos del órgano encargado de la función represiva del
    Estado.

    Consideramos necesario entrar en el tema específico
    de este trabajo con varias preguntas que desde nuestra
    perspectiva, y desde nuestro marco referencial pretendemos
    responder, aunque sea en forma parcial. ¿Por qué hablar
    de acción educativa cuando trabajamos con adolescentes en
    conflicto con la ley? ¿Medidas socioeducativas o
    sanción educativo social? ¿Qué quiere decir
    –para nosotros- una sanción educativo social?
    ¿Qué significa lo educativo social? ¿Qué
    contenido tiene una acción educativa en ese
    contexto?

    Es necesario desenmascarar, problematizar algunos
    conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de "medidas
    socioeducativas", "medidas de seguridad educativa", etc. no se
    da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una
    "medida" a un adolescente por una infracción parece algo
    inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su
    nombre, tanto las "medidas de libertad asistida", como las
    "medidas de seguridad educativa" son sanciones, son una respuesta
    de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto
    de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos
    de sanción porque estas medidas restringen derechos.
    Así como la privación de libertad implica una
    restricción masiva de casi todos los derechos humanos
    –libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad
    asistida también implica la restricción de derechos en
    la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas
    que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le
    interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su
    realidad, entre otros aspectos que abordaremos más
    adelante.

    Las intervenciones educativo sociales en términos
    generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales:
    la prevención y la promoción. Puede ser
    criticable la expresión prevención para
    referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene
    implícito algunos aprioris, que tienen que ver con la
    asignación de categorías de "buenos y malos" a las
    personas. Aquellos que tienen una "potencial malignidad" que
    debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son
    jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que
    viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una
    visión de la prevención basada en criterios
    reñidos con los derechos humanos y la doctrina de
    la protección integral de niños, niñas y
    adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician
    el concepto de elementos de carácter médico,
    tratando a los adolescentes responsables de infracciones como
    enfermos que hay que sanar.

    En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la
    prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas
    por la selectividad del control social, desde una perspectiva
    distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de
    los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos
    hablar de promoción social, es decir que estas
    intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas,
    que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas
    cotidianas.

    Estamos aquí ante dos visiones claramente
    diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico
    entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos
    Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a
    través de la prevención de la delincuencia, sino que
    suscribimos los diferentes análisis
    criminológicos críticos acerca de la selectividad
    brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado
    la criminalización de los sectores sociales de menores
    ingresos, aquellos donde el
    límite entre los privado y lo público se torna más
    difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los
    círculos de poder, tanto económico como
    político.

    Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la
    libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se
    integran de dos componentes: el control social y la acción
    educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas
    interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes?
    ¿Por qué "el infractor" que cumple una sanción
    debe ser "forzado" a una acción educativa?.

    Las respuestas a la infracción de los jóvenes
    deben tener contenido educativo, ya que estamos ante sujetos que
    se encuentra en proceso de desarrollo físico y
    psicológico, para quienes la sociedad establece toda una
    serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos
    ( ej.:
    escolarización). Su situación de haber cometido
    una infracción a la ley no implica que no se trabaje para
    que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos
    iniciar una trayectoria hacia su concreción.

    En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar
    sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido
    infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para
    intervenir, existiendo "un más allá de la
    escolaridad
    en el que encuentran expresión una serie de
    contenidos valiosos para la movilidad y circulación social,
    que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la
    inclusión social del individuo y expresar una dimensión
    amplia de la cultura"

    Dicho esto sin perder de vista la perspectiva de los
    derechos humanos. Primero, porque no es posible educar a nadie si
    no quiere, el sujeto debe tener la libertad de optar, y para
    optar debe conocer, porque se trata de un ciudadano, y como tal
    con derecho a la educación. Ampliando la idea, volvamos a
    referirnos a las especiales condiciones de vida de los
    jóvenes con los que trabajamos, que los hace particularmente
    vulnerable al sistema punitivo por su condición social de
    pobreza y hasta de
    exclusión. Pero, claro está, que no dejan de ser
    ciudadanos, y como tales titulares de derechos y
    responsabilidades. La responsabilidad que lo hace
    responder a las normas de convivencia
    democrática (y por ello responsable de infracción) y el
    derecho -entre otros- a recibir educación, ya que como se ha
    dicho, esta sanción implica cierta restricciones, pero no
    suspende el ejercicio de sus derechos.

