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La banalidad de la auditoría en la lucha contra la corrupción



    El miedo a la información
    pública,

    alimenta la banalidad en la
    fiscalización.

    Los órganos especializados en la
    investigación para combatir la corrupción han
    aceptado tácitamente la banalidad de la auditoría,
    y por ende, la fiscalización.

    No obstante la Organización Internacional de
    Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) se muestra ajena a
    la realidad, al establecer en la Visión General del Plan
    Estratégico 2011-2016, luchar contra la corrupción,
    y además guiar en éste combate. Sin embargo, Juan
    Ramallo, miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)
    afirmó "No es el cometido del TCE investigar casos de
    fraude. Para eso existe la Oficina Europea de Lucha Contra la
    Corrupción (OLAF). Lo que si hacemos es comunicar a la
    OLAF todos los casos en que nuestros auditores consideran que
    existen sospechas de fraudes"[1]. Y
    específicamente en España se menciona "Es muy
    difícil que el Tribunal de Cuentas detecte cualquier tipo
    de fraude en la actividad que realiza. Su prioridad no es luchar
    contra la corrupción, sino verificar que el presupuesto
    que se aprueba tiene su destino, señala uno de los 12
    consejeros del Tribunal de Cuentas"[2].

    En México, el titular de la Auditoría
    Superior de la Federación (ASF) unas veces afirma que "la
    auditoría gubernamental no es una herramienta ex profeso
    como instrumento contra la corrupción"[3] y
    otras, "En cuanto a la lucha contra la corrupción,
    sostenemos que la labor auditora representa una importante
    herramienta para coadyuvar a cerrar los espacios a manejos
    inadecuados"[4]. Es decir, la ASF se contradice,
    por una parte sostiene que, sí revisará, si hubo
    actos de corrupción, en el caso concreto de
    Oceanografía, el escándalo más reciente en
    México, la cual fue fiscalizada por la ASF y la
    Secretaría de la Función Pública
    (órganos rectores de fiscalización) e incluso por
    una comisión de diputados, y a pesar de ello, ninguna
    detectó las facturas falsas a Banamex, en la
    indagación para detectar posibles facturas
    apócrifas y corroborar quién firmó los
    contratos. Y por otra, que no, "será complicado determinar
    si se incurrió o no en actos de corrupción
    (…) ¿Cómo demuestra uno que un servidor
    público recibió dinero?"[5]. Esto
    último coincide con la afirmación de, Baltasar
    Garzón Real, en conferencia en la Secretaría de la
    Función Pública en la ciudad de México, dice
    "Lo que sucede con las investigaciones de corrupción es
    que son muy difíciles, muy difíciles porque no nos
    enfrentamos a casos de mordidas normales y corrientes (…)
    un tráfico de influencias o una información
    privilegiada ¿y cómo se comprueba
    esto?"[6]. En el mismo sentido, los inspectores
    del Banco de España admitieron "que como su labor
    principal es la detección de problemas de solvencia y de
    gestión de las entidades financieras, y por la dificultad
    de probar conductas complejas, no se trabaja activamente en la
    persecución del delito (…) Por ello, la forma
    habitual de reacción ante los indicios de delito es mirar
    hacia otro lado"[7].

    Se acepta generalmente en el mundo de la
    auditoría y fiscalización que la función de
    los auditores no es descubrir fraudes, sino emitir una
    opinión técnica sobre si los estados financieros o
    cuentas públicas representan razonablemente o fielmente la
    realidad. Aunque desde el año 1999, Vicente Montesinos
    Juive, catedrático de economía financiera y
    contabilidad de la Universidad de Valencia, señaló
    "Tradicionalmente, se ha dicho que la auditoría no estaba
    orientada al descubrimiento de fraudes, sino que en todo caso,
    los ponía de manifiesto en la medida que se detectaban
    dentro del normal desarrollo del proceso de auditoría.
    Esta apreciación está siendo matizada en los
    últimos años como consecuencia de la
    aparición de casos importantes de fraude y
    corrupción en el sector público"[8].
    Pero la matización no ha conducido a clarificar ni
    determinar los problemas de la auditoría y
    fiscalización con respecto a la lucha contra la
    corrupción, pese que la corrupción se ha
    constituido en una de las mayores preocupaciones de los
    ciudadanos españoles. Por ejemplo, la V Jornada de
    auditoría del sector público, a celebrarse en
    Barcelona el 24 de abril del 2014, ha establecido en su primer
    punto a discutir, la prevención del fraude en el sector
    público.

