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La investigación del delito desde la perspectiva del asistente en función fiscal



  1. Introducción
  2. Control de plazos en la
    investigación
  3. Pérdida de carpetas
    fiscales
  4. Distribución del personal y carga
    procesal
  5. Conclusiones
  6. Sugerencias
  7. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo describe y analiza tres complejos
problemas de implementación del modelo acusatorio a nivel
de investigación del Distrito Fiscal de Tumbes,
región fronterizo de Perú con Ecuador, los cuales,
han sido ordenadas de la siguiente manera: el problema del no
cumplimiento de los plazos en la investigación, la
pérdida de carpetas fiscales y distribución del
personal y la carga procesal del Ministerio
Público.

Para el estudio de los plazos en la investigación
fiscal se ha recabado tres carpetas de investigación como
muestra para el presente análisis: (01 de la provincia de
Zarumilla y 02 de la Provincia de Tumbes). En los cuales, se
evidencia que el Ministerio Público como titular del
ejercicio de la acción penal, no viene cumpliendo los
plazos previstos en la norma vulnerándose así el
principio de legalidad.

La pérdida de carpeta fiscal es otro problema en
potencia, identificado desde los inicios de la vigencia del NCPP
en Tumbes, a raíz que las fiscalías corporativas
vienen funcionando en ambientes comunes, con oficinas sin llave
donde las carpetas fiscales están al alcance del personal
administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y personal
de limpieza recayendo la responsabilidad en el Asistente de
Función Fiscal, lo cual, lleva a planteamientos
tecnológicos estipulados por la normatividad
vigente.

La inadecuada distribución del personal
administrativo es otro de los problemas identificados para el
presente estudio que influye en la resolución de las
carpetas fiscales que a falta de una norma explícita haya
una duplicidad de funciones entre el Asistente de Función
Fiscal, Asistente Administrativo, Abogado I, Técnico en
Abogacía II y Técnico Administrativo II; siendo
fundamental la subsanación de las mismas en la
resolución de la carga procesal.

La descripción de los problemas planteados parte
de la experiencia del Asistente de Función Fiscal, quien
conocedor de la realidad en los despachos fiscales proyecta una
visión objetiva, analítica con posibles
alternativas de solución que constituirá un
documento importante para los grupos de trabajo.

Control de plazos
en la investigación

Se ha identificado como problema muy importante el no
cumplimiento de los plazos de investigación preliminar y
preparatoria por parte del personal fiscal, que de una manera u
otra contribuye a la insatisfacción de la sociedad inmersa
en el modelo acusatorio.

Los casos a describir corresponden a la
investigación preliminar que de acuerdo al Nuevo
Código Procesal Penal tendría que durar 20
días, comenzando a contar a partir del conocimiento del
hecho delictivo por el Fiscal, sin embargo, en la
práctica, los plazos se contabilizan a partir de la
calificación de la denuncia mediante la Disposición
Fiscal, siendo esta práctica recurrente en el Ministerio
Público. Así mismo, en la investigación
preparatoria existe un plazo de 120 días, los cuales
llegan a extenderse de manera innecesaria, justificando las
investigaciones como casos complejos cuando no ameritan dicha
calificación. A continuación se describe los
siguientes casos que sustentan nuestro postulado.

Primer caso: Carpeta Fiscal N° 533-2010 por
Lesiones culposas graves y conducción de vehículo
en estado de ebriedad, presunto hecho ocurrido el 24 de enero del
2010. Informe policial que generó la Disposición
Fiscal N° 01, el 06 de marzo del 2010; el mismo que mediante
Disposición Fiscal N° 02 de fecha 09 de abril del 2010
se dispone ampliar la investigación preliminar a 60
días más en sede policial, siendo las Disposiciones
3 y 4 referidos al principio de oportunidad, posteriormente
mediante Disposición Fiscal N° 05 de fecha 17 de
agosto del 2012 se dispone la abstención de ejercitar la
acción penal por el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, citando a las partes para
otra fecha para la aplicación del acuerdo preparatorio del
delito de lesiones culposas graves, siendo formalizada mediante
Disposición Fiscal N° 6 de fecha 16 de julio del 2013
por un plazo no señalado en la disposición
continuando hasta la fecha para su calificación final por
parte del representante del Ministerio Público.

