Fases del Proceso Penal El Procedimiento Penal Ordinario esta
previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del COPP El Proceso
Penal esta compuesto por Cuatros (4) Fases 1.- Fase Preparatoria
2.- Fase Intermedia 3.- Fase de Juicio Oral 4.- Fase de
Ejecución
Concepto: Consiste en preparar el Juicio Oral y Público
mediante el Proceso de Investigación, Recolección
de todos los elementos de convicción que permitan
fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la
Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a
partir del Articulo 280 del COPP INICIO a.- Por denuncia
(Artículo 285 y siguientes del COPP) b.- Por Querella
(Artículo 292 y siguientes del COPP) C.- De Oficio o por
Noticias Criminis (Artículo 283 y siguientes del
COPP
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300)
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301)
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303)
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y
SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO
IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305) PRUEBAS ANTICIPADAS
(ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a
partir del Articulo 280 del COPP
Diligencias que debe realizar el Ministerio Publico en la Fase
Preparatoria a.- Requerir de cualquier persona, órgano o
institución, la información necesaria y pertinente
para el esclarecimiento de los hechos b.- Practicar por si o a
través de los Órganos de la Policía
Científica cualquier Clase de Diligencias l.
Reconocimientos.- c.- La Identificación del Investigado
d.- Mandato de Conducción e.- Prácticas Experticias
f.- Prácticas Inspecciones g.- Reconocimientos
Médicos h.- Prácticas avalúos i.-
exámenes médicos j.- pruebas anticipadas k.-
devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes
Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter
Económico Biológicos Físicos
psiquiátricos Post-mortem
También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
del Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar dos
aspectos: Articulo 248 del COPP.- Para los efectos de este
capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se
éste cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por
el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o
en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en
el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él es el autor.
Articulo 248 del COPP.- En estos casos, cualquier autoridad
deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, entregándolo a la autoridad más cercana,
quien lo pondrá a disposición del Ministerio
Público dentro de un lapso que no excederá de doce
horas a partir del momento de la aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en relación con
la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los
Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado
protegerá al particular que colabore con la
aprehensión del imputado. También el Proceso puede
Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o
Investigado
También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para la presentación del aprehendido. El
aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la
detención, pondrá al aprehendido a la
disposición del Ministerio Público, quien dentro de
las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el
juez de control a quien expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso, solicitará
la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y
la imposición de una medida de coerción personal, o
solicitará la libertad del aprehendido. En este
último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a
que hubiere lugar. El juez de control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
desde que sea puesto el aprehendido a su
disposición.
También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Si el juez
de control verifica que están dados los requisitos a que
se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del
Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá
las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre
dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso,
el fiscal y la víctima presentarán la
acusación directamente en la audiencia del juicio oral y
se seguirán, en lo demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
Fase Intermedia Es el conjunto de actos procesales que median
después que el Ministerio Publico a dado por terminada la
fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo,(archivo
fiscal, sobreseimiento o acusación); en esta fase del
Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a
determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en
contra de él o los acusados EL ARCHIVO FISCAL EL
SOBRESEIMIENTO Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado
por el Juez LA ACUSACIÓN FISCAL
Fase Intermedia Articulo 327 del COPP.- Audiencia preliminar.
Presentada la acusación el juez o jueza convocará a
las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco
días, contados desde la notificación de la
convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o
presentar una acusación particular propia cumpliendo con
los requisitos del artículo 326 .La admisión de la
acusación particular propia de la víctima al
término de la audiencia preliminar, le conferirá la
cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con
anterioridad por no haberse querellado previamente durante la
fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer
acusación particular propia si la querella hubiere sido
declarada desistida.
Fase Intermedia Articulo 328 del COPP.- Facultades y cargas de
las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del
plazo fijado para la celebración de la audiencia
preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya
querellado o haya presentado una acusación particular
propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los
actos siguientes :1. Oponer las excepciones previstas en este
Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o
se funden en hechos nuevos;2. Pedir la imposición o
revocación de una medida cautelar;3. Solicitar la
aplicación del procedimiento por admisión de los
hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la
suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las
pruebas que podrían ser objeto de estipulación
entre las partes;7. Promover las pruebas que producirán en
el juicio oral, con indicación de su pertinencia y
necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la presentación de la
acusación fiscal.
Fase Intermedia Articulo 329 del COPP.- Desarrollo de la
audiencia. El día señalado se realizará la
audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los
fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado
podrá solicitar que se le reciba su declaración, la
cual será rendida con las formalidades previstas en este
Código. El juez informará a las partes sobre las
medidas alternativas a la prosecución del proceso. En
ningún caso se permitirá que en la audiencia
preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral
y público.