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La democratizacion de la justicia. Un proyecto de Cristina Fernandez de Kirchner




Enviado por Maria Chevallier



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Leyes
    aprobadas
  4. Reacción
  5. Inconstitucionalidad
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

La "Democratización de la Justicia",
consistió en una iniciativa de la presidente de Argentina,
Cristina Fernandez de Kirchner, materializada en un conjunto de
leyes enviado al Congreso en Abril del año
2013.

Los proyectos, fogoneados por el kirchnerismo y
criticados por muchos ciudadanos que se expresaban en las calles
manifestándose, fueron debatidos, votados y aprobados por
el Congreso de la Nación el 25 de Abril del
2013.

Varias de las normas fueron cuestionadas por sectores de
la oposición política y por diversas ONG. Especial
preocupación despertó la reforma del Consejo de la
Magistratura que, según diversas voces autorizadas,
destruía la forma republicana de gobierno al someter a la
voluntad de la fuerza política triunfante en las urnas a
los jueces. De esta forma, el político que ganaba en las
urnas se convertía en jefe de los jueces y titular del
poder ejecutivo simultáneamente.

Antecedentes

Cristina Fernandez de Kirchner ya había tomado
una iniciativa anterior para adulterar el Consejo de la
Magistratura, y convertirlo en un instrumento de disciplinamiento
de los jueces argentinos.

Fue la ley 26.080, a través de la cual
logró romper el equilibrio entre los estamentos del
Consejo de la Magistratura (representantes del sector
político, abogados, magistrados, y académicos) a
favor de la política. Al disminuir los representantes de
abogados, y aumentar los que representan al Congreso de la
Nación, Cristina Fernandez se aseguró un sistema
que le sirvió para proteger a sus jueces aliados, y
amedrentar a los jueces no afines. La ley fue impugnada por el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ya que
los abogados consideraban que rompía la manda de
·"equilibrio" que establece el art. 114 CN, a favor de la
política y en perjuicio de los representantes de la
ciencia jurídica (profesores de derecho, magistrados, y
abogados). Sin embargo, la Corte Suprema tomo el expediente del
Colegio de Abogados, pero nunca se pronunció sobre el
tema.

Con esta medida, además, el kirchnerismo
logró nombrar más del 70% de los jueces del Poder
Judicial de la Argentina, teniendo un Consejo de la Magistratura
donde "la política" tiene mayoría y le responde
lealmente a sus intereses. Esta jugada táctica del
kirchnerismo le sirvió para protegerse ante los
escándalos suscitados por las acusaciones y denuncias de
corrupción.

Sin embargo, a través de los votos de los
representantes de jueces y de los representantes de abogados y de
los académicos (sectores en los cuales el kirchnerismo
perdía siempre las elecciones), se contra-balanceaba
levemente el predominio político y los jueces imparciales
podían todavía animarse a sentenciar en contra de
la presidente. El kirchnerismo intentó participar siempre
activamente en las elecciones entre jueces para elegir a
representantes de jueces, y en las elecciones entre abogados para
elegir representantes de abogados, pero siempre perdió
todas estas elecciones. Entonces no podía dominar
completamente la Justicia y remover a los jueces no afines a sus
intereses. No obstante a ello, a través de la ley ley
26.080 se hirió sensiblemente la Indepenedencia de la
Justicia en Argentina, y pudo proteger a los jueces que
cajonearon las causas de los escándalos de
corrupción.

A pesar de que el predominio kirchnerista en la Justicia
es prácticamente predominante (más del 70% de los
jueces nombrados por ellos), hubo decisiones judiciales que
molestaron a Cristina Fernandez de Kirchner. En especial, la
irritaron las Medidas Cautelares que se tomaban suspendiendo la
vigencia de la ley de servicios audiovisuales, ley 26.522 -campo
de batalla de su lucha contra el grupo de medios "Clarin"- y que
fueron objeto de numerosas críticas presidenciales y
también de los militantes kirchneristas.

