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Sistema jurídico japonés




Enviado por axel-solorzano



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Estructura del
    gobierno

    3. Fuentes del derecho

    1.
    Introducción

    Este sistema, es una
    coalición del sistema
    neoromanista, del common law de Estados Unidos y
    de la tradición japonesa.
    En un principio el Japón,
    estaba regido por un conjunto de normas cuya
    razón de ser derivaba tanto de los usos como de la moral, que
    regulaba, en todas las circunstancias de la vida, la conducta que los
    individuos debían observar en sus relaciones
    recíprocas. Estas normas de
    comportamiento
    se llamaron giri.
    El giri sustituyó al derecho y según los japoneses,
    incluso a la moral. Se
    observaba espontáneamente, no tanto porque correspondiera
    una cierta concepción de la moral o del
    deber, cuanto porque se incurría en la censura social, en
    caso de inobservancia. Para un japonés constituiría
    una vergüenza no respetar un giri. Un código
    de honor, puramente consuetudinario, determinaba todos los
    comportamientos, tal situación ha hecho, hasta
    épocas recientes, inútil o molesta la
    intervención del derecho, ya que para los japoneses la
    idea de derecho sigue asociada con la noción de castigo y
    ser citado a un juicio se considera una vergüenza, ello no
    significa que los tribunales estén inactivos, pero la
    parte más importante de su actividad la constituye la
    función
    conciliadora no la decisoria.
    En 1868 el emperador Meiji, abolió el feudalismo que
    venía rigiendo la nación,
    y aplicó un programa de
    modernización, consistente en la declaración
    igualitaria tanto en las clases
    sociales como de la misma nación
    con las potencias de occidente, produciendo cambios de tipo
    militar, industrial, político, económico u social,
    lo cual marcaría el inicio hacia el Japón
    moderno, culminando enun gobierno
    constitucional en 1889.
    La política
    modernizadora del derecho surgió con el objeto de poner
    fin a los tratados
    comerciales desventajosos y desiguales para Japón, y
    evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar
    sobre la vida pública, al estilo de lo que se observaba en
    China.
    Japón carecía de un sistema jurídico, por
    ello opto por importarlo de occidente, procediéndose con
    la contratación de juristas extranjeros, entre ellos
    franceses, alemanes e ingleses, valiéndose de la tarea de
    traducir los códigos franceses, promulgando un código
    penal y un código de procedimientos
    penales, de modelo
    francés, lo cual tuvo lugar en el año de 1882.
    Consecuentemente en 1890 entro en vigor una ley relativa a
    la
    organización judicial y un código de procedimientos
    civiles, siguiendo el modelo
    alemán. El código
    civil japonés fue promulgado en 1898. Fue una
    problemática adaptar ciertas nociones elementales de
    derecho, extrañas para el pensamiento
    japonés.
    Una de las dificultades que surgieron de la elaboración de
    nuevos códigos, consistió en traducir y adaptar
    ciertas nociones del derecho, ajenas al pensamiento
    japonés. También el de crear neologismos japoneses
    adecuados para los futuros códigos.
    En 1889 fue promulgada la primera Constitución, elaborada sobre el modelo
    prusiana, la cual nunca fue enmendada. Sus características radicaban que todas las
    atribuciones estaban centradas en la persona del
    emperador, el cual fue legitimado como monarca absoluto, sagrado
    y superior al gobierno, y que
    la soberanía residía en el
    emperador.
    En 1898 entro en vigor el código
    civil, orientándose al alemán y en materia
    familiar hacia la tradición japonesa; y en 1907
    comenzó a regir el código penal inspirado en el
    código alemán
    Posteriormente el País del sol naciente,
    resplandeció internacionalmente, sosteniendo dos guerras, la
    primera de ellas, con China en los
    años de 1894 y la segunda con Rusia en 1904 a 1905, en
    ambas salió victorioso, éxito
    que le dio prestigio y gran fama, convirtiéndolo en una
    potencia
    mundial.
    Al acontecer la Segunda Guerra
    Mundial, Japón participó del lado de los
    llamados países del Eje, teniendo como principal enemigo a
    los Estados Unidos de
    Norte América, durante el transcurso de largos
    cinco años de lucha, Japón fue retrocediendo de las
    islas que había tomado, hasta culminar con el estallidos
    de las dos bombas
    atómicas en Hiroshima y Nagasaki en 1945,
    capitulándose de este modo la guerra.
    Después de la rendición del Japón, en
    septiembre de 1945 el ejercito de Estados Unidos, ocupó al
    país, bajo la dirección del general Douglas McArthur,
    asumiendo el control del
    país y en 1946 impuso una Constitución de inspiración
    norteamericana, en el cual lo hicieron renunciar en
    términos absolutos al derecho de beligerancia,
    obligándole a no mantener ejércitos en su
    territorio, ni reconocer el derecho de beligerancia del Estado. Sin
    embargo lo curioso, es que al haber sido impuesta, y se supone no
    tiene respaldo popular por haber sido impuesta, hasta nuestros
    días, no la han reformado en lo más
    mínimo.
    En la Constitución que les fue impuesta, dejaba al
    emperador simplemente como un símbolo, hecho que era
    totalmente diferente al régimen anterior, que el poder y la
    soberanía radicaba en el emperador.
    En estas circunstancias, se efectuaron importantes modificaciones
    al derecho japonés, con influencia ya no solo romanista
    sino también angloamericana. La promulgación de la
    nueva Constitución de 1947, consta de once
    capítulos y ciento tres artículos, de los cuales el
    capítulo I trata sobre el emperador; el II, la renuncia a
    la guerra, el
    III, consagra lo referente a los derechos humanos,
    la separación de poderes y el capítulo IV, del
    poder judicial y
    la forma de enmendar la Constitución.
    Esta introdujo cambios significativos, en primer lugar, la
    proclama que la soberanía reside en el pueblo y no en el
    emperador, la renuncia a la guerra como derecho soberano de la
    Nación, la Dieta es elegida por sufragio universal y es el
    órgano supremo del poder del Estado, el
    gabinete es responsable ante el electorado, crea un poder judicial de
    estilo norteamericano; hace efectivas las dos cámaras de
    la Dieta; establece el derecho de voto a todos los hombres y
    mujeres por igual y garantiza los derechos humanos.
    Se dieron vida a varias leyes
    reglamentarias de la constitución, entre ellas la Ley de Casa
    Imperial, la Ley del Parlamente, la Ley Orgánica del Poder
    Judicial, Ley de Contraloría Estatal, etc.
    A los códigos existentes en esos días no se le
    hicieron modificaciones significativas, entre ellas al
    Código Civil, solo se le hicieron cambios en los libros cuarto
    y quinto, que se refieren a la familia y
    las sucesiones,
    eliminando usos japoneses como la discriminación de la mujer y la
    preferencia del primogénito en caso de sucesión. En
    cambio el
    Código de Procedimientos Penales fue sustituido por el de
    1948, que acerca esta materia a la
    práctica norteamericana.

