Indice
1.
Prologo
2. Marco Legal
3. Código Civil del Estado de
Jalisco
4. Ley de Quiebras y Suspensión de
Pagos
5. Código de
Comercio
6. Tipos de Sociedades
Mercantiles
7.
Conclusión
8.
Bibliografía
Siendo la actividad comercial una de las más
antiguas del hombre, y
centrándonos en nuestro país desde antes de la
conquista ya existía el comercio. El
comercio ha ido cambiando junto con el tiempo, por
ejemplo, antes el concepto de
moneda no existía, era precisamente por medio del trueque
como se hacía lo que hoy llamamos compra-venta.
En fin, hoy no es el comercio directamente lo que nos interesa,
sino un aspecto muy particular que es el funcionamiento, los
tipos y las bases legales de las Sociedades
Mercantiles.
Para comenzar es menester saber qué es una sociedad,
sociedad es sin duda una palabra que usamos tan seguido, pero que
quizá no tengamos tan claro que es lo que realmente
significa; pues bien, sociedad es el estado de
los hombres o animales que
viven sometidos a leyes comunes, se
dice entonces que viven en sociedad y entonces tendremos que
hasta las abejas tienen su sociedad. Bueno, en el caso de las
sociedades
mercantiles son los miembros de la sociedad o socios los que se
someten a leyes comunes o estatutos para así unidos lograr
metas que por si solos, cada uno por su lado, no podrían o
les sería muy difícil alcanzar.
De la Constitución:
En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que le otorga la Constitución sin excepción, a
menos que sean suspendidas en los casos y condiciones que ella
misma establece. Art. 1°
Cualquier persona puede
dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo que desee mientras sea lícito. A
excepción de los casos en que se ataquen los derechos de un tercero o de
la sociedad. Art. 5°
Así mismo todas las personas tienen derecho a asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito,
pero solo los mexicanos podrán hacerlo con fines
políticos. Art. 9°
Las Sociedades Mercantiles pueden ser propietarias de terrenos,
pero si son propietarios de terrenos rústicos, estos
deberán ser en la extensión necesaria para el
cumplimiento de su objeto.
En ningún caso podrán poseer tierras dedicadas a la
agricultura,
ganadería
o actividades forestales en mayor extensión que la
respectiva equivalente a veinticinco veces los límites
señalados por la fracción XV del artículo
27° Constitucional.
La ley reglamentaria
regulará la estructura de
capital y el
número mínimo de socios de estas sociedades, a
efecto de que las tierras de la que la sociedad es dueña
no excedan en relación con cada socio lo limites de la
pequeña propiedad.
Así mismo la ley establecerá las condiciones para
la participación extranjera en las Sociedades
Mercantiles.
Art. 6
Contribuir para los gastos
públicos, ya sean federales, del Distrito Federal, o del
Estado y
Municipio en que residan es obligación de los Mexicanos.
La contribución deberá ser de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 31°
Frac. IV
Ley General de Sociedades Mercantiles:
Esta ley solo reconoce las siguientes sociedades
mercantiles:
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa
Cualquiera de las anteriores puede constituirse como
Sociedad de Capital Variable a excepción de la Sociedad
Cooperativa.
Art. 1°
Las Sociedades Mercantiles inscritas en el registro
público de comercio poseen personalidad
jurídica distinta de las de los socios que las integran.
Las sociedades que no estén inscritas pero que se hayan
exteriorizado como tales frente a terceros consten o no en
escritura
publica tendrán también personalidad
jurídica. Las relaciones internas de las sociedades
irregulares se regirán por el contrato social
respectivo y en su defecto por las disposiciones generales y
especiales de la Ley General de las Sociedades Mercantiles
según el tipo de sociedad de que se traté.
Las personas que realicen actos jurídicos en calidad de
representantes o mandatarios de una sociedad irregular
responderán del cumplimiento de los mismos frente a
terceras personas. Los socios no culpables podrán exigir
el pago de los daños y perjuicios a los culpables y a los
representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Art.
