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Efectos de la nueva reforma de la ley de inquilinato (Venezuela)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. El
    problema
  2. Marco
    teórico
  3. Marco
    metodológico
  4. Recursos
  5. Referencias
    Bibliográficas
  6. Anexo

CAPITULO I

El
problema

  • Planteamiento del
    Problema

Entrando en materia, el contrato de arrendamiento sobre
inmuebles urbanos y suburbanos señala por si mismo el
índice de las fluctuaciones económicas de una
determinada sociedad, y constituye como tal una figura en la cual
se refleja las antiguas que dan lugar en cierta forma, a
movimientos sociales y políticos fundamentales. El
contrato arrendamiento entendido en subdesarrollo
histórico como arrendamiento de cosas, viene definido por
el artículo 1579 del Código Civil como un contrato
por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer
gozar a la otra una cosa, mueble o inmueble por cierto tiempo y
mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a
aquella. Ese principio de autonomía de la voluntad de las
partes contratantes ha sido limitado desde principios del siglo
XX por la intervención estatal a través de las
leyes especiales que regulan la materia, tanto en Europa como en
América mediante disposiciones que han pretendido lograr
un equilibrio aún no alcanzado entre arrendador y
arrendatario.

En el país no se ha legislado correctamente sobre
la materia. No se trata de poner "parches" a unas disposiciones
atomizadas y obsoletas, sino crear un homogéneo cuerpo de
normas como el que hoy se presenta con una perfecta
armonización entre intereses de arrendatario y
arrendadores. Los acentuados problemas habitacionales que en la
actualidad enfrentamos han traído como consecuencia que el
arrendamiento de inmuebles se haya convertido, judicial y
administrativamente, en una especie de guerra de guerrillas donde
se libran los mas intrincados debates entre propietarios,
administradores, abogados e inquilinos sin que se produzcan
soluciones adecuadas con la debida celeridad.

Cobra especial relevancia en el proyecto, el traslado de
la vía administrativa a las sedes judiciales del
conocimiento y decisión de las materias inquilinarias, con
excepción de la regulación de inmuebles que hemos
entendidos, por obvias razones debe mantenerse dentro de la
competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Ello permitirá
que los conflictos puedan solucionarse de manera breve y
expedita, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad
jurídica, que proveerán a las partes involucradas
en los conflictos arrendaticios de los mecanismos judiciales que
en plano de igualdad, le otorgan las herramientas necesarias
contempladas en el proyecto para que puedan ejercer su legitimo
derecho a la defensa, sin interferencias y desigualdades, y al
mismo tiempo limite el costo del procedimiento judicial que
resulta a veces tan prolongado y desigual que en definitiva solo
beneficia a quien tiene la posibilidad económica de
mantener una situación litigiosa prolongada en el
tiempo.

Mediante este trabajo se analizara la seguridad
jurídica de las partes interesadas en la relación
arrendaticia de la nueva reforma de arrendamiento, con la
inclusión de nuevas figuras legales tales como: la
prorroga legal obligatoria, la preferencia ofertiva, el retracto
legal arrendaticio y el pago por consignación. Igualmente
todos los mecanismos procesales, tanto del procedimiento
administrativo como del contencioso administrativo y del
judicial, han sido objetos de profundas mejoras, siempre presente
el derecho de defensa de las partes y la debida celeridad
procesal, con la consiguiente disminución de costos tanto
del Estado como para las partes.

Fue señalado por los parlamentarios que "la
intención es que el derecho de preferencia no se ejerza
cuando el propietario vaya a vender la vivienda, que se aplique
antes. Eso significa que después de un período de
tiempo el dinero pagado por el alquiler sea usado como una
inicial". Ello implicaría establecer límites en la
ley, es decir, que hasta un determinado lapso se
considerarán las cancelaciones hechas por los inquilinos
como alquiler y luego como inicial. En el marco legal vigente,
existe el derecho de preferencia. Cuando el propietario de un
inmueble quiere venderlo, la primera opción le corresponde
al inquilino, pero ahora los diputados quieren ir más
allá. El Primer Mandatario ha reiterado en los
últimos meses que el Parlamento tiene que reformar los
textos para permitir que aquellas familias con más de 20
años arrendadas sean propietarias de los
inmuebles.

