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Análisis del Régimen Cambiario en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

  • a) Desde la fecha de la
    infracción;

  • b) En caso de infracciones continuadas o
    permanentes, desde el día en que haya cesado la
    continuación o permanencia del hecho.

Héctor Mantellini Oviedo

CURRICULUM VITAE

Abogado.

Universidad Central de
Venezuela.

Promoción Dr. Luis R. Casado
Hidalgo. 1.968.

Miembro del Colegio de Abogados del
Distrito Federal, Registro N°. 3836 del 19-11-68

Inscrito en el Inpreabogado, Registro
N° 5151 del 11-11-68

1957—1966.

The First National City Bank of New
York, Caracas Branch.

1966—1968

Corte Superior Cuarta En Lo Penal de
Venezuela. Funcionario y Secretario Accidental

1968—1974

Libre ejercicio de la
profesión

1975—1978

Banco Industrial de
Venezuela

1978—1982

Libre ejercicio de la
profesión.

1983—1986

Banco Exterior de los Andes y de
España (Extebandes). Casa Matriz y Sucursal en
Venezuela

1989—1993

Grupo Financiero
Unión

1993—1994

banco de Venezuela, s. a.

1993—2011

Consejo Bancario Nacional (Director
Ejecutivo)

Desde 1997

Grupo Financiero Bancaribe

Actualmente se desempeña como
Director de Aseguramiento Normativo (Compliance Officer) de
Bancaribe. (Banco del Caribe, C. A., Banco Universal)
Caracas. Venezuela.

Ha formado parte de la junta directiva de
diversas empresas relacionadas con instituciones
bancarias:

Unicentral c. a., Hyundai de Venezuela C.
A., Hotel Jirahara C. A., Tarjetas Banvenez S.A., Servicios de
REMODELACIÓN UNIÓN, C. A., Bancaribe, Casa
de Bolsa, S. A., Bancaribe Casa de Bolsa De Productos
Agrícolas, S. A., Consorcio Credicard, C. A.

Desde 1978 hasta 1991 formo parte de la
junta directiva del Grupo de Empresas Fanpa, dedicadas a la
actividad automotriz.

Desde 1983 hasta 1991 participó en
la Cámara de Fabricantes Venezolanos de Productos
Automotores. (Favenpa,) como Director, Primer Vicepresidente y
Presidente.

OTRAS ACTIVIDADES:

CONFERENCIAS

1975

  • La utilización del Sistema de
    Crédito por parte de las Pequeñas y
    Medianas Empresas. II Foro Nacional de Mujeres
    Industriales y Artesanas. San Cristóbal. Estado
    Táchira.

1976.

1989

  • El papel de los Almacenes Generales de
    Depósito en la nueva realidad económica
    venezolana. Cámara Venezolana de Almacenes
    Generales de Depósito. Macuto.
    Venezuela.

1989

  • La Industria automotriz y la Defensa Nacional.
    Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
    IAEDEN. Caracas. Venezuela.

  • El Concepto de Calidad en la Industria
    Automotriz. Ford Motor de Venezuela S. A., Valencia.
    Edo. Carabobo. Venezuela

1992

  • Una idea de Calidad. National City Bank.
    Sucursal Caracas. Venezuela.

  • Las Libertades Económicas. Rotary Club
    de Caracas. Caracas. Venezuela.

  • El Papel de la Industria en la Política
    de Sustitución de Importaciones. II
    Exposición Industrial de Manufacturas
    Múltiples. S.A., mamusa. Caracas.
    Venezuela

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Y OTROS ENSAYOS.

1973

  • La Legislación Municipal en el
    Régimen Administrativo Venezolano

1974

1984

  • El régimen de la hipoteca mobiliaria y
    prenda sin desplazamiento de posesión aplicable
    a la banca extranjera en sus operaciones en
    Venezuela.

1985

  • La Planificación. Un
    concepto.

  • Extebandes, una inversión nacional.
    (Fundamentación jurídica para lograr la
    declaración de Banco Exterior de los Andes y de
    España S.A. (Extebandes), como una
    inversión nacional en Venezuela, de acuerdo con
    las disposiciones de la Decisión 24 del Pacto
    Andino).

  • El Régimen de Pagos y Créditos
    Recíprocos.

1987

  • Las libertades económicas en
    Venezuela.

  • Un aporte a la discusión del Proyecto
    de la Ley de Libre Competencia.