Segundo caso: Carpeta Fiscal N° 2609-2011 por
el delito contra el Patrimonio (Robo agravado), presunto hecho
ocurrido el 16 de setiembre del 2011. Informe policial que
generó la Disposición Fiscal N° 01, el 29 de
setiembre del 2011, donde dispone promover la
investigación preliminar por un plazo de 80 días,
siendo archivado mediante Disposición Fiscal N° 02 de
fecha 12 de abril del 2012, sin embargo, sin nuevos indicios
reveladores ni investigación preparatoria se procede a
formalizada la acusación Penal directa por el presunto
delito de ejercicio Arbitrario del derecho a mano, siendo
aceptada por el juzgado correspondiente mediante la
Resolución N° 01 de la investigación
preparatoria de fecha 30 de julio del 2012.

Tercer caso: Carpeta Fiscal N°1022-2012 por
el delito de Violencia y resistencia a la autoridad, presunto
hecho ocurrido el 20 de agosto del 2012. Parte policial y fiscal
que generó detención por 21 horas sin flagrancia de
delito[1]El informe policial N° 152-2012 fue
remitido al Ministerio Público el 03 de setiembre del
2012, con la tipificación del delito que generó la
Disposición Fiscal N° 01 de fecha 05 de octubre del
2012 y no habiéndose realizado mayores diligencias que de
las testimoniales de los supuestos agraviados, se genera la
Disposición Fiscal N° 02 de fecha 03 de enero del 2013
justificando la ampliación de plazos a 60 días por
considerarse un caso complejo, del mismo modo, se formaliza
investigación preparatoria mediante la Disposición
Fiscal N° 4 de fecha 18 de octubre del año 2013 ante
el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Zarumilla.

De acuerdo a los casos expuestos (primero, segundo y
tercero) se presente metodológicamente una estructura
cronológica (tabla 1) de los plazos
establecidos.

INVESTIGACIÓN
FISCAL

CASOS:

FECHA DEL HECHO

DISPOSICIÓN
FISCAL

INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA

CALIFICACIÓN
FINAL

N° 01

 24/01/2010

 06/03/2010

16/07/2013

Pendiente 

N° 02

 16/09/2011

 29/09/2011

12/04/2012(Archivo)

 30/07/2012

N° 03

20/08/2012

05/10/2012

18/10/2013

Pendiente

Tabla 1: Resumen cronológico tres
casos de investigación del Distrito Fiscal de
Tumbes.

El Ministerio Público como titular del ejercicio
de la acción penal, no cumple en la práctica de los
plazos que se encuentran establecidos en nuestra normativa, pues
el artículo 334.2 fija 20
días[2]para las Diligencias Preliminares,
sin embargo, en ninguno de los casos presentados se resolvieron
en el tiempo previsto por la norma.

En el primero caso N° 533-2010, el Fiscal
señala en su Disposición 60 días de
ampliación para investigación preliminar sin
embargo llegaron a sumar un total 1.228 días sin
contabilizar la investigación preparatoria que figura como
pendiente a la fecha.

En el segundo caso N° 2609-2011, el Fiscal
señala en su Disposición 80 días de plazo
para la investigación preliminar, sin embargo llegaron a
sumar un total de 195 días hasta su archivamiento, es
decir un poco más del doble; del mismo modo, superando los
plazos de investigación.

En el tercer caso N°1022-2012, el Fiscal
señala en su Disposición 60 días de plazo
para la investigación preliminar, sin embargo llegaron a
sumar 378 días, continuando con la investigación
preparatoria pasado del año.

El acuerdo del plenario N° 2-2008, tema N° 4
(acuerdo único) de los Juzgados Penales de
Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de La
Libertad estableció el inicio de cómputo del plazo
de veinte días a partir del momento en que el Fiscal toma
conocimiento de la noticia criminal siempre y cuando el imputado
sea individualizado. En los casos descritos se han
individualizado a los imputados, por tanto, no se respetó
los plazos señalados. Así mismo, la Corte Suprema
ha señalado en la Cas. Nº 02-2008 que el plazo de las
diligencias preliminares no puede ser mayor al plazo de la
investigación preparatoria.[3]

Por lo tanto, en ninguno de los casos señalados
se ha adecuado a la norma de los plazos establecidos en el art.
334.2 sin embargo la misma norma faculta al fiscal a establecer
un plazo mayor si es que el caso fuere considerado complejo y
mientras el afectado no presente solicitud al Fiscal para que
dé término a este expediente seguirá
pendiente su calificación.

