Índice
1.
Marco Teórico
2. Concepto doctrinario de
suspensión de garantías
3. Facultades
Extraordinarias
4. Juicio de amparo y la suspensión
de garantías
5. Conclusión
6. Bibliografía
La legislación azteca protegía los
intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases
económicas, así como a sus privilegios sociales y
políticos.
Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos,
creados a través de la costumbre, como el derecho a
la tierra, a
la
educación, al trabajo. Etc.
La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de
la impartición de justicia,
denota la presencia de un régimen de protección al
gobernado.
A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante
aquélla época hayan existido garantías
individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente
significa una garantía.
Época Colonial
Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas
de las garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de
Julio de 1861, que suspendió la libertad de
trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6
de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la
de muerte. Estas
leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al
terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente
la interrupción de Garantías y autorización
al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que
México
enfrentó.
Siglo IX
En México el primer antecedente de Suspensión de
Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de
Cádiz de 1812.
La citada Constitución, inspiraba en el espíritu
liberal de la Revolución
Francesa, además de consagrar un catálogo de
libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos
en materia
criminal.
Siglo XX
Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una
ley de
Suspensión de Garantías. Dicho precepto
interrumpió los derechos a los que atentaran contra las
vías de comunicación, a los salteadores de caminos
y a los que cometieran el delito de robo
con violencia.
Todos estos delitos a
excepción del primero serían castigados con la
pena de
muerte.
Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión un decreto de Suspensión de
Garantías constitucionales, quedando dentro de esta
disposición los salteadores de caminos, los que cometieran
el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros.
El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.
Carranza como jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de
Constitución. En él retomo el Art. 29 de la
Constitución de 1857, referente a la Suspensión de
Garantías, salvo 2 diferencias:
La Suspensión podría hacerse a nivel regional o
extenderse por todo el país y serían suspendidas
todas las garantías que fueran obstáculo para hacer
frente rápida y fácilmente a una situación
de peligro.
En cambio el
precepto constitucional de 1857 no permitía la
interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del
hombre; esta
excepción nulificaba prácticamente el efecto de la
Suspensión.
Ávila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales,
con el fin de reglamentar y limitarla mencionada
Suspensión de Garantías. Entre las decisiones del
gobierno de
Ávila Camacho relacionadas con el Estado de
guerra,
destacó también la intervención a los
bienes y
negocios de
los extranjeros delos países enemigos, hecha con base en
el decreto del 11 de Junio de 1942. Finalmente se abrogó
el 28 de Diciembre de 1945 una vez concluida la segunda Guerra
Mundial.
2. Concepto
doctrinario de suspensión de
garantías
Dr. Ignacio Burgoa
La Suspensión de Garantías Individuales es un
fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar
como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de
emergencia pueda validamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada
por los medios y
autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno
estatal, tendiente a prevenir o remediar los males
públicos inherentes a la situación anormal,
sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado
el derecho de oponerse a ella a través de los conductos
que como el Juicio de Amparo,
la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que
las autoridades del Estado
estén en condición de hacer frente a la
situación de emergencia deben suspender las
Garantías Individuales que constituyan un obstáculo
al desarrollo
rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de
prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia
de las garantías constitucionales pueden quedar en
suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de
acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación
del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del
mismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave de la paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en
peligro (epidemias, desastres.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo
determinado por prevenciones generales que no afecten individuos
aislados ni a grupos
determinados, total o parcial de todas o de algunas
Garantías y en cierta parte o en todo el país. La
Suspensión de las Garantías Constitucionales se
justifica por la necesidad política de algunos
órganos gubernativos tengan libertad de acción para
proceder con rapidez a mantener el orden mediante la
eliminación radical de situaciones y circunstancias de
hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de
invasión del territorio nacional, el propósito de
la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los
elementos necesarios para la defensa.
Causas Generadoras*
Las causas que las originan, están determinadas por el
propio orden del Estado de sitio Jurídico –
Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas
específicas que originan el estado o situación de
emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de
Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o
sea la penetración en territorio nacional de fuerzas
armadas extranjeras), perturbación grave de la paz
pública (es decir, alteración el la vida normal del
Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas,
rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad
en grande peligro o conflicto
(guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las
Garantías no está expresado en forma limitativa o
taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y
discreción de las autoridades competentes.
