Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Evaluación del riesgo como componente básico del control interno (página 2)



Partes: 1, 2

Entre los aparatos que configuran los conceptos de
subvención y transferencia (desplazamiento patrimonial,
objeto, carácter no devolutivo, ente concedente, ente
beneficiario y finalidad), todos son coincidentes excepto la
finalidad de ambas instituciones. Como se indica en el documento
4 de principios contables públicos, en
su párrafo 2.1.1, "[e]s el objetivo,
específico o genérico, para cuyo cumplimiento nace
la subvención o la transferencia. La diferencia entre
ambas se encuentra en la finalidad. Si esta finalidad es concreta
y específica la figura se conceptúa como
subvención y si es genérica se conceptúa
como transferencia".

En la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma para el ejercicio presupuestario de 2000, se
incluyen las siguientes rúbricas presupuestarias:
créditos destinados a gastos de personal, créditos
destinados a gastos de funcionamiento, créditos destinados
a gastos de dotación para las nuevas titulaciones,
créditos destinados al plan de plantillas, créditos
destinados a sufragar trienios, quinquenios y sexenios de
personal, créditos destinados al Plan de Inversiones,
créditos destinados a complementos retributivos y anticipo
de masa salarial del contratoprograma.

Los créditos destinados a gastos de personal y
gastos de funcionamiento pueden describirse como transferencias
corrientes al financiar operaciones no concretas ni
específicas.

Los créditos destinados al plan de plantillas y
los créditos destinados a complementos retributivos pueden
ser definidos como subvenciones corrientes al dirigirse a
operaciones concretas y específicas Mientras que los
créditos destinados al plan de inversiones se definen como
subvenciones de capital, habida cuenta de que son fondos
recibidos para la adquisición
construcción de activos
fijos perfectamente determinados.

Con el establecimiento
del contrato-programa todas las líneas de
financiación deben ser catalogadas como subvenciones
corrientes ya que son vinculantes en su finalidad,
destinándose como máximo para cada una de ellas
los créditos que se detallan, excepto que operen
los mecanismos compensatorios
de carácter financiero relativos a la
financiación básica y a la financiación para
reposición, mantenimiento y
equipamiento.

Tasas
académicas de cursos reglados

La viabilidad económico-financiera de las
universidades requiere un equilibrio entre
el presupuesto de ingresos y el presupuesto
de gastos, se evidencia que las universidades
españolas precisan de las tasas académicas al
objeto de satisfacer sus gastos de personal y el resto
de gastos corrientes.

Hernández y Valverde (1997) realizaron un estudio
sobre la financiación del sistema universitario
público español, en el que se confirma como la
mayor parte de las universidades no cubren sus gastos corrientes
con las transferencias recibidas de sus respectivas Comunidades
Autónomas y aproximadamente la mitad no pueden responder a
los gastos de personal con la subvención recibida. Dicho
estudio señala que las universidades públicas
españolas recibían transferencias corrientes que
cubrían, en términos promedios, aproximadamente el
79% de los gastos corrientes y el 97% de los gastos de
personal.

Las tasas académicas han de sufragar parte del
montante de los gastos de personal y otros gastos corrientes
básicos, así como los gastos que se deriven de
los programas de calidad institucional y de
calidad de los recursos humanos.

La supuesta desaparición de las tasas en el
ámbito universitario suscitó importantes
confusiones legales, hasta el punto de que las Comunidades
Autónomas han venido regulando las tasas académicas
mediante normas con rango de Orden, en las que
cuidadosamente se evita utilizar la denominación de tasa,
especialmente en los servicios que son prestados
exclusivamente por las instituciones universitarias que
lógicamente sólo pueden ser consideradas como tasas
de acuerdo al apartado.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1996, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, las
tasas se conceptúan como tributos legalmente
exigibles por la utilización de
su dominio público, así como por la
presentación de servicios públicos o
realización de actividades en régimen de derecho
público de su competencia, afecten o beneficien de
modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • a) Que no sean de solicitud voluntaria para los
    administradores, bien por venir impuesta por disposiciones
    legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios
    o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida
    privada o social del solicitante.

  • b) Que no se presten o realicen por el sector
    privado, esté o no establecida su reserva a favor del
    sector público conforme a la normativa
    vigente.

Las Comunidades Autónomas han comenzado a
sustituir los decretos por los que se venían regulando las
tasas académicas, si bien en ocasiones simplemente se
limitan a convalidar mediante Ley
los precios públicos establecidos en sus
Decretos o incluir tales precios en una disposición
adicional a la ley, por tratarse de un ingreso que no se integra
en los presupuestos de
la comunidad autónoma, sino en los de las
respectivas universidades.

4.1 Riesgo financiero

Los poderes públicos tienen capacidad para
implementar políticas de precios con
repercusión en la capacidad financiera de
la Universidad, pudiendo ser negativa cuando se produce una
congelación de los precios reales o se implementan
exenciones sin contraprestación financiera.

Habitualmente, las políticas de precios reflejan
la dimensión social de la financiación privada de
los usuarios, cuyo propósito último se dirige a
favorecer el acceso y permanencia de
determinados grupos de usuarios
siguiendo principios de equidad distributiva.

Si nos centramos en el caso de la ULPGC,
la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias se ha
comprometido a adaptar las tasas de las matrículas
oficiales al sistema de financiación establecido en el
contrato-programa. Este acuerdo requiere que
la Administración certifique un incremento de
los recursos derivados de las tasas que, conjuntamente con los
recursos propios generados por la Universidad, permitan avanzar
en los objetivos previstos en el
contrato-programa.

La Universidad recibe ingresos de los estudiantes como
contraprestación parcial de los servicios
de educación, constituyendo un ingreso fundamental en
la financiación de los gastos de la Universidad,
cuyo riesgo financiero va a depender de una
multiplicidad de factores que se engloban en
la política de tasas que, en virtud de
las competencias legalmente atribuidas, son definidos
por la administración estatal y autonómica.
La elasticidad de la demanda universitaria a
los incrementos de tasas, los cambios en la política de
becas, la aparición de nuevas figuras contractuales como
préstamos-renta u otras modalidades, etc., tienen un
acontecimiento directo sobre la cuantía de esta fuente de
financiación que es preciso valorar, en tanto que pueden
repercutir en la estructura y estabilidad financiera de
la Universidad.

4.2 RIESGO DE CRÉDITO.

En el riesgo de crédito de las tasas
académicas existe una notable diversidad en la
política de fraccionamiento de los pagos entre
universidades. Lo normal son dos plazos iguales, existen
universidades que están sujetas a tres (País Vasco)
o cuatro plazos iguales (Canarias) y, al margen de su posible
justificación social, resulta evidente que estas
políticas restringen la capacidad financiera de la
Universidad a la hora de satisfacer sus deudas
equilibradamente.

El riesgo de crédito acontece por el aplazamiento
en el pago de las tasas y por la política de exenciones
sin cobertura financiera.

En el caso de la ULPGC, en virtud del Decreto 220/1999,
de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, los alumnos
podrán elegir la forma de efectuar el pago de las tasas
establecidas para los diversos estudios universitarios, bien
haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de
formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en
cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al
formalizar la matrícula y los restantes entre el 1 y 15 de
los meses de diciembre de 1999, febrero del 2000 y abril del
2000.