  • El Intercambio Compensado en la Industria
    Automotriz. (Un aporte para la oposición a un
    Proyecto de Intercambio Compensado, propuesto por una
    empresa ensambladora de vehículos al Ministerio
    de Fomento).

1990

  • Algunas consideraciones sobre los Fondos
    Mutuales en Venezuela

1994

  • Los "NO" de la Ley General de Bancos y
    otras Instituciones Financieras, vigente a partir del
    1º de enero de 1.994. (La edición fue
    actualizada en 2001)

1995

  • De la Falsedad del Balance en La Ley de
    Bancos.

  • El Consejo Bancario Nacional. Un estudio sobre
    su condición jurídica.

  • Apuntes sobre los Proyectos de Resoluciones de
    la Superintendencia de Bancos relativas a: "El rol de
    las instituciones bancarias y financieras en la
    prevención de la legitimación de
    capitales provenientes de delitos de drogas"
    "Declaración Jurada de los Fondos", y "Normas
    sobre Prevención, Control y Fiscalización
    de las Operaciones de Legitimación de
    Capitales".

  • Del Régimen de Reserva o Confidencia de
    los Actos de la Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras.

1996

  • Banca Tradicional Venezolana vs. Competencia
    Extranjera

1997

  • El Marco Legal de la Política
    Monetaria.

  • La economía ante las nuevas
    tecnologías

1998

  • Balances Re expresados

  • El ajuste por inflación en los balances
    bancarios

1999

2011

EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO. ANÁLISIS,
CON FINES PRÁCTICOS, DE LAS NUEVAS LEYES QUE LO
REGULAN

Desde 1989 ha publicado diversos ensayos sobre temas
económicos y jurídicos en la prensa nacional,
especialmente en los diarios de circulación nacional:
"Economía Hoy", "El Universal" y "El Nacional".
También ha participado en diversos Seminarios y Congresos
nacionales e internacionales en materia bancaria, financiera y
económica, y sobre políticas de Estado contra el
lavado de dinero.

El Rosal, Chacao, marzo de 2014.

Especial reconocimiento a Sonia Tobar Devia, por
su valiosa participación en este trabajo

 

 

Autor:

Héctor Mantellini Oviedo

Abogado

Marzo 2014

[1] El numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución venezolana vigente, atribuye al
Presidente de la República la facultad de legislar bajo
determinadas condiciones que deben ser establecidas en una ley
especial. En esta oportunidad esa facultad ha sido ejercida de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, literales b y
f, 2, literal e, de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, en las materias que en ella se le delegan. Esa ley fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 6.112 Extraordinario del
19 de noviembre de 2013.

[2] El objeto del Decreto Ley derogado era,
únicamente… “establecer los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus
respectivas sanciones”.

[3] Las operaciones realizadas dentro de ese
régimen “restringido”, son propias de un
régimen cerrado de control de cambios.

[4] Con el respeto debido, pero realmente
resulta farragoso el texto de ese artículo.

[5] En Venezuela, la Unidad Tributaria es una
medida de valor creada para efectos tributarios, para equipar y
actualizar a la terrible realidad inflacionaria que
sufrió y sufre el país, los montos de la base de
imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con
fundamento en la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC). Se lo fija, normalmente en los primeros
meses de cada año fiscal que se inició en 1994
con un valor de Bs. 2.700,00. En 2007 su valor alcanzó a
Bs. 37.632,00 En 2008, como efecto de la llamada
Reconversión Monetaria, se lo ajustó a 46.00
bolívares fuertes (Bs.F.). En 2014 se elevó a
127,00 Bs.F.

[6] Artículo 17 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios del
4 de diciembre de 2013.

