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Ley de bosque de Venezuela




Enviado por elenny avila



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Razones por las
    cuales se reformó el decreto con rango, valor y fuerza
    de ley sobre bosques y gestión
    forestal
  4. Análisis de
    la Ley de Bosques
  5. Definición
    de Términos Básicos
  6. Referencias
    bibliográficas

Monografias.com

Introducción

En los últimos tiempos, el tema ambiental se ha
convertido en uno de los aspectos más discutidos tanto en
foros internacionales, como en los recintos universitarios que
consideran su deber, el darle cabida a las deliberaciones,
planteamientos de puntos de vista, e incluso denuncias, sobre los
temas que más preocupan a la sociedad en su conjunto.
Más allá de estas consideraciones, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) ha sistematizado en su Capítulo IX, lo
atinente a los Derechos Ambientales, convirtiéndolos en
una obligación, ya que establece que es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente
en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Igualmente establece que el Estado desarrollará
una política de Ordenación del Territorio
atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas y políticas de acuerdo con las premisas
del Desarrollo Sustentable, que incluya información,
consulta y participación ciudadana, como instrumentos de
consolidación y aceptación de esa política
de ordenamiento, dejando de lado aquella práctica en la
cual se distribuía el territorio atendiendo a variables
que en nada se identificaban con los pobladores, quienes al final
son los beneficiarios o no de la materialización de estas
regionalizaciones.

Así, mismo, se ha presenciado en estos
años de inicio del siglo XXI, la reforma general del
ordenamiento jurídico venezolano, adecuándolo por
una parte, al nuevo texto constitucional, y por el otro, a las
características del nuevo modelo de sociedad que el Estado
intenta aplicar, perfeccionando derechos y obligaciones de todos
los ciudadanos. Precisamente cuando se habla de derechos, es
obligatorio hablar también de acceso a la justicia en
igualdad de condiciones, obligando a la normativa penal, a
adecuarse a estas nuevas realidades y a desarrollar la
filosofía y el espíritu de la Constitución y
las leyes especiales que consagran, en este caso, la materia
ambiental.

En el caso de las primeras Reservas Forestales en
Venezuela, estas fueron creadas a inicio de los años
cincuenta, con el propósito de garantizar el suministro de
materia prima para la industria de la madera en el país.
Sin embargo, no fue sino veinte años después de
creadas que se otorgan las primeras concesiones. Durante ese
tiempo, la producción de madera en las Reservas Forestales
se basó en el otorgamiento de permisos anuales de
extracción, lo que en la mayoría de los casos
condujo a la destrucción, o a una severa
degradación, de los recursos afectados.

Según el antiguo Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales Renovables (2006), hoy Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente, a inicios de los años setenta se
acuerda el otorgamiento de las primeras dos concesiones
forestales a largo plazo (30 años) en la Reserva Forestal
de Venezuela. Durante los siguientes diez (10) años, la
madera industrial extraída de Reservas Forestales,
representó menos de 15 por ciento de la producción
total a nivel nacional. Las deforestaciones y los permisos
anuales continuaron aportando la mayor proporción de la
madera industrial que se producía en el
país.

Pero a pesar de los controles por vía de
concesiones que el Estado Venezolano intentó implementar,
se ha proliferado de una manera alarmante, la explotación
ilegal e indiscriminada de bosques dentro de la figura de
Aéreas Bajo Régimen de Administración
Especial, como es el caso de las Reservas Forestales, muy
especialmente, la de Ticoporo ubicada en el Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas, la cual ha venido
experimentando una degradación incontrolada debido a la
tala indiscriminada de todas las especies maderables presentes en
dichos terrenos.

A pesar de la existencia de un instrumento legal
específico para el tratamiento de los Delitos Ambientales,
como lo es la Ley Penal del Ambiente, en el área en
cuestión, siguen cometiéndose delitos tipificados
en dicha ley, los cuales no son procesados por el sistema
judicial o en otros casos, pareciera que los delitos ambientales
están en minusvalía con respecto a otros delitos
contra la propiedad o las personas.