2°
Las Sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten
habitualmente actos ilícitos serán nulas y
procederá a su inmediata liquidación. La cual se
limitará a la realización del activo social para el
pago de las deudas de la sociedad y el resto será aplicado
al pago de la responsabidad civil y a falta de esta a la
beneficencia pública de la localidad. Art.
3°
De la constitución de las Sociedades Mercantiles
Art. 5° y 6°
Las sociedades se constituirán ante notario o corredor
público y también ante notario o corredor
público se harán constar las modificaciones de las
que sean objeto. Cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles el notario no autorizará la escritura.
La escritura o acta constitutiva que podríamos llamar el
acta de nacimiento de la empresa
deberá contener:
- Los nombres, nacionalidades y domicilios de las
personas, ya sean físicas o morales,
constituirán la nueva sociedad. - El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación. La
denominación se determina por acuerdo de quienes
expresamente constituyen la sociedad. Art. 164° Código
Civil del Estado de Jalisco. - Su duración.
- El importe del capital social. Todas las sociedades
pueden aumentar o disminuir su capital, conforme a lo
establecido en el Art. 9° de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. - La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o
en otros bienes; el
valor
atribuido a estos y el criterio seguido para su
valorización. Si la sociedad será constituida
como de capital variable se hará constar en el acta el
capital mínimo que se haya fijado. - El domicilio de la sociedad. Se entiende como
domicilio el lugar donde la ley fija su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 74°, Código Civil del Estado de
Jalisco) - La manera en que ha de administrarse la sociedad y
las facultades que tendrán los
administradores. - El nombramiento de los administradores y la
designación de las personas que han de llevar la firma
social, los cuales serán los representantes de
sociedad mercantil y por lo tanto podrán realizar
todas las operaciones
inherentes a la sociedad, a excepción de lo
establecido en el contrato
social o en la ley. Art. 10° - La manera en que habrá de hacerse la
distribución de utilidades y
pérdidas entre los miembros de la sociedad. Mismo que
deberá observar las siguientes reglas:
- La distribución de las ganancias o
pérdidas se hará proporcional mente a sus
aportaciones. - Al socio industrial de la sociedad
corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen
varios esta mitad se dividirá entre ellos en partes
iguales. - El socio o socios industriales no reportarán
las pérdidas. Art. 16°
- El importe del fondo de reserva, mismo que
deberá ser el cinco por ciento de las utilidades netas
anuales de la sociedad como mínimo. Art.
20° - Los casos en que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente. - Las bases para practicar la liquidación de
la sociedad y el modo de proceder a la elección de los
liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente. - Los estatutos; los cuales son todos los requisitos
anteriormente citados además de las reglas
establecidas en la escritura sobre la
organización y funcionamiento de la
sociedad.
Si el contrato social no se hubiere establecido en
escritura ante notario, pero contuviere los requisitos del
párrafo
anterior cualquier persona que figure como socio podrá
demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura
correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentara dentro de los
quince días siguientes a la fecha de su elaboración
para su inscripción en el registro público de
comercio cualquier socio podrá demandar en la vía
sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones en nombre de la sociedad
antes del registro de la escritura constitutiva contraerán
frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por
dichas operaciones. Art. 7°
En caso en que las fracciones de la VIII a la XIII fueran
omitidas se aplicaran las disposiciones que la Ley General de
Sociedades Mercantiles señale. Art. 8°
El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá
de todas las obligaciones sociales adquiridas antes de haber sido
admitido. El pacto en contrario no producirá efecto en
perjuicio de terceros. Art. 13°
El socio que fuere excluido o se separe de una sociedad quedara
responsable para con los terceros de todas las operaciones
pendientes en el momento de la separación o
exclusión. El pacto en contrario no producirá
efecto en perjuicio de terceros. Art. 14°
Las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la
participación de las ganancias no tendrán
ningún efecto legal. Art. 17°
Las deudas particulares de un socio no podrán ser cobradas
a la sociedad, sino las utilidades correspondientes al socio en
cuestión, y cuando se disuelva la sociedad de la parte
correspondiente al socio de la liquidación. Y en las
sociedades por acciones podrán embargar y hacer vender las
acciones. Art. 23°
Cuando los socios sean demandados conjuntamente con la sociedad
al cumplimiento de las obligaciones respecto de tercero, la
sentencia se ejecutara primero en los bienes de la sociedad, y
solo a falta o insuficiencia de estos, en los bienes de los
socios demandados.
