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Modelo Juicio de Amparo de Estudiantes




Enviado por Gioele Rhuyz



Partes: 1, 2

  1. Autoridades responsables
  2. Actos
    reclamados
  3. Los
    hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del
    acto reclamado, que sirven de fundamento a los conceptos de
    violación
  4. Conceptos de
    violación
  5. Suspensión del acto
    reclamado

JUICIO DE AMPARO NO. /2014

QUEJOSOS:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.-

mexicanos, mayores de edad, como Terceros
Extraños a Juicio, con base en el Interés
Legítimo Colectivo
que nos asiste por pertenecer a la
comunidad de estudiantes de diversas carreras de la Universidad
de Sonora, como titulares de los Derechos Fundamentales del
Debido Proceso y de Acceso a la Educación, calidad que
acreditamos con la exhibición anexa, de una copia
notarialmente certificada, de la credencial de
identificación estudiantil, expedida por la
Dirección de Servicios Escolares de la Universidad de
Sonora, de todos y cada uno de los suscritos, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Benevento No. 39, Fraccionamiento, de esta Ciudad, y
designando para que nos represente en común, en
términos del artículo 13 de la Ley de amparo al C.
JASIEL GAXIOLA SOLANO, ante usted respetuosamente comparecemos
para y exponer:

Con fundamento en los artículos 103 y 107
Constitucionales, así como en los artículos
1º, Fracción I, 5º, Fracción I y
demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, venimos
mediante el presente escrito a solicitar el Amparo y
Protección de la Justicia Federal contra actos y
omisiones de autoridad que producen una afectación real y
actual a nuestra esfera jurídica, por la especial
situación que guardamos frente al orden jurídico
laboral
, con lo que se violenta la esfera de Derechos Humanos
que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico
Internacional, así como de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluso, la
reglamentación que normativiza nuestra categoría y
relación que como Estudiantes guardamos con la Universidad
de Sonora, consignan colectivamente a nuestro favor, y para el
efecto de cumplimentar los requisitos del artículo 108 de
la Ley de Amparo en cita, expresamos:

1.- NOMBRES Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Quedaron
precisados en el proemio del presente ocurso.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS
INTERESADOS:

A).- Señalamos como posible tercero interesado,
en términos del artículo 5to, Fracción III,
inciso b), párrafo final de la Ley de amparo en vigor, al
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE
SONORA, STEUS, representado por su Secretario General, MODESTO
TORRES VALERIO, con domicilio en BULEVARD LUIS ENCINAS Y ROSALES,
de la colonia Centro de esta ciudad
..

Autoridades
responsables

A).- Al Rector del Organismo Público
Descentralizado Por Servicio, la UNIVERSIDAD DE SONORA, Dr.
Heriberto Grijalva Monteverde, con domicilio ubicado en Oficina
de Rectoría, Luis Encinas Johnson y Avenida Rosales, Sin
número, Colonia Centro, Hermosillo, Sonora, y/o en su
defecto en el que hayan señalado en su escrito de
contestación a la demanda laboral de que fue objeto, caso
en el cual se solicita que sea notificada por conducto de la
diversa Autoridad, señalada como Responsable, C.
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA.

B).- La H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL
ESTADO, con domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito
en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del
Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo,
Sonora.

C).- C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO con domicilio en la
planta baja del edificio Sonora sito en el Centro de Gobierno,
ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora de esta Ciudad
de Hermosillo, Sonora.

D).- SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DE LA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO con
domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito en el Centro
de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora
de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.

E).- ACTUARIO EJECUTOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE con domicilio en la planta baja del edificio Sonora
sito en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del
Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo,
Sonora.

Actos
reclamados

A).- La Omisión de parte del Rector Dr.
Heriberto Grijalva Monteverde, representante legal de la
UNIVERSIDAD DE SONORA, en el sentido de que, desde la fecha en
que su representada fue emplazada a huelga por el Sindicato de
Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), y
aún a la fecha, no hizo saber, ante la Autoridad Laboral,
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, por
conducto de su Presidente, su Secretario General de Asuntos
Colectivos, y/o el C. Actuario Ejecutor, acerca de la existencia
de nosotros, los Estudiantes, como Miembros de la Comunidad
Universitaria, así como de nuestras necesidades, al
encontrarnos cursando las diversas carreras en las Aulas que se
encuentran al interior del Campus Universitario, como receptores
del Servicio Público, que aquella presta por
disposición legal, en el nivel de la Educación
Superior, pues de seguirse el procedimiento legal, y de no
concretarse las negociaciones entre aquellos, como partes del
conflicto laboral, el siguiente paso sería, como
ocurrió, el estallamiento de la Huelga, con la
suspensión de labores por parte de los Trabajadores, con
la entrega y cierre temporal de las Instalaciones del Campus
Universitario, con la subsecuente interrupción del curso
normal de las clases que tomamos en las Aulas que se encuentran
en tales Instalaciones.