4.3 RIESGO EN LA FIABILIDAD DE
LA INFORMACIÓN.

La participación de las instituciones financieras
facilita el cobro de las tasas académicas, especialmente
cuando el alumnado ha domiciliado el fraccionamiento de sus tasas
académicas. Ahora bien la fiabilidad de la
información recogida en el sistema de
información contable de la universidad va a depender
de la correcta conciliación entre el saldo contable y
bancario.

Las universidades pueden adoptar diversas alternativas
en la gestión de los servicios docentes,
siendo cada vez más frecuente que los cursos reglados
(grado y doctorado) se gestionen directamente a través de
las unidades administrativas de la institución
universitaria, mientras que los de títulos propios (cursos
de especialización, expertos y masters) u
otros cursos de formación pueden se gestionados a
través de diversos instrumentos de gestión privada
(convenios de colaboración con fundaciones,
creación de entidades mercantiles, agrupaciones
de interés económico).

La aplicación informática, alimentada
a partir de los datos introducidos por las
secretarías de los centros y por el servicio de
gestión de alumnos, permite obtener información
para la gestión económico-financiera de las tasas
académicas, cuyo contenido principal se sintetiza
seguidamente:

  • Listado de alumnos que no han abonado cantidad
    alguna hasta la fecha de consulta y sobre los que puede
    procederse a la anulación de matrícula, una vez
    cumplido el plazo y otros requisitos legales.

  • Listado de alumnos con importes pendientes de pago,
    con mención de los plazos de que dispone para abonar
    la deuda.

  • Listado de alumnos con beca denegada.

  • Listado de alumnos con beca concedida, evitando que
    el alumno deba entregar al centro una copia de la credencial
    de becario.

  • Listado de alumnos que han solicitado
    beca.

  • Importe de los ingresos íntegros por las
    tasas académicas correspondientes a la
    prestación de servicios académicos,
    correspondiente a las liquidaciones efectuadas desde la fecha
    de inicio del curso hasta la fecha de petición de la
    información.

Es necesario que la Universidad tenga instaurada una
política contable acorde a los requerimientos informativos
exigidos en los principios contables públicos, ya que los
órganos de control externos vienen evidenciando
que existe un distanciamiento entre las prácticas
contables utilizadas por las universidades y los principios
contables públicos.

Los ingresos y derechos de cobro derivados de
tasas académicas por prestación de servicios
académicos habrán de registrarse, en el
ámbito presupuestario, en el momento en el que sean
exigibles mediante la realización por parte de la
Universidad de los correspondientes actos de liquidación.
Por tanto, las tasas académicas son exigibles cuando se
inicia la prestación del servicio que justifica su
existencia, y el derecho de cobro surge con el acto
administrativo que los liquida, independientemente de que se haya
iniciado la contraprestación por parte de la
Universidad

En referencia a la imputación presupuestaria de
los ingresos correspondientes a los alumnos que no hayan obtenido
la exención de tasas por haberse denegado la beca
solicitada, deberá atenderse a los correspondientes actos
de liquidación, pudiendo derivar posteriormente en un
cobro de dichos derechos o, por el contrario, en la necesidad de
reflejar la pérdida económica por la
anulación de matrícula.

Atribuciones
patrimoniales de otras administraciones públicas: especial
referencia a las subvenciones para actividades de
I+D

Las universidades obtienen atribuciones patrimoniales de
personas físicas, tanto dinerarias o en especie –in
natura
-, aunque abundan en mayor medida las aportaciones a
título gratuito de administraciones
públicas, empresas u organizaciones privadas
sin ánimo de lucro, estos recursos pretenden fomentar las
actividades primarias de las instituciones universitarias,
especialmente la financiación
de proyectos de investigación.

Las actividades de investigación
desarrollo (I+D), engloban todas aquellas
atribuciones patrimoniales de naturaleza no devolutiva
que una administración pública entrega con el fin
de llevar a cabo determinados comportamientos la actividad
investigadora y a cuya consecución queda vinculado la
entidad receptora la Universidad.

En lo referente al papel estratégico de esta
fuente de ingresos, quizás la debilidad más
importante que pueda tener una Universidad se concrete en la
carencia de iniciativas propias, pues no sólo mejora la
autonomía financiera de la Universidad sino que,
además, refleja su posicionamiento externo
frente a otras instituciones que compiten por dichos recursos
bajo criterios de calidad.

5.1 SUBVENCIONES DE I+D APORTADAS POR
LA UNIÓN EUROPEA
.

La Unión Europea ha venido ofreciendo dos
instrumentos financieros básicos, ya sea mediante su
política de investigación y desarrollo
tecnológico que apoya programas específicos de
investigación los cuales son:

  • Programas marco.

Constituyen la base y el instrumento de la
política de investigación y desarrollo
tecnológico de la Unión Europea, así como el
principal mecanismo de cooperación científica y
tecnológica entre empresas, universidades y centros de
investigación en Europa.

Unos de los programas marco ha sido concebido para
responder a los principales problemas y retos
socioeconómicos a los que se enfrenta Europa como lo son
los problemas de la sociedad, mejorar
la competitividad de
la industria europea, empleo, desarrollo
sostenible, calidad de vida, la
globalización del conocimiento, al objeto de
resolver problemas que no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los estados miembros individualmente y en aras de
lograr una "masa crítica europea" en
términos de recursos humanosmateriales y
financieros.

  • Fondos estructurales.

La Unión Europea también ha propiciado
programas de fomento de la integración europea,
destacando los fondos estructurales. Estos fondos constituyen el
principal instrumento para la política de cohesión
comunitaria y han contribuido decisivamente en la
financiación de las universidades públicas
españolas, al aprovechar una ingente cantidad de recursos
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados
básicamente a infraestructuras y proyectos de
investigación.

La gestión de los fondos FEDER destinados a
infraestructuras científicas y tecnológicas o a
proyectos de I+D han sido gestionados hasta la actualidad por la
Comisión Interministerial de Ciencia y
Tecnología (CICYT) y se asignan a las instituciones
que conforman el sistema público de I+D español y a
las empresas públicas y privadas que colaboran con estas
instituciones.

5.1.1 RIESGO FINANCIERO.

Las subvenciones públicas que reciben actualmente
las universidades dependen de
la planificación realizada por la
administración europea, autonómica y regional
en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación. Aunque los
ámbitos de actuación de estas Administraciones
imponen formas de proceder diferentes y objetivos
estratégicos, también es cierto que las
políticas están llamadas a entenderse y a lograr un
cierto grado de sintonía con vistas al fortalecimiento
mutuo de sus acciones y alcanzar una adecuada
optimización de los recursos y, por tanto, han de ser
observadas bajo los principios de subsidiaridad
coordinación. El riesgo financiero existe cuando la
Universidad pierde o no desarrolla toda su capacidad para el
acceso de esta financiación competitiva y, en este
sentido, cabe señalar que tal posibilidad depende de
muchos factores internos y externos, algunos de ellos
controlables por la propia institución
universitaria.

Existe una vinculación entre la gestión y
la capacidad de captar nuevos recursos: "desde los centros
de educación superior y los de
investigación se ha reconocido que la propia capacidad de
asegurar una financiación adecuada, así como la
captación competitiva de personal, son muy dependientes de
una serie de transformaciones profundas en su arquitectura
institucional (haciéndola más flexible), de los
modos de gestión (incrementando su eficiencia) y de
la inclusión clara de objetivos del entorno productivo
(dando prioridad a los objetivos y demandas del entorno sobre los
intereses del colectivos profesional de su personal).

