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Sociedades Mercantiles (página 2)




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Partes: 1, 2

5. Código
de Comercio

Los actos comerciales en México
solo se regirán por lo dispuesto en el Código de
Comercio y las demás leyes mercantiles
aplicables, a falta de disposiciones serán aplicables a
los actos de comercio las
del derecho común contenidas en el Código
Civil aplicable en materia
Federal. Arts. 1° y 2°
Las sociedades
mercantiles se reputan en derecho comerciante conforme a la
fracción II del Art. 3° del Código de
Comercio.
Todos los comerciantes están obligados a:

  1. La publicación, por medio de la prensa, de la
    calidad
    mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su
    oportunidad de las modificaciones que se adopten.
  2. La inscripción en el Registro
    Público de Comercio, de los documentos
    cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
  3. A mantener un sistema de
    contabilidad adecuado, mediante los
    instrumentos, recursos,
    sistemas
    de registro y procesamiento que mejor convengan al negocio,
    pero cumpliendo con lo establecido en el Art. 33° del
    Código de Comercio.
  4. A la conservación de la correspondencia que
    tenga relación con el giro del
    comerciante.

Art. 16°
La inscripción o matricula en el registro mercantil es
obligatoria para las sociedades
mercantiles, las cuales quedarán matriculadas de oficio al
inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Art.
19°
En la hoja de inscripción de cada sociedad se
anotarán los puntos siguientes:

  1. Su nombre, razón social o
    titulo.
  2. La clase de comercio u operaciones a
    las que se dedique.
  3. La fecha del comienzo de sus
    operaciones.
  4. El domicilio, con especificación de sus
    sucursales.
  5. Las escrituras de constitución de sociedad
    mercantil.
  6. El acta de la primera junta general y documentos
    anexos a ella, en las sociedades
    anónimas constituidas por suscripción
    pública.
  7. Los poderes generales y nombramientos, y
    revocación, si la hubiere, conferidos a los gerentes,
    factores, dependientes y cualesquiera otros
    mandatarios.
  8. El aumento o disminución del capital
    efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por
    acciones.
  9. Las emisiones de acciones, cédulas, y
    obligaciones de toda clase de sociedades,
    expresando la serie y el numero de títulos de cada
    emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la
    emisión y los bienes,
    derechos,
    obras o hipotecas.

Art. 21°
La falta de registro de documentos hará que, en caso de
quiebra, este
se tenga como fraudulenta. Salvo prueba en contrario. Art.
27°
El registro mercantil será público. Art.
30°
La contabilidad mercantil deberá satisfacer los siguientes
requisitos:

  • Permitirá identificar las operaciones
    individuales y sus características, dichas operaciones
    deberán ser respaldadas con los documentos
    comprobatorios originales de las mismas.
  • Permitirá seguir la huella de las operaciones
    a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales
    de las cuentas.
  • Permitirá la preparación de estados
    financieros del negocio.
  • Permitirá conectar y seguir la huella entre
    las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas
    y las operaciones individuales.
  • Incluirá los sistemas de
    control y verificación internos necesarios para
    impedir la omisión del registro contable.

Art. 33°
Los artículos 33° al 46° del Código de
Comercio regulan la manera en que se ha de hacer la contabilidad
mercantil.