    2. Estructura del
    gobierno

    Posee un sistema democrático, todos los
    Ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, el emperador
    es el símbolo más importante de Japón y de
    la unidad del pueblo, en quien reside el poder soberano.
    Las funciones del
    emperador, está la ratificación del Primer Ministro
    que haya designado la Dieta, previo consejo y aprobación
    del Gabinete, puede nombrar al presidente de la Corte Suprema;
    promulgar leyes,
    órdenes ministeriales y tratados;
    convocar a la Dieta; disolver la cámara de representantes
    y otras funciones
    protocolarias, como son recibir embajadores, ministros y jefes de
    Estado, el trono es dinástico y se hereda de padre a
    hijo.
    El poder
    legislativo es representada por la Dieta, que es el
    más alto órgano de poder del Estado y el
    único que promulga las leyes, compuesta de dos
    cámaras, la primera de Representantes, con 512 miembros,
    con periodos de cuatro años, electos a través del
    sufragio popular; y la segunda cámara, la de Consejeros,
    integrada de 250 miembros, elegidos por un periodo de seis
    años.
    Las dos cámaras tienen casi el mismo poder, pero algunos
    casos excepcionales, la decisión de la cámara de
    Representantes prevalece sobre la de Consejeros.
    El poder
    Ejecutivo está depositado en el Gabinete, formado por
    el Primer Ministro y por el Consejo de Ministros compuesto por
    veinte miembros, este órgano será responsable ante
    la Dieta. El Primer Ministro, tiene la facultad de nombrar a los
    secretarios de Estado, y los puede destituir de manera
    discrecional.
    El Primer Ministro debe ser un civil, generalmente es el
    presidente del partido mayoritario en el poder, y es designado de
    entre los miembros de la Dieta, por ser una resolución de
    esta y es ratificado por el emperador.
    El Poder Judicial, es independiente de los otros poderes y goza
    de autonomía, compuesto por la Corte Suprema, Tribunales
    Superiores, Tribunales de Distrito, Tribunales Familiares y
    Sumarios.
    La Corte Suprema esta integrada por un magistrado presidente que
    es elegido por el emperador y catorce magistrados, que son
    nombrados por el Gabinete de una lista de personas que elabore la
    Corte Suprema.
    La Corte Suprema, es compuesta por tres salas, cada una formada
    por cinco magistrados, funcionando en salas, pero existen casos
    en los que la corte funciona en pleno como en los siguientes
    casos:
    – Casos de apelación relativos a un asunto constitucional
    cundo no hay precedente en la Corte Suprema.
    – Casos de apelación relacionada con un punto no
    constitucional de ley en los cuales una sala ha encontrado
    apropiado sobreseer un precedente de la Corte Suprema;
    – Casos envidados por una sala porque se consideran de gran
    importancia;
    – Casos en los que la opinión de los jueces de la Sala han
    terminado en empate.