Las universidades tienen necesidad de obtener la
máxima información posible de las diversas
oportunidades para conseguir ingresos procedentes de subvenciones
de investigación; deben estudiar el modelo de
subvenciones concedidos por otras universidades
como método para conocer las prioridades de las
entidades financiadoras; han de obtener la máxima
información posible sobre la especialidad e historial de
los investigadores de la institución; apoyar a los
investigadores en la solicitud de ayudas y, en particular,
acoplando la terminología a las prioridades y formalidades
requeridas por la entidad financiadora; optimizar los gastos
generales de los contratos de
investigación.

En los programas marco de la unión europea, se
observa que los recursos financieros se asignan
bajo procesos competitivos y, en consecuencia, la
Universidad podrá realmente diversificar
sus fuentes de financiación por esta vía
si cuenta con grupos de investigación de alta calidad, es
decir, si posee un adecuado capital intelectual. En este
sentido, es evidente que la carencia de líneas
estratégicas o la fragmentación de los grupos de
investigación reducen la competitividad, máxime si
la solicitud de subvenciones o ayudas es evaluada externamente
bajo criterios selectivos y parámetros de
excelencia.

La participación en muchos de los programas
europeos depende, a su vez, del capital relacional de
las universidades, es decir, de los vínculos que pueda
mantener cada Universidad con otros centros de
investigación y empresas de ámbito europeo e
internacional74. El V PM apoya la
investigación que no puede ser desarrollada por
cada estado miembro y, por tanto, una Universidad
recibirá financiación adicional si participan
activamente sobre una base transnacional.

Así mismo, las iniciativas europeas, al igual que
los planes nacionales y territoriales, están potenciando
aquellas acciones que permiten disminuir la denominada paradoja
europea, es decir, se pretende lograr una mayor proporcionalidad
entre la productividad científica y la
aplicación práctica de sus resultados. Si bien la
financiación básica sigue siendo concebida como un
bien público que precisa del apoyo gubernamental,
también es cierto que gozan de mejor apoyo financiero
aquellas acciones que aporten soluciones a problemas
concretos o permitan desarrollar alguna ventaja competitiva para
las instituciones públicas y privadas.

En fin el riesgo financiero asociado a las subvenciones
públicas aportadas por la Unión Europea viene
definido por el coste de oportunidad que supone no aprovechar
esta fuente adicional de financiación, cuya
consecución se encuentra condicionada por múltiples
factores internos vinculados con los procesos de gestión y
administración (capital estructural), pudiendo verse
favorecido cuando la Universidad dispone de personal con
excelencia científica y técnica (capital
intelectual) y mantiene vínculos de participación
con otros agentes de I+D de ámbito transnacional (capital
relacional).

5.1.2 RIESGO DE CRÉDITO

La contribución financiera a las actividades de
investigación está fuertemente regulada por la
Comisión Europea, recogiéndose mediante contrato
todos los derechos y obligaciones de las partes. Todos
los participantes reciben una cantidad inicial
en concepto de avance de acuerdo con los costes
financiables, al objeto de agilizar el inicio de
cualquier proyecto, a la que se sumarán cantidades
adicionales en el supuesto de que
los informes parciales y los correspondientes estados
de costes sean aprobados. A este respecto, y con el
propósito de asegurar tanto la resolución de los
objetivos del proyecto como la entrega de los informes finales,
especialmente la entrega de los planes de aplicación
tecnológica, la Comisión se reserva una
retención de los costes financiables.

La Universidad actúa como mero gestor de fondos,
los cuales ha de remitir al resto de los participantes de acuerdo
al convenio o actividad compartida, facilitando la
canalización de estos ingresos extrapresupuestarios a
participantes de diferentes nacionalidades, para lo cual viene
siendo preceptiva la utilización
de cuentas corrientes en ecus.

Así mismo, si los informes finales, o bien una
posible auditoría posterior, indican que los
costes financiables son menores que los pagos recibidos, entonces
el coordinador está en la obligación contractual de
devolver la diferencia, recabando de sus socios la
devolución del dinero.

La política financiera del V PM es
esencial tener un claro conocimiento de los costes de los
proyectos de investigación ya que, como puede observarse
en el cuadro 22, cada instrumento
de acción comunitaria define
los sistemas de imputación a utilizar y los
costes directos e indirectos que van a ser objeto de
subvención. Es de destacar que la Comisión
sólo financia los costes reales de los proyectos, es
decir, aquellos costes realmente incurridos y que pueden ser
justificados documentalmente, siendo el nivel de
contribución financiera, como norma general, del 50% del
total de costes reales de un proyecto de I+D.

Consecuentemente, para que un coste sea financiado por
la Comisión deberá ser necesario para la
realización del proyecto, pertenecer a una de las
categorías de costes contempladas por cada tipo de
acción en el contrato, ser real y justificado
documentalmente, registrado en el sistema contable del
participante y, en ningún caso, imputado en más de
una de las categorías de costes.

En la medida que la Universidad no cuente con
una contabilidad analítica no podrá
recuperar parte de los costes de los proyectos de
investigación, siendo preocupante especialmente en la
investigación apoyada comercialmente en el que la
política de precios debe tener una correcta
información sobre el coste de los contratos
de consultoría. La salud financiera de la
institución y la racionalidad en los procesos de toma de
decisiones exige realizar un esfuerzo por valorar correctamente
todos los servicios ofrecidos por la institución
universitaria.

El riesgo de crédito asociado a las subvenciones
públicas aportadas por la Unión Europea está
vinculado al proceso de justificación y
rendición de cuentas de los proyectos de
investigación, pudiéndose reclamar la totalidad de
la contribución patrimonial aportada en el supuesto de
detectarse graves irregularidades financieras. Así mismo,
la financiación recibida depende de la capacidad contable
de la Universidad, habida cuenta de que los sistemas de
imputación de costes financiables se corresponden con la
capacidad para identificar los costes directos e indirectos
vinculados a los proyectos de investigación.

5.2 Subvenciones aportadas por el plan nacional
de investigación

Se promulgó la Ley estatal de Fomento y
Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica8. Esta Ley establece los
instrumentos necesarios para definir las líneas
prioritarias de actuación en materia
de investigación científica y
técnica, programar los recursos y coordinar las
actuaciones entre los sectores productivos, los centros de
investigación y las universidades.

De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I,
la misión de la Administración General
del Estado debe ser, por una parte, la de fortalecer la
investigación básica como elemento fundamental para
contribuir solidariamente a la generación de conocimiento,
base de todo desarrollo a largo plazo y, por otra parte, la de
crear un clima favorable para que las empresas se
incorporen plenamente a la cultura de la innovación
tecnológica con el fin de incrementar su
competitividad.

5.2.1 RIESGO FINANCIERO.

El riesgo financiero es el coste de oportunidad que
supone no aprovechar la financiación adicional que pueda
obtenerse del Plan Nacional de I+D+I.

Los agentes ejecutores no pueden acceder a todos los
instrumentos financieros que se han establecido en el plan
nacional (subvención, subvención recurrente,
crédito reembolsable, reafianzamiento de crédito,
participación en capital y fondo de coinversión).
En términos generales, los instrumentos financieros
están concebidos para su aplicación
en función del grado de dificultad o riesgo
técnico inherente a cada una de las actividades,
utilizando las subvenciones para aquellas actuaciones que tengan
un componente de investigación científica o
desarrollo tecnológico más avanzado, o para los
casos en que su aplicación sea necesaria para realizar la
actividad considerada. En cualquier caso, las convocatorias
públicas de ayudas o subvenciones públicas se
emiten en régimen competitivo
con independencia de que su destino sea la
realización de proyectos, adquisición de material
científico y tecnológico, formación de
recursos humanos, etc.

