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Legislación de la educación superior en el Paraguay




Enviado por Marcelino



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La ley de la
    educación superior
  3. Marco
    Histórico
  4. Realidad y
    perspectiva de evolución de la universidad
    paraguaya
  5. Sistema de
    acreditación y evaluación
  6. La relación
    de la educación superior con la
    sociedad
  7. El gobierno de la
    educación superior
  8. La Universidad
    Católica
  9. La Ley No. 136 de
    Universidades
  10. Sistemas de apoyo
    de la educación superior
  11. Informe Nacional
    sobre Educación Superior en
    Paraguay
  12. Educación
    virtual
  13. La
    investigación en la educación
    superior
  14. Financiamiento de
    la educación superior
  15. Marco Legal de la
    Educación Superior. Ley General de la Educación
    (Ley Nº 1264)
  16. Remuneración de los
    Docentes
  17. Actores claves del
    cambio
  18. Inequidad
    social
  19. Continuidad e
    innovación
  20. Conclusión
  21. Anexos cuadros
    demostrativos
  22. Bibliografía

Introducción

Abordar la cuestión de la Ley de la
Educación superior pública y privada en el Paraguay
desde un marco histórico y desde la perspectiva de las
leyes paraguayas sirve para pensar cómo ejercen mejor sus
derechos los Estudiantes y las Universidades que van desde la
infraestructura, la educación misma y hasta la
dignidad. Comenzar a plantear cómo se dio el
reconocimiento a los jóvenes a lo largo de la
historia. La educación superior pública y privada
en Paraguay" puede ser útil para comprender su desarrollo.
La gran pregunta es, qué es y qué no es la
educación superior en el marco actual de la
globalización y la evolución de la ciencia, la
técnica y la cultura de nuestros días tanto en
Paraguay como en toda la Región de América Latina.
En comparación con otros países de la
región, la evolución de la educación
superior en el Paraguay presenta algunas características
muy particulares. Una de ellas es la tardía
aparición de la universidad como institución de
educación superior.

En el caso del Paraguay, independizada de España
en 1811. De todas maneras, a lo largo de la administración
colonial y del período independiente, excluyendo el lapso
cubierto por la dictadura de Gaspar Rodríguez de Francia,
se pusieron en funcionamiento un gran número de
instituciones educativas que conformaron el nivel educativo
superior, algunos de los cuales alcanzaron una enorme relevancia
en el desarrollo educativo paraguayo. El definitivo
desplazamiento del Partido Liberal del gobierno, abrió
paso a una etapa política de autoritarismo totalitario,
cuyo control absoluto del poder se extendió hasta el
defenestramiento del régimen stronista en 1989. Este
radical cambio de contexto tuvo una implicancia directa y
profunda sobre la institución universitaria.

La institución universitaria aparece
recién hacia finales de la década de los ochenta,
con la promulgación de la Ley de creación de la
Universidad Nacional (24 de setiembre de 1989). La fuerte
expansión de las universidades privadas a partir del
año 1989 (ausencia de prohibición) Introdujo una
alteración significativa en el sistema de educación
superior en materia de acceso. El hecho es que en dicho
ámbito no existe el requisito del examen de ingreso y el
acceso depende, a más de haber terminado la
enseñanza de grado universitaria, es de orden financiero.
Es decir, la capacidad de solventar el costo de las cuotas y
otros arancele, el 50% de la matrícula universitaria de
grado y pos grado corresponde, en la actualidad, a las
instituciones privadas, esto revela la magnitud y naturaleza de
la actual demanda sobre ese nivel del sistema educativo de grado
y superior. Por último, un hecho no menos relevante que
tiene relación con el creciente número de
postulantes para acceder a la educación superior y que no
logran superar los requisitos académicos básicos
impuesto por las universidades para incorporarlos. Es presumible
que dicho fenómeno obedezca a un sinnúmero de
causas, pero refleja como continuidad interna del sistema
educativo, la existencia de una grave desarticulación
entre la enseñanza media y la superior. El proceso de
diferenciación curricular es una de las
características más llamativas de este
período. Frente a la masiva demanda, la oferta de nuevas
carreras ha sido una de las respuestas del sistema universitario.
Estas se han dado particularmente en áreas como la
informática, ciencias contables y administración de
empresas. Por su parte, la carrera de Derecho se mantiene entre
las facultades de más alta recepción de
estudiantes, tanto en la Capital como otras sedes existentes en
el país.

La ley de la
educación superior

LEY N° 4995 DE EDUCACION
SUPERIOR

INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 2°. La educación
superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sistema
educativo nacional, con posterioridad a la educación
media. Tiene por objeto la formación, personal,
académica y profesional de los estudiantes, así
como la producción de conocimientos, el desarrollo del
saber y del pensamiento en las diversas disciplinas y la
extensión de la cultura y los a la sociedad. La
educación superior es un bien público y, por ende,
es un factor fundamental para el desarrollo del país, en
democracia y con equidad.

LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
SUPERIOR

Artículo 5°._ La educación superior se
regirá por los siguientes principios y lo establecido en
la ley General de Educación y son:

a. La identidad y cultura nacionales.

b. El respeto a toda persona, su dignidad y sus derechos
humanos.

c. La libertad de opinión y el pluralismo
cultural, ideológico, político y
religioso.

d. La democracia, el estado social de derecho y la
solidaridad,

e. El rigor científico y la responsabilidad
ética en la búsqueda, construcción y
transferencia del conocimiento.

f. La creatividad, la criticidad, la integridad y la
responsabilidad.

g. La igualdad de oportunidades y de condiciones en el
acceso a los beneficios de la educación
superior.

h. La rendición de cuentas al Estado.

i. La cooperación y solidaridad entre los seres
humanos, las organizaciones y las naciones.

j. La actitud abierta a la innovación ya las
exigencias de los cambios.

k. a pertinencia y coherencia de los programas para el
fortalecimiento del desarrollo nacional

j. El respeto a la interculturalidad, la
multiculturalidad, el pluralismo étnico y
lingüístico

Ministerio de Educación y
Cultura

Monografias.com

LEY Nº 1264

GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1º. – Todo habitante de la
República tiene derecho a una educación integral y
permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el
contexto de la cultura de la comunidad.

Artículo 2º. – El sistema educativo
nacional esta formulado para beneficiar a todos los habitantes de
la República. Los pueblos indígenas gozan al
respecto de los derechos que les son reconocidos por la
Constitución Nacional y esta ley.

Artículo 3º.- El Estado
garantizará el derecho de aprender y la igualdad
de

Oportunidades de acceder a los conocimientos y a los
beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de
la tecnología, sin discriminación alguna.
Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin
más requisitos que la idoneidad y la integridad
ética, el derecho a la educación religiosa y al
pluralismo ideológico.

Artículo 4º.- El Estado tendrá
la responsabilidad de asegurar a todo la población del
país el acceso a la educación y crear las
condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema
educativo nacional será financiado básicamente con
recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5º.- A través del
sistema educativo nacional se establecerá un diseño
curricular básico, que posibilite la elaboración de
proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades,
características y necesidades de cada caso.

Artículo 6º.- El Estado
impulsará la descentralización de los servicios
educativos públicos de gestión oficial. El
Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se
elaborará sobre la base de programas de acción. Los
presupuestos para los departamentos se harán en
coordinación con las Gobernaciones.

La Dirección General de Educación
Superior, Es el órgano Legal del Ministerio de
Educación y Cultura, responsable de la educación
superior, que garantiza la formación de calidad de
profesionales que utilicen la ciencia y la investigación,
como medios para promover el desarrollo socio-económico y
cultural del país. Su misión es delinear
políticas y estrategias que garanticen la formación
de profesionales de calidad, capaces de responder con eficiencia
y compromiso social, a los desafíos científicos y
tecnológicos en un mundo globalizado, competitivo y
complejo.

Marco
Histórico

En la década de 1990-2000, se produjo el choque
entre dos tendencias en la educación superior a nivel
mundial: mientras el Banco Mundial propiciaba la
orientación competitiva y de mercado de la
educación superior, argumentando que debería
dejarse en manos de la iniciativa privada lo relacionado a este
nivel educativo, y reorientar los recursos a la educación
básica, la Unesco, del otro lado, defendía el
carácter de servicio público de la educación
superior, con el fin de mantener el financiamiento estatal para
lograr que la misma sea lo más accesible posible desde el
mérito y no desde la situación
económica.

Bajo una concepción simplista y utilitaria, es
fácil afirmar que las universidades fueron creadas con el
único propósito de generar al trabajador
intelectual, técnico o profesional, capaz de resolver los
problemas de la clase dominante, tal como fue sustentado en buen
trecho del siglo XIX y XX por las diversas corrientes marxistas,
omitiendo mencionar que incluso para que esta corriente surgiera,
fue necesaria una revolución más importante que
todas las precedentes: secularizar o expropiar el conocimiento
religioso y ponerlo a disposición de cualesquier miembro
de la sociedad civil, para que hiciera con éste lo que
mejor conviniera a sus intereses. Constituyendo sin lugar a
dudas, el primer triunfo de las ideas liberales en contra del
oscurantismo y la escolástica medieval. La
revolución digital se ha instalado también en las
universidades, pero el auge de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) hace que el
equipamiento de una universidad, aunque plenamente justificado
por una mayor productividad, sea mucho más costoso. Pese a
la masificación y la internacionalización
mencionadas, el acceso a la universidad sigue siendo muy
inequitativo, como es el caso del Brasil, cuyo sistema educativo
universitario se precia de ser uno de los mejores de
Sudamérica, donde el 74 % de los estudiantes
universitarios pertenecen al quintil más rico y, en
cambio, solo el 4 % pertenece al quintil con nivel
socioeconómico más bajo de la sociedad de dicho
país. Ante dicha situación, el debate sobre la
misión y la razón de la educación superior
en el mundo está en pleno auge. Un estudioso
español, Francisco López Segrera, afirma: "…
la universidad, como institución democrática que
crea y difunde el conocimiento y que históricamente ha
demostrado capacidad de creación, de crítica y de
iniciativa, debe abrir caminos para que el mundo que queremos sea
no solo más sabio, sino también más
solidario, más justo y más sostenible".