En Diciembre del 2012, y tras el polémico fallo
de la Sala II de la Cámara Penal de la Justicia Tucumana
sobre el caso Marita Verón, en el que fueron absueltos
todos los 13 imputados por el secuestro y desaparición de
la joven Verón,la presidenta anunció que
impulsaría políticamente la democratización
de la Justicia argentina.

Refiriéndose al fallo de Marita Veron,
Fernández de Kirchner declaró: " Es hora de que
cada uno de los poderes del Estado nos hagamos cargo de las cosas
que pasan. Me comprometo a impulsar un proceso de
democratización de la Justicia. Nosotros exigimos a todos
los poderes del Estado la misma conducta de decoro,
independencia, respeto a la voluntad del Parlamento y la
voluntad
popular».

En las semanas siguientes Fernandez de Kirchner
continuó fogoneando su plan de "Democratizar la Justicia"
con un inminente proyecto, al criticar sentencias judiciales que
la irritaban como las que se suscedían en el marco de su
choque con Clarin por la ley 26.522 y también el
revés que sufrió al expropiar el predio "La Rural".
A pesar de su predominio en el Consejo de la Magistratura -que le
alcanzaba para intimidar jueces, nombrar jueces, y proteger
jueces que le eran favorables en las causas de corrupción
de los funcionarios kirchneristas- todavía su control de
la Justicia no era total, y no podía remover a los jueces
que fallaban en contra de sus pretensiones.

El 8 de Abril del año 2013, durante un acto
realizado en la Casa Rosada, la presidenta anunció ante
los medios que enviaba al Congreso un paquete de seis leyes con
miras a implementar reformas en el sistema judicial argentino:
"La Democratización de la Justicia".

Leyes
aprobadas

Las leyes que Fernandez de Kirchner solicitó al
Congreso fueron criticadas por la oposición
política, distintas ONG referentes a la defensa de los
derechos humanos, y organismos internacionales como la
Organización de las Naciones Unidas. Se indicaba que este
intento equivalía a derrumbar la Independencia de la
Justicia y convertirla en un brazo político suyo, servil a
sus intereses de amedrentar opositores y premiar a leales.
Asimismo, decenas de miles de personas salieron a las calles a
pedirle a los legisladores que no voten estas leyes que le
darían al titular ocasional del Poder Ejecutivo la suma
del poder público.

El legislador kirchnerista Anibal Fernandez criticó la
"vergonzosa e intolerable intromisión en la
política argentina" realizada por la Organización
de las Naciones Unidas, al criticar la ley de reforma del Consejo
de la Magistratura. A pesar de todas las críticas, de las
voces de alarma en el sentido de que se consagraba una dictadura
civil, y de los civiles que habían ido al Congreso a
manifestarse, los legisladores del kirchnerismo, sin
prácticamente debate, aprobaron las leyes obedientes a
Fernandez de Kirchner.

Aquí se repasa cada una de las leyes aprobadas en el
marco de la "Democratización de la Justicia".

-IIIa-Reforma del Consejo de la Magistratura.

Con esta ley, pasan a ser elegidos por voto popular los
integrantes del Consejo de la Magistratura, las elecciones
tendrían lugar durante las Primarias Abiertas y
Simultaneas Obligatorias (PASO), y los consejeros debían
ser académicos y profesionales de alguna disciplina o
ciencia (no solo abogados). Los requisitos para postularse al
cargo de consejero iban a ser los mismos exigidos para ser la
postulación de un candidato a diputado de la
Nación. Además, se ampliaría la cantidad de
miembros del Consejo de trece a diecinueve

Sin embargo, para ser candidato a representante de
abogados o de jueces al Consejo de la Magistratura, primero
había que ser "pre-seleccionado" por un partido
político nacional para ir en la boleta de dicho partido
político. Por ello, los críticos indicaban que el
representante luego iba a ser leal a los conductores del partido
político que le colocó en su boleta. Al fin y al
cabo: el titular del partido político ganador de la
elección nacional, iba a controlar el Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo (si alcanzaba la mayoría), y el Poder
Judicial que iba a estar gobernado, con este diseño
político, por aquellos que responden al partido que obtuvo
la primera minoría y resultó ganador de la
elección.