Las interacciones entre centros públicos o
centros tecnológicos sólo permiten financiarse a
través de las subvenciones, mientras que
cualquier interacción en la que
participe una empresa puede financiarse mediante la
subvención, subvención recurrente, crédito
reembolsable y re afianzamiento de crédito. Así,
entre empresas y centros públicos, las modalidades de
participación son apoyadas económicamente de forma
distinta en función del tipo de agente implicado; mientras
que los centros públicos reciben subvenciones, las
empresas pueden recibir subvenciones, créditos o
combinaciones de créditos y subvenciones.

5.2.2 RIESGO DE CRÉDITO.

Las universidades, tanto si actúan como
beneficiarias en sentido propio como si lo hacen en calidad de
entidades colaboradoras, quedan sujetas a los preceptos
establecidos en la Ley General Presupuestaria. El articulo 43 de
esta Ley prevé que "las obligaciones de pago sólo
son exigibles a la Hacienda Pública cuando resulten de la
ejecución de los Presupuestos Generales del Estado", si
bien también advierte, en su apartado segundo, que "si
dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o
servicios a la Administración pública, el pago
no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o
garantizado su correlativa obligación". Es más, la
Universidad puede quedar obligada a reintegrar las cantidades
previamente recibidas si incurre en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 81.9 de esta Ley,
además de los intereses y, en su caso, de los recargos que
puedan acompañar a esta acción
reparadora.

La subvención es un acto de disposición de
fondos a título gratuito, no existiendo reciprocidad de
contraprestaciones, ni restricciones onerosas de
ninguna clase, cuya entidad concedente ha de ser una
administración pública y, como última nota
relevante, los fondos objeto de la subvención se han de
entregar con la finalidad de "fomentar una actividad
de utilidad o interés social o para promover la
consecución de un fin público", lo que no implica
necesariamente, aunque frecuentemente sea así, que los
fondos públicos estén afectados, pues en ocasiones
se otorgan en reconocimiento de una actividad anterior o de una
situación merecedora de protección, siendo libre el
perceptor de darle el destino que estime pertinente.

Las subvenciones han de someterse a los objetivos
genéricos del control financiero, es decir, comprobar si
la gestión desarrollada por la Universidad con dichos
recursos financieros se ajusta a los principios
de legalidadeconomía, eficiencia
eficacia, habida cuenta que la subvención es
obtenida por una entidad pública. No obstante el control
financiero de los perceptores de subvenciones tendrá por
objeto comprobar la adecuada y correcta obtención,
utilización y disfrute de las subvenciones,
créditos, avales y además ayudas recibidas,
así como la realidad y regularidad de
las operaciones con ellas financiadas.

5.3 Subvenciones de I+D de la comunidad
autónoma

Como los programas propios de las universidades
constituyen el primer eslabón en la iniciación de
grupos de investigación, las ayudas financieras que
conceden las Comunidades Autónomas abren una puerta para
su consolidación en caras de captar recursos en
convocatorias externas de ámbito nacional e
internacional,

Por eso, las Comunidades Autónomas están
implantando mecanismos financieros que premian la
consecución de determinados mecanismos de calidad,
presionando para que las universidades demuestren su capacidad
investigadora si desean mantener o incrementar esta fuente
adicional de recursos financieros.

5.3.1 RIESGO FINANCIERO.

El grado de madurez de los sistemas
de ciencia y tecnología de cada
comunidad autónoma, así como los recursos
financieros aportados, presentan una situación
heterogénea en el ámbito nacional, por lo que las
universidades están en una situación desigual en
función del territorio de pertenencia.

La estructura regional de aplicación del gasto de
I+D nacional presenta una fuerte concentración, tanto por
los recursos captados de las iniciativas nacional o europea, como
por el número de investigadores localizados en las
distintas Comunidades Autónomas. Según
un informe desarrollado por la fundación Cotec
(1998a), a escala autonómica se observan grandes
discrepancias de una región a otra, tanto en
la distribución del gasto de I+D entre el
sistema público y privado como en la ejecución
del gasto público.

5.3.2 RIESGO DE CRÉDITO.

Para este se requiere analizar las normas
procedimientos que regulan los recursos a lo largo de
los proyectos de investigación, los costes que son
considerados como financiables, así como las contingencias
que puedan derivarse de la justificación de tales
atribuciones patrimoniales.

La política financiera es similar a la
establecida en los proyectos nacionales y europeos, aunque con
requerimientos específicos que añaden complejidad a
su gestión, máxime si tenemos en cuenta que la
referida Orden establece sus propias limitaciones cuantitativas y
cualitativas sobre las adquisiciones que pueden ser objeto de
financiación103. En cualquier caso, la importancia
relativa de los anticipos permite un flujo financiero neto
positivo a lo largo de los proyectos que reduce problemas de a
sincronías entre los cobros y pagos. El libramiento
anticipado de las ayudas objeto de estudio reduce la presencia de
riesgo de crédito, si bien la Universidad está
sujeta a las contingencias que puedan producirse por
incumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios asumen
al aceptar estas ayudas.

5.4 RIESGO EN LA FIABILIDAD DE LA
INFORMACIÓN.

La gestión de las subvenciones de
investigación es desarrollada por la propia Universidad, a
través de un servicio especializado inserto en la
estructura de la gerencia. La Unidad de Gestión de
Investigación es un servicio técnico-administrativo
centralizado que tiene como finalidad principal la
administración de los fondos generados en la
investigación.

Bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado de
Investigación, y en coordinación con las Oficinas
de Transferencia de la Investigación, esta servicio de
gestión sirve como punto de encuentro entre los grupos de
investigación y las entidades públicas
subvencionadoras, en aras de agilizar la tramitación de
los contratos acordados entre las partes. Las subvenciones
públicas de I+D constituyen financiación afectada
que se incorpora al presupuesto de ingresos de la Universidad,
una vez se ha percibido el importe de las mismas, reconociendo
simultáneamente el derecho y el ingreso, pudiendo ser
registrado con anterioridad si la Universidad tiene conocimiento
de que el ente concedente de la subvención ha reconocido
su correlativa obligación. Es menester señalar que
el titular de estas atribuciones patrimoniales es la Universidad
y no el grupo de investigación y, por tanto,
debe velar por la correcta gestión de estos recursos,
habida cuenta de la responsabilidad de reintegro que
siempre pesa sobre una subvención
pública.

El reconocimiento y liquidación de las
obligaciones presupuestarias derivadas de la
ejecución de los proyectos de investigación
subvencionados no están condicionados a la disponibilidad
de los recursos presupuestarios y, por ende, las obligaciones
contraídas por iniciativa de los investigadores son
exigibles a la Universidad por los correspondientes acreedores.
En idénticos términos, el reconocimiento y
liquidación de los derechos presupuestarios no cabe
tampoco entenderlo constreñido a la realización de
ciertos gastos a cuya financiación puedan estar afectados,
sino que debe regirse por el criterio de devengo aplicable en
cada caso.