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la
Suspensión de dichas Garantías existe una
colaboración funcional entre los diversos órganos
estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29
de la Constitución, solamente el Presidente de la
República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los
secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y
Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la
iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la
cual para que surta sus efectos legales, requiere la
aprobación del Congreso Permanente.
En un decreto de Suspensión de Garantías
Individuales tienen injerencia el Ejecutivo Federal como
autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el
Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la
realización de dos actos diferentes imputables a cada uno
de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de
la Unión gozan de amplías facultades discrecionales
para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia
que sea la causa de la situación suspensiva.
Alcance Del Decreto
En nuestro orden constitucional, la Suspensión de
Garantías Individuales se caracteriza por varias
modalidades jurídicas importantes.
1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe
ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones
generales, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a
ningún individuo o individuos determinados.
2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que
suspenda las garantías individuales en relación con
una sola persona moral o
física o
con un grupo
determinado de sujetos, sería constitucional en primer
término, porque violaría los artículos
primero y 29 constitucional y en segundo lugar, tendría la
naturaleza de
una ley privativa, cuya aplicación está prohibida
por el artículo 13 de la Ley Suprema.
Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión
de garantías Individuales se desprende del Art. 29
Constitucional consiste en que el acto o la situación
suspensivos tienen un carácter
temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente
mientras subsista el estado de emergencia que los
motivó.
En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de
suspenderse las Garantías que asegurasen la vida del
hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la
negatoriedad de las facultades con que debían estar
investidas las autoridades superiores del país para hacer
frente a los trastornos inherentes a una situación de
emergencia.
Vigencia
El ámbito de validez espacial de la Suspensión de
Garantías puede ser: en todo el país o en lugar
determinado. La cesación de vigencia de las
Garantías importa también la de sus limitaciones o
reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que siendo
éstas accesorios normativos, en consecuencia la
Suspensión de las Garantías tanto los preceptos
constitucionales que las consagran como leyes reglamentarias u
orgánicas respectivas, dejan de estar vigentes.
Antecedentes
El 25 de Agosto de 1829 se dio una ley que establecía lo
siguiente:
1.- Autorización al Ejecutivo de la Federación para
adoptar cuantas medidas fueran necesarias á la
conservación de la independencia,
del sistema federal y
de la tranquilidad pública.
2.- Limitación a esta autorización, declarando que
no por ella podía el gobierno disponer de la vida de los
mexicanos, ni expelerlos del territorio de la
República.
3.- Fijación de la duración de esta
autorización.
4.- Obligación de dar cuenta del uso hecho de las
facultades extraordinarias.
Esta ley fue la primera que desnaturalizó las facultades
extraordinarias que podían concederse al Poder
Ejecutivo, y fue también la primera que dio lugar a
infinidad de abusos que desde entonces se ha cometido con el
pretexto de facultades extraordinarias.
El gobierno estatal tiene que esta envestido del cúmulo
necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e
indispensables, a fin de prevenir o remediar los trastornos
públicos y sociales propios de una situación
anormal provocada por los sucesos a que alude el Art. 29
Constitucional.
El Constituyente de 1916-1917 previó la posibilidad de
otorgamiento de Facultades extraordinarias por parte del Poder
Legislativo Federal a favor del Ejecutivo de la
Unión.
El otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder
Ejecutivo Federal implica una excepción entre las varias
que existen en nuestro sistema constitucional, y de acuerdo con
el Art. 49 Constitucional, el Poder Legislativo Federal no es
libre para delegar, el Congreso de la Unión no puede
proceder en el otorgamiento de facultades extraordinarias para
legislar a favor del Presidente de la República.
Solo hace posible la concesión de dichas facultades en los
casos y en los términos previstos en el Art. 29
Constitucional, fuera de los cuales la delegación no es
válida.
La Constitución de 1824 rechazó el otorgamiento de
esas facultades y nada previno sobre la Suspensión de
Garantías. La Constitución de 1836 prohibió
expresamente en la Tercera Ley, Art. 45 fracción VI,
asumir en sí o delegar en otros órganos, por
vía de facultades extraordinarias, dos o más
poderes. En cambio las bases orgánicas de 1843 autorizaron
al Congreso a suspender las Garantías para la
aprehensión de delincuentes y la ampliación de
facultades al Ejecutivo en casos de invasión
extranjera.