1.2. Formulación del
Problema

¿Como contribuirá a evitar problemas
Judiciales entre arrendatario y arrendadores en materia de
Inquilinato, manteniendo un verdadero y propio sentido de
seguridad jurídica?

1.3. Objetivos de la
Investigación

1.3.1 Objetivo General

Analizar los Efectos de la Nueva Reforma de la Ley de
Inquilinato aprobada en Asamblea Nacional para convertirla en
Nueva Ley de arrendamiento Inmobiliario en Venezuela.

1.3.2 Objetivos Específicos

  • 1. Diagnosticar los aspectos y atribuciones
    para comprar el inmueble que habita el inquilino,
    Establecidos en la nueva reforma de la Ley de
    Inquilinato

  • 2. Establecer los derechos del arrendatario a
    disponer de su propiedad, según el Art. 115 de la
    Constitución Nacional de la República
    Bolivariana y contenidos en la nueva reforma de la Ley de
    Inquilinato

1.4. Justificación de la
Investigación

La nueva reforma de la ley de inquilinato ha generado
varias incertidumbre entre la población Venezolana ,
principalmente en los dueños de viviendas y otros
inmuebles el cual usan para el arrendamiento, dicha
modificación propuesta en la primera discusión en
la asamblea ha generado alarma entre la ciudadanía ya que
no se conoce cuales son sus alcances y cual es la finalidad de
dicha ley, para los arrendatarios la posibilidad de ser
desalojados por sus arrendadores, quienes a su vez, tienen el
temor de perder su propiedad por las declaraciones sobre la
confiscación o expropiación de
inmuebles.

Los arrendatarios buscan medidas protectoras de los
derechos de las familias a una vivienda digna, sin la
intención de menoscabar el derecho a la propiedad de
quienes legítimamente ponen a disposición del
mercado arrendaticio sus inmuebles. Pudiera pensarse que la
excesiva protección del arrendatario, conllevaría
para el arrendador, la pérdida del uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes.

La investigación busca dilucidar el escenario con
respecto a la Nueva reforma de la Ley de Inquilinato, en lo que
se refiere al derecho de propiedad y a las atribuciones que tiene
el inquilino a comprar el inmueble que habita. A través de
la indagación se espera recomendar en sentido amplio los
pro y los contra que contienen la misma, considerándose
como un soporte y un medio de información para quienes se
ven afectados por la ley anteriormente mencionada.

De la misma manera buscar proponer alternativas que
permitan una aplicación adecuada y correcta de la ley para
resolver los problemas planteados, considerando en primer plano
que una efectiva participación de todos los factores
involucrados en el logro de la satisfacción progresiva del
derecho a la vivienda, estaría directamente relacionado
con la Corresponsabilidad Constitucional, de todos los ciudadanos
en lograr la mayor suma de bienestar. Desde el punto de vista
académico la investigación permitirá dar a
conocer las teorías , Artículos , Procedimientos de
la nueva reforma de la Ley de Inquilinato. El estudio
servirá para ejecución de otras disertaciones
relacionadas con el tema.

CAPITULO II

Marco
teórico

2.1. Antecedentes

La exposición de antecedentes al documento de
investigación se realiza con la finalidad de conformar la
base histórica que da cimiento al trabajo, para ello se
procede a la revisión, análisis y selección
de distintos estudios originarios de varias fuentes documentales.
Fueron marco de referencia los siguientes
trabajos.

