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Sociedades Mercantiles




Enviado por de_leon



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    Indice
    1.
    Prologo

    2. Marco Legal
    3. Código Civil del Estado de
    Jalisco

    4. Ley de Quiebras y Suspensión de
    Pagos

    5. Código de
    Comercio

    6. Tipos de Sociedades
    Mercantiles

    7.
    Conclusión

    8.
    Bibliografía

    1. Prologo

    Siendo la actividad comercial una de las más
    antiguas del hombre, y
    centrándonos en nuestro país desde antes de la
    conquista ya existía el comercio. El
    comercio ha ido cambiando junto con el tiempo, por
    ejemplo, antes el concepto de
    moneda no existía, era precisamente por medio del trueque
    como se hacía lo que hoy llamamos compra-venta.
    En fin, hoy no es el comercio directamente lo que nos interesa,
    sino un aspecto muy particular que es el funcionamiento, los
    tipos y las bases legales de las Sociedades
    Mercantiles.
    Para comenzar es menester saber qué es una sociedad,
    sociedad es sin duda una palabra que usamos tan seguido, pero que
    quizá no tengamos tan claro que es lo que realmente
    significa; pues bien, sociedad es el estado de
    los hombres o animales que
    viven sometidos a leyes comunes, se
    dice entonces que viven en sociedad y entonces tendremos que
    hasta las abejas tienen su sociedad. Bueno, en el caso de las
    sociedades
    mercantiles son los miembros de la sociedad o socios los que se
    someten a leyes comunes o estatutos para así unidos lograr
    metas que por si solos, cada uno por su lado, no podrían o
    les sería muy difícil alcanzar.

    2. Marco
    Legal

    De la Constitución:
    En los Estados Unidos
    Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
    que le otorga la Constitución sin excepción, a
    menos que sean suspendidas en los casos y condiciones que ella
    misma establece. Art. 1°
    Cualquier persona puede
    dedicarse a la profesión, industria,
    comercio o trabajo que desee mientras sea lícito. A
    excepción de los casos en que se ataquen los derechos de un tercero o de
    la sociedad. Art. 5°
    Así mismo todas las personas tienen derecho a asociarse o
    reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito,
    pero solo los mexicanos podrán hacerlo con fines
    políticos. Art. 9°
    Las Sociedades Mercantiles pueden ser propietarias de terrenos,
    pero si son propietarios de terrenos rústicos, estos
    deberán ser en la extensión necesaria para el
    cumplimiento de su objeto.
    En ningún caso podrán poseer tierras dedicadas a la
    agricultura,
    ganadería
    o actividades forestales en mayor extensión que la
    respectiva equivalente a veinticinco veces los límites
    señalados por la fracción XV del artículo
    27° Constitucional.
    La ley reglamentaria
    regulará la estructura de
    capital y el
    número mínimo de socios de estas sociedades, a
    efecto de que las tierras de la que la sociedad es dueña
    no excedan en relación con cada socio lo limites de la
    pequeña propiedad.
    Así mismo la ley establecerá las condiciones para
    la participación extranjera en las Sociedades
    Mercantiles.
    Art. 6
    Contribuir para los gastos
    públicos, ya sean federales, del Distrito Federal, o del
    Estado y
    Municipio en que residan es obligación de los Mexicanos.
    La contribución deberá ser de la manera
    proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 31°
    Frac. IV

    Ley General de Sociedades Mercantiles:
    Esta ley solo reconoce las siguientes sociedades
    mercantiles:

    1. Sociedad en Nombre Colectivo
    2. Sociedad en Comandita Simple
    3. Sociedad de Responsabilidad limitada
    4. Sociedad Anónima
    5. Sociedad en Comandita por Acciones
    6. Sociedad Cooperativa