El acta de Reforma de 1847 nada dispuso sobre el tema. La
Constitución de 1857, en su Art. 34 hoy Art. 29
consiguió la Suspensión de Garantías y las
autorizaciones al Ejecutivo.
En 1833 se expidió una nueva ley de facultades
Extraordinarias, en los términos siguientes: "Se faculta
al gobierno supremo federal para dictar todas las medidas que
juzgue convenientes al restablecimiento del orden y
consolidación de las instituciones
federales".
Prevenciones Generales
Se refieren a la ley expedida por el Congreso, en la cual se
enumeran las garantías suspendidas y las facultades de que
goza el Ejecutivo respecto a cada una de dichas Garantías
suspendidas, por lo que es facultad del legislativo y no del
Ejecutivo su reglamentación.
Las garantías que se suspenden son aquellas que son un
obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación de emergencia y
deberá hacerse mediante las mencionadas prevenciones
generales, por lo tanto no pueden suspenderse las
Garantías a la vida y a la integridad física, a la
igualdad y a
la seguridad.
4. Juicio de amparo y la
suspensión de garantías
Dichas Garantías son una auto limitación
del poder del Estado, quien sacrifica parte de ese poder en aras
de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en
aquellos casos en que la restauración del orden
jurídico, perturbado masivamente, solamente pueda lograrse
por medio de la recuperación temporal de esa zona de
poder. La Suspensión de Garantías significa, el
ensanchamiento temporal del poder del estado a costa de la
libertad de los gobernados.
La Suspensión de Garantías crea un estado
jurídico político de excepción, el cual,
dentro de las concepciones del Estado de
Derecho, debe tener fundamento constitucional, sin confundir
la suspensión de Garantías con la delegación
de facultades del Legislativo al Ejecutivo.
El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de
Suspensión de Garantías. Los afectados por las
leyes de Autorización podrán obviamente reclamarlas
en dicho juicio cuando sean inconstitucionales por haber sido
expedidas contraviniendo las normas del Art.
29, y los actos del Presidente, puedan violar las
Garantías de legalidad sino están debidamente
fundados y motivados en las propias leyes, o traten de
aplicarlos, autoridades diferentes.
Solo en tres ocasiones durante el período de vida
independiente de la República, se han suspendido
temporalmente la Garantía general de seguridad. La
última vez, en el año 1942.
La Suspensión de Garantías constituye otra
garantía de los derechos humanos,
pues establece que solamente en casos especiales y previo el
cumplimiento de ciertos requisitos podrán suspender las
garantías del gobernado.
La Suspensión únicamente procede en casos de
invasión, perturbación grave a la paz
pública, o cualquier otra situación que ponga en
peligro o conflicto a la sociedad.
Solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el
Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso de
la Unión y en los recesos de éste, La
Comisión Permanente podrá suspender en todo el
país, o en una parte de éste, las garantías
que fuesen un obstáculo para hacer frente rápida a
la situación, tomando en cuenta que es por tiempo
limitado, por medio de las prevenciones generales ya
desarrolladas al principio.
* El hombre y el
Estado (Ensayo
Jurídico Político)
Autor Díaz Cisneros Manuel
Edición de la C. J. M.
México, 1971
*Principios de
Derecho
Autor Puente y Flores Arturo
Ed. Banca y Comercio, S.
A.
México, 1985
*Breviario de Garantías Constitucionales
Autor Polo Bernal Efraín
Ed. Porrúa, S. A.
México, 1993
*Curso elemental de Garantías Individuales
Autor Bazdrech Luis
Ed. Porrúa, S. A.
México, 1977
*Estudios sobre Garantías Individuales
Autor Montiel y Duarte Isidro
Ed. Porrúa. S. A.
México, 1991
*Historia de la Libertad y
soberanía del Pueblo Mexicano
Tomo 12 Nuestra Constitución
De las Garantías Individuales Art. 28 y 29
México, 1990
*El Juicio de Amparo
Autor Arilla Bas Fernando
Ed. Kratos, S. A. de C. V.
México, 1989
Autor:
Graciela Isabel Mayorga Ruiz