Domingo (2010)" Reforma Ley de Inquilinato
Cercena el Derecho a la Venta" trabajo de investigación
para El Diario el Impulso de Venezuela, en donde se evidencia una
deficiencia en la protección de los propietarios y la
igualdad de derechos ya que se elimina la libertad de venta y se
otorgan mas derechos a los ocupantes de un inmueble.

De allí, que el autor señala la necesidad
de desarrollar leyes para el mejoramiento continuo de la calidad
de vida de las comunidades y la igualdad social entre los
ciudadanos. Por tal motivo, las conclusiones arrojadas por este
trabajo de investigación colaboran con la presente
investigación, en la identificación de
planteamientos importantes en el enfoque sistemático del
problema, tomando en consideración el mejoramiento
continuo y el progreso entre las comunidades.

Farias (2008) "El Proceso Inquilinario
En Venezuela" Trabajo de Investigación para Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, expone que en la
presente modificaciones de la ley de Proceso Inquilinario, todos
los sectores involucrados con tan importante área se han
volcado de manera expresa a destacar lo inapropiado de una
modificación del texto promulgado bajo la vigencia del
actual gobierno, el cual con la normativa comentado ha procurado
la solución de la problemática derivada de los
juicios los cuales bajo la anterior legislación demoraban
años a la espera de una pronta decisión. Esta
investigación da un aporte muy importante, ya que estudia
los conceptos e iniciativas sobre el proceso
inquilinario.

Bruzual (2000)" Los Arrendamientos Inmobiliarios"
Trabajo de Investigación para la Micro Empresa
Jurídica, El objetivo fue una exposición de las
disposiciones sustantivas del decreto con rango de fuerza y ley
de ley de arrendamientos inmobiliarios, señalando las
diferencias básicas con la legislación derogada, y
concretamente con la ley de regulación de alquileres del
1ro de agosto de 1960.decreto legislativo sobre desalojo de
viviendas de 27 de septiembre de 1947 de esta manera se evidencia
que existentes opiniones encontradas respecto a esta
ley.

La investigación antes mencionada realiza un
aporte en gran medida al presente estudio. En base a lograr que
entendamos de manera objetiva los pros y las contras de la ley de
inquilinatos.

De lo planteado en estas tres investigaciones
encontramos muchas diferencia y opiniones encontradas y de
aquí que para llegar a un nivel donde los la reforma a la
ley alcance todo su objetivo es necesario la aplicación de
los estímulos sociales mejorando e incrementando la
educación con respecto a esta y fortalecer tanto sus
ventajas como sus desventajas. Es por este motivo que se plantea
desarrollar este trabajo sobre los efectos de la nueva reforma de
la ley de inquilinato aprobada en asamblea nacional para
convertirla en nueva ley de arrendamiento inmobiliario en
Venezuela.

2.2. Bases Teóricas

Las bases teóricas comprenden un conjunto de
conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o
enfoque determinado, dirigido a explicar el problema en estudio.
A continuación se ofrecen las citas de algunos autores de
obras que estudian las teóricas de la propiedad y del
inquilinato y sus implicaciones

Aguilar Gorrondona (2009), Dice que el contrato
de arrendamiento pudiera interpretarse que el derecho de los
arrendatarios es un derecho real, sin embargo aun cuando dicha
legislación pudiera, engañosamente dar pie a esa
interpretación. Los arrendatarios no están
investidos frente a los arrendadores sino de un derecho personal
un derecho de crédito.

En efecto, en virtud del contrato de arrendamiento, el
arrendador se obliga a procurar al tomador en arrendamiento o
arrendatario el uso de la cosa arrendada, o sea, el arrendatario
no adquiere ningún dominio jurídico directo e
inmediato sobre la cosa arrendada, solo el derecho de usar de la
cosa y el arrendador esta solamente en la obligación de
dar la cosa arrendada para dar inicio al arrendamiento, de
dejarla usar durante la vigencia temporal del
arrendamiento.