Por otra parte, la ley crea los concursos previos por
«materia» y por «nivel», para efectuar la
ocupación inmediata de las vacantes existentes. Para tales
concursos, los jurados estarán integrados por docentes
concursados de universidades públicas y no podrán
ser jurados los miembros o empleados del Consejo. Será
obligatoria la presentación ternas por cada cargo a
cubrir

-III-b-Ingreso Democrático al Poder Judicial, al
Ministerio Público Fiscal, y a la
Defensoría.

Esta ley establece la realización de
exámenes de ingresos previos y, de aprobarlos, los
aspirantes serán incluidos en una nomina de ingresantes
para participar de un sorteo anual por la Loteria Nacional
 para el ingreso como empleado del Poder Judicial. Se
respetará todo el escalafón de la carrera judicial
para llegar a cargos de mayor responsabilidad y a los puestos de
secretarios y prosecretarios se accederá por
examen.

-III-c-Publicidad de los actos del Poder
Judicial

Esta ley contempla que se publiquen en internet e modo a
que estén disponibles a la ciudadanía, el estado y
las sentencias de todas las causas en los distintos tribunales en
todo el país. Además, prevé la
creación de un registro público de causas y es
válido para la Corte Suprema de Justicia  y para las
demás cámaras.

-III-d-Publicidad y acceso a las declaraciones
juradas.

Este ley hace obligatoria la presentación de
declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del
Estado. Estas declaraciones juradas tendrán
carácter público y libre accesibilidad por
Internet. El proyecto también modifica la ley nacional de
ética pública y suprime la comisión de
ética pública que, por otra parte, nunca se
conformó de hecho.

-III-e-Creación de las Cámaras de
Casación.

Por este proyecto, se crean tres nuevas cámaras
de casación, que se suman a la Cámara de
Casación en lo Penal, ya existente. Las tres
cámaras son:

  • Cámara Federal en lo Contencioso
    Administrativo

  • Cámara Nacional y del Trabajo y la Seguridad
    Social

  • Cámara en lo Civil y Comercial

III-f-Regulación de cautelares contra el
estado.

Esta ley limita la interposición de medidas
cautelares el Estado a aquellos casos en que esté en
riesgo la vida o la libertad de las personas; no habrá
cautelares contra el Estado en los casos de índole
comercial.

Las cautelares no podrán superar los seis meses
de duración y, al cabo de este plazo, deberá
dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo. Este
proyecto ha sido cuestionado por sectores de la izquierda que
consideran que este punto de la reforma da vía libre al
poder ejecutivo para interponer cautelares contra diversos tipos
de manifestaciones sociales.

Reacción

Las fuerzas de oposición se han manifestado
contrarias a la Democratización de la Justicia impulsada
por el kirchnerismo.

Con el fin de ejercer presión sobre los
legisladores que debían votar los proyectos en la
Cámara de Diputados y en el Senado, referentes del PRO,
del Peronismo Disidente, de la Unión Cívica Radical
y del Frente Amplio Progresista instalaron frente al Congreso una
carpa blanca. La carpa contaba con pantalla gigante en la que se
podía observar el debate mientras este se desarrollaba en
el interior del recinto legislativo y se repartió
cotillón entre los presentes, para fogonear la protesta y
atraer asistentes.

Además, se realizaron cacerolazos en la Capital
Federal, en la Provincia de Buenos Aires, en todas las
provincias. Y también hubo expresiones de repudio
multitudinarias en redes sociales como facebook y twitter. Muchas
personas salieron a las calles a protestar con pancartas que
hacían alusión a la Independencia de la Justicia,
quejándose también por los escándalos de
corrupción, el enriquecimiento de la clase
política, y la mayor impunidad que la reforma del consejo
de la magistratura establecía a su favor.

Inconstitucionalidad

-Va- Antecedentes.

Tras la aprobación en el Congreso de la
"Democratización de la Justicia", el kirchnerismo
presentó su propia lista de postulantes a ocupar el cargo
de representantes de jueces o de abogados o de profesores en el
Consejo de la Magistratura de la Nación. Además,
las fuerzas políticas de la posición como la UCR,
el PRO, el PERONISMO FEDERAL, presentaron también sus
propias listas de candidatos para participar en el Consejo de la
Magistratura. Con esto, tanto los partidos políticos
oficialistas y afines a la presidenta Fernandez de Kirchner, como
los de la oposición, avalaron, con sus Actos
Propios
, la legitimidad y la legalidad de la ley.

Si bien al principio los partidos políticos de la
oposición se habían opuesto a la iniciativa al
considerar que terminaba con la forma republicana de gobierno,
finalmente se rindieron al proyecto kirchnerista, se resignaron,
y presentaron su propia lista en las elecciones. Así fue
el caso de la UCR, el PRO, y el PERONISMO FEDERAL. De esta forma,
la clase política en su conjunto, había votado, y
consagrado un sistema de suma del poder público, y tanto
las fuerzas de la oposición como las del oficialismo se
habían rendido a él, y lo habían validado
con sus Propios Actos. Dentro de esta regla general,
cabe hacer la excepción de la diputada Elisa Carrio -una
fuerte crítica del gobierno kirchnerista- que se
negó a participar en las listas de las elecciones a
consejeros de la magistratura, por considerar que hacerlo era
tanto como convalidar, y darle mayor fuerza jurídica a la
nueva ley.

Las elecciones iban a tener lugar dentro de las
Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PASO) donde
los candidatos al Consejo de la Magistratura, iban a estar
adosados a las boletas de los partidos
políticos.

A pesar de que las fuerzas políticas de la
oposición se habían resignado a la ley de Fernandez
de Kirchner, la sociedad civil continuaba protestando en las
calles, manifestándose en redes sociales, e iniciando
acciones judiciales en contra de la Democratización de
la Justicia
. En este sentido, se destacan las numerosas
marchas, grupos de facebook de protesta con masiva
adhesión, preocupación civil en general ante las
inminentes elecciones, y las acciones judiciales impugnando la
ley.

El Presidente del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, con el patrocinio letrado
del Dr. Adriano Patricio Díaz Cisneros, presentó en
el fuero electoral un recurso de amparo solicitando la
inconstitucionalidad de la ley, actuando en representación
de la agrupación de abogados "Gente de
Derecho".

Rizzo planteó que la nueva ley proscribía
la Agrupación "Gente de Derecho", al impedirle postular
candidato propio en las próximas elecciones en el Consejo
de la Magistratura, ya que, con la nueva ley, éstas se
decidían por el sufragio universal, y a través de
los partidos políticos de masas. En consecuencia, y
desarrollando una argumentación jurídica sobre el
carácter contrario a la Constitución que, a su
entender, tendría la ley, solicitó que se declare
inconstitucional. Además, Rizzo solicito una
Acción de Clase para que los efectos de la
sentencia lleguen a todo el estamento de los abogados, al
estamento de los magistrados, y al estamento de los
académicos. Sobre este punto, Rizzo puntualizó que
"Gente de Derecho" deseaba participar en la próxima
elección pero, para poder hacerlo, requería que la
misma se lleve a cabo conforme a la Constitución Nacional,
y, para ello, era necesario extender los efectos de la sentencia
a los abogados, los magistrados, y los
académicos.