La existencia de compromisos de ingreso de las entidades
públicas subvencionadoras garantiza la suficiencia
financiera de la Universidad a los efectos de dotar o incrementar
los créditos precisos para la ejecución de
un proyecto de investigación. Como ya hemos
señalado, la rendición de los informes de estados
de costes y de investigación son los requisitos exigidos
normalmente por las entidades públicas subvencionadoras y,
de cumplirse las condiciones acordadas, reconocerá la
obligación y, correlativamente, la Universidad
podrá reconocer el derecho presupuestario.

Es habitual que al finalizar un ejercicio presupuestario
no se haya ejecutado la totalidad de los créditos
consignados, dando lugar a remanentes de crédito que, con
independencia a la forma en que se integraron en el presupuesto,
el período en que se aprobaron y su naturaleza, deben ser
incorporados necesariamente en el presupuesto del ejercicio
inmediato siguiente, en tanto que se entiende que su no
ejecución implica la pérdida de la
financiación especifica que llevan aparejada. Ahora bien,
en el supuesto que el proyecto de investigación pueda
realizarse con un menor coste, dicha incorporación se
limitará a las necesidades reales, procediendo, en su
caso, a reintegrar los importes percibidos, no por ser indebidos
sino innecesarios.

Los proyectos de investigación subvencionados
identificarse como un gasto con financiación afectada por
constituir una unidad de gasto presupuestario que se financia, en
todo o en parte, mediante recursos concretos que, en el caso de
no realizarse el gasto presupuestario, no podrán
percibirse o, si se hubiesen percibido, deben ser objeto de
reintegro a los agentes que los aportaron. En efecto, la
singularidad de esta figura y las repercusiones que puede
acarrear su ejecución sobre la situación
económico-financiera de la Universidad, hacen ineludible
establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento
en términos contables de todos y cada uno de los actos de
gestión relacionados con un gasto con financiación
afectada.

Para posibilitar el seguimiento y control contable de
estos gastos con financiación afectada, la Unidad de
Gestión de Investigación realiza una
identificación de los proyectos para su seguimiento en
todos y cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que
tendrá vigencia el proyecto de
investigación.

El ritmo de ejecución del gasto y
la percepción de los ingresos finalistas no son
flujos simultáneos, lo que, en términos contables,
implica la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento y
control, al objeto de garantizar el cumplimiento de los siguiente
fines básicos y al cierre del presupuesto es frecuente que
no exista una correlación entre las obligaciones
reconocidas y los derechos reconocidos de estas subvenciones
finalistas.

Las subvenciones de I+D no cubren la totalidad de los
costes adicionales y es por ello que los investigadores se ven
forzados a buscar alternativas de financiación, si bien
parte de la financiación habrá de ser cubierta por
la propia institución universitaria. En este supuesto, el
coeficiente de financiación global será inferior a
la unidad, poniendo de manifiesto la cobertura financiera que le
corresponde a la Universidad en relación a las
obligaciones presupuestarias que sean necesarios reconocer en el
proyecto de investigación.

Al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una
correlación entre las obligaciones reconocidas y los
derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas.

Por ello, y a los efectos de cuantificar las
repercusiones que tienen sobre el saldo presupuestario y el
remanente de tesorería, ha de determinarse el coeficiente
de financiación y las desviaciones de
financiación.

Las subvenciones de los proyectos de I+D, en
términos generales, no abarcan la totalidad de los costes
adicionales necesarios para su aplicación, existiendo una
clara tendencia a potenciar la cofinanciación de la
investigación, lo que, en términos contables, exige
determinar coeficientes de financiación por agente
financiador.

Una vez obtenido el importe del remanente de
tesorería, deberá calcularse el remanente de
tesorería afectado, a los efectos de lograr el remanente
de tesorería de libre disposición para gastos
generales, cuya cuantía permite determinar la verdadera
capacidad o necesidad de financiación de la
institución universitaria.

Al poderse presentar una desviación de
financiación acumulada positiva, es preciso establecer
ciertas cautelas en relación con la utilización del
remanente de tesorería, pues el exceso de derechos
afectados reconocidos, incrementa el valor del
remanente de tesorería, si bien tal exceso deberá
aplicarse en anualidades sucesivas a financiar la parte
de gasto presupuestario que corresponda en función del
coeficiente de financiación establecido. Por ello, es
preciso cuantificar correctamente el remanente de
tesorería afectado a estos recursos finalistas,
constituido por las desviaciones de financiación
positivas, que sólo podrá utilizarse para dar
cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren
afectados los recursos de los que se derivan tales
desviaciones.

Respecto a las
consideraciones patrimoniales de los proyectos de
investigación subvencionados

Una investigación que pueda generar utilidad
económica (entendida en su sentido más amplio),
pero que no pueda ser controlada exclusivamente por la entidad,
no debe ser considerada como activo. Un proyecto de
investigación que permita una utilidad manifiesta en
términos de su aplicabilidad en el marco empresarial, pero
que pueda ser explotada por cualquier agente económico, no
constituye un activo de la Universidad, habida cuenta de que
ésta no controla exclusivamente tales
beneficios.

Este control se consigue, en nuestra opinión,
mediante la oportuna patente, máxime si pensamos que
generalmente los investigadores publican sus
resultados.

Para que pueda producirse la activación de los
gastos incurridos en un proyecto de investigación es
necesario responder a ciertas cuestiones estudiadas donde la
principal dificultad estriba en
la rentabilidad económico-comercial del proyecto
de investigación. En el caso de que un proyecto superara
todos y cada uno de los requisitos definidos en el estudio
previo, es menester determinar si los beneficios son controlados
exclusivamente por la Universidad o, por el contrario, son
compartidos con los investigadores e, incluso, con los agentes
subvencionadores.

Finalmente, consideramos de interés resaltar que
los gastos de I+D no capitalizados constituyen "un activo
latente", es decir, inicialmente puede no verse utilidad
económica de los mismos y, posteriormente, ponerse
manifiesto que tiene una rentabilidad
económico-comercial.

En este sentido, las normas contables son contundentes
al señalar que si los gastos de investigación y
desarrollo fueron considerados en su momento como gastos de un
ejercicio económico no pueden ser posteriormente
capitalizados, "aunque cambien las circunstancias por las que
se adoptó la primera decisión
", lo que, en
nuestra opinión, constituye una aplicación
excesivamente restrictiva del principio de uniformidad. En
cualquier caso, estos activos latentes no pueden ser puestos
de manifiesto en la estructura económica de la
Universidad, aun cuando ésta logre demostrar una utilidad
económica.

La información asociada a las subvenciones de
investigación puede presentar problemas de fiabilidad, al
depender de la participación de un número
importante de investigadores con decisiones descentralizadas que
pueden incidir en la gestión financiera de los proyectos,
el desarrollo de los principios y normas contables
públicas que regulan la financiación afectada y la
problemática de activación de gastos de
investigación, entre otros factores.

Las universidades, como entidades esencialmente
prestacionales, están facultadas para ofrecer servicios
que complementan a la docencia e investigación,
tales como bibliotecas, deportes, etc., así como
otros que, si bien no se vinculan con el servicio público
universitario, permiten satisfacer necesidades de la comunidad
universitaria (guarderías, comedores, cafeterías,
etc.).

6.1 RIESGO FINANCIERO Y DE
CRÉDITO.

El riesgo financiero asociado a estos ingresos depende,
entre otros extremos, de la política de precios y de las
directrices establecidas para la provisión efectiva de
tales servicios. Centrándonos en el primer aspecto, las
normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios
públicos señalan que la fijación o
modificación de la cuantía de los precios
públicos se establecerá, en general, a un nivel que
cubra como mínimo los costes económicos del bien
entregado, del servicio prestado o de la actividad
realizada.

