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Contrato colectivo de trabajo (Mexico)




Enviado por anabela



  1. Contrato colectivo
  2. Contrato-Ley
  3. Reglamento interior de
    trabajo
  4. Conclusión

Contrato
colectivo

Contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo (CCT)
o convención colectiva de trabajo, es un tipo
peculiar de contrato celebrado entre un sindicato
grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores (comités de empresa).
También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los trabajadores interesados. El
contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por
escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado,
entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se
depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de
Conciliación, la que después de anotar la fecha y
hora de presentación del documento lo remitirá a la
Junta Federal o Local de Conciliación y
Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora
de presentación del documento, salvo que las partes
hubiesen convenido en una fecha distinta.

El contrato colectivo contendrá:

  • Los nombres y domicilios de los
    contratantes;

  • Las empresas y establecimientos que
    abarque;

  • Su duración o la expresión de ser por
    tiempo indeterminado o para obra determinada;

  • Las jornadas de trabajo;

  • Los días de descanso y vacaciones;

  • El monto de los salarios;

  • Las cláusulas relativas a la
    capacitación o adiestramiento de los trabajadores en
    la empresa o establecimientos que comprenda;

  • Disposiciones sobre la capacitación o
    adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a
    ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

  • Las bases sobre la integración y
    funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de
    acuerdo con esta Ley; y,

  • Las demás estipulaciones que convengan las
    partes.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los
aspectos de la relación laboral (salarios, jornada,
descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales),
así como determinar reglas para la relación entre
los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares
de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales,
etc.).

En los contratos colectivos podrá establecerse la
organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de
determinadas funciones sociales y económicas. Sus
resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes
las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo el
convenio al que falte la determinación de los salarios. Si
faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días
de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones
legales.

En el contrato colectivo, podrá establecerse que
el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios
en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato. Anterioridad a la
fecha en que el sindicato solicite la celebración o
revisión del contrato colectivo y la inclusión en
él de la cláusula de exclusión. Las
estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las
personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no
sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

El contrato colectivo por tiempo determinado o
indeterminado, o para obra determinada, será revisable
total o parcialmente. En la revisión del contrato
colectivo se observarán las normas siguientes:

  • Si se celebró por un solo sindicato de
    trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las
    partes podrá solicitar su revisión;

  • Si se celebró por varios sindicatos de
    trabajadores, la revisión se hará siempre que
    los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de
    la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos;
    y

  • Si se celebró por varios patrones, la
    revisión se hará siempre que los solicitantes
    tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los
    trabajadores afectados por el contrato, por lo
    menos.

  • La solicitud de revisión deberá
    hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

  • Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo
    determinado, si éste no es mayor de dos
    años;

  • Del transcurso de dos años, si el contrato
    por tiempo determinado tiene una duración mayor;
    y

  • Del transcurso de dos años, en los casos de
    contrato por tiempo indeterminado o por obra
    determinada.

Para el cómputo de este término se
atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto,
a la fecha del depósito.

Los contratos colectivos serán revisables cada
año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por
cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración,
revisión o prórroga del contrato
colectivo.

Si ninguna de las partes solicitó la
revisión en los términos del artículo 399 o
no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo
se prorrogará por un período igual al de su
duración o continuará por tiempo
indeterminado.

El contrato colectivo de trabajo termina:

  • Por mutuo consentimiento;

  • Por terminación de la obra; y

  • En los casos del capítulo VIII de este
    Título, por cierre de la empresa o establecimiento,
    siempre que en este último caso, el contrato colectivo
    se aplique exclusivamente en el establecimiento

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los
trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado,
aunque no estén afiliados al sindicato firmante.
También, aunque depende de la legislación de cada
país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una
actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito
que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran
afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del
CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un
mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador
puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.),
pero no puede establecer condiciones más desfavorables
para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales,
así como determinar reglas para la relación entre
los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares
de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales,
etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios
colectivos se asemejan en su tratamiento a normas
jurídicas de aplicación general (leyes o
reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y
es resultado de una actividad de negociación
colectiva entre las partes.

Un contrato puede contener:

  • CLAUSULAS OBLIGATORIAS

Están establecidas en el artículo 10 del
Código del Trabajo. Todo contrato de trabajo debe,
obligatoriamente, contener cada una de las menciones que este
precepto indica, no existiendo en la ley. Así, el
dependiente conocerá todas sus obligaciones y los derechos
que le pueden asistir, los horarios de trabajo, la labor
específica que debe cumplir, y el empleador los servicios
que puede requerirle, la remuneración a pagar,
etc.