Cuando la obligación de los socios se limite al pago de
sus aportaciones, la ejecución de la sentencia será
el monto insoluto exigible. Art. 24°
3. Código Civil del
Estado de Jalisco
Las sociedades mercantiles radicadas en el Estado de
Jalisco tienen obligación de ejercer sus actividades y de
usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la
colectividad, bajo las sanciones establecidas en el Código
Civil y en las leyes relativas. Art. 16°
Las sociedades mercantiles son personas jurídicas privadas
según lo establecen la fracción VIII del Art.
161° y el Art. 169°, y como personas jurídicas
pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con
el objeto de su institución y en general todos aquellos
que no les estén prohibidos por la ley. Art. 162°
Las sociedades mercantiles se regirán por la Ley General
de Sociedades Mercantiles, por su escritura constitutiva, por sus
estatutos y se obligan por medio de los órganos que las
representen legítimamente.
Art. 163°
El nombre o denominación de la sociedad mercantil esta
protegida por la ley de igual manera en que protege el nombre de
las personas físicas. Art. 165°
El domicilio de la sociedad mercantil se determina por su
escritura constitutiva o sus estatutos sociales, y cuando no haya
señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por
tal, el lugar en que ejerza sus funciones
principales o en que este establecida su representación
legal. Art.166°
Las sociedades y los socios están obligados a combinar sus
recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común de
carácter preponderantemente
económico, pero que no constituya una especulación
comerciar.
Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero, en bienes o
en su industria. La aportación de bienes implica la
transmisión de dominio a la
sociedad, salvo pacto en contrario.
El acto jurídico por el que se constituye la sociedad debe
constar en escritura publica ante notario, el testimonio expedido
por el notario deberá ser inscrito en el registro publico
de la propiedad que corresponda al domicilio de la sociedad.
Desde ese momento la sociedad adquiere su personalidad
jurídica propia.
La falta de registro da derecho a cualquiera de los integrantes
de la sociedad de reclamar la disolución o
regularización de la misma. Arts. 208 a 213
Queda prohibida la formación de sociedades con objeto
ilícito, si aún así se formara una sociedad
de esta clase, cualquiera de los socios, o un tercero, o el
ministerio publico declarara la nulidad de la sociedad, la cual
se pondrá en liquidación. Después de pagar
las deudas sociales, conforme a la ley, el remanente y las
utilidades se destinarán a la beneficencia publica del
lugar del domicilio de la sociedad. Art. 215°
La sociedad en que se estipule que las ganancias pertenezcan
exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las
perdidas a otro u otros será nula. Tampoco podrá
estipularse que a los socios se les restituya su aporte con una
cantidad adicional, haya o no ganancias. Art. 217° y
218°
La modificación de los estatutos sociales solo
podrá realizarse con el consentimiento de las dos terceras
partes de los socios. Art. 219°
No puede obligarse a los socios a hacer nuevas aportaciones para
incrementar los negocios
sociales, a menos que se haya pactado en los estatutos. Cuando el
aumento del capital social sea acordado por la mayoría,
los socios que no estén conformes podrán separarse
de la sociedad. Art. 221°
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento
previo de los demás asociados, sin el tampoco puede
admitirse a nuevos socios, salvo pacto en contrario en los dos
casos. Art. 222°
Solo por e acuerdo de las dos terceras partes de los socios y por
causa grave puede ser excluido un socio de la sociedad, si el
socio excluido es responsable de perdidas, los otros socios
pueden retener la parte del capital y utilidades del socio
excluido, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de
la declaración, será hasta entonces cuando
procederá la liquidación. Arts. 224° y
225°
La
administración de la sociedad puede estar en manos de
uno o más socios, si este es el caso los demás
socios no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de
aquellos, ni impedir sus efectos. Cuando la sociedad sea
administrada en forma colegiada, el numero de integrantes del
consejo de administración deberá ser impar, el
presidente del consejo gozara de voto de calidad para la toma de
decisiones.
