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Suspensión de garantías




Enviado por chelamaru



     

    Índice
    1.
    Marco Teórico

    2. Concepto doctrinario de
    suspensión de garantías

    3. Facultades
    Extraordinarias

    4. Juicio de amparo y la suspensión
    de garantías

    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    1. Marco
    Teórico

    La legislación azteca protegía los
    intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases
    económicas, así como a sus privilegios sociales y
    políticos.
    Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos,
    creados a través de la costumbre, como el derecho a
    la tierra, a
    la
    educación, al trabajo. Etc.
    La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de
    la impartición de justicia,
    denota la presencia de un régimen de protección al
    gobernado.
    A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante
    aquélla época hayan existido garantías
    individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente
    significa una garantía.

    Época Colonial
    Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas
    de las garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de
    Julio de 1861, que suspendió la libertad de
    trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6
    de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la
    de muerte. Estas
    leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al
    terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente
    la interrupción de Garantías y autorización
    al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que
    México
    enfrentó.

    Siglo IX
    En México el primer antecedente de Suspensión de
    Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de
    Cádiz de 1812.
    La citada Constitución, inspiraba en el espíritu
    liberal de la Revolución
    Francesa, además de consagrar un catálogo de
    libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos
    en materia
    criminal.

    Siglo XX
    Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una
    ley de
    Suspensión de Garantías. Dicho precepto
    interrumpió los derechos a los que atentaran contra las
    vías de comunicación, a los salteadores de caminos
    y a los que cometieran el delito de robo
    con violencia.
    Todos estos delitos a
    excepción del primero serían castigados con la
    pena de
    muerte.
    Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso
    de la Unión un decreto de Suspensión de
    Garantías constitucionales, quedando dentro de esta
    disposición los salteadores de caminos, los que cometieran
    el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros.
    El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.
    Carranza como jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de
    Constitución. En él retomo el Art. 29 de la
    Constitución de 1857, referente a la Suspensión de
    Garantías, salvo 2 diferencias:
    La Suspensión podría hacerse a nivel regional o
    extenderse por todo el país y serían suspendidas
    todas las garantías que fueran obstáculo para hacer
    frente rápida y fácilmente a una situación
    de peligro.
    En cambio el
    precepto constitucional de 1857 no permitía la
    interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del
    hombre; esta
    excepción nulificaba prácticamente el efecto de la
    Suspensión.
    Ávila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales,
    con el fin de reglamentar y limitarla mencionada
    Suspensión de Garantías. Entre las decisiones del
    gobierno de
    Ávila Camacho relacionadas con el Estado de
    guerra,
    destacó también la intervención a los
    bienes y
    negocios de
    los extranjeros delos países enemigos, hecha con base en
    el decreto del 11 de Junio de 1942. Finalmente se abrogó
    el 28 de Diciembre de 1945 una vez concluida la segunda Guerra
    Mundial.

    2. Concepto
    doctrinario de suspensión de
    garantías

    Dr. Ignacio Burgoa
    La Suspensión de Garantías Individuales es un
    fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar
    como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de
    emergencia pueda validamente desarrollarse.
    Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada
    por los medios y
    autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno
    estatal, tendiente a prevenir o remediar los males
    públicos inherentes a la situación anormal,
    sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado
    el derecho de oponerse a ella a través de los conductos
    que como el Juicio de Amparo,
    la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que
    las autoridades del Estado
    estén en condición de hacer frente a la
    situación de emergencia deben suspender las
    Garantías Individuales que constituyan un obstáculo
    al desarrollo
    rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de
    prevención o remedio.
    Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia
    de las garantías constitucionales pueden quedar en
    suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de
    acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación
    del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del
    mismo, en los siguientes casos:
    Invasión del territorio nacional,
    Perturbación grave de la paz pública,
    Cualquier situación que ponga a la sociedad en
    peligro (epidemias, desastres.

    La Suspensión debe ser:
    Por tiempo
    determinado por prevenciones generales que no afecten individuos
    aislados ni a grupos
    determinados, total o parcial de todas o de algunas
    Garantías y en cierta parte o en todo el país. La
    Suspensión de las Garantías Constitucionales se
    justifica por la necesidad política de algunos
    órganos gubernativos tengan libertad de acción para
    proceder con rapidez a mantener el orden mediante la
    eliminación radical de situaciones y circunstancias de
    hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de
    invasión del territorio nacional, el propósito de
    la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los
    elementos necesarios para la defensa.