De allí la inquietud en desarrollar la presente
investigación sobre la aplicación de la normativa
ambiental vigente en la Reserva Forestal. En esta se
realizó un análisis sobre la situación
actual con miras a proponer los principios gerenciales que operan
para la aplicación de sanciones administrativas y penales
consagradas en la normativa ambiental vigente, como una nueva
herramienta que contribuya con los trabajos tendientes a
garantizar un futuro sustentable a largo plazo para el bosque y
los pobladores del país.-

Antecedentes

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre
Bosques y Gestión Forestal fue una propuesta legislativa
que surgió ante la necesidad de actualizar el
régimen jurídico en materia de gestión de
los recursos forestales del país. Ese régimen
jurídico tiene su fundamento en la Ley Forestal de Suelos
y Aguas promulgada en el año 1.966, y está
además conformado por un conjunto de instrumentos
normativos de rango sublegal, elaborados a partir de la
mencionada Ley, tales como el Reglamento de la Ley Forestal de
Suelos y Aguas, cuya última reforma parcial data del
año 1.977 y los Reglamentos Parciales sobre
Regulación de Actividades que impliquen Destrucción
de la Vegetación con Fines Agropecuarios y sobre
Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales;
así como Decretos, Normas Técnicas y Resoluciones
Ministeriales dictadas en materia de conservación,
protección, uso y aprovechamiento del patrimonio
forestal.

El reconocimiento de los bosques, no sólo como
productores de bienes maderables, sino como ecosistemas
forestales cuya composición y funcionamiento representan
un bien patrimonial de usos múltiples, productor de otros
tipos de bienes y servicios de evidente valor ambiental,
socioeconómico y cultural significó un cambio
cualitativo de singular relevancia que redimensiona su valor
estratégico y geopolítico.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre
Bosques y Gestión Forestal es expresión de esa
nueva concepción del bosque y significa un marco
regulatorio novedoso al proporcionar las garantías legales
necesarias para afianzar en el país un sistema de
gestión forestal que permite el aprovechamiento integral
del patrimonio forestal pero al mismo tiempo, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas forestales y su
promulgación en el marco de la Ley Habilitante,
representó un significativo avance hacia la
protección de los bosques y el manejo sustentable de los
mismos, con beneficios tangibles tanto para las generaciones
presentes y futuras, como para los intereses estratégicos
de la Nación.

Razones por las
cuales se reformó el decreto con rango, valor y fuerza de
ley sobre bosques y gestión forestal

Este avance legislativo en materia forestal dejó
sin embargo, algunos vacíos significativos que interfieren
la aplicación de la norma, pero además no incluye
elementos fundamentales del Proyecto Simón Bolívar
y está desfasado con relación a los nuevos
escenarios derivados del fracaso de la Cumbre de Copenhague y los
nuevos espacios de integración regional.

En lo interno, este Decreto adolece de los principios
fundamentales de la nueva política forestal, las
instancias de gestión de políticas públicas
expresadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno y su Reglamento, la ley Orgánica de Los Consejos
Comunales y los avances legislativos en materia de Comunas,
Economía Comunal y Propiedad Colectiva, lo cual amerita
una actualización necesaria y urgente tanto en su forma
como en su estructura y contenido, por cuanto su objeto plantea
consideraciones sustantivas, tal como podemos apreciar claramente
si comparamos el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Sobre Bosques y Gestión Forestal que
señalaba que el objeto atendía al interés
social, ambiental y económico de la Nación y en el
Proyecto de Ley de Bosques en su artículo 1 la cual
indicaba que esta tenía por objeto regular la
conservación de los bosques bajo los principios del
desarrollo sustentable, endógeno y socialista.