    Lo que tiene que ver con su derecho a la educación
    pasaría por su acceso al sistema formal, al cual todo
    niño y adolescente uruguayo accede en el marco de su derecho
    a la educación, y como obligación de los padres para
    con sus hijo. Pero en el caso de cualquier niño o
    adolescente su derecho a la educación, no es del tipo
    "social". La sociedad no ha establecido formalmente la
    educación más allá de la escuela, que es el único
    instrumento laico, gratuito y "obligatorio" (Constitución y CIDN). La
    intervención educativa social para "todos los niños",
    depende de la voluntad del sujeto de la educación, de
    aceptar ser parte de la relación educativa y por tanto
    receptor de los contenidos culturales transmitidos por el
    educador. Entonces, en la libertad asistida en el marco del
    control social, por causa de una infracción a la ley penal,
    lo que entraría en juego cuando hablamos del
    "derecho a la educación", es el derecho a participar en el
    sistema educativos (escuela y liceo), y uno de los contenidos de
    la educación social es favorecer el ejercicio de ese derecho
    a través del apoyo al acceso a la educación formal. Por
    lo tanto, si fundamentamos lo educativo más allá de la
    responsabilización por la infracción, hablemos de la
    oportunidad de "ofrecer" ser parte de una relación educativa
    para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la
    exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces
    consolida por los efectos de estigmatización secundaria.

    Producto de que la vida del joven se torna más publica para
    la policía, el sistema de Justicia y el INAME

    Otro argumento, tal vez controvertido, aunque nuestra
    hipótesis es que de
    plantearse el trabajo con el joven en
    razón de la infracción cometida, lo que la
    Convención refiere a medida educativa, implica el abordaje
    educativo social. Es decir, la transmisión de contenidos
    culturales que favorescan la inserción y el ejercicio de los
    derechos por parte del o la joven. ¿Por qué? Porque
    la personalidad de un sujeto
    no puede dividirse en parcelas diferenciadas, de manera de
    abordar concretamente aquella que involucra lo delictivo, aunque
    pueda ser posible, lo cual es dudoso, fragmenta al sujeto. Por el
    contrario, hablamos de que el adolescente responde por una acto
    infraccional, y en el marco de una sanción penal se le
    aplica una "medida" de carácter "educativo", como lo indica
    la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así
    es que debe concurrir a un programa de libertad asistida
    donde deberá hablar de lo sucedido, y donde también se
    le hará una oferta educativa. El
    adolescente tendrá la oportunidad de aceptar ser parte en
    una relación educativa social, y en ella, estará la
    otra cara de Jano, el espacio que ofrecerá bienes culturales, que
    aportará a su promoción y a mitigará su
    vulnerabilidad al sistema punitivo que lo captó.

    Por lo tanto, la acción educativa social es
    necesaria para abordar la responsabilización por la
    infracción, en tanto lo mandata la ley, surge de un evento
    de lo social (infracción), e involucra a un ser social. Pero
    en esta intervención, para que no se transforme en la
    manipulación de un "objeto de derecho en situación
    irregular", se debe tener bien presentes su condición de
    sujeto de derecho, en el respeto absoluto de su derechos
    humanos y sus derechos especiales como persona en proceso de desarrollo.
    Motivo por lo cual el programa respetará su libertad, su
    intimidad, su opinión y le apoyará en su progresiva
    efectivización del resto sus derechos civiles,
    políticos y sociales.

