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Consideraciones sobre la protección jurídica de la mujer en Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Apuntes sobre la mujer durante el proceso de la
    evolución familiar
  4. La
    protección jurídica de la mujer en
    Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexo

Resumen

En el presente trabajo, se recorre brevemente por
algunas de las formas de familia que han existido en el
desarrollo de la Humanidad, a fin de exponer los rasgos
más destacados de esa evolución y precisar
cómo surgen en el matrimonio y la familia en sí, la
desigualdad de derechos entre el hombre y la mujer como una
consecuencia de las relaciones de propiedad.

Se abordan algunos aspectos relacionados con la
situación existente en Cuba, donde la protección
jurídica de la mujer, después de 1959, es una
realidad. Para ello, se acude al tratamiento que se le ofrece a
la plena igualdad de la mujer en algunas de los cuerpos legales
del país, entre ellos, la Constitución de la
República y el Código de Familia. Se demuestra
cómo la integralidad del sistema jurídico cubano
permite a la mujer el disfrute de todos sus derechos, en un plano
de igualdad con el hombre y la protege ante cualquier tipo de
discriminación por motivo de raza, clase o
género.

Introducción

El respeto de los derechos de la mujer, cimentado en los
principios de igualdad y ausencia de discriminación,
representa sin dudas, un pilar fundamental y principio
básico de cualquier sistema social.

La concepción sobre la mujer y su
significación dentro de la familia, varía
considerablemente durante las distintas etapas en el desarrollo
de la Humanidad, atravesando por un matriarcado, en el que la
mujer tiene el predominio en las relaciones familiares, hasta
llegar al patriarcado, donde el hombre ostenta el dominio de los
medios fundamentales de producción y la somete a un
humillante estado de sojuzgamiento, aspecto que se acentúa
con el establecimiento de la familia monogámica. En esta
forma de familia, que es la existente en la actualidad, la
situación que presenta la mujer tiene
características peculiares de acuerdo a la sociedad de la
que se trate. Así, en la sociedad capitalista, no se le
presenta a la mujer las mismas condiciones favorables que en la
socialista, donde se hace realidad la plena igualdad de esta con
el hombre.

En Cuba, la situación de los derechos de las
mujeres es muy distinta a la existente en otras regiones del
mundo. Antes de 1959 estas no tenían los mismos derechos
que los hombres, en especial en las relaciones de propiedad,
trabajo y familia. Con el advenimiento del triunfo revolucionario
se han dado serios pasos para eliminar todas las desigualdades.
El sistema jurídico cubano está estructurado de una
forma integral, que garantiza el ejercicio de los derechos de
todos los ciudadanos y dentro de ellos, de la mujer en un plano
de igualdad.

Cuba exhibe avances en varios indicadores
significativos, todo lo cual demuestra cuánto de su
voluntad pone el Estado y el Gobierno para garantizar la
perdurabilidad y la perfección de las conquistas
alcanzadas por la mujer, no solo en el ámbito
jurídico, sino en todos los sectores que garantizan su
plena participación en la sociedad.

Al realizar la presente exposición se
pretende:

  • 1. Valorar la influencia ejercida por las
    relaciones de propiedad, en el establecimiento de la
    desigualdad de derechos entre el hombre y la mujer a
    través de las distintas formas de familia que han
    existido en el desarrollo de la Humanidad.

  • 2. Demostrar cómo se protege
    jurídicamente a la mujer cubana.

Apuntes sobre la
mujer durante el
proceso de la evolución
familiar

Un breve detenimiento en las distintas formas de familia
que han existido en el desarrollo de la Humanidad, permite
apreciar cómo todos los cambios sobrevenidos en las
relaciones entre los sexos, el matrimonio y la familia misma, han
sido condicionados por los cambios en el régimen
económico-social y por el carácter de las
relaciones sociales en general.

Existe un estadío primitivo que se fija como la
primera etapa de la evolución familiar y se corresponde
con la denominada familia consanguínea. En su
seno impera la promiscuidad sexual y los grupos familiares se
clasifican por generaciones. Los ascendientes y descendientes son
los únicos excluidos de los deberes y derechos del
matrimonio. La mujer aparece como fuerza de trabajo en un plano
de igualdad con el hombre, debido al bajo nivel de las fuerzas
productivas. Sin embargo, existe el predominio de su figura en
las relaciones familiares pues a partir de la madre se determina
quiénes son los miembros de la gens, todo ello como
consecuencia del imperio del matriarcado en la primera fase de la
evolución.