La falta de control de plazos objetivos es uno de los
factores sumatorios que genera una percepción negativa en
la población en cuanto a la investigación de los
delitos y a la administración de justicia por el
carácter garantista del NCPP, que desde que comenzó
a funcionar en el Distrito Fiscal de Tumbes, sólo ha
generado crecimiento de la delincuencia en la Región
fronteriza de Tumbes. Las cifras estadísticas del
Observatorio de la Criminalidad corroboran nuestras afirmaciones
en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
2013-2018[4]

Esta realidad es tan compleja y dura, sin embargo,
existen a la fecha carpetas fiscales que se iniciaron con el NCPP
en abril del 2009, encontrándose en la etapa de
investigación preparatoria que esperan la decisión
del representante del Ministerio Público del Distrito
Fiscal de Tumbes en sobreseer o acusar, pese haber concluido la
investigación preparatoria en el año 2011 evadiendo
el cumplimiento de la norma establecida en el art. 344,1 del
Nuevo Código Procesal Penal que estipula el plazo los 15
días[5]vulnerándose así el
principio de legalidad.

Pérdida de
carpetas fiscales

Es uno de los problemas potenciales y probables de los
despachos de investigación Fiscal recayendo la
responsabilidad en el asistente de Función Fiscal amparado
en el art. 7° del Reglamento de la Carpeta Fiscal (2006:40)
que literalmente señala: "El Asistente Administrativo,
Asistente de Función Fiscal o quien haga las veces de
Secretario Fiscal, es el responsable del manejo, custodia,
registro y archivo de la Carpeta Fiscal
". Sin embargo,
objetivamente este es un problema que no sólo concierte al
responsable oficial del manejo de la carpeta Fiscal, siendo la
realidad distinta a lo estipulado en la norma por la siguiente
razón.

En el Distrito Fiscal de Tumbes no hay ambientes propios
para el desempeño Fiscal. Desde inicios de la vigencia del
NCPP las fiscalías corporativas vienen funcionando en un
ambiente común carentes de privacidad, oficinas sin llave
con servicio higiénico común. Esta condición
hace que las carpetas fiscales estén al alcance del
personal administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y
personal de limpieza.

Esta condición no garantiza el adecuado resguardo
de las carpetas fiscales, peligrando la custodia de las mismas al
existir en la fiscalía casos complejos que necesitan el
cuidado especial, puesto que de ello depende el éxito de
la investigación. Si a la fecha no se tiene reportado
oficialmente la pérdida de expedientes fiscales sin
embargo se ha reportado perdida de bienes patrimoniales sin que
se haya identificado a los sustractores.

Frente a este problema de la perdida, destrucción
o sustracción de la carpeta fiscal o de alguna
actuación que contenga un acto procesal necesario, la
norma señala que se puede recomponer de acuerdo a lo
señalado en el Articulo 21 del Reglamento de la Carpeta
Fiscal (Aprobado por Resolución Nº 748-2006-MP-FN del
21.junio.2006)[6], sin embargo, esto no
tendría por qué suceder siendo necesario la
implementación de la carpeta electrónica junto con
la física, que por cierto, ya está normado y es
decisión del Fiscal el uso de este formato
digital.

Distribución del personal y carga
procesal

El tercer problema identificado en la
implementación del nuevo modelo procesal es la inadecuada
distribución del personal administrativo. Existen
Fiscalías Corporativas con alto tráfico de
expedientes donde hay sólo un Asistente en Función
Fiscal para atender los despachos del Provincial y los dos
Adjuntos Provinciales; como también hay despachos fiscales
con poco tráfico de expedientes con su Asistente de
Función Fiscal, Asistente Administrativo y Técnico
en Abogacía.

La labor del Asistente de Función Fiscal de las
Fiscalías Corporativas de Tumbes son: ingresar al sistema
SIATF[7]los expedientes de investigación,
foliar los expedientes, anexar documentos del día a la
carpeta fiscal, redactar las notificaciones y oficios, y en
algunas oportunidades sacar las fotocopias de todo el expediente,
no habiendo tiempo suficiente para la realización de las
disposiciones, providencias o toma de declaraciones que son
propios del cargo de Asistente de Función
Fiscal.

A la fecha, no existe una norma explícita que
deslinde las funciones[8]del Asistente de
Función Fiscal, Asistente Administrativo, Abogado I,
Técnico en Abogacía II y Técnico
Administrativo II. Por ello, en el Distrito Fiscal de Tumbes, el
Asistente de la Función Fiscal realiza funciones netamente
administrativas con el título de abogado, que si bien
podría realizar, de manera eficiente, las proyecciones de
las Disposiciones Fiscales y toma de declaraciones, sin embargo,
nuestra realidad es tan cruda que estos trabajos lo realiza el
secigrista.

