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Análisis del libro “Protección del inversor extranjero” de Leonardo Granato



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    La protección del inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión El proceso de
    globalización y liberalización económica. la
    suscripción generalizada por parte de los Estados de la
    comunidad internacional, de un tipo de instrumento internacional
    denominado Tratado Bilateral de Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones
    Protección al inversor extranjero. Países
    receptores : rechazan todo marco legal que dote de poder a los
    operadores privados de inversiones.   Divergencias entre los
    países exportadores y receptores de capital: El
    carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
    sobre sus recursos naturales. Si el Estado tiene la
    obligación, según Derecho Internacional, de pagar
    una compensación por un acto de expropiación o
    nacionalización de la propiedad extranjera.

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    Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos
    concertados entre los Estados y las empresas extranjeras para la
    explotación de determinados recursos naturales.
    Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción
    competente, en caso del surgimiento de una controversia sobre
    inversión. . El surgimiento de los Tratados Bilaterales de
    Inversión La globalización de la economía
    mundial se trasunta en la mayor internacionalidad de la
    producción e intercambio económicos y en el aumento
    de la circulación de los factores productivos, y se basa
    en la premisa de que el éxito en los mercados
    dependerá de la eficiencia y de la aptitud para competir
    de los operadores económicos. En países con
    dificultades para generar capital propio el desarrollo
    económico se encuentra íntimamente ligado al
    proceso de las inversiones extranjeras. Consideraciones
    históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
    Inversión Denominados “Tratados de Amistad, Comercio
    y Navegación” Estados Unidos de América,
    Japón y por algunas naciones de Europa Occidental.

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    Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos
    jurídicos La celebración de este tipo de convenios
    destinados a la protección de los inversores ha tenido un
    crecimiento exponencial en los últimos tiempos, llegando a
    constituirse, según la doctrina, en una suerte de
    “régimen jurídico internacional de la
    inversión extranjera”. Tratados dirigidos
    exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y a
    los particulares. Los principales efectos jurídicos de
    estos tratados sobre inversiones son:   Establecen el trato
    y protección debidos al inversor extranjero que el Estado
    receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan
    al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia
    con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral
    internacional.

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    El contenido de los derechos derivados de los Tratados
    Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
    protección del inversor extranjero Ámbito de
    aplicación de los convenios: Los Convenios de
    Promoción y Protección Recíproca de
    Inversiones amparan en cada uno de los Estados parte las
    inversiones realizadas en su territorio por inversores del otro
    Estado parte. Inversión extranjera: Toda clase de bienes o
    todo elemento del activo Efectos de la protección al
    inversor extranjero   Una inversión tiene cierta
    duración. Una inversión típica implica un
    elemento de riesgo para ambas partes Una inversión incluye
    cierta regularidad de beneficio y rendimiento. Una
    inversión normalmente implica un compromiso o
    aportación sustanciales.

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    Criterios para la atribución de nacionalidad El lugar de
    constitución. El concepto de control. El lugar de asiento
    o sede. El ámbito de aplicación territorial y
    temporal: El ámbito de aplicación territorial hace
    referencia a la extensión espacial del acuerdo. Las normas
    de tratamiento El concepto de norma de tratamiento se refiere al
    régimen legal aplicable al inversor extranjero en el
    Estado receptor. Tratamiento justo y equitativo su
    inclusión no sólo ha pretendido sentar un
    patrón básico de tratamiento sino auxiliar en la
    interpretación de otras normas contenidas en los
    tratados

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     El trato no discriminatorio obligación de no
    perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la
    gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en
    su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte
    contratante.  Protección y seguridad plenas ejercer
    la debida diligencia para la protección de la
    inversión extranjera. La cláusula de la
    Nación más favorecida Tratamiento de la
    Nación más Favorecida. Trato nacional. El trato
    nacional para asegurar un tratamiento privilegiado para los
    inversores del país de origen que suscribió el
    acuerdo bilateral La denominada “Umbrella clause”
    destinadas a proteger que el tratamiento más favorable que
    pudiera haberse estipulado en otros acuerdos internacionales u
    obligaciones entre las partes en su legislación
    doméstica no sea dejado sin efecto por las previsiones de
    los tratados.