La familia punalúa, que es la que le
sigue, presupone la prohibición de la unión sexual
entre hermanos y hermanas. Cierto número de hermanas
uterinas (de la misma madre) son mujeres comunes de sus maridos,
excluidos entre estos, sus propios hermanos. De igual modo una
serie de hermanos uterinos tienen en matrimonio común
cierto número de mujeres, con exclusión de sus
hermanas y esas esposas. Continúa en esta etapa la
filiación femenina.

Ya en la familia sindiásmica, o
quizás antes, el matrimonio por grupo empieza a ser
sustituido por el matrimonio por pareja. El hombre vive con una
mujer, aun cuando la poligamia y la infidelidad conyugal siguen
siendo derechos del hombre, pero no de las mujeres, a quienes se
les exige la más estricta fidelidad mientras dure la vida
en común.

Sin embargo, ese vínculo matrimonial se disuelve
con facilidad por decisión de una u otra parte y una vez
disuelto, los hijos pertenecen a la gens de la madre, porque
aún existe la organización gentilicia femenina. Con
el exceso de prohibiciones matrimoniales, el hombre encuentra
dificultades para conseguir mujer. Por eso con el matrimonio
sindiásmico surge el rapto y la compra de
mujeres.

Con la unión de parejas, la familia
sindiásmica no suprime el predominio de la mujer en la
casa y el reconocimiento exclusivo de la madre propia. La
economía doméstica del hogar en donde la
mayoría de las mujeres pertenecen a una misma gens,
mientras que los esposos pertenecen a otra gens distinta, es la
base efectiva de la preponderancia de las mujeres.

Esta familia sindiásmica es la forma superior del
desarrollo familiar en gran parte del continente americano, ya
que el desarrollo ulterior se ve truncado por el descubrimiento y
la conquista.

En los pueblos del viejo mundo, la familia
continúa su desarrollo. El aumento de las riquezas por
consecuencia de la cría de ganado, de la
elaboración de los metales y del establecimiento de la
esclavitud como fuente de fuerza de trabajo, produce una
transformación en el régimen de propiedad. Todas
esas riquezas se convierten en propiedad privada de las familias,
y ello asesta un rudo golpe a la sociedad fundada en el
matrimonio sindiásmico ya que la gens esta basada en el
matriarcado.

El matrimonio sindiásmico introduce junto a la
verdadera madre el verdadero padre. Con arreglo a la
división del trabajo en la familia, corresponde al hombre
procurar los alimentos y los instrumentos de trabajo. Por ello
deviene en propietario de esos instrumentos, de la misma manera
que la mujer se convierte en dueña de los enseres
domésticos. A medida que las riquezas familiares aumentan,
el hombre adquiere una posesión más predominante en
la familia. Esto hace nacer en ellos el deseo de modificar en
provecho de sus hijos el orden de herencia establecido, cosa que
no puede hacerse mientras siga inalterable la filiación
según el derecho materno. Queda abolida la
filiación femenina y el derecho hereditario materno y se
sustituye por la filiación masculina y el derecho
hereditario paterno.

Indudablemente, el derrocamiento del derecho materno
constituye una de las más profundas revoluciones en la
historia de la humanidad. Como dice Engels:

" Fue la gran derrota histórica del sexo
femenino en todo el mundo. El hombre empuñó
también las riendas de la casa; la mujer se vio degradada,
convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del
hombre, en un simple instrumento de
reproducción".

El primer efecto de este nuevo poder de los hombres se
manifiesta en la creación de la forma intermedia de la
familia patriarcal, compuesta de un cierto número de
personas libres y no libres (mujer, hijos y esclavos) sometidos
al poder del hombre como jefe. De ahí el origen de la
palabra "familia" (faumulus), que quiere decir esclavo
doméstico.

