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La creación de la ley en Panamá




Enviado por marixel



  1. Introducción
  2. Concepto de ley
  3. Formación de las
    leyes
  4. Proceso para la creación de la
    ley
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Resumen sobre los pasos para la creación
    de las leyes

INTRODUCCIÓN

Las leyes son los delimitadores el Libre Albedrío
de una persona dentro de una sociedad.

Se puede decir que la ley es el control que existe para
la conducta humana, en pocas palabras, la norma que rige nuestra
conducta social. Hay un factor que determina las
leyes.

Este factor se conoce con el nombre de cultura, porque
cada cultura se encarga de armonizar las leyes existentes, y
diferirlas de otras leyes pertenecientes a otras
culturas.

La ley constituye una de las fuentes, tal vez la
principal, del Derecho, la cual, para ser expedida, requiere de
la autoridad competente del Estado, o sea, el Órgano
Legislativo.La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido
escrito, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se
concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de
norma jurídica, cualquiera sea la institución que
la establezca. Si bien sería discutible hasta qué
punto podría ser denominada "Ley" la mera
imposición por la violencia de una conducta determinada
por la voluntad de quienes ostentan la fuerza; y en contra de la
de quienes la padecen.

Para que se cree una ley se requiere un determinado
número de pasos y procedimientos que se encuentran
estipulados dentro de la Constitución Política en
el capítulo 2 formación de las leyes
artículos 164, 165, 166 167 168,169,170,171,172,173 y
174
Esto da lugar a que la ley satisfaga las necesidades de
tipos social, económico y político en dado
país. En Panamá, todos los procesos y fundamentos
de la le ley se encuentran dentro de la Constitución
Política vigente.

CONCEPTO DE
LEY

Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma
jurídica por una entidad competente del Estado en esta
materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es
decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la
palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente
por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones humanas
dentro de una sociedad.La ley, ya sea en sentido amplio al igual
que en sentido escrito, es una norma jurídica
extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que
es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una
sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica,
cualquiera que sea la institución que la establezca. Es,
de cierto modo, discutible hasta qué punto podría
considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de
una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta
determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en
contra de la voluntad de quienes padecen de tal
atentado.

Que es una iniciativa de ley

Es la facultad que la Constitución otorga a
determinados funcionarios y entidades, que consiste en una
propuesta o moción para iniciar formalmente el acto de
legislar. Toda iniciativa de ley debe someterse a la
consideración del Pleno, y por regla general, pasar a
estudio de la comisión correspondiente, para que
ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta
favorable y siendo sometido a consideración del Pleno
alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se
convierte en decreto legislativo.

¿Qué es un Decreto
Legislativo?

Es un documento que plasma una decisión
unánime o mayoritaria, adoptada por la Asamblea
Legislativa durante Sesión Plenaria, con el objeto de
dictar una norma. El decreto legislativo puede contener una ley,
un código, una reforma, una derogatoria, una
interpretación auténtica o incluso una reforma
constitucional

¿Qué es una sanción
presidencial?

Es la aprobación o "visto bueno" del Presidente
de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo
para convertirlo en ley de la República, previa a su
promulgación y publicación.

Qué es el veto presidencial?

Es la facultad que tiene el Presidente de la
República de vetar o detener el proceso de
formación de ley, cuando considera inconveniente o
inconstitucional algún decreto legislativo.

Qué es la promulgación y
publicación de la ley?

"Ninguna ley obliga sino en virtud de su
promulgación y publicación. Para que una ley de
carácter permanente sea obligatoria deberán
transcurrir, un tiempo determinado. Esto significa que toda ley,
además de publicarse debe darse a conocer para que pueda
ser aplicada por todos los panameños

La promulgación y publicación de la ley
corresponde ordinariamente al Presidente de la República,
quien deberá hacerlo en el término de seis
días; pasados los cuales,

Artículo 164 del origen y la
clasificación de las leyes

Es importante tener conocimiento que, de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política por medio
del artículo 164 las leyes emitidas por la Asamblea
Legislativa se catalogan de dos maneras.

  • Orgánicas:Son aquellas leyes cuyo contenido
    es de carácter administrativo ya que regulan, en
    general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus
    fines y el ejercicio de sus funciones. Además, las
    leyes orgánicas son expedidas en cumplimiento de
    ciertos numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16
    del artículo 159 de la Constitución
    actual.

