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El Medio Ambiente y su protección como bien juridico



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

Desde las primeras manifestaciones de
organización social hasta la actualidad, el hombre se ha
visto obligado a proteger los bienes más importantes, ante
todo los que más le interesa a la clase
económicamente dominante. Estos bienes se salvaguardan
mediante normas jurídicas sancionadas por los
óranos de poder social y garantizada tal protección
por aparatos de coerción y coacción
social.

Bienes como la vida, la integridad corporal, la
propiedad, la administración y jurisdicción, el
fisco, entre muchos otros, siempre han tenido su
protección en las legislaciones de cualquier sociedad
civilizada. Empero, desde hace algunas décadas, los hombre
se han percatado que otro y más importante bien es objeto
de amenaza y necesita la mayor protección posible, el
medio ambiente. No basta con la casual protección legal
dirigida a la salvaguarda de otros bienes jurídicos como
la economía, la salud, etc., que de una forma u otra toca
nuestro entorno natural, es necesario declarar éste como
bien jurídico y brindarle la mayor y privilegiada
protección posible, no como un capricho legislativo, sino
como el fruto de una conciencia madura capaz de avizorar el
peligro inminente de la vida en la tierra si proseguimos
conduciéndonos contrario a su
preservación.

La importancia del medio ambiente, como sustrato de la
vida en el planeta, por su gran deterioro, lo dota de bien
jurídico susceptible de la mayor protección legal
posible, sobrepasando la esfera contravencional, civil,
administrativa, de normas soft law y cualquier otra que comprenda
una exigua coerción estatal. El derecho penal, sancionador
y castigador de las conductas más peligrosas para la
sociedad, debe salir al rescate del bien jurídico medio
ambiente como el más importante de los intereses sociales
a salvaguardar. Así mismo y para evitar la
poetización de la norma legal, los aparatos de
coacción estatal deben crearse cualitativa y
cuantitativamente suficiente como para garantizar el cumplimiento
de la norma jurídica.

La educación ambiental debe ser otro pilar que
respalde la protección del medio ambiente, no puede
existir una conciencia jurídica suficiente como para que
las personas realicen el mandato legal, si no existe una
predisposición consciente motivada por el antecedente
educativo.

La institucionalización de la moral ambiental
debe ser la respuesta de un gobierno comprometido con al
preservación del medio ambiente. Los guías de la
sociedad deben forjar como paradigma una moral que alcance a
todos los rincones del espacio gobernado, deben ilustrar con el
ejemplo la norma moral de lo bien hecho que marca las directrices
de la fenomenizacion humana.

Empeñados en la máxima materialista
dialéctica de que el ser presupone la consciencia, los
gobiernos deben llevar a cabo políticas de desarrollo
económico-social dirigidas a elevar el nivel de vida de la
población, dotando el medio de las condiciones objetivas
de existencia idóneas para una actuación personal
ajustada al dictado conductual de la norma jurídica; a la
enseñanza, la propaganda y publicidad; de la moral
enarbolada; para evitar la contradicción entre lo exigido
a realizar y lo posible de realizar.

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Introducción

El deterioro continuo y progresivo del Medio Ambiente es
un hecho. Nuestro planeta no había experimentado tan alto
grado de aceleración de degradación desde su
surgimiento, como la imprimida por el hombre desde principios del
siglo XX, que oscila de 1000 a 10000 veces el proceso natural,
debido principalmente al progreso civilizatorio desencadenante
del desarrollo tecnológico enfocado en la
modificación de la naturaleza con el fin de satisfacer la
insaciable demanda humana.

La especie humana tiene la ineludible responsabilidad de
actuar en pos de detener este fenómeno y mitigar los
daños. Esta responsabilidad le viene dada por la
condición de especie inteligente y la obligación
moral en reconocer el daño ambiental infligido, detener
las acciones dañinas y resarcir, no desde el
antropocentrismo que ubica al hombre como centro de la
naturaleza, sino como el hombre visto en la misma
condición del resto de las especies bióticas y como
simple elemento del medio ambiente, pero con la diferencia de la
carga de responsabilidad por el daño causado a éste
y por supuesto, capaz de revertirlo modificando su
actuar.

La ciencia ha sido el arma fundamental de las
formaciones socioeconómicas contemporáneas en
función del desarrollo tecnológico, jugando un
papel protagónico en la transformación excesiva de
la naturaleza y por consiguiente en su deterioro, no obstante se
nos presenta ahora como el mejor presupuesto para la salvaguarda
de la de la madre natura. No de la forma que lo
concebirían los llamados cientificistas, que
partían de la plena capacidad inherente de la ciencia para
resolver casi todos los problemas sociales, sino como el
instrumento ineludible para el estudio y transformación
inteligente del ser y por consiguiente formar una conciencia
provocadora de una fenomenización humana consecuente y
paradigmática, garante de la salubridad, el equilibrio, el
desarrollo sostenible y la preservación de nuestro medio
ambiente.

