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Presupuesto y finanzas públicas (página 2)



Partes: 1, 2

.-"La planificación, elaboración e
implantación de la metodología de las estadísticas
de las finanzas públicas para la preparación y uso de
las cuentas e indicadores".

.-La participación en la formulación de
políticas y lineamientos para la planificación
territorial, la ordenación del territorio y la
protección del ambiente.

Asimismo se adscriben nuevos organismos como el
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Fondos Financieros
Bilaterales y Multilaterales, la Fundación Escuela
Venezolana de Planificación, la Fundación Escuela de
Gerencia Social, la Fundación para el Desarrollo de la
Región Centro Occidental de Venezuela (Fudeco), y las
corporaciones de desarrollo de los Zulia, (Corpozulia); Los
Andes, Corpoandes; los Llano.  

SENIAT

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del
estado central venezolano que se encarga de recolectar los
impuestos, tales como:

  • el impuesto sobre la renta

  • impuesto al valor agregado (IVA)

  • impuestos aduaneros y todos los demás que
    tienen aplicación a nivel nacional.

Funciones

  • Establecer las necesidades específicas de la
    capacitación de los funcionarios bajo su
    dirección.

  • Firmar los actos y documentos relativos a las
    funciones de su competencia.

  • Elaborar ejecutar, supervisar y controlar el plan
    operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
    procedimientos establecidos por la Oficina de
    Planificación.

  • Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por
    la Gerencia de Organización y; Las demás que se le
    atribuyan.

División de Gestión Educativa

  • Elaborar los planes y programas de formación y
    extensión académica, tributaria, aduanera,
    administrativa y gerencial del personal del Servicio Nacional
    Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria.

  • Dirigir las gestiones pertinentes para propender el
    desarrollo y ejercicio de las actividades de formación y
    extensión académica programadas.

  • Organizar y coordinar las actividades de
    formación y extensión académica.

  • Prestar asistencia técnica al nivel operativo y
    normativo en la elaboración de los planes y programas
    específicos de capacitación y
    adiestramiento.

  • Controlar y evaluar la ejecución de los planes
    y programas de formación y extensión académica
    elaborados.

  • Planificar, organizar, dirigir y controlar las
    actividades que promuevan la investigación
    científica y tecnológica en las áreas de
    aduanas y tributos.

  • Presentar propuestas para la celebración de
    convenios con instituciones y universidades nacionales o
    extranjeras para la formación académica de los
    funcionarios del Servicio Nacional Integrado de
    Administración Aduanera y Tributaria.

  • Planificar, coordinar, organizar, ejecutar y
    controlar las actividades técnicas y administrativas
    relacionadas con el Centro de Documentación del Servicio
    Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria.

  • Impartir las instrucciones para la ejecución de
    las funciones inherentes a las coordinaciones de
    Capacitación. Relaciones Académicas y Centro de
    Documentación e Información.

División de Gestión Administrativa

  • Planificar, coordinar, dirigir, supervisar las
    actividades relacionadas con la gestión de la
    división.

  • Elaborar el plan operativo anual de la
    división, de acuerdo a los lineamientos establecidos por
    la Oficina de Planificación, a fin de obtener el plan
    operativo anual definitivo de la Oficina Centro de Estudios
    Fiscales.

  • Elaborar el Anteproyecto del presupuesto anual para
    gastos de funcionamiento de la Oficina de Centro de Estudios
    Fiscales así como formular, administrar, ejecutar y
    controlar el presupuesto para gastos de funcionamiento
    asignado, según los lineamientos impartidos por el
    director de la Oficina Centro de Estudios
    Fiscales.

  • Analizar, programar y controlar la asignación
    presupuestaria y financiera asignada de acuerdo con la
    normativa vigente, garantizando el óptimo manejo de los
    recursos financieros, según los lineamientos impartidos
    por el Director de la Oficina Centro de Estudios
    Fiscales.

  • Llevar los registros contables de conformidad con
    las disposiciones administrativas y fiscales
    vigentes.

  • Efectuar los pagos relativos a los compromisos
    adquiridos por la Oficina, previa constatación de los
    procedimientos legales y tributarios.

  • Elaborar y actualizar la base de datos de
    contratistas y proveedores de bienes y servicios de la
    división.

  • Preparar, ejecutar y controlar el inventario de
    bienes nacionales de la Oficina Centro de Estudios Fiscales y
    sus divisiones.

  • Manejar y controlar el sistema de registro de la
    contabilidad presupuestaria.

  • Tramitar las modificaciones
    presupuestarias.

  • Elaborar las solicitudes de viáticos, pasajes y
    alojamiento del personal adscrito a la Oficina Centro de
    Estudios Fiscales.

Comisión de Finanza de la
Asamblea Nacional

Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de
Venezuela. Está conformada por 167 Diputados. Nace luego de
la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando
al anterior Congreso de la República, que era un órgano
bicameral. Actualmente es presidida por la Abogada Cilia Flores,
Diputada por el Distrito Capital y miembro del Partido Socialista
Unido de Venezuela. La actual Asamblea se instaló el 5 de
enero del 2006 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero
del 2011.