    La Corte Suprema determina en última instancia la
    Constitucionalidad de cualquier ley, norma o reglamento.
    El Tribunal Superior, es un órgano colegiado integrado por
    tres jueces, y funciona como tribunal intermedio de
    apelación, excepto cuando funciona como tribunal de
    último recurso en asuntos civiles menores y cuando tiene
    jurisdicción original en casos de insurrección,
    así como en algunos casos administrativos.
    Los Tribunales de Distrito, tiene jurisdicción original,
    excepto cuando conocen de apelación sobre las decisiones
    de los juzgados sumarios en asuntos civiles, estos tribunales
    pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según
    la naturaleza del
    caso.
    Los Tribunales Familiares conocen de casos civiles, relacionados
    con asuntos de carácter
    doméstico y juveniles. El titular del tribunal es uno
    sólo juez, pero la mayoría de los asuntos, primero
    deben ser escuchados por un cómite de conciliación
    formado por tres personas: un juez y dos comisionados de
    conciliación que no necesitan ser abogados. Solo cuando no
    se llega a un arreglo entre las partes se puede iniciar un
    procedimiento
    judicial.
    Los Tribunales Sumarios ventilan casos menores, los cuales son
    manejados por un solo juez; casi la mitad de los jueces de estos
    tribunales no son abogados calificados, sino que se les nombra
    para ese puesto después de haber trabajado varios
    años dentro de la judicatura en puestos
    menores.

    3. Fuentes del
    derecho

    La fuente más importante del derecho
    japonés es la legislación, el sistema legal de
    Japón se basa en primer lugar en el derecho codificado,
    esto no significa que los criterios de la Corte carezcan de
    importancia, por el contrario, los juzgados los respetan y los
    siguen como una de las fuentes
    primarias, ya que nuevas reglas de derecho surgen de los casos
    resueltos por los jueces.
    Las sentencias y decisiones de la Corte Suprema, así como
    de otros tribunales menores son estudiados y comentados por los
    litigantes y doctrinarios, esos comentarios son publicados en
    obras legales e influyen en las resoluciones que dictan los
    jueces. Las sentencias de la Corte son seleccionadas y publicadas
    por una comisión de precedentes.
    La costumbre, siempre que no sea contraria al orden
    público, ni a la moral y puede
    equipararse a la ley cuando la misma ley incluya los
    supuestos.
    En menor importancia también la doctrina es considerada
    como fuente del derecho.
    Es importante señalar que los japoneses prefieren arreglos
    extrajudiciales para solucionar una controversia, ya que el
    proceso
    judicial presupone y admite disputas y para los grupos
    tradicionales el litigio se considera como moralmente indebido,
    por lo que las partes en conflicto
    prefieren arreglar sus diferencias por medio de la
    autocomposición y la conciliación, lo cual ha
    tenido mucho éxito
    en Japón.
    La profesión legal, se regula a través de un
    código ético que tomo como modelo los
    cánones y éticas profesionales de la
    asociación de la barra americana. Las medidas
    disciplinarias de la profesión por dos años o la
    expulsión definitiva de la barra. La ley sobre abogados
    promulgado en 1949, amplia la autonomía de la barra, la
    cual tiene el poder de admitir a sus miembros y tomar acciones
    disciplinarias en contra de ellos, las personas que han sido
    calificadas como abogados son aquellos que han pasado el examen
    estatal para jueces, procuradores públicos y abogados,
    además de haber terminado dos años de entrenamiento
    práctivo.
    El sistema japonés es un sistema jurídico, porque
    esta formado por un conjunto de ordenamientos jurídicos
    sistematizados y promulgados por una autoridad
    competente y tienen aplicación en todos sus ámbitos
    de validez; y el cual tiene eficacia en su
    aplicación.

     

     

     

    Autor:

    Mtra. Claudia Niño Romo Chavez.
    Axel Solórzano Constantino.

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