El que se haya nombrado socios administradores no significa que
el resto de los socios no tenga derecho a examinar el estado de
los negocios y de exigir la presentación de libros,
documentos y
papeles, con el objeto de hacer las reclamaciones convenientes.
Este derecho no podrá ser renunciado.
Los socios administradores, salvo pacto en contrario, necesitan
autorización expresa de los otros socios para:
- Enajenar los bienes de la sociedad, si es que
está no fue constituida con ese objeto. - Pignorarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier
otro derecho real. - Tomar capitales prestados.
Las facultades que no se hayan concedido a los
administradores, serán ejercitadas por todos los socios,
resolviéndose por mayoría de votos.
Arts. 226° al 231
Si la administración no esta limitada a alguno de los
socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios.
Tomándose siempre las decisiones por mayoría de
votos. Art. 236°
Las sociedades se disuelven:
- Por consentimiento de las dos terceras partes de los
socios. - Por haberse cumplido el termino prefijado en el
contrato. - Por la realización del fin social o por su
imposible consecución. - Por la muerte o
incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad
ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto
constitutivo se haya pactado que a la sociedad continué
con lo sobrevivientes o herederos de aquel. - Por la muerte del
socio industrial, en el caso que su industria haya dado
nacimiento a la sociedad. - Por la renuncia de un socio cuando se trate de
sociedades de duración indeterminada y los otros socios
no quieran continuar asociados, siempre y cuando la renuncia no
sea maliciosa ni extemporánea. - Por resolución judicial.
Para que la disolución surja efecto contra
tercero, es menester que se haga constar en el Registro
Público de la Propiedad. Art. 238°
En caso de que el termino por el cual fue constituida la sociedad
llegue a su fin, pero esta continúe funcionando, se
entenderá prorrogada su duración por tiempo
indeterminado, sin necesidad de nueva escritura, y su existencia
podrá ser demostrada por cualquiera de los medios de
prueba. Art. 239°
Se entenderá por renuncia maliciosa cuando el socio que la
hace se propone aprovecharse de los beneficios o evitarse
perdidas que los socios deberían recibir o reportar.
Así mismo se dice extemporánea la renuncia, si al
hacerla, las cosas no se encuentran en su estado integro y la
sociedad puede ser perjudicada con la disolución que
resultaría de la renuncia.
Art. 241° y Art. 242°
La disolución de una sociedad no modifica sus compromisos
con terceros. Art. 243°
Al disolverse una sociedad, se pondrá inmediatamente en
liquidación, la cual se practicara dentro de los seis
meses siguientes, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse
a su nombre las palabras: "en liquidación".
La liquidación debe hacerse por todos los socios, a menos
que hayan nombrado liquidadores o que ya estuvieren nombrados en
la escritura social. Arts. 244° a 246°
Si así se hubiere pactado en la misma proporción
que corresponden a los socios las utilidades, así
también corresponderían las perdidas. Art.
250°
Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e
industriales, resultare que no hubo ganancias, el capital se
distribuirá entre los socios capitalistas.
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no
responderán de las perdidas. Arts. 253° a 254°
En caso de que la sociedad fuese extranjera de carácter
civil, deberá estar autorizada por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, estar constituida con arreglo a las leyes
de su país y que sus estatutos no contravengan las leyes
del Estado en que tiene su domicilio de operación.
Además de cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley General de Sociedades Mercantiles. Art. 255° al
257°
4. Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos
El Comerciante que cese en el pago de sus obligaciones
podrá ser declarado en estado de quiebra. Art.