La contabilidad de costes constituye un referente
necesario para la fijación de precios que, en el caso de
las universidades, requiere iniciar un proceso
de cálculo para cada servicio teniendo en cuenta
las circunstancias que acompañan su provisión,
fundamentalmente si se desea que los precios sean consecuentes
con el principio de autosuficiencia y con la política
social de la universidad.

El cobro de los servicios que se rigen por derecho
privado -servicio de publicaciones y actividades deportivas- se
produce con anterioridad a la prestación del servicio, por
lo que el riesgo de crédito es nulo.

No ocurre lo mismo con los ingresos de derecho
público por utilización privativa o aprovechamiento
especial de dominio público: cafeterías,
librerías,
reprografía, máquinas de venta automática, publicidad,
cabinas telefónicas, etc. en el que las cláusulas
contractuales establecidas en el pliego de condiciones viene
estipulando plazos fraccionados del precio
público.

La utilización del justificante bancario como
medio que acredita la satisfacción de las matriculas
facilita su conciliación y registro contable,
dependiendo la fidelidad del registro contable de la correcta y
oportuna clasificación de los justificantes para cada
grupo de servicios deportivos, pues la ULPGC utiliza una cuenta
para cada grupo de servicios deportivos (ingresos de
instalaciones deportivas, ingresos de realización de
cursos e ingresos de escuelas deportivas).

La fiabilidad de la información de los ingresos
por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público de la ULPGC depende de la
correcta comunicación entre la Unidad de
Contratación y Patrimonio con la Unidad de
Gestión Financiera.

La fidelidad de la información contable vinculada
con la venta de publicaciones va a depender de la eficaz
comunicación entre el Servicio de Publicaciones y la
Unidad de Gestión Financiera, en todas y cada una de las
modalidades de comercialización existentes en la
ULPGC.

Fuentes de
financiación gestionadas externamente mediante convenios
de colaboración

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas
(FULP).

Constituye una entidad con inequívoca
vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC a la
vez que ofrece actividades propias con voluntad de servicio a la
comunidad de su ámbito territorial. En este sentido, la
FULP puede ser observada como un modelo de gestión que
colabora en una amplia gama de actividades no básicas
mediante convenios de colaboración como por
ejemplo

7.1 El Servicio Universidad-Empresa (SUE), La
Unidad de Promoción de la Innovación
(UPI)

 Entre otros. Además de las actividades
relacionadas con la cooperación docente y de
investigación, la FULP mantiene un programa de mecenazgo
universitario para la captación de financiación
procedente del entorno económico y social en el que se
adscribe la Universidad Contratos para la realización de
trabajos de carácter científico,
humanístico, técnico y artístico: un caso
ilustrativo.

Estos alcanzan una diversidad importante como
consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las
universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes
económicos de su entorno de influencia. Entre otros
están los Contratos de consultoría
universitaria, 
Contrato de investigación
propiamente dichos, Contrato de
valoración
Contrato de cesión de
propiedad industrial o de licencia de patentes.
etc.

Los factores que influyen en el riesgo financiero de los
contratos de investigación son muy similares a los
señalados en las subvenciones de investigación,
pues razonablemente los objetivos y estrategias de la
investigación descansan en un marco estratégico
institucional único.

No obstante estos, Proporcionan una pauta real y
cuantificable para evaluar parte de la productividad
investigadora de la universidad.

Contribuyen decisivamente a la financiación
externa de las universidades públicas.

Brindan ingresos suplementarios para el profesorado,
además de las retribuciones ordinarias.

Facilitan el acceso de las empresas privadas a los
servicios de los investigadores universitarios.

Permiten incorporar becarios e investigadores a
proyectos concretos, posibilitando su formación en un
entorno investigador.

Rentabilizan y optimizan los recursos humanos e
investigadores de la universidad, desplazando posibles recursos
ociosos en favor de actividades productivas y
necesarias.

El riesgo financiero va a depender del capital
intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien
en este caso dicho riesgo está íntimamente
relacionado con la capacidad que tenga la institución
universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno
económico y social de influencia. Los contratos de
investigación, al igual que otras prestaciones de
servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos
eficaces para el desarrollo y canalización de la
cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en
general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre
qué recursos humanos, organizativos y económicos
están destinando a la compleja gestión de la
investigación.

La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto
de investigación de satisfacer sus obligaciones en los
términos pactados, conlleva riesgos de
crédito para la universidad, al soportar la pérdida
provisional o definitiva, parcial o total, del precio
pactado.

Puesto que el riesgo de crédito se localiza en la
entidad contratante, es menester observar los compromisos
financieros que incurre la universidad como proveedor de una
entidad externa, sea ésta de naturaleza pública o
privada.

De manifestarse el riesgo de crédito, la
capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la
naturaleza de los contratos de investigación, pues de
calificarse como administrativos gozarían de las
prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo
la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en
los supuestos de insolvencia.

7.2 Régimen para el establecimiento de precios y
costes indirectos

En relación a los factores de tipo financiero La
mayoría de universidades actualmente no disponen de
sistemas que aporten información sobre el valor de la
investigación y, en su defecto, se ha generalizado un
método que calcula un porcentaje de retención sobre
parte de los costes directos al deseo de
averiguación.

Por otra parte, las universidades vienen regulando que
un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los
precios indirectos soportados por la institución, tanto a
nivel institucional como departamental, destinando el resto a
cubrir parte de los costes directos del contrato de
investigación.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y
señala claramente que quedan fuera del ámbito de
dicha ley, los convenios de colaboración de
administraciones públicas entre sí y los convenios
de colaboración que celebre una administración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que el objeto de estos últimos no
esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley
o por normas administrativas especiales.

En el caso de la ULPGC La FULP es una unidad
económica que constituye una unidad de
Financiación, de decisión,
de producción, etc. enmarcado en una unidad
jurídica independiente de la ULPGC

Esta necesidad informativa es manifiesta al confiar en
la Fundación Gran parte de los recursos propios que, por
el establecimiento de convenios de Colaboración, son
impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la
Información emanada en cuentas anuales.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables Diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se
regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
de lucro y las normas de información presupuestaria de
estas entidades, mientras que la Universidad formula su
información externa de acuerdo a las normas y principios
contables del Sector público.

La tasa de gestión otorgada a la FULP se
determina sobre el presupuesto total, sin considerar los
servicios efectivos que presta en cada contrato de
investigación. Pueden existir contratos de cuantía
importante con una tramitación administrativa reducida y
viceversa.

7.3 Unidad de decisión y necesidad de
información consolidada

La vinculación entre la ULPGC y la FULP se
concreta a través de convenios de colaboración, sin
que tales relaciones puedan ser consideradas como contratos
administrativos o privados. Lo cierto es que la actividad
convencional se caracteriza por una falta de regulación y
clarificación jurídica que provoca situaciones
singulares en cada Universidad pública.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y
señala claramente que quedan fuera del ámbito de
dicha ley, los convenios de colaboración de
administraciones públicas entre sí y los convenios
de colaboración que celebre una administración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que el objeto de estos últimos no
esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley
o por normas administrativas especiales.

Existe una opinión generalizada de que el
ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco
suficiente para operar con la eficacia y celeridad que se exige a
las universidades públicas.

Lo cierto es que las universidades han optado por la
creación de fundaciones Nos encontramos ante una
institución que difícilmente puede ser integrada en
el sector público, pues la administración
universitaria carece de control organizativo, así como de
responsabilidad política y financiera sobre las
actividades realizadas por la fundación.