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    La denominada “Umbrella Clause” ¿Qué
    función tiene la umbrela clause? Determina, en
    consecuencia, que el respeto de tales acuerdos sea considerado
    una obligación bajo el tratado y su violación
    acarree responsabilidad. Que el tratamiento más favorable
    no sea dejada sin efecto por las previsiones de los tratados
    Proteger Determina, en consecuencia El respeto de tales acuerdos
    sea considerado una obligación bajo el tratado y su
    violación acarree responsabilidad. Esto quiere decir, que,
    Aún sin esta cláusula, el contrato del inversor
    estaría protegido por el Derecho Internacional.

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    Las normas de protección y las garantías contra
    riesgos “no comerciales” INTERFERENCIA DEL ESTADO
    Sobre la Propiedad Extranjera Mantenimiento Disposición
    del derecho de propiedad Con el fin De resguardar al inversor
    extranjero de los denominados “riesgos
    políticos” o “no comerciales” Por eso se
    establecen reglas De protección que, permitan disminuir
    riesgos a aquellos que son ajenos a los términos
    comerciales normales de la operación
    económica.

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    Expropiación El en cual el estado para el cumplimiento de
    un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la
    propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado
    procedimiento y pagando una indemnización previa, en
    dinero, integralmente justa y única”. Y así
    pueda gozar de una garantía a un tratamiento al menos
    igualitario con los nacionales del país receptor del
    capital.

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    Reglas en materia de transferencia de divisas En la actualidad,
    numerosos países en desarrollo cuentan con normas y
    políticas que restringen o regulan la transferencia de
    divisas del exterior. En tal sentido, los tratados bilaterales de
    inversión prevén en general, por un lado, que los
    inversores cuenten con la posibilidad de transferir libremente y
    sin restricciones todos los pagos relacionados con sus
    inversiones, incluida la ganancia del capital invertido. Por otro
    lado, que la transferencia pueda ser realizada sin demora, en
    moneda convertible y al cambio oficial del día de la
    transferencia.

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    Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del
    contrato74

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    Parte de la doctrina sostiene que existen cinco criterios para
    distinguir entre reclamaciones derivadas de un tratado y
    reclamaciones derivadas de un contrato:

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    La responsabilidad internacional del Estado ante el
    incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
    Compromiso Reparar Ayudar cuando Haya lesiones

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    La “cláusula arbitral” como recurso del
    inversor extranjero Capítulo II: El arbitraje como recurso
    de protección al inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión El arbitraje
    internacional es un recurso de protección que tiene el
    inversor extranjero ante cualquier incumplimiento por parte del
    Estado receptor de la inversión. Entre Otras definiciones
    están

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    ii) Consentimiento del Estado parte al arbitraje Estado receptor
    conforme a un Tratado Bilateral de Inversión requiere el
    consentimiento para arbitrar del Estado parte. Esto se debe a
    que, como principio general, el arbitraje está basado en
    el mutuo consentimiento de las partes para arbitrar. Existen dos
    categorías de tratados que contienen distintas
    cláusulas de resolución de controversias:

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    d) La elección de institución o de reglas de
    arbitraje Una vez que el inversor extranjero ha elegido el
    arbitraje internacional como foro de resolución de una
    controversia de inversión, surge entonces la
    cuestión de si el arbitraje debería ser “no
    administrado” o “administrado”, y, si se trata
    de este último, de la elección de la
    institución que lo administre.

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    V. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
    Mercantil Internacional (CNUDMI) Este organismo multilateral
    está integrado por 36 Estados de todos los continentes con
    distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. La
    Comisión es un órgano de las Naciones Unidas
    dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el
    seguimiento y el estudio de la implementación de la
    Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128
    países y uno de los instrumentos más exitosos
    producidos por Naciones Unidas.

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    VI. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Los
    requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos
    normalmente recogidos por estas convenciones son los siguientes:
    Sentencia dictada en virtud de compromisos o cláusula
    compromisoria válida, según la legislación
    que le sea aplicable. Arbitrabilidad de la cuestión objeto
    de la sentencia. Procedencia de la jurisdicción arbitral
    según el acuerdo arbitral o por conformidad de las partes.
    Laudo definitivo no susceptible de recurso ordinario u
    oposición, según el procedimiento aplicable al
    caso. Que la decisión contenida en el laudo no sea
    contraria al orden público o a los principios de orden
    público constitucionales del país en que se la
    invoca. Que la sentencia no merezca observaciones una vez
    efectuado el control de los principios fundamentales de legalidad
    y razonabilidad en el procedimiento seguido.