  • CLAUSULAS PERMITIDAS

Las partes pueden estipular todas aquellas condiciones
adicionales que estimen convenientes como: determinadas
prohibiciones para el trabajador, premios por asistencia,
descansos especiales, etc. La cantidad de estas cláusulas
es ilimitada y se referirán a dos grupos de
materia:

– Para regular aspectos no abordados por la
ley

– Para mejorar las condiciones en beneficio del
trabajador

No puede aceptarse como cláusula permitida la que
condiciona la subsistencia del contrato, o lo afecta
esencialmente, al estado civil del dependiente.

  • CLAUSULAS PROHIBITIVAS

Se consideran todas aquellas que implican una renuncia a
los derechos otorgados por las leyes laborales, los cuales son
irrenunciables

  • CLAUSULAS TACITAS

Lo que determina la existencia de una cláusula
tácita, la que debe entenderse como parte integrante del
contrato respectivo.

Fundamento de las cláusulas tácitas:
principio de la primacía de la realidad.

Su existencia se funda en el carácter consensual
del contrato de trabajo y en el principio de la primacía
de la realidad en virtud del cual en materia laboral se otorga
prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha
ocurrido en la realidad.

Las cláusulas tácitas sólo reciben
aplicación tratándose de los contratos individuales
de trabajo, no siendo procedente exigir que éstas se
incorporen también a los contratos colectivos de
trabajo.

Contrato-Ley

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la
industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades
Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen
una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio
nacional.

Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de
jurisdicción federal o local. Pueden solicitar la
celebración de un contrato-ley los sindicatos que
representen las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una
o varias Entidades Federativas, en una o más zonas
económicas, que abarque una o más de dichas
Entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o
más Entidades Federativas o a industrias de
jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o
Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se
trata de industrias de jurisdicción local. La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el
Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del
Distrito Federal, después de verificar el requisito de
mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para
la industria la celebración del contrato-ley,
convocará a una convención a los sindicatos de
trabajadores y a los patrones que puedan resultar
afectados.

El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de
trabajadores y de los patrones que concurrieron a la
convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas
que abarque o la expresión de regir en todo el territorio
nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de
dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el
artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán
los planes y programas para la implantación de la
capacitación y el adiestramiento en la rama de la
industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las
partes. En el contrato-ley podrán establecerse las
cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su
aplicación corresponderá al sindicato administrador
del contrato-ley en cada empresa.

Los contratos-ley serán revisables cada
año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por
cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos
la celebración, revisión o prórroga del
contrato-ley.

El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que
representen la mayoría a que se refiere el artículo
406; y

II. Si al concluir el procedimiento de revisión,
los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un
convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de
huelga.

Reglamento
interior de trabajo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una
empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden
técnico y administrativo que formulen directamente las
empresas para la ejecución de los trabajos.

El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo
destinado para las comidas y períodos de reposo durante la
jornada;

II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las
jornadas de trabajo;

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza
de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de
trabajo;

IV. Días y lugares de pago;

V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se
refiere el artículo 132, fracción V;

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e
instrucciones para prestar los primeros auxilios;

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben
desempeñar los menores y la protección que deben
tener las trabajadoras embarazadas;

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben
someterse a los exámenes médicos, previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que
dicten las autoridades;

IX. Permisos y licencias;

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su
aplicación. La suspensión en el trabajo, como
medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho
días. El trabajador tendrá derecho a ser
oído antes de que se aplique la sanción;
y

XI. Las demás normas necesarias y convenientes de
acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para
conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del
trabajo.

En la formación del reglamento se
observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de
representantes de los trabajadores y del
patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de
ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo
depositará ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las
disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los
contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el
patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la
Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus
disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de
trabajo.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje
harán pública, para consulta de cualquier persona,
la información de los reglamentos interiores de trabajo
que se encuentren depositados ante las mismas. De preferencia, el
texto íntegro de las versiones públicas de los
reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible
en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.

El reglamento surtirá efectos a partir de la
fecha de su depósito. Deberá imprimirse y
repartirse entre los trabajadores y se fijará en los
lugares más visibles del establecimiento.

Conclusión

El Contrato Colectivo de Trabajo desde que
es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece
igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y
modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o
caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al
efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la
revisión y la modificación, tienen sus propias
particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar
el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia
estriba en que la revisión es más amplia que la
modificación, ya que ésta sólo se concreta a
las condiciones de trabajo.El Reglamento Interno de Trabajo tiene
por objeto establecer las condiciones obligatorias a que deben
someterse el Empleador y sus Trabajadores con motivo de la
ejecución o prestación de servicios en sus
relaciones laborales.

 

 

Autor:

Anabela

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