    Hasta aquí nos hemos esforzamos en explicar él
    por qué de esta mixtura entre sanción y educación.
    Pero, ¿por qué educación social? Para ello
    acudimos a Violeta Nuñez, que define a la educación
    social, como "…un conjunto de prácticas diversas, (que)
    encuentra lo específico de su definición en el cruce de
    la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en
    pro de la promoción cultural de los sujetos para su
    inclusión en lo social propio de cada época." En ese
    sentido la educación social dada sus flexibilidad para el
    trabajo educativo en múltiples espacios se constituye en la
    disciplina y conjunto de acciones idóneas para la
    práctica pedagógica con jóvenes en conflicto con
    la ley penal. Y así cómo la educación social ha
    ido más allá de la escuela, directo al barrio, al
    encuentro con los niños y jóvenes, también debe
    llegar al propio sistema de control, ya que ella "…se desplaza
    a muchos lugares para que la exclusión no lo ocupe
    todo".

    En suma, lo educativo social de la sanción se
    explica como medio para garantizar derechos y generar
    oportunidades que rompan con el circuito que parte de la
    vulnerabilidad social, pasa por el sistema punitivo y vuelve a la
    situación de vulnerabilidad con riesgos de
    cronificación.

    Por ello este tipo de intervenciones con una doble cara,
    cumplen una función de control social y por otro lado una
    educativo social, tendiente a propiciar los caminos y trayectos
    para que los sujetos puedan integrarse de la mejor forma posible
    en su sociedad.

    Somos absolutamente concientes de los riesgos de
    intervenciones educativas en el ámbito del control social,
    ya que existen muchas posibilidades de caer en la trampa de un
    discurso educativo con
    prácticas de mero control. ¿pero cual es la
    opción? ¿dejar que el control social lo ocupe todo?
    ¿O generar una brecha en ese control social para apostar por
    la reflexión crítica y la integración social? Nuestra
    opción no es otra que asumir ese riego, por ello se hace
    impostergable la fundamentación pedagógica de las
    acciones, la crítica y el análisis de nuestras
    prácticas cotidianas.

     

    3. LA ACCIÓN EDUCATIVO SOCIAL
    DE LA LIBERTAD ASISTIDA

    Para iniciar este apartado consideramos importante
    acotar los límites de este trabajo. Ya
    que nos vamos a referir a la acción educativo- social que se
    lleva acabo con adolescentes de 14 a 18 años que derivados
    por el Poder Judicial cumplen la
    sanción de libertad asistida.

    En ese sentido entendemos a la libertad asistida como
    una sanción de carácter educativo-social dirigida a
    adolescentes que han cometido infracción a la Ley Penal,
    ejecutada desde el marco de la vida cotidiana del adolescente,
    que mantiene el goce de la libertad, desarrollando su vida
    integrado a un medio familiar.

    Con el objetivo de desarrollar este
    concepto, y con fines analítico, abordaremos sus tres
    componentes esenciales.

    Sanción: la libertad asistida es una
    respuesta a un acto infraccional de un adolescente
    donde necesariamente se produce la restricción de ciertos
    derechos.

    Carácter educativo-social: la
    sanción no tiene un carácter punitivo en el sentido de
    infringir algún tipo de dolor, sino que implica una
    propuesta educativa social tendiente a propiciar la
    inserción social del individuo y su circulación por los
    diferentes ámbitos barriales y sociales amplios.

    Vida cotidiana: Toda acción educativa
    intencionada parte de la evaluación de las
    necesidades educativas del sujeto de la educación, en este
    caso con especial énfasis en el conocimiento de su
    cotidianeidad. Por ello debemos tomar en cuenta -que como ya lo
    hemos dicho-, el adolescente mantiene su libertad ambulatoria,
    sólo restringida por la concurrencia a entrevistas en
    nuestra sede. Pero de hecho continúa en su hogar, con los
    estímulos y relaciones cotidianos. La relación
    educativa surgida, será una ruptura de su rutina. Ya que en
    esas entrevistas con su educador se quebrará su
    cotidianeidad, problematizando su esquema rutinario, con el fin
    de introducir la reflexión y la critica como instrumentos
    que mediaticen la acción.