Realidad y
perspectiva de evolución de la universidad
paraguaya

Hasta 1960, el Paraguay contó con una
única universidad de carácter público que se
inició a partir de la Escuela de Derecho hacía
fines del Siglo XIX.. En dicho año, el régimen
dictatorial autorizó, bajo fuertes restricciones, el
funcionamiento de la Universidad Católica que, luego de un
decenio de lento crecimiento y limitada notoriedad,
experimentó una fuerte expansión en las
décadas del setenta y ochenta adquiriendo una influyente
presencia tanto en el ámbito académico como
político, en especial por constituirse en uno de los
escenarios de enfrentamiento al régimen autoritario. El
inicio del proceso de democratización en 1989
implicó el final de una larga era represiva durante el
cual la educación en general y la universitaria en
particular tuvo que soportar las restricciones y rigores
impuestos por la dictadura. Si bien el marco represivo que
imperó en ese extenso período, no logró
apagar los atributos académicos y democráticos
atrincherados en la institución universitaria, la
contundencia y continuidad del poder represivo redujo su
desempeño a límites mínimos. El resultado
final no fue otro que el de haber sumido a la educación
superior paraguaya a una situación de extremo rezago y
anquilosamiento. Más aún, el haber impuesto un
orden institucional y de gobierno comprometido en mantener el
statu quo, conservar y auto-reproducir la estructura de poder
interna y preservar los intereses particularistas de los grupos
de poder vigentes, desplazó la misión
académica como una tarea secundaria y dependiente de una
política marcadamente sectaria.

Sistema de
acreditación y evaluación

La proliferación de nuevos centros de
educación superior universitaria no suscitó
preocupaciones inicialmente. Con el antecedente de una y
única universidad, férreamente controlada por el
régimen político, suscitó una actitud
favorable a la apertura de las nuevas universidades. A ello
contribuyó en el mismo sentido la existencia de una
demanda no satisfecha constituida por poblaciones que
habían experimentado una movilidad social en el
período de auge de los años setenta y que contaban
con los medios para que sus hijos accedieran a la
educación superior. Otro caso estaba representado por
quienes no habiendo podido lograr su ingreso a la UNA, se les
abría la posibilidad de ingresar a las recientemente
creadas universidades privadas donde no existían
requisitos de ingreso como en las carreras ofrecidas por la UNA.
La preocupación en torno a la proliferación de
universidades comenzó a sentirse en razón a dos
principales: por un lado, las precarias condiciones de
enseñanza que dispensaban muchas de las nuevas
instituciones y por otro, el efecto negativo producido sobre las
universidades de mayor nivel en cuanto a las facilidades y
permisividad que muchos de estos centros ofrecían con la
finalidad de atraer a los estudiantes. El primer paso tendiente a
establecer una política de contención a la
creación de nuevas universidades fue la de establecer como
un requisito la de ser habilitado por el Poder Legislativo. La
Ley No.136, actualmente vigente, señala en su
Artículo 4º lo siguiente: "Las Universidades, tanto
públicas como privadas, serán creadas por Ley. El
Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas,
previo dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades,
ante el cual deberán ser acreditados los siguientes
requisitos mínimos: a) Elevar los estatutos que
regirán el funcionamiento de la entidad; b) Poseer
instalaciones físicas requeridas para el eficiente
funcionamiento de las unidades pedagógicas y de
investigación; c) Disponer de los recursos humanos
calificados para el cumplimiento de sus fines; y, d) Presentar un
proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica,
los recursos que se aplicarán para alcanzar los fines
propuestos y los beneficios que se brindarán a las
colectividades a las que se integren"

El mecanismo establecido en la Ley No 136 no
logró mejorar la capacidad de selección para la
habilitación de nuevas universidades y de hecho, la
influencia política o de otro orden fue más
determinante a la hora de tomar las decisiones. Ante tal
circunstancia, a mediados de la década del noventa se
abrieron dos posibilidades para tratar de corregir este serio
inconveniente: una, la formulación de una nueva ley de
educación superior que pudiera establecer nuevas
modalidades tendiente a contar con un sistema de
habilitación más eficiente y otra, la
elaboración de una ley de acreditación y
evaluación. Esta segunda alternativa fue cobrando fuerza
por dos razones fundamentales, a saber: la primera, la
postergación del estudio de un proyecto de ley
universitaria presentado por el Consejo de Rectores en vista a
dar prioridad a la promulgación de la Ley General de
Educación; y la segunda, el compromiso asumido por el
Paraguay como parte de la comisión Mercosur Educativo de
poner en marcha una agencia nacional de acreditación y
evaluación. En dicho cometido se involucraron el
Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional de
Educación y Cultura, el Consejo de Rectores y las
comisiones de educación de ambas cámaras del
Parlamento Nacional. En la actualidad, la Cámara de
Diputados ha dado media sanción al proyecto de ley de
acreditación y evaluación. Además, en el
plano regional, el Paraguay se ha comprometido a poner en
funcionamiento dicha agencia nacional en junio del 2002, entrando
a formar parte de la Agencia Regional de Acreditación y
Evaluación promovida por Mercosur.

La
relación de la educación superior con la
sociedad

La Ley General de Educación, promulgada en julio
de 1998, establece que la educación superior universitaria
forma parte del sistema nacional de educación, lo que no
hace sino ratificar lo que ha sido la estructura histórica
del sistema educativo paraguayo. Sin embargo, constituye un hecho
reconocido que, en consecuencia del atributo de autonomía
que le ha brindado las sucesivas leyes que norman el
funcionamiento de las universidad en el país – y el
peculiar sesgo aislacionista que adquirió este concepto
existe una profunda escisión en el sistema educativo
nacional. Por una parte, está la educación superior
universitaria marcadamente desligada del resto del sistema y por
otra, la enseñanza media y la enseñanza
básica, compactada bajo la responsabilidad del Ministerio
de Educación. A su vez, la Universidad ha estado regida
invariablemente por sus propias autoridades sin que se diera una
vinculación institucional efectiva entre las mismas y el
Ministerio de Educación. De hecho, la única
vinculación del Ministro de Educación con la
Universidad ha sido la de refrendar los títulos
universitarios. Recién a partir de 1998, y en razón
de cobrar impulso en el seno del MERCOSUR Educativo la iniciativa
de conformar en la región centros nacionales de
evaluación y acreditación, por iniciativa del
Consejo de Rectores, se le requirió al Ministerio de
Educación conformar una comisión especial, bajo su
coordinación, tendiente a unificar criterios y dar los
pasos necesarios para la creación de la Agencia. Es
interesante destacar que en la concreción de esta
iniciativa contribuyeron dos factores importantes: por un lado,
el hecho de constituir el Ministerio de Educación la
entidad representativa en MERCOSUR Educativo y por otro, el
esfuerzo del Consejo Nacional de Educación y Cultura por
apoyar el fortalecimiento de la presencia del citado Ministerio
en el desenvolvimiento de la educación superior
universitaria.

El gobierno de la
educación superior

Tanto las leyes como los estatutos, carta
orgánica, reglamentos, etc. que a través del tiempo
se han ido promulgando en la esfera de la educación
superior han ido cambiando conforme la evolución
experimentada por el Estado, la sociedad en general y, muy
especialmente, la institución universitaria. Hasta 1929,
la educación secundaria y superior estaba a cargo de un
Consejo Secundario y Superior creado por Decreto el 19 de mayo de
1993. Dicho organismo tenía jurisdicción tanto
sobre la enseñanza secundaria como la universitaria. En
dicho año se promulgó la Ley 1048, que introduce
una serie de cambios en el esquema institucional de la
educación superior. Una medida de suma relevancia fue la
separación entre las dos ramas educativas: la media y la
universitaria. Desde entonces, fue dándose un proceso de
separación que en un lapso muy corto llevó a un
aislamiento absoluto entre las mismas. En el caso de la
enseñanza secundaria, fue quedando como una competencia
directa y exclusiva del Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública en una primera fase y del
Ministerio de Educación y Cultura, con posterioridad. En
lo que respecta a la universidad, la misma obtuvo, a partir de
esta ley, un régimen de autonomía, en base al cual
se le concedió la prerrogativa de regirse por una ley
especial. En cuanto a sus autoridades, la Ley 1048
disponía la elección del Rector por el Poder
Ejecutivo por una terna propuesta por el Consejo Superior
Universitario (1) De igual forma, los Decanos debían ser
electos según prescribía esta Ley, por el Poder
Ejecutivo, en este caso, de una terna elegida por el Consejo
Directivo de cada Facultad. La Ley 1048 reviste un significado
muy especial por cuanto es un producto directo de la influencia
que ejerció en el país la Reforma de
Córdoba. Tanto en el escenario político de entonces
y en especial en una generación de jóvenes
universitarios, los lineamientos fundamentales de este movimiento
se adentraron profundamente en el pensamiento y la acción
de los estudiantes. En lo que atañe al reordenamiento
institucional propulsado por dicha Ley, uno de los principales
ejes de la transformación propulsada se inspiró en
el principio de la autonomía universitaria. El
propósito no era otro que el de romper todo vínculo
que pudiera ligar a la universidad de los intereses
políticos, ideológicos o corporativos. El derecho
de que el demos universitario pudiera elegir sus propias
autoridades fue en ese sentido el logro más
importante. De la misma manera, la finalidad de superar la