El reclamo de la Omisión que se señala en
el párrafo antecedente, como acto que vulnera nuestros
derechos, llevado a cabo por la Autoridad Universitaria, tiene
como objeto, advertir a esta Autoridad de Amparo, que al no
realizarse en los tiempos que se indican, tuvo como consecuencia,
que tales circunstancias no fueron tomadas en cuenta al momento
en que la diversa Autoridad, JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE,
por conducto de su PRESIDENTE, asociado con su SECRETARIO GENERAL
DE ASUNTOS COLECTIVOS, decidiera lo conducente, respecto de la
entrega y subsecuente cierre del Campus Universitario, que
incluye a las Instalaciones Universitarias, donde se encuentran
las mencionadas Aulas en donde cursamos nuestras carreras,
interrumpiendo, de hecho, que no de derecho, el curso normal de
nuestras clases, al no permitírsenos el acceso a la Aulas
que se encuentran al interior de tales Instalaciones, lo que, de
mantenerse por más tiempo, propiciará de manera
real e inminente, la pérdida del ciclo escolar, en el que
se nos orienta y evalúa, de manera continua, en el proceso
de Formación Profesional a que estamos sujetos, conforme a
las formas y los tiempos que se marcan en la Normatividad que
regula nuestra relación con la Institución
Universitaria, lo que constituye una falta al respeto que
merecemos por ser Miembros de la Comunidad Estudiantil de la
DEMANDADA, UNIVERSIDAD DE SONORA.

En efecto, la Omisión y las consecuencias que se
señalan, son de por sí deleznables, porque atentan
contra la sana armonía que debe existir entre los diversos
colectivos, que componemos a la Comunidad Universitaria, sin
embargo, lo que sí resulta preocupante para nuestra
comunidad estudiantil, es lo reseñado al final del
párrafo antecedente, pues de mantenerse por más
tiempo el cierre de los accesos a nuestras aulas, motivado por la
determinación jurisdiccional de entrega en
depositaría de las Instalaciones Universitarias en manos
de una de las partes del conflicto laboral, los trabajadores, se
está propiciando, de manera real e inminente, la
pérdida del ciclo escolar, pues, como se señala, el
proceso de Formación Profesional a que estamos sujetos en
el que se nos orienta y evalúa, se da de manera continua y
conforme a las formas y los tiempos que se marcan en la
Normatividad que regula nuestra relación como Estudiantes
con la Institución Universitaria, y ello constituye una
flagrante violación a los Derechos que adquirimos cuando
cumplimos con los requisitos legales para convertirnos en
Miembros de la Comunidad Universitaria, pues con esa
categoría estamos en condiciones de reclamar la
Titularidad del Derecho Universal de Acceso a la Cultura en su
más elevada expresión que lo es, el del Derecho
Fundamental de Acceso a la Educación.

De ahí, que al ser Omisa la autoridad
Universitaria, respecto de las circunstancias anotadas, no
advirtió a la Autoridad Laboral, para que,
independientemente de reconocer el derecho de huelga a los
trabajadores, con la entrega de las instalaciones Universitarias
al Sindicato, con la suspensión de actividades de su
parte, estuviera a tiempo y en condiciones, a la vez, de definir
los mecanismos con que se haría efectivo el mencionado
Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, en caso que
dicha a huelga se concretizara, como fue el caso, con la
inevitable, a la vez, interrupción de nuestras clases,
pues no se nos permite el acceso al campus Universitario por
considerarnos Personas ajenas al conflicto laboral, y por
consiguiente se vulneran en perjuicio del colectivo estudiantil,
el Derecho Universal mencionado, porque entre otras cosas, tal
determinación, también implicó el cierre de
las Aulas donde recibíamos clases, negándosenos el
Acceso a éstas con las consecuencias señaladas,
por la especial situación que guardamos frente al orden
jurídico laboral, que no contempla nuestra
situación como miembros de la comunidad universitaria, en
el caso específico del estallamiento de una huelga,
impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no
tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el
proceso de Formación Profesional de los suscritos,
violentándose, debido a la Omisión que se reclama,
como ya se señaló, colectivamente, la esfera de
Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden
Jurídico Internacional, así como de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la
Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula
nuestras relaciones con el Organismo Público que nos
brinda el Servicio de la Educación
Superior.