    En el caso de la libertad asistida. la relación
    educativa contiene particularidades propias. Si tomamos en cuenta
    los modelos más
    tradicionales, como lo es el caso de los Internados o el trabajo
    en el propio entorno del joven, en nuestro caso tendremos que
    existen aspectos de ambos modelos.

    Primero porque el joven mantiene su vida cotidiana
    prácticamente inalterada, en tanto viven en su casa, con sus
    contactos habituales. Por otro lado, el encuentro con el educador
    no surge de un proceso en el cual se capta la atención y la voluntad
    del joven, sino que es producto de un evento
    intempestivo, obligado por una disposición judicial. Tenemos
    entonces, un joven en su vida cotidiana que se vincula con el
    educador -en un principio- de forma obligatoria.

    De manera que un proceso que aspire a una acción
    educativa que ofrezca oportunidades de cambio, y no el mero
    control, implica que el educador destine particulares esfuerzos
    en propiciar la consolidación de una relación educativa
    basada en el interés del sujeto y su
    participación. De no producirse la relación educativa,
    difícilmente podrán transmitirse contenidos y menos
    podrá apropiarlos el sujeto de la acción. Sólo
    obtendremos cierto control y en el mejor de los casos un refuerzo
    temporal sobre las consecuencias negativas de las acciones
    ilegales –moralización-, quedándonos con un rol
    de observancia de la decisión judicial.

    Educar en el marco de una sanción penal, da para
    pensar en educación obligatoria, al igual que en la escuela.
    Claro que si los niños no concurren a la escuela, estos no
    son sancionados penalmente. De hecho la deserción escolar es moneda
    corriente y se tiene claro que la respuesta para paliar esta
    situación no pasa por la represión sino por
    políticas sociales que favorezcan la escolarización. En
    Libertad Asistida, al menos en nuestra práctica, la
    filosofía es la misma, en tanto que si el proyecto educativo del joven no
    puede llevarse adelante (no hay interés o
    participación), la respuesta del educador no pasa por
    servirse de la coerción judicial informando del
    incumplimiento del joven. La respuesta estará en el esfuerzo
    por motivar al joven para que visualice los beneficios de la
    propuesta. No estará en juego el "incumplimiento de la
    medida" por no querer "ser educado", si lo estará por no
    concurrir a las entrevistas.

     

    4. OBJETIVOS DE LA
    ACCIÓN

    Los objetivos de la acción educativa son
    básicamente dos:

    1. Responsabilización por la infracción
      cometida, que implica asumir las cosas que le sucedieron,
      reflexionar críticamente acerca de la infracción, sus
      implicancias tanto para él, cómo para la
      víctima. Ese asumir importa una toma de conciencia
      reflexiva, proyectar las consecuencias de los actos para poder
      optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el
      cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y
      responsabilidades de tal opción.
    2. Ofrecer una oportunidad de participar de un proceso
      educativo que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la
      autoestima, la
      autonomía, así como tienda a disminuir su
      vulnerabilidad al sistema penal. Esta es la propuesta educativa
      que implica ofrecer una oportunidad de cambio, para que el
      propio joven pueda ser actor y director de ese
      proceso.

    Existe en este punto un problema importante, ya que en
    la educación social ni los contenidos, ni la técnicas, ni la didáctica están
    demasiado desarrolladas o reguladas. Por lo que quedaría
    librada al criterio, la formación o ganas de cada educador.
    Este no es un problema exclusivo del trabajo con adolescentes
    responsables de infracciones a la ley, sino un déficit
    actual de la disciplina.

    La idea que guía la acción es la de presentar
    información nueva, dar
    oportunidad de conocer nuevos elementos culturales que sirvan al
    sujeto para hacer un ejercicio más libre en sus elecciones
    vitales. Pudiendo tener al menos algunos elementos que le
    permitan analizar reflexiva y críticamente sus elecciones,
    así como las eventuales alternativas posibles.

