CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SU DESPACHO.-
Nosotros, Abogados en ejercicio OJEDA MEJIAS VICMARY
y JIMÉNEZ BRICEÑO ERICKA, MACIAS BARRIO MARIO
debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 45.567, 46.123 y 45.890
cedulados bajos los N° 17.391.044, 17.832.493 y
18.734.017 respectivamente, procediendo como Mandatarios
Judiciales de AUGUSTO JOSÉ MORALES, venezolano,
mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero,
cédula de identidad N° 15.768.908, con domicilio en la
jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, según
consta en Poder debidamente legalizado por ante la Notaría
Pública del Municipio Autónomo Trujillo de fecha 20
de Enero de 2011, inserto bajo N° 40, tomo 37° de los
libros de autenticaciones, ante usted con el debido respeto,
ocurrimos y expresamos:
RELACIÓN
DE LOS HECHOS
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho
(2008), contraje Matrimonio Civil con la ciudadana PATRICIA
KARINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de
la cédula de identidad N° 17.647.034 y de este
domicilio por ante el Consejo Municipal del Municipio Escuque del
Estado Trujillo, tal y como consta en el acta de matrimonio
diferenciada con el N° 50, la cual consigno con marcada con
la letra "A".
El comienzo de nuestra vida matrimonial fijamos
residencia en la parroquia Sabana Libre, Calle Comercio frente a
la Iglesia San Rafael Arcángel, casa S/N, del municipio
Escuque del Estado Trujillo.
Dentro de nuestra unión matrimonial no se
engendraron hijos, ni se adquirieron bienes que se tengan que
partir ni liquidar.
Tomando en cuenta nuestra relación matrimonial
los primeros meses fueron armónicos, cumpliendo cabalmente
los derechos y obligaciones que como esposos nos imponen la ley,
la sociedad y la moral.
Aproximadamente en el mes de mayo del dos mil once
(2011), empecé anotar en mi cónyuge anteriormente
mencionada aptitudes pocos comunes en ellas, comienzo a especular
que podría tener una relación amorosa con otro
hombre, consecutivamente a mis sospechas familiares y amigos
cercanos me comentaron que mi cónyuge mantenía una
relación amorosa sexual con el ciudadano CARLOS ALFREDO
SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de
profesión comerciante, cédula de identidad N°
17.238.449, con domicilio en la parroquia La Unión, Calle
Principal del sector La Laguneta, casa N° 10 del municipio
Escuque del Estado Trujillo.
Dados los indicios y lo expresado por familiares y
amigos, el veinte (20) de abril del dos mil once (2011), contrate
un detective privado donde realizo un seguimiento por más
de dos (2) meses, el diez (10) de julio de dos mil once (2011),
me entrego un informe cual consigno con marcada con la letra "B"
detallado sobre una relación adultera que mantenía
mi cónyuge PATRICIA KARINA MELÉNDEZ con el
ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA.
De dicho informe se desprende la entrada mi
cónyuge PATRICIA KARINA MELÉNDEZ con el
ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA, al Hotel La Romana
ubicada por el Eje Vial a la altura del Cementerio Jardines de la
Paz (CENUPAZ) dos (2) a la semana a las tres (3) de la tarde, la
fecha y la hora se desprende de la narración del
informe.
Como también de dicho informe se desglosa fotos y
videos donde mi cónyuge PATRICIA KARINA
MELÉNDEZ con el ciudadano CARLOS ALFREDO
SEGOVIA, hay demostraciones de cariños y como
también sus ingresos al hotel.
PETITORIO
Considerando los hechos antes expuestos solicitamos ante
este Tribunal la solicitud de DIVORCIO basados en el
artículo 185 causal 1 y 3 del Código Civil, como
también solicitamos ante este Tribunal el reconocimiento
del Informe como un DOCUMENTO PRIVADO EMANADO DE UN
TERCERO como lo estable el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
La presente demanda se fundamenta, entre otros, en lo
preceptuado en el artículo 185 causal 1 y 3 establecidos
en el Código Civil, y el artículo 450 Código
de Procedimiento Civil del el cuyo contenido es el
siguiente:
ARTÍCULO 185: Son causales
únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que
hagan imposible la vida en común.
ARTÍCULO 450: El reconocimiento de un
instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En
este caso se observarán los trámites del
procedimiento ordinario y las reglas de los artículos
444 a 448.
CONCLUSIONES
Con la proposición de esta demanda, se procura
obtener un pronunciamiento judicial que declare DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL con PATRICIA KARINA
MELÉNDEZ caracterización y especificaciones,
que se desprende en la relación de los hechos.
Es Justicia en Trujillo a la Fecha de su
presentación.
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SU DESPACHO.-
Nosotros, Abogados en ejercicio OJEDA MEJIAS VICMARY
y JIMÉNEZ BRICEÑO ERICKA, MACIAS BARRIO MARIO
debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 45.567, 46.123 y 45.890
cedulados bajos los N° 17.391.044, 17.832.493 y
18.734.017 respectivamente, procediendo como Mandatarios
Judiciales de MIGUEL ANTONIO ESTRADA, venezolano, mayor de
edad, soltero, de profesión Publicista, cédula de
identidad N° 13.234.789, con domicilio en el sector Jalisco,
casa N° 18 del municipio Motatán del Estado Trujillo,
según consta en Poder debidamente legalizado por ante la
Notaría Pública del Municipio Autónomo
Trujillo de fecha 20 de Enero de 2011, inserto bajo N° 40,
tomo 37° de los libros de autenticaciones, ante usted con el
debido respeto, ocurrimos y expresamos:
RELACIÓN DE LOS
HECHOS
De acuerdo al documento constitutivo de Acta de
Defunción expedida en fecha veinte (20) de abril del dos
mil once (2011) expedida por la prefectura de Motatán del
Estado Trujillo, donde se declara el fallecimiento del ciudadana
JUANA COROMOTO ESTRADA, venezolana, de profesión
comerciante, titular de la cedula de identidad 3.789.056,
domiciliada en el sector Agua Blanca, casa N° 38, municipio
Escuque del Estado Trujillo, que es acompañada por la
letra "A".
También se anexa a este documento fundamental la
partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO
ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de
profesión Publicista, cédula de identidad N°
13.234.789, con domicilio en el sector Jalisco, casa N° 18
del municipio Motatán del Estado Trujillo, donde deja
constancia su filiación con la ciudadana JUANA COROMOTO
ESTRADA, acompañada con la letra "B".
A la muerte de la ciudadana JUANA COROMOTO
ESTRADA, se presenta una serie de conflictos con mis hermanos
ROBERTO JESÚS ESTRADA, venezolano, mayor de edad,
casado, de profesión Contador, titular de la cedula de
identidad N° 12.536.678, con domicilio el sector Jalisco,
casa N° 6 del municipio Motatán del Estado Trujillo, y
con TOMÁS JOSÉ ESTRADA, venezolano, mayor de
edad, casado, de profesión Médico, titular de la
cedula de identidad N° 15.123.659, con domicilio el sector
Jalisco, casa N° 30 del municipio Motatán del Estado
Trujillo, dado que la ciudadana JUANA COROMOTO ESTRADA, al
morir dejo un testamento acompañado con la letra "C" donde
establece su última voluntad y como ella considera que
deberían ser repartidos sus bienes entre sus tres
hijos.
Los bienes que conforma la comunidad hereditaria son las
siguientes:
a. Veinticinco (25) acciones de Dos mil
Bolívares (2000,00 Bs.) de la Sociedad de Mercantil
denominada "INVERSORA MATEO, S.A." ubicada en el
sector Plata II, frente a la Urb. José Félix
Rivas del municipio Valera del Estado Trujillo, el Acta
Constitutiva de la Sociedad Mercantil está
acompañada con la letra "D".b. Bienes Muebles e Inmuebles con la siguiente
descripción: Una casa para habitación Familiar,
ubicada en la Calle 21, Av. 3, Sector Las Acacias,
jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla,
Municipio Valera Estado Trujillo, constante de cuatro (04)
habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) salas
sanitarias, lavanderías, patio y garaje, así
como el terreno sobre el cual se encuentra edificada, que
dispone de una extensión aproximada de Trescientos
Metros Cuadrados (300 Mts2), distinguida con las siglas D-03;
inmueble este enmarcado dentro de los siguientes linderos y
medidas especificas: "NORTE con terrenos que son de
propietario desconocido, en una longitud de aproximadamente
treinta metros (30 Mts); SUR con la Quinta D-02, en una
longitud de aproximadamente treinta metros (30 Mts); ESTE con
terrenos que pertenecen a Héctor Vetencourt, en una
longitud aproximada de diez metros (10 Mts); OESTE con la Av.
3, en la longitud aproximadamente de diez metros (10 Mts)",
Título de Propiedad acompañado con la letra
"E".c. Como también una cuenta bancaria en
el Banco Mercantil que consta de noventa mil Bolívares
(90.000,00 Bs.) esto determinada por el estado de cuenta
proporcionada por dicha entidad bancaria, acompañada
por la letra "G".
PETITORIO
Considerando los hechos antes expuestos solicitamos ante
este Tribunal la solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA
basados en el artículo 1.060 al 1.082 del Código
Civil.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
La presente demanda se fundamenta, entre otros, en lo
preceptuado en el artículo 1.060 al 1082 establecidos en
el Código Civil, cuyo contenido es el
siguiente:
ARTÍCULO 1.060: Cuando los coherederos
no puedan acordarse para practicar una partición
amistosa, se observara las reglas de los artículos
siguientes.ARTÍCULO 1.070 AL 1082.
CONCLUSIONES
Con la proposición de esta demanda, se procura
obtener un pronunciamiento judicial que declare LA PARTICION
DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA con ROBERTO JESÚS
ESTRADA Y TOMAS JOSÉ ESTRADA, caracterización y
especificaciones, que se desprende en la relación de los
hechos.
Es Justicia en Trujillo a la Fecha de su
presentación.
Autor:
Amaranta Dutti
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS
Y SOCIALES.
ESCUELA DE DERECHO
VALERA – ESTADO TRUJILLO
Valera, Julio de 2011