La familia sindiásmica señala el
tránsito a la familia monogámica, la que
se diferencia de esta por la solidez mayor en los lazos
conyugales, ya que el vínculo no puede ser disuelto por el
deseo de cualquiera de las dos partes; es una atribución
que solo se le concede al hombre, quien además, tiene el
derecho a repudiar a su mujer y a la por si fuera poco, al
disfrute amplio de la infidelidad conyugal.

La familia monogámica patriarcal surge como la
primera forma de familia no basada en condiciones naturales, sino
en condiciones económicas y concretamente, en el triunfo
de la propiedad privada sobre la producción común
primitiva, todo lo cual contribuye a que el hombre ostente una
posición cada vez más predominante. Este predomino
pleno y absoluto, llega a su máxima expresión
después de la Revolución francesa, en la que al
confeccionarse el Código Civil francés- conocido
como Código de Napoleón– se da al matrimonio la
naturaleza de un contrato civil, en el que la generación
inicial de la oferta contractual la hace el hombre y la
aceptación corresponde a la mujer.

Pese a esto, en pura técnica jurídica, ni
el Código de Napoleón ni los Códigos Civiles
que le siguen e imitan, entre ellos el Código civil
español hecho extensivo a Cuba en julio de 1889, pueden
ajustar los elementos esenciales del contrato y la
aplicación de normas contractuales al matrimonio. Lo que
sí es evidente, es que sobre la sobre la base de esa
concepción se regulan las relaciones desiguales entre el
hombre y la mujer dentro del matrimonio. Partiendo de ese
concepto, por ejemplo, el Código Civil de 1889 refuerza el
predominio del hombre sobre la mujer, hasta el punto de permitir
que en una falsa igualdad, los cónyuges puedan convenir
previa a la formalización del matrimonio, el
régimen económico que durante la vida conyugal
regulará entre ellos las relaciones de este tipo; de
establecer como régimen económico subsidiario y
obligatorio, para el caso de que entre los futuros
cónyuges no existiere acuerdo previo, la sociedad legal de
gananciales, en virtud de la cual se le entrega al hombre la
representación y administración de la
misma.

La familia monogámica deviene
posteriormente como la forma de familia de la sociedad
civilizada. Presenta características muy singulares de
acuerdo con la sociedad en la que tenga lugar. Así, la
situación que rodea a la familia en la sociedad burguesa,
específicamente a la mujer, no es la misma que la que en
modo muy favorable se aprecia en la sociedad
socialista.

La protección
jurídica de la mujer en Cuba

En Cuba, la lucha por la liberación de la mujer
se inicia a la par de las luchas por la independencia nacional.
En 1869, en Guáimaro, Ana Betancourt se erige en
abanderada de los derechos de la mujer y expresa:
"Ciudadanos: la mujer en el rincón oscuro y tranquilo
del hogar espera paciente y resignada esta hora hermosa en que
una revolución rompe el yugo y le desata las alas.
Aquí todo era esclavo; la cuna, el color y el sexo.
Vosotros queréis destruir la esclavitud de la cuna
peleando hasta morir. Habéis destruido la esclavitud
emancipando al siervo; llegó la hora de libertar a la
mujer".

Su lucha sería secundada y continuada desde
entonces por otras mujeres hasta el triunfo de la
Revolución en 1959.

La situación social y jurídica de la mujer
en el pasado cubano, está caracterizada por la profunda
desigualdad respecto al hombre y por la posición
secundaria y sometida que hacia él establece la
legislación vigente. El Código Civil Español
de 1889, que es el que rige en Cuba en ese entonces, establece
serias limitaciones que se refieren a la mujer por razón
de serlo y en su condición de esposa o sea por
razón o efecto del matrimonio.

La situación de la desigualdad jurídica,
que refleja y reafirma la desigualdad social, es paliada en el
devenir de la República neo-colonial, de acuerdo con la
lucha progresista en reclamo de leyes a favor de la mujer,
liderada esta lucha por la clase obrera cubana.