    Dos son las visiones que tienen que ver con este punto,
    por un lado la de aquellos que pueden pensar que si se trata de
    una sanción, de carácter educativo, el trabajo
    educativo que corresponde es exclusivamente el de transmitir las
    formas "aceptadas para la vida social". Porque ese ha sido el
    mandato judicial. Desde esa lógica puede criticarse
    el abordaje de otros contenidos que nada tienen que ver con
    infracciones a la ley o la convivencia social, como el caso de la
    lectoescritura, el apoyo a la inserción en el sistema
    educativo, etc. Pues bien, nos preguntamos ¿Es posible
    transmitir aisladamente las formas aceptadas de convivencia
    social? ¿Ello le servirá al joven para algo? ¿Es
    educativo o moralizante?

    Por otro lado, están quienes renegando toda
    palabra, aunque no todo acto que implique control, plantean que
    estas instancias son medidas puramente socioeducativas,
    donde debe expresarse la libertad del adolescente, al extremo de
    conducir su propio proceso educativo.

    Ante estas dos visiones o posiciones extremas, es
    esperable por el lector, que nos ubiquemos en el medio de ellas,
    pero no. Nos ubicamos comprometidos en una visión compleja,
    que parte del sistema social ya que la intervención nace en
    una sanción judicial, pero desde una visión
    crítica. Formulando una propuesta que aspira a la
    utopía de una "democracia crítica",
    donde todos los ciudadanos estén integrados, habiendo
    superado las actuales inequidades y exclusiones. Exclusiones
    reales ocultas detrás de ciudadanías formales. En ese
    sentido, entendemos nuestra misión social como
    educadores orientada a la formación de ciudadanos
    críticos. Sabemos que por la escasa formación de los
    adolescentes con los que trabajamos, muchas veces, tal
    adquisición implicaría acceder a un umbral muy alto,
    pero ello debe ser "el sur" que oriente cada acción
    educativa que desarrollemos. Tal acción apunta, como lo
    dijimos más arriba, a la responsabilización por la
    infracción que en síntesis no es otra que el
    reconocimiento del otro lesionado en su derecho –la
    víctima-, y la propuesta de participación en un
    programa educativo social que aspira a la inclusión en la
    dinámica social y al
    ejercicio de sus derechos. Si se habla de acción educativa
    "social", se genera la oportunidad de recibir cultura, ofreciendo
    herramientas que le permitan
    circular socialmente.

     

    5. ETAPAS DE LA
    INTERVENCIÓN

    Esta división de la intervención en diferentes
    etapas tiene un fin puramente analítico, ya que no podemos
    pensar en una ejecución tan esquemática. Es un marco,
    una guía que orienta la acción educativa, estableciendo
    un orden una secuencia general, que será personalizada en
    cada acción especifica que se realiza junto al
    adolescente.

    En el presente apartado intentaremos realizar una
    descripción general de los
    pasos que seguimos en nuestra intervención, desde la
    derivación judicial, hasta el egreso del adolescente del
    programa. Es una descripción general que no pretende ser un
    programa rígido y estructurado que se debe seguir a pie
    juntillas.

    1. Entrevista en sede judicial,
    el encuadre de la intervención.

    2. Evaluación de la situación personal y familiar, así
    como de las necesidades educativas. Trabajo de
    responsabilización por la infracción.

    3. Presentación de la evaluación al equipo
    de trabajo y definición de las estrategias básicas de
    la intervención.

    4. Trabajo educativo partiendo de los intereses y
    metas del o la joven. Apoyo y seguimiento del logro de las
    metas.

    5. Preparación y concreción del
    egreso.

    La intervención procura desarrollar estrategias de
    transmisión de contenidos que se fueron construyendo y
    mejorando de entrevista a entrevista, adquiriendo cierto formato
    estándar en tanto fueron eficaces en el trabajo con los
    jóvenes que transitaron por el programa. El abordaje de los
    contenidos es un vehículo apropiado para que el joven
    adquiera "herramientas culturales". En ese sentido las
    estrategias de búsqueda de empleo, el apoyo para la
    formación laboral o educación formal,
    la adquisición de habilidades sociales, el desarrollo de la
    conciencia crítica, etc., son esenciales para su
    inclusión. La responsabilidad del educador es transmitir con
    éxito el contenido
    cultura considerado útil, y estará en manos del joven
    apropiarse de esos contenidos. Dichos contenidos implican una
    oferta hacia el joven en el marco de la concreción de sus
    proyectos, no aplicados como paquete, sino tomando en cuenta su
    individualidad y opinión

