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Como Emprender en España y no morir en el intento




Enviado por Jaime Garberi



  1. ¿Cómo crear una empresa en
    España?
  2. Opciones para montar una empresa en
    España

¿Cómo
crear
una empresa en España?

Quizás no sea el mejor momento,
coyunturalmente hablando, para escribir sobre
la creación de empresas en España,
más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o prender
la "caja tonta", para darse cuenta de cuál  es la
situación económica mundial.

Pero de todos modos, y basándome en
mi experiencia, incluso en los momentos de recesión 
económica, hay y surgen, oportunidades de negocio, que las
personas mínimamente emprendedoras no dejan
escapar.

Pero no hay como equivocarse, para hacer
mejor las cosas en el futuro;  lo importante es dar el paso
y ser tu propio jefa/e, con los riesgos y recompensas que ello
puede suponer.

Opciones para montar
una
empresa en España

  • 1- Desarrollar la actividad por la que
    nos hallamos decidido como persona física (
    Autónomo )

  • 2- O  como Empresa (Sociedad
    mercantil); normalmente la forma societaria más
    común es la Sociedad Limitada.

La elección de una u otra forma
depende de varios factores:

¿Autónomo o Sociedad Limitada?

No hay fórmulas magistrales, pero
sí existen condicionantes económicos,
jurídicos o de imagen que determinan qué tipo de
empresa elegir cuando decidimos poner un negocio en marcha. A la
hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma
jurídica que más se ajuste a las necesidades del
nuevo empresario.

La ley ofrece dos opciones claras:
actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este
último caso existen distintos tipos de formas
jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual,
sobre todo en el caso de pequeños empresarios.

Lo cierto es que en la última
década, el número de empresarios individuales o
autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de
sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado
en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u
otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que
pueden considerarse en el momento de crear una
sociedad.

Límites de
responsabilidad

En el caso del empresario
autónomo 
la responsabilidad es ilimitada; es
decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el
personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la
responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando
una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde
sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con
los de sus propietarios.

Recursos financieros

La sociedad limitada exige el desembolso de
un capital mínimo de 3006,00 €. A la hora de conceder
un préstamo, los bancos piden a los socios la
aportación de avales personales.

Impuestos

La manera de tributar fiscalmente es
distinta en cada una de las fórmulas jurídicas.
Así, los empresarios autónomos obtienen
directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen
que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe
tributar a través del Impuesto de Sociedades.

En el primer caso el tipo de
gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%,
incluso en las empresas de reducida dimensión puede ser
del 15%, 20 % o 25% para los primeros 300.000 euros. Sin embargo,
no existen diferencias considerables en cuanto a la
deducción de los gastos.

Número de promotores

Por lo general, cuando existe más de
un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades
limitadas unipersonales, constituidas por un solo
miembro.

Trámites

Iniciar la actividad como empresario
individual 
es más rápido y sencillo que si
se opta por una sociedad limitada, y en ocasiones es el factor
clave para elegir un tipo

Confianza

Por último, el hecho de que una
sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos
contables en el Registro Mercantil ofrece mayores
garantías a clientes y proveedores que un empresario
individual.

Obligaciones del Autónomo

Bien sea industrial, comerciante o
profesional, el empresario individual está obligado a
cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas
profesiones liberales está exentas del pago de esta
cotización, cuando su Colegio o Asociación
profesional garantice esta cobertura asistencial mediante
convenio con la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad
Social 
está establecida en función de unas
bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica
cada año.

El trabajador debe pagar una cuota
mensual
, cantidad que varía según la base
elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se
incrementará la cuota, lo que repercutirá
también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad
Social por enfermedad, incapacidad laboral y
jubilación.

Si os decidís por la forma de
Sociedad Limitada ahora mismo hay básicamente 3
opciones;

  • 1.- Constituir uno mismo la
     Sociedad Limitada normal.

  • 2.- Constituir una sociedad Limitada
    Express; estas en concreto están pendientes
    probablemente de desaparecer desde la reciente modificaciones
    introducidas por la nueva Ley de Emprendedores;

  • Una de las controvertidas medidas que adopta la
    recién aprobada Ley de Emprendedores es la
    derogación parcial del artículo 5 del RDL
    13/2010, es decir, la derogación de las
    sociedades "exprés" 
    que tan bien estaban
    funcionando.

  • A partir del 29 de septiembre de
    2013 
    desaparece la posibilidad de constituir una
    sociedad limitada exprés por la vía
    rápida, además también se elimina la
    exención del pago de las tasas por la
    publicación en el Borme al constituir la
    sociedad, con lo cual será más caro crear una
    sociedad limitada.

  • A partir de la anterior fecha, para constituir una
    sociedad limitada de forma telemática nos tendremos
    que remitir a los artículos 15 y 16 de la Ley de
    Emprendedores. Lo cual genera un problema añadido y es
    que es necesario el desarrollo reglamentario de los modelos
    de estatutos y la escritura de constitución con la
    codificación de campos fijados en la Ley
    hasta que no se desarrolle no es posible crear una
    sociedad limitada por medios telemáticos según
    establecen estos artículos
    .

  • 3.- Comprar una Sociedad Limitada
    previamente constituida; hay varias Empresas y despachos
    profesionales de abogados y economistas, especializados en la
    venta de sociedades ya constituidas:Por
    ejemplo: www.sbmsociedades.com

Cada una de las opciones anteriores tiene
sus ventajas y desventajas, en función de nuestras
necesidades particulares, cantidad de tiempo disponible y ganas,
optaremos por una u otra opción, aunque de nuevo y por lo
explicado antes en referencia a las sociedades Express, se
perfila una vez más como mejor opción la de comprar
una sociedad ya constituida, ya que comprarla ya constituida
además del ahorro de tiempo, tiene una serie de ventajas
muy importantes que más tarde detallaremos.

Opción 1 – Constituir nosotros
mismos la sociedad
: en tal caso estos son los pasos que
deberemos seguir:

1.- Solicitar ante el Registro
Mercantil Central
, la denominación social, (se
solicitan 5 nombres), tras 5 días hábiles
aproximadamente
, de espera, caben 2 posibilidades:

  • el Registro Mercantil Central acepta
    una de las cinco denominaciones que Ud. ha
    solicitado.

  • el Registro Mercantil Central deniega
    las 5 denominaciones solicitadas.

Dicha otorgación o
denegación le llegará sea:

  • Por correo certificado

  • Por mensajería

  • Por correo contra reembolso

  • Vía telemática

Consultar página del Registro
Mercantil Central. 2.- Depósito del Capital
Social en una entidad bancaria 
( mínimo legal
exigido 3.000,00 € ) y solicitud del certificado de
aportación de dicho capital, aportando al Banco el
Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para poder
abrir una cuenta de empresa en constitución..

3- Elaboración de los
Estatutos Sociales
.En esta página encontraréis
varios modelos de estatutos perfectamente
válidos: 

4.- Con el certificado
bancario
, el certificado de denominación  y los
estatutos sociales ya se puede pedir hora en
Notaría.

5- Firma de la escritura de
constitución ante el Notario
.

6- Con la escritura de constitución
se presenta el Modelo 036 de petición de  CIF
Provisional
en la delegación de Hacienda que le
corresponda por domicilio social de la empresa a menos que
solicite Ud. por teléfono CITA Previa en la
delegación de su gusto.

Se ha de aportar debidamente
cumplimentados los siguientes Folios del Modelo
036:

  • Folio 1,

  • Folio 2B,

  • Folio 3,

  • Folio 8

Dicho documento ha de
estar:

  • Firmado por el Administrador de la
    empresa

  • Aportar así como fotocopia del
    DNI del Administrador.

  • Aportar una fotocopia de las escrituras
    de constitución ( no copia simple )

El Funcionario de la delegación de
Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera
página y de atribuirle un número provisional de
CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF
Provisional".

Con una copia de dicho documento y copia
del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud
de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas
con su numeración fiscal provisional.

7- Presentación de Actos
Jurídicos en Agencia Tributaria
correspondiente
: Ha de rellenar el modelo 600
correspondiente a cada comunidad autónoma.

7.1 – Pago del Impuesto  por
Constitución de Empresa; Actos Jurídicos
Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social.
Aunque llevamos unos años exentos del pago d este impuesto
no se esta exento de presentar el modelo en sí.

7.2 – Inscripción en Registro de
Agencia Tributaria correspondiente.

8- Presentación en el Registro
Mercantil de la siguiente documentación:

  • Presentación de la Escritura de
    Constitución

  • Carta de pago de la Agencia
    Tributaria

Según en qué Registro
Mercantil de España lo presente Ud. deberá
cumplimentar o no un formulario que en caso de ser necesario los
propios funcionarios de dicho organismo oficial le
ayudarán a cumplimentar.Se deja una provisión de
fondo cuyo importe varía según la comunidad pero
para Catalunya es de 60,00 € y que corresponde a la futura
inscripción en el BORME de la documentación
aportada.

Al cabo de 15 días
hábiles 
se recuperan registradas dichas
escrituras pagando un importe por su inscripción registral
en el Registro Mercantil.

9. Se presenta en la
delegación de Hacienda 
que le corresponda por
domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los
siguientes folios debidamente cumplimentados para obtener el
Certificado de CIF definitivo además de que el funcionario
que le atienda selle su modelo 036:

  • Folio 1

  • Folio 2B

  • Folio 3

  • Folio 6

Se deberá aportar además
de dicho modelo:

  • Originales de las escrituras
    registradas

  • Fotocopia de dichas escrituras
    registradas

  • Fotocopia del DNI del
    Administrador

El Funcionario de la delegación
de Hacienda
, además de sellar dicho modelo en su
primera página y de atribuirle un numero provisional de
CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF
Definitivo".

Con una copia de dicho documento y copia
del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud
de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas
con su numeración fiscal provisional.

Puede en este mismo documento dar de alta
la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que
corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un
posterior modelo 036 presentado.

Al solicitar el CIF definitivo Ud. solicita
en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales
automáticamente.

Opción 2: Comprar una sociedad
Limitada ya constituida: 
En el siguiente enlace se
explican los pasos a seguir: 
http://www.sbmsociedades.com/es/preguntas-frecuentes

Ventajas de Adquirir una Sociedad ya
Constituida:

Confidencialidad

La   escritura de compraventa de
las participaciones sociales, no es acto  inscribible en el
registro mercantil, lo cual  permite una mayor
discreción en cuanto al nombre y datos de los nuevos
socios adquirientes, algo muy útil en ciertos sectores
estratégicos.

Rapidez

La transmisión de la sociedad puede
ser realmente rápido, incluso en plazos menores a
24 horas
, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50
días que son necesarios en la mayoría de los casos
para constituir una sociedad y facilitando  una sociedad
totalmente legalizada y lista para operar.

Ahorro

Los precios son realmente
competitivos,  pues estas empresa, al dedicarse  casi
en exclusiva a la constitución se sociedades y debido al
 elevado volumen de contratación que tienen,
les  permite repercutir a los clientes un considerable
ahorro.

Además los compradores  no
tienen que hacer el desembolso inicial del capital social  ,
que asciende a un mínimo de 3.000,00 Euros
, puesto
que  ya ha desembolsado previamente.

Comodidad y flexibilidad

Estas empresas facilitan a sus clientes la
realización de las modificaciones necesarias para
adaptar los estatutos a sus necesidades concretas de cada
caso
, y todo el mismo día de la compraventa de las
participaciones de la sociedad.

Es decir dan la posibilidad de
creación de  sociedades  a
medida 
de cada cliente, procediendo a realizar los
cambios necesarios como: cambio de régimen de
administración, cambio del objeto social, 
ampliación de capital Social o modificación de los
Estatutos de la Sociedad.

 

 

Autor:

Jaime Garberi

 

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