En la Asamblea Constituyente de 1940, la mujer, apoyada
sin reservas por los delegados comunistas y progresistas, logra
el reconocimiento de su igualdad jurídica con los hombres
tanto en sus derechos políticos y sociales como en los
familiares. Sin embargo, esas conquistas tienen en la
práctica, nada más que resultados formales. Diez
años después, el 20 de diciembre de 1950, la ley
No. 9 plasma en disposiciones legales la igualdad jurídica
formal de la mujer y del hombre. Esa conquista legislativa, que
tiene su origen en la Constitución del ´40, no puede
concretarse en la vida real, porque la estructura
económica de la sociedad burguesa en la que se dicta, la
hace prácticamente inoperante. Continúan vigentes
las relaciones de propiedad privada de los medios de
producción y el predominio del hombre dueño de
dicho medios, y por consiguiente, la concepción
contractual del matrimonio y la hegemonía del hombre en
las relaciones familiares.

La mujer cubana, presente en todas las luchas, que
participó decididamente para dejar de ser colonia primero
y neocolonia después, llega al triunfo revolucionario el
1ro. de enero de 1959 siendo el 55% de los analfabetos del
país. Su incorporación al trabajo es pobre;
según el censo de 1953, es de alrededor de un 17% en la
fuerza laboral del país, pero muchas de ellas eran
trabajadoras del servicio doméstico y meseras de bares,
calculándose que sólo un 12% realizaba trabajos
verdaderamente productivos y dignos. La esperanza de vida de
estas mujeres era de 63,8 años y sus hijos morían
más de 60 de cada mil nacidos vivos sin llegar al primer
año de edad.

Con el advenimiento de la Revolución deja de
tener cabida la explotación del hombre por el hombre, pues
se elimina la propiedad privada sobre los medios fundamentales de
producción; procede la eliminación, en el orden
económico y político, de la burguesía y los
latifundistas, y se produce el establecimiento de una firme
alianza entre los obreros y los campesinos. De esta forma, la
igualdad de los ciudadanos en todas las esferas de la vida
económica, estatal, social, política y cultural,
constituye una ley inexorable. La mujer cubana comienza a ocupar
el verdadero lugar que le corresponde en la sociedad.

Para Cuba, los derechos humanos son indivisibles.
Así, se ha puesto especial énfasis en considerar
TODOS los derechos de las mujeres, no solo los civiles y
políticos, que siempre han sido los más defendidos,
sino además los derechos económicos, sociales y
culturales, los derechos reproductivos y sexuales que han sido
violados por los efectos de las políticas neoliberales y
los programas de ajuste en muchos países. Precisamente una
característica que tipifica a la Revolución es la
de asumir los derechos de las mujeres como parte consustancial de
la sociedad socialista, erigida sobre la base del respeto a la
dignidad plena de los seres humanos.

La igualdad de derechos de la mujer está
claramente refrendada en la Constitución de la
República de Cuba, al establecer en su Art. 44
que:

" La mujer goza de iguales derechos que el hombre,
en lo económico, político, social y
familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las
mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de
lograr su plena participación en el desarrollo del
país.

El Estado organiza instituciones tales como
círculos infantiles, seminternados e internados escolares,
casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a
la familia trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia,
el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por
maternidad, antes y después del parto, y opciones
laborales compatibles con su función
materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las
condiciones que propicien la realización del principio de
igualdad. "

La integralidad del sistema jurídico cubano
permite a la mujer el disfrute de todos sus derechos, en un plano
de igualdad con el hombre y la protege ante cualquier tipo de
discriminación por motivo de raza, clase o
género.

La legislación cubana contempla un conjunto de
disposiciones, las cuales conceden derechos especiales a la mujer
tanto en el Derecho Civil, como en el de Familia, en la
Legislación Agraria y en materia de empleo y de seguridad
social. Las trabajadoras tienen garantizados entre otros, su
derecho al empleo, a salario igual por trabajo de igual valor, a
la seguridad social, a la licencia de maternidad pre y post
natal, a la protección ante accidentes y enfermedades
laborales y comunes.

El Código de Familia ocupa una posición
fundamental en la protección jurídica de la mujer
pues pone fin a la humillante situación de la mujer casada
y establece nuevos conceptos en las relaciones familiares que
viabilizan la plena igualdad del hombre y de la mujer.

Uno de los cambios más notables introducido por
el Código de Familia radica en el concepto y la naturaleza
jurídica del matrimonio. Reconoce como tal "la
unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer
con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en
común"
(artículo 2). Es decir, como un simple
acto jurídico semejante al negocio jurídico, pero
sin ser tal, en el que está presente la voluntariedad y
que de inicio produce varios efectos: en relación con los
hijos que en ella se procreen, y también para los
cónyuges una vez que se formalice o se reconozca
judicialmente, los hijos nacidos de la unión antes y
después de la formalización o del reconocimiento
judicial son iguales y tiene los mismos derechos ante la ley la
sociedad; los bienes adquiridos en común por cualquiera de
los cónyuges, antes o después del
formalización o del reconocimiento judicial, se les
considera incluidos dentro de la comunidad matrimonial de bienes;
se reconoce una plena igualdad de derechos y deberes a ambos
cónyuges; no se permite a los cónyuges escoger
previamente el régimen económico para regular sus
relaciones matrimoniales al hacer obligatorio el régimen
de una comunidad matrimonial de bienes.

Se preceptúa en el Código que el
matrimonio se establece sobre la base de la igualdad de derechos
y deberes de ambos cónyuges y se plantea que ambos
están en la obligación de cuidar a la familia que
han creado y a cooperar el uno con el otro en la
educación, formación y guía de los hijos
conforme a los principios de la moral socialista y que, en la
medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben
participar en el gobierno del hogar y cooperar en el mejor
desenvolvimiento del mismo. En virtud de esta normativa,
también se establece que los cónyuges están
obligados a contribuir a la satisfacción de las
necesidades de la familia que han creado con su matrimonio, cada
uno según sus facultades y capacidad económica. Se
plantea además, el derecho de ambos cónyuges a
ejercer sus profesiones u oficios así como el deber de
prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para
ello. Otro de los aciertos del Código de Familia es que
atribuye el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores
a ambos padres, lo cual pertenecía exclusivamente al
hombre.

Cuba ha desarrollado una legislación interna que
garantiza el goce efectivo de este derecho y sus servicios
conexos, mediante la promulgación e implementación
de las normas jurídicas, los procedimientos
administrativos y los programas y proyectos del Estado
cubano.

En cuanto al derecho a la tierra, es importante destacar
que la mujer campesina goza en la sociedad cubana de los mismos
derechos y deberes que el resto de las mujeres en lo
político, civil, laboral y familiar. ( Anexo
2).

Es preciso subrayar que la Ley de Reforma Agraria, una
de las primeras que aprobara el Gobierno revolucionario el 17 de
Mayo de 1959, cuyas bases están planteadas en el Congreso
Campesino en Armas en 1958, otorga el derecho a la propiedad de
la tierra a mujeres y a hombres y que como demostración
del respeto a esa igualdad, el primer título de propiedad
se entregó a una campesina afro descendiente.

La mujer tiene acceso a la tierra, al crédito, a
los medios e instrumentos de trabajo, en igualdad de condiciones
con el hombre; nuestra amplia legislación agraria no
establece diferencias por razón de sexo.

Cuba presta especial atención al acceso a la
justicia y los recursos legales por parte de las mujeres,
fundamentalmente en el caso de las mujeres jefas del hogar,
discapacitadas, rurales, víctimas de la violencia
doméstica o mujeres con VIH/SIDA.

El sistema jurídico cubano está
estructurado de una forma integral, que garantiza el ejercicio de
los derechos de todos los ciudadanos y dentro de ellos, de la
mujer en un plano de igualdad. Los Tribunales Populares de
Justicia y la fiscalía, a todos sus niveles, aseguran su
cumplimiento, así como el control de la legalidad cuando
ella es quebrantada.

La Constitución de la República de Cuba,
sentó las bases para este tipo de protección, al
establecer en su Artículo 63: "Todo ciudadano tiene
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a
recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo
adecuado conforme a la ley".

No obstante, se requiere intensificar y sistematizar
más la labor de orientación y divulgación
jurídica para que las mujeres conozcan sus derechos y
puedan ejercitarlos verdaderamente en la práctica. En
muchas ocasiones, el desconocimiento de normas elementales, la
ausencia de una orientación adecuada y el no saber a
dónde acudir, provocan dificultades en la solución
de los conflictos que se le presentan a muchas mujeres en la vida
cotidiana.