     

    6. LOS CONTENIDOS
    EDUCATIVOS

    Respecto a los contenidos de la educación son
    varios los autores que desde la pedagogía, la psicología de la educación, etc.,
    aportan elementos interesantes, sobre los cuales nos hemos
    basados para el presente trabajo. En el mismo sentido hay algunos
    desarrollos específicos de los contenidos de la
    educación social, que utilizaremos como guía para este
    apartado.

    La temática de la definición de los contenidos
    está indefectiblemente relacionada con los objetivos que se
    pretenden alcanzar y con la metodología utilizada para
    su transmisión. Al respecto es interesante lo que plantea
    Violeta Núñez con relación a que "la
    dimensión verdaderamente creativa en la educación
    social está tanto en el planteamiento de contenidos valiosos
    en el contexto social amplio (esto es, que respondan a la
    actualidad cultural y a las exigencias de lo social), como en
    saber transmitir dichos contenidos, de manera tal que los sujetos
    puedan realizar un verdadero trabajo de apropiación de
    éstos".

    Producto de la experiencia en el trabajo educativo con
    jóvenes responsables de infracciones a la ley penal hemos
    definido las siguientes áreas de contenidos y algunos
    contenidos que las integran:

    Identidad: esta área de acción
    educativa es clave ya que implica su reconocimiento como persona
    con derechos. Así el reconocimiento de la identidad personal, apoyo para
    la tramitación de documentación
    (cédula de identidad, partidas de nacimiento, etc.),
    inscripción en el registro o reconocimiento de los
    padres, son temas fundamentales para el trabajo con los
    jóvenes.

    De la misma forma son trabajados algunos contenidos de
    historia, muchas veces
    elementales pero que apuntan a dar sentido a lo actual. Una
    opción es iniciar dicho trabajo partiendo del reconocimiento
    de su identidad e historia personal y familiar.

    DERECHOS: Los derechos representar contenidos
    concretos que hacen a la difusión y formación en
    torno a los derechos humanos en
    general y los de la niñez y adolescencia en particular.
    Por otro lado se trata también de un conjunto de contenidos
    que "hacen" y atraviesan a todos los demás. Así mismo
    forman parte del marco referencial del educador, como soporte
    ético y como guía de la acción
    educativa.

    Educación y Capacitación: un alto
    porcentaje de la población atendida ha
    desertado o expulsado del sistema educativo, tanto a nivel de
    Primaria como de Secundaria, incluyendo también casos de
    jóvenes analfabetos.

    En función de ello, esta área de contenidos
    tiene para nosotros una especial relevancia. En ella los
    contenidos que generalmente se proponen para el trabajo con los
    jóvenes son: el apoyo para la inserción en el sistema
    educativo formal; la alfabetización; orientación en las
    distintas opciones de capacitación en oficios;
    utilización de recursos comunitarios relativos a
    la formación (coordinación con
    instituciones y talleres de capacitación); "desarrollo de
    estrategias de estudio; búsqueda de estrategias de
    complementariedad del desarrollo de los cursos escolares".

    habilidades sociales: No puede establecerse una
    definición única respecto a las habilidades sociales,
    ya que depende de la perspectiva de los autores que han tratado
    el tema. Nos interesa rescatar la que define a las habilidades
    sociales como el "conjunto de conductas emitidas por el individuo
    en un contexto interpersonal que expresa los sentimientos,
    actitudes, deseos, opiniones o
    derechos de este individuo de un modo adecuado a la
    situación, respetando esa conducta en los demás, y que
    generalmente resuelve los problemas inmediatos de la
    situación mientras minimiza la probabilidad de futuros
    problemas". Esta definición merecería un análisis
    crítico, en el cual no nos detendremos en este momento, ya
    que excedería los objetivos de este trabajo, por lo que la
    tomamos solo como un insumo para analizar este tema en concreto.

