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Origen y características del estado social y democrático de Derecho




Enviado por EMILIA



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Evolución teórica entre Poder y
    Derecho
  4. Del
    absolutismo al Liberalismo
  5. El
    Estado Social de Derecho
  6. El
    Estado Democrático
  7. El
    Estado de Derecho
  8. España se constituye en un Estado social
    y democrático de derecho
  9. Características del Estado Social y
    Democrático de Derecho
  10. Conclusión
  11. Recursos //
    Bibliografía

En este trabajo se va a estudiar el origen y las
características del Estado Social y Democrático del
Derecho. El principal objeto del mismo consiste en dar una corta
y clara síntesis acerca de este tema.

* Abstract.- In this work it is going to be studied
the origin and characteristics of de Social and Democratic State
of Law. The main object of the job is giving a short and
clear synthesis about this subject. .

En el Artículo 1 de la Constitución
española se dice expresamente que España es un
"Estado social y democrático de Derecho que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico, la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político"[1].

"Los artículos 1 y 2  constituyen el
pórtico de entrada a nuestra carta magna  En
él se sintetizan los rasgos más sobresalientes del
régimen democrático instaurado por la
Constitución de 1978. Si en una Constitución se
encuentra el embrión de todo el Derecho de un Estado, en
estos preceptos, se sintetizan los principales rasgos del Derecho
constitucional español vigente y, en consecuencia, de todo
el resto del ordenamiento jurídico. Los artículos 1
y 2 constituyen lo que, en los términos de la doctrina
cabe calificar de clave de bóveda del régimen
constitucional español.

Estado social y democrático de Derecho consiste
para Torres del Moral en "un sistema de solidaridad nacional
gestionado por los poderes públicos con
participación ciudadana efectiva y con respeto a la
primacía del Derecho y de los
Deberes".[2]

Europa fundó un tipo de Estado sin precedentes
que se ha impuesto en casi todo el mundo, siendo los elementos
más valiosos del que se conoce como Modelo Constitucional
de Estado Social de Derecho: el republicanismo, basado en la
separación de poderes, la legitimación
democrática del poder, la participación
democrática en la conformación del mismo, el
constitucionalismo, la estatalidad de los derechos fundamentales
y el Estado Social de bienestar" ( MORA BASTIDAS,
PATRICIA)[3]

Desde el punto de vista jurídico la
Constitución es, en primer lugar, una norma que regula la
composición, competencias y procedimientos de las
instituciones del Estado, la estructura del Estado. Define y
delimita cada uno de los poderes del Estado . El clásico
principio de separación de estos Poderes, implícito
en los Títulos Tercero ( De las Cortes Generales), Cuarto
(Del Gobierno y de la Administración) y Sexto (Del Poder
Judicial) de la Constitución de 1978, supone un criterio
de despersonalización del Poder formal del viejo anhelo
del constitucionalismo americano que desembocará, tiempo
más tarde, en la expresión, acuñada en
Europa, del Estado de Derecho, es decir, del gobierno de las
leyes y no de los hombres (MARTÍN
REBOLLO)[4] .

"En el paso del absolutismo al liberalismo fue la ley,
como máxima expresión del derecho positivo y como
estatuto de ordenación jurídica del poder basado en
el principio de igualdad, la que logró imponer
límites al ejercicio del poder político en general.
En el Estado liberal prima la protección de las llamadas
libertades contra el Estado y la democracia es entendida, ante
todo, como un procedimiento que limita la arbitrariedad del poder
para asegurar esos derechos de las personas. La libertad es
concebida como la ausencia de interferencia del Estado en nuestra
autonomía. La igualdad protegida es la igualdad formal
ante la ley. El Estado Social y Democrático de Derecho es
la suma de un Estado Liberal que se originó en Inglaterra
en el siglo XVII y se extendió por Europa y América
a lo largo del siglo XVIII, y recoge las aspiraciones del Estado
del Derecho clásico del siglo XIX sobre los derechos y
libertades individuales que hasta entonces habían sido
desconocidos por los regímenes absolutistas. Un Estado
Democrático que reposa en la soberanía popular de
un Estado Social y en la idea de que el poder político
debe lograr para los asociados una justicia material
mínima" (BASTIDAS MORA, P)[5].

Se denomina Constitucionalismo Liberal a la corriente de
pensamiento y de acción filosófica y
política que surge en Inglaterra a finales del siglo XVII
y se propaga por Francia y otros países europeos en el
siglo XVIII. Busca que los Estados estén regidos por una
Constitución contentiva de los principios básicos
de la Democracia Liberal; pretende imponer un gobierno limitado
con el propósito de asegurar y proteger unos derechos
individuales, o derechos de autonomía, para lo cual se
establece como dispositivo esencial la separación de
poderes (BASTIDAS MORA, P.).

