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Evaluación del riesgo como componente básico del control interno



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objetivos asociados a las
    fuentes de financiación
  3. Vinculación entre
    los objetivos y la evaluación de riesgos: riesgo
    financiero, de crédito y de fiabilidad de la
    información
  4. Aportaciones de
    la administración educativa de la comunidad
    autónoma
  5. Tasas académicas
    de cursos reglados
  6. Atribuciones
    patrimoniales de otras administraciones públicas:
    especial referencia a las subvenciones para actividades de
    I+D
  7. Respecto a las
    consideraciones patrimoniales de los proyectos de
    investigación subvencionados
  8. Fuentes de
    financiación gestionadas externamente mediante
    convenios de colaboración
  9. Análisis y
    clasificación de los riesgos de la financiación
    de la ULPGC
  10. Conclusiones
  11. Resumen y
    consideraciones finales
  12. Bibliografía

Introducción

El riesgo de
créditodescribe aquellas amenazas que se
puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de
un crédito, así como aquellas consecuencias
adversas resultantes de un retraso en su efectiva
recaudación.

El riesgos de fiabilidad de
la información, recoge aquellas incidencias que
puedan producir una pérdida de fiabilidad en la
información utilizada para cubrir necesidades
de gestión y en la información dirigida a
satisfacer la rendición de cuentas, prestando
especial atención a los requerimientos legales
que puedan incidir sobre el régimen
económico-financiero de la Universidad.

El riesgo financiero engloba las consecuencias adversas
que puedan producirse por una alteración cuantitativa o
cualitativa en los ingresos presupuestarios, recogiendo
las disminuciones efectivas de recursos financieros
mantenidos en ejercicios presupuestarios previos, así como
el desaprovechamiento de iniciativas que faciliten el incremento
o diversificación de las fuentes de
financiación.

El presente trabajo se centra en
la evaluación de riesgos por considerar que, en
cierta medida, constituye el núcleo neurálgico
sobre el que giran el resto de los componentes
del sistema de control interno.

Objetivos asociados a
las fuentes de financiación

Tener conocimiento sobre
los objetivos operacionales, de información y de
la consecución que una institución pretende
alcanzar constituye un aspecto básico a la hora de definir
el sistema de control interno, máxime si se
trata de un área de gestión de tan clara
trascendencia estratégica como es el caso que nos ocupa.
En este sentido, el presente epígrafe describe la
situación presente de la ULPGC en referencia a sus fuentes
de financiación, observándose como los
máximos responsables han logrado definir paulatinamente
sus objetivos a través
del proceso presupuestario y como respuesta a las
exigencias de su principal agente financiador. Así mismo,
como se pondrá de manifiesto,
la misión institucional y los objetivos
generales definidos en los Estatutos constituyen un punto de
referencia en la definición de los objetivos asociados a
las fuentes de financiación, aunque alcanzan un mayor
grado de formalidad a través de
los contratosprogramas firmados entre la Universidad y
la Comunidad Autónoma de tutela.

De acuerdo a la capacidad normativa y de gestión
que la Ley le confiere, la institución
universitaria objeto de estudio define su misión
institucional a través del artículo 3 de sus
Estatutos en los siguientes términos:

"La misión de la Universidad se centra en
el desarrollo de las actividades de docencia,
estudio e investigación al servicio de
la sociedad. Por ello, la Universidad se compromete a lo
siguiente:

.- Difundir el conocimiento a través de
una docencia de calidad, adecuada a los objetivos
específicos de las diversas titulaciones y cuyo contenido
responda tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas
del mercado de trabajo. Esta docencia de grado se
verá complementada con la de postgrado y la
formación continuada.

.- Avanzar en la innovación y el
desarrollo del conocimiento a través del apoyo a la
investigación en los diferentes campos de
las ciencias experimentales, las ciencias de
la salud, las ciencias sociales, las humanidades y las
tecnologías.

.-Orientar los recursos de la Universidad y la
experiencia profesional de su profesorado hacia la
prestación de servicios a
la comunidad con el fin de satisfacer las demandas
sociales, de colaborar en la solución de
sus problemas y de atender a sus
necesidades.

La Universidad ampliará el desarrollo de sus
actividades a un entorno internacional y global a través
de redes de universidades y convenios bilaterales de
colaboración con la aspiración de llegar a ser
lugar de encuentro entre instituciones análogas
de Europa, los países africanos próximos
Latinoamérica.