    Dentro del área de habilidades sociales se abordan
    con mayor frecuencia las siguientes sub-áreas:

    • Comunicación: desarrollo de habilidades
      verbales, no verbales, y de interacción
      personal.
    • Desempeño social autónomo: Motivación para la
      circulación social y la interacción social con otros
      sujetos, así como la utilización de diferentes
      servicios que se encuentran
      en la comunidad
      –policlínicas, instituciones educativas, espacios de
      recreación y deporte, expedición de distintos
      documentos, etc.
    • Reflexión sobre las emociones: analizar
      desde su experiencia lo que siente, sus reacciones frente a
      diferentes hechos, a fin de reflexionar sobre situaciones
      cotidianas, pudiendo desarrollar ciertas estrategias de
      previsión.
    • Pensamiento Crítico: a diferencia
      de la adaptación acrítica o pasiva, es necesario
      desde lo educativo instrumentar una estructuración de
      contenidos que fomenten la reflexión a fin de que el
      sujeto no tome la realidad como "normal" sino que tienda a
      cuestionarla y así vaya formando un pensamiento crítico.
      Asimismo es clave el "desarrollo de las capacidades
      críticas y reflexivas del sujeto en torno a situaciones
      sociales (prensa, conflictos, publicidad, vida cotidiana,
      etc.)".
    • Convivencia: abordaje de distintas estrategias
      de resolución de conflictos interpersonales; así como
      el "desarrollo de mejores posibilidades relacionales grupales y
      sociales".

     

    Laboral: el área laboral es un reclamo
    constante de los y las adolescentes y jóvenes, no podemos
    descontextualizarlo de la situación social del país con
    un 15% de
    desempleo, miles de sub
    empleados o intentando "sobrevivir" en múltiples actividades
    informales (recolección y clasificación de residuos,
    limpiando parabrisas en las esquinas, vendiendo en los
    ómnibus, etc.).

    Los contenidos abordados con mayor frecuencia son:
    orientación y apoyo para la búsqueda de empleo;
    realización de cartas, currículo para solicitar
    empleo; conocimiento y reflexión
    respecto a las reglas del mundo del trabajo, los derechos, las
    responsabilidades; desarrollo de distintas estrategias para el
    ingreso al mercado laboral.

    Recreación y deporte: con el objetivo de
    "mostrar el mundo" y de propiciar la circulación social, se
    organizan diversas salidas recreativas al cine, teatro, estadio, etc.. Por otro
    lado se motiva la participación de los y las adolescentes en
    diferentes espacios, clubes juveniles, plazas de deportes, grupos de recreación,
    equipos de fútbol, artes marciales, etc.

    Salud: esta área de contenidos involucra dos
    componentes:

    • Lo relativo a información sobre la
      promoción de formas de vida saludable; higiene y salud bucal; sexualidad, enfermedades de transmisión
      sexual, métodos
      anticonceptivos; consumo de sustancias
      psicoactivas; hábitos de higiene personal,
      etc.
    • Lo relativo a la utilización de servicios de
      salud; obtención de la documentación para asegurarse
      la atención médica (carnet de asistencia y salud);
      conocimiento de los servicios de atención a los que puede
      recurrir, etc.

    Estas áreas de contenidos no se plantean como un
    "paquete" a ser aplicado de forma rígida, sino que ofician
    de guía para orientar la acción educativa que lleva
    adelante el educador junto a el o la joven, para ello se parte de
    una evaluación de sus necesidades educativas a fin de poder
    personalizar una propuesta acorde a sus intereses, necesidades y
    deseos.

    Los contenidos deben ser significativos para el joven,
    dotados de sentido. Para ello se parte de lo conocido por él
    o ella, para desde allí caminar hacia rumbos diversos e
    inciertos, intentando rescatar la esperanza de un cambio posible,
    que en definitiva procure una vida mejor para el
    educando.