En la actualidad, y al menos desde el siglo XVIII, el
concepto de Estado está suficientemente acuñado y
nos resulta válido para referirnos a una comunidad
política y socialmente organizada que habita en un
territorio determinado y está sujeta a un conjunto de
normas e instituciones. El fenómeno de conformación
del Estado se produce en el inicio de la Edad Moderna mediante la
emergencia de las Monarquías Autoritarias, que pone fin al
largo período del medioevo. [6]

Un elemento clave del Estado Constitucional y
Democrático de Derecho es la justicia Constitucional que
intenta concretar los límites del poder estatal en
expansión (MORA BASTIDAS,P).

Otro elemento clave del Estado Constitucional y
Democrático de Derecho es un Estado Constitucional en el
sentido de poseer una constitución formal con una
codificación amplia y comprensible para todos, que limita
y legitima al poder Estatal y es creada normalmente por una
Asamblea Constituyente. El paso del Estado de Derecho a un Estado
Social de Derecho implica una transformación del universo
jurídico, una nueva manera de entender las fuentes del
derecho, una forma distinta de administrar
justicia"[7] ( BASTIDAS MORA, P.)

Para el estudio del origen y características del
Estado Social y Democrático de Derecho hemos de partir del
significado de los conceptos que lo conforman: Estado de Social,
Estado Democrático y Estado de Derecho pues no es posible
definir el significado actual si no partimos del proceso
evolutivo de su creación y evolución para llegar a
entender el lugar en el que se encuentra en la actualidad. Pues,
como dice el profesor Fernández de Buján " lo que
somos se debe, en una parte notable, a lo que un día
fueron aquellas sociedades"[8]

Desde el origen de los tiempos las personas se han ido
agrupando para protegerse de las inclemencias del tiempo, de las
agresiones de los animales y de las agresiones de otros
individuos. De igual forma han trabajado para subsistir, unos se
dedicaban al pastoreo y otros a la agricultura, Poco a poco
surgió la necesidad de intercambiar los productos que cada
uno de los miembros de la sociedad tenían de excedente,
cuando quien era ganadero necesitaba productos agrícolas y
el que era agricultor necesitaba productos ganaderos se los
intercambiaban naciendo de esta forma el trueque y con ello el
comercio. Más adelante y conforme la población fue
aumentando, lo que en un primer momento era fácil de
realizar se fue convirtiendo en una complicada labor que hubo que
regular pues a unos y a otros sobraban productos de los que eran
productores y necesitaban otros más sofisticados, de forma
que surgieron otros oficios, surge la propiedad privada y se va
operando un proceso socializador en el que intervienen los
individuos de una comunidad. El elemento definidor de la
comunidad es el vínculo interpersonal que se genera entre
sus miembros debido a que presentan características
comunes o están unidos por los mismos intereses. Estas
características comunes que se pueden apreciar entre sus
miembros, el pasado que les une, o elementos comunes -tales como
las costumbres, usos, valores, creencias, principios, cultura o
el propio idioma-, son las que no pertenecen a ninguno porque se
extiende a todos los que la conforma[9]Pero la
vida en sociedad solo es posible dentro de un orden y cuando el
hombre decide vivir en sociedad ha de organizarse, constituir una
unidad política con sus autoridades o gobernantes, y
disponer de un conjunto de reglas, de normas que imponen lo que
se debe o no se puede hacer, y además, establecen lo que
es justo en caso de conflicto entre los ciudadanos.

Todas estas relaciones que, en un primer momento
surgieron de forma espontánea aparecen regidas de forma
ordenada por normas consuetudinarias que en un primer momento
debieron tener carácter moral o de carácter
religioso ( invocandose a los dioses de la naturaleza en un
primer momento) y de unos usos sociales jurídicos que
fueron poco a poco convirtiéndose en normas
jurídicas (costumbres jurídicas) , pues, aunque
desconocemos con exactitud como era la organización social
de los pueblos en la sociedad primitiva, en todo caso sabemos que
toda sociedad, sea de carácter humano sea de
carácter animal (en la que prima la ley del más
fuerte), necesita normas que regulen las relaciones de sus
miembros. Es imprescindible para mantener la paz social, que la
vida en sociedad venga regulada por unas normas objetivas que
establezcan las esferas de libertad y de actuación entre
los particulares, pues ocurre frecuentemente que la acción
de uno invade la libertad de otro siendo preciso limitar aquella
para no conculcar ésta. Así, en los mismos albores
de la civilización, desde que una comunidad
política se organiza de forma primaria, surge el Derecho
como una necesidad imperiosa de organizar la vida
social[10]Todas estas premisas fundamentales
dieron origen al Derecho pues las sociedades se fueron
organizando para conquistar nuevos territorios y para defender el
propio y, dependiendo del régimen, apoderarse de esclavos,
tierras, riquezas u otras pertenencias de los pueblos más
débiles que pasaban a estar sometidos al nuevo Estado de
forma que las leyes comenzaron a regular las relaciones de las
personas que integraban la sociedad y su distinción entre
amos, esclavos, siervos y extranjeros. En el mundo
clásico, tanto en Atenas como en Roma, pueden encontrarse
experiencias en las diferentes realidades políticas que se
corresponden con las diversas formas de gobierno que existieron y
conformaron las estructuras de las comunidades de la
antigüedad.[11]