Cuba cuenta además con la prestigiosa labor de
las 174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la
FMC. Fueron creadas en 1990; constituyen espacios de
reflexión y orientación; cuentan con un cuerpo de
asesores jurídicos que facilitan la orientación a
la población femenina. Asimismo, la FMC realiza
trámites ante las instituciones gubernamentales para
verificar la respuesta, ante quejas, reclamaciones y opiniones
que emiten o hacen llegar las mujeres a sus oficinas.

En los Bufetes Colectivos se presta asesoramiento
gratuito a las personas que lo soliciten y un servicio legal con
tarifas especiales en los casos de la ciudadanía con bajos
ingresos, todo lo cual coadyuva a que la población en
general tenga más posibilidades de ejercer sus
derechos.

Por otra parte, existen disposiciones de rango
constitucional que garantizan el respeto a la propiedad y el
derecho a la debida indemnización en los casos que
corresponda, así como las instancias judiciales y
administrativas en las que bajo la observancia del más
estricto respeto de todos los derechos, se tramitan los casos de
litigios.

 Aunque se ha avanzado bastante, aún quedan
prejuicios y estereotipos sexistas. Las leyes se aprueban y se
aplican, pero los juicios de valor y las actitudes en los seres
humanos no se cambian de un día para otro. Sin embargo, la
voluntad política por erigir una verdadera cultura de la
igualdad es acicate y estímulo para edificar una sociedad
de hombres y mujeres cultos, libres, con igualdad de derechos,
oportunidades y posibilidades para su desarrollo personal y
social.

Conclusiones

Tras la realización de la presente
investigación, se concluye lo siguiente:

  • 1. Los cambios producidos en las relaciones de
    propiedad, en virtud de los cuales el hombre se convierte en
    propietario de los medios fundamentales de producción,
    devienen en causa fundamental de la desigualdad de los
    derechos entre el hombre y la mujer.

  • 2. La protección jurídica de la
    mujer en Cuba es una realidad, pues existe un sistema
    jurídico estructurado de una forma integral, que
    garantiza el ejercicio pleno de los derechos de todos los
    ciudadanos.

Bibliografía

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Carrera Cuevas.- Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y
Educación, 1980.- 215 p.

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julio de 1987. Divulgación del MINJUS.- La Habana,
1988.

CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA de octubre
de 1888.- Madrid: Editorial Civitas, 1993.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
CUBA
de 24 de febrero de 1976.

CÓDIGO DE FAMILIA. La Habana,
1989

DECRETO LEY No. 125 sobre el Régimen de
Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes
Agropecuarios de 30 de enero de 1991.

FERNÁNDEZ BULTÉ, JULIO. Manual de
Derecho Romano
/ Julio Fernández Bulté, Delio
Carrera Cuevas y Rosa María Yánez.- (s.l(:
Editorial Pueblo y Educación, 1982.- 255 p.

FERNÁNDEZ BULTÉ, JULIO. Manual de
Historia General del Estado y el Derecho
/ Julio
Fernández Bulté.- Universidad de La Habana: Impreso
por Unidad de Producción No.1 del EIMAV, (s.a(.- 834
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LEY GENERAL DE LA VIVIENDA. Ley No. 65 de 23 de
diciembre de 1988.- La Habana: (s.n(, 1989.

MESA CASTILLO, OLGA. Derecho de Familia.
Módulo 1
/ Olga Castillo Mesa.-Ciudad de la Habana:
Editorial Félix Varela, 2002.- 60p.

Viamontes GUILBEAUX, EULALIA. Derecho Laboral Cubano.
Teoría y Legislación
/ Eulalia Viamontes
Guilbeaux.- La Habana: Editorial Félix Varela, 2001.-
373p.

www.org/spanish/mujeres.html. Los derechos humanos de
las mujeres.

www.oas.org/pais.esp.htm

www.embacuba.com.mx/Dh1.html. Derechos humanos en
Cuba.

www.mundomatero.com/mujer/mujercuba.html. La mujer en
cuba. Mundo Matero

www.cubaminrex.cu. Derechos humanos en Cuba. La
mujer. Políticas y estrategias oficiales.

www.ifla.orhg/IV/ifla60/60-verv.htm . Programas de
Gobierno y publicaciones/ La mujer en Cuba.

Anexo

ANEXO 1

Instrumentos internacionales que refrendan los
derechos humanos de las mujeres.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

PERSONALIDAD
JURÍDICA:

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Declaración sobre la
    Eliminación de la Discriminación contra la
    mujer (1969)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

  • Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas 1 de
    Discriminación contra la Mujer (1979)

VIDA: 

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Declaración sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (1969)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    destinado a Abolir la Pena de Muerte(1989)

 INTEGRIDAD PERSONAL

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
    (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    (1979)

  • Declaración sobre la Protección de
    Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
    Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975)

  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
    Reclusos (1977)

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
    Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

  • Declaración sobre la Eliminación de la
    Violencia contra la Mujer (1993)

  • Declaración sobre la Eliminación de la
    Violencia contra la Mujer (1993)

  • Declaración y Programa de Acción de
    Viena (1993)

  • Declaración de Copenhague sobre Desarrollo
    Social (1995)

LIBERTAD PERSONAL 

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Convención Suplementaria sobre
    la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y
    las Instituciones y Prácticas Análogas a la
    Esclavitud (1956)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

  • Estatuto de la Corte Penal
    Internacional (1998)

 DEBIDO PROCESO

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE
RELIGIÓN

  • Convención Interamericana para
    Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
    Mujer 

LIBERTAD DE PENSAMIENTO, OPINIÓN Y
EXPRESIÓN

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

MATRIMONIO Y RELACIONES
FAMILIARES

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Convención sobre el
    Consentimiento para contraer Matrimonio, la Edad
    Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los
    Matrimonio (1962)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

NACIONALIDAD

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos (1966)

  • Declaración sobre la
    Eliminación de la Discriminación contra la
    Mujer (1969)

  • Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Convención sobre la Nacionalidad
    de la Mujer Casada (1957)

 PARTICIPACIÓN
POLÍTICA Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
    (1948)

  • Convención sobre los Derechos
    Políticos de la Mujer (1952)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    (1979)

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

SALUD

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
    (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales (1966)

  • Convención Internacional para la
    Eliminación de todas las formas de
    Discriminación contra la Mujer(1979)

SEXUALES

  • Declaración sobre
    Población y Desarrollo (1994)

  • Declaración y Programa de
    Acción de Beijing (1995)

REPRODUCTIVOS

  • Declaración sobre
    Población y Desarrollo (1994)

  • Declaración y Programa de
    Acción de Beijing (1995)

EDUCACIÓN

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos(1948)

  • Convención relativa a la Lucha
    contra las Discriminaciones en la Esfera de la
    Enseñanza (1960)

  • Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Convención sobre los Derechos
    del Niño (1989)

  • Declaración Mundial sobre
    Educación para Todos (1990)

LABORALES

  • Convenio 29 OIT sobre el Trabajo Forzoso
    (1929)

  • Carta de las Naciones Unidas (1948)

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
    (1948)

  • Convenio 100 OIT (1951)

  • Convenio 111 sobre la discriminación (empleo
    y ocupación) (1958)

  • Convenio 122 sobre la política del empleo
    (1964)

  • Convención Internacional sobre
    la Eliminación de todas las Formas de

  • Discriminación Racial
    (1965)

  • Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Declaración sobre la
    Eliminación de la Discriminación contra la
    Mujer (1967)

  • Declaración sobre la
    Eliminación de la Violencia contra la Mujer
    (1993)

  • Declaración y Programa de
    Acción de la Conferencia Mundial sobre
    Población y Desarrollo (1994)

  • Convenio 183 sobre la protección
    de la maternidad* (2000)

SEGURIDAD SOCIAL

  • Protocolo Adicional a la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
    de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales

DESARROLLO

  • Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Declaración sobre el Derecho al
    Desarrollo (1986)

  • Declaración de Copenhague sobre
    Desarrollo Social (1995)

ANEXO 2

ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA RED MUJER
RURAL EN  CUBA

 Asociación Nacional de Pequeños
Agricultores

Integra a la Mujer en la Asociación. Permite la
participación de la mujer rural en las alternativas de la
producción y el desarrollo socio cultural de nuestros
campos.

Central de Trabajadores de Cuba

Contribuye a la educación de la
familia rural para lograr una verdadera igualdad. Continúa
elevando la calificación y capacitación de la
trabajadora rural. Amplía la incorporación y
estabilidad de la mujer rural en los diferentes sectores de la
economía y en particular en aquellos priorizados, a partir
de la creación de condiciones para su permanencia.
Contribuye a la existencia de actividades económicas
fundamentales en las zonas rurales como fuente de empleo
femenino. Asegura condiciones laborales apropiadas para la mujer
en los empleos de las zonas rurales y cursos de
capacitación que posibiliten la calificación y
recalificación de la mujer trabajadora en las zonas
rurales.

Federación de Mujeres
Cubanas

Conduce a la mujer cubana hacia la plena
igualdad en la sociedad y la familia. Lucha por el ejercicio
pleno de la igualdad de la mujer.

Crea proyectos productivos. Contribuye a la
capacitación. Vela por el empleo, salud, educación,
promoción, familia y otros.

Vela por la mujer rural y por las
organizaciones comunitarias.

Ministerio de la
Agricultura

Permite la integración plena de la
mujer rural a la vida agropecuaria del país. Capacita a la
mujer en: actividad gerencial para unidades de producción;
agroindustria artesanal. Fomenta el papel de la mujer en la
dirección de actividades agropecuarias.

Ministerio de la Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente

Dirige la Política Ambiental,
Ciencia y Tecnología Nacional. Se encarga de la gerencia
de Programas Nacionales Científico Técnicos en las
diferentes ramas. Contribuye al uso de gestión
tecnológica en empresas innovadoras, al desarrollo de la
montaña y a la formación de recursos humanos para
la actividad innovadora.

Ministerio de
Educación

Dirige, ejecuta y controla la
aplicación de la política del estado y del gobierno
en la actividad educacional, excepto de la educación
superior.

Atiende a los niños con necesidades
educativas especiales. Contribuye a la formación y
superación profesional de nivel medio. Atiende el programa
nacional de atención a las zonas de montaña en Cuba
"Plan Turquino".

Ministerio de Educación Superior

Prepara profesionalmente a la Mujer Rural en carreras
vinculadas al desarrollo de las zonas rurales en el
país.

Desarrollo sostenible en la agricultura cubana y la
participación de la mujer rural en esta tarea.
Ministerio de la Industria Alimenticia

Vincula a la mujer campesina a los proyectos de
donativos y desarrollo del Ministerio con ONGs y organismos
económicos e internacionales. Reforma condiciones
alimenticias de la mujer campesina y su familia.

Eleva el nivel nutricional y la cultura alimenticia de
la mujer campesina. Propicia empleo a la mujer rural a
través de proyectos de desarrollo que lleva a cabo el
Ministerio con ONGs y organismos económicos
internacionales.

Ministerio de Justicia

Desarrolla y garantiza el cumplimiento de la legalidad.
Vela por la protección jurídica de la mujer rural.
Vela por la aplicación de las leyes en favor de la mujer
rural.

Ministerio de Salud Pública

Contribuye a la Salud Reproductiva, a la
planificación familiar, atención prenatal y del
periparto. Sindicato Nacional Agropecuario

Amplía la incorporación de la
mujer rural, también su estabilidad en los programas
priorizados del sector, la capacitación de la mujer rural
. Eleva sus condiciones de vida y trabajo. Contribuye a la
superación cultural y técnica de la mujer rural.
Vincula a la mujer a las UBPC. Vela por la participación
de la mujer en programas priorizados del sector. Sindicato
Nacional de Trabajadores Azucareros

Amplía la incorporación y estabilidad de
la mujer rural creando condiciones en los centros que permitan su
permanencia. Eleva la calificación y capacitación
de la mujer rural que le permitan su formación y
promoción.

La zafra, fuente de empleo para la Mujer Rural. Vela por
las condiciones laborales de la mujer vinculada al sector
azucarero. Contribuye a la promoción de la mujer y
participación en cursos técnicos y de
recalificación.

 

 

Autor:

Ana Rosa Aguilera
Rodriguez

Universidad de Las Tunas. Cuba

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Departamento de Derecho

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