    Cualquiera de las anteriores puede constituirse como
    Sociedad de Capital Variable a excepción de la Sociedad
    Cooperativa.
    Art. 1°
    Las Sociedades Mercantiles inscritas en el registro
    público de comercio poseen personalidad
    jurídica distinta de las de los socios que las integran.
    Las sociedades que no estén inscritas pero que se hayan
    exteriorizado como tales frente a terceros consten o no en
    escritura
    publica tendrán también personalidad
    jurídica. Las relaciones internas de las sociedades
    irregulares se regirán por el contrato social
    respectivo y en su defecto por las disposiciones generales y
    especiales de la Ley General de las Sociedades Mercantiles
    según el tipo de sociedad de que se traté.
    Las personas que realicen actos jurídicos en calidad de
    representantes o mandatarios de una sociedad irregular
    responderán del cumplimiento de los mismos frente a
    terceras personas. Los socios no culpables podrán exigir
    el pago de los daños y perjuicios a los culpables y a los
    representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Art.

    Las Sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten
    habitualmente actos ilícitos serán nulas y
    procederá a su inmediata liquidación. La cual se
    limitará a la realización del activo social para el
    pago de las deudas de la sociedad y el resto será aplicado
    al pago de la responsabidad civil y a falta de esta a la
    beneficencia pública de la localidad. Art.

    De la constitución de las Sociedades Mercantiles
    Art. 5° y 6°
    Las sociedades se constituirán ante notario o corredor
    público y también ante notario o corredor
    público se harán constar las modificaciones de las
    que sean objeto. Cuando los estatutos o sus modificaciones
    contravengan lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
    Mercantiles el notario no autorizará la escritura.
    La escritura o acta constitutiva que podríamos llamar el
    acta de nacimiento de la empresa
    deberá contener:

    1. Los nombres, nacionalidades y domicilios de las
      personas, ya sean físicas o morales,
      constituirán la nueva sociedad.
    2. El objeto de la sociedad.
    3. Su razón social o denominación. La
      denominación se determina por acuerdo de quienes
      expresamente constituyen la sociedad. Art. 164° Código
      Civil del Estado de Jalisco.
    4. Su duración.
    5. El importe del capital social. Todas las sociedades
      pueden aumentar o disminuir su capital, conforme a lo
      establecido en el Art. 9° de la Ley General de Sociedades
      Mercantiles.
    6. La expresión de lo que cada socio aporte en
      dinero o
      en otros bienes; el
      valor
      atribuido a estos y el criterio seguido para su
      valorización. Si la sociedad será constituida
      como de capital variable se hará constar en el acta el
      capital mínimo que se haya fijado.
    7. El domicilio de la sociedad. Se entiende como
      domicilio el lugar donde la ley fija su residencia para el
      ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 74°, Código Civil del Estado de
      Jalisco)
    8. La manera en que ha de administrarse la sociedad y
      las facultades que tendrán los
      administradores.
    9. El nombramiento de los administradores y la
      designación de las personas que han de llevar la firma
      social, los cuales serán los representantes de
      sociedad mercantil y por lo tanto podrán realizar
      todas las operaciones
      inherentes a la sociedad, a excepción de lo
      establecido en el contrato
      social o en la ley. Art. 10°
    10. La manera en que habrá de hacerse la
      distribución de utilidades y
      pérdidas entre los miembros de la sociedad. Mismo que
      deberá observar las siguientes reglas:
    1. La distribución de las ganancias o
      pérdidas se hará proporcional mente a sus
      aportaciones.
    2. Al socio industrial de la sociedad
      corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen
      varios esta mitad se dividirá entre ellos en partes
      iguales.
    3. El socio o socios industriales no reportarán
      las pérdidas. Art. 16°
    1. El importe del fondo de reserva, mismo que
      deberá ser el cinco por ciento de las utilidades netas
      anuales de la sociedad como mínimo. Art.
      20°
    2. Los casos en que la sociedad haya de disolverse
      anticipadamente.
    3. Las bases para practicar la liquidación de
      la sociedad y el modo de proceder a la elección de los
      liquidadores, cuando no hayan sido designados
      anticipadamente.
    4. Los estatutos; los cuales son todos los requisitos
      anteriormente citados además de las reglas
      establecidas en la escritura sobre la
      organización y funcionamiento de la
      sociedad.

    Si el contrato social no se hubiere establecido en
    escritura ante notario, pero contuviere los requisitos del
    párrafo
    anterior cualquier persona que figure como socio podrá
    demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura
    correspondiente.
    En caso de que la escritura social no se presentara dentro de los
    quince días siguientes a la fecha de su elaboración
    para su inscripción en el registro público de
    comercio cualquier socio podrá demandar en la vía
    sumaria dicho registro.
    Las personas que celebren operaciones en nombre de la sociedad
    antes del registro de la escritura constitutiva contraerán
    frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por
    dichas operaciones. Art. 7°
    En caso en que las fracciones de la VIII a la XIII fueran
    omitidas se aplicaran las disposiciones que la Ley General de
    Sociedades Mercantiles señale. Art. 8°
    El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá
    de todas las obligaciones sociales adquiridas antes de haber sido
    admitido. El pacto en contrario no producirá efecto en
    perjuicio de terceros. Art. 13°
    El socio que fuere excluido o se separe de una sociedad quedara
    responsable para con los terceros de todas las operaciones
    pendientes en el momento de la separación o
    exclusión. El pacto en contrario no producirá
    efecto en perjuicio de terceros. Art. 14°
    Las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la
    participación de las ganancias no tendrán
    ningún efecto legal. Art. 17°
    Las deudas particulares de un socio no podrán ser cobradas
    a la sociedad, sino las utilidades correspondientes al socio en
    cuestión, y cuando se disuelva la sociedad de la parte
    correspondiente al socio de la liquidación. Y en las
    sociedades por acciones podrán embargar y hacer vender las
    acciones. Art. 23°
    Cuando los socios sean demandados conjuntamente con la sociedad
    al cumplimiento de las obligaciones respecto de tercero, la
    sentencia se ejecutara primero en los bienes de la sociedad, y
    solo a falta o insuficiencia de estos, en los bienes de los
    socios demandados.
    Cuando la obligación de los socios se limite al pago de
    sus aportaciones, la ejecución de la sentencia será
    el monto insoluto exigible. Art. 24°

    3. Código Civil del
    Estado de Jalisco

    Las sociedades mercantiles radicadas en el Estado de
    Jalisco tienen obligación de ejercer sus actividades y de
    usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la
    colectividad, bajo las sanciones establecidas en el Código
    Civil y en las leyes relativas. Art. 16°
    Las sociedades mercantiles son personas jurídicas privadas
    según lo establecen la fracción VIII del Art.
    161° y el Art. 169°, y como personas jurídicas
    pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con
    el objeto de su institución y en general todos aquellos
    que no les estén prohibidos por la ley. Art. 162°
    Las sociedades mercantiles se regirán por la Ley General
    de Sociedades Mercantiles, por su escritura constitutiva, por sus
    estatutos y se obligan por medio de los órganos que las
    representen legítimamente.

    Art. 163°
    El nombre o denominación de la sociedad mercantil esta
    protegida por la ley de igual manera en que protege el nombre de
    las personas físicas. Art. 165°
    El domicilio de la sociedad mercantil se determina por su
    escritura constitutiva o sus estatutos sociales, y cuando no haya
    señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por
    tal, el lugar en que ejerza sus funciones
    principales o en que este establecida su representación
    legal. Art.166°
    Las sociedades y los socios están obligados a combinar sus
    recursos o sus
    esfuerzos para la realización de un fin común de
    carácter preponderantemente
    económico, pero que no constituya una especulación
    comerciar.
    Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero, en bienes o
    en su industria. La aportación de bienes implica la
    transmisión de dominio a la
    sociedad, salvo pacto en contrario.
    El acto jurídico por el que se constituye la sociedad debe
    constar en escritura publica ante notario, el testimonio expedido
    por el notario deberá ser inscrito en el registro publico
    de la propiedad que corresponda al domicilio de la sociedad.
    Desde ese momento la sociedad adquiere su personalidad
    jurídica propia.
    La falta de registro da derecho a cualquiera de los integrantes
    de la sociedad de reclamar la disolución o
    regularización de la misma. Arts. 208 a 213
    Queda prohibida la formación de sociedades con objeto
    ilícito, si aún así se formara una sociedad
    de esta clase, cualquiera de los socios, o un tercero, o el
    ministerio publico declarara la nulidad de la sociedad, la cual
    se pondrá en liquidación. Después de pagar
    las deudas sociales, conforme a la ley, el remanente y las
    utilidades se destinarán a la beneficencia publica del
    lugar del domicilio de la sociedad. Art. 215°
    La sociedad en que se estipule que las ganancias pertenezcan
    exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las
    perdidas a otro u otros será nula. Tampoco podrá
    estipularse que a los socios se les restituya su aporte con una
    cantidad adicional, haya o no ganancias. Art. 217° y
    218°
    La modificación de los estatutos sociales solo
    podrá realizarse con el consentimiento de las dos terceras
    partes de los socios. Art. 219°
    No puede obligarse a los socios a hacer nuevas aportaciones para
    incrementar los negocios
    sociales, a menos que se haya pactado en los estatutos. Cuando el
    aumento del capital social sea acordado por la mayoría,
    los socios que no estén conformes podrán separarse
    de la sociedad. Art. 221°
    Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento
    previo de los demás asociados, sin el tampoco puede
    admitirse a nuevos socios, salvo pacto en contrario en los dos
    casos. Art. 222°
    Solo por e acuerdo de las dos terceras partes de los socios y por
    causa grave puede ser excluido un socio de la sociedad, si el
    socio excluido es responsable de perdidas, los otros socios
    pueden retener la parte del capital y utilidades del socio
    excluido, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de
    la declaración, será hasta entonces cuando
    procederá la liquidación. Arts. 224° y
    225°
    La
    administración de la sociedad puede estar en manos de
    uno o más socios, si este es el caso los demás
    socios no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de
    aquellos, ni impedir sus efectos. Cuando la sociedad sea
    administrada en forma colegiada, el numero de integrantes del
    consejo de administración deberá ser impar, el
    presidente del consejo gozara de voto de calidad para la toma de
    decisiones.
    El que se haya nombrado socios administradores no significa que
    el resto de los socios no tenga derecho a examinar el estado de
    los negocios y de exigir la presentación de libros,
    documentos y
    papeles, con el objeto de hacer las reclamaciones convenientes.
    Este derecho no podrá ser renunciado.
    Los socios administradores, salvo pacto en contrario, necesitan
    autorización expresa de los otros socios para:

    1. Enajenar los bienes de la sociedad, si es que
      está no fue constituida con ese objeto.
    2. Pignorarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier
      otro derecho real.
    3. Tomar capitales prestados.

    Las facultades que no se hayan concedido a los
    administradores, serán ejercitadas por todos los socios,
    resolviéndose por mayoría de votos.

    Arts. 226° al 231
    Si la administración no esta limitada a alguno de los
    socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios.
    Tomándose siempre las decisiones por mayoría de
    votos. Art. 236°
    Las sociedades se disuelven:

    1. Por consentimiento de las dos terceras partes de los
      socios.
    2. Por haberse cumplido el termino prefijado en el
      contrato.
    3. Por la realización del fin social o por su
      imposible consecución.
    4. Por la muerte o
      incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad
      ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto
      constitutivo se haya pactado que a la sociedad continué
      con lo sobrevivientes o herederos de aquel.
    5. Por la muerte del
      socio industrial, en el caso que su industria haya dado
      nacimiento a la sociedad.
    6. Por la renuncia de un socio cuando se trate de
      sociedades de duración indeterminada y los otros socios
      no quieran continuar asociados, siempre y cuando la renuncia no
      sea maliciosa ni extemporánea.
    7. Por resolución judicial.

    Para que la disolución surja efecto contra
    tercero, es menester que se haga constar en el Registro
    Público de la Propiedad. Art. 238°
    En caso de que el termino por el cual fue constituida la sociedad
    llegue a su fin, pero esta continúe funcionando, se
    entenderá prorrogada su duración por tiempo
    indeterminado, sin necesidad de nueva escritura, y su existencia
    podrá ser demostrada por cualquiera de los medios de
    prueba. Art. 239°
    Se entenderá por renuncia maliciosa cuando el socio que la
    hace se propone aprovecharse de los beneficios o evitarse
    perdidas que los socios deberían recibir o reportar.
    Así mismo se dice extemporánea la renuncia, si al
    hacerla, las cosas no se encuentran en su estado integro y la
    sociedad puede ser perjudicada con la disolución que
    resultaría de la renuncia.

    Art. 241° y Art. 242°
    La disolución de una sociedad no modifica sus compromisos
    con terceros. Art. 243°
    Al disolverse una sociedad, se pondrá inmediatamente en
    liquidación, la cual se practicara dentro de los seis
    meses siguientes, salvo pacto en contrario.
    Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse
    a su nombre las palabras: "en liquidación".
    La liquidación debe hacerse por todos los socios, a menos
    que hayan nombrado liquidadores o que ya estuvieren nombrados en
    la escritura social. Arts. 244° a 246°
    Si así se hubiere pactado en la misma proporción
    que corresponden a los socios las utilidades, así
    también corresponderían las perdidas. Art.
    250°
    Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e
    industriales, resultare que no hubo ganancias, el capital se
    distribuirá entre los socios capitalistas.
    Salvo pacto en contrario, los socios industriales no
    responderán de las perdidas. Arts. 253° a 254°
    En caso de que la sociedad fuese extranjera de carácter
    civil, deberá estar autorizada por la Secretaría de
    Relaciones Exteriores, estar constituida con arreglo a las leyes
    de su país y que sus estatutos no contravengan las leyes
    del Estado en que tiene su domicilio de operación.
    Además de cumplir con los requisitos establecidos en la
    Ley General de Sociedades Mercantiles. Art. 255° al
    257°

    4. Ley de Quiebras y
    Suspensión de Pagos

    El Comerciante que cese en el pago de sus obligaciones
    podrá ser declarado en estado de quiebra. Art.

    La quiebra de una sociedad determina que los socios
    ilimitadamente responsables sean considerados para todos los
    efectos como quebrados. Sin embargo la quiebra de uno o
    más socios no produce por sí sola la de la
    sociedad. Las liquidaciones respectivas de cada socio se
    mantendrán separadas.
    Las sociedades mercantiles y las irregulares en
    liquidación podrán ser declaradas en estado de
    quiebra. Art.4°

    Código Fiscal de la
    Federación
    Las personas físicas y morales están obligadas a
    contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes
    fiscales respectivas; las disposiciones del Código Fiscal
    de la Federación se aplicarán en su defecto y sin
    perjuicio de lo dispuesto por los tratados
    internacionales de que México sea
    parte. Solo mediante el mandato de una ley podrá
    destinarse una contribución a un gasto específico.
    Art. 1°
    Las contribuciones se clasifican en: Impuestos,
    Aportaciones de Seguridad
    Social, Contribuciones de Mejoras y Derechos. Art. 2°
    La recaudación será por medio de la Secretaria de
    Hacienda y Crédito
    Público o por las oficinas que dicha Secretaría
    autorice, aún cuando se destine a un fin
    específico. Art. 4°
    Las contribuciones se causan en el momento en que se realiza una
    situación jurídica o de hecho, prevista en las
    leyes fiscales vigentes al momento en que esta ocurra. Dichas
    contribuciones se determinan conforme a las disposiciones
    vigentes, pero les serán aplicables las normas sobre
    procedimiento
    que se expidan con posterioridad.
    La determinación de las contribuciones a su cargo
    corresponde a los contribuyentes, salvo disposición
    expresa en contrario. En caso que la autoridad
    fiscal deba hacer la determinación, los contribuyentes le
    proporcionarán la información necesaria dentro de los quince
    días siguientes a la fecha de su causación.
    Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo
    señalado en las disposiciones respectivas. A falta de
    disposición expresa el pago deberá hacerse mediante
    declaración que se presentará ante las oficinas
    autorizadas. Art. 6°
    Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones
    administrativas de carácter general, entran en vigor el
    día siguiente al de su publicación en el Diario
    Oficial de la Federación, salvo que en ella se establezca
    una fecha posterior. Art. 7°
    Se entiende como domicilio fiscal de una persona moral el local
    en donde se encuentre la administración principal del
    negocio, si se trata de establecimientos de personas morales
    residentes en el extranjero, el local en donde se encuentre la
    administración principal del negocio en nuestro
    país, o en su defecto el que designe. Art. 10° frac.
    II
    Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se
    calcularán por ejercicios fiscales, estos
    coincidirán con el año calendario, en caso de que
    las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al
    primero de enero el ejercicio fiscal será irregular,
    debiendo iniciarse el día que comiencen sus actividades y
    terminarse el 31 de diciembre del año que se trate. Art.
    11°

    Ley del Impuesto sobre la
    Renta
    Las personas físicas y morales están obligadas al
    pago del impuesto sobre la
    renta en los siguientes casos:

    1. Los residentes en México respecto de todos
      sus ingresos
      cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
      riqueza de donde procedan.
    2. Los residentes en el extranjero que tengan un
      establecimiento permanente o una base fija en el país,
      respecto de los ingresos atribuibles a dicho
      establecimiento.
    3. Los residentes en el extranjero, respecto de los
      ingresos procedentes de fuentes de
      riqueza situadas en el territorio nacional, aún cuando
      no tengan establecimiento permanente o base fija en el
      país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no
      sean atribuibles a estos.

    Art. 1°
    Las personas morales deberán calcular el I.S.R., aplicando
    al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.
    Se obtendrá la utilidad fiscal
    disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
    obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley
    del I.S.R.
    A la autoridad fiscal del ejercicio se le disminuirán las
    pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros
    ejercicios.
    El impuesto del ejercicio se pagará mediante
    declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los
    tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio
    fiscal.

    Art. 10°
    Las personas morales que distribuyen dividendos o utilidades
    deben calcular el impuesto correspondiente a los mismos,
    aplicando la tasa 35%, al resultado de multiplicar dichos
    dividendos o utilidades por 1.5385. También se consideran
    dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que
    señala el articulo 120° de la Ley del I.S.R. Art.
    10°-A
    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales
    mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más
    tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al
    que corresponda el pago.
    Las bases para efectuar los pagos provisionales se encuentran en
    el Art. 12° de la Ley del I.S.R
    Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
    siguientes:

    1. Las devoluciones que reciban, los descuentos o
      bonificaciones que hagan, aún cuando se
      efectúen en ejercicios posteriores.
    2. Las adquisiciones de mercancías, de materias
      primas, productos
      semiterminados o terminados que utilicen para prestar sus
      servicios,
      para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las
      devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas
      efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. Los activos
      fijos, terrenos, las acciones, partes sociales,
      obligaciones y otros valores
      mobiliarios, así como también los
      títulos valor que representen la propiedad de bienes a
      excepción de los certificados de depósito de
      bienes o mercancías; la moneda extranjera, piezas de
      oro y plata que hubieran sido moneda nacional o extranjera y
      las onzas trío no serán deducibles conforme a
      esta fracción.
    3. Los gastos.
    4. Las inversiones
    5. La diferencia entre los inventarios
      final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario
      inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes
      dedicados a la ganadería.
    6. Los créditos incobrables y las
      pérdidas por caso fortuito.
    7. Las aportaciones para fondos destinados a la
      investigación y desarrollo
      de tecnología, así como las
      aportaciones a fondos destinados a programas de
      capacitación de sus empleados en los
      términos del Art. 27° de la Ley del
      I.S.R..
    8. La creación o incremento de reservas para
      fondo de pensiones o jubilaciones del personal
      complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro
      Social y de primas de antigüedad constituidas en los
      términos de la Ley del I.S.R.
    9. Los anticipos y rendimientos que paguen las
      sociedades cooperativas de producción, así como los
      anticipos que entreguen las sociedades a sus miembros cuando
      los distribuyan en los términos de la frac. II del
      Art. 78° la Ley del I.S.R.
    10. los intereses y la pérdida inflacionaria
      determinados conforme a lo dispuesto en el Art. 7°-B de
      la Ley del I.S.R.

    Art. 22°
    Para que las deducciones sean autorizadas deben reunir los
    siguientes requisitos:

    1. Que sean estrictamente indispensables para los
      fines de la actividad del contribuyente, a excepción
      de los donativos mencionados anteriormente.
    2. Que se comprueben con la documentación que reúna los
      requisitos que señalen las disposiciones fiscales
      relativas a la identidad
      y domicilio de quien los expida, así como de quien
      adquirió el bien.
    3. Que estén debidamente registrados en
      contabilidad.
    4. Que se cumplan las obligaciones establecidas en
      esta ley en materia de
      retención y entero de impuestos a cargo de
      terceros.
    5. Que cuando los pagos cuya deducción se
      pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar
      su inscripción en el Registro Federal de
      Contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la
      documentación.
    6. Que cuando los pagos cuya deducción se
      pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al
      valor agregado (I.V.A.), dicho impuesta se traslade en
      forma expresa y por separado en los comprobantes.
    7. Que en caso de intereses por capitales tomados en
      préstamo, estos se hayan invertido en los fines del
      negocio.

    Los porcentajes máximos autorizados para
    amortizaciones se encuentran en los Arts. 43° a 45° de la
    Ley del I.S.R.
    Las personas morales esta obligadas a llevar la contabilidad
    conforme al Código Fiscal de la federación, a
    expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar
    una copia a disposición de la S.H.C., a expedir
    constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados
    que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en
    México, a presentar en el mes de febrero de cada
    año ante las oficinas autorizadas, declaración en
    donde contenga la información de la s operaciones
    efectuadas en el año calendario anterior, a formular un
    estado de posición financiera y levantar inventario de
    existencia a la fecha en que termine el ejercicio, a presentar
    declaración en la que se determine el resultado fiscal del
    ejercicio y el monto del impuesto de este, dentro de los tres
    meses siguiente a la fecha en que termine dicho ejercicio, en
    esta declaración se determinará la utilidad fiscal
    y el monto correspondiente a la participación de los
    trabajadores en las utilidades de la empresa, a
    presentar en el mes de febrero de cada año una
    declaración conteniendo su saldo insoluto al 31 de
    diciembre del año anterior, de los prestamos que le hayan
    sido otorgados o garantizados, así como también el
    tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo
    de los intereses, tipo de moneda, tasa de enteres aplicable y las
    fechas de exigibilidad. También están obligadas a
    presentar en el mes de febrero de cada año
    declaración en la que proporcione información de
    las operaciones efectuadas en el año anterior con los
    cincuenta principales proveedores, y
    con los clientes que
    hubieran realizado operaciones de más de $50,000.00
    (Cincuenta mil pesos 00/100), están obligadas
    también a llevar un registro de las operaciones que
    efectúen con títulos, valor emitidos en serie, y a
    presentar en declaración información sobre las
    inversiones
    acompañada de los estados de cuenta a menos que el saldo
    total de las inversiones al final del ejercicio sea cero. Por
    último están obligadas a obtener y conservar la
    documentación comprobatoria tratándose de
    contribuyentes que celebren operaciones con personas que residen
    en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus
    ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a la Ley del
    I.S.R. y a presentar en el mes de febrero de cada año
    declaración en la que proporcione información de
    las operaciones efectuadas con partes residentes en el
    extranjero. Art. 58°

    Partes: 1, 2

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