    Causas Generadoras*
    Las causas que las originan, están determinadas por el
    propio orden del Estado de sitio Jurídico –
    Constitucional.
    El Art. 29 de la Constitución menciona causas
    específicas que originan el estado o situación de
    emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de
    Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o
    sea la penetración en territorio nacional de fuerzas
    armadas extranjeras), perturbación grave de la paz
    pública (es decir, alteración el la vida normal del
    Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas,
    rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad
    en grande peligro o conflicto
    (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las
    Garantías no está expresado en forma limitativa o
    taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y
    discreción de las autoridades competentes.

    Autoridades Que Intervienen
    Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la
    Suspensión de dichas Garantías existe una
    colaboración funcional entre los diversos órganos
    estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29
    de la Constitución, solamente el Presidente de la
    República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los
    secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y
    Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la
    iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la
    cual para que surta sus efectos legales, requiere la
    aprobación del Congreso Permanente.
    En un decreto de Suspensión de Garantías
    Individuales tienen injerencia el Ejecutivo Federal como
    autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el
    Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la
    realización de dos actos diferentes imputables a cada uno
    de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de
    la Unión gozan de amplías facultades discrecionales
    para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia
    que sea la causa de la situación suspensiva.

    Alcance Del Decreto
    En nuestro orden constitucional, la Suspensión de
    Garantías Individuales se caracteriza por varias
    modalidades jurídicas importantes.
    1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe
    ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones
    generales, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a
    ningún individuo o individuos determinados.
    2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que
    suspenda las garantías individuales en relación con
    una sola persona moral o
    física o
    con un grupo
    determinado de sujetos, sería constitucional en primer
    término, porque violaría los artículos
    primero y 29 constitucional y en segundo lugar, tendría la
    naturaleza de
    una ley privativa, cuya aplicación está prohibida
    por el artículo 13 de la Ley Suprema.
    Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión
    de garantías Individuales se desprende del Art. 29
    Constitucional consiste en que el acto o la situación
    suspensivos tienen un carácter
    temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente
    mientras subsista el estado de emergencia que los
    motivó.
    En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de
    suspenderse las Garantías que asegurasen la vida del
    hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la
    negatoriedad de las facultades con que debían estar
    investidas las autoridades superiores del país para hacer
    frente a los trastornos inherentes a una situación de
    emergencia.

    Vigencia
    El ámbito de validez espacial de la Suspensión de
    Garantías puede ser: en todo el país o en lugar
    determinado. La cesación de vigencia de las
    Garantías importa también la de sus limitaciones o
    reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que siendo
    éstas accesorios normativos, en consecuencia la
    Suspensión de las Garantías tanto los preceptos
    constitucionales que las consagran como leyes reglamentarias u
    orgánicas respectivas, dejan de estar vigentes.

    3. Facultades
    Extraordinarias

    Antecedentes
    El 25 de Agosto de 1829 se dio una ley que establecía lo
    siguiente:
    1.- Autorización al Ejecutivo de la Federación para
    adoptar cuantas medidas fueran necesarias á la
    conservación de la independencia,
    del sistema federal y
    de la tranquilidad pública.
    2.- Limitación a esta autorización, declarando que
    no por ella podía el gobierno disponer de la vida de los
    mexicanos, ni expelerlos del territorio de la
    República.
    3.- Fijación de la duración de esta
    autorización.
    4.- Obligación de dar cuenta del uso hecho de las
    facultades extraordinarias.
    Esta ley fue la primera que desnaturalizó las facultades
    extraordinarias que podían concederse al Poder
    Ejecutivo, y fue también la primera que dio lugar a
    infinidad de abusos que desde entonces se ha cometido con el
    pretexto de facultades extraordinarias.
    El gobierno estatal tiene que esta envestido del cúmulo
    necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e
    indispensables, a fin de prevenir o remediar los trastornos
    públicos y sociales propios de una situación
    anormal provocada por los sucesos a que alude el Art. 29
    Constitucional.
    El Constituyente de 1916-1917 previó la posibilidad de
    otorgamiento de Facultades extraordinarias por parte del Poder
    Legislativo Federal a favor del Ejecutivo de la
    Unión.
    El otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder
    Ejecutivo Federal implica una excepción entre las varias
    que existen en nuestro sistema constitucional, y de acuerdo con
    el Art. 49 Constitucional, el Poder Legislativo Federal no es
    libre para delegar, el Congreso de la Unión no puede
    proceder en el otorgamiento de facultades extraordinarias para
    legislar a favor del Presidente de la República.
    Solo hace posible la concesión de dichas facultades en los
    casos y en los términos previstos en el Art. 29
    Constitucional, fuera de los cuales la delegación no es
    válida.
    La Constitución de 1824 rechazó el otorgamiento de
    esas facultades y nada previno sobre la Suspensión de
    Garantías. La Constitución de 1836 prohibió
    expresamente en la Tercera Ley, Art. 45 fracción VI,
    asumir en sí o delegar en otros órganos, por
    vía de facultades extraordinarias, dos o más
    poderes. En cambio las bases orgánicas de 1843 autorizaron
    al Congreso a suspender las Garantías para la
    aprehensión de delincuentes y la ampliación de
    facultades al Ejecutivo en casos de invasión
    extranjera.
    El acta de Reforma de 1847 nada dispuso sobre el tema. La
    Constitución de 1857, en su Art. 34 hoy Art. 29
    consiguió la Suspensión de Garantías y las
    autorizaciones al Ejecutivo.
    En 1833 se expidió una nueva ley de facultades
    Extraordinarias, en los términos siguientes: "Se faculta
    al gobierno supremo federal para dictar todas las medidas que
    juzgue convenientes al restablecimiento del orden y
    consolidación de las instituciones
    federales".