    Lo anterior parece encomiable, debatir acerca de la
    prevención. Más, prever es anticipar, solamente se
    previene cuando un hecho o suceso podría o está por
    suceder. Y la prevención está encaminada a
    disminuir o erradicar dicho riesgo. En contra, la
    corrupción es un fenómeno que ocurre, que
    está, es un presente no una eventualidad. Y con la
    instauración de las Agencias, Oficinas o Fiscalías
    Anticorrupción se ha decretado que la auditoría
    privada o pública no tiene como objeto la
    corrupción. Por tal motivo, la V Jornada de
    auditoría pública se plantea la prevención
    del fraude, y en consonancia, las asociaciones e institutos de
    auditores y contadores también se han deslindado de
    abordar el tema de la corrupción. Sin embargo, se acepta
    la premisa que la existencia de un órgano especializado
    garantiza la lucha contra la corrupción, tal como es la
    directriz de la Convención de las Naciones Unidas contra
    la Corrupción, pero paradójicamente es la causa que
    imposibilita cumplir con la finalidad de la referida
    Convención, porque ¿Cómo se promueve y
    fortalece el combate a la corrupción si se excluye a la
    auditoría en la investigación?

    Desde su origen la auditoría, y
    específicamente, la fiscalización se
    autoexcluyó. Por ejemplo, Bernhard Friedmann, Presidente
    del TCE y Hubert Weber miembro austríaco del mismo
    Tribunal, justificaron que la Declaración de Lima "dejara
    de lado la cuestión básica del ámbito de las
    irregularidades y el fraude (…) dado que imperaba el deseo
    de evitar que la fiscalización se asemejara a las medidas
    policiales"[9]. Así, la auditoría se
    encontró distante de precisar en sus conclusiones
    observaciones que fueran perseguibles penalmente. Y así ha
    sido durante su desarrollo, la reticencia en calificar determinar
    hechos, prefiriendo conceptuarlos como "irregularidades".
    Noción genérica y vaga, que atiende más a la
    naturaleza administrativa y/o contable que penal. Robert Cortell
    Giner, Letrado Jefe de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat
    Valenciana, coincide "Los informes de fiscalización deben
    también ayudar a despejar las dudas, adoptando una
    metodología que les permita concretar los supuestos de
    presunta responsabilidad contable que se detecten y dejando la
    debida constancia en el informe"[10]. Y la Red por
    la Rendición de Cuentas (que nace entre la
    investigación académica, el periodismo de fondo, la
    acción de la sociedad civil y la responsabilidad
    institucional para crear las condiciones de opinión y
    exigencia para el diseño de una política de
    rendición de cuentas) afirman, es lo que ha conducido a la
    "falta de consecuencias efectivas derivadas de las
    auditorías"[11]. Y a la indignación
    y denuncias.

    Por ejemplo, Causa en Común (organización
    ciudadana enfocada a la construcción de comunidad,
    establecer relaciones de confianza y participación entre
    los mexicanos y sus instituciones, promueven mecanismos para
    transparentar la rendición de cuentas del gobierno, las
    acciones tienen como meta fortalecer el estado de derecho y la
    democracia), acusa que los informes de la ASF correspondientes a
    las cuentas públicas de los años 2009, 2010 y 2011
    relativos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad
    Pública de los Estados y el Distrito Federal, existen
    graves irregularidades que han quedado impunes, "no existe
    registro alguno que (la ASF) haya dado parte al Ministerio
    Público, ni que haya ejercido presión alguna para
    que se repare el daño a la sociedad"[12].
    Por lo que académicos y organizaciones sociales, entre
    otros, impulsan la propuesta de fortalecer a las instituciones de
    fiscalización, entre ellas principalmente, mediante la
    autonomía constitucional. Entendida como una
    construcción jurídica que pretende proteger a las
    entidades de fiscalización de la injerencia indebida de
    los poderes públicos y poderes fácticos. Sin
    embargo, éste no es el problema fundamental sino lo
    endeble de los principios y fundamentos de la auditoría y
    fiscalización. Ferrán Termes Angles, Síndico
    Mayor de la Sindicatura de Comptes de Cataluña,
    afirmó "en ninguna parte se define el significado de
    palabras tan básicas como fiscalización, así
    como tampoco se explica en ninguna parte el significado de una
    palabra tan utilizada en el terreno de la empresa privada como de
    auditoría"[13] y Jorge Lozano Miralles,
    profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de
    Juén, "La escasa por no decir nula, mención a la
    palabra auditoría en las leyes reguladoras de los
    órganos de control"[14].