En el desarrollo de estas actividades, la Universidad
dará prioridad a aquellas cuestiones que afecten de manera
general al presente y al futuro de Canarias, a la mejora global
de la calidad de vida de sus gentes y a la
consecución de un desarrollo sostenible para el
Archipiélago".

Para alcanzar esta misión institucional, el
artículo 4 de los Estatutos desarrolla doce objetivos
generales en el marco de cinco ámbitos de actuación
(docencia, investigación, servicios a la sociedad,
servicios a la comunidad universitaria y gestión), cuyas
líneas de actuación vienen siendo desarrolladas por
el Vicerrectorado
de Planificación Económica y Relaciones
Institucionales conjuntamente con la Gerencia y con la
aprobación unánime de la Junta
de Gobierno.

A los efectos del presente trabajo, interesa destacar
el objetivo octavo del programa de
actuación adoptado por la Universidad, cuyo contenido
sugiere, por una parte, la importancia que se otorga a la
captación y empleo de la financiación
como elemento necesario para el logro de la misión
institucional; y, por otra parte, el desarrollo de un programa de
actuación amplio con una multiplicidad de objetivos
operacionales. Estos objetivos operacionales se formulan para
cada ejercicio presupuestario y están sometidos a cambios
continuos, "por haber sido ejecutados plenamente; otros modifican
su formulación de contenidos, al presentarse como una
continuación o profundización de la labor ya
realizada, o por necesitar de concreción a
la luz de la experiencia adquirida en su desarrollo, y,
finalmente, se incorporan otros que resultan necesarios para dar
continuidad a los programas realizados en 1999 y 2000 o avanzar
en el cumplimiento de los objetivos estatutarios"

En esta línea, el reciente contrato-programa
entre la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y la Universidad de las Palmas de
Gran Canaria3 para el período 2001-2004 refuerza los
objetivos anteriormente señalados en relación a las
fuentes de financiación, al desarrollar un
nuevo modelo de financiación
cuyos principios de desarrollo pretenden asignar
financiación ordinaria sobre la base de los costes
autorizados y la demanda de cada ejercicio
presupuestario, así como fondos adicionales vinculados al
cumplimiento de determinados objetivos e indicadores de
la actividad universitaria. A este respecto, es preciso resaltar
que el contrato-programa no sólo afecta a las atribuciones
patrimoniales que asigna anualmente la Comunidad Autónoma
de Canarias, sino también al volumen de recursos
que debe ser generado desde otras fuentes de financiación
del sistema universitario, en términos de porcentajes de
participación sobre el total de recursos
corrientes.

Cuadro 1. Objetivo y líneas de
actuación asociadas a la
financiación

Fuente: Junta de Gobierno (Pleno del
2 de diciembre de 1998)

Monografias.com

Programa de actuación
(ejercicio presupuestario 1999):

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Programa de actuación
(ejercicio presupuestario 2001):

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Dada la trascendencia de los compromisos asumidos
(véase cuadro 2), resulta evidente
el interés de contar con un sistema de control
interno que favorezca la consecución de estos objetivos
internos y que responda, a su vez, a las exigencias impuestas por
la normativa externa, especialmente las que se imponen desde el
ámbito presupuestario y contable.

Cuadro 2. Compromisos de la ULPGC en
el contrato-programa 2001-2004

Fuente:
Contrato-programa 2001-2004

Monografias.com

Por otra parte, las universidades, por su
condición de administraciones públicas, quedan
sujetas a la institución del presupuesto y, por
tanto, todos los gastos e ingresos son ineludiblemente
de naturaleza presupuestaria y tienen como destino,
con carácter general, la prestación
de servicios públicos (docencia,
investigación y extensión universitaria), sin
perjuicio de otras aplicaciones relacionadas, directa o
indirectamente, con éstos (guarderías, residencias,
librerías, servicios de deportes, etc). De forma
similar, los ingresos presupuestarios constituyen el conjunto
de medios financieros que, cualquiera que sea su
naturaleza, pueden llegar a las universidades públicas
para atender las obligaciones derivadas de la
ejecución del gasto público.

Es más, se entiende que los ingresos
presupuestarios se destinan a financiar el conjunto de las
obligaciones presupuestarias, sin perjuicio de que, por razones
de equilibrio presupuestario o de prudencia financiera,
se contemple la afectación de determinados recursos a la
financiación de ciertos gastos. En cualquier caso, los
gastos e ingresos presupuestarios deben realizarse con pleno
sometimiento a la ley y al derecho, de conformidad con lo
establecido por las normas aplicables en cada caso,
reguladoras del régimen económico y financiero de
las universidades públicas, autorizándose sus
respectivas cuantías, con el detalle adecuado, a
través de los presupuestos que, con periodicidad
anual, aprueba el Consejo Social a propuesta de la Junta de
Gobierno.

Así pues, la naturaleza de las universidades
públicas impone una fuerte regulación externa sobre
las fuentes de financiación, provocando un fuerte
solapamiento entre los objetivos de cumplimiento y de
información; y éstos con los objetivos
operacionales. Esta interrelación entre los objetivos
refuerza la idea de que los objetivos externos e internos deben
ser coherentes y compatibles, es decir, el logro de los primeros
debe facilitar la consecución de los segundos y viceversa.
Por tanto, en la medida que la ULPGC disponga de un sistema de
información contable fiable, al menos en los
términos que se vienen exigiendo por la normativa contable
y presupuestaria, se facilitará la consecución de
sus objetivos operacionales (implantar un nuevo modelo
presupuestario, intensificar el control sobre los gastos
corrientes de la Universidad, mejorar los mecanismos de
gestión financiera y, en particular, la situación
de la tesorería). Finalmente, es preciso dejar constancia
de que la ULPGC actualmente sólo tiene desarrollada
la contabilidad presupuestaria4, si bien está
realizando esfuerzos notables por perfeccionar
la contabilidad financiera para, en virtud de los
requerimientos asumidos por la institución universitaria
en el contrato-programa, incorporar posteriormente la
contabilidad de costes.

Vinculación
entre los objetivos y la evaluación de riesgos: riesgo
financiero, de crédito y de fiabilidad de la
información

La adecuada gestión de los programas de
actuación establecidos por la ULPGC pueden encauzar el
objetivo general definido en los Estatutos de la Universidad,
dentro del marco normativo impuesto externamente y de
los requerimientos establecidos en el contrato-programa,
resultando de interés evaluar los riesgos operacionales,
de información y cumplimiento que puedan recaer sobre la
financiación recibida, teniendo en cuenta que ésta
engloba los siguientes ingresos presupuestarios (artículo
217 de los Estatutos de la ULPGC):

  • a) La subvención global que sea
    consignada anualmente en los presupuestos generales
    del Estado o en los de la Comunidad
    Autónoma.

b) Las subvenciones, legados o donaciones que
le sean otorgados por otras entidades públicas o
privadas.

c) Las tasas académicas correspondientes a
estudios que conducen a la obtención de títulos
oficiales.

d) Las tasas académicas correspondientes a otros
estudios no comprendidos en el apartado anterior, las cuales
serán fijadas por el Consejo Social, a propuesta de la
Junta de Gobierno de la Universidad.

e) Las tasas administrativas y
otros derechos por la expedición de
títulos y certificaciones.

f) Los rendimientos procedentes de
los bienes o títulos que forman parte
del patrimonio de la Universidad y de los derivados de
aquellas otras actividades económicas que pueda
desarrollar.

g) Los ingresos derivados de los contratos para la
realización de trabajos de carácter
científico, humanístico, técnico y
artístico, y del desarrollo de cursos de
especialización que puedan realizar los Departamentos e
Institutos Universitarios o su profesorado.

h) El producto de la venta de bienes
y títulos propios y las compensaciones originadas por la
venta de activos fijos.

i) El producto de las operaciones de
crédito que, para tal financiación de sus gastos
de inversión, se hayan concertado. La
autorización de tales operaciones será elevada al
Gobierno de la Comunidad Autónoma por el Consejo Social, a
iniciativa propia o a propuesta de la Junta de
Gobierno.

j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera
otros ingresos que obtenga la Universidad.

La valoración de los riesgos permite conocer
razonablemente los principales factores que puedan poner en
peligro los objetivos planteados por la Universidad en
relación con las fuentes de financiación. La
identificación y análisis de tales
factores puede realizarse para cada uno de los objetivos del
sistema de control interno, si bien esta estrategia no
resulta operativa si consideramos el solapamiento existente entre
los mismos, pudiendo ser de interés apreciar los riesgos
de cumplimiento a través de los riesgos operacionales y de
información, siguiendo las siguientes
categorías.

.- Riesgo financieroEngloba
las consecuencias adversas que puedan producirse por una
alteración cuantitativa o cualitativa en los ingresos
presupuestarios, recogiendo las disminuciones efectivas de
recursos financieros mantenidos en ejercicios presupuestarios
previos, así como el desaprovechamiento de iniciativas que
faciliten el incremento o diversificación de las fuentes
de financiación.

.-Riesgo de
crédito: 
Describe aquellas amenazas que se
puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de un
crédito, así como aquellas consecuencias adversas
resultantes de un retraso en su efectiva
recaudación.

.-Riesgos de fiabilidad de la
información
Recoge aquellas incidencias que
puedan producir una pérdida de fiabilidad en la
información utilizada para cubrir necesidades de
gestión y en la información dirigida a satisfacer
la rendición de cuentas, prestando especial
atención a los requerimientos legales que puedan incidir
sobre el régimen económico-financiero de la
Universidad.

Aportaciones de
la 
administración educativa de la comunidad
autónoma

La subvención global fijada anualmente por la
Comunidad Autónoma constituye la principal fuente de
financiación de la ULPGC y, por tanto, cualquier impacto
es significativo en términos de intensidad, alcance,
persistencia, reversibilidad y reacción. En la actualidad
estamos presenciando cambios profundos en las relaciones de la
Comunidad Autónoma Canaria con sus respectivas
universidades de tutela, lo que invita a valorar los riesgos
asociados a esta fuente de financiación.

3.1 Riesgo financiero.

Consideramos que nuestro trabajo no es el lugar
idóneo para discernir sobre los planteamientos
alternativos que se vienen realizando por expertos
en economía de la educación o
responsables directos en el sistema universitario, pero sí
creemos necesario manifestar como incuestionable la presencia de
una opinión muy mayoritaria que reclama cambios
sustanciales en las estructuras, modos y comportamientos que
identifican los aspectos financieros de
la enseñanza pública superior, en
sintonía con los cambios producidos a nivel internacional
y que, por otra parte, comienzan a tener presencia consolidada en
algunas universidades españolas. Es de destacar como
durante las dos últimas décadas se han producido
cambios destacados en bastantes países de la OCDE, que han
venido sustituyendo los sistemas incrementalistas
por modelos más objetivos en la
determinación de las subvenciones directas recibidas de
las administraciones públicas de tutela7. Dichos modelos
de financiación difieren en el grado de autonomía
que confieren a las universidades y en los términos
contractuales por los que se determina el volumen de recursos,
aunque frecuentemente se sustentan en fórmulas que
conjugan una combinación de inputs (estudiantes
matriculados, profesores, titulaciones) y outputs (estudiantes
graduados, productividad científica, impacto
social).

Si los agentes implicados optaran por un sistema de
reclamación basado en el análisis de los costes
incurridos por las universidades (sistema dirigido a lograr
mayor eficiencia), éstas corren el riesgo de superar
el crédito disponible por
la administración pública de tutela, si
previamente no han infundido en la institución un uso
disciplinado de sus recursos financieros.

Por el contrario, de establecerse un sistema
de distribución bajo criterios de calidad y
previamente consensuados (sistema dirigido a lograr
mayor eficacia), también puede incurrir en problemas
financieros si la institución no logra encauzar
las acciones necesarias para su logro.

En un caso u otro, las instituciones universitarias
corren riesgos, pero también pueden valorar con mayor
claridad las expectativas de su principal fuente de
financiación, cuya satisfacción, a través de
mayores cotas de responsabilidad, puede conducir a un
incremento o estabilidad en las transferencias
recibidas.

Los sistemas de reclamación no suelen presentarse
en su concepción más pura sino que, por lo general,
adoptan soluciones intermedias. Este es el caso del
contrato-programa firmado entre la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y la ULPGC, al desarrollar
y aplicar un modelo de financiación diferenciado que, por
una parte, asigna recursos ordinarios sobre la base de los costes
autorizados y la demanda de servicios de cada año y, por
otra parte, atribuye recursos vinculados al cumplimiento de
objetivos e indicadores de la actividad universitaria. el
contrato-programa incluye líneas de financiación
dirigidas a controlar los resultados alcanzados por la ULPGC en
términos de calidad y eficiencia y, en otros casos, las
fuentes de financiación quedan vinculadas al control de
los costes incurridos (gastos de personal y otros
gastos corrientes).

3.1.1 Asignación de recursos ordinarios sobre la
base del coste estándar

La asignación de recursos ordinarios sobre la
base de costes estándar constituye la primera y principal
línea de financiación establecida en el
contrato-programa, teniendo como propósito financiar los
gastos ordinarios de la actividad universitaria (gastos de
personal y otros gastos corrientes). El modelo adoptado observa a
la Universidad en su conjunto, por lo que la financiación
se nutre del erario público autonómico,
conjuntamente con las aportaciones privadas de las familias y
usuarios, a través de las matriculas por enseñanzas
oficiales, así como los recursos propios que puede obtener
la institución universitaria como contraprestación
de sus actividades productivas. En términos de porcentajes
de participación sobre el total de recursos corrientes,
el plan financiero obedece al siguiente
reparto:

.- 75,59% son aportados por la Administración
Educativa

.- 14,21% por tasas, incluyendo las becas.

.- 4,43% de ingresos propios.

.- 5,77% por aportaciones de otras administraciones
públicas.

La aportación anual de la administración
educativa se denomina Financiación Básica
Inicial 
y su montante se calcula anualmente de acuerdo
con el modelo de costes estándar, del número de
alumnos financiables que se hayan matriculado en cada curso
terminado en el ejercicio anterior a aquel en que se
aplicará la financiación y, finalmente, de los
porcentajes que correspondan a cada uno de los diferentes agentes
financiadores del sistema; esto es:

FBI = X% 3CEi x ETCi

Donde:

FBI: Financiación Básica
Inicial

CEi: Coste estándar de la titulación
oficial "i"

ETCi: Estudiantes a tiempo completo
(65 créditos) de la titulación
"i"

X%: Porcentaje de la financiación de la
administración educativa

Para el cálculo del coste
estándar de las enseñanzas oficiales (CEi) se tiene
en cuenta diversos parámetros estructurales, coeficientes
y módulos asociados:

.- La estructura de la plantilla de personal
docente e investigador11 (PDI) y del personal de
administración y servicios (PAS). Para la
determinación del coste estándar se incluyen todos
los costes de personal, tanto docente como no docente, con la
repercusión de los módulos que son propios a la
antigüedad de la plantilla, así como las
retribuciones relativas a los méritos docentes y
de investigación.

.- El grado de experimentalidad de las enseñanzas
y el tamaño de los grupos financiables. Este
grado se obtiene tomando como base el desdoblamiento de grupos
que es preciso hacer para impartir las clases prácticas en
relación a los grupos estándar establecidos para
las clases teóricas.

La dotación de gastos corrientes por alumno
profesor.

Los costes de personal y de gastos corrientes en bienes
y servicios se revisarán anualmente y, en cualquier caso,
la administración autonómica se compromete a
garantizar durante los años de vigencia del
contrato-programa un incremento mínimo del 2% para dichos
módulos de costes.

Por lo que respecta a la determinación de los
alumnos financiables (ETCi), el contrato-programa considera el
número de créditos matriculados en cada
titulación sobre la base de la siguiente
expresión:

ETCi = CRÉDITOS MATRICULADOSi
/ 65

Así pues, el modelo descansa sobre las
aportaciones de los diferentes partícipes en la
financiación universitaria, obligándose la ULPGC a
implantar una determinada estructura de plantilla, al tiempo que
se responsabiliza sobre la racionalidad del gasto
corriente.

El contrato-programa es consciente de los riesgos
financieros que pueden derivarse del nuevo modelo de
financiación, especialmente por la incertidumbre que lleva
aparejada el coste estándar y el número de
estudiantes a tiempo completo. Por esta razón, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
garantiza que su aportación a coste estándar no
será inferior al volumen total de la aportación
dotada en el ejercicio presupuestario de 2000, con una
actualización del 2% para cada uno de los años del
período de vigencia del contrato-programa, lo que
evidentemente supone una cobertura importante para
el mantenimiento de los recursos financieros puestos a
disposición de la Universidad.

Ahora bien, con la diferencia entre el volumen de
recursos que resultase del nuevo modelo y el compromiso
financiero anteriormente señalado, se genera un fondo
en concepto de Financiación
Básica Condicionada
, cuyo libramiento por parte de la
administración se hace depender de la consecución
de un determinado porcentaje de objetivos e indicadores; esto
es:

Si FBIi < ST2000/i; entonces:

FBCi = ( ST2000/i – FBIi)

siendo,

FBIi: Financiación Básica Inicial de
la Universidad "i"

ST2000/i: Subvención 2000 de la Universidad
"i"

FBCi: Financiación Básica Condicionada
Universidad "i"

La Financiación Básica Condiciona, al
igual que la Financiación Básica Inicial,
constituye una fuente finalista para cubrir los gastos ordinarios
de la Universidad, si bien queda sujeta al cumplimiento de tres
objetivos de calidad y eficiencia, con diferentes pesos de
importancia o factores de ponderación:

.- Adecuar la oferta y la demanda de acuerdo
con las necesidades sociales de la formación universitaria
(35%).