1°
La quiebra de una sociedad determina que los socios
ilimitadamente responsables sean considerados para todos los
efectos como quebrados. Sin embargo la quiebra de uno o
más socios no produce por sí sola la de la
sociedad. Las liquidaciones respectivas de cada socio se
mantendrán separadas.
Las sociedades mercantiles y las irregulares en
liquidación podrán ser declaradas en estado de
quiebra. Art.4°
Código Fiscal de la
Federación
Las personas físicas y morales están obligadas a
contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas; las disposiciones del Código Fiscal
de la Federación se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea
parte. Solo mediante el mandato de una ley podrá
destinarse una contribución a un gasto específico.
Art. 1°
Las contribuciones se clasifican en: Impuestos,
Aportaciones de Seguridad
Social, Contribuciones de Mejoras y Derechos. Art. 2°
La recaudación será por medio de la Secretaria de
Hacienda y Crédito
Público o por las oficinas que dicha Secretaría
autorice, aún cuando se destine a un fin
específico. Art. 4°
Las contribuciones se causan en el momento en que se realiza una
situación jurídica o de hecho, prevista en las
leyes fiscales vigentes al momento en que esta ocurra. Dichas
contribuciones se determinan conforme a las disposiciones
vigentes, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento
que se expidan con posterioridad.
La determinación de las contribuciones a su cargo
corresponde a los contribuyentes, salvo disposición
expresa en contrario. En caso que la autoridad
fiscal deba hacer la determinación, los contribuyentes le
proporcionarán la información necesaria dentro de los quince
días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones respectivas. A falta de
disposición expresa el pago deberá hacerse mediante
declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas. Art. 6°
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones
administrativas de carácter general, entran en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo que en ella se establezca
una fecha posterior. Art. 7°
Se entiende como domicilio fiscal de una persona moral el local
en donde se encuentre la administración principal del
negocio, si se trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en nuestro
país, o en su defecto el que designe. Art. 10° frac.
II
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se
calcularán por ejercicios fiscales, estos
coincidirán con el año calendario, en caso de que
las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al
primero de enero el ejercicio fiscal será irregular,
debiendo iniciarse el día que comiencen sus actividades y
terminarse el 31 de diciembre del año que se trate. Art.
11°
Ley del Impuesto sobre la
Renta
Las personas físicas y morales están obligadas al
pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
- Los residentes en México respecto de todos
sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan. - Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o una base fija en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento. - Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en el territorio nacional, aún cuando
no tengan establecimiento permanente o base fija en el
país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no
sean atribuibles a estos.
Art. 1°
Las personas morales deberán calcular el I.S.R., aplicando
al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.
Se obtendrá la utilidad fiscal
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley
del I.S.R.
A la autoridad fiscal del ejercicio se le disminuirán las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros
ejercicios.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante
declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio
fiscal.
Art. 10°
Las personas morales que distribuyen dividendos o utilidades
deben calcular el impuesto correspondiente a los mismos,
aplicando la tasa 35%, al resultado de multiplicar dichos
dividendos o utilidades por 1.5385. También se consideran
dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que
señala el articulo 120° de la Ley del I.S.R. Art.
10°-A
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al
que corresponda el pago.
Las bases para efectuar los pagos provisionales se encuentran en
el Art. 12° de la Ley del I.S.R
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
siguientes:
- Las devoluciones que reciban, los descuentos o
bonificaciones que hagan, aún cuando se
efectúen en ejercicios posteriores. - Las adquisiciones de mercancías, de materias
primas, productos
semiterminados o terminados que utilicen para prestar sus
servicios,
para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las
devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas
efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. Los activos
fijos, terrenos, las acciones, partes sociales,
obligaciones y otros valores
mobiliarios, así como también los
títulos valor que representen la propiedad de bienes a
excepción de los certificados de depósito de
bienes o mercancías; la moneda extranjera, piezas de
oro y plata que hubieran sido moneda nacional o extranjera y
las onzas trío no serán deducibles conforme a
esta fracción. - Los gastos.