    Prevenciones Generales
    Se refieren a la ley expedida por el Congreso, en la cual se
    enumeran las garantías suspendidas y las facultades de que
    goza el Ejecutivo respecto a cada una de dichas Garantías
    suspendidas, por lo que es facultad del legislativo y no del
    Ejecutivo su reglamentación.
    Las garantías que se suspenden son aquellas que son un
    obstáculo para hacer frente, rápida y
    fácilmente a la situación de emergencia y
    deberá hacerse mediante las mencionadas prevenciones
    generales, por lo tanto no pueden suspenderse las
    Garantías a la vida y a la integridad física, a la
    igualdad y a
    la seguridad.

    4. Juicio de amparo y la
    suspensión de garantías

    Dichas Garantías son una auto limitación
    del poder del Estado, quien sacrifica parte de ese poder en aras
    de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en
    aquellos casos en que la restauración del orden
    jurídico, perturbado masivamente, solamente pueda lograrse
    por medio de la recuperación temporal de esa zona de
    poder. La Suspensión de Garantías significa, el
    ensanchamiento temporal del poder del estado a costa de la
    libertad de los gobernados.
    La Suspensión de Garantías crea un estado
    jurídico político de excepción, el cual,
    dentro de las concepciones del Estado de
    Derecho, debe tener fundamento constitucional, sin confundir
    la suspensión de Garantías con la delegación
    de facultades del Legislativo al Ejecutivo.
    El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de
    Suspensión de Garantías. Los afectados por las
    leyes de Autorización podrán obviamente reclamarlas
    en dicho juicio cuando sean inconstitucionales por haber sido
    expedidas contraviniendo las normas del Art.
    29, y los actos del Presidente, puedan violar las
    Garantías de legalidad sino están debidamente
    fundados y motivados en las propias leyes, o traten de
    aplicarlos, autoridades diferentes.
    Solo en tres ocasiones durante el período de vida
    independiente de la República, se han suspendido
    temporalmente la Garantía general de seguridad. La
    última vez, en el año 1942.

    5.
    Conclusión

    La Suspensión de Garantías constituye otra
    garantía de los derechos humanos,
    pues establece que solamente en casos especiales y previo el
    cumplimiento de ciertos requisitos podrán suspender las
    garantías del gobernado.
    La Suspensión únicamente procede en casos de
    invasión, perturbación grave a la paz
    pública, o cualquier otra situación que ponga en
    peligro o conflicto a la sociedad.
    Solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el
    Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso de
    la Unión y en los recesos de éste, La
    Comisión Permanente podrá suspender en todo el
    país, o en una parte de éste, las garantías
    que fuesen un obstáculo para hacer frente rápida a
    la situación, tomando en cuenta que es por tiempo
    limitado, por medio de las prevenciones generales ya
    desarrolladas al principio.

    6.
    Bibliografía

    * El hombre y el
    Estado (Ensayo
    Jurídico Político)
    Autor Díaz Cisneros Manuel
    Edición de la C. J. M.
    México, 1971

    *Principios de
    Derecho
    Autor Puente y Flores Arturo
    Ed. Banca y Comercio, S.
    A.
    México, 1985

    *Breviario de Garantías Constitucionales
    Autor Polo Bernal Efraín
    Ed. Porrúa, S. A.
    México, 1993

    *Curso elemental de Garantías Individuales
    Autor Bazdrech Luis
    Ed. Porrúa, S. A.
    México, 1977

    *Estudios sobre Garantías Individuales
    Autor Montiel y Duarte Isidro
    Ed. Porrúa. S. A.
    México, 1991

    *Historia de la Libertad y
    soberanía del Pueblo Mexicano
    Tomo 12 Nuestra Constitución
    De las Garantías Individuales Art. 28 y 29
    México, 1990

    *El Juicio de Amparo
    Autor Arilla Bas Fernando
    Ed. Kratos, S. A. de C. V.
    México, 1989

     

     

     

    Autor:

    Graciela Isabel Mayorga Ruiz

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