Desde el mes de enero 2010, tanto el Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente como la Comisión Permanente
de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial
de la Asamblea Nacional, coincidieron en la necesidad de evaluar
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Bosques y
Gestión Forestal a la luz de las debilidades ya
señaladas, acordando una Mesa de Trabajo conjunta que se
instaló el 11 de febrero 2010 con el objeto de trabajar el
Proyecto de Reforma del Decreto 6.070 del 05 de junio 2008 y que
luego de seis meses de trabajo intenso tuvo como resultado una
propuesta de reforma tal que lo modifica íntegramente
tanto en su estructura como en su contenido, dando lugar a una
nueva Ley de Bosques.-

Análisis
de la Ley de Bosques

En Gaceta Oficial N° 40222 de fecha 06 de agosto de
2013, fue publicada la Ley de Bosques la cual fue decretada por
la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, la cual nos corresponde examinar desde el Titulo I que
contiene las Disposiciones Generales (Arts. 1 al 7) y el Titulo
II referido a la Organización Institucional (Arts. 8 al
16), en ese sentido:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto garantizar la conservación de los bosques y
demás componentes del patrimonio forestal y otras formas
de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo
los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos
naturales, en función de los intereses actuales y futuros
de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo
sustentable y endógeno.-

Mediante la lectura del presente artículo podemos
inferir de su contenido que se plasma el espíritu e
intención del legislador con el fin de regular el manejo
de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal
velando por los intereses de la nación.-

Ámbito de
aplicación.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley
se aplican al patrimonio forestal, a su manejo sustentable y a
las acciones asociadas al sector forestal y sus cadenas
productivas.

Este artículo nos indica los parámetros
que van a regular a todos aquellos sujetos, que realicen una
actividad forestal en el medio ambiente.-

Principios.

Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley
se aplican bajo los siguientes principios:

1.- Sustentabilidad: el desarrollo forestal
sustentable debe basarse en la permanencia en el tiempo de los
bosques y el patrimonio forestal, para beneficio de las
generaciones actuales y futuras.

2.- Integralidad y uso múltiple: la
conservación, el aprovechamiento y manejo de los bosques y
el patrimonio forestal debe considerar bajo un enfoque
sistémico y holístico, los múltiples bienes
y servicios que producen simultáneamente, y procurar la
combinación de usos que maximice el bienestar colectivo y
garantice la sustentabilidad ambiental, social y
económica.

3.- Participación ciudadana: es un derecho y
un deber de las ciudadanas y los ciudadanos organizados bajo las
distintas modalidades del Poder Popular de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente, de participar activa y
corresponsablemente en la conservación, aprovechamiento y
manejo de los bosques y el patrimonio forestal.

4.- Corresponsabilidad: la conservación,
aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y el
patrimonio forestal conllevan una responsabilidad compartida
entre el Estado y sus instituciones, la sociedad, las
comunidades, y la ciudadanía en general.

5.- Transversalidad: la responsabilidad del estado en
la gestión forestal es transversal a todos los
órganos y entes del poder público nacional,
estadal, municipal y de poder popular y debe ser asumida en el
ámbito de sus respectivas competencias y
atribuciones.

6.- Precaución: la obligación de evitar
o prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o
posibilidad de daños graves o irreparables a los bosques y
al patrimonio forestal no puede evadirse invocando la falta de
certeza científica.

7.- Desarrollo endógeno: el desarrollo
forestal debe orientarse a la consolidación de las cadenas
productivas forestales a nivel nacional, regional, local y a la
generación del máximo valor agregado nacional a la
materia prima forestal producida en el
país.

8.- Pluriculturalidad y multietnicidad: el desarrollo
forestal debe respetar la diversidad cultural y la pluralidad de
los pueblos que conforman la nación
venezolana.

De la simple lectura del artículo anterior
podemos observar que los principios a través de los cuales
se contiene el marco regulatorio de los bosques y patrimonio
forestal, se encuadra perfectamente dentro de los preceptos
contenidos en la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el preámbulo, estando
estrechamente relacionado con los fines supremos contenidos en la
misma, en resguardo del patrimonio común e irrenunciable
de la humanidad.