Del mundo antiguo, Roma fue quien dominó el mundo
occidental, donde la cultura griega determinó las actuales
formas de sociedad y gobierno mientras los juristas romanos se
dedicaron a regular jurídicamente las normas establecidas
imponiendo tributos, multas, castigos y leyes de conducta. Grecia
y Roma encarnan las primeras realidades políticas de la
Historia de la Humanidad, en las que sus respectivas comunidades
políticas rigen la convivencia social por un conjunto,
bastante riguroso y completo, de normas jurídicas.
Así , con matices, puede decirse que son las primeras
manifestaciones de un incipiente Estado de
Derecho.[12] Para FERNANDEZ DE BUJÁN, "si
la República romana toma del relevo en el ideal
democrático ateniense, es evidente que la gran
aportación de la civilización romana a la
posteridad es su prodigiosa creación jurisprudencial del
Derecho, Así desde Roma, ius y Lex no se
confunden sino que se presentan como categorías que deben
ser diferenciadas, si bien se encuentran inexorablemente
concatenadas. Además, si la Ley griega no podía
desvincularse del ideal de justicia, Roma que tiene la virtud de
juridificar todo lo que toca, adopta la concepción de
justicia y la dota de un contenido jurídico del que hasta
entonces carecía. Por otra parte, a Roma se debe en
importantísima medida: la forma de organización del
poder político; la ordenación territorial y
presencia del poder de la Metrópoli en los pueblos
inicialmente conquistados y después romanizados, es decir,
incorporados plenamente a las formas de vida de la
civilización romana".

Dice B. Russell que el poder es el concepto fundamental
de las ciencias sociales, como la energía lo es de la
Física. Este poder, como realidad social básica, ha
de entenderse nudo, a secas, desprovisto de todo objetivo que
pudiera venirle atribuido por la cultura. Este poder meramente
fáctico, aplicado a hombres, establece una relación
de dominación no diferente que el que ejerce el carnicero
sobre las ovejas(TORRES DEL MORAL)[13].

Para Torres del Moral, el poder político pretende
siempre presentarse como legítimo ante la opinión
de los ciudadanos, o súbditos, y ante la opinión
pública mundial. A la larga, una relación de poder
no alcanza estabilidad más que cuando el elemento
jurídico, el de legitimidad de esa relación, se
impone al elemento de dominación, canalizándolo y
controlándolo. El Derecho busca la seguridad, y por eso
postula una cierta igualdad o equivalencia entre los
términos de esa relación. A partir de ahí
define posiciones, objetiva posibilidades, regula las relaciones
política y sociales de una comunidad. Es un factor de
organización, de estabilidad. El Derecho es conservador,
mientras que el poder es una fuerza creadora o destructora,
expansiva. El poder crea o define el Derecho, necesita del
Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en ese
mismo orden por ese mismo Derecho. Queda delimitado, regulado
encauzado, sujetado por el Derecho. La tensión
dialéctica entre poder y Derecho ha buscado siempre un
fundamento inmanente de su propia existencia y proyección
y ha pretendido, en consecuencia, desprenderse de toda
sujeción, de toda norma. En la historia del pensamiento
puede rastrearse esa tensión dialéctica entre
posiciones favorables a la limitación del poder y otras
que apoyaban su carácter incondicionado (TORRES DEL
MORAL)[14]. Así, siguiendo al profesor
Torres del Moral[15]se debe mencionar que es usual
citar la tragedia de Antígona, de Sófocles, como
texto que presenta con claridad la tensión entre el poder
y ciertas normas de general acatamiento y cumplimiento, bien que
más que jurídicas fueran religiosas. Platón,
en La República, prefiere el gobierno del filósofo
sin cortapisas formales, para Platón, el poder se
manifiesta con pureza en su rol directivo, motor, por encima
incluso de las leyes. Por su parte Aristóteles es
más decidido partidario del gobierno mediante Derecho,
elevándolo a piedra de toque del gobierno perfecto,
pudiendo considerarlo como el primero que intenta una
fundamentación teórica de la
institucionalización jurídica del poder. En el
Medievo se da un difícil equilibrio inestable entre el
poder del monarca como ungido de Dios y su subordinación
al Derecho, que lo hace rey. Con el nacimiento del Estado se va
construyendo la doctrina de su razón. El Estado tiene en
sí mismo su razón de ser, su justificación,
su logos, el principio de su existencia y de su movimiento. El
gobernante u obedece fatalmente a esa razón o sucumbe. La
doctrina europea de la soberanía absoluta arranca en
Bodino. El poder del Estado es supremo, perpetuo, inalienable,
imprescriptible e incondicionado. Está por encima de las
leyes, no ligado por ellas, es absoluto. Frente a esta doctrina
de la soberanía absoluta, la escuela de teólogos y
juristas españoles de los siglos XVI y XVII, sobre la
distinción entre el poder de la comunidad política
y su ejercicio ligan éste a normas morales y
jurídicas y construyen una doctrina de la soberanía
como poder supremo, sí, pero no absoluto, sino ligado a
las leyes.[16]