    Y la Convención de las Naciones Unidas contra la
    Corrupción, en el artículo 9, sobre
    contratación pública y gestión de la
    Hacienda Pública, en la fracción 2. Dice al calce
    "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios
    fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará
    medidas apropiadas para promover la transparencia y la
    obligación de rendir cuentas en la gestión de la
    hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre
    otras cosas (…) inciso c) Un sistema de normas de
    contabilidad y auditoría, así como la
    supervisión correspondiente". Y en artículo 12, del
    sector privado, establece "1. Cada Estado Parte, de conformidad
    con los principios fundamentales de su derecho interno,
    adoptará medidas para prevenir la corrupción y
    mejorar las normas contables y de auditoría en el sector
    privado". Y en el punto "3. A fin de prevenir la
    corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas
    que sean necesarias (…) para prohibir los siguientes actos
    realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos
    tipificados con arreglo a la presente Convención
    (…) inciso c) La utilización de documentos
    falsos".

    En México, la legislación federal ha
    establecido los tipos penales en cuanto al sujeto activo tenga la
    calidad de servidor público, entre los que destacan, el
    enriquecimiento ilícito; el cohecho a servidores
    públicos naciones y extranjeros; el peculado; el
    tráfico de influencia; el abuso de autoridad; el ejercicio
    indebido del servicio público, y los delitos contra la
    administración de justicia. Luego, la dificultad, e
    incluso, la imposibilidad de probar los delitos antes descritos
    pareciera confirmar la opinión del Auditor Superior de la
    Federación y de Baltasar Garzón para exonerar la
    participación en la investigación de la
    auditoría y fiscalización. En cuanto la OLAF no
    menciona la intervención de auditores, no obstante que
    señala su carácter pluridisciplinar. Dado que en lo
    básico manifiesta que, presta apoyo a las autoridades
    judiciales nacionales en procedimientos penales y de asistencia.
    Y la reciente creación de la Fiscalía Especializada
    en materia de delitos relacionados con hechos de
    corrupción, surge desde la Procuraduría General de
    la República, y en el Acuerdo se omite cualquier
    referencia a la auditoría o relaciones con las entidades
    de fiscalización superior u órganos de
    contraloría estatal. Por lo que surge la duda,
    ¿Cómo se pretende detectar e investigar los hechos
    de corrupción? Porque en el Acuerdo de creación de
    la Fiscalía no lo dice ni lo establece.

    Habría que revisar otras prácticas
    similares, por ejemplo, la OLAF con cerca de 15 años de
    experiencia con respecto al nuevo órgano especializado en
    México. El Tribunal de Cuentas Europeo en Seguimiento del
    Informe Especial No. 1/2005 sobre la Gestión de la OLAF
    efectuó las siguientes consideraciones sobre el trabajo
    realizado:

    • 1. La OLAF debería aumentar el
      número de investigaciones y agilizar su
      realización, dedicando más tiempo a su
      función principal de investigación.

    • 2. La contribución de las unidades de
      inteligencia al trabajo de investigación
      debería esforzarse.

    • 3. Convendría revisar el marco
      legislativo de lucha contra el fraude y las irregularidades
      con el fin de simplificar y consolidar dicha
      legislación. Una revisión de este tipo
      debería abordar las insuficiencias constatadas en las
      competencias y procedimientos actuales de la OLAF.