B).- El acuerdo que ordena la entrega, de manera,
lisa y llana, en depositaría, a los Miembros del Sector
Universitario, compuesto por el Sindicato de Trabajadores y
Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las
Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la
UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE
DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
DE SONORA, asociado con el Secretario General de Asuntos
Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del
año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014,
mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario
Ejecutor, sin respeto también al Derecho Fundamental del
Debido Proceso, se nos está privando colectivamente de
Nuestro Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, sin
haber sido oídos y vencidos en un juicio en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por ser
extraños al mismo
, debido, como ya se
indicó, a la especial situación que guardamos
frente al orden jurídico laboral, que no contempla nuestra
situación como miembros de la comunidad universitaria, en
el caso específico del estallamiento de una huelga,
impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no
tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el
proceso de Formación Profesional de los suscritos,
violentándose, debido al Acto que se reclama, como ya se
señaló, colectivamente, la esfera de Derechos
Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden
Jurídico Internacional, así como de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la
Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula
nuestras relaciones con el Organismo Público que nos
brinda el Servicio de la Educación
Superior.

Los hechos o
abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado,
que sirven de fundamento a los conceptos de
violación

Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que Los
Antecedentes de los actos y omisiones reclamados son los que a
continuación se relatan:

El día 28 del mes de febrero, próximo
pasado, nos enteramos del acto y omisión reclamados, pues
al instalarse las banderas rojinegras en las puertas de acceso a
la UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, a eso de las 17:00
horas, nos sacaron a todos los no sindicalizados, esto es, a los
no pertenecientes al Sector Universitario de los trabajadores,
del interior del Campus Universitario, bajo el argumento, por
parte de éstos, de que habían estallado una HUELGA
y que las autoridades Laborales los habían declarado
depositarios de las instalaciones universitarias y que en
relación a los derechos de nosotros los estudiantes, no
sabían ni les interesaba nada, porque la
Constitución y la Ley Laboral no dicen nada al
respecto
y que por eso, sólo les interesaba la lucha
que estaban llevando a cabo, en demanda de sus derechos
laborales, violentados por las Autoridades
Universitarias.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de
la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, ésta
es una Institución Autónoma De Servicio
Público, Con Personalidad Jurídica y Capacidad para
Autogobernarse, Elaborar sus Propios Estatutos, Reglamentos y
demás aspectos Normativos, así como para adquirir y
administrar sus bienes y recursos. Es una Institución de
Educación Superior y ejercerá la libertad de
enseñanza, investigación y difusión de la
cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la
normatividad relativa y, en general, cumplirá con las
atribuciones que esta ley, el estatuto general y los demás
reglamentos le confieran.

Las funciones de la Universidad de Sonora, en su
carácter de Institución Autónoma de Servicio
Público, y las demás características
sustanciales establecidas expresamente en el artículo 4 de
su Ley Orgánica, también encuentran sustento
fundamental en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en
la fracción VII: "Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo
, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las
ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán
los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico; y administrarán su
patrimonio.

Sin embargo, es importante hacer notar, que la
disposición suprema apenas transcrita, excluye, en
principio, al sector Estudiantil del entramado de las relaciones
laborales, así como de las consecuencias del ejercicio del
derecho que deriva de éstas, pues con claridad precisa
que: "Las relaciones Laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, (con las
Universidades), se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere
". Y por su parte, la Ley Federal
del Trabajo no regula lo concerniente a nuestros Derechos de
estudiantes, como miembros del Sector Universitario, en el caso
de un conflicto laboral en donde participen, cualesquiera de los
actores que se mencionan.

