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Fases del proceso penal




Enviado por Jose Mora Rosales



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    Fases del Proceso Penal El Procedimiento Penal Ordinario esta
    previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del COPP El Proceso
    Penal esta compuesto por Cuatros (4) Fases 1.- Fase Preparatoria
    2.- Fase Intermedia 3.- Fase de Juicio Oral 4.- Fase de
    Ejecución

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    Concepto: Consiste en preparar el Juicio Oral y Público
    mediante el Proceso de Investigación, Recolección
    de todos los elementos de convicción que permitan
    fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la
    Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a
    partir del Articulo 280 del COPP INICIO a.- Por denuncia
    (Artículo 285 y siguientes del COPP) b.- Por Querella
    (Artículo 292 y siguientes del COPP) C.- De Oficio o por
    Noticias Criminis (Artículo 283 y siguientes del
    COPP

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    INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300)
    DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301)
    DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303)
    DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y
    SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO
    IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305) PRUEBAS ANTICIPADAS
    (ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a
    partir del Articulo 280 del COPP

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    Diligencias que debe realizar el Ministerio Publico en la Fase
    Preparatoria a.- Requerir de cualquier persona, órgano o
    institución, la información necesaria y pertinente
    para el esclarecimiento de los hechos b.- Practicar por si o a
    través de los Órganos de la Policía
    Científica cualquier Clase de Diligencias l.
    Reconocimientos.- c.- La Identificación del Investigado
    d.- Mandato de Conducción e.- Prácticas Experticias
    f.- Prácticas Inspecciones g.- Reconocimientos
    Médicos h.- Prácticas avalúos i.-
    exámenes médicos j.- pruebas anticipadas k.-
    devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes
    Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter
    Económico Biológicos Físicos
    psiquiátricos Post-mortem

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    También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
    del Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar dos
    aspectos: Articulo 248 del COPP.- Para los efectos de este
    capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se
    éste cometiendo o el que acaba de cometerse.
    También se tendrá como delito flagrante aquel por
    el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
    policial, por la víctima o por el clamor público, o
    en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en
    el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
    armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
    presumir con fundamento que él es el autor.

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    Articulo 248 del COPP.- En estos casos, cualquier autoridad
    deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
    sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
    libertad, entregándolo a la autoridad más cercana,
    quien lo pondrá a disposición del Ministerio
    Público dentro de un lapso que no excederá de doce
    horas a partir del momento de la aprehensión, sin
    perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela en relación con
    la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los
    Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado
    protegerá al particular que colabore con la
    aprehensión del imputado. También el Proceso puede
    Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o
    Investigado

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    También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
    del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
    Procedimiento para la presentación del aprehendido. El
    aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la
    detención, pondrá al aprehendido a la
    disposición del Ministerio Público, quien dentro de
    las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el
    juez de control a quien expondrá cómo se produjo la
    aprehensión, y según sea el caso, solicitará
    la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y
    la imposición de una medida de coerción personal, o
    solicitará la libertad del aprehendido. En este
    último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a
    que hubiere lugar. El juez de control decidirá sobre la
    solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
    desde que sea puesto el aprehendido a su
    disposición.

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    También el Proceso puede Iniciarse con la Detención
    del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Si el juez
    de control verifica que están dados los requisitos a que
    se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del
    Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
    aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá
    las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará
    directamente al juicio oral y público para que se celebre
    dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso,
    el fiscal y la víctima presentarán la
    acusación directamente en la audiencia del juicio oral y
    se seguirán, en lo demás, las reglas del
    procedimiento ordinario.

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    Fase Intermedia Es el conjunto de actos procesales que median
    después que el Ministerio Publico a dado por terminada la
    fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo,(archivo
    fiscal, sobreseimiento o acusación); en esta fase del
    Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a
    determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en
    contra de él o los acusados EL ARCHIVO FISCAL EL
    SOBRESEIMIENTO Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado
    por el Juez LA ACUSACIÓN FISCAL

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    Fase Intermedia Articulo 327 del COPP.- Audiencia preliminar.
    Presentada la acusación el juez o jueza convocará a
    las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse
    dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
    veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco
    días, contados desde la notificación de la
    convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o
    presentar una acusación particular propia cumpliendo con
    los requisitos del artículo 326 .La admisión de la
    acusación particular propia de la víctima al
    término de la audiencia preliminar, le conferirá la
    cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con
    anterioridad por no haberse querellado previamente durante la
    fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer
    acusación particular propia si la querella hubiere sido
    declarada desistida.

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    Fase Intermedia Articulo 328 del COPP.- Facultades y cargas de
    las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del
    plazo fijado para la celebración de la audiencia
    preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya
    querellado o haya presentado una acusación particular
    propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los
    actos siguientes :1. Oponer las excepciones previstas en este
    Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o
    se funden en hechos nuevos;2. Pedir la imposición o
    revocación de una medida cautelar;3. Solicitar la
    aplicación del procedimiento por admisión de los
    hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la
    suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las
    pruebas que podrían ser objeto de estipulación
    entre las partes;7. Promover las pruebas que producirán en
    el juicio oral, con indicación de su pertinencia y
    necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido
    conocimiento con posterioridad a la presentación de la
    acusación fiscal.

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    Fase Intermedia Articulo 329 del COPP.- Desarrollo de la
    audiencia. El día señalado se realizará la
    audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los
    fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado
    podrá solicitar que se le reciba su declaración, la
    cual será rendida con las formalidades previstas en este
    Código. El juez informará a las partes sobre las
    medidas alternativas a la prosecución del proceso. En
    ningún caso se permitirá que en la audiencia
    preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral
    y público.

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