Por su parte, "Locke representa el inicio de lo que
será el Estado constitucional y representativo y justifica
la separación de los órganos de poder y la
prevalencia del legislativo. Cree que debe restringirse la
prerrogativa regia y, en general, pone las bases teóricas
del Estado liberal , que será llamado "de
Derecho".[17]

En el siglo XVIII la reflexión sobre los
problemas y dificultades que asediaban a la Monarquía
hispánica, así como la recepción de los
criterios revisionistas de la Ilustración y la
consiguiente polémica entre reformistas y reaccionarios,
serán los factores que condicionen la ciencia
jurídica de la época. En lo que concierne al
Derecho, es útil recalcar que la Ilustración es,
más que una ciencia, un modo de sentir que se opone a la
rigidez ortodoxa exageradamente concebida y practicada, tanto en
áreas religiosas católicas como
protestantes[18]La Ilustración no crea un
nuevo sistema jurídico, sino que intenta depurar el
existente e incluso le refuerza como es el efecto de su
inequívoco apoyo a la autoridad
Real[19]

Fue Maquiavelo en su obra "El Príncipe" quien
utiliza el término Estado por primera vez en una
acepción próxima la concepción que del mismo
tenemos, relacionándola con el máximo poder
existente: la soberanía[20]

La forma de estado no es determinante para su
caracterización, pues puede ser tanto una monarquía
constitucional (como en la Constitución de 1812 en
España), una monarquía parlamentaria (como en el
modelo inglés que se remonta a la Revolución
Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso
de la Revolución francesa).

El estado liberal surge del inconformismo de la
población con el régimen absolutista propio de la
época. Aunque en las primeras fases de la
implementación del Estado Liberal en Francia,
adoptó formas totalitarias, represivas a través del
Terror mediante la eliminación física en la
guillotina de funcionarios y defensores del Antiguo
Régimen, desnaturalizando entonces los principios de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que
había adoptado siguiendo las orientaciones y la influencia
de la Revolución por la independencia de los Estados
Unidos de Norteamerica y consagrados en la primera
Constitución Republicana de 1784. Independientemente de
esto al surgir el Estado liberal en un clima de inconformismo
total de la población, éste se edifica respetando
la soberanía popular, la división tripartita del
poder público, el cumplimiento del principio de legalidad
e igualdad formal (igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la
protección de los derechos fundamentales
básicos[21]

En primera instancia, un Estado Liberal debe permitir y
facilitar el desarrollo de un hombre libre, igualitario y
racional, cuya convivencia y armonía esté fijada
por acciones que inspiren y permitan el progreso de la sociedad.
Asimismo es indispensable la separación de lo privado y de
lo público, dado que el individuo tiene autonomía
para escoger su proyecto de vida, dirigirse por sus propia
convicciones y lo privado es definido como el derecho a la
personalidad inviolable, garantizando al asegurar
autonomía o control sobre las intimidades de la identidad
personal.