decadencia a que mantenía estancada a la universidad dio
lugar a mecanismos institucionales tales como los concursos de
cátedra y la cátedra libre.

El sostenido agravamiento de la crisis política
durante la post-guerra del Chaco (1932/1935) que llevó
finalmente al desplazamiento del gobierno del Partido Liberal,
provocó igualmente la intervención de la
Universidad Nacional. Por esa vía, el nuevo gobierno,
encabezado por el Gral. Estigarribia, el máximo
héroe de la triunfante contienda, trató de frenar
la convulsión social y política desatada en el
país y que tenía como uno de sus principales
escenarios a la UNA y otros centros estudiantiles, como el
Colegio Nacional de la Capital. El 10 de enero de 1940, el Senado
promulgó el Decreto No.331 que otorgó al Poder
Ejecutivo el acuerdo para intervenir la Universidad Nacional de
Asunción.

En base a tal resolución de la Cámara
Alta, el 26 de enero de 1940 el Poder Ejecutivo declaró
intervenida la Universidad Nacional, cesando a todas las
autoridades universitarias. Por un decreto posterior del 2 de
febrero del mismo año, el Poder Ejecutivo confirió
al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción
Pública, todas las facultades, atribuciones y deberes de
los siguientes organismos establecidos por la Ley 1048: a) El
Consejo Superior Universitario; b) el Rectorado de la
Universidad; c) Consejos Directivos de las Facultades y d)
Decanatos de las Facultades. La trágica muerte del
Mariscal Estigarribia marcó el definitivo final del
régimen liberal y de la misma forma, la intención
de poner bajo control la convulsionada universidad. Por otra
parte, dio lugar a un largo período de intervención
bajo la égida de la dictadura militar en una etapa inicial
(1940/1947) y con posterioridad, del Partido Colorado que asume
el pleno control del poder como resultado de la guerra civil de
1947 y (el desplazamiento del Gral. Morínigo). Ya bajo la
hegemonía del Gral. Stroessner. Lo más
significativo de este largo período fue el alto grado de
politización que adquirió la universidad
transformándose así en un estratégico campo
de la lucha política y convertida en un bastión de
resistencia durante la dictadura Morinigista. Al acceder al poder
el Partido Colorado, su meta central fue la de conseguir y
afirmar el control partidario total de la máxima
institución de educación superior del país.
El principal mecanismo fue la sistemática inserción
de docentes leales a dicho partido y el alejamiento de quienes
simpatizaban con otras corrientes partidarias o simplemente no
mostraban su adhesión al partido oficial. Una
ínfima proporción de docentes, muchos de ellos de
gran significación académica, por una u otra
razón, quedaron ejerciendo su cátedra. De esa
forma, y ya asegurada una amplia mayoría de adherentes en
las cátedras, el Poder Ejecutivo, presionado por un
fortalecido movimiento estudiantil, finalmente cedió a
cesar el régimen de intervención.

En sustitución, en 1956, el Poder Ejecutivo
promulgó la Ley No. 356 que dio fin a la
intervención, estableciendo nuevos los mecanismos para la
elección y ejercicio de las autoridades responsables del
funcionamiento de la UNA. De manera similar a la ley que lo
precedió, la Ley No.356 confirió el gobierno de la
Universidad a un Rector y al Consejo Superior Universitario. (4).
El Ministro de Educación y Culto ocupa la posición
de Presidente Honorario del Consejo, con derecho a voz pero no a
voto. En términos formales, el Consejo Superior
Universitario es el máximo órgano de gobierno tanto
en lo académico como en lo administrativo.

Bajo su responsabilidad está la de dictar el
reglamento general de la universidad, los reglamentos de las
diferentes facultades a propuesta de los decanos de las mismas.
Igualmente, es su atribución aprobar los planes de
estudios que les son sometidos por el mismo mecanismo, crear
nuevas facultades, escuelas o institutos y una función muy
importante como la elaboración del presupuesto consolidado
de la Universidad que debe ser elevado al Ministerio de
Educación y Cultura. De acuerdo a esta Ley, el Consejo
Superior Universitario está constituido por el Rector que
lo preside, los decanos de las Facultades, un Profesor Titular o
Adjunto de cada Facultad, en ejercicio de la cátedra, un
titulado no docente y un delegado estudiantil. Respecto a estos
últimos, son elegidos, en el primer caso, por los
consejeros titulados no docentes y en cuanto al representante
estudiantil, entre los consejeros estudiantiles de los Consejos
Directivos de las distintas facultades. El 11 de noviembre de
1982 el Congreso Nacional promulgó la Ley No. 828 de
Universidades que no introduce cambios en lo referente al
gobierno de las universidades. En el Art. 4 establece que "El
Poder Ejecutivo podrá crear las Universidades necesarias
en cualquiera de las regiones del país, conforme a los
requerimientos socioeconómicos y culturales y a la
política educativa nacional, cuya Carta Orgánica
será sometida a la aprobación del Poder
Legislativo". Asimismo, esta Ley especifica que "corresponde al
Poder Ejecutivo aprobar los Estatutos y autorizar el
funcionamiento de Universidades privadas", toda vez que cumplan
con algunos requisitos indicados en la misma Ley. Una importante
innovación introducida por la Ley 828 fue la
creación del Consejo de Universidades. El Artículo
20 de dicha Ley expresa lo siguiente: "Créase el Consejo
de Universidades para velar por el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, presidido por el Ministro de
Educación y Culto e integrado por un Rector representante
de las Universidades Nacionales, y un Rector representante de las
Universidades Privadas. Estos tendrán derecho a voz y
voto, y serán elegidos por los Rectores de las
universidades respectivas. Los Rectores nombrados durarán
tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Serán miembros natos con voz pero sin voto, el Secretario
Ejecutivo de la Secretaría Técnica de
Planificación de la Presidencia de la República y
los demás Rectores de las Universidades Nacionales y
Privadas.

Entre las funciones atribuidas al Consejo de Rectores se
señalan las siguientes: a) cooperar a la
formulación de la política de educación
superior integrada al sistema educativo nacional; b) coordinar y
evaluar periódicamente las actividades universitarias en
el orden nacional; c) supervisar los planes y programas de
estudio, y la observancia del régimen universitario y d)
en caso de irregularidades en el cumplimiento de los fines de la
Universidad o de perturbaciones que impidan el normal
funcionamiento de la misma, disponer la suspensión de las
actividades académicas, de los catedráticos y de la
matrícula de estudiantes, hasta que desaparezcan las
causas que motivaron estas medidas. Las mismas, especifica, deben
ser adoptadas de oficio o a solicitud de una autoridad
universitaria.

La Universidad
Católica

La Universidad Católica logró la
autorización para su funcionamiento en 1960. La
aprobación de sus Estatutos Sociales se dio por el Decreto
del Poder Ejecutivo No. 11.079, a la par que el reconocimiento de
su Personería Jurídica. Conforme a lo establecido
en los Estatutos, la Conferencia Episcopal Paraguaya,
representada por el Gran Canciller, ejerce el gobierno de la
Universidad. En dicha tarea es acompañado por una
Comisión Episcopal. En cuanto a la Dirección de la
Universidad, está a cargo de un Consejo Universitario y el
Rector.

La Ley No. 136 de
Universidades

Es la ley actualmente vigente que regula el
funcionamiento de las Universidades. Su particularidad es la de
haber sido promulgada en condiciones muy diferentes en lo que
respecta a las dos últimas leyes universitarias. Esta
legislación fue aprobada con la plena vigencia de las
instituciones democráticas instauradas en el país
en febrero de 1989. En otro plano, contó con un nuevo
referente Constitucional, en razón a la
promulgación de una nueva Constitución en julio de
1992, y su elaboración estuvo a cargo de legisladores
elegidos en elecciones libres y democráticas. En
cuestiones fundamentales, la Ley No.136 no introduce
modificaciones sustantivas a las que le precedieron, en especial
en lo que atañe a sus órganos de gobierno. En ese
sentido, no altera el criterio sobre el gobierno de las
universidades. En su Artículo 6º establece que "El
gobierno de las Universidades será ejercido por un Rector
y un Consejo Superior en el que los representantes de los
distintos estamentos universitarios serán electos en la
forma establecida en sus respectivos estatutos." (Ley No. 356) A
la vez, en el Artículo 9º señala que "Los
Estatutos de cada Universidad determinarán entre otros: a)
Los órganos de gobierno; b) La elección
democrática de sus autoridades; c) Las unidades
académicas; d) El régimen de la enseñanza;
e) El sistema docente; y f) La participación estudiantil.
Con relación a la creación de nuevas Universidades,
la Ley 136 establece lo siguiente en el Artículo 4º:
"Las Universidades, tanto públicas como privadas,
serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el
funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado
del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser
acreditados los siguientes requisitos mínimos: a) Elevar
los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad;
b) Poseer instalaciones físicas requeridas para el
eficiente funcionamiento de las unidades pedagógicas y de
investigación; c) Disponer de los recursos humanos
calificados para el cumplimiento de sus fines; y d) Presentar un
proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica,
los recursos que se aplicarán para alcanzar los fines
propuestos y los beneficios que se brindarán a la
colectividad a la que se integre. En cuanto al contenido de los
Estatutos, la Ley 136 establece que, en función a su
autonomía, cada Universidad determinará su forma de
gobierno. En ese orden, el Estatuto de cada Universidad
determinará entre otros: a) Los órganos de su
gobierno; b) La elección democrática de sus
autoridades; c) Las unidades académicas; d) El
régimen de enseñanza; e) El sistema docente; y f)
La participación estudiantil.