Artículo 4. Declaratoria de utilidad
pública e interés social. Se declaran de utilidad
pública e interés social la conservación,
aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y el
patrimonio forestal, y el desarrollo de las cadenas productivas
forestales.

Este artículo nos señala que las
actividades desarrolladas en bosques y patrimonios forestales,
son de utilidad pública e interés social, lo que
quiere decir que las mismas son atinentes al interés
colectivo y no particular.

Artículo 5. Declaratoria de orden
público. Se declaran de orden público las
disposiciones que rijan las materias siguientes:

1. Conservación de especies y ecosistemas
forestales de especial valor ecológico;

2. Fomento de bosques en todo el territorio
nacional;

3. Educación ambiental y cultura del
bosque

4. Inclusión y participación ciudadana
en la gestión del patrimonio forestal;

5. Investigación e innovación
tecnológica para el desarrollo forestal
sustentable;

6. Prevención y control de ilícitos
contra el patrimonio forestal.

7. Fortalecimiento de las cadenas productivas
forestales.

En este artículo se enumera
específicamente las disposiciones fundamentales de
utilidad pública e interés social sobre las cuales
el estado venezolano velara con el objeto de garantizar el uso de
los recursos de bosques y patrimonio forestal en su
desarrollo.

Artículo 6.- Política Nacional
Forestal. El Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, formulará y aprobará,
mediante decreto, la Política Nacional Forestal, a fin de
orientar las actuaciones de los órganos y entes del Poder
Público en materia de bosques, gestión del
patrimonio forestal y desarrollo de las cadenas productivas
forestales, en sus respectivos ámbitos de
competencia.

La Política Nacional Forestal debe orientar el
desarrollo forestal del país, estableciendo las
estrategias, prioridades, objetivos y metas de alcance nacional,
regional y local, considerando las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas y políticas, y sus relaciones con el
cambio climático, desertificación y sequía,
pérdida de diversidad biológica y deterioro de
cuencas hidrográficas.

En este artículo se observa que el Presidente o
Presidenta de la República tendrá la potestad e
iniciativa de fomentar y dirigir las políticas,
directrices y lineamiento en materia de bosques y patrimonio
forestales, que deben seguir los organismos competentes en la
materia.

Artículo 7. Fines de la gestión
forestal. La gestión forestal entendida como el conjunto
de acciones y medidas orientadas a lograr la sustentabilidad de
los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal,
debe orientarse al logro de los siguientes fines:

  • 1. Manejo sustentable del patrimonio
    forestal bajo el enfoque de integralidad y uso
    múltiple;

  • 2. Protección de los bosques,
    conservación de fuentes hídricas y diversidad
    biológica;

  • 3. Recuperación y aumento de la
    cobertura boscosa en el territorio nacional;

  • 4. Fomento de plantaciones forestales de uso
    múltiple y sistemas agroforestales;

  • 5. Promoción de la silvicultura
    urbana y arborización sustentable de las ciudades y
    demás centros poblados;

  • 6. Democratización del acceso y uso
    de los múltiples bienes y servicios derivados de los
    ecosistemas forestales;

  • 7. Inclusión de la cultura del bosque
    en los procesos de educación y formación de la
    ciudadanía;

  • 8. Generación y
    sistematización de la información sobre el
    estado y características del patrimonio
    forestal;

  • 9. Consolidación y divulgación
    de la información contenida en los sistemas de
    información forestal;

  • 10. Fomento de la investigación
    dirigida al conocimiento del patrimonio forestal y a su uso
    múltiple e integral;

  • 11. Innovación y transferencia de
    tecnologías limpias y técnicas de bajo impacto
    aplicables al manejo forestal;

  • 12. Formación de redes y cadenas
    socioproductivas forestales basadas en esquemas orientados a
    la diversificación de actividades de
    industrialización y procesamiento de materia prima
    forestal;

  • 13. Fomento de la propiedad social en el
    manejo sustentable del patrimonio forestal y sus
    derivados;

  • 14. Implementación de programas de
    estímulo y apoyo técnico y financiero al manejo
    sustentable del patrimonio forestal;

  • 15. Ordenación y
    reglamentación de usos en áreas
    forestales;

  • 16. Creación y funcionamiento de un
    sistema eficiente de monitoreo y supervisión continuos
    sobre el patrimonio forestal y las actividades asociadas al
    mismo.