[7] a) Respecto a Tipos de Cambio de
Referencia y Expresión del Tipo de Cambio de Referencia
en la Reconversión Monetaria, de conformidad con el
Decreto Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reconversión Monetaria del 06-03-2007, publicado en
la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la República
Bolivariana de Venezuela de la misma fecha, y la
Resolución del Banco Central de Venezuela Nº
07-06-02, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.711 de la
República Bolivariana de Venezuela de fecha 22-06-2007,
a partir del 1 de enero de 2008, el Banco Central de Venezuela
emite un Reporte de Tipos de Cambio de Referencia que se
publica diariamente en la página Web de ese Instituto
con los tipos de cambio Bs/US$ y Bs/Divisa con ocho decimales.
b) El Convenio Cambiario N° 14, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°
40.108, de fecha 8 de Febrero de 2013 fijó el tipo de
cambio en Bs. 6,28420000 por dólar de los Estados Unidos
de América para la compra y Bs. 6,30000000 por
dólar de los Estados Unidos de América para la
venta. c) El Convenio Cambiario N° 26, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
N°6.125 Extraordinario de fecha 10 de febrero de 2014,
(Art.4) establece que “El Centro Nacional de Comercio
Exterior, al cierre de cada acto”, … de subasta
realizada mediante el mecanismo del Sistema Complementario de
Administración de divisas ( SICAD I),…”
efectuará el proceso de adjudicación e
informará de ello al Banco Central de Venezuela”,
a los efectos de que éste determine el tipo de cambio
aplicable a la subasta correspondiente, o el tipo de cambio
implícito que se genere por el precio de la postura,
tras lo cual el Centro Nacional de Comercio Exterior
procederá a notificar los resultados al mercado
financiero. Los dos tipos de cambio señalados en las
letras b y c, de esta nota, serán aplicados,
exclusivamente, a las operaciones que se realicen a
través de lo que hemos denominado Régimen
Cambiario de Administración de Divisas. d) Según
el Convenio Cambiario N° 27 publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.368
de fecha 10 de marzo de 2014, (Artículo 14), el Banco
Central de Venezuela publicará el tipo de cambio de
referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio
ponderado de las operaciones transadas durante cada día
en el Sistema Cambiario Alternativo de divisas (SICAD II).

[8] Art. 1.

[9] Para la adecuada aplicación de
esta disposición, debe tenerse en cuenta que el
artículo 318 de la Constitución de la
República confiere al Banco Central de Venezuela la
facultad de…”participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria…” del
Estado.

[10] Art. 2.

[11] No hemos podido encontrar cuál de
las 15 acepciones que el Diccionario de la Real Academia asigna
al vocablo espacio, debe aplicarse al término
“espacios” contenido en el texto legal trascrito,
salvo que se refiera a un espacio o lugar físico para
ejercer el derecho de rango constitucional para usar, gozar,
disfrutar y disponer de sus bienes que tienen todos los
ciudadanos, en este caso para solicitar las monedas venezolanas
de su propiedad sean cambiadas en divisas, tal como lo
prevé el artículo 122 de la Ley del Banco Central
de Venezuela. Nota. Las definiciones de la palabra
“espacio” se citan al final de este trabajo.

[1] Significados de la palabra Espacio.
Espacio. (Del lat. spatium). 1. m. Extensión que
contiene toda la materia existente. 2. m. Parte que ocupa cada
objeto sensible. 3. m. espacio exterior. 4. m. Capacidad de
terreno, sitio o lugar. 5. m. Transcurso de tiempo entre dos
sucesos. 6. m. Tardanza, lentitud. 7. m. Distancia entre dos
cuerpos. 8. m. Separación entre las líneas o
entre letras o palabras de una misma línea de un texto
impreso. 9. m. Programa o parte de la programación de
radio o televisión. Espacio informativo. 10. m. Impr.
Pieza de metal que sirve para separar las palabras o poner
mayor distancia entre las letras. 11. m. Impr. matriz (? letra
o espacio en blanco). 12. m. Mat. Conjunto de entes entre los
que se establecen ciertos postulados. Espacio vectorial. 13. m.
Mec. Distancia recorrida por un móvil en cierto tiempo.
14. m. Mús. Separación que hay entre las rayas
del pentagrama. 15. m. ant. Recreo, diversión. ~ de
pelo. 1. m. Impr. El de un punto, equivalente a la doceava
parte de un cícero. ~ exterior. 1. m. Región del
universo que se encuentra más allá de la
atmósfera terrestre. ~ muerto. 1. m. Mil. En las
fortificaciones, el que, no siendo visto por los defensores, no
puede ser batido por los fuegos de estos, y, por tanto, queda
indefenso. ~ planetario. 1. m. Astr. El que ocupan las
órbitas de los planetas en su movimiento alrededor del
Sol. ~ sidéreo. 1. m. Astr. espacio exterior. ~s
imaginarios. 1. m. pl. Mundo irreal, fingido por la
fantasía. ~ vital. 1. m. Ámbito territorial que
necesiten las colectividades y los pueblos para desarrollarse.
? V. geometría del espacio Real Academia Española
© Todos los derechos reservados

[12] Aunque el efecto práctico es el
mismo.