El Estado liberal pretende ser un estado mínimo
que no interviene en economía y que solamente garantiza el
ejercicio de la libertad individual. Al contrario que la
Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley, el
Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que se
ofrece al individuo la seguridad de no estar sometido a la
arbitrariedad del poder.[22]

En la época preconstitucional el fundamento del
poder se radicó en un principio de desigualdad tanto de
facto como de iure, conforme al cual unos hombres por naturaleza
nacían para gobernar y otros para ser gobernados, para
servir a sus gobernantes. Eran considerados desiguales y
así unos estaban destinados a servir, e incluso, a ser
esclavos de quienes detentaban el poder. Ese estado de
desigualdad extrema deslegitimó el poder dando origen a
grandes luchas que propugnaban por la vigencia de un principio de
igualdad, fundamento de un Estado
Constitucional[23]

En el paso del absolutismo al liberalismo fue la ley
como máxima expresión del derecho positivo y como
estatuto de ordenación jurídica del poder basado en
el principio de igualdad, la que logró imponerle
límites al ejercicio del poder político en
general[24]

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean
sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. El
Estado social se contrapone al concepto de "Estado liberal" ,
estado este último que representa una concepción
minimalista del Estado, ocupado sólo, como sucedía
durante el Antiguo Régimen, incluso después de la
Revolución francesa, de las funciones tradicionales que
son básicamente: recaudar impuestos ( a través de
la Hacienda y el Fisco), mantener el orden interior (mediante la
policía y los tribunales) y asegurar la paz exterior (por
medio de la diplomacia y los ejércitos). En cambio en el
modelo de estado social que desde comienzos del siglo XX se va
imponiendo , el Estado va asumiendo otras funciones antes
encomendadas a instituciones privadas: son los "servicios
públicos" que presta la Administración,
especialmente la educación y la sanidad. Este modelo de
estado deriva del valor fundamental de la igualdad y no
discriminación, y de la declaración del principio
de la justicia social como base del sistema económico. Es
un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar
derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para
participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se
presenta como garante de asistencia sanitaria, salud,
educación pública, trabajo y vivienda digna,
indemnización de desocupación, subsidio familiar,
acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido
y del anciano, defensa ecológica. El estado debe
garantizar los denominados derechos sociales mediante su
reconocimiento en la
constitución[25]

Los antecedentes del Estado Social de Derecho podemos
encontrarlos en la Constitución Mexicana de
Querétaro de 1917 y en el texto alemán de Weimar de
1919, aunque en ambos textos no se llegara a producir una plena
constitucionalización del Estado Social, en estos dos
casos citados podemos considerar que son consecuencia de la
crisis económica y social que sacudió a ambos
países, y que posibilitó el acceso al poder de
clases sociales diferentes a las que tradicionalmente
habían detentado el mismo. Sin embargo, su
inclusión definitiva se hará en el
constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial,
así la Constitución de la República de
Italia de 1947 definirá a Italia como una
<<República democrática fundada sobre el
trabajo>>, y la francesa de 1958 como <<una
república indivisible, laica, democrática y
social>>; la formulación más clara es
posiblemente la correspondiente a la Ley Fundamental de Bonn de
1949 zzLa República Federal de Alemania es un Estado
Federal democrático y
social>>.[26]

El Estado del bienestar surgió, por tanto, a
principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas
sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones
populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana, y las
innovaciones adoptadas durante la república de
Weimar.[27]

El Estado social y democrático de Derecho supone
una evolución del Estado Liberal Democrático. De
tal forma , que no significa una anulación de los
principios del mismo, sino la incorporación de
determinados principios económicos, así como la
inclusión de determinados derechos sociales y
económicos que no se encontraban en el anterior modelo
constitucional.[28] De esta forma, la
utilización en la actualidad del concepto Estado de
Derecho, Democrático y Social no implica la
anulación del significado de los dos primeros
términos, sino por el contrario la perfección y
complementación de los mismos que se ven reforzados
mediante la inclusión del Estado Social. Para Nuñez
Rivero, Goig Martínez, y Nuñez Martínez, se
debe partir, por tanto, de una concepción
dialéctica histórica de la institución
estatal, progresivamente alterada en sus rasgos esenciales en
virtud de un proceso que iría del Estado Policía al
Estado de Derecho, para, tras el período de las
revoluciones burguesas y el inicio del constitucionalismo moderno
llegar a una serie de correcciones del Estado Liberal
burgués, que finalmente, con el desarrollo del Estado
Social del bienestar, tenderá a corregir las
contradicciones económicas de su modelo anterior,
intentando incluso la superación del
neocapitalismo.

El nacimiento del Estado Social de Derecho es el
resultado de la convergencia de varios factores que según
Manuel Durán, V, serían los
siguientes[29]

1.1. Las Luchas de la Clase
Trabajadora

Como consecuencia de la convergencia de la
ideología liberal-capitalista y de la 1ª
Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de
trabajador, el obrero industrial y una nueva clase trabajadora,
el proletariado así denominado por Marx, el cual, debido
sobre todo a la aplicación de los principios
económicos y políticos del liberalismo, fue objeto
de una superexplotación, que en muchos casos llegó
a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta
situación trajo como consecuencia las luchas de la clase
trabajadora y de otros movimientos políticos que
cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado
Liberal de Derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios
que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de
Estado: El Estado Socialista Marxista y el Estado Social de
Derecho.

