Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Prescripción tributaria (Ecuador – 2013)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La prescripción
    tributaria
  3. Interrupción de
    la prescripción de la obligación tributaria
  4. Conclusiones y recomendaciones
    sobre el tema
  5. Bibliografía

Introducción

Hasta el año 2007 reinaba la evasión de impuestos y su sinónimo la corrupción en el Ecuador, los ciudadanos y ciudadanas no confiaban en los administradores de turno por la inestabilidad política y por lo consiguiente en el ente recaudador, ya que no había una planificación seria sobre las finanzas públicas, y por que la obra pública era ineficiente, porque los que tenían grandes ingresos eran los que menos contribuían con el fisco, este mal ejemplo fue copiado por los que tenían menos ingresos.-

Pero como todo mal, no dura (cien) 100 años, de repente se dió un letargo político y entro al ruedo un movimiento social, que rompió todo el esquema político tradicional estaba gobernando al Ecuador, y la idea progresista comenzó a tomar forma con planes programáticos, que le daba importancia y se dignificaba al ciudadano antes que al capital que todos debían tener acceso a la salud, educación, vialidad etc, y que los impuestos serían recaudados de acuerdo a la capacidad económica de cada uno, se centro en una política informativa y se fomentó una cultura tributaria que era desconocida hasta ese entonces en el Territorio ecuatoriano, esto causó un verdadero desazón en los sectores económicos que vieron como un peligro que se acercaba a sus arcas económicas.

Esta estrategia de la cultura tributaria a Enero 2014 ya ha dado sus frutos, porque ahora es un pilar fundamental del Presupuesto General del Estado ecuatoriano, tal como lo es en otras naciones del mundo.

El mensaje es claro, todos tienen que contribuir con el Estado pagando sus respectivos impuestos sean estos en forma directa o indirectamente, ya que si no pagan, darán la impresión de que quieren perjudicar al Estado y a los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador. En la historia ecuatoriana el capítulo de los impuestos era evasiva por parte de un grupo de ciudadanos que por lo general no les interesaba la Patria. Causo estupor que se invirtiera en la obra pública fueran estos en servicios, vialidad, proyectos a gran escala como electricidad, educación, salud que son visibles, todo esto se dió porque se aprobó una Constitución donde cambió el mandante ya no es el poder público el que impera si no que el mismo radica en el pueblo, y que los poderes pasaron a ser Funciones del Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Control Social, ya que nuestra Constitución aprobada en el 2008 tiene una característica especial que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

El presente trabajo tiene como norte determinar la prescripción en el ámbito legal tributario. Nace en el ámbito civil donde se refiere a la prescripción adquisitiva y a la extintiva. La prescripción extintiva nace de la obligación obtenida por adquirir un compromiso de pago entre dos partes.

Lo que analizaremos es la que extingue las acciones por no haberla ejercido oportunamente dentro del lapso de tiempo y los requisitos legales que dispone la ley tributaria.

El código civil, dispone en su artículo 1567, la obligación se extingue además en todo o en parte numero la prescripción.

En materia tributaria lo que prescribirá es la acción del ente tributario (SRI, SENAE, MUNICIPIOS) para extinguir el pago de tributos.

Cuando prescribe la obligación tributaria, el Estado Ecuatoriano deja de percibir ingresos, siendo contrario a la cultura tributaria por lo que toman los correctivos necesarios. Obligación tributaria: Obligación de pagar el tributo, es una obligación de dar.

En relación al derecho tributario, podemos decir que es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al Estado, al contribuyente y terceros.

Actualmente la prescripción solo puede ser alegada a petición de parte y no de oficio, esto impide que la misma administración tenga las condiciones legales para declararla de oficio, como recomendación debe haber una reforma legal que le permita declararla de oficio o actualizar los archivos individuales interinstitucionales de los ciudadanos y ciudadanas para conocer sus reales ingresos, ya que este gobierno se ha propuesto erradicar la informalidad como parte del reordenamiento estructural del Estado a corto y a largo plazo.