6. Tipos de Sociedades
Mercantiles

I.- Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales.
La razón social o el nombre de la sociedad se
formará con el nombre de uno o más socios, y cuando
en ella no figuren los de todos, al nombre de los socios se le
añadirán las palabras "y compañía" u
otras equivalentes.
Cualquier persona
extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en
la razón social, quedará por este hecho sujeta a la
responsabilidad ilimitada y solidaria.
En caso de que alguien ingrese o se separe de la sociedad no
impedirá que continué la misma razón social,
pero si el nombre del socio que se separa es el de la
razón social, debe añadirse la palabra
"sucesores".
Solo mediante el consentimiento de todos los socios pueda
admitirse a otros nuevos o ceder los derechos de los socios
integrantes a otras personas, salvo que el contrato social
disponga que sea por mayoría de votos. El contrato social
podrá pactar que en caso de que un socio muera sus
herederos continúen en su lugar.
El contrato social solo podrá modificarse por el
consentimiento unánime de los socios, a menos que se haya
establecido que podrá serlo por mayoría, en ese
caso la minoría tendrá derecho a separarse de la
sociedad.
Los socios no podrán dedicarse a negocios del
mismo genero de los que
constituyen el objeto de la sociedad, y formar parte de
sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los
demás socios. El infractor podrá ser excluido de la
sociedad y obligado al pago de daños y perjuicios. Estos
derechos se extinguirán en el plazo de los tres meses
siguientes a día en que la sociedad tenga consentimiento
de la infracción.
La
administración de este tipo de sociedad podrá
estar en manos de uno o varios socios o bien de personas ajenas a
la sociedad, y salvo pacto en contrario se elegirá
libremente y por mayoría de votos a la persona o personas
que habrán de desempeñar ese cargo. En el caso de
que algún socio inconforme con la elección de una
persona ajena a la sociedad como administrador de
esta, desee separarse de la sociedad podrá hacerlo.
El administrador rendirá cuentas a los socios
semestralmente o si está pactado cuando los socios lo
consideren oportuno.
Los socios tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los
actos de los administradores, así como a revisar los
papeles, los documentos contables y el estado de
la administración, para después hacer
sus respectivas reclamaciones en el caso en que estas
procedan.
La sociedad en nombre colectivo se rige por los arts. 25 a 50 de
la Ley General de
Sociedades Mercantiles.

II.- Sociedad en Comandita Simple
Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados, que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados
al pago de sus aportaciones.
A diferencia de la anterior, en esta no todos están
obligados a lo mismo, y en la misma medida.
La razón social se forma con los nombres de uno o
más comanditados, seguidos de las palabras "y
compañía". A la razón social se le
agregarán siempre las palabras "sociedad en comandita" o
bien su abreviatura "S. en C."
Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, cualquier
persona extraña a la sociedad que permita que su nombre
figure en la razón social, quedará por este hecho
sujeta a las mismas responsabilidades de los socios.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo
de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar
la buena función de
su sociedad.
A la sociedad en Comandita se aplican los arts. 30 al 39, del 41
al 44 y del 46 al 50. A los comanditarios se aplican los arts.
26, 29, 40 y 45. de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.

III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Una Sociedad de
Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios
que solo están obligados a las aportaciones de capital,
sin que las partes sociales estén representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo
son cedibles en los casos que establece la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Al nombre o razón social de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada inmediatamente seguirán las
palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura
"S. de R.L." de lo contrario los socios adquirirán
responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria cual si fuese
una sociedad en nombre colectivo.
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o
permita que su nombre figure en la sociedad, responderá de
las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las
aportaciones.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán tener
como máximo cincuenta socios, y el capital social nunca
será inferior a tres millones de pesos. Capital que al
integrarse la sociedad deberá estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento de
cada parte social. El capital deberá ser dividido en
partes sociales, mismas que serán de mil pesos o un
múltiplo de esa cantidad y que son indivisibles, a menos
que el contrato establezca derecho de división pero
siempre respetando los arts. 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Ningún socio podrá poseer
mas de una parte social.
La administración estará a cargo de gerentes, que
pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, pero sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos o por
unanimidad en la asamblea de socios, según lo establezca
el contrato.
A estas sociedades les son aplicables los arts. 27, 29, 30, 38,
42, 43, 44, 48 y 50, fracs. I, II, III y IV. Además de los
establecidos del 58 al 86, todos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.

IV.- La Sociedad Anónima
Existe mediante una denominación libre, pero distinguida
de la de cualquier otra sociedad, y su nombre será
inmediatamente seguido de las palabras "sociedad
anónima", o "S. A.".
Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus
acciones. El capital social está dividido en acciones,
mismas que son títulos nominativos que acreditan y
trasmiten la calidad y los derechos del socio.