En cuanto a la carga procesal, existe Despachos Fiscales
donde los representantes del Ministerio Público son
requeridos constantemente al Poder Judicial para la
atención de las audiencias programadas no contando con el
tiempo suficiente para la proyección y seguimiento de sus
casos; tal es el caso de la Fiscalía de Decisión
Temprana, lugar de mis labores, donde se atiende delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar que tiene alta demanda
para la resolución de los casos.

Si bien es cierto, la carga laboral de Ministerio
Público lo monitorea la oficina de indicadores, a
través del sistema del SIAFT que les indica en
"rojo", en cuanto al vencimiento de los plazos y
"verde" en la resolución de las mismas, esta
metodología no es suficiente para la adecuada
distribución de la carga laboral. Existe despachos
fiscales con mayor apoyo administrativo y poca carga laboral, sin
embargo su sistema le marca "rojo"; como
fiscalías con alto tráfico de expedientes que
también están en "rojo".

Conclusiones

1.- Plazos en la Investigación:

En los tres casos estudiados se concluye que el
Ministerio Público como titular del ejercicio de la
acción penal no viene cumpliendo en la práctica con
los plazos previstos de investigación; del mismo modo,
existe un abuso injustificado de la prerrogativa fiscal en
señalar como caso complejo cuando no lo son, generando
dilaciones innecesarias que proyectan en la sociedad una
percepción negativa del modelo acusatorio, vulnerando
así el principio de legalidad.

2.- Pérdida de carpetas
fiscales
:

Es un problema potencial del Distrito Fiscal de Tumbes
que a falta de una infraestructura propia, las Fiscalías
Corporativas del NCPP vienen funcionando en espacios comunes y
hacinados donde el expediente está al alcance del personal
administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y personal
de limpieza. Esta condición no garantiza el adecuado
resguardo de las carpetas fiscales, peligrando la custodia de las
mismas al existir en la fiscalía casos complejos que
necesitan el cuidado especial. Además se tiene como
antecedente la perdida de bienes patrimoniales que no fueron
resueltos a la fecha.

3.- Distribución del personal y carga
procesal:

Se ha identificado que la distribución del
personal es inversamente proporcional a la carga procesal al
existir Fiscalías con alto tráfico de expedientes y
menor personal administrativo y Fiscalías con poco
tráfico de expedientes y mayor personal administrativo por
lo que denota una inadecuada distribución de personal, que
influye en la poca evacuación de la carga procesal; del
mismo modo se ha identificado la falta de normativa que deslinde
las funciones del Asistente de Función Fiscal, Asistente
Administrativo, Abogado I, Técnico en Abogacía II y
Técnico Administrativo II, por la duplicidad de
funciones.

Sugerencias

1.-Los plazos de investigación:

Se sugiere elaborar directivas orientadas a colegir las
dilaciones innecesarias por parte de los representantes del
Ministerio Público mediante los órganos de la
Fiscalía de Control Interno, poniendo sanciones severas a
dichos fiscales que no respeten el principio de legalidad.
Así como, incentivar mediante capacitaciones y
evaluaciones el cambio de mentalidad que exige el NCPP en el
personal fiscal.

2.-Pérdida de carpetas
fiscales
:

Se sugiere dar cumplimiento a la creación de
carpetas electrónicas, de ingresar todo acto procesal
vía digital desde mesa de partes, así como lo tiene
el Poder Judicial de Tumbes; así mismo se debe de colocar
cámaras de vigilancia en todo los despachos fiscales para
el adecuado monitoreo del personal, personas ajenas y evitar
futuras sustracciones.

3.- Distribución del personal y carga
procesal:

Existe la urgencia de desplazar personal por necesidad
de servicio a aquellas fiscalías donde exista la real
necesidad del apoyo para que así se pueda lograr que este
sistema acusatorio se desarrolle en los plazos previstos; del
mismo modo, se recomienda la asignación de un Asistente en
Función Fiscal y dos Técnicos Administrativos para
cada despacho con alto tráfico de expedientes; del mismo
modo actualizar las funciones del personal
administrativo.

Bibliografía

Ministerio Público (2009) Reglamento de
organización y funciones ROF.
Lima, Perú: El
Ministerio.

Ministerio Público (2006) Comisión de
implementación del Código Procesal Penal del
Ministerio Público. Reglamentos y Directivas.
Lima,
Perú: El Ministerio.

Oré Guardia, A. (2012) Jurisprudencia sobre la
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (Vol. 2)
Lima: Academia de la Magistratura.