    Desde lo que el joven conoce debemos ir más
    allá, ya que no hay educación en quedarse en lo sabido,
    siendo impostergable la búsqueda de nuevos aprendizajes, y
    la resignificación de lo conocido. Por otro lado debemos
    tener claro, como educadores, que toda transmisión de
    contenidos implica transmisión de valores y de ideología, ello nos debe
    motivar para plantear contenidos que promuevan la solidaridad y la conciencia
    crítica de los sujetos.

    No es deseable, ni siquiera posible por suerte, escribir
    el proyecto de vida –destino- del sujeto de la
    educación, sino tan solo ofrecerle algunas herramientas de
    la cultura para que pueda, si lo desea, asirse de ellas en
    algún momento de su vida. La responsabilidad del educador es
    la de transmitir con éxito el contenido cultura considerado
    útil, es decir que favorezca el ejercicio de sus derechos, y
    será decisión del o la joven optar por ello o
    inclinarse por una forma alternativa de alcanzar recursos para
    cubrir sus necesidades y satisfacer sus intereses.

     

    7. CONCLUSIÓN

    No es únicamente el maestro, profesor o el educador
    social quienes presentan los pormenores del entorno global de la
    época, sino que existen otros medios, carentes de teoría pedagógica,
    que también lo hacen, y muchas veces con mayor éxito.
    Nadie puede dudar acerca de la incidencia en la transmisión
    de cultura que representan los medios masivos de difusión, y
    dentro de ellos la televisión cumple un
    papel fundamental. Son
    ejemplos paradigmáticos los programas de Marcelo Tinelli, o
    los actuales que muestran la "vida en directo", con masiva
    audiencia entre los uruguayos. Como educadores no podemos ser
    ciegos ante esta realidad, debemos utilizar esos elementos de
    tanto impacto para problematizarlos, discutir acerca de ellos y
    evitar su naturalización.

    El joven sometido a los constantes estímulos de una
    cultura globalizada, no encontrará otro sentido más
    allá del consumo excesivo y superfluo. La educación no
    puede estar paralizada ante estos hechos, debe discutirlos,
    reflexionarlos y criticarlos junto a los jóvenes, superando
    la naturalización por muy repetidos. La propuesta educativa
    debe incluir instrumentos que los ayude en la tarea de entender
    el "mundo", donde pueda ubicar su lugar y sobre todo elegir un
    camino, una trayectoria que se inicia sin un destino
    predeterminado. Acá volvemos a tomar un concepto de Violeta
    Nuñez que es clarificador de la función y el rumbo de
    la educación social: el ANTIDESTINO, (en ninguna otra parte se habla
    expresamente del antidestino) que en el marco de
    nuestra práctica emerge como sustancial al tiempo de pensar
    y concretar el proyecto educativo. Porque si con la práctica
    educativa esperamos que el sujeto de la educación adquiera
    un tipo de comportamiento o forma de
    vida, estamos moralizando no educando en y para lo social.
    Mientras que la verdadera educación social es la que
    persigue el antidestino, es decir la transmisión de
    contenidos culturales para que el sujeto se desempeñe con
    ellos de su manera particular, y en el rumbo que elija. Y esta
    acción educativa, no es otra cosa que la expresión de
    la responsabilidad de toda la sociedad, de combatir la
    desigualdad desde el terreno de la educación. Aunque
    debiendo dejar de lado cierta omnipotencia de creernos seres
    especiales por "realizar la dura tarea de trabajar con los
    más pobres", y asumir que dicha tarea es una responsabilidad
    como ciudadanos, y por otro lado, nuestra responsabilidad
    profesional como educadores.

    En definitiva, el desafío está en la
    integración social real del sujeto de la
    educación, integración que no significa su adiestramiento en la habilidad de
    ser joven y pobre sin afectar los intereses del resto de la
    sociedad, sino en la asunción de su condición de
    ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, y en el
    cuestionamiento del orden social.

     

     

    Diego Silva Balerio:

    Martín Rosich:

     

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