1.2. El Estado Socialista Marxista

Aparte del movimiento obrero la situación de
pobreza, miseria y explotación generó un conjunto
de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y
Federico Engels que en 1848 publicaron el "Manifiesto Comunista"
.

1.3. La Revolución Mexicana y la
Constitución de Weimar

La Revolución Mexicana, que se inició en
1910 y que culminó en 1917 con una nueva
Constitución, también hizo su aporte a la
gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta
fue la primera en el mundo que consagró con los derechos
sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y
los derechos de los campesinos (Artículo 27).
También en Alemania, en 1919, se aprobó la
Constitución de Weimar que estableció la
obligación del Estado de realizar acciones positivas para
darle satisfacción y cumplimiento a los derechos
sociales.

1.4. La Crisis Económica del Capitalismo de
1929

Este es otro de los factores que influyeron en el
nacimiento del moderno Estado Social de Derecho.

1.5. Los Partidos Social
Demócratas

Este es otro de los factores que contribuyeron en forma
determinante a la gestación del Estado Social de Derecho.
[30]

H.HELLER acuña en 1929 la expresión
"Estado social de Derecho", idea que trata de responder a la
crisis histórica del modelo europeo de sociedad del primer
tercio del siglo XX.[31] Es un intento de
superación de la diferencia entre la formalización
jurídica de los derechos y su ejercicio efectivo por parte
de todos. Desde el punto de vista del ciudadano, esta nueva
concepción tiene reflejo en su acceso a los bienes y
derechos sociales, económicos y culturales. Desde la
óptica del poder público, éste asume la
obligación de realizar las prestaciones positivas
necesarias para garantizar un mínimo existencial de los
ciudadanos y promover las condiciones de satisfacción de
las necesidades individuales y generales que el sistema de
mercado no proporciona por sí
solo[32]

La Constitución española reconoce el
Estado social en el Preámbulo cuando dice que "La
Nación española, deseando establecer la justicia,
la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de
: Garantizar la convivencia democrática dentro de la
Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo.." y en el artículo
primero dice que "España se constituye en un Estado Social
y democrático de Derecho…"[33]. El
desarrollo se encuentra en el capítulo III del
título I " De los principios rectores de la
política social y económica", y en el título
VII " Economía y Hacienda".

La consagración del Estado social implica que los
poderes públicos no sólo permiten la igualdad y la
libertad, sino que han de intervenir activamente para promover
los mismos y allanar el camino y remover los obstáculos
que impidan o dificulten su aplicación.

      Un Estado de Derecho es
aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se
haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de
Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una
actuación institucional contraria a la ley (por muy
mayoritaria que sea la voluntad de hacerlo). La expresión
"Estado Democrático", generalizada en todos los Estados y
ordenamientos, significa por una parte, que la soberanía
radica en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado
("la soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan todos los poderes del Estado"
consagra nuestra Constitución en su artículo 1.2; y
por otra parte, que es fundamental para el funcionamiento de la
democracia, el pluralismo político, principio consagrado
en el art. 1.1 y encauzado a través de los partidos
políticos, que según el art. 6 de la
Constitución, "expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser
democráticos".[34]

La democracia aparece por primera vez en muchas de las
antiguas civilizaciones que organizaron sus instituciones sobre
la base de los sistemas comunitarios e igualitarios tribales (
democracia tribal). La expresión "democracia" procede de
un término griego compuesto de "demos" y "cracia", es
pues, manifestación del poder popular. El hecho de que el
pueblo, desde el sufragio , administre su propio destino resulta
el mejor de los sistemas, siempre que se den las premisas
necesarias para la consecución del interés
general[35]

La democracia es hoy un concepto que puede ser
considerado indiscutido. Para la Real Academia de la Lengua
Española el termino democracia alude a la "doctrina
política favorable a la intervención del pueblo en
el gobierno" en una primera acepción y al "predominio del
pueblo en el gobierno político de un Estado" en una
segunda.[36]

El sentido etimológico de la expresión
democracia procede de un término griego compuesto por
demos y cracia. Por el primero, debe deducirse
pueblo, por el segundo, debemos entender
poder[37]. Literalmente democracia significa, el
gobierno del pueblo. El termino tiene tres sentidos
básicos en el uso contemporáneo, para Ayman
Alshboul, [38]" (1) una forma de gobierno en que
el derecho de tomar las decisiones políticas se ejerce
directamente por el cuerpo entero de ciudadanos, actuando bajo
los procedimientos de regla de la mayoría, normalmente es
conocida como la democracia directa; (2) forma de gobierno en que
los ciudadanos no ejercen personalmente el mismo derecho sino a
través de representantes escogidos por ellos, conocida
como la democracia representativa; y (3) la forma de gobierno
conocida como liberal, o democracia constitucional, normalmente
es una democracia representativa en que se ejercen los poderes
dela mayoría dentro de una estructura de restricciones
constitucionales diseñados para garantizar el mayor
aprovechamiento de ciertos derechos por parte de los individuos o
por colectivos de todos los ciudadanos, como la libertad de
opinión y religión".