No obstante lo anterior, conforme a tal
disposición constitucional, nos queda claro, que las
Universidades, como la de Sonora, tienen la misión y
atribuciones para la impartición de la educación
superior, además de la investigación y todas las
actividades propias que señala la Carta Magna y las Leyes
Orgánicas relativas. Luego entonces, no cabe duda de que
se trata de Instituciones Autónomas del Servicio
Público, y que todos los integrantes de las comunidades
universitarias, como en el caso somos los alumnos ahora quejosos,
debemos ajustar nuestra conducta y ejercer los derechos y
obligaciones correspondientes junto como los demás
integrantes de la Universidad, de manera que se alineen al
cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Por otro lado, manifestamos que todos los suscritos
somos alumnos regulares de la Universidad de Sonora, como lo
demostramos con las credenciales que se anexan en copia
certificada notarialmente, a esta demanda de Amparo, expedidas
por la Dirección de Servicios Escolares de la misma
Institución, en las que se especifica el Departamento de
la carrera que cada uno está cursando, así como el
No. de expediente de control escolar, con lo que demostramos que
nuestras actividades se encuentran debidamente reglamentadas y
sujetas a las directrices de la mencionada Ley Orgánica
No. 4 y el reglamento escolar correspondiente, por lo tanto, con
nuestros Derechos universitarios a salvo.

Estos antecedentes de los actos reclamados son muy
importantes para distinguir la naturaleza y finalidades de las
Universidades Autónomas, y ubicar a los alumnos
integrantes de sus comunidades, no sólo como sujetos
pasivos receptores del servicio público de la
educación superior, sino como personas con plenitud de
derechos, incluso el derecho humano a la educación
superior, desde el momento en que cumplimos con los requisitos
reglamentarios y nos inscribimos como alumnos de la Universidad,
lo que implica que tanto los órganos de gobierno,
trabajadores académicos y administrativos, trabajadores de
confianza y todos los alumnos que formamos parte de la comunidad
universitaria, tenemos derechos y obligaciones que tienen sus
fundamentos primordiales en la Constitución y en diversos
Instrumentos Internacionales que plasman directrices para estos
servicios y los derechos humanos propios de la educación
pública.

No obstante lo anterior, como Estudiantes de la
Universidad de Sonora debido a la existencia de Lagunas en la
Ley
, en lo que hace al Derecho Interno, pues ni en la
Constitución, en su artículo 123, ni en la Ley
Reglamentaria de éste, La Ley Federal del Trabajo, ni en
alguna otra disposición legal del Sistema Jurídico
Nacional, existe una regulación específica que
trate lo relativo a la forma en que se salvaguardarán
nuestros derechos como Universitarios, cuando se presente un
conflicto de intereses entre los diversos protagonistas de la
vida Universitaria, como en el caso, uno de carácter
laboral, con el decreto que califica como legal un estado de
huelga en el que sólo los intereses de los Trabajadores y
Autoridades Universitarias son reconocidos por la Autoridad
Laboral, sin importar que como consecuencia de esto, se haga
nugatorio el respeto por los Derechos Fundamentales que nos
asisten, por ser nosotros, también parte de la comunidad
Universitaria, y es por tales circunstancias, que a nuestro
juicio se violenta, como ya se señaló,
colectivamente, la esfera de Derechos Humanos que Diversos
Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional,
así como de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consignan a nuestro favor, y como
consecuencia de ello, nos convierte en Quejosos, conforme a
las últimas líneas de la Fracción III del
artículo 5to. de la Ley de Amparo en vigor, y por lo
tanto, merecedores de la Protección de la Justicia
Federal, al producirse de manera indirecta, una afectación
real y actual a nuestra esfera jurídica, en virtud de
nuestra especial situación frente al Orden Jurídico
Nacional, que en lo Laboral, no prevé cómo
garantizar nuestros derechos frente a este tipo de contingencias,
incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el
Organismo Público que nos brinda el Servicio de la
Educación Superior.

Ahora bien, siendo los suscritos, alumnos de la
Universidad de Sonora, ante la Omisión y actos
señalados a cargo de las Autoridades Responsables, en el
apartado correspondiente, como ya se dijo, se violan en nuestro
perjuicio, los preceptos que señalamos en el siguiente
apartado, los cuales fundamentalmente contienen nuestros derechos
humanos plasmados en Instrumentos Internacionales, que obligan a
nuestro país a respetarlos, en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y también
los derechos establecidos en la Ley Orgánica de la
Universidad de Sonora y en el Reglamento Escolar de la propia
Institución. Dichas omisiones y actos, son de suma
gravedad porque como alumnos, pertenecemos a la categoría
de Estudiantes de una Institución Pública de
educación Superior y por lo tanto somos miembros de la
Comunidad Universitaria de la UNIVERSIDAD DE SONORA, como lo
establece el artículo 50 de la Ley Orgánica ya
citada, de ahí que con esta Categoría, demandamos
el Amparo y Protección de la Justicia Federal para que se
nos reponga en el procedimiento de huelga, en respeto a nuestros
derechos de recibir los servicios educativos y administrativos
que presta la Universidad de Sonora, de manera directa y/o de
manera indirecta con motivo de la serie de convenios que ha
celebrado ésta, con diversas instituciones del Estado, del
País y aún del Extranjero, sobre la base de que los
alumnos no somos meros sujetos pasivos, sino titulares y aptos
para ejercer los derechos humanos y legales que nos colocan en
posibilidades de exigir y recibir los servicios de
educación superior y administrativos propios de la
Universidad y de aquellas instituciones, al haber cumplido con
los requisitos que reglamentariamente se nos impusieron, sin que
estos, se nos nieguen bajo el argumento de dar cumplimiento a la
satisfacción de otras circunstancias y conflictos ajenos a
nuestra relación con la institución Pública
de mérito.

Por estas razones, como alumnos miembros de la comunidad
universitaria, nos asiste la plena legitimación para
reclamar las omisiones y actos de las autoridades
señaladas como responsables, así como, respecto de
todos los actos y omisiones que a partir del acuerdo citado, de
calificación legal del Estado de Huelga, y por realizar en
el procedimiento de ésta. Lo que es así, porque no
se trata de una empresa de la que formen parte únicamente
la administración universitaria y los trabajadores
administrativos del STEUS, como si sólo se tratase de un
patrón y dichos trabajadores, sino de una
Institución Pública, cuyo objetivo fundamental es
el de prestar el Servicio Educativo a quienes cumplamos con sus
exigencias reglamentarias. Esto es, que debe entenderse, que los
alumnos somos personas con derechos humanos reconocidos en los
Tratados y Convenciones Internacionales, así como en
nuestra Carta Magna y además plasmados en la Ley
Orgánica y Reglamento mencionados, quienes nos encontramos
dedicados al ejercicio de nuestros derechos y obligaciones y
contribuimos indispensablemente al cumplimiento de las
finalidades y objetivos de la Universidad.

Así es como tenemos conocimiento y expresamos las
omisiones y los hechos que nos constan, relacionados con los
actos reclamados, los cuales no son únicamente de
carácter omisivo, sino activos, por no habérsenos
hecho saber la iniciación del procedimiento a huelga y lo
actuado en el mismo, lo cual implica la violación del
Derecho Humano del Debido Proceso, previstos en los
artículos 14 y 16, Constitucionales, al no
habérsenos dado la oportunidad de hacer valer nuestros
derechos humanos, ni tenido la oportunidad de defendernos para
que no se interrumpiera, sin derecho, nuestra educación
superior, entendida ésta como un servicio público
de máxima importancia, a nivel internacional y obviamente
en nuestro país.

Asimismo, los actos reclamados, de seguirse realizando,
conllevan el grave e inminente riesgo de que se interrumpan no
solamente los servicios de los trabajadores del STEUS, sino las
actividades que realizamos cotidianamente, sin la presencia de
ellos, mediante la asistencia a clases con académicos que
no forman parte del STEUS, en reuniones de alumnos en aulas,
auditorios, en consulta en bibliotecas, salas con equipo de
cómputo, en laboratorios y campos deportivos, incluyendo
actividades estudiantiles en conjunto y/o con las directrices de
otras instituciones, por la serie de convenios de intercambio,
servicio y movilidad académica, celebrados por la
UNIVERSIDAD DE SONORA con otras Instituciones afines a sus
propósitos, entre otros, mismas actividades que son
propias de nuestros derechos como alumnos y que no tienen nada
que ver con las labores de los trabajadores del STEUS, pues las
realizamos conforme a los servicios y uso de instalaciones, a los
cuales indebidamente se nos ha privado el acceso, de hecho, que
no de derecho, durante las huelgas, incluyendo la actual, con lo
que indebidamente se nos ha impedido ejercer todos los derechos y
cumplir todas las obligaciones que tenemos como alumnos de la
Universidad de Sonora.

PRECEPTOS QUE, CONFORME AL
ARTÍCULO 1°. DE ESTA LEY, CONTIENEN LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS GARANTIAS CUYA VIOLACION SE RECLAMA, SON LO
SIGUIENTES:

De seguirse actualizando el acto reclamado, se
violarían en nuestro perjuicio los Derechos Fundamentales,
de respeto al Debido Proceso y de Acceso a la Educación,
en detrimento del contenido de los artículos 1º,
3º, 14 y 16 Constitucionales, así mismo, el contenido
del artículo 26 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el artículo 13, punto 1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor: 3 de
enero de 1976, el artículo 26 de la Convención
Americana Sobre los Derechos Humanos-Pacto de San José,
ratificado, por México el 2 de marzo de 1981, el
artículo XII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, y los
Artículos 4, 5, 50 y 51 de la Ley Número 4
Orgánica de la Universidad de Sonora, así como el
artículo 20 del Reglamento Escolar de la Universidad de
Sonora.

Conceptos de
violación

Las autoridades responsables mediante las omisiones y
actos reclamados, incurren en la violación de los
preceptos señalados en esta demanda, toda vez que en el
procedimiento de huelga implementado en la Universidad de Sonora,
iniciado a petición del SINDICATO DE TRABAJADORES Y
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, se ha incurrido, por una
parte, La Omisión de parte del Rector Dr. Heriberto
Grijalva Monteverde, representante legal de la UNIVERSIDAD DE
SONORA, en el sentido de que, desde la fecha en que su
representada fue emplazada a huelga y aún a la fecha, no
se ha hecho saber, ante la Autoridad Laboral, JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO de SONORA, por
conducto de su Presidente, su Secretario General de la
Sección de Asuntos Colectivos, y/o el C. Actuario
Ejecutor, acerca de la existencia de nosotros, los estudiantes,
como receptores del Servicio Público Educativo, que presta
en el nivel Universitario, a pesar de ser Miembros de la
Comunidad Estudiantil de ella, así como Titulares del
Derecho Universal de Acceso a la Cultura en su más elevada
expresión que lo es, el del Derecho Fundamental de Acceso
a la Educación, con el fin de que la mencionada Autoridad
Laboral, independientemente de reconocer el derecho de huelga a
los trabajadores integrantes del mencionado Sindicato, así
como la subsecuente entrega de las instalaciones Universitarias,
como corresponde a tal procedimiento legal, estuviera a tiempo y
en condiciones, a la vez, de definir los mecanismos con que se
haría efectivo a favor del Colectivo Estudiantil, el
mencionado Derecho Fundamental de Acceso a la Educación,
en el caso que dicho emplazamiento a huelga se hiciera efectivo,
como fue el caso, con la inevitable, a la vez, negativa de Acceso
al campus Universitario para cualquier Persona ajena al
conflicto, y por consiguiente la vulneración en perjuicio
colectivo, del Derecho Universal mencionado, porque entre otras
cosas, tal determinación, además de haber implicado
el cierre de las Aulas donde recibíamos clases,
negándosenos el Acceso a éstas con las
consecuencias señaladas, por la especial situación
que guardamos frente al orden jurídico laboral,
también implicó la Violación del Derecho
Fundamental al Debido Proceso, que como ya se
señaló, pertenece colectivamente, a la esfera de
Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden
Jurídico Internacional, así como de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y la reglamentación específica de la
Universidad de Sonora, consignan colectivamente a nuestro favor
como Estudiantes.

Así mismo, pero por otro lado, al dictarse el
acuerdo que ordena la entrega, de manera lisa y llana, en
depositaría, al Sindicato de Trabajadores y Empleados de
la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las Instalaciones
Universitarias, pertenecientes todas ellas a la UNIVERSIDAD DE
SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA,
asociado con el Secretario General de Acuerdos de Asuntos
Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del
año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014,
mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario
Ejecutor, sin respeto también al Derecho Fundamental del
Debido Proceso, se nos está privando colectivamente de
Nuestro Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, sin
haber sido oídos y vencidos en un juicio en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por ser
extraños al mismo
, por la especial situación
que guardamos frente al orden jurídico laboral, lo que,
como ya se señaló, nos convierte en Quejosos,
conforme a las últimas líneas de la Fracción
III del artículo 5to. de la Ley de Amparo en vigor, y por
lo tanto, merecedores de la Protección de la Justicia
Federal, al producirse de manera indirecta, una afectación
real y actual a nuestra esfera jurídica, en virtud de
nuestra especial situación frente al Orden Jurídico
Nacional, que en lo Laboral, no prevé cómo
garantizar nuestros derechos frente a este tipo de contingencias,
incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el
Organismo Público que nos brinda el Servicio de la
Educación Superior