.- Mejorar la eficiencia general de la Universidad en
su función de formación de titulados, en
calidad de servicio y duración de las enseñanzas
(45%).

.- Mejorar la eficiencia económica actuando sobre
las estructuras de costes e ingresos de la Universidad para
adecuarlas a las estructuras financieras objetivo del sistema
(20%).

Cada uno de estos objetivos se divide, a su vez, en
acciones específicas, cuya consecución es medida a
través de indicadores cualitativos y cuantitativos para
cada uno de los años que comprende el período del
contrato-programa.

3.1.2 FONDOS PRESUPUESTARIOS
COMPLEMENTARIOS.

La financiación complementaria constituye una
línea presupuestaria especial que, de acuerdo
al texto del contrato-programa, puede ser absorbida
parcialmente atendiendo a la evolución positiva
de la financiación básica calculada19, siempre y
cuando no exceda de las cantidades programadas. La
financiación complementaria contiene diferentes
líneas de financiación; a saber:

  • a) Financiación complementaria
    sujeta a programación
    . Contiene, a su vez,
    dos tipos de programas:

.- Programas de calidad institucional orientados a
los procesos de planificación
estratégica y a la ejecución de planes
operativos para la mejora de las universidades.

.- Programas de calidad de los recursos
humanos dirigidos a la mejora de los servicios prestados a
los usuarios y al aumento de los niveles
de profesionalización y eficiencia del
personal.

La financiación complementaria sujeta
programación está orientada a la mejora
del sistema de financiación prevista en el modelo de
asignación de recursos ordinarios sobre la base del coste
estándar. El libramiento de esta línea de
financiación requiere que la Universidad elabore una
programación anual sobre las iniciativas a realizar, las
cuales serán valoradas por parte de
la Dirección General de universidades e
Investigación. Por tanto, el riesgo financiero de estos
recursos va a depender de la capacidad de planificación de
la Universidad y de los logros que vayan alcanzados durante el
período de vigencia del contrato-programa

  • b) Programas de financiación
    específicos para acciones de reposición,
    mantenimiento y equipamiento.

Al igual que la línea de financiación
anteriormente descrita, el contrato-programa hace depender el
libramiento de este fondo complementario de la
programación que realice la Universidad y de la previa
autorización por parte de la Dirección General de
universidades e Investigación. Dado su carácter
finalista, la Universidad "se compromete a presupuestar y
liquidar dicho fondo separadamente del resto de los gastos y a
presentar la liquidación de los fondos invertidos antes
del cierre de cada ejercicio presupuestario".

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se
produjese una situación de superávit presupuestario
durante el período de vigencia del contrato-programa, la
Universidad debe comprometer dichos recursos en el saneamiento
del déficit acumulado, mientras que la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
se compromete a detraer estos fondos excedentes del plan de
saneamiento y acumularlos en la línea de
financiación específica para acciones de
reposición, mantenimiento y equipamiento. Igual compromiso
asume si se pusiera de manifiesto,a través de las
correspondientes auditorías, que el déficit a
31 de diciembre es inferior al asignado en el
contrato-programa.

En esta línea de financiación se hace
visible como el riesgo financiero depende del uso disciplinado
que realicen las diferentes unidades organizativas sobre los
recursos asignados a estas finalidades. A este respecto,
la descentralización de estos gastos
presupuestarios en centros, departamentos, institutos, unidades
administrativas, etc. requieren de un esfuerzo institucional
continuo si se desea alcanzar las cotas de eficiencia exigibles,
pues el fracaso en la programación de un año incide
negativamente en las asignaciones presupuestarias de ejercicios
posteriores.

  • c) Acciones específicas de
    calidad.

Esta financiación tiene como propósito
lograr determinados niveles de calidad respecto
al comportamiento organizativo y, en especial, a los
programas que recaen sobre el personal. Como acciones
específicas de calidad se engloban tres líneas de
financiación ligadas al cumplimiento de objetivos: la
primera comprende los complementos retributivos del personal
docente e investigador, la segunda se dirige a programas de
calidad del personal auxiliar y administrativo, y, finalmente, la
tercera línea de financiación hace referencia a
objetivos de calidad y eficiencia del conjunto de
la organización.