Pérez Llantada (2004), Indica que en forma
general se puede decir que el derecho a la propiedad supone en
todas las partes el derecho de servirse de una cosa y de impedir
a los otros que se sirvan de ella en las circunstancias
habituales.

En realidad, el derecho a la propiedad como tal es una
abstracción. Lo real son derechos de propiedad, numerosas
formas de derecho de propiedad, de las cuales unas pueden ser
legitimas e ilegitimas. Cuando demostramos que el derecho de la
propiedad es legítimo quiere decir que el derecho a la
propiedad es un derecho natural que debe respetarse en nuestro
ordenamiento jurídico.

Juan Garay (1999), Explica que la Propiedad
privada tal y como se establece en casi todas las constituciones
del mundo, con la limitación lógica de las
restricciones legales. Igualmente se contempla la
expropiación por causa de utilidad pública o social
por sentencia firme y pago de la justa indemnización. la
palabra oportuno no estaba en la constitución de 1961, es
decir el pago sin demasiadas moras como ocurría en el
pasado. No se permite expropiar bienes sin pasar salvo en casos
de ciertos delitos graves.

2.3. Bases Legales

Todo trabajo de grado o de investigación
dependiendo de su temática necesita estar fundamentado en
leyes, reglamentos, decretos, con el fin de tener un basamento
jurídico sobre el cual apoyar y sustentar el trabajo que
se esta realizando, mas aun cuando el tema de
investigación tiene que ver directamente con la Ley de
Inquilinato. Entre las que sustentan la presente
investigación.

En primer lugar el Art. 115 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
que establece

Artículo 115: Se garantiza el derecho a la
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Solo por causa de utilidad publica o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes

El vigente Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario
(1999) establece en los artículos 33, 34, 42 al 50 lo
siguiente:

Artículo 33: Las demandas por desalojo,
cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento,
reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en
garantía, ejecución de garantías,
prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal
arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una
relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o
suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme
a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al
procedimiento breve previsto en el Libro

IV, Título XII del Código de Procedimiento
Civil, independientemente de su cuantía.

Artículo 34: Solo Podrá demandarse el
desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento
verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la
acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes
causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de
arrendamiento correspondiente a dos (2)
mensualidades consecutivas.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el
inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro
del segundo grado, o el hijo adoptivo.

c) Que el inmueble vaya a ser objeto de
demolición o de reparaciones que ameriten la
desocupación.

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el
inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención
a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales
respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el
arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble
se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el
consentimiento previo y por escrito el
arrendador.

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble
deterioros mayores que los provenientes del uso normal del
inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el
arrendador.

f) Que el arrendatario haya incurrido en la
violación o incumplimiento de las disposiciones del
Reglamento Interno del inmueble.

En los inmuebles sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el
Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de
la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los
fines de este literal, como Reglamento Interno.

g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de
arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble,
sin el consentimiento previo y por escrito del
arrendador.

Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la
demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las
causales señaladas en los literales b. y c. de este
artículo, deberá concederse al arrendatario un
plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material
del mismo, contados a partir de la notificación que se le
haga de la sentencia definitivamente firme.

Parágrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de
las acciones judiciales que correspondan por otras causales
distintas a las previstas en el presente
artículo.

Que independientemente de su cuantía, las
demandas por desalojo, cumplimiento de contrato,
resolución de contrato, reintegro de sobre alquileres,
reintegro de depósito en garantía, ejecución
de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva,
retracto legal arrendaticio y cualquier acción derivada de
una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o
suburbanos se sustanciarán y sentenciarán conforme
al procedimiento breve previsto en los artículos 881 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil por cuanto es
el arquetipo procesal elegido para la tramitación de todas
las pretensiones que se planteen en el ámbito arrendaticio
a diferencia de los años anteriores cuya
tramitación se efectuaba a través del procedimiento
ordinario.