Los requisitos para constituir una Sociedad
Anónima son:

  1. Que haya mínimo dos socios, y que cada uno
    de ellos suscriba una acción por lo menos.
  2. Que el capital social no sea menor a cincuenta
    millones de pesos y que está íntegramente
    suscrito.
  3. Que se exhiba en dinero
    efectivo, cuando menos, el veinte por ciento de cada
    acción pagadera en numerario.
  4. Que exhiba íntegramente el valor de
    cada acción que haya de pagarse, todo o en partes, con
    bienes distintos del numerario.

La sociedad se puede constituir ante notario o por
suscripción pública.
Por cada acción se tendrá derecho a un voto y
será en proporción el importe de estas la distribución de las utilidades y del
capital social. Las acciones son indivisibles y en el supuesto de
que dos personas compartan una acción deberán
acordar un representante común, si no logran acordarlo les
será impuesto por la
autoridad
judicial.
Los títulos de las acciones deberán
contener:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del
    accionista.
  2. La denominación, domicilio y duración
    de la sociedad.
  3. La fecha de la constitución de la sociedad y
    datos de su
    inscripción en el Registro Público de
    Comercio.
  4. El importe del capital social, número total
    y valor nominal de las acciones.
  5. Las exhibiciones que sobre el valor haya pagado el
    accionista o la indicación de ser
    liberada.
  6. La serie y número de la acción o
    certificado provisional, con indicación del
    número de acciones que correspondan a la
    serie.
  7. Los derechos concedidos y las obligaciones
    impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las
    limitaciones y derecho de voto.
  8. La firma de los administradores que conforme al
    contrato social deban suscribir el documento.

Los títulos de acciones y los certificados
provisionales podrán amparar una o varias acciones.
Las sociedades anónimas tendrán un registro de
acciones que contendrá:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y
    la indicación de las acciones que le pertenezcan,
    expresando los números, series, clases y demás
    particularidades.
  2. La indicación de las exhibiciones que se
    efectúen.
  3. Las trasmisiones.

No podrán emitirse nuevas acciones hasta que las
precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
Una sociedad anónima jamás podrá adquirir
sus propias acciones, a excepción de que sea por
adjudicación judicial, en el pago de créditos de la sociedad.
Tampoco podrán las sociedades anónimas hacer
préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
La administración de la sociedad podrá estar a
cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,
quienes podrán ser o no socios. Si son más de dos
administradores constituirán el consejo de
administración.
La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o
varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser
socios o personas ajenas a la sociedad.
No podrán ser comisarios:

  • Los que conforme a la ley estén impedidos para
    ejercer el comercio.
  • Los empleados de la sociedad.
  • Los parientes de los administradores.

Cualquier accionista podrá denunciar por escrito
a los comisarios los hechos que estime irregulares en la
administración, y estos deberán mencionar las
denuncias en sus informes a la
asamblea general de accionistas. (La asamblea de accionistas es
el órgano supremo de la sociedad)
La sociedad está obligada a presentar anualmente un
informe que
incluya:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de
    la sociedad en el ejercicio, así como las políticas seguidas por ellos.
  • Un informe en que se declaren y expliquen las
    principales políticas y criterios contables y de la
    información seguidos en la
    preparación de la información
    financiera.
  • Un estado
    financiero que muestre la situación financiera de la
    sociedad durante el ejercicio y a la fecha del
    cierre.
  • Un estado que muestre las partidas del patrimonio
    social, acaecidos durante le ejercicio.
  • Las notas necesarias para completar o aclarar la
    información antes citada.

La sociedad anónima se rige por los arts. 87 a
206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

V.- La Sociedad en Comandita por acciones.
Es la que se compone de uno o varios socios comanditarios, los
cuales responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de
las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
La sociedad en comandita por acciones ser regirá por las
reglas relativas a la sociedad anónima a excepción
de las reglas siguientes:

  1. El capital social estará divido en acciones
    y no podrá cederse sin el consentimiento de la
    totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras
    partes de los comanditarios.
  2. La razón social se formará con los
    nombres de uno o más socios comanditados seguidos por
    las palabras: "y compañía" u otras
    equivalentes, y cuando en ella no figuren los nombres de
    todos, entonces se agregarán las palabras "Sociedad en
    Comandita por Acciones" o bien su abreviatura "S. en C. por
    A.".
  3. Es aplicable a dicha sociedad lo dispuesto por los
    arts. 28, 29, 30, 53, 54 y 55, y en lo que se refiere a los
    socios comanditados, lo descrito en los arts. 26, 32, 35, 39
    y 50.

Arts. 207 a 211 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.

VI.- La Sociedad Cooperativa
Las sociedades cooperativas
se regirán según su reglamento especial. Art. 212
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VII.- Las sociedades de capital variable
En dichas sociedades el capital será sustituible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios o por
admisión de nuevos socios, y de disminución de
dicho capital por concepto de
retiro parcial o total de aportaciones, sin más
formalidades que las siguientes:

  • Las sociedades de capital variable se regirán
    por las disposiciones correspondientes a la especie o tipo de
    sociedad que se trate, y por las de sociedad anónima en
    lo relativo a balances y responsabilidades de los
    administradores, salvo las modificaciones
    siguientes.
  • A la razón social se le deberán agregar
    siempre las palabras "de capital variable" o bien "de
    C.V."
  • El contrato de la sociedad deberá contener,
    además de las estipulaciones correspondientes al tipo de
    sociedad, las condiciones para el aumento o disminución
    del capital.
  • A excepción de las sociedades por acciones,
    todas las demás deberán enunciar el capital
    mínimo, el cual no podrá ser inferior al fijado
    en los arts. 62 y 89 de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles.
  • Todo aumento o disminución del capital
    deberá ser registrado en un libro de
    registro que para tal efecto llevará la
    sociedad.
  • El retiro parcial o total de aportaciones de un socio
    deberá ser reportado a la sociedad de manera fehaciente,
    y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio
    anual en curso, si se hiciera después.
  • No se podrá separar un socio cuando tenga como
    la consecuencia de su separación reducir el capital a
    menos del mínimo.

7.
Conclusión

Existen varios tipos o especies de Sociedades
Mercantiles en nuestro país, ahora la cuestión es
cual elegir, ¿cuál es mejor?, bueno, eso es lo
difícil, y e difícil por que de hecho ninguna es
intrínsicamente mala, todas tienen sus pros y sus contras.
Y digo esto por que lo que puede ser conveniente para una
sociedad no lo es para otra.
Por ejemplo, una empresa X,
digamos que este dedicada a la construcción generalmente es Sociedad
Anónima de Capital Variable y no se beneficiaría
ser una Sociedad Cooperativa
como beneficia a los pescadores de Barra de Navidad,
Jal.
Otro punto que me parece bueno tratar es que tanto nos beneficia
tener tanta reglamentación, ¿cuánto tiempo
tardará una nueva sociedad en poder comenzar
a laborar?, porque eso nos hace más competitivos o menos
competitivos como país en el que alguien quiera invertir,
y no solo hablo de inversiones
extranjeras, tal vez se nos van inversiones de compatriotas que
de plano le dan la vuelta a tanta cosa y sobre todo a tanta
burocracia y
corrupción. Que conste que no justifico que
alguien que es Mexicano saque su dinero de aquí para
invertirlo en otra parte o para hacer negocios en otro
país, de hecho esa actitud me
parece hasta cierto sentido cobarde y débil.

8.
Bibliografía

Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Ley General de Sociedades Mercantiles
Código de Comercio
Ley de Quiebras y Suspensión de pagos
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la
Federación
Código Civil del Estado de Jalisco

 

 

 

 

Autor:

Federico Cuauhtémoc de León
Cerda

Guadalajara, Jalisco, México

Partes: 1, 2
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