    Entre lo más significativo para el
    análisis presente. Y en España, la Oficina Nacional
    de Investigación del Fraude Fiscal (ONIF) creada en 1998,
    se afirma que sufre por la escasez de recursos y de
    especialización, y "Anticorrupción se enfrenta a
    una parte muy pequeña de los delitos de corrupción,
    entre un 10% y un 20% de este tipo de casos, según fuentes
    fiscales (…) Los fiscales jefes, para estos casos, piden
    equipos técnicos especialistas en contabilidad, fiscalidad
    y funcionamiento empresarial"[15].

    Pero, no solamente se pretende reconocer las
    deficiencias de la Fiscalía Especializada en materia de
    delitos relacionados con hechos de corrupción en
    México, sino entender ¿Por qué la
    auditoría y fiscalización ha fallado, y por ende,
    se considera que es una banalidad?

    El desarrollo de las ideas en la auditoría y
    fiscalización ha estado más en lo abstracto que en
    lo concreto, y "cuando toca tierra" casi invariablemente es
    superficial. En el sentido que ha dejado lado permanentemente el
    problema de la corrupción. Por ello, el método,
    como primer punto a desarrollar, debe partir de casos
    específicos y concretos; una comprensión necesaria
    para re-dirigir el sentido de la auditoría y
    fiscalización.

    Por lo que expone el caso siguiente: Con fecha 6 de
    enero de 2014, la Coordinación de Contraloría,
    dependiente del Poder Ejecutivo de Michoacán,
    emitió Cédulas de observaciones y Recomendaciones,
    a la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado
    de Michoacán (COFEEEM) con motivo del Evento Expo-Feria
    2013.

    La observación número 4, respecto al
    arrendamiento de espacios, se llevó a cabo confirmaciones
    a cada uno de los arrendatarios, obteniendo el resultado
    siguiente, "El C. José Martín Vega Moreno reconoce
    como importe pagado a la COFEEEM la cantidad de $62,500.00,
    asì como mediante escrito sin número de fecha 28 de
    octubre de 2013 informa que a esa fecha no adeuda saldo alguno y
    que no firmó contrato respectivo; por lo que se desprende
    una diferencia con lo reportado por la COFEEEM de
    $58,000.00.

    Respecto a los CC. Fernando Molina Ortìz y
    Fernando Arroyo Jiménez, no fue posible entregar las
    certificaciones respectivas, toda vez que se nos informó
    por parte de los habitantes que se encontraban "que ahí no
    vivía esa persona"". Y la recomendación dice, "Se
    deberán realizar las aclarciones correspondientes. De ello
    deberán presentar ante este Òrgano de Control los
    documentos legales que acrediten el derecho de cobro y garantice
    el cumplimiento de sus funciones, debiendo resguardar el
    patrimonio de la COFEEEM".

    La observación número 6, señala "la
    falta de formalización en tiempo y forma de los contratos
    de arrendamiento de espacio, dado que algunos de ellos carecen de
    la firma del arrendatario por lo que no se cuenta con el
    documento legal que acredite el derecho de cobro, corriendo el
    riesgo de ser irrecuperable, lo cual suma la cantidad de
    $437,500.00. Recomendando, Exponer y documentar los motivos
    debidamente fundados, presentados en original para su cotejo, los
    documentos respectivos".

    Observación número 7, arrendamiento del
    centro de espectáculos, "En lo referente al domicilio
    señalado en el contrato a efecto de presentar la
    confirmación respectiva, misma que fue recibida por su
    hermana, al respecto manifiesta que "ahì no vivía
    su hermano y que desconocía donde lo pudiéramos
    localizar. Se recomienda "informar el domicilio fiscal del
    contratante".

    Y al final de la misma Cédula de Observaciones y
    Recomendaciones referida, se pone la siguiente nota "En
    términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública del Estado de Michoacán,
    en adelante LAIPEMO, en sus Artículos 45, 46, y 47, este
    documento forma parte de un expediente clasificado como
    reservado, según Acuerdo de Reserva de la
    Información expedido por la Coordinación de
    Contraloría del Titular Ejecutivo Estatal, por lo que el
    contenido del mismo y su difusión son responsabilidad del
    servidor público a quien se dirige. Lo anterior a efecto
    de no incurrir en infracciones de la LAIPEMO, en su
    Artículo 52 que indica, El servidor público que
    teniendo bajo su responsabilidad la custodia de
    información clasificada como de acceso restringido y, la
    libere será sancionado en los términos que
    señale la Ley".