Ley No. 27658 Ley marco de modernización de la
gestión del estado. (2002). En Diario Oficial El Peruano
216537. Perú.

Ley No. 29372 Ley que modifica el artículo
259º y su entrada en vigencia, así como la del
artículo 260º del Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, referidos a la
detención policial y arresto ciudadano en flagrante
delito, respectivamente. (2009). En Diario Oficial El Peruano
397221. Perú.

 

 

Autor:

Mariela del Pilar Cabrera
Gonzáles[9]

 

[1] Resolución N° 325-2013 de la
Oficina Desconcertada de Control Interno-Piura-Sullana-Tumbes,
vistos los actuados que contienen el procedimiento
disciplinario seguido contra el abogado Eloy Roberto
Ramírez y Montenegro Jiménez, en su
actuación como Fiscal de los despachos Corporativos de
Zarumilla (Distrito Fiscal Tumbes), por presunta INCONDUCTA
FUNCIONAL, resolviendo fundado la queja imponiendo al citado
letrado en su actuación como fiscal la Sanción
Disciplinaria de MULTA DEL 20% de su haber mensual
básico.

[2] Oré (2012:74) señala:
“Se entiende que el cómputo del plazo es en
días naturales o calendarios. Esto ha sido resaltado por
la Corte Suprema en laCas. Nº 02-0028, La Libertad, y
establecido como doctrina jurisprudencial en la Cas. Nº
66-2010, Puno, al precisar que los plazos para las diligencias
preliminares son de días naturales y no
hábiles”.

[3] Oré (2012:74) “Si bien es
cierto, en este extremo de la norma no se precisa de manera
cuantitativa cuál es su límite temporal,
también es verdad que ello no puede afectar el derecho
al plazo razonable que constituye una garantía
fundamental integrante del debido proceso; que por lo
demás, debe entenderse como excepcionales,
ponderándose el plazo máximo de duración
atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo
tenerse siempre presente que las diligencias preliminares
tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables conforme dispone el artículo trescientos
treinta de la ley procesal penal y que por estas
consideraciones, la fase de diligencias preliminares no
podría, en la hipótesis más extrema, ser
mayor que el plazo máximo de la investigación
preparatoria regulado en el artículo trescientos
cuarenta y dos de la ley procesal penal”.

[4] Presidencia de Consejo de Ministros.
Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana-CONASEC
en sesión del 12 de julio de 2013. Aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2013-IN como Política Nacional del
Estado Peruano el 28 de julio de 2013.

[5] Artículo 344, numeral 1°:
Decisión de Ministerio Público. Dispuesta la
conclusión de la investigación preparatoria de
conformidad con el numeral 1) del Artículo 343, el
Fiscal decidirá en el plazo de 15 días si formula
acusación, siempre que exista base suficiente para ello,
o si requiere el sobreseimiento de la causa.

[6] Artículo 21 del Reglamento de la
Carpeta Fiscal: Recomposición En caso de
destrucción, pérdida o sustracción de la
carpeta fiscal o de alguna actuación que contenga un
acto procesal necesario, disposición o requerimiento, el
Fiscal dispondrá la recomposición del mismo con
la impresión de las piezas correspondientes de la
carpeta electrónica; en su defecto, ello se hará
con las copias certificadas que se hubieren expedido, para lo
cual el Fiscal requerirá que quien tenga la copia la
entregue al funcionario a cargo de la custodia de la carpeta,
sin perjuicio del derecho de dicha persona de obtener
gratuitamente otra copia certificada. La copia certificada
tendrá el valor del original y será agregada en
el lugar en que debería encontrarse el original. De no
existir copia certificada de los documentos, el Fiscal, luego
de constatar el contenido del documento faltante,
dispondrá la recomposición con las pruebas que
evidencien su preexistencia y contenido. Cuando sea imposible
obtener copia de una actuación procesal, se
dispondrá la renovación del acto,
señalando el modo de realizarlo. Si aparece el
expediente será agregado al rehecho. Todos estos casos
serán puestos en conocimiento del órgano
disciplinario.

[7] Sistema de Información de Apoyo al
Trabajo Fiscal SIATF y el Sistema de Gestión Fiscal
SGF.

[8] Manual de funciones del Personal
Administrativo de las Fiscalías del Ministerio
Público, aprobado el 29 de enero de 1996 por la
Resolución de Gerencia General: N° 041-96 MP-FN-GG,
donde no estipula el cargo de Asistente de Función
Fiscal.

[9] Asistente en Función Fiscal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
mpcabrera[arroba]djmail.mpfn.gob.pe

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