Reclamamos la omisión y actos de las autoridades
señaladas como responsables, porque somos titulares de un
interés legítimo colectivo, dado nuestro
carácter de alumnos de la Universidad de Sonora como parte
de la comunidad universitaria, como lo dicen los artículos
50 y 51 de la Ley Orgánica de la Universidad, con todos
los derechos y obligaciones que establece el artículo 20
del Reglamento Escolar que nos rige, por lo que es claro que
nuestro interés y legitimación se acreditan
plenamente al violarse los preceptos señalados en el punto
6 de esta demanda, e interrumpirse con el cierre de las
instalaciones, el ejercicio de nuestros Derechos Fundamentales,
así como con el cumplimiento de las obligaciones que
tenemos como alumnos.

Con las omisiones y actos reclamados también
resultan violados en nuestro perjuicio, el artículo
1°. Párrafos primero, segundo y tercero, el
artículo 3o, Fracción VII en relación con
los párrafos primer, segundo y tercero, 14 y 16
Constitucionales, y de los diversos preceptos contenidos en los
Instrumentos Internacionales ya citados, porque el derecho a la
educación se encuentra comprendido en los derechos
humanos, y a la luz del citado artículo 3o.,
párrafo segundo, en relación con la fracción
VII de la Constitución Federal, se establece: "La
educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia,"
y la fracción VII expresa: " Las universidades y las
demás instituciones de educación superior a las que
la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y
de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académico
como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere."

Sin embargo, es pertinente señalar en este
apartado, que si bien, de la lectura de los textos legales
citados, se desprenden elementos más que suficientes para
reconocer que la educación superior de carácter
público, que se imparte por las Universidades y
demás instituciones a las que la ley otorga
autonomía, implican correlativamente los derechos humanos
de los alumnos de las propias instituciones a dar y recibir la
educación pública de mérito, con las
características que se señalan, es en esta misma
disposición suprema que se excluye, en principio, al
sector Estudiantil, del entramado de las relaciones laborales que
se establecen entre los las Universidades públicas y sus
trabajadores, así como de las consecuencias derivadas de
un conflicto entre ellos, pues con claridad precisa que: "Las
relaciones Laborales, tanto del personal académico como
del administrativo, (con las Universidades), se normarán
por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades
que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera
que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se
refiere
".

Por lo tanto, cobra relevancia entender que con respecto
al derecho humano a la educación que tenemos los alumnos
como parte de una comunidad universitaria, en el contexto de las
universidades públicas, significa entenderlo como
condición primordial lógica indispensable para que
todas las personas en nuestro país puedan hacer realidad
los derechos que tiene a la salud, a la educación misma, a
la justicia y a la seguridad, porque para hacer efectivos estos
últimos, se requiere de profesionistas en las diversas
áreas del conocimiento, que se formen en la Universidad,
curse las carreras respectivas y obtengan los títulos
profesionales que les autorice a ejercer cada una de sus
respectivas profesiones y sólo así nuestro pueblo
podrá gozar precisamente de salud; acercarse al ideal del
acceso a la justicia, que requiere de la preparación de
licenciados en derecho y de Jueces autorizados legalmente para
ejercer su profesión; de ingenieros en diversas ramas,
arquitectos, médicos, químicos, entre otros
profesionistas, que se están formando en la Universidad,
por lo que la debida y continua actividad de la Universidad y el
ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de obligaciones,
debe ser garantizado, como lo estamos pidiendo en esta demanda de
amparo, razón por la cual insistimos en que, con las
omisiones y actos reclamados se violan nuestro perjuicio el
contenido de los artículos 1° y 3°.
Constitucional.