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    Capítulo II: El arbitraje como recurso de
    protección al inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión I. Las Doctrinas Drago y
    Calvo y el arbitraje internacional Señala un autor que
    durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX las
    diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros se
    encontraban altamente politizados y su protección radicaba
    esencialmente en gestiones diplomáticas seguidas con
    frecuencia del uso de la fuerza. La primera de ellas se
    llamó Doctrina Drago, al basarse en una nota enviada en
    1902 por el canciller argentino Drago a la Cámara de
    Representantes de los Estados Unidos; y aspiraba a prohibir la
    utilización de la fuerza para el cobro de la deuda
    pública de los países de América Latina. La
    segunda, denominada Doctrina Calvo, se originó a
    raíz de declaraciones efectuadas por el diplomático
    e internacionalista argentino Carlos Calvo, siendo asimismo
    desarrollada en su “Derecho Internacional
    Teórico-Práctico” aparecido entre 1868 y
    1896.

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    II. Métodos modernos de solución de disputas: el
    arbitraje

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    III. La cláusula de arbitraje en los Tratados Bilaterales
    de Inversión Una cláusula típica de
    resolución de controversias165 en un convenio de
    inversiones incluye por lo general, cuatro pasos diferentes166
    entre el reconocimiento por las partes de que ha surgido una
    controversia y la constitución de un tribunal
    arbitral:

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    La elección de institución o de reglas de arbitraje
    Sub Una vez que el inversor extranjero ha elegido el arbitraje
    internacional como foro de resolución de una controversia
    de inversión, surge entonces la cuestión de si el
    arbitraje debería ser “no administrado” o
    “administrado”, y, si se trata de este último,
    de la elección de la institución que lo administre.
    El arbitraje “administrado” o
    “institucional”, Se desarrolla en el ámbito
    del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
    Inversiones (CIADI) que funciona en la oficina principal del
    Banco Mundial, este Centro fue creado con el objeto de
    proporcionar un foro para la resolución de conflictos en
    un marco de equilibrio entre los intereses y las necesidades de
    las partes involucradas, con el propósito particular de
    “despolitizar” el arreglo de las diferencias en
    materia de inversiones.   Otra opción usual es el
    arbitraje “no administrado” conforme a las Reglas de
    Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el
    Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

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    En este punto se desarrollaran ciertos aspectos del Centro y del
    convenio que le da creación, a raíz del creciente
    número de demandas contra la Argentina radicadas en este
    organismo y de la relevancia que actualmente ha adquirido este
    Centro.   Aquí se presentara una primera
    aproximación al tema, destacando y priorizando el
    tratamiento de aquellos puntos relevantes para el tema eje de
    nuestro informe: la protección del inversor extranjero. El
    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
    Inversiones (CIADI)

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      La mayor parte de las reglas de procedimiento son
    supletorias, pudiendo ser modificadas por acuerdo de las partes.
      Las únicas disposiciones imperativas del Convenio
    se refieren a la composición del tribunal, debiendo estar
    integrado por un solo árbitro o bien, por un número
    impar de ellos.   La mayoría no podrá tener la
    nacionalidad del Estado parte la diferencia, ni la del Estado al
    que pertenezca el nacional del otro Estado contratante.  
    Los árbitros nombrados según lo acuerden las
    partes, pueden no pertenecer a la Lista de Árbitros que el
    Centro pone a disposición de las partes.   El
    arbitraje se tramita en la sede del Centro.   Las partes
    podrán acordar llevarlo a cabo en la sede de la Corte
    Permanente de Arbitraje de La Haya o de cualquier otra
    institución apropiada, pública o privada, con la
    que el Centro hubiere llegado a un acuerdo al efecto, o en
    cualquier otro lugar que el Tribunal aprobare, previa consulta
    con el Secretario General.   De conformidad con lo dispuesto
    por el artículo 42 (1) del Convenio de Washington, el
    Tribunal decidirá la diferencia con arreglo a las normas
    de derecho acordadas por las partes. El Convenio excluye de
    manera absoluta la apelación del laudo, pero admite los
    recursos de interpretación, anulación y
    revisión, los cuales también deben sustanciarse de
    conformidad con las disposiciones del Convenio.
    Procedimiento:

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     El Centro entiende en las diferencias de naturaleza
    jurídica que surjan directamente de una inversión
    entre un Estado contratante y el nacional de otro Estado
    contratante y que las partes hayan consentido por escrito en
    someterlas al Centro. Si bien resulta difícil determinar a
    priori qué tipo de situaciones serían objeto de
    controversias entre el Estado receptor y el inversor extranjero,
    es claro que debe tratarse de diferencias de naturaleza
    jurídica, excluyéndose así todo conflicto de
    intereses surgidos por motivos políticos,
    económicos o exclusivamente comerciales.  La
    jurisdicción del Centro se limita a las controversias que
    se susciten entre Estados e inversores extranjeros nacionales del
    otro Estado parte en el convenio. Jurisdicción del
    Centro:

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    En relación al derecho aplicable, el artículo 42
    del Convenio establece que el tribunal de arbitraje debe resolver
    la controversia con sujeción a las normas de derecho
    acordadas por las partes y, a falta de acuerdo en este punto,
    aplicando las leyes del Estado receptor de la inversión
    junto con las normas de Derecho Internacional Privado aplicables
    al caso y las de Derecho Internacional general.  El Derecho
    Internacional incluye las convenciones internacionales, la
    costumbre internacional, los principios generales del derecho,
    las decisiones judiciales y la doctrina internacional, y otras
    fuentes no enumeradas, por ejemplo, Resoluciones de Naciones
    Unidas. Obligatoriedad de los laudos:  Los laudos son
    obligatorios para las partes. Si bien no se han planteado hasta
    el momento supuestos relevantes en los que el Estado parte en la
    controversia rehúse a cumplir el laudo, de ser así
    se sometería a sanciones tales como la reanudación
    de la protección diplomática y el derecho del
    Estado contratante cuyo nacional es parte en la diferencia a
    iniciar una reclamación internacional como consecuencia
    del incumplimiento, sin perjuicio de la grave pérdida de
    credibilidad ante la comunidad internacional que tal conducta
    trae aparejada. Derecho aplicable:

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    Desde su creación en 1963 (comenzó a operar en
    1966) la (CNUDMI) dedicó sus esfuerzos a la
    unificación del derecho comercial internacional a
    través de la preparación de instrumentos
    legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a
    la comunidad internacional en la modernización y
    armonización de esta materia. Este organismo multilateral
    está integrado por 36 Estados de todos los continentes con
    distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.
    Desde su sede de Viena, donde fue trasladada a fines de los
    años setenta, sentó las bases del arbitraje
    comercial moderno a través de su “Reglamento de
    arbitraje” (1976), la “Ley Modelo de Arbitraje
    Comercial Internacional” (1985) y las “Notas sobre la
    organización del proceso arbitral” (1996).   La
    Comisión es un órgano de las Naciones Unidas
    dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el
    seguimiento y el estudio de la implementación de la
    Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128
    países y uno de los instrumentos más exitosos
    producidos por Naciones Unidas. La Comisión de las
    Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
    (CNUDMI) 

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    La Convención de Nueva York de 1958 Actualmente, se
    encuentra vigente en todos los Estados Partes del Mercosur y los
    dos países Asociados: Bolivia y Chile. Su objetivo fue
    facilitar la ejecución de los laudos arbitrales
    extranjeros a través de normas claras y simples y se
    aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado
    ratificante distinto del país donde se promueve la
    ejecución. Reglamento de arbitraje de 1976 El mismo fue
    creado como un cuerpo de normas autónomas sobre
    procedimientos arbitrales internacionales que las partes pueden
    elegir; enfatizando su carácter opcional se prevé
    que éstas puedan modificarlas como lo estimen más
    conveniente.  La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
    Internacional de 1985  La idea de una Ley Modelo se
    originó en la importancia del arbitraje como instrumento
    para la solución de las controversias comerciales
    internacionales y la constatación de que las diferentes
    soluciones contenidas en las legislaciones nacionales como fuente
    de inseguridad en su funcionamiento y un freno a su desarrollo.
    La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
    Mercantil Internacional (CNUDMI)

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    Los laudos pronunciados por tribunales internacionales
    tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los
    tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el
    país respecto a la materia en cuestión. En su
    defecto, los códigos de procedimientos de nuestro
    país prevén un procedimiento de ejecución de
    sentencias extranjeras. En el plano internacional, el criterio de
    efectividad impone analizar de antemano cuáles son las
    reglas de procedimiento aplicables para la admisibilidad del
    laudo arbitral en el país en que pretende
    invocárselo, a fin de cumplir con los recaudos allí
    exigidos. Reconocimiento y ejecución del laudo
    arbitral

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    Para poder llevar adelante un proceso de integración
    regional, los países del Mercosur requieren
    indefectiblemente de financiamiento externo. De esta forma, para
    que este capital llegue a Sudamérica, el inversor
    extranjero debe, sin perjuicio de las variables económico
    financieras y de rentabilidad que influirán en su
    decisión de invertir o no en la región, encontrarse
    eficazmente protegido por los convenios en esta materia. La
    integración como fenómeno actual La
    integración fue y es vista como un recurso de los Estados.
    Es sin duda una opción de política internacional.
    Entendemos que la clave está en saber cómo
    integrarse, para qué integrarse y qué integrar. La
    institucionalización del Mercosur. Contexto y
    expectativas. La institucionalización es la
    manifestación jurídica de la voluntad
    política de integrarse, a través de normas que
    regulan los distintos órganos competentes de un proceso de
    integración y los modos de interrelacionamiento
    recíproco en la consecución de objetivos comunes.
    La protección del inversor extranjero en el Mercosur

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    Derecho del Mercosur, ¿Derecho de la
    Integración?  El Derecho del Mercosur se corresponde
    con la naturaleza jurídica del Derecho de la
    Integración, sin haber alcanzado el nivel de un Derecho
    Comunitario.  En este sentido el Derecho de la
    Integración es una rama autónoma del derecho, que
    estudia y sistematiza las normas y principios que informan los
    diversos procesos y esquemas jurídicos de
    integración. Midón, concibe al Derecho de la
    Integración como el conjunto de normas, conductas y
    valores que rigen los procesos de integración,
    involucrando en ellos a las instituciones que posibilitan su
    desarrollo. Armonización legislativa en el Mercosur
     El artículo 1º del Tratado de Asunción
    ya establecía la necesidad de armonizar las legislaciones
    de los Estados miembros, pero sin perjuicio de ello, consideramos
    que tal armonización debe responder a ciertos criterios.
    Esencialmente hay que tener en cuenta que las meras diferencias
    legislativas no requieren, a criterio de Meirovich de Aguinis,
    modificaciones en tanto ello no constituya un obstáculo
    para la formación del Mercado Común. La
    protección del inversor extranjero en el Mercosur

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    Mercosur e inversiones No podemos tratar el tema de la
    protección del inversor extranjero en el espacio integrado
    del Mercosur sin contextualizar lo suficiente como para
    comprender adecuadamente en dónde estamos y hacia
    dónde vamos.   Sin lugar a dudas el tema de
    integración e inversiones es mucho más amplio que
    los puntos que trataremos en este trabajo que no tienen
    más que la finalidad de comprobar la protección
    mencionada, y los necesarios cambios en la armonización
    legislativa en materia de inversiones. La protección del
    inversor extranjero en el Mercosur

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    Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación
    del régimen jurídico para las inversiones en el
    Mercosur. Los protocolos otorgan al inversor extranjero el trato
    de inversor nacional en cuanto a su admisión y tratamiento
    en el espacio integrado. Lo que significa que, desde el punto de
    vista jurídico, impositivo y aún de acceso a la
    financiación, la inversión que un mendocino realice
    en San Pablo debe ser “igualmente tratada” a la que
    lleve a cabo un propio paulista.

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    Capítulo IV: La protección del inversor extranjero
    en Argentina. Si bien las normas constitucionales le aseguran al
    extranjero residente los mismos derechos que al argentino (con
    excepción de los derechos políticos), el hecho de
    la suscripción de estos Tratados Bilaterales de
    Inversión que contienen como hemos visto, derechos
    específicamente estipulados en protección al
    inversor extranjero, nos demuestra la necesidad de los mismos en
    la práctica comercial internacional por su eficaz
    protección.

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    La internacionalización del orden jurídico
    argentino Según nos cuenta Salomoni, una de las columnas
    vertebrales del sistema predicaba que el casi único
    productor y aplicador del derecho, en un sistema jurídico
    como el nuestro, era el Estado a través de sus
    órganos constitucionalmente habilitados para ello. La
    transformación de tales principios se ve manifestada en lo
    que parte de la doctrina ha dado en llamar la
    “internacionalización del orden jurídico
    argentino”.

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    Marco normativo nacional de los Tratados Bilaterales de
    Inversión A partir del 22 de mayo de 1990 –fecha de
    la firma del primer tratado con la República Italiana-,
    nuestro país progresó aceleradamente en las
    negociaciones, llegando a concluir hasta la actualidad más
    de cincuenta tratados, destinados a establecer bases
    mínimas para la promoción y protección
    recíproca de inversiones en el país.
    Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales de
    Inversión En lo que interesa al tema en cuestión,
    en la reforma constitucional de 1994 se estableció como
    facultad del Congreso nacional: “Aprobar o desechar
    tratados concluidos con las demás naciones y con las
    organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa
    Sede” disponiendo que “los tratados y concordatos
    tienen jerarquía superior a las leyes”

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    Capítulo V: Argentina y el arbitraje internacional. En
    efecto, si bien la Argentina fue parte en diversos arbitrajes
    internacionales desde principios del siglo XIX, ella
    admitió expresamente someterse a arbitrajes
    internacionales en materia comercial ante foros o tribunales
    arbitrales en forma creciente en las últimas
    décadas. El nuevo sistema consagrado comporta para el
    inversor extranjero la posibilidad de optar desde un comienzo por
    el arbitraje en el ámbito internacional, o bien por la
    jurisdicción nacional si así lo prefiriese. La
    opción por una u otra vía es definitiva y precluye
    la posibilidad de utilizar toda otra vía
    alternativa.

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    Argentina y el CIADI. A partir de la suscripción de los
    convenios sobre inversión, el sometimiento de la Argentina
    a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de
    Diferencias relativas a Inversiones ha resultado creciente. La
    mayor parte de los procesos arbitrales bajo las reglas del Centro
    que involucran a nuestro país hoy se relacionan con
    problemas vinculados con empresas licenciatarias o concesionarias
    de servicios públicos.

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    El caso “Maffezini”. A manera de introducción:
    Como expresamos anteriormente, los Tratados Bilaterales de
    Inversión suscriptos por la República Argentina
    prevén dos mecanismos de solución de controversias
    entre los inversores y el país receptor. El caso en
    cuestión: La acción promovida por Emilio
    Agustín Maffezini contra el Reino de España reviste
    interés tanto por la cuestión objeto de comentario
    específico, como por tratarse de la primera controversia
    planteada por un inversor argentino contra un país
    convertido en los últimos años en exportador de
    capitales como España.

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    El tribunal concluyó que el señor Maffezini
    tenía derecho a someter la controversia al arbitraje sin
    presentarla previamente a los tribunales españoles en
    tanto la exigencia de recurrir previamente a ellos contenida en
    el Tratado Bilateral de Inversión Argentina –
    España no respondía a un aspecto fundamental de la
    política pública considerada en el contexto del
    tratado, de las negociaciones relacionadas con él, de los
    otros mecanismos jurídicos o de la práctica
    subsiguiente de las partes. Acerca de la decisión
    adoptada: La decisión adoptada en “Maffezini”
    en relación con la invocación de la cláusula
    de Nación más favorecida existente en un convenio
    para utilizar las previsiones de otro tratado que autorice el
    acceso directo a la jurisdicción arbitral ha merecido
    justificada atención tanto en el ámbito local como
    internacional.

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    Argentina y la CNUDMI. Empresas británicas entablaron
    reclamos a Argentina ante tribunales ad hoc de la Comisión
    de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
    Según fuentes de la Procuración del Tesoro de la
    Nación, el número de demandas a febrero de 2005
    ante tribunales de CNUDMI es cinco. Según el tratado
    bilateral suscripto entre nuestro país y el Reino Unido de
    Gran Bretaña (aprobado por ley 24.184/92), ante alguna
    diferencia de una empresa británica con nuestro
    país, el primer tribunal a recurrir es el Centro
    Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
    Inversiones.

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    La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a
    raíz del creciente número de casos en un lapso
    relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
    en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
    Nación, de la Unidad de Asistencia para la Defensa
    Arbitral (UN.A.D.AR.), que tiene por objetivo elaborar
    estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de
    negociación amistosa derivada de controversias planteadas
    por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se
    planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la
    Promoción y Protección Recíproca de
    Inversiones.

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