  • 17. Optimización de los
    procedimientos y trámites administrativos vinculados
    al manejo y conservación del patrimonio
    forestal.

  • 18. Prevención y disminución
    de ilícitos contra el patrimonio
    forestal.

Este artículo contiene la definición de
gestión forestal y las pautas que debemos seguir para
alcanzar los fines de la misma.

TITULO II

ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL

CAPITULO I

RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL
ESTADO

Competencia del Ejecutivo Nacional.

Artículo 8.- Es responsabilidad del Ejecutivo
Nacional, a través de sus órganos y entes,
garantizar la sustentabilidad de los bosques y el patrimonio
forestal, así como dirigir la gestión forestal
hacia el logro de los fines establecidos en esta Ley, bajo los
lineamientos de la Política Nacional
Forestal.

Las instituciones del Poder Público Nacional,
en el ámbito de sus competencias derivadas del
ordenamiento jurídico vigente, deben asumir la tutela del
patrimonio forestal y en particular de los bosques, garantizando
el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.

Es una obligación fundamental del estado ser
garantista en la protección del ambiente para que la
sociedad se desenvuelva libre de contaminación y que todas
las especies tengan igual protección de conformidad con
esta norma.

Artículo 9. Rectoría. El Ejecutivo
Nacional, a través del ministerio del poder popular con
competencia en materia de ambiente, ejercerá la
rectoría de la gestión forestal,
correspondiéndole coordinar la implementación de la
Política Nacional Forestal, velar para que sus directrices
y lineamiento, sean observados por otros órganos y entes
públicos, que por su naturaleza y ámbito de
competencias, deben asumir funciones y responsabilidades en la
gestión forestal.

Es el Ministerio del Poder Popular en Materia de
Ambiente, el encargado de la implementación y control de
las normas, que en el uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 6 del presente instrumento normativo dicte el
Ejecutivo Nacional.

Artículo 10.- Competencias del poder ejecutivo
estadal. Corresponde a los estados, a través de sus
órganos y entes, ejercer las siguientes competencias en su
respectivo ámbito geográfico:

  • 1. Planificar y ejecutar programas,
    proyectos y obras que tengan como fin el establecimiento y
    fomento de bosques,

  • 2. Implementar acciones de
    recuperación y protección de las especies y
    ecosistemas forestales y demás formas de
    vegetación autóctonas de la
    región,

  • 3. Cooperar con los órganos y entes
    del Ejecutivo Nacional en labores de resguardo y vigilancia
    en áreas forestales

  • 4. Apoyar los programas nacionales de
    formación y difusión de la cultura del bosque
    en todos los niveles de educación.

Estas competencias serán ejercidas de
conformidad con los lineamientos establecidos en la
Política Nacional Forestal y en la normativa
técnica forestal que dicte el Ejecutivo Nacional, sin
perjuicio de otras atribuciones estadales que puedan derivar del
ordenamiento jurídico.

Especifica que cada estado de acuerdo a su ecosistema
tiene la obligación de fomentar y aplicar las medidas
necesarias para su preservación dado a las diferencias
climáticas de cada región en concordancia con las
normas establecidas por el ejecutivo nacional en cuanto a materia
ambiental.

Aporte Estadal al Fomento Forestal.

Artículo 11.- Cada estado destinara de su
presupuesto total anual, al menos el uno por ciento (1%) para el
fomento y mejoramiento de los ecosistemas forestales del estado y
del paisajismo asociado a su infraestructura vial
urbana.

El artículo precedente establece de manera
taxativa, la obligación de los estados de destinar un
porcentaje de su presupuesto para los asuntos relacionados con el
ambiente, en nuestro humilde criterio, consideramos que dicho
porcentaje es muy bajo para alcanzar los propósitos que
deriven de este fin.