La informalidad no va más esta va desapareciendo a pasos agigantados en el Ecuador y esto permite que los mismos sean sujetos de crédito y contribuyentes para los entes recaudadores de tributos sean estos directos e indirectos.

Se impulsa desde el Estado la seguridad social, para que tengan créditos hipotecarios y quirografarios con tres años de aporte, es una forma de incentivar el buen vivir en el Ecuador y será el primer país en el mundo donde los ciudadanos y ciudadanas que no tienen relación de de dependencia buscar cobijarse de la protección estatal, ya que antes mencionar lo público era lo último pero ahora cambió el panorama, ya que ahora la planificación y los proyectos a corto y largo plazo son una realidad en el sueño ecuatoriano.

Esta forma de pensar de los ecuatorianos les ha permitido destetarse de las grandes potencias que todavía no asimilan el cambio de siglo, ya que toman decisiones importantes para el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, esta reflexión será de un análisis profundo en los siguientes 10 años.

El Autor

NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ

CAPÍTULO I

La prescripción tributaria

  • 1. - LA SIGNIFICACIÒN TRIBUTARIA

La palabra Prescripción, nace del latín "praescriptio" (lo que precede) se lo aplicó en la Antigua Roma, y actualmente como una excepción procesal. Si había transcurrido el plazo previsto por la ley para ejercer el reclamo.

La prescripción para adquirir que los antiguos romanos llamaban "usucapio", es una forma de adquirir un derecho por haber transcurrido cierto tiempo legal. Por ejemplo en los bienes inmuebles, si alguien los ocupa y paga los impuestos por cierto tiempo, y cuida el bien, transcurrido el plazo legal puede reclamar el derecho de propiedad sobre el mismo mientras el verdadero dueño no pueda probar que efectuó reclamos de titularidad.

Es una prescripción extintiva de relaciones obligacionales y constituye en si misma, un hecho jurídico capaz de generar efectos jurídicos.

La prescripción es un concepto específico del derecho civil, es aquí donde surgió por primera vez, según las necesidades de las ramas del derecho, la misma que se ha ido integrando con matices especiales como la tributaria.

En materia civil la prescripción es extintiva esta sustentada en la figura del abandono del acreedor (SRI, SENAE, MUNICIPIOS), que provoca como efecto la perdida de derecho por lo cual su aplicación es restrictiva, y este proceder se deriva de la esencia de las relaciones sometidas al derecho civil, aquí prima la voluntad de las partes y las relaciones consensuales.

Por esta razón que la prescripción debe ser pedida por quien pretende beneficiarse de ella en orden a obtener el mantenimiento o perdida de su derecho.

La prescripción es modo de adquiere las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haber poseído las cosas o por no haber ejercido las acciones y derechos durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, una acción o derecho se dice prescribe cuando se extingue por la prescripción.-

Para que exista se requiere la concurrencia de dos elementos generadores: el nacimiento de un derecho subjetivo dado por el silencio de la relación jurídica, entendida como la inactividad del sujeto activo(SRI;SENAE; MUNICIPIOS) de reclamar el valor adeudado por el sujeto pasivo o contribuyente y al mismo tiempo la falta de pago correspondiente a este último y, la falta de ejercicio de ese derecho en el plazo determinado por la ley tributaria ecuatoriana; es decir, mantener la situación de silencio de la relación jurídica durante un período determinado por la propia ley tributaria, con el fin de que surta los efectos deseados.

La prescripción tributaria se refiere concretamente a la deuda tributaria que mantiene el sujeto pasivo o contribuyente y por ende, al crédito tributario del cuál la Administración Tributaria o sujeto activo es el titular.

La prescripción es un modo de extinguir la obligación tributaria (SRI, SENAE, MUNICIPIOS) y consecuentemente el crédito tributario y, frustra el interés de la administración de obtener dichos valores que están debidamente establecidos a través de la ley tributaria.

La prescripción no es otra cosa que dejar transcurrir el tiempo que esta plenamente determinado en la ley tributaria, sin que el ente público que es el titular de derecho reciba el respectivo tributo por parte del sujeto pasivo o contribuyente en otras palabras no ejerce su acción de cobro.