De esta forma podríamos definir la democracia
como un sistema de gobierno en el que el poder se basa o reside
en el pueblo que lo ejerce, por si mismo (democracia directa) o a
través de sus representantes ( para el caso de la
democracia representativa). Para el profesor Fernandez de Bujan,
"la democracia es un sistema que surge desde la convicción
de que el conjunto del pueblo es capaz de decidir las soluciones
a fin de resolver esos problemas. El resultado real del sistema
democrático en cuanto a su capacidad y eficacia para
ofrecer una solución justa a los problemas y para
organizar con justicia las estructuras de la sociedad es una
cuestión casuística y variable, ya que los
resultados son muy diversos en una y otra comunidad
política y no sólo en una y otra etapa
histórica".

Ha sido corriente en la Historia de las civilizaciones y
de la Humanidad que regímenes tiránicos, dieran
lugar a sistemas de participación popular; y a la inversa,
regímenes, en principio democráticos han concluido
con la destrucción del estado.

La democracia tenía sus principios en lo que se
llamaba ciudad-estado de la antigua Grecia, en que la
ciudadanía entera formaba la legislatura; tal sistema era
posible porque la población de la ciudad-estado
raramente excedía a 10.000 personas y las mujeres y
esclavos no tenían ningún derecho político.
Los ciudadanos podían ser elegidos para ciertos cargos
ejecutivos y judiciales algunos de los cuales estaban ocupados
mediante las elecciones, mientras otros se asignaban por la
población. No había separación de poderes y
todos los cargos eran por completo responsabilidad de la asamblea
popular ( Ekesía) que fue calificada para actuar como
poder ejecutivo y judicial así como en las materias de
legislación.[39]

Si partimos de Atenas, en un momento determinado la
polis llega a un grado de desarrollo político en
el que el ciudadano ateniense, pretende asumir un efectivo
protagonismo en la organización cívica y para ello
aspira a ser participe de las decisiones de la vida
pública. Así , se alcanza esta situación, a
fines del siglo VI a.C., tiempo en el que se destierra a Hipias y
los atenienses aprueban como verdaderos ciudadanos libres, una
constitución mixta (FERNANDEZ BUJAN, F). Acaba de nacer la
democracia en Grecia y se consolidará durante todo el
siglo V a. C. La realidad antropológica y cultural de la
península helénica, sobre todo, de la sociedad
ateniense que propició de forma admirable el surgimiento y
el posterior desarrollo de este sistema
democrático[40]

Para GARCIA SIERRA,[41] "la
expresión «Estado democrático de
Derecho» es considerada por muchos ideólogos de
nuestros días como redundante: sólo si es
democrático podría un Estado ser Estado de Derecho.
Pero semejante afirmación sólo tiene como
fundamento una convención definicional: llamar
«Estado de Derecho» solamente al «Estado
democrático de Derecho»; y entonces, obviamente,
podrá concluirse que la expresión «Estado
democrático de Derecho» es redundante, por
definición. Pero ocurre que una definición
convencional no puede utilizarse para construir conceptos que no
estén ya con-formados. Una definición nominal que
disocia arbitrariamente contenidos que están
conceptualmente vinculados, o que asocia por
«yuxtaposición polinómica»
(«Estado social democrático de Derecho»,
«Estado social democrático de Derecho sin pena de
muerte» o «Democracia orgánico representativa
selectivo-jerárquica»), como si estuvieran
conceptualmente unidos, contenidos disociables, es sólo
una definición nominal, sobre la que pueden, sin embargo,
edificarse discursos gramaticalmente coherentes, útiles en
servicios propagandísticos e ideológicos, pero
inútiles para servicios filosóficos o
científicos. Si, por convención, defino el
cuadrilátero como un «rectángulo
equilátero», podré hacer discursos coherentes
gramaticalmente, pero a costa de disociar contenidos que
están vinculados en los cuadriláteros (por ejemplo,
los rectángulos equiláteros y los que no lo son) y
postular asociaciones necesarias entre contenidos separables
(cuadrilátero no está necesariamente unido a
rectángulo equilátero aunque lo postule la
definición). Para García Sierra, la
definición: «Estado de Derecho es el Estado
democrático de Derecho», asimismo, asocia contenidos
disociables, porque el Estado de Derecho puede no ser
democrático, y una democracia (incluso en su sentido
convencional, con sufragio universal capitativo), puede no
implicar el Estado de Derecho; asimismo disocia contenidos
asociables, como el Estado de Derecho y la aristocracia. Por
ello, la definición convencional que analizamos es
ideológica. Parece orientada a confundir un Estado de
Derecho, por el hecho de serlo, con una democracia capitativa, y
un «consenso democrático» con un Estado de
Derecho".[42]

Podríamos decir que un "Estado
democrático" es , por tanto, aquel en el que los
ciudadanos participan de modo más o menos directo en el
gobierno de la "ciudad". En un estado democrático, la
soberanía corresponde al "pueblo" y éste la ejerce,
con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las
distintas instituciones políticas del Estado. "A
diferencia del estado absolutista, la democracia no favorece a
ningún estamento o clase social; todo el mundo goza de sus
derechos, nadie tiene privilegios. No es a través de su
parcialidad de su accionar directo para el
interés de determinados sectores de la sociedad, que el
estado sirve a una clase social. Es la ley, válida para
todos, y la justicia, quienes organizan la ventaja de los
ciudadanos pudientes y cimentan las desventajas de los de menores
recursos. El estado democrático es depositario del poder
de la propiedad privada, y se corresponde a las
relaciones sociales al
codificarlas"[43]

El Estado democrático tiene una doble vertiente.
En primer lugar, el artículo 1.2 de la Constitución
española reconoce la soberanía nacional del pueblo
español, principio elemental para sostener la convivencia
democrática contenida en el preámbulo, y fuente de
la legitimidad democrática directa del poder
legislativo.

En segundo lugar se requiere un pluralismo
político reflejado en los partidos políticos, que
se recoge en el enunciado del artículo primero de la
Constitución y cuya estructura y funcionamiento
habrán de ser democráticos de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 del texto constitucional
en donde se aluden a los principios democraticos a los que deben
ajustarse la organización, funcionamiento y actividad de
los partidos y establecen una organización obligatoria
mínima (asamblea general, órganos directivos
provistos mediante sufragio libre y secreto) y la exigencia de
que los Estatutos prevean también procedimientos de
control de los dirigentes elegidos. El artículo 8 se
refiere a los derechos y deberes de los afiliados en los
términos tradicionales de cualquier
asociación.[44]

Tanto en el Derecho español como en el Derecho
comparado, la forma usual es, en la actualidad, la democracia
representativa. No obstante, el ordenamiento jurídico
español contempla también formas de
participación semidirecta, como el referendum o la
iniciativa popular, e incluso formas de participación
directa, como es el caso de los municipios en régimen de
concejo abierto.[45]

Todos los Estados modernos tienen Derecho, Ordenamiento
jurídico, pero la expresión "Estado de Derecho"
comporta la sujeción no sólo de los ciudadanos,
sino también de los poderes públicos, a la
Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico,
como se consagra en el artículo 9.1 de la
Constitución[46]En el Estado
español, los órganos del Estado no pueden hacer lo
que quieran, sino que deben obedecer las leyes y normas que
regulan su funcionamiento. Esta sujeción de los
gobernantes y autoridades a la ley y al Derecho, representa una
garantía para los ciudadanos de respeto de sus derechos y
libertades; y les permite, en última instancia, recabar la
tutela judicial para que se respeten sus derechos.

En Estado de Derecho es un Estado en el cual no dominan
los hombres, sino las leyes, entendiendo por tales las de la
razón.[47]

La expresión "Estado de Derecho" fue consagrada
por R. VON MOHL en 1832, en el marco de las monarquías
limitadas de los Estados germánicos y ha llegado a
nuestros días con influencia de la doctrina francesa de la
supremacía de la ley como expresión de la voluntad
general y de la inglesa del gobierno del Derecho. Pero, en
cualquiera de sus versiones, o en la resultante de las tres,
estamos ante una teoría conectada a los valores liberales
predemocráticos, unida a la idea de la garantía de
los derechos individuales civiles y
políticos[48]con la pretensión de
fundir así legalidad y legitimidad con la
pretensión de fundir así legalidad y
legitimidad.

El Estado de Derecho es un modelo de estado en el cual
el poder está sometido a la ley que dicta la
representación nacional, y la ley misma respeta los
derechos y libertades del hombre y del ciudadano como algo
anterior y superior a la voluntad del que hace las
leyes.

Partes: 1, 2

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