Artículo 12. Competencias del poder ejecutivo
municipal. Corresponde a los municipios, a través de sus
órganos y entes ejecutivos, ejercer las siguientes
competencias en el ámbito de su
jurisdicción:

  • 1. Planificar y ejecutar a nivel local
    programas, acciones y obras para la protección,
    conservación, mejoramiento y recuperación del
    patrimonio forestal municipal;

  • 2. Velar por la conservación,
    mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del
    bosque localizados en vías y espacios públicos
    urbanos.

  • 3. Otorgar los permisos y autorizaciones de
    tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de
    árboles fuera del bosque, ubicados en
    jurisdicción urbana del municipio; salvo especies en
    veda.

  • 4. Fomentar la arboricultura urbana
    sustentable con especies forestales aptas para este fin, que
    contribuyan con la protección del medio ambiente, el
    ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines,
    áreas recreativas y demás espacios
    públicos del municipio;

  • 5. Conservar y resguardar los bosques
    nativos ubicados en ejidos municipales;

  • 6. Promover y apoyar a nivel local, la
    conformación de cadenas productivas
    forestales;

  • 7. Apoyar los programas nacionales de
    formación y difusión de la cultura del
    bosque.

Estas competencias serán ejercidas de
conformidad con los lineamientos establecidos en la
Política Nacional Forestal y con sujeción a la
normativa técnica forestal que dicte el Ejecutivo
Nacional, sin perjuicio de otras atribuciones municipales que
puedan derivar del ordenamiento jurídico
vigente.

Para el cumplimiento de estas competencias las
alcaldías deben incluir en sus presupuestos de gastos para
inversión, al menos, el uno por ciento (1%) del total de
ingresos que destinen a este concepto, para el fomento y
mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del
paisajismo asociado a su infraestructura vial y
urbana.

Al igual que las competencias contenidas en el
artículo 10 de la presente ley, referida a los estados, en
el plano local los municipios tienen la obligación de
fomentar y aplicar las medidas necesarias para su
preservación dado a las diferencias climáticas de
cada región en concordancia con las normas establecidas
por el ejecutivo nacional en cuanto a materia
ambiental.

CAPITULO II

ENTES DEL DESARROLLO
FORESTAL

Artículo 13.- Empresas forestales del Estado.
Son empresas forestales las creadas o por crearse, cuyo objeto se
refiera a la producción sustentable de bienes y beneficios
derivados del bosque y demás componentes del patrimonio
forestal, quedando sujetas, en consecuencia, en sus objetivos y
fines, a los lineamientos de la Política Nacional
Forestal,.

En el presente artículo observamos una especie
de nacionalización de las actividades referidas a bosques
y patrimonio forestal, dándole al estado la exclusividad
en la explotación de estas.-

CAPITULO III

Sistema Nacional de Protección
contra incendios forestales

Sistema Nacional de Protección contra
Incendios Forestales

Artículo 14. Se crea el Sistema Nacional de
Protección contra Incendios Forestales, que
funcionará bajo la rectoría del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de ambiente, orientado
al logro de los objetivos siguientes:

  • 1. Articular y coordinar las actuaciones de
    los distintos órganos y entes del Poder Público
    vinculados a la problemática de los incendios
    forestales, a través de la conformación de
    comandos unificados que funcionen en el ámbito
    nacional, regional y local.

  • 2. Promover estudios e investigaciones que
    permitan generar y actualizar información
    básica relacionada con el riesgo de incendios
    forestales, a partir de la identificación y
    evaluación de zonas vulnerables, de los factores
    climáticos y otros que pudieran favorecer la
    ocurrencia y propagación de incendios
    forestales.

  • 3. Elaborar y aplicar estrategias, planes y
    programas de alcance nacional, regional y local, en materia
    de prevención, extinción y control de incendios
    forestales, evaluación y recuperación de
    áreas afectadas por estos eventos.