En la Constitución ecuatoriana publicada en el Registro Oficial Nº 449- lunes 20 de octubre del 2008, en la sección quinta, régimen tributario dice:

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art.301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

1.1.1 Extinción de la obligación Tributaria.-

Existen 5 modos de la extinción de la obligación tributaria en el Código tributario.- 1.- Solución de pago 2.- Compensación.- 3.- Confusión.- 4.- Remisión; y 5.- Prescripción de la acción de cobro que es la vamos a analizar.-

En un modo de extinción que esta prevista en el art. 37 numeral 5to del código tributario como prescripción de la acción de cobro.

1.1. 2. La prescripción Tributaria Aduanera.-

Cuando se trata de Mercaderías en la obligación tributaria aduanera ( SENAE ) Servicio Nacional de Aduanas Del Ecuador, la prescripción Tributaria esta prevista en el Código Orgánico de la Producción , Comercio e inversiones Publicada en el Suplemento Registro Oficial No 351 del miércoles 29 de Diciembre del 2010, en su artículo 114 numeral e, de la extinción de la obligación tributaria se extingue por prescripción.

Existe 5 modos de extinción tributaria aduanera, a.- pago b.- compensación.- c.- Prescripción d.- aceptación del abandono expreso de mercaderías e.- declaración del abandono de las mercaderías.- f.- pérdida o destrucción total de las mercaderías g.- decomisos administrativo o judicial de las mercaderías.-

Va en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.-

Art. 120.- Prescripción.- La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles. En el caso de la liquidación y liquidaciones complementarias efectuadas como consecuencia del acto de aforo, la prescripción se interrumpirá con la notificación del auto de pago del proceso coactivo. En el control posterior la interrupción de la prescripción operará con la notificación de la rectificación de tributos o con la notificación del inicio del proceso de control posterior, antes del vencimiento del plazo de prescripción señalado.

El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente reclamo.

La prescripción en materia aduanera debe ser alegada expresamente por quien pretenda beneficiarse de ella, y será declarada por la autoridad administrativa o judicial, quienes no podrán declararla de oficio.-

1.1.3.-La prescripción Tributaria Municipal.- Por impuestos prediales y contribución por mejoras.-

Se basa en el Código Tributario artículos 55 inciso primero de la Codificación del Código Tributario establece que la obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirán en un plazo de 5 cinco años, contados desde la fecha que fueron exigibles , y de 7 siete años, desde aquella que debió presentarse la correspondiente declaración , si esta resultare incompleta o si no la hubiere presentado.-

En el artículo 56, del Código tributario se interrumpe con el reconocimiento tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse más de dos años.-

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 de martes 19 de octubre del 2010.-

Exigencia del Tributo en el Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, señala en su art. 512 Pago del impuesto .- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad que la Tesorería notifique esta obligación, los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro.

En este caso, se realizará el pago en base del catastro anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento será le 31 de diciembre de cada año.

Las Facultades del Director Financiero Municipal están previstas
en los artículos 340 y 383 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía, Descentralización en el Código
Tributario en los artículos 66 y 75 como autoridad administrativa financiera.

1.1. LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO.-

Nace una vez establecido el hecho generador del tributo, una vez que se cumple el presupuesto que está establecido en la ley, ya que describe una situación real y concreta.

Establecida la Obligación o deuda tributaria, nace el derecho de la administración tributaria para cobrar los valores del sujeto pasivo o contribuyente.

La ley tributaria se encarga de regular los deberes y derechos de los sujetos de la relación tributaria, cuando la obligación se vuelve exigible la misma que debe tener dos elementos esenciales, ser liquida y determinada en el ejercicio de sus deberes por el sujeto pasivo o por la administración tributaria en el cumplimiento de su facultad determinadora.