- Las inversiones
- La diferencia entre los inventarios
final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario
inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes
dedicados a la ganadería. - Los créditos incobrables y las
pérdidas por caso fortuito. - Las aportaciones para fondos destinados a la
investigación y desarrollo
de tecnología, así como las
aportaciones a fondos destinados a programas de
capacitación de sus empleados en los
términos del Art. 27° de la Ley del
I.S.R.. - La creación o incremento de reservas para
fondo de pensiones o jubilaciones del personal
complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro
Social y de primas de antigüedad constituidas en los
términos de la Ley del I.S.R. - Los anticipos y rendimientos que paguen las
sociedades cooperativas de producción, así como los
anticipos que entreguen las sociedades a sus miembros cuando
los distribuyan en los términos de la frac. II del
Art. 78° la Ley del I.S.R. - los intereses y la pérdida inflacionaria
determinados conforme a lo dispuesto en el Art. 7°-B de
la Ley del I.S.R.
Art. 22°
Para que las deducciones sean autorizadas deben reunir los
siguientes requisitos:
- Que sean estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente, a excepción
de los donativos mencionados anteriormente. - Que se comprueben con la documentación que reúna los
requisitos que señalen las disposiciones fiscales
relativas a la identidad
y domicilio de quien los expida, así como de quien
adquirió el bien. - Que estén debidamente registrados en
contabilidad. - Que se cumplan las obligaciones establecidas en
esta ley en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de
terceros. - Que cuando los pagos cuya deducción se
pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar
su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la
documentación. - Que cuando los pagos cuya deducción se
pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al
valor agregado (I.V.A.), dicho impuesta se traslade en
forma expresa y por separado en los comprobantes. - Que en caso de intereses por capitales tomados en
préstamo, estos se hayan invertido en los fines del
negocio.
Los porcentajes máximos autorizados para
amortizaciones se encuentran en los Arts. 43° a 45° de la
Ley del I.S.R.
Las personas morales esta obligadas a llevar la contabilidad
conforme al Código Fiscal de la federación, a
expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar
una copia a disposición de la S.H.C., a expedir
constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados
que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en
México, a presentar en el mes de febrero de cada
año ante las oficinas autorizadas, declaración en
donde contenga la información de la s operaciones
efectuadas en el año calendario anterior, a formular un
estado de posición financiera y levantar inventario de
existencia a la fecha en que termine el ejercicio, a presentar
declaración en la que se determine el resultado fiscal del
ejercicio y el monto del impuesto de este, dentro de los tres
meses siguiente a la fecha en que termine dicho ejercicio, en
esta declaración se determinará la utilidad fiscal
y el monto correspondiente a la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa, a
presentar en el mes de febrero de cada año una
declaración conteniendo su saldo insoluto al 31 de
diciembre del año anterior, de los prestamos que le hayan
sido otorgados o garantizados, así como también el
tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo
de los intereses, tipo de moneda, tasa de enteres aplicable y las
fechas de exigibilidad. También están obligadas a
presentar en el mes de febrero de cada año
declaración en la que proporcione información de
las operaciones efectuadas en el año anterior con los
cincuenta principales proveedores, y
con los clientes que
hubieran realizado operaciones de más de $50,000.00
(Cincuenta mil pesos 00/100), están obligadas
también a llevar un registro de las operaciones que
efectúen con títulos, valor emitidos en serie, y a
presentar en declaración información sobre las
inversiones
acompañada de los estados de cuenta a menos que el saldo
total de las inversiones al final del ejercicio sea cero. Por
último están obligadas a obtener y conservar la
documentación comprobatoria tratándose de
contribuyentes que celebren operaciones con personas que residen
en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus
ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a la Ley del
I.S.R. y a presentar en el mes de febrero de cada año
declaración en la que proporcione información de
las operaciones efectuadas con partes residentes en el
extranjero. Art. 58°
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