La primera línea de financiación se dirige
a financiar los complementos retributivos del personal docente e
investigador21, aprobados a través del Decreto 122/1999,
19 de julio, y definidos por Resolución de 19 de julio de
1999. En virtud de estas disposiciones el profesorado que cuenta
con dos cursos de antigüedad podrá solicitar un
máximo de seis complementos retributivos22, si bien a
efectos económicos sólo se reconocerán
cuatro de forma simultánea. Los complementos retributivos
no constituyen una financiación susceptible de
consolidación, pues sus efectos económicos tienen
carácter personal y temporal, por lo que su montante va a
depender de la calidad y eficiencia lograda por el profesorado de
acuerdo a los criterios e indicadores definidos en los procesos
de evaluación. A nivel institucional, el riesgo financiero
que pueda producirse por su desfavorable evolución
cuantitativa es relativo si consideramos que esta fuente de
financiación es cubierta en su totalidad por la
administración autonómica,
previa supervisión del proceso de
evaluación seguido por la Universidad.

Por lo que respecta al personal de administración
y servicios, la administración educativa se compromete a
aportar los recursos asignados condicionado al cumplimiento de
los criterios de calidad que se determinen reglamentariamente en
el protocolo de valoración e incentivos. Al
igual que en el caso anterior, el riesgo financiero asumido no es
significativo a nivel institucional, pues la hipotética
reducción de esta financiación conlleva una
simultánea reducción en el capítulo de
gastos de personal.

De esta forma, el riesgo financiero queda diluido
automáticamente entre aquellas personas que no han logrado
superar los criterios de valoración previamente definidos,
habida cuenta que los ingresos y gastos no se consolidan en el
presupuesto de la Universidad.

Por el contrario, la financiación destinada a
financiar la calidad del conjunto de la
organización sí puede representar un riesgo
efectivo para la ULPGC a nivel institucional, habida cuenta de
que tales recursos económicos se libran anticipadamente
por doceavas partes, mientras que su liquidación se
efectúa en el año siguiente de acuerdo a las reglas
de valoración de los cumplimientos y logros alcanzados en
el ejercicio anterior.

3.1.3 FINANCIACIÓN ADICIONAL PARA LA
IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TITULACIONES.

El contrato-programa destina una línea de
financiación específica para la implantación
de nuevas titulaciones sujeta a los criterios establecidos en la
Financiación Básica Inicial, con la diferencia de
que establece un número fijo de 50 estudiantes a tiempo
completo, tal y como se puede constatar en la siguiente
expresión:

FBIT = X% 3CEi x 50

donde,

FBIT: Financiación Básica Inicial para
nuevas Titulaciones

CEi: Coste estándar de la titulación
"i"

X%: Porcentaje de la financiación de la
administración educativa

Para que esta línea de financiación
específica tenga efectos económicos, es necesario
que la Universidad pueda acreditar la existencia de una demanda
igual o superior a 160 alumnos de nuevo ingreso por año,
sostenida durante un período mínimo que duplique el
de la duración prevista en el plan de estudios de la
titulación. Por ello, el contrato-programa exige a la
Universidad un estudio de viabilidad que garantice la demanda
esperada y los costes e ingresos previstos con cargo a la misma,
los cuales serán remitidos a la Dirección General
de universidades e Investigación simultáneamente a
su remisión al Consejo de universidades.

Debe tenerse en consideración que, de acuerdo al
artículo 1.1 del Decreto 3/1996, de 12 de enero, debe
proponerse la supresión26 de todas aquellas titulaciones
con una matrícula inferior de 50 alumnos en primer curso
durante los tres primeros años, en cuyo caso, los recursos
liberados pueden ser utilizados para financiar nuevas
titulaciones.

3.1.4 Saneamiento del déficit

Esta línea de financiación excepcional y
no consolidable tiene como propósito "equilibrar
los resultados presupuestarios negativos acumulados de la
ULPGC" 
y financiar las operaciones
financieras avaladas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el saneamiento de la
Universidad. El contrato-programa toma como referencia la
liquidación presupuestaria del ejercicio de 1998, de
acuerdo a las necesidades de financiación expuestas en
el informe de fiscalización realizado por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma La
recepción de estos recursos financieros requiere que la
Universidad desarrolle un programa específico de medidas
que permitan subsanar las deficiencias de financiación
acumuladas, debiendo ser aprobado por las Consejerías
de EducaciónCultura y Deportes y
de Economía y Hacienda.