La obligación tributaria es exigible cuando la ley así lo establece, esto es importante diferenciar entre el nacimiento de la obligación y desde cuando se empezará a computarse la prescripción respectiva. El art. 17 del Código Tributario señala: Nacimiento. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la Ley para configurar el tributo.

El art. 18 del Código Tributario determina: La Exigibilidad. La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto.

Si la determinación la realiza el sujeto pasivo en cumplimiento de sus deberes como contribuyente presentara la declaración correspondiente dentro del plazo establecido por la ley tributaria la obligación contenida se vuelve exigible desde el momento que vence el plazo fijado por la ley.

Si la determinación la hace el sujeto activo, en el ejercicio de sus facultades que le concede la ley tributaria entonces se presenta un problema de interpretación y aplicación de la norma tributaria que regula es te aspecto.

Art. 55 de código tributario. Prescripción de la acción de cobro. En su inciso tercero. En el caso que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierte en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

Lo que expresa en resumidas cuentas es:

a) Cuando el acto de de terminación se vuelva firme.

b) Cuando la resolución administrativa que ponga fin a un reclamo planteado contra el acto de terminativo, cause ejecutoria.

c) Cuando una sentencia judicial que ponga fin a una impugnación planteada contra acto determinativo, se ejecutorié.-

La acción directa, cuando se encuentran prescritas, puede estar en dos situaciones, la primera es que la administración tributaria lleve acciones de cobro, en cuyo caso el deudor o contribuyente puede proponer como excepción a la actuación administrativa, la prescripción de la acción para su cobro, la segunda cuando sobre esas obligaciones la administración no ejercita su potestad recaudatoria, entonces el contribuyente puede acudir ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal de la República del Ecuador, con una acción directa a fin de que sea el órgano de la función judicial , el que declare la prescripción de la obligación tributaria y de la acción de cobro.

Procedencia y trámite en el Tribunal, impugnando, para hacerlo debe efectuar el afianciamiento (garantía, por lo general utilizan bancaria) de la obligación tributaria con el 10%, le da 15 días el juez o jueza, de no entregar la garantía título o valores lo archiva, teniéndose como no presentada, por lo tanto queda ejecutoriado el acto impugnado.

Para evitar esto, esperan que actué la administración, para que mediante un reclamo administrativo, excepcionarse con la prescripción y sea conocida en sede administrativa,

1. .2. LA PRESCRIPCIÒN TRIBUTARIA.-

Un proceso determinativo comprende una serie de pasos para llegar al resultado final, tal como lo estipula el artículo 68 del código tributario.- la misma que señala La facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de medidas legales que se estime convenientes para la determinación.-

Es necesario referirnos a los arts. 83 y 84 del Código Tributario para aplicar correctamente el art. 55 que nos habla de plazos de prescripción.-

Art. 83. Actos Firmes. Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala.

Art. 84. Actos Ejecutoriados.- Se consideran ejecutoriados aquellos actos que consistan resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o se hubiere previsto recurso ulterior, en al misma vía administrativa.

Por ejemplo tenemos las actas de fiscalización son actos administrativos que producen obligaciones para los sujetos pasivos o contribuyentes pues son el resultado de un proceso de determinación realizado por el sujeto activo en forma detallada, analítica y responsable.

Estas reflejan el resultado de la determinación, es decir es donde establecen la diferencia a pagar a la administración tributaria por el sujeto pasivo o contribuyente, el que la realizó en forma incompleta o porque simplemente no la presentó.

La prescripción comienza a correr desde el acta de fiscalización se vuelve firme, según lo establece el código tributario después de 20 días de notificada

En el capítulo de las reclamaciones en su artículo 115.- Reclamantes los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo, de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto dentro del plazo de veinte días (20) contados desde el día hábil (lunes a viernes) siguiente al de la notificación respectiva.

Es posible interponer reclamo o recurso contra un acto administrativo, caso en el cual la obligación tributaria será exigible desde el momento e que la resolución respectiva se ejecutorié es decir a los 20(veinte) días de notificada como señala el artículo 115 del código tributario.-

Siempre y cuando el sujeto pasivo no haya presentado un recurso contra esa resolución por creer que lo ha perjudicado.

1.3. LA PRESCRIPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.-

La prescripción esta debidamente regulada en el artículo 55 del Código Tributario ecuatoriano, la administración tributaria tiene por objeto el derecho de ejercitar la acción de cobro y exigir el pago a los deudores (sujeto pasivo o contribuyente), ya que es un pilar fundamental del presupuesto del Estado.

El sujeto pasivo que no logra beneficiarse de la prescripción sabe muy bien que esos ingresos son para el presupuesto General del Estado y por la confianza que existe actualmente sabe que los mismos, se le a devolver en obras que beneficiaran la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas en las diferentes, regiones del Ecuador…

El artículo 37.- también se refiere a la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones tributarias de una forma más general y señala: modos de extinción 1.- solución de pago.- 2.- Compensación.- 3.- Confusión.- Remisión y 5.- Prescripción de la acción de cobro.-

1.5 NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÒN TRIBUTARIA.-

La naturaleza de la prescripción tributaria, surge del derecho civil y es por eso que se aplica en diferentes ámbitos, como el tributario.

El derecho tributario es una rama del derecho público, no es consensual, sino una relación impuesta unilateralmente a favor de una parte de la relación, en caso de no ser cumplida el Estado utilizará todos medios o instrumentos legales determinadas en la ley tributaria.

El régimen tributario se rige por principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.

Los recursos presupuestarios, sirven como política estatal, ya que los mismos son invertidos en obras y servicios a favor del ciudadano y la ciudadana en el Ecuador.

La prescripción en el Ecuador debe ser alegada a petición de parte que pretenda beneficiarse de ella y no podrá ser declarada ip so iu re o de oficio.

1.6. CADUCIDAD

Es una figura del derecho tributario y se refiere exclusivamente a ciertas facultades, las cuales nacen con una vida limitada en el tiempo, se origina en la ley. Realizado el hecho imponible y cumplido el plazo establecido por la ley para declarar los respectivos tributos, si el sujeto no lo hace o lo hace incompleto, la administración tributaria puede proceder a determinar y liquidar corriendo desde ese momento el plazo para que opere.

Es indispensable obtener la figura de la caducidad puesto que se tiende a confundir con la prescripción, la caducidad hace relación a la facultad determinadora que tiene la administración tributaria, supone una facultad nace de un plazo de vida, pasado el cual se extingue. Quiere decir que está sujeta a plazos.-

Caduca, la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que requiera pronunciamiento previo.

1.- En tres (3) años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89(declaración del sujeto pasivo).

2.- En seis años, contados desde la fecha en que se venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte y,

3.- En un año cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contados desde la fecha de la notificación de tales actos.

Suspensión de la Caducidad.- En la legislación ecuatoriana no hay suspensión sino interrupción, es una potestad que es imprescriptible nace de la ley, tiene la calidad de ser titular único de ciertas potestades, y es la única que puede ponerlas en práctica, la administración tributaria ejecuta ciertos actos conducentes a obtener resultados concretos, en el Estado Ecuatoriano.

Se interrumpe la caducidad.-Se interrumpe la caducidad con la notificación de la orden de determinación emanada por la administración pública.

1.7. PRESCRIPCIÓN.-

1.- La prescripción afecta a la obligación tributaria y se la puede extinguirse por su inactividad en el plazo establecido.

La prescripción afecta derechos patrimoniales, afecta directamente a la obligación tributaria o crédito tributario que tiene la administración tributaria a su favor se ve debilitada.

2.- La caducidad en cambio actúa en el caso de facultades que tienen un plazo fijado, pasado el cual se extinguen.-

La caducidad tiene que ver con las facultades o derechos potestativos, es decir, aquellos que atribuyen a una persona la potestad de producir, mediante su declaración de voluntad, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica.

Afecta directamente a la facultad determinada ora que tiene la administración tributaria.

CAPÍTULO II

Interrupción de la prescripción de la obligación tributaria

La interrupción de la prescripción tributaria es un mecanismo que impide que el crédito tributario se extinga por parte del deudor (Sujeto pasivo), en razón de esto, la administración tiene prórroga del período para ejercitar la acción de cobro del crédito.-

Para que la interrupción opere, es necesario que concurran dos direcciones

1.- la causa interruptiva de verificar se con respecto a un plazo de prescripción que se encuentra decurriendo.

2.- L a interrupción debe producirse antes de la expiración del plazo, puesto que si ocurriese después, no tendría el efecto interruptivo y carece de sentido.

La interrupción ocurre siempre que el titular del derecho(sujeto activo) lo ejercite y, cuando la obligación es reconocida por el deudor(contribuyente) antes de que el plazo termine.-

La interrupción es considerada desde la parte legal como el reconocimiento de la deuda durante el tiempo establecido por la ley.

2.1. CAUSAS Y EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

Art.- 56 del Código Tributario.- Interrupción de la prescripción en la acción de cobro. La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, contribuyente o con la citación legal del auto de pago.

No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de o pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por mas de dos años, salvo lo preceptuado en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

Se desprende que a interrupción de la prescripción se da:

a.- Cuando el sujeto pasivo reconoce la existencia de la obligación.

B.-.- Cuando la administración cita al sujeto pasivo con el auto de pago.

Hay limitación de la administración tributaria por la relación del tiempo, ya que de esta manera, deja de ejercer el procedimiento de ejecución por más de dos años, la interrupción resultante en inicio por la citación de auto de pago, queda sin efecto y las cosas quedan en su estado anterior, es decir como si no se hubiera producido la interrupción.

Salvo lo preceptuado ene l código tributario en su artículo 247 suspensión y medidas cautelares.- La presentación de la demanda contenciosa tributaria, suspende de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido. Por consiguiente, no podrá ejercerse coactiva para su cobro, o se suspenderá el procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado, por afianciamiento de las obligaciones tributarias discutidas por un valor que cubro lo principal, los intereses causados, y un 10% adicional de intereses a devengarse por costas.

El principal efecto de la interrupción del plazo de prescripción, es la pérdida del tiempo transcurrido, y el inicio de una nueva prescripción.-

La interrupción se hace efectiva al día siguiente de la notificación con la citación del auto de pago, tal como lo establece el art.86 del Código Tributario, Cómputo y obligatoriedad de plazos.- Los plazos y los términos establecidos en el Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día siguiente de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.

Los plazos o términos obligan por igual a todos los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.

La interrupción recae sobre obligaciones que generan derechos.

La interrupción del plazo de prescripción es un mecanismo que impide que se produzca la prescripción, es decir, proporciona a la administración tributaria un periodo de tiempo superior, para conseguir el pago del tributo por parte del sujeto pasivo, de esta manera se desmotiva al contribuyente para que no opere la prescripción.

La interrupción solo opera con respecto de la deuda a la que la acción administrativa se refiera, porque puede tener otras deudas el sujeto pasivo en otros períodos.

Ramón Falcón y Tella señala que en caso de interrupción del plazo de prescripción por actos de la administración tendientes al ejercicio de su derecho, el nuevo plazo se cuenta a partir del día siguiente a la notificación al sujeto pasivo o contribuyente del acto en cuestión o al conocimiento formal por éste de la última actuación producida en el procedimiento que se trate.

2.2 LA PRESUNCIÒN DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-

Reconoce que todos los actos emitidos por la administración pública(SRI;SENAE; MUNICIPIOS) en ejercicio de sus funciones son legales, es por eso que se ejecutan transcurrido el tiempo que la ley establece, para que sean impugnados si los afectados(sujetos pasivos o contribuyentes) no se encuentran conformes, y es el deudor que se encarga de desvirtuar esta presunción a través de la interposición de reclamaciones según procedan.

2.3.- LA INTERRUPCIÒN DE LA PRESCRIPCIÒN.-

También se da cuando el sujeto pasivo o contribuyente reconoce en forma tácita o expresa la existencia de una deuda, ya sea mediante el pago o presenta una solicitud de facilidades de pago, desde ese momento interrumpe la prescripción y se inicia un nuevo plazo de prescripción.

2-4 EXCEPCIONES QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÒN.-

Cuando se presenta una reclamación administrativa se suspenden los plazos de prescripción, y el plazo comenzará a contabilizarse desde el momento que se notifica con la Resolución respetiva, siempre y cuando no hayan transcurrido más de ciento veinte días.

2.5. LOS PLAZOS ESTBALECIDOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

La prescripción se configura por el transcurso del tiempo como consecuencia del silencio de la relación jurídica durante el periodo señalado por la ley tributaria, es necesario determinar el momento en el cual empieza a transcurrir el plazo prescriptivo y por ello es importante considerar en materia tributaria los plazos establecidos en el Código Tributario y su respectiva contabilización en su artículo 12 del código tributario.-

Plazos o términos establecidos vencieren en día inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

El computo de la prescripción , prescribirá el plazo de cinco años contados desde la fecha que fueron exigibles , y en siete años , desde aquella en que se debió presentársela correspondiente declaración . Si la misma resulta incompleta o si no la hubiere presentado.

2.6.- PRESCRIPCIÒN, DE 5 Y 7 AÑOS.

1.- Prescribirá en el plazo de 5 años, desde que la obligación se hizo exigible, una vez vencido el período establecido por la ley tributaria ecuatoriana, este plazo se comienza a contar desde que vence el período para efectuar las declaraciones correspondientes por el sujeto pasivo, puesto que las obligaciones emanadas de las declaraciones en forma incompleta o no efectuadas, se encuentran afectadas por el plazo de 7 años.

El plazo de cinco (5) años se deberá aplicar cuando la declaración se realiza correctamente, esto es, dentro del tiempo que la ley establece y cumpliendo a cabalidad con la declaración de todos de todos los valores generados durante un período correspondiente, sin hacer omisión ni alterar los mismos. En caso de actos administrativos que deban ser notificados, el plazo correrá desde el día siguiente al de la notificación.

2.- En plazo de siete (7) años contados desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiera presentado, la obligación tributaria se hace exigible una vez vencido el período establecido en la ley, para que los contribuyentes o sujetos pasivos presenten sus declaraciones y efectúen los pagos.-

El plazo de siete años se aplica en dos situaciones

A.- Cuando no se ha realizado la respectiva declaración

B.- Cuando la declaración es incompleta, o sea, cuando se han ocultado cantidades, a la administración tributaria, o cuando se ha omitido declarar ciertos valores, lo cual se refleja (se ve o se denota un engaño) necesariamente en un perjuicio para la administración tributaria y por ende al estado Ecuatoriano.

2.7.- EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA PRESCRIPCIÓN.-

Tal como lo estipula el art. 221 numeral 1 del Código Tributario.

El competente, para conocer y resolver un proceso Contencioso Tributario es la Jueza o Juez o Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Ya que siendo una acción directa, lo que se busca por este medio judicial es obtener la declaración de prescripción de los créditos tributarios y multas.

Es uno de los modos de extinguir la obligación tributaria, la misma que se encuentra estipulada el art 37 normal 5 prescripción de la acción de cobro, el mismo que tiene concordancia con el artículo 55 que expresa el plazo de la prescripción de la acción de cobro.

LA DEMANDA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS:

La demanda debe ser clara, precisa y concisa.

1.-Identificación del actor.

2.- Tiene que identificar a la Autoridad Administrativa que ha sido demandada.

3.- Debe mencionarse la resolución o acto administrativo que se ha impugnado.

4.- cual es la pretensión concreta del interesado.

5.- Determinar la cuantía, aunque esto no impide el trámite.

6.- Señalamiento del domicilio del actor.

7.- El compareciente debe firmar, número de cédula o del registro de contribuyente, debe estar patrocinado por su abogado defensor tal como lo estipula el art 231 del código tributario.

8- Copia certificada del acto o resolución que se impugna, o de la respectiva notificación administrativa, la constancia de la respectiva tasa judicial tal como lo estipula art 234 del código tributario.

Afianzamiento Contencioso Tributario.- En el Ecuador el Afianzamiento Tributario es Constitucional, porque así lo dispuso la Corte Constitucional. Además que los Tribunales Distritales de los Fiscal a nivel Nacional y la Sala especializada de Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia deben acatarlo. La misma tendrá vigencia hasta que la Asamblea Nacional realice la reforma que sea necesaria.

Art.233.1- Código Tributario. Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal Distrital de lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser depositada en numerario será entregada a la Administración Tributaria demandada.

Deben rendir una caución (garantía por lo general bancaria) equivalente al 10% de la cuantía de su demanda. De no presentársela en el término de 15(quince) días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces o juezas deben ordenar el archivo del proceso.

La caución se cancelará por el Tribunal Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que en caso de ser en numerario generará a favor del contribuyente intereses a la misma tasa de los créditos contra el sujeto activo.

En caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de la caución que corresponda ser devuelta al demandante y la cantidad que servirá como abono a la obligación tributaria; si la demanda o la pretensión es rechazada en su totalidad, la administración tributaria no devolverá el valor total de la caución y lo considerará como abono a la obligación tributaria.

Esta caución es independiente de la que corresponda fijarse por la interposición del recurso de casación (Ley de casación, que se presenta en la Sala especializada de Tributario de CNJ), con suspensión de ejecución de la ejecución de la sentencia o auto y de la afianciamiento para hacer cesar las medidas cautelares y se sujetará a la normas sobre afianzamiento establecidas en este código.

Tipos de afianzamiento, en la cuenta que se señale la autoridad, puede ser en dinero efectivo, acciones de la compañía, bonos, fianza bancaria, hipoteca o prenda agrícola, comercial o industrial, fianza personal de terceros, póliza de fidelidad, etc,.

DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN EN LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ART. 234

Se acompañaran los documentos justificativos de la personería del compareciente, cuando no se actúe a nombre propio, a menos que se le haya reconocido en la instancia administrativa ; una copia certificada del acto que se impugne, o del documento del cual conste la notificación de la decisión administrativa , y de la constancia del pago de la tasa judicial, la falta de presentación de estos documentos, no obrará el trámite de la causa , pero se lo considera en sentencia.

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.-

Tal como lo estipula el artículo. 237 del Código Tributario, se citará a la parte demanda y las providencias recaídas en la misma autoridad demandada o al titular del órgano administrativo del que emanó el acto o resolución que se impugne.

Se citará igualmente la demanda al tercero que en el procedimiento administrativo aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretende el actor, aunque no se extienda a aquel la demanda , pero siempre que se lo mencione en la resolución impugnada, todas las demás providencias que se expidan en el proceso se notificarán a las partes ya quienes deban cumplirlas, salvo las que ordenen diligencias precautelatorios o aquellas que por naturaleza no deban hacerse conocer antes de la ejecución de lo que se ordene.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA POR PARTE DEL ENTE PÚBLICO.- art.243 y 227

Una vez que es citada en debida y legal forma, la parte demandada es la autoridad del órgano administrativo que emanó el acto o resolución que se impugna y por ser el funcionario de una entidad pública, el término para contestar la demanda es de quince días, el mismo que podrá ser prorrogado por cinco días más cuando el demandado lo solicitare antes del vencimiento de aquel.

La contestación debe ser clara y contendrá:

1.- Los nombres y apellidos del que comparece, como autoridad o titular del órgano administrativo, o los nombres y apellidos como su procurador.

2.- Fundamentos de hecho y de derecho y de al excepciones que se opongan a la demanda.

3.- señalamiento de domicilio para las notificaciones

4.- Adjuntar copia certificada de la resolución o acto administrativo que es objeto de la litis.

PRUEBAS.- ART 257, art 262

Una vez que ha sido calificada la demanda, el Tribunal, Juez o jueza les concede un término de diez días para que las partes, aportes con las pruebas que consideren necesarias.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter