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El acoso sexual en la ley de igualdad (Perú)



  1. Resumen
  2. Acoso sexual y por
    razón de sexo
  3. Obligaciones y
    responsabilidades de la empresa
  4. El
    Protocolo

Resumen

La consideración del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo como actos discriminatorios, contrarios al
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, impone la
necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva
la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las
conductas contrarias a la dignidad de las mujeres que son las que
normalmente sufren estas actitudes.

La Ley de Igualdad define y distingue entre acoso sexual
y acoso por razón de sexo en el artículo 7 y
establece en el artículo 48 la obligatoriedad para las
empresas de promover las condiciones de trabajo que eviten el
acoso y establecer procedimientos para su prevención y
sanción.

Las Leyes en general y en particular la
Constitución Política del Estado peruano (Numeral
2, Art. 2°, concordante con el Art. 26°), y esta premisa
se consignan en todas las leyes de todos los países del
mundo, otorgan a todas las personas la Igualdad ante la ley; la
que debe incluirse la igualdad de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras, con la protección frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Es necesario
que junto con las medidas y planes de igualdad se elabore un
protocolo en el que se recojan las acciones preventivas
así como las correctoras y sancionadoras de estas
actitudes que violan y limitan la libertad y dignidad de las
personas.

Acoso sexual y por
razón de sexo

El acoso en el entorno laboral conlleva unas
consecuencias negativas tanto para la persona que lo sufre como
para la empresa. Tiene efectos devastadores en el clima
laboral.

Por una parte la persona acosada ve resentida su salud
física y emocional, pierde la confianza y la autoestima,
su carrera profesional se estanca ya que normalmente
cambiará de empleo. Por otro lado las personas que la
rodean en la empresa sufrirán también las
consecuencias ya que son testigos o conocen la
situación.

El acoso sexual tiene efectos negativos para la empresa,
ya que repercute directamente en su rentabilidad. Los
trabajadores y trabajadoras afectados pedirán bajas por
enfermedad o dimitirán. La productividad se reduce al
tener que trabajar en un clima en el que no se respeta la
integridad y dignidad de las personas. Este problema afecta de
lleno a la motivación laboral.

El acoso sexual es una conducta en la que se utiliza el
poder para conseguir sexo y se utiliza el sexo para mantener el
poder. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o
físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte
de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el
propósito o produzca e efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes,
manifestaciones o comentarios inapropiados.

El acoso por razón de sexo persigue incomodar y
alejar a mujeres de trabajos considerados normalmente masculinos
y seguir manteniendo esos trabajos como "cosa de hombres". Es una
conducta discriminatoria que pretende mediante las continuas
referencias al sexo incomodar, excluir y mantener la
estratificación laboral. La Ley de Igualdad define el
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado
en función del sexo de una persona, con el
propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

En el análisis de estas actitudes
discriminatorias encontramos dos problemas relevantes. Uno de
ellos hace referencia a la falta de sensibilidad social para
percibirlo y otro es que las personas que lo sufren son reacias a
denunciarlo. En este punto destacar la importancia que tienen las
acciones de sensibilización, formación y desarrollo
de campañas informativas.

Indemnidad frente a represalias.

También se considerará
discriminación por razón de sexo cualquier trato
adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como
consecuencia de la presentación por su parte de queja,
reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier
tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres.

En el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades e
incluye, entre los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.

Las empresas deberían promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que
deberán negociarse con los representantes de los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión
de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas o acciones de
formación.

Los representantes de los trabajadores deberán
contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.

Obligaciones y
responsabilidades de la empresa

La Igualdad entre trabajadores, tanto hombre como
mujeres, la empresa asume, por una parte, la responsabilidad en
la promoción de condiciones de trabajo que eviten estos
tipos de acoso, por otro lado, fija la necesaria
negociación con los representantes de los trabajadores y
trabajadoras de códigos de buenas prácticas.
Señala la responsabilidad de la representación de
los trabajadores y las trabajadoras con relación a la
prevención del acoso sexual y del acoso por razón
de sexo en el trabajo.

En cada empresa debe incluirse en los Estatuto de los
Trabajadores una sanción administrativa en caso de acoso
sexual, cuando se produzca dentro del ámbito que alcanzan
las facultades de la dirección empresarial. Por tanto,
aunque el empresario o empresaria no hayan sido el sujeto activo
de acoso, responderán por éste ante la
víctima tanto desde el punto de vista administrativo
(sanción) como civil (indemnización por
daños y perjuicios). La empresa es responsable solidaria
por no haber actuado con toda la diligencia posible para evitar
estas actitudes discriminatorias.

El
Protocolo

Por tanto aunque la Igualdad ante la ley no establece el
contenido de los protocolos frente al acoso, es necesario que las
empresas dispongan de esta herramienta donde se recogerán
las acciones para prevenirlo, corregirlo y
sancionarlo.

Si las empresas quieren ser rentables y competitivas
tienen que desarrollar un clima y entorno laboral que respete los
derechos humanos y la dignidad de las personas que trabajan en
ellas. Esto será un factor esencial para su crecimiento y
sostenibilidad.

Protocolo de actuación frente al acoso sexual
y al acoso por razón de sexo.

Para la prevención del acoso sexual y del acoso
por razón de sexo, las Administraciones Públicas
negociarán con la representación legal de las
trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que
comprenderá, al menos, los siguientes
principios:

a. El compromiso de la Administración General del
Estado y de los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo.

b. La instrucción a todo el personal de su deber
de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la
intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.

c. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos
que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por
razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de régimen disciplinario.

d. La identificación de las personas responsables
de atender a quienes formulen una queja o denuncia.

Por lo general, todas las normas legales del mundo,
tipifican como falta muy grave, entre otras, toda
actuación que suponga discriminación por
razón de sexo, orientación sexual, así como
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; en tal
sentido, por lo general tipifican en estas
expresiones:

  • El que solicitare favores de naturaleza sexual, para
    sí o para un tercero, en el ámbito de una
    relación laboral, docente o de prestación de
    servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento
    provocare a la víctima una situación objetiva y
    gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será
    castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
    prisión.

  • Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el
    hecho prevaliéndose de una situación de
    superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el
    anuncio expreso o tácito de causar a la víctima
    un mal relacionado con las legítimas expectativas que
    aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada
    relación, la pena será de
    prisión.

  • Cuando la víctima sea especialmente
    vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o
    situación, la pena será de
    prisión.

_______________________________

* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad
"La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación
Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por
la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor,
Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la
"Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium
Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles
(EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el
Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de
Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como
"Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo
(La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris
Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de
MéxicoUNAM – D.F. México; Ex –
Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del
presente trabajo de investigación se desempeña en
el dictado de las materias académicas de
"Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor
del presente trabajo es creador de esta materia jurídica,
reconocido por la "Scuola della destra dell'università di
Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?,
http://www.rie@oei.uh.cu, http://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.derechoypolítica@groups.msn.com; y otras;
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad
Nacional Autónoma de México D.F.
(UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la
Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista
de edición mensual de la Universidad de Barcelona
(España); colaborador en la Revista de edición
mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador
en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país
(Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF,
http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO
JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS,
http://www.navarreteabogados.org.com.pe,
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.

Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
"El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El
Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
Regional (Cajamarca),
http://www.panoramacaj@hotmail.com.

® Derechos reservados de Autor, registrado en
INDECOPI; "Derecho y Sociedad", Código de marca
registrada LANO-CPP-1420-P.

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR

Monografias.com

Cajamarca, 23 de Abril del 2014

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