    Los artículos antes mencionados
    establecen:

    Artículo 45. Se considera información
    reservada la así clasificada mediante acuerdo del titular
    de cada uno de los sujetos obligados, previo dictamen de
    procedencia emitido por el Instituto.

    Artículo 46. La clarificación de la
    información como reservada procede cuando:

    • I. Se trate de información cuya
      divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado o
      los municipios, la vida, la seguridad o la salud de las
      personas;

    • II. Se trate de información cuya
      divulgación pueda causar un perjuicio a las
      actividades de prevención de los delitos, la
      impartición de justicia, la recaudación de
      contribuciones o cualquier otra acción que tenga por
      objeto la aplicación de las leyes;

    • III. Sean expedientes de procesos
      jurisdiccionales o de procedimientos administrativos, en
      tanto no hayan causado estado.

    Artículo 47. El acuerdo que clasifique la
    información como reservada debe demostrar que:

    • I. La información encuadra en alguna de
      las hipótesis de excepción;

    • II. La publicidad de la información
      puede amenazar el interés protegido por la ley;
      y,

    • III. El daño que puede producirse con la
      publicidad de la información es mayor que el
      interés público de conocerla.

    En contra parte, la Convención de las Naciones
    Unidas contra la Corrupción, en su artículo 13,
    incisos a) y b) De la participación de la sociedad,
    establece: Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas,
    dentro de los medios que disponga y de conformidad con los
    principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la
    participación activa de personas y grupos que no
    pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las
    organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base
    en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la
    corrupción, y para sensibilizar a la opinión
    pública con respecto a la existencia, las causas y la
    gravedad de la corrupción. Garantizando el acceso eficaz
    del público a la información.

    Y que está en consonancia con las reformas
    constitucionales y de transparencia en México,
    artículo 6º. "Toda la información en
    posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
    organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
    órganos autónomos, partidos políticos,
    fideicomisos y fondos públicos (…) en el
    ámbito federal, estatal y municipal, es pública
    (…) En la interpretación de este derecho
    deberá prevalecer el prinicipio de máxima
    publicidad".

    Sin embargo, las observaciones, recomendaciones y la
    nota descrita anteriormente, muestra a un órgano de
    control intimidatorio que incumple con fomentar la
    participación de la sociedad civil, y además viola
    la LAIPEMO, el artículo 9, de la información
    mínima que debe ser difundida de oficio por las entidades
    públicas, fracción VIII. Los resultados de todo
    tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio
    presupuestal de cada una de las entidades públicas. Y
    sobre todo, cuando el estado de Michoacán se encuentra
    inmerso en un problema de seguridad pública, y por ende,
    de debilidad institucional, el Poder Ejecutivo ha enviado
    recientemente una iniciativa para reformar a la Auditoría
    Superior de Michoacán (órgano dependiente del Poder
    Legislativo Local) y se ha omitido en dicha reforma a la
    Coordinación de Contraloría (órgano
    dependiente del Poder Ejecutivo Estatal), cuando inobservan no
    solamente la falta de diligencia en el desempeño del
    servicio público sino la reiterada conducta de
    engaño y falseamiento en la información, que
    evidentemente originó un daño patrimonial a la
    hacienda pública estatal. Y por consiguiente las
    recomendaciones resultan inadecuadas y absurdas. Como la
    pretendida "reforma" de fiscalización impulsada por el
    Gobierno de Fausto Vallejo. La debilidad de las instituciones se
    podrá revertir mediante el fortalecimiento de las
    instituciones de control, por ello se sugiere a la recién
    creada Fiscalía Anticorrupción en México,
    que parte de la investigación sea a través de los
    informes de auditoría, porque:

    • a) La corrupción no necesariamente es un
      acto oculto, ni tampoco un fenómeno complejo que sea
      difícil de probar.