  • 4. Identificar y evaluar los recursos y las
    capacidades humanas, logísticas y operativas de las
    distintas instituciones integradas en el sistema, así
    como establecer los mecanismos de coordinación y
    respuesta oportuna frente a situaciones de amenaza u
    ocurrencia de incendios forestales.

  • 5. Garantizar a través de la
    divulgación, educación y extensión, el
    derecho de la población a estar informado sobre los
    incendios forestales y adquirir consciencia sobre el rol y
    modos de participación de la ciudadanía,
    comunidades locales y organizaciones sociales de base en la
    prevención, extinción y control de incendios
    forestales, y en la recuperación de zonas
    afectadas.

  • 6. Identificar las acciones, medidas de
    seguridad, monitoreo y control que deberán adoptarse
    para prevenir, detectar, mitigar, controlar, combatir y
    extinguir incendios forestales;

  • 7. Cualquier otro objetivo basado en el
    fortalecimiento de las capacidades nacionales para la
    prevención, reducción, detección
    temprana, combate y extinción de incendios forestales,
    así como para la recuperación de áreas
    afectadas.

Las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección contra Incendios Forestales, serán
establecidas mediante decreto del Presidente o Presidenta de la
República, dentro del plazo que manda la presente Ley en
sus disposiciones transitorias.

Se crea un sistema de protección contra incendios
forestales, el cual estará bajo la supervisión del
Ministerio del Poder Popular del Ambiente y se indican cuales sus
competencias.-

Funcionamiento del Consejo
Directivo

Artículo 15. El Consejo Directivo del Sistema
Nacional de Prevención, Control y Extinción de
Incendios Forestales, se encargará de la rectoría
en cuanto a la formulación, regulación,
aprobación, implementación y seguimiento de
políticas en áreas de prevención, control y
extinción de incendios forestales; sesionará cada 4
meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando se estime
conveniente. Será convocado por la Secretaría
Ejecutiva con quince días de anticipación, en la
sede que acuerden los titulares de las organizaciones que lo
conforman. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría de votos de los presentes.

Establece el presente artículo cual será
el órgano que dirigirá e implementara el
área de prevención, control y extinción de
incendios forestales y la forma en las cuales están se
aplicaran, debiendo reunirse cada 4 mese de manera ordinaria o
extraordinaria cuando se estime pertinente, con 15 días de
anticipación en cada sesión.-

Instituciones integrantes del Consejo
Directivo

Artículo 16. El Consejo Directivo del Sistema
Nacional de Prevención, Control y Extinción de
Incendios Forestales, estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones con sus
respectivos suplentes:

Vicepresidencia Ejecutiva de la República, los
ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
ambiente, agricultura, defensa, relaciones interiores, justicia y
paz, obras públicas y vivienda, educación, salud,
comunicación e información, desarrollo comunal, y
un representante de las universidades en las que existan
facultades en materia forestal.

El presente artículo especifica quienes pueden
fungir como representantes de las diversas instituciones que
conforman el Consejo Directivo del Sistema Nacional de
Prevención, Control y Extinción de Incendios
Forestales,

Definición
de Términos Básicos

– Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de
naturaleza física, química, biológica o
sociocultural, en constante dinámica por la acción
humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los
seres humanos y demás organismos vivos, que
interactúan permanentemente en un espacio y tiempo
determinados.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado:
Cuando los elementos que lo integran se
encuentran en una relación de interdependencia
armónica y dinámica que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo de la especie humana y
demás seres vivos.

– Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado
a la utilización, de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de
carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior
a la capacidad de regeneración.

– Contaminación: Liberación o
introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus
estados, que ocasione modificación al ambiente en su
composición natural o la degrade.

– Control ambiental: Actividades realizadas por
el Estado, conjuntamente con la sociedad, a través de sus
órganos y asociaciones competentes, sobre las actividades
y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Referencias
bibliográficas

Garay Juan, La Constitución Bolivariana (1999).
Ediciones Juan Garay.-

Ley de Bosques.-

 

 

Autor:

Elenny Avila

Enero, 2014

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