  • 1) El Consejo de
    Universidades

La Ley 136 puso en vigencia el Consejo de Universidades
que ya fuera instituido por la Ley 828 pero que, a falta de una
reglamentación y fundamentalmente, por el
desinterés de las autoridades universitarias de entonces
para hacerla funcionar, la disposición había
quedado paralizada. A partir de la promulgación de la Ley
136 este órgano de gobierno fue puesto en funcionamiento y
en la actualidad constituye uno de los puntos críticos de
las reformas que se espera sean introducidas en una nueva ley de
Universidades. En esta Ley, el Artículo pertinente
consigna lo siguiente: Artículo 4º. Créase el
Consejo de Universidades, que estará integrado por el
Rector de la Universidad Nacional de Asunción, el Rector
de la Universidad Católica "Nuestra Señora de
Asunción", un Rector en representación de las
demás Universidades Públicas y un Rector en
representación de las demás Universidades Privadas,
creadas por Ley, quienes tendrán voz y voto y
durarán tres años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos. El Consejo elegirá de su seno al
Presidente, que durará un año en sus funciones,
pudiendo ser reelecto. Serán miembros adscriptos los
demás rectores de las Universidades Públicas y
Privadas, con voz pero sin voto. Artículo 14º Los
representantes de las Universidades Públicas y Privadas
serán elegidos de entre los Rectores de las mismas, en
reunión convocada por el Presidente del Consejo de
Universidades, dentro del mes de marzo a más tardar. La
reunión para la elección deberá contar con
la mitad más uno de los Rectores correspondientes para que
la misma sea válida.

Artículo 15º Compete al Consejo de
Universidades:

a) Velar por el cumplimiento de la presente
Ley;

b) Formular la política de educación
superior integrada al sistema educativo nacional;

c) Coordinar y evaluar las actividades universitarias en
el orden nacional;

d) Dictaminar respecto a la aprobación de los
estatutos y de la autorización del funcionamiento de
nuevas Universidades;

e) Establecer los grados académicos, como
licenciado, magister, ingeniero, doctor u otros, que serán
títulos universitarios exclusivamente; y

  • 2) Nuevo mecanismo para la Elección
    del Rector

En un nuevo Estatuto aprobado el 5 de julio de 1996,
quedó modificado el mecanismo mantenido por las leyes
universitarias anteriores, incluida la Ley 1048, en cuanto a la
elección del Rector, función que hasta entonces
correspondió invariablemente al Poder Ejecutivo. Conforme
a la nueva disposición la elección del Rector
pasó a constituirse en una atribución de la
Asamblea Universitaria.

Reforma del sistema de gobierno de las
Universidades

A poco de ser puesta en funcionamiento, la Ley fue
recibiendo críticas fundamentales por sus limitaciones,
especialmente para afrontar las nuevas realidades y situaciones
surgidas en el cambiante período de la transición
democrática. Tanto en el orden nacional como en la esfera
estrictamente universitaria, nuevos hechos transformaron
radicalmente el contexto prevaleciente bajo la égida del
régimen autoritario. Para un amplio sector, la principal
objeción que cabe respecto a la Ley No.136, extensible a
las anteriores, es de orden organizativo. El aspecto más
crítico puntualizado al respecto es que conforme a la
actual normativa organizacional, se posibilita la
formación de feudos administrativos y académicos
impenetrables que manejan las facultades y las instancias
superiores de gobierno, de forma arbitraria y, en especial, sin
control interno alguno. El otro cuestionamiento importante sobre
el tema organizacional es la afirmación de una tendencia a
la autoreproducción de la estructura de autoridades, lo
cual lleva a un verdadero enquistamiento en los cuadros de
dirección y de docencia de grupos que se perpetúan
en tales cargos. En el mismo sentido, una crítica
igualmente relevante es que en el actual sistema legitimado por
la Ley 136 es que los integrantes de los Consejos Directivos y
los del Consejo Superior Universitario son jueces y partes de la
gestión que realizan en sus respectivos cargos. Tal
objeción ha sido también atribuida al Consejo de
Rectores, cuyos miembros deben evaluar y decidir sobre sus mismas
actividades. Tales preocupaciones dieron lugar a una serie de
iniciativas, originadas en diferentes círculos:
universitarios, intelectuales, políticos, estudiantiles y
periodísticos planteando la necesidad de la reforma de la
ley universitaria. La puesta en marcha de la reforma educativa
impulsó la idea del interés y la perentoriedad de
cambiar la estructura institucional de la educación
terciaria. En ese plano, el Consejo Asesor de la Reforma
Educativa, organismo asesor del Ministerio de Educación y
Cultura, precisamente creada para orientar y acompañar el
proceso de la reforma, resaltó permanentemente la urgencia
de encarar dicha tarea. Otra iniciativa importante se dio en el
mismo Consejo de Rectores, cuyo proyecto abrió un largo
ciclo de debate en la Cámara de Senadores de la
Nación. Uno de los puntos de creciente preocupación
para contar con una ley sustitutiva de la vigente fue el
expansivo crecimiento de nuevas universidades, al desaparecer las
restricciones políticas impuestas por el régimen
anterior e igualmente, la carencia de una normativa eficaz como
para contener la desordenada proliferación de
instituciones terciarias tanto universitarias como no
universitarias. Es por tal razón que el Consejo Asesor de
la Reforma Educativa propició la idea de extender el marco
de la nueva ley de manera a cubrir la totalidad de la
educación superior terciaria (crecimiento de institutos,
etc.).

La urgencia de frenar el anárquico crecimiento
del sistema educativo superior fue la que determinó, a
nivel parlamentario, iniciar el estudio y aprobación de un
proyecto de ley de evaluación y acreditación. En
esta iniciativa quedó fuertemente involucrada la
Cámara de Diputados, así como el Conejo Asesor de
la Reforma

Educativa, luego Consejo Nacional de Educación y
Cultura, el Consejo de Rectores, el Ministerio de
Educación y Cultura y varias organizaciones involucradas
directa o indirectamente a la cuestión.

Por discrepancias sobre aspectos fundamentales del
anteproyecto, el tratamiento de la mencionada propuesta fue
postergado hasta la aprobación de la Ley General de
Educación. Dicho proyecto de Ley, activamente impulsado
por el entonces Consejo Asesor de la Reforma Educativa y radicado
en la misma Cámara, fue finalmente aprobado en junio de
1998.

Las instituciones de Educación Superior No
Universitarias

En esta categoría, correspondiente a los estudios
post-secundarios, se incluye una variada gama de instituciones,
tales como la Academia Militar, el Colegio de Policía, el
Seminario Conciliar y los Institutos de Formación Docente.
Cada uno de estos sectores constituye en la actualidad realidades
y demandas muy diferentes. Una de las cuestiones que se plantean,
en el caso de las instituciones no incluidas en el sistema formal
(Academia Militar, Policial, etc.) es la aspiración de que
los estudios allí realizados sean equiparados a estos y
por consiguiente, de esa forma, tener la opción abierta de
ingresar a carreras de carácter universitario. En la
actualidad, es al Ministerio de Educación y Cultura a la
que atañe regular el funcionamiento de estas instituciones
y proceder a la supervisión de las mismas.

  • 3) El Consejo Nacional de Educación y
    Cultura (CONEC)

Este organismo fue establecido conforme a la Ley No.1264
del 26 de mayo de 1998. En el Artículo 92, especifica que
"El Consejo Nacional de Educación y Cultura es el
órgano responsable de proponer las políticas
culturales, la reforma del sistema educativo nacional y
acompañar su implementación en la diversidad de sus
elementos y aspectos concernientes". Igualmente, en el
Artículo 93 de la misma Ley se consigna que "Compete al
Ministerio de Educación y Cultura y al Consejo Nacional de
Educación y Cultura garantizar la continuidad de los
planes de educación a mediano y largo plazo, así
como asegurar la coherencia y coordinación entre todas las
instancias administrativas e instituciones del Estado que prestan
servicios de educación y cultura". Con respecto a las
funciones que la mencionada ley atribuye al Consejo Nacional de
Educación y Cultura, que de manera directa se relaciona
con la educación superior, la misma está consignada
en el ítem c) del Artículo 96. La
disposición enunciada en el ítem e), dice lo
siguiente: "Dictaminar sobre el desarrollo

Partes: 1, 2

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