Además de los dispuesto en la Constitución
Federal, está la proclamación contenida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se
expresa el ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto de
esos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción. Además, dicha
Declaración Universal dispone específicamente en el
artículo 26, que toda persona tiene derecho a la
educación y la instrucción técnica y
profesional deberá ser generalizada; que el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos y la
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento al respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Como se ve, dados los términos claros de la
proclama establecida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el citado artículo 26, no cabe duda
de que se reconoce la gran importancia que tiene la
educación y los lineamientos de sus características
esenciales, que permiten identificar el derecho humano a la
educación profesional, que nos asiste y por lo tanto,
sostenemos como alumnos de la Universidad de Sonora, que somos
titulares de ese derecho humano y debemos ejercerlo y cumplir con
nuestras obligaciones, razón por la cual las omisiones y
actos reclamados, al no habérsenos notificado ni dado la
oportunidad de ser escuchados en el procedimiento de huelga y
además por los actos realizados en el propio procedimiento
también viola el artículo 26 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y lo manifestado
en la proclama de este Instrumento Internacional, ya que a
través de las omisiones y actos reclamados, se nos
está desconociendo y afectando nuestro derecho humano a la
educación.

En el mismo sentido, advertimos lo dispuesto en el
artículo 13 punto 1 Del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el que se expresa
que los estados partes reconocen el derecho de toda persona a la
educación, y convienen la orientación que debe
tener hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos a las libertades fundamentales; asimismo,
convienen en que la educación debe capacitar a todas las
personas para participar activamente en una sociedad libre, y
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos. Como se ve, también las
autoridades responsables están violando lo establecido en
el artículo 13 punto 1. Del Pacto Internacional de
mérito porque se ha iniciado un procedimiento de huelga
ignorando que como titulares del derecho a la educación
del que gozamos, ninguna audiencia ni notificación ni
información se nos ha dado, que permita defender el
derecho humano a la educación que nos corresponde
privándonos por ende de lo que responsablemente nos
corresponde aducir en el procedimiento de huelga y en aras de que
como sujetos activos velemos y participemos en la
realización plena del desarrollo y de los valores
fundamentales que deben orientar la educación
pública.

Por las razones recién expuestas, también
hacemos valer la violación de lo pactado en el
artículo 26 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos-Pacto de San José y en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, de manera que bajo ningún concepto y aspecto ni
razón, puede desconocerse el carácter de derecho
humano de los alumnos de las instituciones públicas
autónomas de educación superior, a la
educación que imparten las universidades autónomas
de servicio público, como lo es la Universidad de
Sonora.

Además de lo anterior, los artículos 50 y
51 de la Ley Orgánica de nuestra Universidad, reconocen a
los alumnos como miembros de la comunidad universitaria y el
artículo 20 del Reglamento Escolar precisa los derechos de
los alumnos, entre los que destacamos los siguientes: recibir
puntualmente la clases y asesorías sobre los contenidos
programáticos de las asignaturas en los grupos en que
estén inscritos; Participar activamente en el proceso
enseñanza-aprendizaje; Recibir oportunamente el resultado
de las evaluaciones; Recibir los servicios educativos que cubran
la totalidad del programa de cada asignatura en que se inscriba;
Hacer uso de las instalaciones y servicios universitarios para el
desarrollo de los programas académicos, con la
autorización previa de departamento correspondiente;
Participar en el gobierno de la Universidad en los
términos previstos en la Ley Orgánica y el Estatuto
General; Recibir un trato justo y digno por parte del personal
académico, administrativo y de servicios, y de las
autoridades universitaria; Presentar quejas o acusaciones en las
instancias respectivas.

De acuerdo con todas las disposiciones señaladas,
contenidas en la Constitución Federal, en los Instrumentos
Internacionales, en la Ley Orgánica de la Universidad de
Sonora, en el Reglamento Escolar de la misma, es claro que se
acredita el carácter de nuestro derecho humano a la
educación, con la precisión de nuestros derechos y
obligaciones, que son específicos para hacer realidad el
cumplimiento de las actividades que corresponden realizar por la
comunidad universitaria, no sólo como sujetos pasivos,
sino como miembros activos de la Universidad y asimismo, para la
realización de diversos derechos humanos indispensables
para el bienestar y el desarrollo de la población en
general, como se dijo, en materia de salud, justicia, seguridad
pública, la educación, entre otros.

Partes: 1, 2

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