Por tanto, de la consistencia del plan de saneamiento
elaborado y de su correcta aplicación van a depender los
recursos asignados a esta línea de financiación.
Ahora bien, el carácter excepcional de esta línea
de financiación también requiere valorar la
evolución de los valores contables de referencia
(saldo presupuestario y remanente de tesorería,
principalmente), pues la Universidad se compromete en este
contrato de programación plurianual a no incurrir en
nuevos déficits presupuestarios. Por el contrario, en aras
de lograr la estabilidad presupuestaria, si se produjese una
situación de superávit durante el período de
vigencia del contrato-programa, la Universidad se compromete a
aplicar dichos recursos a la financiación del
déficit, mientras que la administración de tutela
se obliga a detraer estos fondos excedentes del plan de
saneamiento y acumularlos en la línea de
financiación específica para acciones de
reposición, mantenimiento y equipamiento.

Por todo lo anterior, queda de manifiesto que la
Universidad asume un modelo de reclamación basado en la
eficiencia, lo que exige infundir un uso disciplinado de los
recursos financieros. Como señala el contrato-programa la
Universidad debe realizar "un plan de racionalización de
sus actividades que tendrá como objetivo la
administración y el uso óptimo de los recursos
disponibles.".

3.2 RIESGO DE CRÉDITO.

Asignada la cantidad en los presupuestos de la comunidad
autónoma, la exigibilidad de la transferencia no debe
plantear problemas en virtud de lo establecido en el
artículo 43 de la Ley General Presupuestaria, al
señalar que:

"las obligaciones de pago sólo son exigibles
de la Hacienda Pública cuando resulten de la
ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de esta
Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones de
tesorería legalmente autorizadas".

En consecuencia, los riesgos no se derivan por la
exigibilidad de la cantidad asignada sino directamente de la
vulnerabilidad que presenten tales créditos, bien por
desfases temporales en su asignación presupuestaria y
posterior cobro, bien por cambios en las variables que
definen el modelo particular de financiación.

Respecto al desfase temporal que puede producirse en la
asignación presupuestaria de las diferentes líneas
de financiación (financiación básica, fondos
complementarios, financiación adicional, saneamiento del
déficit), el artículo 54.1 de la Ley de Reforma
Universitaria advierte que las universidades sólo
podrán elaborar y aprobar sus presupuestos, una vez se
haya asignado dicho crédito en el presupuesto de la
comunidad autónoma.

3.3 RIESGOS EN LA FIABILIDAD DE LA
INFORMACIÓN.

La subvención nominativa resulta de los acuerdos
adoptados entre el Equipo Rectoral y la Consejería de
Educación y, como ingreso principal integrado en los
presupuestos, a requerir la ratificación de la Junta de
Gobierno y la aprobación del Consejo Social, en virtud de
las competencias atribuidas por la Ley de Reforma
Universitaria y los Estatutos de la ULPGC35, al señalar en
su artículo 220:

"El proyecto de presupuesto anual y la
correspondiente programación cuatrienal serán
elaborados por la Gerencia, siguiendo las líneas de
actuación marcadas por el Claustro y las directrices
marcadas por la Junta de Gobierno a través del
Vicerrectorado correspondiente.
Estos proyectos serán presentados por el Rector
a la Junta de Gobierno para que, una vez lo haya aceptado,
proponga su aprobación al Consejo Social antes de comenzar
el año natural".

El Derecho contable público también ha
prestado un cuidadoso análisis, tanto en las definiciones
que se aportan en el Plan General de Contabilidad Pública
y en los Principios Contables Públicos como en las normas
de desarrollo de la Ley General Presupuestaria
en materia contable, estableciendo normas diferenciadas
para estas dos instituciones. Así, en
el glosario de términos que acompañan al
Plan General de Contabilidad Pública, la subvención
es "todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una
entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las
Administraciones públicas, y de éstos a otras
Entidades públicas o privadas y a particulares, así
como las realizadas por éstas a una Administración
pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte
de los Entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito,
actividad o proyecto específico; con obligación por
parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos
que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su
reintegro".

Por su parte, transferencia "es todo desplazamiento
patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en
especie entre los distintos agentes de las Administraciones
públicas, y de éstos a otras Entidades
públicas o privadas, todas ellas sin contrapartida directa
por parte de los Entes beneficiarios, destinándose dichos
fondos a financiar operaciones o actividades no
singularizadas".

Partes: 1, 2

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