El papel de la Ciencia del Derecho en la
protección del medio ambiente, así como el cometido
de la noema jurídica como componente supraestructural y su
útil desempeño en la formación de la
conciencia individual y social, es factor determinante para el
desarrollo urgente de la conciencia ambiental. El Derecho, como
ente regulador y modificador de la conducta humana, es capaz de
crear a largo plazo un estado de conciencia medio ambiental
gracias a la acción mediadora de la conciencia
jurídica y a la postre crear la costumbre formada por la
reiteración de la conducta.

El problema medio ambiental que aqueja el planeta es
producto de la conducta humana indolente, entonces es ésta
sobre la que debemos trabajar para eliminar, o por lo menos
mitigar gradualmente el problema.

El actuar del hombre siempre está sujeto a la
conciencia, por lo que si pretendemos cambiar aquel, tendremos
que transformar ésta. Existen formas de modelar la
conciencia humana, unas de efecto mediato y otras a plazos
más extensos, pero es hora de trabajar en todas las formas
y en especial en las de menor plazo, donde juega un papel
protagónico el Derecho, en virtud del fin regulador de la
conducta humana mediante dictados conductuales de obligatorio
cumplimiento, que son en última instancia expresión
de la voluntad de la clase dominante en el poder. El derecho
educa, crea valores, los protege, los promueve, concientiza, por
lo que es capaz de transformar la conciencia mediante un complejo
proceso de mediaciones.

Es necesario hacer de las Ciencias Jurídicas el
arma fundamental para la preservación de la biodiversidad,
y para esto debemos conformar la normativa jurídica acorde
a los requerimientos del momento histórico que vivimos.
Haciendo un análisis exhaustivo de toda norma que de una u
otra forma, directa o indirectamente, regula el espectro medio
ambiental a fin de atemperarla a las condiciones concretas de
existencia, apoyándola siempre con el desarrollo de otros
presupuestos que le son indispensables para lograr su
objetivo.

Entonces, nuestro objetivo es el estudio de un mecanismo
o formula consistente en la combinación sinérgica
de elementos componentes de la superestructura y estructura
social, que junto al Derecho y mediante su uso adecuado y
fortalecimiento, nos brinde una protección eficaz y
eficiente al medio ambiente.

Desarrollo

Se podrán perder en el siglo XXI las dos terceras
partes de las especies existentes, lo que equivaldría a la
desaparición producida precisamente en la época
cretácea y que tardo cinco millones de años para
que se lograra el equilibrio ecológico, o sea cinco veces
la edad del hombre en la tierra. El peligro es inminente,
apremian acciones rápidas y conminantes, ya no queda
tiempo que perder, el daño al medio ambiente puede ser
irreversible si no somos consecuentes con la realidad
objetiva.

No puede surgir ni desarrollarse algún elemento
del sistema natural si no está inmerso en relación
sistémica con los demás, es la relación de
lo particular y lo general, por lo que ningún elemento de
la naturaleza puede estar divorciado de los demás, si uno
sufre los demás también, si uno desaparece los
demás están en peligro de desaparecer. El hombre no
está ajeno a esta simbiosis, nuestra especie depende de la
naturaleza y ésta le sirve de presupuesto para todo,
inclusive para determinar su pensamiento y su actuar, tal y como
escribió Lenin "la necesidad de la naturaleza es lo
primario, la voluntad y la conciencia es lo
secundario".

Es el actuar del hombre quien ha provocado y
continúa provocando la degradación ambiental.Toda
actividad humana está determinada por las condiciones
objetivas de existencia y dentro de ellas las naturales juegan el
rol principal, secundado en menor o mayor medida, por los
valores, costumbres, ideología, religión, cultura,
moral, por los factores políticos, económicos,
éticos del lugar donde se socio vincula la
persona.

El profesor Julio Fernández Bultéen su
libro Teoría del Estado y el Derecho, expone que "El
hombre como unidad bio-psico-social, tiene una doble
dimensión, la natural que lo generaliza como ente
biológico y la social que lo singulariza precisamente
frente a las demás especies. Los hombres nacen y se
desarrollan inmensos en un complejo sistema de relaciones
biológicas, sociales, económicas y emocionales, que
inciden en la formación de los valores que determinan su
proyección ante la naturaleza y la sociedad. Este complejo
sistema de mediaciones determina su comportamiento, o sea que el
ser humano está sujeto a las condiciones objetivas de
existencia, las que determinan su plataforma axiológica y
conciencia en general, como refería Carlos Marx "el ser
determina la conciencia" empero éste también se
somete a la influencia de la conciencia quien es la rectora de
los actos humanos, capaces de modificar el ser.

Cito a J. D. Bernal "una comprensión más
profunda de la evolución ha servido para hacer claro el
camino por el cual, a través de la sociedad, el hombre
puede trascender los límites biológicos de la
evolución animal y lograr una evolución social
más profunda dirigida conscientemente".