La jueza María Romilda Servini de Cubría
emitió, el 11 de junio de 2013, sentencia dictaminado que
dicha ley era inconstitucional al no adecuarse a las pautas del
art. 114 CN, y dejando sin efecto el llamado a elecciones
nacionales a representantes del Consejo de la Magistratura. El
representante del Estado Nacional interpuso, entonces, recurso de
"salto de instancia" – Per Saltum- para llegar a la Corte Suprema
de Justicia. La Corte Suprema de Justicia declaró
admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, al
sopesar que la sentencia recurrida traía, como efecto, la
cancelación de un procedimiento electoral mediante el
sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos
electivos, una circunstancia de gravedad
institucional.

-Vb-El fallo de la Corte Suprema.

El fallo, conocido como el "Caso Rizzo", con fecha 18 de
Junio de 2013, fue firmado por los jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos
Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique
Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Eugenio
Raúl Zaffaroni (en disidencia).

La Corte Suprema reconoció la legitimación
activa del Dr. Rizzo para presentar el amparo porque la ley
impugnada discriminaba a su agrupación "Gente de Derecho"
de participar en la siguiente elección, y "Gente de
Derecho" pretendía que la misma se desarrolle conforme al
art. 114 CN.

La Corte Suprema hizo importantes consideraciones en
cuanto a soberanía popular. Entre sus principales
definiciones, se destacan las siguientes:

• El reconocimiento de derechos ha sido posible
porque la Constitución busca equilibrar el poder para
limitarlo. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley
son esenciales para el logro de una Nación con
instituciones maduras.

• No es posible que bajo la invocación de la
defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el
desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada
contraría más los intereses del pueblo que la
propia transgresión constitucional.

•Los poderes son limitados; si se quiere cambiar
eso, hay que modificar la Constitución (art 30
CN).

• Dentro de la Constitución, ningún
departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras
facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que
deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de
aquéllas

• Las decisiones de los poderes públicos,
incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y
abiertas al debate público y democrático. Es
necesario y saludable que exista ese debate. Los jueces deben
actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como
custodios de estos derechos, y principios a fin de no dejar
desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a
los abusos de los poderes públicos o
fácticos.

Con respecto, al Consejo de la Magistratura, y a la
interpretación del art. 114 Constitución Nacional,
se destacan también importantes definiciones:

• Cuando la constitución no dice algo
expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla
según la cual es inválido privar a alguien de lo
que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de
los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no
de los poderes públicos. Éstos, para actuar
legítimamente, requieren de una norma de
habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores
facultades que las que le hayan sido conferidas
expresamente.• Las personas que integran el Consejo lo
hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos
indicados, lo que supone inexorablemente su elección por
los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no
contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser
elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera,
dejarían de ser representantes del sector para convertirse
en representantes del cuerpo electoral.• El equilibrio
significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas
diversas" 

Finalmente, la Corte remató la ley al
considerarla inconstitucional con el siguiente
argumento:

La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el
equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del
Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema
político-partidario, b) desconoce el principio de
representación de los estamentos técnicos al
establecer la elección directa de jueces, abogados,
académicos y científicos, c) compromete la
independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la
lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de
los ciudadanos al distorsionar el proceso
electoral. .

• En la práctica, la ley
contraría la imparcialidad del juez frente a las partes
del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige
identificarse con un partido político mientras cumple la
función de administrar  justicia. Desaparece
así la idea de neutralidad judicial frente a los
poderes  políticos y
fácticos. 

A consecuencia de estos argumentos -que aquí
brevemente se exponen-, la decisión de la Corte Suprema
fue declarar la inconstitucional los art. 2º, 4º,
18º y 30º de la ley de reforma del Consejo de la
Magistratura (ley 26.855), y dejar sin efecto la convocatoria a
elecciones de representantes de abogados de la matrícula
federal, de los jueces de todas las instancias, y de los
académicos y científicos. También
declaró inaplicables las modificaciones de la ley 26.855
con relación al quórum.

Conclusión

Si bien hoy sigue vigente la ley de cautelares -que
también compromete seriamente los derechos humanos de los
ciudadanos, frente al posible abuso estatal-, la
"Democratización de la Justicia" fue detenida por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación-

Esta llamada "Democratización de la
Justicia
" creaba, en la práctica, un sistema a
través del cual los detentadores del poder político
iban a erigirse con la totalidad del poder público,
quedando ellos por encima de la ley. Era una ley que aumentaba
dramáticamente la impunidad de los políticos ante
los hechos de corrupción, siendo que la impunidad iba a
ser muy alta, quedando los políticos en el rol de jefes de
los jueces. Los jueces iban a tener que transar con los jefes de
los partidos políticos para poder participar de la
elección, y luego iban a tener que obedecer estos mandatos
políticos, politizando irremediablemente la
Justicia.

El proyecto de Fernandez de Kirchner consistía en
crear un paraíso judicial para políticos. Donde
estos mismos jueces de Argentina -que hoy temen investigar la
corrupción de la clase política-, sean directamente
los subordinados de los políticos. Donde aquellos que
triunfan en las urnas sean considerados dioses a adorar,
impolutos, por encima del bien y del mal, por encima de la ley, y
merecedores de la suma del poder público, por el solo
hecho de ganar una elección. Como si ganar la
elección, convirtiera al funcionario en un dios que
ningún error puede cometer, y al que solo queda idolatrar
y obedecerle. No era democratizar la justicia lo que
pretendía Fernandez de Kirchner, sino consagrar una
dictadura civil, y hasta mereció las alarmas de la
Organización de las Naciones Unidas esta
tentativa.

Sin embargo, esta iniciativa sí fue buena para
abrir el debate, y para volver a pensar en la
Democratización de la Justicia, pero hablo de
Democratizar la Justicia en serio.

Y para Democratizar la Justicia de verdad la
ruta la marca la misma Constitución: el juicio por
jurados. Que el pueblo participe, como lo pide la
Constitución de Argentina. Sin embargo, el Juicio por
Jurados, a diferencia del proyecto de Fernandez de Kirchner,
puede contribuir a generar una mayor imparcialidad del juez
frente a los poderes fácticos y políticos, y
-consecuentemente-, una menor impunidad para los delitos de
corrupción, y para los poderosos. Tal vez justamente
porque el Juicio por Jurados es Democratizar la Justicia
pero de verdad, es que nunca los políticos de Argentina
hayan estado interesados en cumplir esta manda de la
Constitución de Argentina.

Bibliografía

1- «Primer paso hacia la reforma del Poder
Judicial
». Diario Página/12 (11 de abril de
2013).

2- «Tras el fallo por Marita Verón,
Cristina anunció que impulsará "la
democratización de la Justicia
"». Diario La
Nación (12 de diciembre de 2012).

3- «Cristina Kirchner defendió su
reforma judicial con críticas a los jueces
».
Diario La Nación (11 de abril de 2013).

4- «Cristina presentó la reforma
judicial». La Mañana de Neuquén (9 de abril
de 2013).

5- "El pueblo elegirá los integrantes del
Consejo de la Magistratura
"». Diario Ámbito
Financiero (7 de abril de 2013).

6- «La Presidenta anunció la reforma
judicial: "No es politización de la Justicia"».

Diario La Nación (8 de abril de 2013).

7- «Diputados aprobó tres proyectos
complementarios de la reforma judicial
». Diario La
Nación (17 de abril de 2013).

8- «La reforma judicial». Diario
Página/12 (29 de abril de 2013).

9 – «Cotillón opositor y cacerolas en
la carpa blanca frente al Congreso
». Diario
Clarín (24 de abril de 2013).

10 – «El fallo completo de Servini de
Cubria»
Diario Clarín. 12 de Junio de
2013.

11- «La Corte declaró inconstitucional
cambios en el Consejo de la Magistratura»
Centro de
Información Judicial -Agencia de Noticias del Poder
Judicial- 18 de Junio de 2013.

 

 

Autor:

Maria Chevallier

 

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