  • Ordinarias:

Son las leyes que regulan casos concretos expedidos en
relación con los demás numerales del
artículo 159 mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 165 DE LA PROPOSICIÓN DE LOS
PROYECTOS DE LEYES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL

Utilizando cada clasificación de las leyes
emitidas por la Asamblea, se pueden observar distintas fuentes
que proponen las leyes. Dependiendo de si las leyes son
orgánicas u ordinarias, distintas entidades pueden
proponerlas.

  • Cuando sean orgánicas:

  • Por Comisiones permanentes de la Asamblea
    Legislativa.

  • Por los Ministros de Estado, en virtud del
    autorización del Consejo de Gabinete.

  • Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador
    General de la Nación y el Procurador de la
    Administración, siempre que se trate de la
    expedición o reformas de los Códigos
    Nacionales.

  • Por el tribunal electoral cuando se trate de materia
    de su competencia

Para que estas leyes sean expedidas solo necesitan la
aprobación de la mayoría de los diputados asistente
a la cesión correspondiente

  • Cuando sean ordinarias

por cualquier miembro de las Asamblea Legislativa,
Ministros de Estado o los Presidentes de Consejos Provinciales,
en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del
Consejo Provincial respectivamente.

Todos los funcionarios tendrán derecho a voz en
las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los
Presidentes de los Consejos Provinciales, los mismos
tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de
Leyes presentados por éstos. "Para que estas leyes sean
expedidas necesitan el voto favorable en segundo y tercer
debate.

Estas entidades también se encuentran
establecidas en la constitución dentro del
artículo 159 del capítulo 1 asamblea nacional
título v órgano legislativos

FORMACIÓN
DE LAS LEYES:

La Constitución Política de la
República de Panamá, en el Título V,
Capítulo 2º, Artículos 166 a 174,

establece el procedimiento necesario para la elaboración
de las leyes, que deben regir la República, mediante una
serie de trámites sucesivos (quórum, los tres
debates en la Asamblea, votación, sanción,
publicación, etc. ) que forman parte de la técnica
jurídica.La formación de una ley comprende un
proceso en el que se destacan tres etapas
primordiales:

ARTÍCULO 166 DE LOS REQUISITOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LA LEY

  • La aprobación de la Asamblea Legislativa.
    Este requisito se cumple después de una serie de
    discusiones que se efectúan en el seno de la misma
    Asamblea, en donde la un determinado número de
    Legisladores aprueban la ley que está en vías
    de ser sancionada.

ARTÍCULO 168 DE LA SANCIÓN O
DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY, POR EL
EJECUTIVO

  • La sanción de la Ley por parte del Presidente
    de la República. En esta etapa se requiere, por medio
    de un acto libre de manos del Presidente de la
    República, una firma aprobatoria de la ley que
    emitió en Poder Legislativo. El Presidente tiene la
    facultad de retractarse a firmar dicho documento pasando, en
    este caso, la responsabilidad de dicha firma a manos del
    Presidente de la Asamblea Legislativa. Cabe destacar que la
    sanción es un elemento necesario para la existencia de
    la ley. Sin embargo, NO es obligatoria para el Presidente del
    Ejecutivo.

  • En el artículo 169 nos habla del plazo
    que tiene el ejecutivo para sancionar dicho proyecto de ley
    este plazo es de 30 días avilés Es un requisito
    totalmente obligatorio.

El ejecutivo debe devolver dicho proyecto de ley en este
plazo si no lo hace no podrá dejar de sancionar dicho
proyecto y hacerlo promulgar

La promulgación de dicha ley. A través de
este acto se afirma que la ley tiene, hasta ese momento, los
caracteres para ser catalogada como tal. Después de haber
sido aprobada por la Asamblea Legislativa y someterse a la debida
sanción por parte del Ejecutivo, se le otorga fuerza
ejecutiva a la ley y se procede a su
publicación.

APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA:

Retornando a las leyes orgánicas y ordinarias se
destaca que, según lo que establece el último
párrafo del artículo 164, para la
expedición de las mismas dentro de la Asamblea
Legislativa, se requiere una votación por parte de los
miembros de la Asamblea. Cada tipo de ley (orgánica u
ordinaria), requiere distintos tipos de
votación.

"Las leyes orgánicas necesitan para su
expedición del voto favorable en segundo y tercer debates,
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Legislativa.

Las leyes ordinarias sólo requerirán la
aprobación de la mayoría de los Legisladores
asistentes a las sesiones correspondientes."De igual manera, la
Constitución dispone que ningún proyecto
será considerado como Ley de la República si no ha
sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en
días distintos, y sancionado por la cabeza del
Órgano Ejecutivo.