La ciencia entendida como actividad humana dirigida al
descubrimiento de las leyes de la naturaleza y la sociedad, debe
estar supeditada a las condiciones objetivas de existencia para
entender y orientar la actividad científica a un ejercicio
sano, benigno, consiente y socialmente útil, en pos de
lograr el desarrollo equitativo de la sociedad y el medio
ambiente.

Atinadamente filósofos como Fabelo Corso propone
que debe superarse la forma histórica de antropocentrismo
que ha destruido el medio ambiente, mediante una nueva cultura
ecológica y socialmente responsable, que permita un
crecimiento Técnico y económico regulado y
subordinado a valores como la justicia social, la
preservación del medio ambiente, la priorización de
zonas menos desarrolladas y el humanismo más elevado,
partiendo que el elemento que sitúa al hombre como centro,
es la responsabilidad que tiene sobre la preservación de
la diversidad biológica. Por consiguiente y teniendo en
cuenta lo anterior expuesto sobre la responsabilidad que le viene
impuesta a la especie humana por ser la única inteligente
y racional en el planeta y por tener la capacidad de
concientizarse en el sentido de mostrar una conducta medio
ambientalista, es su obligación poner en práctica
las vías adecuadas para reformar la conducta humana,
basándonos en la posibilidad de preparar su psiquis como
fuente determinante de aquella, haciendo uso del derecho como
herramienta reguladora conductual humana y sus efectos
psicológicos.

El profesor Bulté en su libro Historia del Estado
y el Derecho nos muestra como el derecho consuetudinario tuvo un
importante papel en la civilización antigua, cuando el
derecho primitivo, aun no escrito, rigió la vida en estas
sociedades incipientes, la costumbre y la moral sirvieron para
regular la conducta del individuo, una costumbre determinada por
las condiciones objetivas de existencia erigida en ley y como
efecto de retroalimentación ley devenida en costumbre,
pues los actos reiterados de los humanos, siguiendo un dictado
conductual cualquiera, deviene en costumbre en mayor o menor
plazo y siempre en última instancia, pues otros factores
influyen en este fenómeno.

Este pasaje histórico social, analizado
deductivamente nos lleva a la conclusión que existe una
relación causa-efecto entre la conducta reiterada y la
costumbre
, esta relación se podría calificar de
determinación o influencia por actos reiterados durante
periodos de tiempo extensos provocando un hábito que
predispone psíquicamente al hombre a actuar en el futuro
de la misma forma por espontaneidad. El hábito es
cualquier comportamiento repetido regularmente, que requiere de
un pequeño o ningún raciocinio y es aprendido,
más que innato. En la "Ética a Nicómaco",
Aristóteles define los hábitos como aquello en
virtud de lo cual nos comportamos bien o mal respecto de las
pasiones. El hábito predispone a un sujeto para la
realización perfecta de una tarea o actividad.

Entonces, este principio podría ser útil
si de lograr un comportamiento habitual medioambientalista se
trata, la cuestión estriba en provocar actos reiterados en
los individuos a estos efectos. El Derecho con su capacidad para
regular el comportamiento masiva y prolongadamente de forma
coercitiva, bien podría servir de herramienta a este
fin.

El profesor Bulté en el propio libro refiere que
el Derecho es una ciencia social que, entre otros aspectos,
estudia la conducta humana y las relaciones entre los entes
sociales, contemplando tres dimensiones: La social, pues
es un producto del desarrollo de la sociedad, se constituye de
sus vicisitudes, de sus aspectos culturales, étnicos,
históricos, avanza junto a ella; La dimensión
axiológica
, puesto que los valores de la sociedad se
reflejan en el derecho, son una de sus fuentes de
alimentación y uno de sus fines es protegerlos y
reproducirlos; y la dimensión normativa, por ser el
Derecho en su máxima expresión, norma conductual,
conducta a realizar.

El Derecho tiene un fin educativo, en
última instancia, por dictados de conducta
paradigmáticos, indicadores de lo concebido como lo
correcto y aceptado, conductas que permanecen en la sociedad por
tiempo prolongado, influyendo en menor o mayor medida en la
educación de los destinatarios debido al comportamiento
regulado y realizado continuamente. La promoción es
otro fin de la ciencia jurídica, comprendido como normas
de conductas enarboladas e incitadas a realizar. La
función desalentadora del Derecho indica la
capacidad y destino de esta ciencia en lo referente a influir en
los destinatarios en lo no realización de las acciones
prohibidas o conminadas por el Derecho. Otras
características de la Ciencia de referencia refuerzan su
influencia en el actuar humano, como la obligatoriedad del
cumplimiento y observación de sus normas por todos los
componentes de la sociedad. La imperatividad en forma que
sus normas se dirigen a los destinatarios, desechando la
posibilidad de la súplica o petición en sus
dictados de conducta. La coacción como
garantía del estricto cumplimiento y observancia de la
normativa, efectiva gracias al aparato de coacción
estatal.