    • b) La corrupción ha sido inobservable en
      los informes de auditoría y fiscalización (se
      reconoce que señalar un caso concreto no sostiene una
      afirmación en lo general, pero las declaraciones y
      posiciones de las instituciones de control permiten inferir
      tal generalidad, y no se omite el trabajo pendiente para
      demostrar la aseveración). Y aunque hayan cumplido los
      Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas
      contra la Corrupción de cumplir con la
      tipificación de delitos de corrupción, como el
      lavado de dinero, el tráfico de influencias, entre
      otros. En México, como en otros países,
      persiste el engaño y la mentira como prácticas
      que no garantizan la confianza ni la veracidad de la
      información, tanto en el sector privado como el
      público.

    Es decir, las reformas legales y jurídicas, una
    de las líneas de trabajo de la Subcomisión de la
    ONU, instalada el 14 de julio del 2004, para asegurar el
    cumplimiento de las disposiciones de la Convención son
    insuficientes para combatir la corrupción. Por ello, Ban
    Ki-moon, Secretario General de la Organización de las
    Naciones Unidas, afirmó "todavía se requiere hacer
    mucho más para luchar contra la corrupción,
    vencerla, mejorar la legalidad y también involucrar a la
    sociedad civil".[16]

    Y la ciudadanía responde, los principios,
    fundamentos y la visión que ha regido en la
    auditoría y fiscalización no responden al reto de
    luchar contra la corrupción.

    El segundo punto, define o determina el pensamiento
    correcto en la auditoría y fiscalización. Y
    éstas deben precisar, qué es su objeto (como
    elemento del conocimiento). Un nuevo objeto requiere nuevos
    instrumentos conceptuales y nuevos fundamentos teóricos.
    Pero la tarea no es individual sino colectiva, y el
    desafío para las asociaciones e instituciones de auditores
    y contadores es aceptarlo o desaparecer.

    Y el tercero, pretende difundir o transmitir el nuevo
    sentido de la auditoría y fiscalización para que no
    terminen en la historia como una banalidad.

     

     

    Autor:

    Mario Alberto Gómez
    Maldonado

    Abril 22, 2014

    [1] www.auditoriapublica.com, Revista
    Auditoría Pública, número 55, Entrevista,
    noviembre 2011, p. 7.

    [2] elpais.com, Sin medios ni
    especialización suficientes contra la corrupción,
    9 febrero de 2013.

    [3] www.asf.gob.mx, Mensaje del Auditor
    Superior en la Revisión de Conclusiones y
    Recomendaciones derivadas del Análisis del IRCP 2009, 7
    de abril de 2011.

    [4] www.asf.gob.mx, Foro Nacional de
    Contabilidad Gubernamental, 24 de octubre de 2011.

    [5] La Voz de Michoacán, ASF revisa si
    hubo actos de corrupción, 4 de marzo de 2014, p. 1
    B.

    [6] www.funcionpublica.gob.mx, El Poder
    Judicial frente a la Corrupción. Una Responsabilidad
    Permanente, 4 de junio de 2007.

    [7] elpais.com, La reacción ante los
    indicios de delito es mirar hacia otro lado, 5 de enero de
    2013.

    [8] www.auditoriapublica.com, Nuevos retos
    para la fiscalización de las entidades públicas,
    número 18, septiembre de 1999, pp. 22-23.

    [9] www.auditoriapublica.com, La lucha contra
    las irregularidades y el fraude, número 10, junio de
    1997, p. 6.

    [10] www.auditoriapublica.com, Aspectos
    críticos de la responsabilidad contable, número
    43, noviembre de 2007, pp. 65-66.

    [11] Red por la Rendición de Cuentas,
    Propuestas e iniciativas en materia de transparencia y combate
    a la corrupción, 13 de septiembre del 2012, p. 5.

    [12] www.excelsior.com, ¡Basta ya de
    que no pase nada si gasto mal el dinero público!
    Zuckermann, Leo, 12/11/2013.

    [13] www.auditoriapublica,com,
    Auditoría versus Fiscalización, número 1,
    abril de 1995, p. 22.

    [14] www.auditoriapublica.com, Control,
    auditoría y fiscalización, número 3,
    octubre de 1995, p. 80.

    [15]
    http://politica.elpais.com/politica/2013/02/09/actualidad/13604442666_734334.html

    [16] www.excelsior.com, ONU llama a combatir
    la corrupción y pide cumplir con metas, 15/04/2014.

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