  • El primer debate de todo proyecto de Ley es
    aquel que se realiza. El proyecto en una de las Comisiones de
    la Asamblea.

  • El proyecto pasará a ser de segundo debate
    cuando la mayoría de la Asamblea Legislativa, a
    solicitud de uno de sus miembros, revocare el dictamen
    otorgado por la Comisión y diere su aprobación
    al proyecto.Durante el segundo debate del proyecto de Ley,
    que se celebra en el pleno de la Asamblea, se analizan,
    consideran y discuten todos los puntos que cubre dicho
    proyecto de Ley. En esta etapa, los legisladores están
    facultados para realizar modificaciones y adiciones al
    proyecto. Al ser aprobado el proyecto de Ley en segundo
    debate, se pasa a realizar un tercer debate,

  • El tercer debate en un día diferente
    al utilizado para su discusión en segundo debate. Este
    proceso también se lleva a cabo en el pleno de la
    Asamblea y tiene por objetivo la aprobación total o el
    rechazo del proyecto. Es decir, se aprueba tal y como vino el
    proyecto de Ley de segundo debate, o rechaza
    todo.SANCIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL
    EJECUTIVO:

ARTÍCULOS 168, 169,170 Y 171

Después de ser aprobado el proyecto de Ley en la
Asamblea Legislativa, éste pasa a manos del Poder
Ejecutivo para que sea sancionado. Si el Ejecutivo lo sanciona,
se manda a promulgar como una Ley de la República. Sin
embargo, en caso de suceder lo contrario, el Ejecutivo puede
devolver dicho proyecto de Ley, con todas las objeciones
correspondientes, a la Asamblea Legislativa para su
revisión.Las objeciones deben ser presentadas en un
período, máximo, de treinta (30) días
hábiles, ante la Asamblea. Si al culminar dicho
período el Ejecutivo no ha devuelto el proyecto de Ley con
las objeciones que se crean pertinentes, no podrá dejar de
sancionarlo y hacerlo promulgar.El proyecto de Ley objetado por
el Ejecutivo vuelve a la Asamblea Legislativa a tercer debate. Si
el proyecto fue objetado solamente en parte, se ubica en segundo
debate con el fin de considerar las objeciones propuestas.Una vez
debatido el proyecto de Ley por la Asamblea Legislativa, y
aprobado el mismo por dos tercios de los Legisladores que
componen dicha Asamblea, el Ejecutivo debe sancionar el proyecto
de Ley y lo hará promulgar sin poder realizar nuevas
objeciones. En caso de que el proyecto no obtenga esos dos
tercios de votos a favor del mismo, se considera
rechazado

Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto de Ley por
inexequible y la Asamblea Legislativa, por mayoría
expresada, insistiera en su adopción, el Ejecutivo se
encuentra obligado a remitir dicho proyecto de Ley a la Corte
Suprema de Justicia para que se decida sobre su
inconstitucionalidad. Si el fallo emitido por la Corte Suprema de
Justicia declara el proyecto como constitucional, el Ejecutivo
tiene, por obligación, sancionar dicho proyecto y hacerlo
promulgar como Ley.Si el Poder Ejecutivo no cumpliere con el
deber de sancionar y ordenar la promulgación de las Leyes,
dentro de los términos y condiciones establecidos a lo
largo del Título V de la Constitución Nacional,
entonces es deber del Presidente de la Asamblea Legislativa
sancionar y promulgar dicha LeyPROMULGACIÓN DE LA
LEY:

La promulgación de la Ley se
encuentra contemplada, al igual que todos los otros
procedimientos para la creación de la Ley Panameña,
dentro de los artículos 1721,173 y 174 de la
Constitución Política
.Toda Ley debe de ser
promulgada dentro de los seis (6) días hábiles que
siguen al día de su sanción, y debe comenzar a
regir como Ley desde su promulgación. Puede que la Ley,
por sí misma, establezca que comienza a regir a partir de
una fecha posterior. El hecho de que la Ley tenga una
promulgación extemporánea, no en causal para que se
considere la Ley como inconstitucional.Las Leyes podrán
ser motivadas y antes del contenido de dicha Ley se encuentra un
encabezado que sigue el siguiente patrón:La Asamblea
nacional
Decreta:Los proyectos de Ley que queden
pendientes durante un período de sesión de la
Asamblea Legislativa, sólo podrán ser considerados
como proyectos nuevos.

Por qué se promulga una
ley

Con la promulgación se hace posible el
conocimiento de la Ley para que todos los ciudadanos puedan
adaptarse a las nuevas estipulaciones dictadas por la misma, y el
pueblo se rija según la nueva norma.Normalmente, las leyes
entran a regir a partir de la fecha de su promulgación,
teniendo así un efecto inmediato. Sin embargo, como ya
hemos mencionado anteriormente, la Ley puede contener una fecha
de inicio de regimiento posterior a la fecha de su
promulgación. En este caso se dice que dicha Ley tiene un
efecto diferido (vacatio legis). Un ejemplo de una ley de efecto
diferido es aquella que aprueba un código o exigen cierto
tiempo para que se cumplan.

Cuando la ley es aprobada se manda a publicar en la
gasea oficial para que sea ley.

El efecto retroactivo según la ley se
puede presentarse el caso de que la ley disponga que ella misma
entra en vigor en una fecha anterior a la de su
promulgación. Entonces, se considera que esta Ley tiene un
efecto retroactivo. Según el artículo 46 de
la Constitución, la mayoría de las leyes tienen un
efecto irretroactivo, salvo aquellas que conciernen con el orden
público o interés social, en relación con lo
que ellas expresen. También, en materia criminal, la Ley
favorable al reo tiene preferencia y retroactividad, aun cuando
existiese una sentencia en ejecución. Esto simplemente
manifiesta que si un individuo cumple una condena después
de haber pasado por un juicio, y a mediados de dicho
período de condena se crea una ley que reduzca la pena del
delito por el cual fue privado de su libertad, el individuo
gozará de dicho beneficio, quedando, inmediatamente,
reducida su pena. He aquí un claro ejemplo de la
retroactividad de la Ley que favorece al reo.Según la
eficacia de la ley

La eficacia de todas las normas jurídicas
está limitada en el tiempo y en el espacio. Cuando
hablamos de que está limitada en el tiempo, nos referimos
a la duración de la Ley; y en el espacio, se refiere a la
extensión territorial en que tiene vigencia la misma.La
Ley, como cualquier hecho humano, tiene, con respecto al tiempo:
principio y fin. El principio es el momento en que entra en vigor
mientras que el fin es el momento en que cesa su eficacia
obligatoria. Esta cesación puede ocurrir por diferentes
causas a saber:Por causas extrínsecas, o exteriores a la
Ley. Dentro de estas causas se pueden distinguir:

  • La Abrogación: Significa la abolición
    total de una norma.

  • La Derogación: Es la abolición
    parcial. Sin embargo, en la práctica se usa
    también para representar la abolición total de
    la Ley.

  • La Subrogación: Es la sustitución de
    una norma por otra.

PROSESO PARA LA
CREACION DE LA LEY

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CONCLUSIONES

Para que la Ley pueda ser considerada como tal, es
indispensable que ésta sea aprobada por el Órgano
Legislativo ya que, de lo contrario, carecen del elemento formal
de la Ley porque no fueron emanadas por la Asamblea. Sin la
aprobación de la Asamblea, esas normas son resoluciones o
decretos internos de cierto grupo de entidades, pero no se puede
aplicar de manera global. Sin embargo, la Asamblea está
capacitada para crear Leyes que carecen de elemento substancial,
siendo estas denominadas como Decretos- Leyes. De la misma
manera, el Órgano Ejecutivo pudo tomarse la función
legislativa y crear un Decreto de Gabinete. En la actualidad, la
denominación de Decreto de Gabinete es solamente en un
sentido figurado, porque estos decretos debería,
según la Constitución Política, denominarse
Acuerdos.Como se ha podido observar, la Asamblea Legislativa es
la encargada del debate y discusión de las Leyes a
través de las normas internas, dispuestas por la
Constitución. Por el contrario, vemos que la Asamblea NO
es autónoma y requiere del Órgano Ejecutivo para
sancionar y promulgar las Leyes. Por lo tanto, la creación
de una Ley exige una íntima colaboración de los
órganos gubernamentales.En cuanto a la vigencia de las
Leyes, depende ésta de pautas preestablecidas por la misma
Constitución Panameña. Su clasificación y
todos los puntos que conciernen con las Leyes Panameñas
parten de nuestra vigente Constitución Política,
siendo ésta el vehículo que regula el
funcionamiento de la Nación Panameña. En el
Artículo 159 de la Constitución Política
de Panamá.
La función legislativa es ejercida
por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las
Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio
de las funciones del Estado declarados dentro de esta
Constitución y en especial para lo siguiente:

  • Expedir, modificar, reformar o derogar los
    Códigos Nacionales.

  • Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el
    Órgano Ejecutivo.

  • Aprobar o desaprobar, antes de su
    ratificación, los trabajos y convenios internacionales
    que celebre el Órgano Ejecutivo.

  • Intervenir en la aprobación del presupuesto
    del Estado, según se establece en el Título IX
    de la Constitución.

  • Declarar la guerra y facultar al Órgano
    Ejecutivo para asegurar y concretar la paz.

  • Decretar amnistía por delitos
    políticos.

  • Establecer o reformar la división
    Política del territorio nacional.

  • Determinar la ley, peso, valor, forma, tipo y
    denominación de la moneda nacional.

  • Disponer sobre la aplicación de los bienes
    nacionales de uso público.

  • Establecer impuestos y contribuciones nacionales,
    rentas y monopolios oficiales para atender los servicios
    públicos.

  • Dictar las normas generales o específicas a
    las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las
    entidades autónomas y semiautónomas, las
    empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a
    éstas últimas, el Estado tenga su control
    administrativo, financiero y accionario, para los siguientes
    efectos: negociar o contratar empréstitos; organizar
    el crédito público; reconocer la deuda nacional
    y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles,
    tasas y demás disposiciones concernientes al
    régimen de la aduana.

  • Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo,
    la estructura de la administración nacional, mediante
    la creación de Ministerios, Entidades
    Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y
    demás establecimientos públicos, y distribuir
    entre ellos las funciones y negocios de la
    Administración, con el fin de asegurar la eficacia de
    las funciones administrativas.

  • Organizar los servicios públicos establecidos
    en la Constitución; expedir o autorizar la
    expedición del Pacto Social y los Estatutos de las
    sociedades de economía mixta y las Leyes
    Orgánicas de las empresas industriales o comerciales
    del Estado, así como dictar las normas
    correspondientes a las carreras previstas en el Título
    XI.

  • Decretar las normas relativas a la
    celebración de contratos en los cuales sea parte o
    tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o
    empresas.

  • Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea
    parte, o tenga interés, el Estado o alguna de sus
    entidades o empresas, si su celebración no estuviera
    reglamentada previamente conforme al numeral catorce (14) o
    si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren
    ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.

Todo Decreto- Ley que el Ejecutivo expida en el
ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser
sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la
materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la
promulgación del Decreto- Ley de que se trate. El
Órgano Legislativo podrá, en todo tiempo, y a
iniciativa propia derogar, modificar o adicionar, sin
limitación de materias, los Decretos- Leyes así
dictados.

  • Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando este lo
    solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades
    extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante
    el receso de la Asamblea Legislativa, mediante de Decretos-
    Leyes. La Ley en que se confiere dichas facultades
    expresará específicamente la materia y los
    fines que serán objeto de Decretos- Leyes y no
    podrá comprender las materias previstas en los
    numerales 3, 4 y 10 de éste artículo, ni el
    desarrollo de las garantías fundamentales, el
    sufragio, el régimen de los partidos y la
    tipificación de delitos y sanciones. La Ley de
    facultades extraordinarias expira el iniciarse la legislatura
    ordinaria subsiguiente.

  • Dictar el Reglamento Orgánico de su
    régimen interno

Bibliografía.

Código Civil, Constitución Política
de la República de Panamá de 1972 reformada por los
actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y
los actos legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, y el acto
legislativo 1 de 2004 Librería y Editora Interamericana,
S.A., primera edición de lujoSOUSA LENOX, Julio Alfredo,
Introducción al Derecho. Guía Didáctica,
Universidad de Panamá, Panamá, 1993.

RESUMEN SOBRE LOS
PASOS PARA LA CREACION DE LAS LEYES

El proceso de formación de cualquier ley de la
República, requiere del cumplimiento de una serie de
requisitos, los cuales se encuentran establecidos en
título v capítulo 2 artículos
164,165,166,167,168,169,170,171,172,173 de la Constitución
de la República y en el Reglamento Interior de la
Asamblea

Se origina siempre con una moción o propuesta
denominada "Iniciativa de Ley", la cual debe ser conocida por el
Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia;
de ahí se traslada a la comisión que se considere
apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde
vuelve al Pleno para su lectura, discusión y
aprobación.

Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá
trasladarse al Presidente de la República, para que
complete el proceso con la sanción, promulgación y
publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho
proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con
observaciones.

 

 

Autor:

Marixel Castillo

Profesora:

Esmeralda De Troitiño

REPÚBLICA DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

DERECHO CIVIL PARTE GENERAL

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