Estos fines, funciones y características que
esbozamos nos indican la enorme capacidad del Derecho para lograr
del ser humano un actuar en función de la
preservación de la naturaleza y a la postre, una
conciencia dispuesta a fin con la conservación de la vida
en el planeta, basado en la relación causa-efecto y el
principio del ser como determinante de la conciencia.

Esta ciencia tiene que ser explotada eficientemente por
su capacidad para modelar la conciencia individual y social, por
su función reguladora de la conducta humana, que a la
postre es la productora del desgaste ambiental que
aquejamos.

El pensamiento jurídico ambiental está
marcado por el hecho que el hombre se guíe por un
código de acción moral, esto no es suficiente, al
menos para el hombre de este tiempo, hoy son necesarias normas
coercitivas que portadoras de principios, garanticen el respeto a
la norma moral. Como apunto Bustamante en su libro Teoría
General del Derecho"la norma moral es aquella regla que se aplica
a las relaciones del hombre por su propia voluntad, con el fin de
que esta voluntad tenga como contenido el bien, es una norma
autónoma, es decir, que el individuo se da así
mismo, se somete a ella libremente: la autonomía de la
moral es la característica que la distingue en el mundo de
las normas, su cumplimiento o incumplimiento es algo
absolutamente voluntario para el individuo.El derecho, por el
contrario, se distingue de la moral en que el cumplimiento o
incumplimiento de la norma no depende en modo alguno de la
voluntad individual, la norma jurídica regula conductas
sociales y por ello se aplica desde afuera a los sujetos de la
conducta humana, según Kelsen, rige y vale
independientemente de la voluntad del destinatario". Por ello no
solo basta la norma moral, es necesario que coexista con la norma
jurídica, como dos hermanas gemelas, imprimiendo un grado
de conciencia individual medioambiental proyectado a
través de la conciencia jurídica, entendida
ésta como la opinión o criterio de lo regulado
normativamente, percepción de lo aceptado o permitido,
así como de lo prohibido, juicio del bien o el mal desde
el conocimiento de la ley, que imprime la debida normativa
jurídica acorde con las necesidades actuales provocada por
las condiciones objetivas de existencia, determinantes del
comportamiento humano en la comunidad, entendido como
fenomenización del hombre sujeto a su estado
consiente.

Un tipo de moral es susceptible de oficializar por el
Estado en una comunidad de individuos, basta que sirva de
fundamento para regular las relaciones entre las personas y de
estas con el propio Estado, que sus postulados sean acatados como
principios éticos de comportamiento social, promulgados
por las instituciones, organizaciones, sociedades y todo ente
social y político.Que la educación, toda
manifestación artística, los medios de
comunicación masivos etc., promuevan el ejercicio social
de estos postulados morales. Todos los gobiernos del mundo
invierten millones en programas de oficialización de un
tipo de moral que entienden debe ser acatada y practicada por la
sociedad que dirige, esta moral siempre coincide con los
postulados éticos de un sector de la sociedad como
expresión de los intereses de la clase en el
poder.Entonces como la salvaguarda del medio ambiente debe ser de
interés de todas las clases y sectores sociales de todos
los estados del planeta, todos los gobiernos deben oficializar la
moral ambiental, como postulados ético-sociales que rija
las relaciones y la conducta de los individuos en la
sociedad.

El Derecho Ambiental es una rama del derecho con objeto
de estudio propio y definido, a saber, la conservación de
la diversidad biológica, no excluye de su tutela lo
abiótico, su protección jurídica abarca a
todas las especies, además de la humana, nos permite
expandir de manera constante y gradual su proteccióna
partir de haber identificado el proceso que precipita un
análisis en cascada y en grados sucesivos de complejidad
de la realidad en que vivimos. Silvia Jaquenodexpone como
principio del Derecho Ambiental, la transpersonalización
de las normas jurídicas, refiriéndose a ello de
esta forma ? El que encuentra su razón de ser en el
momento mismo que toda violación, lesiona por sí a
la persona y al ambiente, y abre sin más, el derecho-deber
de su reparación. El Derecho ambiental guarda
estrechísima relación con todos los derechos
fundamentales de la persona y por ello se reconoce al ambiente en
general, o a sus sectores o elementos que componen los diferentes
subsistemas, como sujetos de Derecho?. De esta forma los
destinatarios de las normas jurídicas medioambientales son
los seres humanos, pues son los obligados a la observancia,
respeto y cumplimiento de estos dictados de conducta, empero los
sujetos de derecho de éstas, o sea los beneficiados o
protegidos, los son todos los elementos bióticos o
abióticos que componen la naturaleza.

El medio ambiente es un complejo sistema, compuesto de
subsistemas todos relacionados, que interactúan de forma
continua y retroalimentada, por lo que toda la humanidad debe
trabajar de forma unida y vinculada para protegerlo. En este
sentido se han creado instituciones e instrumentos
jurídicos globales, regionales y nacionales. Así
las cosas, aunque mucho se ha avanzado, se percibe la
insuficiencia de la vía administrativa y legal para la
protección de la naturaleza, no ha bastado con las
Cumbres, Conferencias, Declaraciones, Convenciones, los
Convenios, las Agendas, los Tratados y todos aquellos
instrumentos e instituciones internacionales para elaborar
políticas nacionales eficientes y aunar esfuerzos en pos
de la protección del medioambiente
común.

El profesor Bañes refiere que el predominio del
softlaw, como carácter notablemente funcional del Derecho
Ambiental Internacional, contribuye a sus normas una estructura
flexible, configurando un universo jurídico
particularmente fluido, con sus normas generalmente no
vinculantes, protagonizada por la ausencia de mecanismos y
aparatos de coerción garantes de su estricto cumplimiento
y su obligatoria observancia. Las instituciones internacionales
con fines medio ambientales han trabajado mucho por la
preservación de la naturaleza, desde luego, la
repercusión de la gestión ambiental no ha tenido la
eficacia esperada en el contexto nacional, las instituciones y la
normativa ambiental en los estados, siguen los pasos de su
referente internacional en lo flexible y dúctil, creando
una situación de inseguridad e insatisfacción
respecto a la protección medioambiental, muy lejos de
atemperarse la gestión a las condiciones concretas de
existencia y obtener resultados de protección del bien
jurídico Medio Ambiente acorde con el alto nivel de
peligrosidad social que engloba los actos lesionadores del
mismo.

En Cuba se realizan grandes esfuerzos para lograr una
conciencia medio ambiental, la campaña mediática es
basta, los medios de educación están al servicio de
la población de forma general, la ciencia es dirigida al
desarrollo y elevación del nivel de vida de los cubanos y
a la protección de la naturaleza, están creadas
instituciones y la legislación a estos efectos, sin
embargo no son pocos los problemas medio ambientales que
día tras día se revelan ante nosotros. La
cuestión está en ¿qué más
podemos hacer y cómo? pues, lo que hemos hecho no es
suficiente. Entonces aflora, después de un estudio
objetivo, el problema "degradación del medio ambiente en
Cuba" y su causa principal " falta de conciencia social
ambiental" siendo este aspecto donde tenemos que dirigir nuestros
esfuerzos, pues es nuestro objetivo desarrollarla
apoyándonos en la ciencia, principalmente en la
jurídica, a tal punto que exista una conciencia social
dirigida a la preservación del medio ambiente.

La legislación cubana medio ambiental ha sido
consecuente con la voluntad política de nuestro gobierno y
pueblo en general, no obstante la presión económica
a la que estamos sujetos. Es cierto que hubiéramos
preferido proteger aún más nuestros ecosistemas
limitando el turismo, minimizar la explotación de recursos
naturales, crear condiciones e invirtiendo en tecnologías
ecológicas. Empero las condiciones objetivas de existencia
impuesta por el predominio capitalista en las relaciones
comerciales y económicas en el mundo, el embargo
económico impuesto por EEUU a nuestro pueblo quenos fuerza
a hacer excepciones y concesiones no siempre a favor del medio
ambiente. Aunque no solo estasson las causa de los problemas
medio ambientales que se suscitan en nuestro país, pues el
estado de conciencia actual en la población no concuerda
con la situación ambiental que atraviesa.

La legislación ambiental cubana tiene su
máxima expresión en la Ley 81 de 1997 disponiendo
la distribución de competencia administrativa en sus
títulos del sexto a decimocuarto, fijando de manera
pormenorizada y con una rigurosa determinación conceptual,
los ámbitos de acción de todos los Organismos de la
Administración Central del Estado respecto a la
gestión y protección ambiental, tanto en las
esferas específicas de protección como en los
elementos del ambiente, acarreando una
transectorialización con instituciones pertenecientes a
otros Organismos de la Administración Central del Estado,
que a la postre no encuentra felizmente la materialización
de la función de coacción estatal para hacer valer
cabalmente la observancia de la norma ambiental, ya sea
regulatoria o de contravención.

Si bien el sector empresarial estatal es quien
más capacidad de contaminar presenta, también los
privados impactan negativamente sobre el medio natural mediante
su actuar al margen legal.Es el Decreto Ley No. 200 del
año 1999 de las Contravenciones en Materia del Medio
Ambiente, el encargado de sancionar las conductas lesivas al
mismo, junto a otras, garantizando de esta forma el cumplimiento
de lo refrendado por la Ley No. 81. Empero el fin de la norma
contravencionalambiental está lejos de materializarse, si
tenemos en cuenta lo insuficiente del alcance de su normativa con
respecto a lo refrendado en la Ley magna ambiental. De esta forma
la revisión y modificación del supra mencionado
Decreto Ley es necesaria, si se trata de garantizar la
observancia de lo dispuesto por la Ley No 81, así como de
prever todos los posibles actos lesionadores del medio ambiente
que a diario se nos presentan e incorporarlos ala norma
sancionadora.

Empero, recordemos que la norma jurídica sin
aplicación es solamente literatura y de nada sirve ni
alcanzaría su objetivo. Los fines del Derecho necesitan de
un aparato de coacción estatal para realizarse y si bien
deben ser protegidos todos los bienes jurídicos de
interés, es el medio ambiente quien mayor
protección requiere a fin de preservar la vida de todas
las especies del planeta.

El reconocimiento de la responsabilidad penal ambiental
como un instrumento de la gestión, aparece con la
promulgación de la Ley No. 81. En su capítulo XIII
del Título tercero, Art. 75 a reconocer que "las acciones
u omisiones socialmente peligrosas prohibidas por la ley bajo
conminación de sanción penal, que atente contra la
protección del Medio Ambiente, serán tipificadas y
sancionadas a tenor de lo que se dispone en la legislación
penal vigente".Pero la Ley No. 62 de 1987 (Código Penal
cubano) no contempla un Título donde se proteja
específicamente el Medio Ambiente como bien
jurídico, sino que en muchos de sus Títulos
aparecen tipos penales que prohíben y sancionan conductas
lesivas a bienes jurídicos particulares como la Salud
Pública, la Seguridad Colectiva, la Economía
Nacional, entre otros y casualmente también son lesivos de
una u otra forma al medio ambiente.

La legislación medio ambiental cubana es
prolifera, pero peca como muchas en el mundo, de inmadurez e
inconsecuencia respecto al momento histórico en que
vivimos, por las disimiles lagunas legales que presenta, la
difusión de la normativa jurídica.

De esta forma, se hace necesario recalcar que si bien
otras disposiciones normativas regulan algunas relaciones
jurídicas medio ambientales y otros Organismos de la
Administración Central del Estado, Órganos
Estatales y Órganos Locales del Poder Popular, tienen
competencia en materia ambiental en lo que específicamente
por ley le compete, se evidencia limitaciones y debilidad de las
instituciones administrativas, debiéndose trabajar en la
unificación legislativa y el fortalecimientode un sistema
institucional ambiental que pretenda no solo ser eficiente, sino
también eficaz.

Si tenemos en cuenta que a diario se producen acciones u
omisiones lesivas al medio ambiente, que éste se deprime
de forma progresiva, que es el bienestar de las especies que
existen hoy y la vida de las futuras lo que se compromete, no
podemos calificar con ligereza la peligrosidad social de una
conducta transgresora medio ambiental, pues muchas son bastante
peligrosas como para sancionarlas penalmente. No obstante,
estasacciones u omisionessocialmente peligrosa se somete a
juicios de desvalor en el momento de aplicación de la
norma y en el momento legisferante, resultando penal o
contravencional en el último momento, según el
criterio del legislador promovidosiempre por la voluntad
política, decidiendo de esta forma la condición y
gravedad de la misma.Entonces tendremos una norma legal o una
sanción judicial o administrativa ajustada o no a la
realidad objetiva,partiendo que la instancia legislativa o
aplicadora de la norma jurídica manifieste una conciencia
ambiental consecuente al momento histórico, de lo
contrario, son los sectores sociales más comprometidos con
el medio ambiente, quienes tienen la obligación de
imprimírsela.

El profesor Rene Quirós nos enseña que el
carácter de última ratio del Derecho Penal no es
casual, es sabido la necesidad de utilizar los recursos e
instrumentos posibles a fin de dirimir las relaciones
jurídicas que se deriven de conflictos entre sujetos de
derecho sin invocar al derecho penal, como bien diría
Carlos Blanco Lozano: "La intervención del Derecho Penal
es siempre traumática, tanto para el individuo como para
la sociedad, por la gravedad del daño infligido y por la
propia gravedad de la correspondiente sanción. El Derecho
Penal por su carácter de extrema o última ratio, en
la salvaguarda del orden social, solo debe intervenir en la
tutela de aquellos bienes que se consideren más
importantes y frente a las agresiones más
lesivas".

Si lo anterior es cierto, también lo es que el
medio ambiente es el bien más importante a tutelar hoy
día, por las razones antes expuestas y son muchas las
acciones u omisiones socialmente peligrosas que cada día
vemos repetirse de forma indolente e impune.

La ausencia de un Título en la Ley 62 donde se
proteja como bien jurídico el medio ambiente, denota falta
de conciencia ambiental institucional, además de atentar
contra su mejor protección. El estudio pormenorizado de
las conductas lesivas a la biodiversidad con criterio objetivo y
desde una amplia consideración de la peligrosidad social
de las mismas es apremiante.

La inclusión en la Ley 62 (Código Penal
cubano) de un título que tutele el medio ambiente como
bien jurídico particular, sería un paso seguro en
el ademán legislativo en pos de la protección de la
biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de vida en Cuba.
Debemos reconsiderar juicios de desvalor de conductas socialmente
peligrosas, con criterio objetivo e información
científica actualizada, a fin de sancionarlas con el
debido peso que requiere el momento histórico que
vivimos.

Hace algunos meses nos dimos a la tarea de corroborar la
Hipótesis de la supuesta relación causal entre el
Derecho, la conducta, la conciencia, la costumbre y la eficaz
protección del medio ambiente. Entonces estudiamos los
códigos penales mexicano y alemán, por citar
alguno, percatándonos que protegen el medio ambiente como
bien jurídico particularmente tutelado, penalizando
acciones u omisiones socialmente peligrosas con sanciones
consecuentes. El Decreto 165 (Código Penal Mexicano) en el
Subtítulo Séptimo sanciona los delitos contra el
ambiente, la flora y la fauna silvestre. De esta forma la
Sección Vigesimonovena del Código Penal
Alemán sanciona los hechos punibles contra el medio
ambiente. Además de contar estos países con normas
contravencionales con sanciones pecuniarias altas y aparatos
competentes de coacción estatal velando su estricto
cumplimiento.

Al observar un grupo pequeño de mexicanos y
alemanes que visitaban nuestro país, nos percatamos que
sus costumbres medioambientales son diferentes a las nuestras. A
preguntas directas elaboradas por el autor, constatamos que su
nivel consiente para actuar con respeto y consideración al
medio ambiente es superior al nuestro. Constatamos que en sus
respectivos países las normas de protección
medioambiental son en gran medida más abarcadoras de las
posibles conductas lesivas al medio ambiente y con una
conminación mayor a las de nuestro país.

A medida de ejemplo nos comentaba el grupo alemán
que en su comunidad la causación de ruidos es penalizada
con sanción pecuniaria severa y hasta privación de
libertad. Así el grupo mexicano, nos afirmaba
también la intensa y eficaz persecución estatal
para con las contravenciones y delitos ambientales y las fuertes
sanciones que se imponen.

Un ejemplo de actos contra el medio ambiente, de gran
incidencia en Cuba, es la emisión de alto porcentaje de
bióxido de carbono por los autos y el ruido por encima de
los decibeles permitidos, hechos estos que pasan desapercibidos
al momento de realizar el juicio de desvalor, ya sea por parte
del legislador o el operador del derecho.

Nuestros entrevistados nos referían
también que son más propicias las condiciones en
sus países para cumplir las normas de protección
ambiental, en lo que se considera adecuación del ser, como
por ejemplo la presencia de depósitos clasificados para el
vertimiento de desechos y otros mecanismos que les ofrecen
comodidad para comportarse como la norma dispone, inclusive, la
permanencia de la limpieza y salubridad los estimula a
mantenerla.

Ejemplos de adecuación del ser en Cuba que
contribuiría a la toma de conciencia ambiental,
sería: De existir depósitos suficientes para
desechos sólidos y la recogida de estos fuera estable y
eficiente, las personas cumplirían con beneplácito
las normas para el vertimiento de los mismos; Así, de
existir talleres y piezas para mitigar la emisión de gases
producto a la combustión interna de los motores de los
autos, los propietario de los mismos cumplirían sin
derecho a excusa, las normas restrictivas de estas emisiones; De
hecho un lugar limpio es menos proclive de ensuciar que continuar
ensuciando lo que ya está sucio.

La creación de condiciones objetivas es un
elemento importante como complemento de realización de la
norma jurídica, pues el ambiente debe estar provisto de
condiciones para que las personas se sientan cómodas
realizando el dictado de conducta y el juicio de valor
intrínseco de la misma, siendo un hecho que, como bien
refirió Carlos Marx "El ser determina la
conciencia",entonces la adecuación del primero es
imprescindible para la adecuación de la
segunda.

Este efecto consiente encontrado en los amigos mexicanos
y alemanes puede estar condicionado por varios factores como la
educación, la propaganda, la moral ambiental.Pero lo que
pudimos comprobar claramente es que el Derecho juega un papel
determinante en el estado consciente de estas personas para
comportarse respecto al medio ambiente, logrando en ellos un
hábito por la reiteración en el tiempo de la
conducta promovida fundamentalmente por constreñimiento
legal y de forma no necesaria pero ocasionalmente influyente de
la conciencia ambiental, pues para la formación del
hábito o costumbre no necesariamente debe ser precedida
por una conciencia del efecto del acto reiterativo.

Conclusiones

Debido a la magnitud del problema medioambiental que
presentamos en todo el planeta y siendo que las soluciones tienen
que partir de la gestión en el marco nacional, pues son
las normas nacionales las que regulan la actividad humana en los
espacios donde mayormente se contamina, entonces necesitamos
poner nuestra atención en las vías factibles a
encaminar la conducta del hombre en pos de la conservación
del medio ambiente.

Una de las vías, sin dudas, parte de la
teoría que la repercusión psíquica de la
cienciasocial del Derecho en los individuos de una comunidad es
ineludible, además de la capacidad que tiene el mismo para
de forma inmediata contrarrestar la conducta peligrosa social
lesiva al medio ambiente y propiciar un actuar humano querido, lo
que se podría aprovechar de forma eficiente e inteligente
si adecuamos nuestra legislación y función estatal
administrativa a los requerimientos ambientales de nuestra
sociedad. Empero, el Derecho no logra este efecto de forma
directa e independiente, sino con la concurrencia de otros
elementos que si bien son secundarios, son también
imprescindibles para lograr el fin mediante una relación
causa-efecto determinada por un complejo sistema de mediaciones.
Como se presenta en la gráfica.

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Entonces, entendido los conceptos y la relación
causal entre los componentes del entramado social que presentamos
en este trabajo y basados en los presupuestos antes
explicados,proponemos poner en prácticaun mecanismo donde
varios elementos fortalecidos, junto al Derecho, confluyen
sinérgicamente a fin de garantizarnos la eficiente, eficaz
y tan necesaria protección medioambiental.

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  • 1. Como pilar principal. La Garantía
    jurídico-normativa
    , consistente en la
    protección del Medio Ambiente como bien
    jurídico particular, conminando con sanciones las
    conductas transgresoras de mayor peligrosidad social
    valoradas con criterio científico, ceñida al
    momento histórico concreto, y elevar a
    categoría de tipo penal otras conductas hoy
    contravenciones, así como la atemperación al
    actual momento histórico del entramado normativo
    contravencional, en el sentido de incluir conductas a
    sancionar y elevar el monto de la sanción
    pecuniaria.

  • 2. El fortalecimiento de aparatos de
    coacción estatal
    , a fin de garantizar la debida
    aplicación de la normativa jurídica.

  • 3. La adecuación del ser, esto es
    crear las condiciones objetivas para una mejor
    disposición psíquica de las personas para
    cumplir la norma legal

  • 4. La oficialización de la moral
    ambiental
    , entendido como la elevación de sus
    postulados éticos a principios, conceptos, normas
    jurídicas y fundamentos que regulan todas las
    relaciones en una sociedad concreta.

  • 5. Y por último pero no menos
    importante, la educación ambiental, entendida
    como incorporar los conocimientos sobre medio ambiente y
    sobre todo la importancia de su preservación,la normas
    jurídicas, los derechos y deberes medioambientales
    etc. a todos los programas educativos en todos los niveles
    educacionales y mantener un sistema de promoción
    medioambiental constante, generalizado y fuerte.

Recomendamos que esta propuesta sea estudiada y evaluada
por los órganos competentes de la administración de
cualquier estado principalmente el cubano, a fin de poner en
práctica los postulados que aquí se
exponen.

Bibliografía

  • 1- Colectivo de Autores, Derecho Ambiental
    Cubano, Edt. Félix Valera, 2007

  • 2- Código Penal Cubano Ley No. 62 de
    1997. Edc. 12.

  • 3- Piter Rave: ¿Por qué es
    importante?, Josef @ecostewaeds.org).

  • 4- Bustamante y Montoro, Teoría General
    del Derecho, Cultura S.A.La Habana 1953

  • 5- Lenin V.I materialismo y empiricismo). EDt.
    Felix Varela. 1996.

  • 6- Bernal J. D. Ciencia Tecnología y
    Sociedad Una Aproximación Conceptual.

  • 7- Bulte Fernández Julio. Teoria del
    Estado y el Derecho. Edt Felix varela. 2002.

  • 8- Fabelo Corso José Ramón.
    ¿Qué tipo de Antropocentrismo ha de ser
    erradicado, en Carlos J. Delgado, Cuba Verde) . Edt. Felix
    Varela. 2003.

  • 9- Bulté Julio Fernández,
    Historia del Estado y el Derecho. Edt. Felix Varela.
    2003.

  • 10- Brañes Raúl, Derecho
    Ambiental Mexicano, Ed. Universo XXI, México
    2007)

  • 11- Jaconod Silvia. The Latín
    América Alliance.

  • 12-  El delito ecológico. Manual
    Operativo Edit. Montecorvo S.A. Madrid 1997.

  • 13- Quiros René. Derecho Penal
    Comparado. Felix Varela. 2003.

  • 14- Ley No. 81 de 1997 Ley del Medio
    Ambiente

  • 15- Decreto de Ley No. 200 de 1999 de las
    Contravenciones en Materia del Medio Ambiente

  • 16- El Decreto 165 (Código Penal
    Mexicano) de 3 de septiembre de 1999.

  • 17- Código Penal Alemán del 15 de
    mayo de 1871, con la última reforma del 31 de enero de
    1998.

 

 

Autor:

Lic. Lázaro Arencibia
Martínez

 

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