Artículo 42: La preferencia ofertiva es el
derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en
venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el
inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario.
Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el
arrendatario que tenga más de dos (2) años como
tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los
cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del
propietario.

Artículo 43: El retracto legal arrendaticio es el
derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en . las mismas
condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la
propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado
por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho
de propiedad. Para ejercer este derecho, el arrendatario debe
cumplir con las condiciones establecidas en el artículo
anterior.

Artículo 44: A los fines del ejercicio del
derecho preferente, el propietario deberá notificar al
arrendatario, mediante documento auténtico, su
manifestación de voluntad de vender. En dicha
notificación se deberá indicar el precio,
condiciones y modalidades de la
negociación

Parágrafo Único: El arrendatario
deberá notificar igualmente al propietario, en forma
indubitable, su aceptación o rechazo a la oferta hecha a
su favor, en el término de quince (15) días
calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido
este término sin que el arrendatario hubiere aceptado el
ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en
venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y
modalidades del ofrecimiento de venta.

Artículo 45: Transcurridos ciento ochenta (180)
días calendario después del ofrecimiento de venta a
que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiese
efectuado la venta a terceros, quedará sin efecto dicho
ofrecimiento, debiendo en consecuencia, cursarse una nueva oferta
al arrendatario para cualquiera otra negociación que se
pretendiere celebrar.

Artículo 46: Cuando un tercero, sea persona
natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en
nombre del propietario, deberá acreditar que se encuentra
suficientemente autorizado para ello mediante documento
auténtico, y determinar con precisión las
condiciones establecidas por el propietario para la
negociación.

Artículo 47. El derecho de retracto a que se
refiere el artículo 43, deberá ser ejercido por el
arrendatario dentro del plazo de cuarenta (40) días
calendario, contados a partir de la fecha de la
notificación cierta que de la negociación celebrada
deberá hacerle el adquirente. A dicha notificación
deberá anexarse necesariamente copia certificada del
documento contentivo de la negociación, la cual
quedará en poder del notificado.

Artículo 48: El arrendatario podrá ejercer
el derecho de retracto a que se contrae el artículo 43, si
se produjeran cualesquiera de los supuestos
siguientes:

a) No se le hubiere hecho la notificación
prevista en el artículo 44 de este Decreto Ley o se
omitiere en ella alguno de los requisitos exigidos.

b) Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare
inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más
favorables que las ofrecidas inicialmente al
arrendatario.

Artículo 49: El retracto legal arrendaticio no
procederá en los casos de enajenación o
transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme
parte la vivienda, oficina o local arrendado.

Articulo 50: Para las situaciones no previstas e n el
presente Título, se aplicarán las disposiciones
pertinentes contenidas en el Código Civil.

2.4. Definición de
Términos

Arrendador: Es la persona dueña del
inmueble el cual dará a otra en calidad de uso a cambio de
un dinero como pago del beneficio.

Arrendatario: Es aquella persona que mediante un
contrato hace uso y disfrute de un inmueble de forma temporal y
el cual esta obligado a pagar un canon de arrendamiento por el
uso del mismo

Canon de Arrendamiento: Es el valor o monto en
bolívares que quedan entre el arrendador y el
arrendatario, el cual este ultimo esta obligado a pagar por
concepto del uso del bien.

Inmueble: Es el concepto general que se le da a
la propiedad ejemplo (casa, edificio, etc.)

Bilateral: porque actúan siempre
mínimo dos personas y las cuales están obligadas
recíprocamente (arrendador y arrendatario)

Oneroso: Que cada uno de las partes reciben un
beneficio , el arrendatario recibe un dinero y el arrendador el
uso , goce y disfrute del inmueble

Tracto Sucesivo: porque los efectos y
obligaciones que están estipulados allí se ejecutan
durante el tiempo que dura en vigencia el mismo.

Contrato Principal: Porque dicho contrato no
depende de otra obligación u otro contrato para poder
ejecutarse

2.5. Hipótesis

La nueva reforma de inquilinato y su correcta
aplicación, contribuirá a evitar problemas
Judiciales entre arrendatario y arrendadores, manteniendo un
verdadero y propio sentido de seguridad
jurídica.

2.6. Sistema de Variable

2.6.1. Variable Independiente

Efectos de la nueva reforma de la Ley de
Inquilinato

2.6.2. Variable Dependiente

Para reducir problemas Judiciales entre arrendador y el
arrendatario

CAPITULO III

Marco
metodológico

3.1. Tipo y diseño de la
Investigación

La presente investigación, es según su
propósito de tipo aplicada. Según Tamayo y Tamayo
(1999), indica sobre este tipo de investigación que: "Es
el estudio y aplicación de la investigación a
problemas concretos, en circunstancias y características
concretas". Esta forma de investigación se dirige a su
aplicación inmediata y no al desarrollo de
teorías

Esto dado a que se investiga y se aplican
técnicas de recolección de datos de un universo de
personas definidos como Arrendadores y Arrendatarios. Igualmente
se basa en un estudio diagnostico, dado que la misma se orienta a
conocer de manera organizada los efectos que origina la nueva
reforma de la Ley de Inquilinato.

En tal sentido Escalona (2007) indica sobre los estudios
diagnósticos que: "Constituyen un trabajo completo. Buscan
detectar, cuantificar o cualificar factores que afectan el normal
desenvolvimiento mediante la aplicación de una
metodología.

Asimismo la misma es de tipo explicativa ya que se busca
el porque de la nueva reforma de la Ley de Inquilinato (Causas y
Consecuencias). Según, Arias (2006), define la
investigación explicativa como: "La investigación
explicativa se encarga de buscar el porque de los hechos mediante
el establecimiento de relaciones causa-efecto"

Morales (2002). Expresa que: "El diseño de la
investigación es la mejor forma que toma el investigador
para dar respuestas al problema planteado", donde se
definirá y justificara el tipo de investigación
según el diseño o estrategia a emplear.

Por su parte Hernández (2000). Señala que
la investigación de campo consiste en la
recolección de datos directamente de la realidad donde
ocurren los hechos, sin manipular o controlar las
variables".

Fundamentándose en las definiciones planteadas
por los autores antes citados, la investigación tiene su
base en los Efectos de la nueva Ley de Inquilinato aprobada en
Asamblea Nacional, para convertirla en nueva Ley de Arrendamiento
Inmobiliario en Venezuela.

3.2. Población

Para el presente estudio se selecciono una
población de diez (10) personas (Arrendadores y
Arrendatarios) el cual se detalla en el cuadro Nro.1 que muestra
la población del objeto de estudio.

La población es el grupo de elementos al que se
generalizara los hallazgos, esto da agregación o
cúmulo de cosas que cumplen un conjunto predeterminado de
criterios.

Hurtado (2002). "Define a la población o universo
como el conjunto para el cual serán validas las
condiciones que se obtengan a los elementos o unidades de
personas, instituto o cosa que se van a estudiar".

Cuadro Nro.1
Población

Estratos

Población

Muestra

ARRENDADORES

5

5

ARRENDATARIOS

5

5

TOTAL

10

10

Fuentes: Díaz(2010), Escorihuela(2010),
González(2010), Palacios(2010)

3.3. Muestra

Por otra parte, Arias (2006) señala. "La muestra
es un subconjunto representativo y finito que se extrae de la
población accesible". De igual forma indica que: "Si la
población por el número de unidades que la integran
resulta accesible en su totalidad, no será necesario
extraer una muestra". Es por ello que la población y
muestra en la investigación serán las
mismas.

3.4. Técnicas e Instrumentos de Procesamiento
y Recolección de Datos

3.4.1. Técnicas

Arias (2006) Indica que; "las técnicas de
Recolección de datos son distintas formas o maneras de
obtener la información. En este sentido, las
técnicas e instrumentos que se emplearan en el presente
estudio para la recolección de datos será la
encuesta formulada en la modalidad de cuestionario con unas
preguntas y respuestas cerradas con el propósito de
determinar con mayor confiabilidad lo que se desea.

3.4.2. Instrumentos

Sabino (2002), define un instrumento de
recolección de datos como: "Cualquier recurso que se vale
el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer
de ellos información.

3.4.3. Procesamiento y Recolección de
Datos

Según Balestrini (1998), expresa que la encuesta
es la "Recopilación de datos que se realiza de forma
escrita por medio de preguntas abiertas y cerradas por rango de
opción múltiple". Por su parte, Arias, (2006),
afirma "El cuestionario consiste en realizar preguntas que se
delimitaran sobre un conjunto de variables con sus respectivas
dimensiones, con el objeto de facilitar el manejo de los
datos".

CAPITULO IV

Recursos

Los recursos son todos aquellos medios que nos permiten
lograr los objetivos planteados. En la presente
investigación se logro gracias a la integración de
los siguientes requerimientos:

4.1. Humanos

Según Wikipedia (2010), denomina recursos humanos
al trabajo que aporta el conjunto de los empleados o
colaboradores de esa organización. Pero lo más
frecuente es llamar así a la función que se ocupa
de seleccionar, contratar, formar, emplear y retener a los
colaboradores de la organización. En este caso nos
referimos a las personas que de una forma u otra aportaron ideas,
conocimientos, estrategias para que se llevase acabo el estudio
en concreto. Estos son:

  • Profesora Dulce Amarilys Páez.

  • Gonzalez Carmen

  • Díaz Asdrúbal

  • Escorihuela Freddy

  • Palacios Francis

  • Y las demás personas que van a contribuir o a
    colaborar para la aplicación del instrumento de
    investigación

4.2. Institucionales

Son los cuerpos normativos, jurídicos y
culturales, conformados por un conjunto de ideas, creencias,
valores y reglas que condicionan las formas de intercambio
social. En este sentido se recurrió a las siguientes
instituciones:

  • Universidad José Antonio
    Páez.

  • Universidad de Carabobo

  • Ministerio Publico

4.3. Materiales

Son los bienes tangibles o conjunto de elementos que son
necesarios para realizar una investigación. En la presente
se utilizo los siguientes materiales:

  • Una resma de hoja tamaño carta

  • Pendrive

  • bolígrafos

  • Resaltadores, impresora

  • Ley de Arrendamiento Inmobiliario

  • Constitución Bolivariana de
    Venezuela

4.4. Presupuesto

Según el "Manual de Elaboración del
Presupuesto por Programas", El presupuesto es un medio para
prever y decidir la producción que se va a realizar en un
período determinado, así como para asignar
formalmente los recursos que esa producción exige en la
praxis. Este carácter práctico del presupuesto
implica que debe concebírselo como un sistema
administrativo que se materializa por etapas: formulación,
discusión, ejecución, control y
evaluación.

Según Wikipedia, dice Se le llama presupuesto al
cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una
actividad económica.

RECURSOS
ECONOMICOS

COSTOS UNITAROS

CANTIDAD

COSTO TOTAL

MATERIALES

(Hojas, Bolígrafos,
Carpetas, Pendrive)

650,00

1

650,00

SERVICIOS

(Internet, Fotocopias,
Encuadernación)

460,00

1

460,00

TRANSPORTE

(Urbano)

250,00

1

250,00

TOTAL

1.360,00

4.5. Cronograma de Actividades

Según Tamayo (2004), "el cronograma es la
descripción de las actividades en relación con el
tiempo en el cual se van a desarrollar, lo cual implica
determinar con precisión cuales son esas actividades, a
partir de los aspectos técnicos presentados en el
proyecto"

ACTIVIDADES

SEPTIEMBRE

2010

OCTUBRE

2010

NOVIEMBRE

2010

DICIEMBRE

2010

ELECCION DEL TEMA DE
INVESTIGACION

X

ASESORIAS DE CAPITULO I

X

X

ENTREGA DE CAPITULO I

X

ASESORIAS DE CAPITULO II

X

X

ENTREGA DE CAPITULO II

X

ASESORIAS DE CAPITULO III Y
IV

X

ENTREGA DE CAPITULO III Y
IV

X

ENTREGA TRABAJO FINAL

X

CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES

Referencias
Bibliográficas

Arias, (1999). Metodología de la
investigación, Editorial Episteme
Caracas-Venezuela

Código Civil de Venezuela, (2009)

Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999), Comentada por el Abogado Juan Garay

Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Venezuela
(2010)

Murray Spiegel (1991). Metodología de la
Investigación, Editorial Panapo
Caracas-Venezuela

Sabino (1992). El proceso de Investigación
Editorial Panapo Caracas-Venezuela

Tamayo & Tamayo (1995). La Metodología de
Investigación, Editorial Panapo
Caracas-Venezuela

Pérez Llantada (2004). Revista de la facultad de
Derecho de la Universidad Católica Andres Bello # 1219.
Editorial Sucre Caracas-Venezuela

Aguilar Gorrondona (2009),

Anexo

ANEXO N° 1

Monografias.comREPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO
PÁEZ

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
FACULTAD DE DERECHO

La siguiente encuesta es realizada por los Bachilleres:
Díaz Asdrúbal, Escorihuela Freddy, González
Carmen, Palacios Francis, con la finalidad de Diagnosticar los
Efectos de la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato en
Venezuela, La cual nos dará confiabilidad y Veracidad de
los resultados obtenidos.

Lea cuidadosamente cada una de las preguntas.

Marque con una (X) la respuesta que mas
considere.

Sea
sincero…………….

Gracias por su
Colaboración…………..

ENCUESTA

¿En la nueva Reforma de la Ley de Inquilinato
considera usted que se elimina la libertad de venta del inmueble
al propietario?

SI___________ NO_________

¿Sabe Ud. cuales son los aspectos y atribuciones
para comprar el inmueble que habita el inquilino, Establecidos en
la nueva reforma de la Ley de Inquilinato?

SI___________ NO_________

¿Considera Ud. que la nueva Reforma de la Ley de
Inquilinato, mantiene el sentido de Justicia y Seguridad
Jurídica?

SI___________ NO_________

¿Cree Ud. que mediante la nueva Reforma de la Ley
de Inquilinato, se da al arrendatario la garantía de una
vivienda digna y accesible a sus Requerimientos?

SI___________ NO_________

¿Cree Ud. necesario evaluar los derechos del
arrendador sobre el uso , goce y disfrute de su inmueble
establecidos en la Nueva Reforma de la Ley de
Inquilinato?

SI___________ NO________

¿Sera favorable la aplicación de Normas
Procesales Novedosas para ayudar a que los conflictos sean
decididos prontamente?

SI___________ NO_________

¿Considera Ud. que en la Nueva Reforma de la Ley
de Inquilinato se protegen forma excesiva los intereses de la
parte llamada débil o inquilino?

SI___________ NO________

¿Cree Ud. correcto a que los inquilinos con
más de 20 años tengan la prioridad de comprar las
viviendas que habitan de acuerdo a lo establecido en la Nueva
Reforma de la Ley de Inquilinato?

SI___________ NO________

¿Considera Ud. correcto que los que los
alquileres cancelados hasta el momento sean considerados como
inicial al momento de comprar el Inmueble?

SI___________ NO________

¿Creed Ud. que con la nueva Reforma de la Ley de
Inquilinato ha disminuido la oferta de Alquileres?

SI___________ NO________

Partes: 1, 2

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