La FULP tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus
Estatutos, por las normas que para
su interpretación y desarrollo establezca su
Patronato y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley
2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canaria.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se
regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
de lucro y las normas de información presupuestaria de
estas entidades, mientras que la Universidad formula su
Información externa de acuerdo a las normas y principios
contables del Sector Público.

7.4 Naturaleza y adscripción de los ingresos
derivados de la actividad convencional

Los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el
sistema contable de la universidad, al margen de que ésta
admita que los investigadores estén habilitados a realizar
pagos directos mediante la utilización de cuentas
corrientes específicas

En virtud de esta visión, la universidad debe
reconocer únicamente los ingresos procedentes de la tasa
por uso de infraestructura universitaria y los beneficios
departamentales, sin que el sistema de información
contable recoja anotación alguna sobre la
remuneración del personal investigador u otro tipo de
factor productivo, ni sobre los ingresos íntegros del
contrato de investigación.

La naturaleza pública de los ingresos procedentes
de los contratos de investigación, se desprende que la
universidad debe organizar su sistema contable de acuerdo a los
siguientes supuestos:

  • a) los ingresos y gastos originados por los
    contratos de investigación deben reflejarse en las
    cuentas anuales de la universidad

  • b) la titularidad de los bienes materiales
    corresponde a la universidad y ha de incorporarse a su
    patrimonio, incluyendo los contratos de investigación
    suscritos por el profesor a su nombre
    propio

c) la participación de entes de
intermediación no debe afectar al reflejo de los ingresos
y gastos en las cuentas anuales de la universidad.

d) la intervención de entes de
intermediación no debe afectar a la titularidad de los
bienes materiales

En este caso, se estaría asumiendo una
descapitalización total o parcial dependiendo de la
vinculación financiera entre la universidad y el ente
intermediario, salvo en los supuestos de que la universidad posea
una participación perfecta sobre dicho ente Cuando una
empresa o una entidad pública demanda un
servicio concreto a la Universidad, sea de
investigación, de asesoramiento o de formación, se
procede a la firma de un convenio de colaboración para la
realización de los trabajos.

En la práctica, el convenio es un acuerdo que se
establece entre la entidad demandante, la Universidad y la
Fundación Universitaria, responsabilizándose esta
última de la gestión económica del
proyecto.

La información financiera asociada a los
contratos de investigación puede perder relevancia al no
expresar toda la realidad económico-financiera de la
misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas
bien por no considerar posibles acontecimientos
futuros

La determinación de los costes indirectos a
través de overhead presenta serias limitaciones que
reclaman la introducción de la contabilidad de
costes como instrumento de racionalización de la
política de precios

Por otra parte, las prácticas contables adoptadas
por la ULPGC y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad
sobre la información contenida en los estados contables,
al limitarse de forma importante la problemática contable
subyacente a los contratos de investigación.

Parece recomendable que la información rendida
por la ULPGC incorpore información adicional a este
respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de
información de los servicios económicos de la
fundación a la unidad de gestión económica
de la universidad.

El sistema de información contable de la
Universidad debe dejar constancia de la vinculación
económica que tiene con la Fundación, a
través de la cual se facilite a los usuarios un
conocimiento detallado sobre la realidad
económico-financiera asociada a la actividad
convencional.

Análisis y
clasificación de los riesgos de la financiación de
la ULPGC

Afirmando que la evaluación de riesgos
puede ser observada como un proceso que determina el umbral a
partir del cual los responsables de la gestión determinan
los riesgos que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser
gestionados.

Entre otras alternativas, Las matrices de
clasificación de riesgos se manifiestan
como herramientas útiles que, con aparente
sencillez expositiva, permiten una aproximación
válida sobre cuáles son los riesgos críticos
en relación a aquellos que pueden ser considerados como
menos significativos.

Sin embargo, interesa posicionar los riesgos
financieros, de crédito y de fiabilidad de la
información financiera relacionados con las fuentes de
financiación, adoptando las pautas siguientes:

  • a) Riesgos financieros: Valoración del
    impacto y Vulnerabilidad.

Es apreciable, parándose en la estructura
financiera de la ULPGC, como ésta concentra sus posibles
riesgos con pocos grupos de interés. Existen un conjunto
de ingresos que, repercuten claramente sobre la
institución objeto de estudio, tales como las aportaciones
de la Comunidad Autónoma, las tasas académicas de
primer y segundo ciclo o los ingresos de convenios y Proyectos de
investigación.

Una disminución en cualquier de estas fuentes de
financiación constituye una amenaza crítica para
los objetivos de la institución universitaria,
fundamentalmente si los responsables no pueden reaccionar de
forma oportuna sobre los cambios que puedan persistir en
el tiempo y sobre los que existen pocas posibilidades
de reversión.

Por otra parte, la valoración de la
vulnerabilidad de los diferentes ingresos presupuestarios es
más compleja al depender de una multiplicidad de factores
que han de ser valorados desde un punto de vista más
cualitativo, teniendo en cuenta que la reciente creación y
crecimiento de la ULPGC condiciona
su comportamiento financiero.

  • b) Riesgos de crédito: valoración
    del impacto y vulnerabilidad.

Todas las fuentes de financiación están
sujetas a riesgos de crédito, pues la política de
tesorería de la Universidad impide que existan supuestos
de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de
los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, a
sincronías importantes entre los flujos de
tesorería Es por ello que el impacto ha sido valorado de
acuerdo a la importancia presupuestaria del ingreso objeto de
estudio, mientras que la vulnerabilidad en virtud de las
puntuaciones otorgadas por los entrevistados.

  • c) Riesgos de fiabilidad de la
    información financiera: valoración del impacto
    y vulnerabilidad.

Son muchas las incidencias que pueden producir una
pérdida de fiabilidad en la información utilizada
para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la
rendición de cuentas.

En la ULPGC, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo
a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la
información financiera, tales como el número de
transacciones, la dependencia de la tecnología, la
consideración de financiación afectada, la
gestión descentralizada, la complejidad derivada de
gestión administrativa y contable, así como la
gestión externa a través de convenios de
colaboración.

Por su parte, la valoración del impacto se ha
hecho corresponder nuevamente con la importancia de cada partida
presupuestaria.

En modo ilustrativo, se hace mención a los
riesgos de fiabilidad de la información financiera los
cuales, pueden ser reagrupados en las siguientes
categorías:

  • Riesgos críticos: Impacto muy
    importante-vulnerabilidad alta.

  • Tasas académicas de primer y segundo
    ciclo

  • Exenciones de tasas del MEC

  • Ingresos de contratos de investigación y de
    residencias gestionados por Convenios de colaboración
    S Préstamos de entes de fuera del sector
    público a corto y largo plazo

  • Riesgos sensibles

  • 1) Impacto muy importante-vulnerabilidad
    moderada.

  • Precios públicos de venta de fotocopias y
    otros productos de reprografía

  • Transferencias corrientes del Servicio Canario de
    Salud

  • Transferencias corrientes de la Comunidad
    Autónoma

  • 2) Impacto moderado-vulnerabilidad
    alta.

  • Exención de tasas de la Comunidad
    Autónomas

  • Otros ingresos de proyectos y convenios de
    colaboración a través de la ULPGC S

  • Ingresos por prestación de servicios de
    deportes.

  • Riesgos moderados: impacto moderado-vulnerabilidad
    moderada.