En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un
número de diputados para atender los asuntos pendientes de
la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.

La Constitución de la República establece que el
Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su
Título V, Capítulo I, Sección Primera,
artículo 186.

La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta
llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde
2005.

Funciones de la Asamblea Nacional

Según el Artículo 187 de la Constitución
Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre
    el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
    Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a esta
    Constitución, en los términos establecidos en
    esta.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
    Administración Pública Nacional, en los
    términos consagrados en esta Constitución y en la
    ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
    de esta función, tendrán valor probatorio, en las
    condiciones que la ley establezca.

  • Organizar y promover la participación ciudadana
    en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
    proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al
    crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del plan de
    desarrollo económico y social de la Nación, que
    serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    periodo constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
    contratos de interés nacional, en los casos establecidos
    en la ley. Autorizar los contratos de interés
    público municipal, estatal o nacional con los
    Estados.

  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y
    los Ministros.

  • Autorizar el empleo de misiones militares
    venezolanas en el exterior o extranjeras en el
    país.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
    inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
    excepciones de ley.

  • Autorizar a los funcionarios públicos para
    aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
    extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del Procurador General de
    la República y de los Jefes de Misiones
    Diplomáticas.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a los
    venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes
    a la República.

  • Velar por los intereses y autonomía de los
    Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente de la
    República del territorio nacional por cinco
    días.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios
    internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

  • Dictar su propio reglamento y presupuesto de
    gastos.

  • Las demás que señale la Constitución
    y la ley.

Oficina de Asesoría
Económica y Financiera de la Asamblea
Nacional

Ministerio de Planificación y
Desarrollo

Son competencias del Ministerio de Planificación y
Desarrollo: La regulación, formulación y seguimiento de
las políticas de planificación y desarrollo
institucional. La formulación de estrategias de desarrollo
económico y social de la Nación, y la preparación
de las proyecciones y alternativas. La formulación y
seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual
y del Plan de Inversiones Públicas. La propuesta de los
lineamientos de la planificación del Estado y de la
planificación física y espacial en escala nacional. La
coordinación y compatibilización de los diversos
programas sectoriales, estadales y municipales. La
coordinación de las actividades de desarrollo regional. La
asistencia técnica a los órganos del Poder
Público. La asistencia técnica y financiera
internacional. La vigilancia y evaluación de los programas y
proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el
país.

Funciones

  • La regulación, formulación y seguimiento
    de las políticas de planificación y desarrollo
    institucional.

  • La formulación de estrategias de desarrollo
    económico y social de la Nación, y la
    preparación de las proyecciones y
    alternativas.

  • La formulación y seguimiento del Plan de la
    Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de
    Inversiones Públicas.

  • La propuesta de los lineamientos de la
    planificación del Estado y de la planificación
    física y espacial en escala nacional.

  • La coordinación y compatibilización de los
    diversos programas sectoriales, estadales y
    municipales.

  • La coordinación de las actividades de
    desarrollo regional.

  • La asistencia técnica a los órganos del
    Poder Público.

  • La asistencia técnica y financiera
    internacional.

  • La vigilancia y evaluación de los programas y
    proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el
    país.

  • La regulación, formulación y seguimiento
    de las políticas de la función
    pública.

  • La coordinación y administración del
    sistema integral de información sobre personal de la
    Administración Pública.

  • La regulación y formulación de las
    políticas de reclutamiento, selección,
    formación, evaluación, promoción,
    remuneración, seguridad social y egreso de los
    funcionarios públicos.

  • La supervisión y coordinación de las
    oficinas de personal de la Administración Pública
    Nacional, así como las competencias que le señale
    la Ley del Estatuto de la Función
    Pública.

  • La evaluación de la gestión de recursos
    humanos de los órganos de la Administración Central
    y Descentralizada funcionalmente.

  • La modernización institucional de la
    Administración Pública Nacional, lo cual comprende
    el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de
    las directrices y políticas referidas a la estructura y
    funciones en todos sus sectores y niveles, así como las
    propuestas, el seguimiento y la evaluación de las
    acciones tendentes a su modernización administrativa en
    general.

  • La realización de la evaluación de los
    resultados de la gestión de los organismos que integran
    la Administración Pública Nacional y su
    divulgación, particularmente la evaluación del
    desempeño institucional de los órganos de la
    Administración Central y Descentralizada funcionalmente
    y la formulación de los convenios que sean suscritos
    entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a
    evaluación de sus resultados.

Banco Central de Venezuela
(BCV)

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona
jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia. Es el responsable y principal autoridad
económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de
precios del país. Es el único autorizado para emitir la
moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional
desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su
carácter autónomo e independiente de las políticas
del gobierno nacional. Tiene su sede en Caracas y desde 1977 una
subsede en Maracaibo.

Funciones

  • Formular y ejecutar la política
    monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la
    política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de interés
    del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez
    del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias
    internacionales de la República.

  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas
    Internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la
    vigilancia y regulación del mismo, en los términos
    en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de
    pagos del país y establecer sus normas de
    operación.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de
    emitir especies monetarias.

  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en
    materia de su competencia.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
    República en el Fondo Monetario Internacional,
    según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en
    la ley.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el
    mercado del oro.

  • Compilar y publicar las principales
    estadísticas económicas, monetarias, financieras,
    cambiarias, de precios y balanza de pagos.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios
    propios de la banca central, de acuerdo con la
    ley.

Composición

Está compuesto por un presidente que es designado
por un período de 7 años por el presidente de la
República y ratificado por la Asamblea Nacional de
Venezuela, además de un Primer Vicepresidente Gerente
designado por término de 6 años por el directorio del
BCV así como Vicepresidentes de áreas electos
también por el directorio. El Directorio del Banco Central
está integrado por el Presidente del Banco y 6 Directores, 5
de los cuales serán de dedicación exclusiva y se
designarán para un período de siete 7 años. Uno de
los Directores será un Ministro del área
económica, designado por el Presidente de la República.
El actual presidente es Nelson Merentes, designado por el
presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y
ratificado por la Asamblea Nacional a principios del año
2009, debido a la muerte del señor Gaston Parra
Luzardo.

Fondo de Estabilización
Macroeconómica (FEM)

La Ley que crea el Fondo de
Estabilización Macroeconómica está destinada a
garantizar la estabilidad de los gastos del Estado a nivel
municipal, regional y nacional ante fluctuaciones de los ingresos
ordinarios. Con la finalidad de generar ahorro para el Estado
venezolano y de evitar la disminución de la inversión
social durante las caídas en los ingresos petroleros, la
Asamblea Nacional aprobó la Reforma de la Ley que crea el
Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) en el
año 2005. En tal sentido, la Reforma se enfoca en adaptar y
darle operatividad al FEM a fin de que pueda absorber el impacto
de las fluctuaciones (caídas) en los ingresos ordinarios con
el propósito de que no produzca una reducción en el
gasto público.El Fondo de Estabilización
Macroeconómica tiene su origen en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 321,
donde indica que: "Se establecerá por Ley un fondo de
estabilización macroeconómica destinado a garantizar la
estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal,
regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos
ordinarios. (…)." Adicionalmente, el FEM está bajo las
directrices señaladas en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAF).En
los periodos de bonanza, generalmente se incrementan los gastos
corrientes así como los de capital, los cuales se invierten
en programas sociales y en algunas obras de infraestructura. En
los periodos de recesión, los gobiernos se ven obligados a
recortar sus niveles de gasto produciéndose recortes
presupuestarios los cuales se realizan a expensas de estos
programas, imposibilitando la ejecución de políticas de
desarrollo y de inversión continuas.La creación del FEM
tiene como propósito fundamental contrarrestar los efectos
perniciosos en nuestra economía generados por la volatilidad
de los precios del petróleo los cuales tienen una fuerte
incidencia en los ingresos totales de la nación. Los
ingresos fiscales petroleros constituyen los de mayor relevancia
para el Estado venezolano.

Aportes del Fondo de Estabilización
Macroeconómico

Dentro de los beneficios económicos
que se desprenden de la Ley de Reforma del un Fondo de
Estabilización Macroeconómica se encuentran:a)
Estabilidad Macroeconómica. Equilibrio fiscal y monetario y
limitación del comportamiento pro cíclico (inestable
por los altibajos de los ciclos) del gasto.Un Fondo de
Estabilización operativo y bien diseñado imprime una
mayor estabilidad del gasto fiscal en períodos de incremento
del ingreso ordinario por perturbaciones de los precios del
petróleo. Esto genera que la demanda agregada de origen
fiscal se mantenga estable y no aumente bruscamente por este tipo
de perturbación.La reforma establecida traerá como
consecuencia evitar inestabilidad sobre otras variables tales
como los precios relativos de intercambio, los gastos de
inversión pública y privada, el empleo, la tasa de
cambio real, la tasa de inflación y la balanza de pagos, a
través de evitar situaciones tales como generación de
precios inflacionarios y tendencias de apreciación o
depreciación cambiaria real.b) Capacidad de ahorro del
Estado en función de toda la realidad económica
nacional y no sólo del en función del comportamiento
externo de los precios del petróleo. La regla de
definición y acumulación de aportes al FEM experimenta
en la propuesta una modificación sustantiva ya que no se
hace depender del comportamiento del ingreso fiscal
petrolero.Esto se puede observar en su artículo 9: "El
Ejecutivo Nacional asignará en el Presupuesto de la
República, al Fondo para la Estabilización
Macroeconómica un monto equivalente no menor al veinte por
ciento (20%) de la diferencia en exceso, en términos reales
y comparables, entre los ingresos y los gastos ejecutados en el
período fiscal inmediatamente anterior con el objetivo de
sostener la tasa de crecimiento de la economía, la
inversión pública y el nivel de gasto social
necesario".

Beneficios sociales del Fondo de
Estabilización Macroeconómica

De acuerdo con esto, los principales
beneficios sociales que se generan de la reforma del FEM son:a)
Mejoramiento en la calidad de vida de la población producto
de la estabilidad macroeconómica. El mismo hecho de que el
gasto público no tenga un comportamiento pro cíclico
genera que el nivel de gasto fiscal se mantenga en el tiempo y
las inversiones en el aspecto social sean constantes. En
consecuencia, la reforma realizada plantea como solución
que, ante una variabilidad en los ingresos ordinarios, el gasto
público destinado a aspectos sociales presente una mayor
estabilidad. b) Disminución de la deserción del sistema
educativo. Estudios económicos señalan que en el caso
venezolano, el sector educativo es uno de los elementos que se ve
más afectado por la volatilidad de los precios del
petróleo. Generalmente, "las perturbaciones económicas
negativas obligan a muchas familias a retirar a sus hijos del
sistema educativo. Posteriormente, cuando se revierte la
situación en los periodos de bonanza, los niños en su
mayoría no retornan al sistema o, simplemente, no consiguen
cupo". En este sentido, la contracción del gasto
público reduce el número de cupos disponibles, lo que
se traduce en circunstancias de exclusión y deserción
escolar.

Productividad y transparencia en la
gestión pública

Dentro de los principales beneficios
institucionales que genera la reforma del FEM podemos
encontrar:

a) Adecuación de la Ley a la
eliminación de PDVSA como parte del fondo
. Dado que el
ahorro de la estatal petrolera se produce a través del Fondo
de Desarrollo Nacional (FONDEN) y del Fondo de Desarrollo del
País (FONDESPA), para el desarrollo económico de la
nación, se elimina su obligación de ahorro dentro del
FEM. Por ello, se debe producir el ajuste en todas las normas
para la adecuación de la nueva Ley.

b) Mayor eficiencia administrativa en el
manejo del fondo
. El problema del Estado, desde el punto de
vista institucional, consiste en gerenciar los recursos
percibidos mitigando o evitando los efectos indeseables en la
economía (presiones inflacionarias por el aumento del gasto,
apreciación cambiaria o neutralización de los efectos
recesivos en el caso de una perturbación negativo de precios
del petróleo).

c) Mayor transparencia en la
ejecución de los retiros y capacidad de evaluación de
la gestión del Fondo
. Para el retiro de recursos del
Fondo se incluye su notificación a la Comisión
Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, así como a
la Contraloría General de la República, y se incluye en
la propuesta las previsiones relativas al procedimiento en el
supuesto de que se declare el "Estado de Emergencia
Económica", conforme a la especificidad de este supuesto de
retiro y utilización de recursos acumulados en el FEM, tal
como queda establecido en el artículo 17 de la Ley
reformada.Estas modificaciones generan mayor transparencia por
cuanto instituciones externas supervisan la operatividad y las
condiciones con relación a la ejecución de los retiros
del FEM.

Ministerio de Economía Comunal
(MINEC)

Tiene como Misión la coordinación y
planificación de políticas dirigidas a fomentar el
surgimiento de emprendedores y contribuir a la construcción
de microempresas, cooperativas y unidades de producción
autosustentables que aporten bienestar a la colectividad en
general.

Dignificar el trabajo productivo y mejorar la calidad de
vida de las familias venezolanas.

Fortalecer la política microfinanciera, orientando
la entrega de microcréditos de forma coordinada con los
entes adscritos al MINEC, focalizando el esfuerzo en torno al
fortalecimiento y consolidación de los Núcleos de
Desarrollo Endógeno.

Oficina Nacional del
Tesoro

En el año 1991, se reorganizó la
Tesorería Nacional en la cual se cambia de
denominación y jerarquía a la División de
Auditoria de Ingresos y Egresos Fiscales por Dirección
de Ingresos y Egresos Fiscales, así como también
hubo cambio de jerarquía de los Departamentos de
Auditoria de Ingresos Fiscales y Auditoria de Egresos
Fiscales por División de Auditoria de Ingresos
Fiscales y División de Auditoria de Egresos
Fiscales.

En 1993, se reorganizó la Tesorería
Nacional, conformando una nueva dinámica
orgánico-funcional, asegurando la ejecución
adecuada de los objetivos con miras a la modernización
y sistematización del sistema financiero, formalizando
además el rango de Dirección General Sectorial
que le corresponde, quedando estructurada de la manera
siguiente: Despacho del Tesorero Nacional, Despacho del
Sub-Tesorero, Oficina de Coordinación Administrativa,
Oficina de Informática, División de Control de
Ordenes de Pago, División de Control de Especies
Fiscales, Dirección de Ingresos y Egresos Fiscales
conformada por las Divisiones de Programación
Financiera, Auditoria de Egresos y Auditoria de Ingresos y
la Dirección de Estadísticas y Contabilidad
Fiscal con las Divisiones de Estadísticas y
Contabilidad Fiscal. Esta estructura fue aprobada por
Cordiplan, mediante Oficio N° 0127 de fecha
08/09/93.En el año 2000 se denomina Oficina Nacional
del Tesoro, con la promulgación de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público y desde el año 2007, logra obtener
formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su
funcionamiento y desempeño organizacional dentro del
Sistema de Tesorería del País, siempre con miras
a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de
cara a la modernización del Sistema Financiero
Público Nacional.

Fondo de Desarrollo Nacional
(FONDEN)

Es una empresa constituida bajo la figura
de Sociedad Anónima.La Creación de este instrumento se
inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera
del Ejecutivo Nacional, que se fundamenta en dos
líneas:

  • Apalancar la Recuperación Económica (real
    y Productiva).

  • Incrementar la Inversión Social.
    Igualmente, será utilizado para el manejo de la deuda
    pública, lo que permitirá al Estado desarrollar una
    política cuya estrategia central sea disminuir el
    endeudamiento durante los próximos años, y el peso
    de este sobre el Presupuesto Nacional.

Banco de Desarrollo Social
(BANDES)

Banco de Desarrollo Económico y Social de
Venezuela:

El BANDES actúa como agente financiero del Estado,
para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la
desconcentración económica, estimulando la
inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento,
apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo
regional. Está facultado para ser el ente fiduciario de
organismos del sector público; apoyar técnica y
financieramente la expansión y diversificación de la
infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios,
a fin de contribuir con el desarrollo equilibrado de las
distintas regiones del país; e igualmente para administrar
los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para
actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

Ley de microfinanzas
y su impacto en la economía nacional

HUGO CHÁVEZ
FRÍAS

Presidente de la
República

En ejercicio de la atribución que le
confiere el tercer aparte del artículo 203, número 8
del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo
dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Ley
Orgánica que Autoriza al Presidente de la República
para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, publicada en la Geceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de la fecha 13 de
noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA,

El siguiente Decreto con rango y valor de
Ley N° de fecha que crea la

LEY DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES
GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El
presente Decreto Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y
fortalecer el sistema microfinanciero, promoviendo servicios
financieros y créditos destinados al sector rural y urbano,
de la alternativa y a las comunidades en condición de
vulnerabilidad social, para que se integren a las dinámicas
económicas y sociales del país en los términos de
este Decreto Ley.

DefinicionesArtículo 2.-
A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:Sistema
Microfinanciero: aquel que atiende al sector microempresarial
mediante el otorgamiento de micocréditos; y estará
integrado por los entes u organismos públicos y privados que
se dediquen al fomento, financiamiento y promoción de este
sector, quienes se encargarán de garantizar la
retornabilidad de los recursos económicos y la
sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna.
Igualmente, formarán parte del sistema los clientes
definidos conforme a las disposiciones del presente texto
legal.

Artículo 3.- A los efectos del
presente Decreto Ley se entiende por:

Clientes: Sujetos finales a los cuales
estarán destinados los microcréditos,
entendiéndose por éstos a los microempresarios,
unidades asociativas y microempresas.

  • Microempresarios: personas naturales
    autoempleadas o emprendedoras de bajos ingresos, que
    desarrollen o puedan desarrollar actividades de
    comercialización, prestación de servicios,
    transformación y producción industrial o artesanal
    de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de cuatro
    mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T)

  • Unidad Asociativa: dos (2) o más
    personas naturales con iniciativas económicas que se
    constituyan bajo cualquier forma de organización o
    gestión empresarial, con la finalidad de acceder a los
    microcréditos, y garantizar la retornabilidad de los
    recursos, de forma solidaria.

  • Microempresas: personas jurídicas
    bajo cualquier forma de organización o gestión
    empresarial contemplada, en la legislación vigente, que
    tengan de uno (1) a veinte (20) trabajadores, con la
    finalidad de desarrollar actividades de comercialización
    de bienes, prestación de servicios, transformación,
    y producción industrial o artesanal de bienes, con
    ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil unidades
    tributarias (9.000 U.T)

Servicios Financieros: todos aquellos
instrumentos, programas y proyectos financieros prestados por las
organizaciones públicas o privadas para facilitar y promover
el desarrollo del sector microempresarial.

Microcrédito: todo crédito
concedido a los clientes, destinados a financiar actividades de
pequeña escala de producción, comercialización o
servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el
producto de los ingresos generados por dichas
actividades.-

Ejecución de la
Actividad

Artículo 4.-La actividad objeto
del presente Decreto Ley, será desarrollada por entes u
organizaciones públicas y privadas, dedicadas principalmente
al fomento, financiamiento y promoción de actividades
microempresariales.

CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MICROEMPRESARIAL

PromociónArtículo
5.-
El Ejecutivo Nacional ejecutará las acciones y
decisiones mencionadas en el artículo anterior, basado
principalmente en los siguientes lineamientos:

  • Promover programas y mecanismos que
    estimulen la competitividad de la actividad
    microempresarial,

  • Propiciar y promover la
    suscripción de convenios y acuerdos nacionales e
    internacionales, orientados a la consecución de los
    fines del presente Decreto Ley;

  • Promover la iniciativa e inversión
    privada nacional e internacional, en la provisión de
    servicios de promoción y desarrollo para las
    microfinanzas, auspiciado la competencia sana y leal en el
    mercado;

  • Crear y fortalecer programas del sector
    público o privado que faciliten a la actividad
    microempresarial el acceso al mercado;

  • Propiciar la mejora de la eficiencia en
    el uso de los recursos humanos a través de programas y
    servicios de promoción y desarrollo de este
    sistema;

  • Evaluar semestralmente los resultados e
    impacto de los programas y servicios de promoción y
    desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación,
    ejecución y monitoreo de los mismos;

  • Incorporar en los programas y servicios
    de promoción y desarrollo un enfoque orientado hacia el
    uso racional y sostenible de los recursos financieros,
    así como la utilización de tecnologías y
    procesos contables;

  • Ser promotor y articulador de aquellos
    factores que desarrollen una cultura productiva y de calidad
    de servicios que faciliten la sostenibilidad y
    sustentabilidad del sector microempresarial; y

  • Propiciar programas de
    incorporación al sistema tributario.

CAPÍTULO IIIDE LA
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CapacitaciónArtículo
6.-
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de
Finanzas, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social
y Salud, la concentración con los entes y organismos
públicos y privados, el desarrollo de acciones de
capacitación para los clientes del sector microempresarial
en materia de constitución, organización,
producción, comercialización y otras, con la finalidad
de incrementar la competitividad en el mercado.

De las Acciones de
Apoyo
Artículo 7.-Los entes u organizaciones
públicas y privadas dedicadas al fomento, financiamiento y
promoción de actividades microempresariales,
desarrollarán acciones para el adiestramiento,
capacitación y asistencia tecnológica en materia de
construcción, organización, gestión,
producción, comercialización y otras de necesidad e
interés de los clientes del sector microempresarial, con la
finalidad de incrementar la competitividad en el
mercado.

Difusión de
Información
Articulo 8.-El Ejecutivo Nacional,
procurará difundir información y orientación a los
clientes del sector microempresarial sobre los procedimientos y
condiciones para su formalización en los aspectos
tributarios, contables y de acceso al mercado.

CAPÍTULO IVDEL
FINANCIAMIENTO

Fedeicomiso para la ejecución de
actividades
Artículo 9.-El Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de la
Producción y el Comercio, y el Ministerio de Desarrollo
Social y Salud, podrá otorgar a través de fideicomisos
debidamente constituidos en el Banco de Segundo Piso, que al
efecto se cree, los recursos necesarios para la ejecución de
las actividades mencionadas en el presente Decreto
Ley.

Lapso de Financiamiento de
Créditos
Artículo 10.-Los créditos
otorgados al sector microempresarial por entes u organizaciones
públicas o por bancos de desarrollo, podrán ser
financiados por un período de hasta cinco (5)
años.

Criterios de
Financiamiento
Artículo 11.-los Créditos
otorgados con recursos provenientes del Banco de Segundo Piso,
que a los efectos del presente Decreto Ley cree el Ejecutivo
Nacional, se regirán conforme a las políticas y
lineamientos dictados por éste.

De las
Garantías
Artículo 12.-Los entes u organismos
públicos dedicados al financiamiento del sector
microempresarial, y los entes privados cuyo objetivo principal
sea dicho financiamiento, procurarán solicitar avales,
fianzas y garantías solidarias, antes que cualquier otra
garantía real o hipotecaria, a los fines de garantizar los
microcréditos otorgados.

De las Sociedades de Garantías
Recíprocas
Artículo 13.-Los microempresarios
también podrán constituirse en sociedades de
garantías recíprocas, destinadas a asegurar mediante
avales o fianzas el reembolso de los créditos que sean
otorgados a los clientes del sector microempresarial. A tales
efectos, sólo podrán ser socios beneficiarios de dichas
sociedades, las personas naturales o jurídicas calificadas
en el artículo 3 del presente Decreto Ley.

Artículo 14.-Las Sociedades de
garantías recíprocas para el sector microempresarial,
formarán parte del Sistema Nacional de Garantías
Recíprocas para la pequeña y mediana empresa; y por
ende, podrán ser socios de los Fondos Nacionales de
Garantías Recíprocas.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES
FINALES

Banco de Segundo Piso.
Creación
Artículo 15.-El Ejecutivo Nacional,
a través del Ministerio de Finanzas, promoverá la
creación de un Banco de Segundo Piso, cuyo objeto
fundamental será la ejecución de los programas de
microfinanciamiento que al efecto dicte, así como la
administración de los fideicomisos que constituya para la
ejecución que constituya para la ejecución de las
actividades mencionadas en el presente Decrete Ley. Dicho banco,
se regirá conforme a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.

Directiva del banco de Segundo
Piso
Artículo 16.-El presidente del Banco de
Segundo de Piso a que se contrae el artículo anterior
será designado por el Presidente de la República,
así como a los miembros de la Junta Directiva, de los cuales
por lo menos tres (3) de los miembros principales y sus suplentes
representarán al Ministerio de Finanzas, Ministerio de la
Producción y el Comercio, Ministerio de Desarrollo Social y
Salud, respectivamente. Tanto a personas designada como
presidente de dicho banco, como los otros miembros que conformen
la junta directiva deberán tener por lo menos cinco (5)
años de experiencia económica y financiera en el sector
bancario.

Artículo 17.-El presidente
Decretó Ley entrará en vigencia de los noventa (90)
días de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.

Análisis de la
situación económica- financiera de Venezuela en el
contexto actual

Los resultados conocidos de la economía venezolana
en los primeros tres meses de 2010 no son nada alentadores,
más allá de la normal caída que siempre se
presenta en relación a los niveles de actividad del
último trimestre del año, caracterizado normalmente por
un alto impulso macroeconómico que se deriva de la gran
cantidad de dinero en circulación producto del cobro de las
prestaciones y utilidades de la gran mayoría de los
empleados públicos y privados lo cual sirve de estimulo
adicional al dinamismo económico de la
nación.

La información disponible de algunos analistas
privados hablan de una caída del PIB en el primer trimestre
de 6 a 6,2% , con lo cual ,de ser cierta ,sería el cuarto
trimestre consecutivo de disminución de la
macroeconomía venezolana, todo ello a pesar del enorme
volumen de recurso con que ha contado el gobierno.

En los primeros meses del año se ha visto una
importante reducción del gasto público en especial en
lo referente a las asignaciones de los situados a los estados y
municipios, que en buena medica están recibiendo estos
recursos hasta con más de un mes de atraso (del cual viven
la mayor parte de los gobiernos regionales del país) y esto
a minorado las inversiones locales y cualquier otra actividad mas
allá del pago de sueldos y salarios.

Para José Guerra. Ex director de BCV, , economista
y director de la escuela de economía de la UC.V, el
crecimiento económico en Venezuela se da a partir del gasto
público y está atado en dependencia exclusiva de este,
siendo su empleo ineficiente y financiado desde el ingreso
petrolero, lo cual genera un clima adverso para la inversión
interna y extranjera. (Correo del Caroní
10/04/2010).

Esta situación parece contradictoria con el
sobrecumplimiento por parte del sentía de la meta de
recaudación del primer trimestre en 38.2%, al llegar a 23,4
mil millones de bsf, cuando la meta era de 16,9 mil millones, lo
que significa alrededor de 6.5 mil millones adicionales.(el
carabobeño 5/04/2010).

Todo parece indicar que al gobierno le interesa la
inyección de dinero lo más cercano posible a las
elecciones parlamentarias del 26 de setiembre de este año,
donde resulta muy importante obtener las dos terceras partes,
como mínimo, para mantener la dinámica política
que necesita el proceso de cara a las importantes elecciones de
diciembre de 2012, en campaña adelantada por el propio
líder, quien desde el año pasado planteo su candidatura
a estos comicios presidenciales.

Se conoce de reconducción del presupuesto de obras
y se sabe que importantes emprendimientos como "ciudad
Zamora"(municipio Urdaneta, estado Miranda y otras obras de la
constructora ,desarrollos 1945, cae muy vinculada al ministro de
obras públicas ,han sufrido recortes de hasta el 50% de sus
asignaciones) las obras del metro de valencia y el tercer puente
sobre el Orinoco ,por solo citar algunas de las más
importantes están en situacio0n de parálisis total o
parcial, sin que se logre que el sector de la construcciones
máximo generador de empleos se reanime.

El gobierno pronostico para este año una caída
del 0.5-al 1 %, pero los analistas privados señalan hasta
una reducción del 7%, con una inflación (el flagelo que
en todos estos años no a podido ser controlado) por encima
del 30%, manteniéndose así condiciones
macroeconómicas de estancamiento o retroceso con altos
índices de inflación.

Fedecamaras por su parte plantea que la contracción
de la economía debería ser de entre 4.4 y
6%.

Dinámica del PIB en estos años.

1-.2003——————-7.8%.2-.2004——————-18.3%.3-.2005——————-10.3%.4-.2006——————–9.9%.5-.2007——————–8.2%.6-.2008——————–4.2%.7-.2009——————-3.3%(-)8-.2010—meta
gob-.0.5%.

A solo dos años de la creación del
"bolívar fuerte" la devaluación de enero
prácticamente decreto su muerte y le dio razón a todos
aquellos que pronosticamos una corta vida a este nuevo signo
monetario, en relación a su estabilidad ,pues con el proceso
de reducción de tres ceros que fue lo que en la practica
sucedió( de un bolívar a otro) no se estaba
transformando las bases estructurales de la inflación del
país ,es decir la no relación entre la masa de gastos
del gobierno con sus ingresos del petróleo y el SENIAT ,mas
la falta de relación de los salarios e ingreso de la mayor
parte de los millones de empleados del sector publico con la
creación de valores materiales y la prestación de
servicios ,los cuales ,hasta en parte significativa del propio
sector productivo del estado se originan en los ingresos del
petróleo.

El cambio de moneda Y la inflación en el
2010.

La modificación del tipo de cambio de 2.15 a 2.60 y
4.30 bsf/usd le genero al estado una gran masa de dinero
adicional en momentos donde se necesita incrementar el gasto
publico con fines a mantener el control de la asamblea nacional,
pero esos miles de millones de bsf adicionales al parecer aun no
están en la circulación cuando según los datos del
banco central de Venezuela en el primer trimestre, a fines de
marzo ,la cantidad de dinero en circulación no había
crecido ,manteniéndose en situación similar los
volúmenes de principios de 2010.

El combate contra el dólar permuta (paralelo o
negro) que a principios de año se dijo lo llevaría a
los niveles cercanos al del mercado oficial se a perdido y a
fines de marzo de este año se cotizaba el dólar a cerca
de 7 bsf, muy por encima de los 4.30 oficial, en el máximo
nivel de este tipo de cambios dice, entre los analistas que las
intervenciones del banco central en este campo son insuficientes
para el nivel de la demanda de dólares por parte de los
privados ,aunque se plantea también que tras la salida de
Ali Rodríguez a la cuestión eléctrica y asumir
Giordani las dos carteras(planificación y finanzas) este
último es del criterio que estas colocaciones del banco no
eran necesarias y que solamente con las emisiones normales de
bonos del gobierno ,el mercado permita se acercaría al
oficial, en lo cual ,a estos instantes no parece ser acertada
esta óptica de enfrentamiento de un problema cuyas bases de
sustentación son en esencia el carácter especulativo
estructural de la economía local, los altos niveles de
ganancias que en el corto plazo se está acostumbrado a
obtener por las inversiones realizadas y la falta de estimulo
real a invertir o guardar el dinero en el banco ,donde la
política de nacionalizaciones del gobierno aleja a los
inversionistas nacionales y extranjeros ( con la excepción
del petróleo),el control de precios y la ausencia de tasas
de interés pasivas positivas( es decir el interés que
paga el banco por los ahorros y colocaciones es menor que la
inflación anual) y por eso la presión sobre el
dólar permuta es alta.

La inflación en enero fuel del 1.7% y en febrero de
1.6%, acumulándose de febrero 2009 a igual fecha de este
año una inflación del 24.7%, muy parecida a la del
año pasado.

En marzo la inflación fue de 2.4%, creciendo sobre
los meses precedentes y expresando las variaciones de precios de
algunos rubros, producto de los aumentos decretados por el
gobierno y la devaluación monetaria, no obstante ya en el
momento de realizarse esta una buena parte de los productos ya
estaban indizados con el dólar permuta, con el cual se
considera se realizo en 2009 alrededor del 30% de las
importaciones.

Si la situación económica no cambia (muy pocas
señales hablan de que pueda tener resultados positivos en
este año) la inflación será elevada y los propios
ajustes de precios que el estado se ha visto obligado a realizar
(tarifas eléctricas y de agua, leche, queso, arroz, etc) son
solo un indicativo que podrían llevar a resultados muy por
encima del 30 % de meta i inflacionaria del ejecutivo
nacional.

A finales de marzo la inflación acumulada fue del
5.8 % y algunos especialistas plantearon que en ese momento ya
este indicador se había comido el aumento de salario el 10%
decretado por el gobierno.

Preguntas

¿El presupuesto público de qué es
base?

Es la base para la estructuración de un sistema de
contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la
realización del gasto público. la configuración de
las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones
presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre
el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el
comportamiento de ingresos y egresos.

¿Qué planes son expresados en el
presupuesto público?

El presupuesto público expresa los planes
nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las
líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la nación, aprobados por la asamblea
nacional.

¿El presupuesto público sirve de
instrumento planificación?

Es un instrumento de la planificación expresado en
términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y
aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos,
que un organismo, sector, municipio, estado o nación,
tendrá durante un período determinado con base en
políticas específicas que derivan en objetivos
definidos para las diversas áreas que interactúan en la
acción de gobierno.

¿Cuál es la relación del presupuesto
público con el privado?

  • se elaboran para buscar eficiencia y
    economía.

  • en su ejecución deben permitir la
    flexibilidad.

  • se debe ejercer una acción de
    control.

  • son elaborados con base en un proyecto.

  • se realizan generalmente para un periodo de un
    año.

  • están expresados en términos físicos
    y financieros.

¿Qué tipo de alcance tiene el presupuesto
público y cuáles son?

  • Alcance político

Políticas de producción de bienes y servicios
(política económica, social, fiscal)

Políticas de administración presupuestaria
(política salarial, inversión pública,
crédito público)

  • Alcance administrativo

Planear, dirigir, coordinar, informar, supervisar,
evaluar y presupuestar las actividades a cargo de la entidad
pública

  • Alcance económico y financiero

Efecto económico: el ingreso público
tributario tiene una función de contracción de la
demanda y un efecto de redistribución de los
recursos.

Efecto financiero: el presupuesto significa origen y
destino de flujos financieros

  • Alcance jurídico

Se establecen normas que regulan la ejecución y
evaluación y fijan responsabilidades por el manejo del
presupuesto

 

 

Autor:

Centeno Hender

Doffourt Gineska

Silva Antonio

Sección T1

PROFESOR:

Ing. Andrés E. Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero
Astros

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2010

Partes: 1, 2
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