[13] No se entiende por y para qué
este Decreto Ley introduce esa definición, ya que el
Artículo 106 de la Ley del Banco Central de Venezuela
establece con absoluta claridad cuál es la unidad
monetaria del país, en los siguientes términos:
“La unidad monetaria de la República Bolivariana
de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya
una moneda común, en el marco de la integración
latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la
moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la
República.”

[14] Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 122.

[15] Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 124.

[16] El Banco Central de Venezuela define
estos términos así: Fecha de operación:
… “es la fecha en la cual se pactan o acuerdan las
operaciones en el mercado de divisas”. Fecha Valor:
…”es la fecha efectiva en la cual se hace el
intercambio de divisas”. Véase página de
Internet http://www.bcv.org.ve/c6/terminosmc.pdf).

[17] Nótese que no se refiere a los
“operadores cambiarios” ni a “oferentes y
compradores”, sino que introduce términos no
definidos en el Decreto 798.

[2] Del Consejo de Ministros Revolucionarios
del Gobierno Bolivariano. Decreto N° 6.936 del 22-09-2009.
Reglamento Interno del Consejo de Ministros y Ministras
Revolucionarios del Gobierno bolivariano. Gaceta oficial N°
39.279 del 06-10-2009 (derogó al reglamento N°
6.918, publicado en la GO N° 39.267 del 18-09-2009) Del
Centro Nacional de Comercio Exterior y de La
Corporación Venezolana de Comercio Exterior  La
exposición de motivos del Decreto 601, (Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio
Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior) que entró en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial  Nª 6116
Extraordinario de fecha 29 de Noviembre de 2013,
justificó la creación de Centro de Comercio
Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior, en la necesidad de “planificar adecuadamente
las importaciones de la Nación, a los fines de articular
las políticas monetaria y cambiaria, con la
política de importaciones, y la política de
exportaciones, con el propósito de proteger a un nivel
superior al pueblo venezolano y a la economía
nacional.” El Centro Nacional de Comercio Exterior se
creó como una institución descentralizada
adscrita al “despacho ministerial del Vicepresidente del
Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área
Económica” y tendrá como finalidad el
desarrollo e instrumentación de la Política
Nacional de Administración de Divisas, la
Política Nacional de Exportaciones, la Política
Nacional de Importaciones, la Política Nacional de
Inversiones Extranjeras y la Política Nacional de
Inversiones en el Exterior. Tanto la Comisión de
Administración de Divisas como el Sistema Complementario
de Administración de Divisas quedan bajo el control del
Centro Nacional de Comercio Exterior. La Corporación
Venezolana de Comercio Exterior será una empresa del
Estado, constituida bajo la forma de una sociedad
anónima denominada Corporación Venezolana de
Comercio Exterior, S.A. Funcionará adscrita
al ”despacho ministerial del Vicepresidente del
Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área
Económica” y tendrá como sus objetivos
organizar y garantizar las exportaciones para cubrir las
necesidades del país, procurar y garantizar las mejores
condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes
para el país, simplificar y lograr la máxima
eficiencia en los procesos de importación y
exportación así como centralizar y facilitar las
exportaciones no petroleras. El lunes 02-12-2013 fue
oficializada la creación del Centro Nacional de Comercio
Exterior (CNCE) y de la Corporación Venezolana de
Comercio Exterior (CVCE), con el propósito de mantener
un equilibrio sobre la administración de divisas en el
país. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CNCE)
garantizará y asegurará la ejecución de
las políticas nacionales en materia de
administración de divisas, exportaciones, importaciones,
inversiones nacionales y extranjeras y articular dichas
políticas entre sí, en función del
desarrollo nacional. Ejecutará además el Plan
General de Divisas de la Nación, y el Plan de
Importaciones, para su aprobación por parte del Consejo
de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el
marco de los objetivos del Plan de la Patria 2013-2019, en
función de las instrucciones del presidente de la
República, Nicolás Maduro. El Centro Nacional de
Comercio Exterior (CNCE) orientará la estrategia de
estímulo a las exportaciones, de los incentivos a las
inversiones extrajeras. Asimismo, hará
“seguimiento y control a los programas de inversiones
venezolanas en el exterior, orientadas a la integración
productiva”. Velará por el cumplimiento de las
instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente,
“dirigidas a los órganos y entes del sector
público, vinculados con los ámbitos cambiario, de
inversiones extranjeras, de exportaciones e importaciones.
Estipulará planes y propondrá medidas necesarias
para la generación de fuentes adicionales de divisas
para el país, así como programas de
“desarrollo de capacidades para la sustitución de
importaciones”, elaborará, mantendrá y
actualizará el registro de “personas naturales y
jurídicas que tengan la necesidad de acceso a divisas o
que realicen operaciones de comercio exterior, para lo cual
dictará las providencias correspondientes”. A su
vez, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CNCE),
podrá “exigir, antes de la liquidación
efectiva y mediante contrato, garantías de fiel
cumplimiento a las personas jurídicas que accedan a
divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de
Divisas de la Nación así como el Plan Nacional de
Importaciones. Igualmente, “ejecutar las políticas
para optimizar las divisas, procedimientos de organismos y
mecanismos cambiarios, generar y proponer políticas para
mejorar el desempeño de las exportaciones, centralizar
los trámites y permisos relacionados con las
exportaciones e importaciones, orientando sus procesos
administrativos hacia la simplificación y la
automatización”. “Establecer criterios para
que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior,
S.A., “califique a las empresas que formarán parte
del Registro de las personas naturales y jurídicas que
tengan la necesidad de acceso a divisas o que realicen
operaciones de comercio exterior, así como “el
listado de proveedores suministrado por estas para la
formulación del Programa General de Divisas de la
Nación”. Buscará además establecer
un “Sistema Referencial del Precios Internacionales de
Bienes, Insumos y Productos”. Otra de las competencias
del Centro Nacional de Comercio Exterior (CNCE) será
orientar y velar por la creación de una plataforma
integrada y automatizada entre los distintos órganos y
entes relacionados con los ámbitos “cambiario,
fiscal y regulador”. CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
COMERCIO EXTERIOR La Corporación Venezolana de Comercio
Exterior (CVCE), organismo creado por el presidente
Nicolás Maduro, estará adscrito al despacho
ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros
Revolucionarios para el área Económica. El Acta
Constitutiva de esta “Corporación” fue
inscrita en el Registro Mercantil Quinto el 26 de febrero de
2014, anotado bajo el N° 21, Tomo 28-A, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.127 Extraordinario. La Corporación Venezolana
de Comercio Exterior (CVCE), podrá “organizar y
garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del
país, procurar y garantizar las mejores condiciones en
cuanto a calidad y precios de productos y bienes para la
nación, simplificar y lograr la máxima eficiencia
en los procesos de importación y exportación para
Venezuela, así como “centralizar y facilitar las
exportaciones no petroleras”. Para tales fines, la
Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CVCE),
podrá “realizar actividades de procura nacional e
internacional, encadenamiento logístico, agenciamiento
(sic) de aduanas, importación y suministro de bienes e
insumos requeridos para el desarrollo de las actividades
productivas nacionales públicas y privadas,
exportaciones, el desarrollo de servicios de ingeniería,
la contratación y prestación de servicios y la
ejecución de proyectos. Así también,
“la coordinación de las actividades realizadas por
órganos descentralizados de las Administración
Pública Nacional relacionadas con procura,
prestación de servicio, importación, suministro,
distribución y comercialización de todo tipo de
bienes y servicios de comercio, en especial los bienes e
insumos básicos para la existencia y libre desarrollo y
desenvolvimiento de la población, así como
dedicarse a la realización directa de tales
actividades”. CONGLOMERADO DE EMPRESAS La
Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CVCE), se
lidera en un conglomerado de empresas vinculadas entre al
comercio exterior, y en cumplimiento de esta función
coordinará, supervisará y dictará
lineamientos sobre las actividades de dichas empresas, sean
públicas o privadas. Las empresas del Estado y filiales,
que serán coordinadas en el Conglomerado de la
Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CVCE),
mantendrán la adscripción vigente al momento de
la entrada en vigor del decreto 601 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, e igualmente los entes correspondientes
mantendrá la tenencia de las acciones que les
correspondan en el mismo término, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el
artículo 106 de la Ley Orgánica de
Administración Pública. La Corporación
Venezolana de Comercio Exterior (CVCE), será dirigida
por “una Junta Directiva Integrada por siete (7)
Directores Principales, de los cuales uno será
Presidente o Presidenta y otro será Director Ejecutivo,
todos serán designados por el Presidente Nicolás
Maduro. Entretanto, la Comisión Nacional de
Administración de Divisas (CADIVI) y el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD),
quedarán bajo el control directo del Centro Nacional de
Comercio Exterior.

[18] El Consejo de Ministros está
reconocido como un órgano del Estado venezolano en el
artículo 242 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, según el
cual, “Los ministros o ministras son órganos
directos del Presidente o Presidenta de la República, y
reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta
y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
integran el Consejo de Ministros.” Es de señalar
que ese artículo, ni ninguna otra disposición de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, califica a ese organismo o le atribuye el
calificativo de “revolucionario”.

[3] El siguiente texto es tomado del
Capítulo I de un trabajo de Héctor Mantellini
(inédito), denominado “El Sector Bancario
Venezolano. Análisis con fines críticos”
Capítulo I. Fundamentos constitucionales que deben ser
considerados por el Poder Público para dictar leyes y
otras normas para regular al Sector Bancario Venezolano
Según lo establece la Constitución vigente en
nuestro país, la República Bolivariana de
Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. El régimen
socioeconómico de ese Estado, calificado por la
Constitución venezolana como “Democrático y
social de Derecho y de Justicia” se fundamenta,
según el texto de la Constitución, en principios
de justicia social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad y tiene como objetivo asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. Para lograr ese objetivo, dice la
Constitución, ese “Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia”, conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando
la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución
de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta. A estos fines, ese “Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia”: Se
reserva el uso de la política comercial para defender
las actividades económicas de las empresas nacionales
públicas y privadas. No podrá otorgar a empresas
y organismos o personas extranjeras regímenes más
beneficiosos que los establecidos para los nacionales porque la
inversión extranjera está sujeta a las mismas
condiciones que la inversión nacional. Promoverá
la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará
la seguridad alimentaria de la población; entendida como
la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor.
También protegerá los asentamientos y comunidades
de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus
caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos
a la línea de costa definidos en la ley. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando
la producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental al
desarrollo económico y social de la Nación. A
tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de
mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar
niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
Protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así
como también la empresa familiar, la microempresa y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el
trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,
la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Dará protección especial a la artesanía e
industrias populares típicas de la Nación, con el
fin de preservar su autenticidad, y establecerá
facilidades crediticias para promover su producción y
comercialización. Velará por la creación y
fortalecimiento del sector turístico nacional cuya
actividad económica es calificada de interés
nacional prioritaria para el país en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable. Para ello,
dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en la Constitución, el
Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo.
Consagra que toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada. “La satisfacción progresiva de ese
derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y
el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará
prioridad a las familias y garantizará los medios para
que éstas, y especialmente las de escasos recursos,
puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición
o ampliación de viviendas.” Establece que toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación. A tal fin la ley limitará el uso de
la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos. Consagra que todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar
esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de
bienes y servicios, los procedimientos de defensa del
público consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos. Estos principios
fundamentales y las declaraciones programáticas
contenidas en la Constitución venezolana que promueven o
mandan que el Poder Público y la sociedad toda realicen
actividades que logren que esos principios puedan ser
alcanzados o realizados, deben ser considerados, acatados y
aplicados por el Poder Público en las leyes y normas que
regulen al Sistema Financiero Nacional. Pero la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela contiene otras disposiciones que de igual forma son
principios fundamentales y contienen o enuncian declaraciones
programáticas para su ejecución, por lo que
obligatoriamente deben ser consideradas, acatadas y aplicadas
por el Poder Público en todas las leyes y normas que
regulen al Sistema Financiero Nacional. Esos principios son: La
libertad económica. Según la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, todas las
personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las previstas en su texto y las que establezcan las leyes,
por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés
social. Para la aplicación de ese principio, dice la
Constitución, el Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, de
empresa, de comercio e industria, sin perjuicio de la facultad
que la misma Constitución establece al Estado para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo integral del
país. El derecho de propiedad. El texto de la
Constitución vigente garantiza el derecho de propiedad
cuando establece que toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes, aunque
prevé que la propiedad estará sometida a las
condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés
general. La Constitución garantiza la propiedad frente a
hechos o actos del Poder Público cuando establece que
sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, éste podrá
declarar la expropiación de cualquier clase de bienes.
El derecho a participar y a ser consultado. La
Constitución prevé que la Asamblea Nacional y, en
su caso, las Comisiones Permanentes de ese organismo,
consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y a la sociedad organizada para oír y conocer
su opinión durante el procedimiento de discusión
y aprobación de los proyectos de leyes. A estos fines,
a) los Ministros en representación del Poder Ejecutivo,
b) el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia a quien
éste designe para representar al Poder Judicial, c) el
representante del Poder Ciudadano designado por el Consejo
Moral Republicano, d) los integrantes del Poder Electoral, e)
los Estados de la República a través de un
representante designado por el Consejo Legislativo
correspondiente y f) los representantes de la sociedad
organizada, tendrán derecho de palabra en la
discusión de las leyes en los términos que
establezca el reglamento de la Asamblea Nacional. Otra
disposición constitucional establece que la
Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y se fundamenta en principios de honestidad,
celeridad, participación de los ciudadanos, eficacia,
eficiencia transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública. Estos principios son desarrollados en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (Lopa). El
respeto a las funciones propias de cada rama del Poder
Público. La Ley fundamental que se comenta, establece
que la misma Constitución y las leyes definirán
las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, las cuales limitarán las actividades que
esos órganos pueden realizar, en cuya virtud toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional a su vez se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La
Constitución establece que aunque cada una de las ramas
del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias,
los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado. El Poder Público Nacional tiene,
entre otras materias, las siguientes competencias: La
regulación de la banca central, del sistema monetario,
del régimen cambiario, del sistema financiero y del
mercado de capitales. Las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República. Las políticas nacionales y la
legislación en materia de vivienda, seguridad
alimentaria y turismo. La legislación en materia civil,
mercantil, penal, la agraria y la de bancos. El Poder
Legislativo Nacional. El Poder Legislativo Nacional lo ejerce
la Asamblea Nacional quien, entre otras, tiene las siguientes
atribuciones: Legislar en materia de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional, Aprobar las líneas generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación que
serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional. El Poder Ejecutivo Nacional. El
Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y
demás funcionarios que determinen la Constitución
o las leyes de la República. El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional
y dirige la acción del Gobierno. Son obligaciones y
atribuciones del Presidente de la República, entre
otras: Cumplir y hacer cumplir la constitución y las
leyes de la República, Dirigir la acción del
gobierno, Previa autorización por una ley habilitante,
dictar decretos con fuerza de ley, Reglamentar total o
parcialmente las leyes de la República, sin alterar su
espíritu, propósito y razón, Administrar
la Hacienda Pública Nacional, Formular el Plan Nacional
de Desarrollo y, previa su aprobación por la Asamblea
Nacional, dirigir su ejecución, Fijar el número,
organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional.
Para su validez todos estos actos del Presidente de la
República deben ser ejercidos en Consejo de Ministros y
refrendados por el Vicepresidente de la República y el
Ministro respectivo, según sea la especialidad del
asunto. La actividad del Estado en materia de Política
Monetaria, Estabilidad Económica y de Precios Dentro de
las materias atribuidas a la competencia del Poder
Público Nacional y para los fines específicos de
este análisis que se centrará, como ya fue dicho,
en analizar las leyes y normas que regulan al Sector Bancario
Nacional y su adecuación a los principios
constitucionales antes citados, debemos destacar dos
actividades que tienen influencia significativa y determinante
en el comportamiento de la economía nacional y en
particular y con especial énfasis en la gestión
del sector bancario. Tal es su importancia que son tratadas de
manera amplia en el texto constitucional. Estas actividades
son: a) La Política Monetaria, y b) La Estabilidad
Económica, la Monetaria y la de Precios. La
Política Monetaria De conformidad con la
Constitución vigente, las competencias monetarias del
Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y
obligatoria por el Banco Central de Venezuela. A estos fines
establece que el objeto fundamental del Banco Central de
Venezuela es lograr la estabilidad de los precios y preservar
el valor interno y externo de la unidad monetaria y que sus
funciones deberán ser ejercidas en coordinación
con la política económica general, para alcanzar
los objetivos superiores del Estado y la Nación. Es de
especial importancia destacar que la Ley Fundamental establece
que para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco
Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de
formular y ejecutar la política monetaria, participar en
el diseño y ejecutar la política cambiaria,
regular el crédito, las tasas de interés y la
moneda, administrar las reservas internacionales y todas
aquellas funciones que establezca la ley. Finalmente, debe
destacarse el hecho de que según la Constitución,
en el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela
no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y
no podrá convalidar o financiar políticas
fiscales deficitarias. La Estabilidad Económica, la
Monetaria y la de Precios Según la Constitución
venezolana vigente, el Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social. A estos fines, el
ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de
Venezuela contribuirán a la armonización de la
política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo Nacional y
el Banco Central de Venezuela se concretará mediante un
acuerdo anual de políticas, que establecerán los
objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales,
el balance externo y la inflación, concernientes a las
políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como
los niveles de las variables intermedias e instrumentales
requeridas para el alcanzar dichos objetivos finales. Es
responsabilidad de las instituciones firmantes de ese acuerdo
que las acciones de política sean consistentes con sus
objetivos. En el acuerdo se especificarán los resultados
esperados, las políticas y las acciones dirigidas a
lograrlos. La ley establecerá las características
del acuerdo anual de política económica y los
mecanismos de rendición de cuentas. Este acuerdo
será firmado por el Presidente del Banco Central de
Venezuela y el titular del ministerio responsable de las
finanzas, y se divulgará en el momento en que la
Asamblea Nacional apruebe el Presupuesto Nacional de cada
año.

[19] Para la adecuada aplicación de
esta disposición, debe tenerse en cuenta que el
artículo 318 de la Constitución de la
República confiere al Banco Central de Venezuela la
facultad de…”participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria…”

[20] Artículos 4 al 8.

[21] Art. 6. Este artículo establece
que la mención de los bienes de primera necesidad en
él citados, no es de carácter taxativa, lo que
supone que se podrán añadir otras menciones, sin
que se determine a quién corresponde tal
“facultad” o “potestad”. Es evidente la
inseguridad jurídica que deviene de este tipo de
disposiciones.

[22] Es de considerar que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, no le asigna tal calificativo a dicho órgano
ni a ningún otro órgano o instancia del Estado
venezolano.

[23] Ver Nota ii inserta al final de este
trabajo.

[24] Art.5.

[25] “Los mecanismos administrados por
las autoridades competentes del régimen de
administración de divisas”, dice el Decreto Ley,
en su artículo. 8.

[26] Art. 7.

[27] En el Decreto 798 no se establece
“temporalidad” o tiempo dentro del cual ocurra la
importación o exportación de divisas por un monto
superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en otras divisas. Una
interpretación amplia de esta norma permitiría
creer que si se realizan varias importaciones o exportaciones
de divisas, cada una de ellas por montos inferiores a
US$10.000, 00, no se requiere efectuar dicha
declaración.

[28] Art. 12.

[29] Aquí cabe igual comentario al
realizado bajo la Nota N° 27.

[30] Esta actividad está regulada por
la Ley Orgánica de Contraloría Social del 10 de
diciembre de 2010, y se ejerce… “mediante el ejercicio
compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, de
la función de prevención, vigilancia,
supervisión y control de la gestión
pública y comunitaria, como de las actividades del
sector privado que incidan en los intereses colectivos o
sociales.” (Art.1)

[31] Regulado por los artículos 4, 5,
6, 7 y 8 del Decreto Ley.

[32] Quizás una redacción como
la que sigue, hubiese resultado más técnica y
ajustada a los términos del Decreto Ley: “las
personas naturales o jurídicas demandantes de divisas
podrán realizar operaciones cambiarias sobre las divisas
que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, sean ofertadas
en el país por personas naturales y jurídicas del
sector privado, Petróleos de Venezuela y el Banco
Central de Venezuela.”

[33] Por una imprecisión
terminológica, el texto del artículo 9 del
Decreto Ley dice… “que se dicten al efecto entre
el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional”,
cuando el mismo Decreto Ley define al Convenio Cambiario como
… “el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el
Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos
inherentes al diseño de la política cambiaria

[34] Nótese que ninguna
disposición del Decreto Ley establece que las
operaciones cambiarias, se realizarán mediante
subastas.

[35] Con esta disposición se introduce
nuevamente en la legislación penal venezolana la figura
del delito en blanco, que viola el principio de legalidad y
reserva legal: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia
lege " reconocido en nuestra Constitución. La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló
varios artículos de la vieja Ley de Régimen
Cambiario que regulaba el antiguo régimen de control
cambiario conocido como RECADI, por adolecer de ese vicio, pues
los artículos anulados (al igual que el artículo
18 del Decreto 798), permitían que normas de
carácter sub legal tipificaran delitos

Partes: 1, 2
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