  • Tasas de certificados y compulsas

  • Transferencias corrientes. De la Agencia Nacional
    Española Erasmus

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: cafeterías

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: reprografía

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: máquinas
expendedoras

  • Riesgos secundarios.

  • 1) Impacto muy importante-vulnerabilidad
    baja

  • Tasas académicas por expedición de
    títulos

  • Tasas académicas por pruebas de
    acceso

  • Transferencias corrientes de la Comunidad
    Autónoma. Subvención nominativa

  • Transferencias corrientes de empresas privadas. Caja
    Insular de Ahorros de Canarias

  • Activos financieros. Reintegros de préstamos
    concedidos

  • 2) Impacto moderado-vulnerabilidad
    baja.

  • Tasas académicas de tercer ciclo

  • Tasas académicas de títulos propios.
    HECANSA

  • Transferencias corrientes de Corporaciones Locales.
    Del Cabildo Insular de

G.C.

  • Ingresos patrimoniales por renta de inmuebles.
    Alquiler de aulas y salones.

  • Riesgos leves: Impacto bajo-vulnerabilidad
    baja.

  • Tasas de tesis doctorales

  • Tasas de proyectos fin de carrera

  • Tasas académicas de títulos propios:
    ESCCRI

  • Otros ingresos por servicios de
    investigación

  • Venta de publicaciones propias

Es evidente que la financiación pública
guarda un evidente protagonismo, máxime si consideramos
que la principal fuente de recursos de la ULPGC depende de un
modelo de financiación sustentado en un conjunto de
objetivos de calidad y eficiencia. Identificar y analizar los
riesgos asociados a esta financiación pública tiene
una clara prioridad, sin perjuicio de que también se deba
prestar una especial atención a otras fuentes de
financiación emergentes, especialmente aquéllas que
puedan tener una incidencia efectiva sobre la

capacidad de generar recursos propios en la
planificación de la ULPGC al asumir como objetivos
prioritarios "difundir e implantar los mecanismos previstos en el
nuevo contrato programa para alcanzar el máximo nivel de
financiación posible al amparo del nuevo modelo"
y "seguir aumentando la capacidad de generar recursos propios y
captar recursos ajenos".

La calidad de la información presupuestaria y
patrimonial no sólo favorece la racionalidad de muchas
decisiones actuales, sino que además constituye un
eslabón necesario para avanzar en un sistema de
información económico-financiero más
amplio.

También los riesgos de crédito afectan a
los objetivos operativos de la institución, teniendo en
cuenta que los máximos responsables de la misma tienen
como propósito mejorar los mecanismos de gestión
financiera y, en particular, la situación actual de la
tesorería

Conclusiones

La participación de la Universidad es más
compleja cuando además ejerce la función de
coordinador, al servir de puente entre la comisión y el
resto de los contratantes.

La universidad puede establecer un precio superior,
igual e inferior al coste del servicio dependiendo de la
naturaleza del mismo-bien público versus bien privado, lo
que conlleva generar beneficios, lograr la autosuficiencia o
fomentar una actividad. Si la universidad tiene como
propósito mejorar su capacidad de financiación es
palpable que precisa conocer los costes de sus servicios
complementarios y adecuar los precios a las
características de cada uno de ellos. Lógicamente,
la carencia de esta información impide determinar si la
política universitaria en materia de precios es adecuada
y, por tanto, existe una limitación a la hora de valorar
el riesgo financiero de esta fuente de financiera.

La comercialización de la actividad investigadora
adquiere valor académico ya que la calidad y
especialización en la investigación y su
relación con el entorno socioeconómico constituye
un elemento diferenciador entre universidades frente a la
homogeneidad impuesta en la actividad docente, especialmente la
docencia reglada.

Las universidades públicas deben valorar la
solvencia de sus clientes en los mismos términos
que lo realizan las empresas en el sector privado y, como
consecuencia del estudio realizado, prestar especial
atención a los proyectos de investigación que
pudieran afectar a la liquidez de la institución
universitaria.

La FULP es una unidad económica que constituye
una unidad de financiación, de decisión,
de producción, etc. enmarcado en una unidad
jurídica independiente de la ULPGC. No obstante, ambas
instituciones conforman una unidad de decisión colegiada
que, con independencia de cuál haya sido la vía por
la que se ha conseguido, puede ser susceptible de someterse a
procesos de consolidación.

La información financiera asociada a los
contratos de investigación puede perder relevancia al no
expresar toda la realidad económico-financiera de la
misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas
(contratos de investigación no canalizados por los
sistemas de autorización), bien por no considerar posibles
acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de
contrato).

Resumen y
consideraciones finales

En el presente análisis se pueden tener
las siguientes consideraciones:

La evaluación de riesgos exige conocer
previamente los objetivos operacionales, de información y
de cumplimiento que la institución objeto de estudio
pretende alcanzar en relación con su estructura
financiera.

Mejorar los mecanismos de gestión financiera y,
en particular, la situación actual de la tesorería,
mediante la negociación de acuerdos de
prefinanciación, la utilización del
sistema factoring para afrontar los pagos de los
principales proveedores.

Alcanzar un control sistemático sobre los gastos
de la Universidad, para lo cual se seguirán impulsando
políticas de reducción del gasto corriente mediante
la implantación progresiva de una central
de compras y la convocatoria de concursos de
homologación de productos, la realización
de inversiones que aminoren consumos.

Mostrar en sus presupuestos anuales las aportaciones y
demás recursos programados en este contrato-programa,
consolidando los presupuestos ordinarios con lo de aquellos entes
participados por la Universidad.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real
Decreto.

Bibliografía

Públicas". Actualidad
Administrativa
, núm. 8, 17/23 de febrero. ARIAS
RODRÍGUEZ, A. (1997): El Régimen
Económico y Financiero de las Universidades
.
Editorial Complutense, Madrid.

ARIAS RODRÍGUEZ, A. (2000): "Auditoría
Interna del Sector Público: Las diez mejores
prácticas internacionales". VI Jornada
de Trabajo sobre Contabilidad Pública
,
Asociación Española de Profesores de Contabilidad,
Oviedo. También publicado en Partida Doble,
mayo, núm. 111, pp. 44-112.

AYALA, F. (1995): La Ciencia Española en
la Última Década
. Política
científica,

Madrid.

ESPAÑOL CLAVERÍE, H. (1998):
"Las Sociedades Dependientes de Universidades
Públicas: Posibilidades y Realidad". XVI Jornadas
de Gerencia Universitaria, Gestión Universitaria:
desafío y oportunidades
, Universidad de Valladolid,
pp. 322-336.

MUÑOZ DEL CASTILLO, J. L. (1995): "Reflexiones
sobre las Tasas Académicas y los Precios Públicos
Universitarios". Revista de Información
Fiscal
, marzo-abril.

VILLEGAS PERIÑÁN, E. (1998):
"Fiscalización de los Ingresos y de la Tesorería de
las Universidades Públicas". XVI Jornadas de
Gerencia Universitaria, Gestión Universitaria:
desafío y oportunidades
, Universidad de Valladolid,
pp. 315- 321.

 

 Autores:

Cova Gregman

Fernández Ernesto

Fuentes Roxcelys

Leal Juan Camilo

Muñoz Karlianis

Pereira Alexis

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Iván J. Turmero
Astros

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE- RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA
FINANCIERA

Monografias.com

PUERTO ORDAZ, JULIO 2013

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter