Análisis del libro “Protección del inversor extranjero” de Leonardo Granato
La protección del inversor extranjero en el marco de los
Tratados Bilaterales de Inversión El proceso de
globalización y liberalización económica. la
suscripción generalizada por parte de los Estados de la
comunidad internacional, de un tipo de instrumento internacional
denominado Tratado Bilateral de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones
Protección al inversor extranjero. Países
receptores : rechazan todo marco legal que dote de poder a los
operadores privados de inversiones. Divergencias entre los
países exportadores y receptores de capital: El
carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
sobre sus recursos naturales. Si el Estado tiene la
obligación, según Derecho Internacional, de pagar
una compensación por un acto de expropiación o
nacionalización de la propiedad extranjera.
Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos
concertados entre los Estados y las empresas extranjeras para la
explotación de determinados recursos naturales.
Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción
competente, en caso del surgimiento de una controversia sobre
inversión. . El surgimiento de los Tratados Bilaterales de
Inversión La globalización de la economía
mundial se trasunta en la mayor internacionalidad de la
producción e intercambio económicos y en el aumento
de la circulación de los factores productivos, y se basa
en la premisa de que el éxito en los mercados
dependerá de la eficiencia y de la aptitud para competir
de los operadores económicos. En países con
dificultades para generar capital propio el desarrollo
económico se encuentra íntimamente ligado al
proceso de las inversiones extranjeras. Consideraciones
históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
Inversión Denominados “Tratados de Amistad, Comercio
y Navegación” Estados Unidos de América,
Japón y por algunas naciones de Europa Occidental.
Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos
jurídicos La celebración de este tipo de convenios
destinados a la protección de los inversores ha tenido un
crecimiento exponencial en los últimos tiempos, llegando a
constituirse, según la doctrina, en una suerte de
“régimen jurídico internacional de la
inversión extranjera”. Tratados dirigidos
exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y a
los particulares. Los principales efectos jurídicos de
estos tratados sobre inversiones son: Establecen el trato
y protección debidos al inversor extranjero que el Estado
receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan
al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia
con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral
internacional.
El contenido de los derechos derivados de los Tratados
Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
protección del inversor extranjero Ámbito de
aplicación de los convenios: Los Convenios de
Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones amparan en cada uno de los Estados parte las
inversiones realizadas en su territorio por inversores del otro
Estado parte. Inversión extranjera: Toda clase de bienes o
todo elemento del activo Efectos de la protección al
inversor extranjero Una inversión tiene cierta
duración. Una inversión típica implica un
elemento de riesgo para ambas partes Una inversión incluye
cierta regularidad de beneficio y rendimiento. Una
inversión normalmente implica un compromiso o
aportación sustanciales.
Criterios para la atribución de nacionalidad El lugar de
constitución. El concepto de control. El lugar de asiento
o sede. El ámbito de aplicación territorial y
temporal: El ámbito de aplicación territorial hace
referencia a la extensión espacial del acuerdo. Las normas
de tratamiento El concepto de norma de tratamiento se refiere al
régimen legal aplicable al inversor extranjero en el
Estado receptor. Tratamiento justo y equitativo su
inclusión no sólo ha pretendido sentar un
patrón básico de tratamiento sino auxiliar en la
interpretación de otras normas contenidas en los
tratados
El trato no discriminatorio obligación de no
perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la
gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en
su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte
contratante. Protección y seguridad plenas ejercer
la debida diligencia para la protección de la
inversión extranjera. La cláusula de la
Nación más favorecida Tratamiento de la
Nación más Favorecida. Trato nacional. El trato
nacional para asegurar un tratamiento privilegiado para los
inversores del país de origen que suscribió el
acuerdo bilateral La denominada “Umbrella clause”
destinadas a proteger que el tratamiento más favorable que
pudiera haberse estipulado en otros acuerdos internacionales u
obligaciones entre las partes en su legislación
doméstica no sea dejado sin efecto por las previsiones de
los tratados.
La denominada “Umbrella Clause” ¿Qué
función tiene la umbrela clause? Determina, en
consecuencia, que el respeto de tales acuerdos sea considerado
una obligación bajo el tratado y su violación
acarree responsabilidad. Que el tratamiento más favorable
no sea dejada sin efecto por las previsiones de los tratados
Proteger Determina, en consecuencia El respeto de tales acuerdos
sea considerado una obligación bajo el tratado y su
violación acarree responsabilidad. Esto quiere decir, que,
Aún sin esta cláusula, el contrato del inversor
estaría protegido por el Derecho Internacional.
Las normas de protección y las garantías contra
riesgos “no comerciales” INTERFERENCIA DEL ESTADO
Sobre la Propiedad Extranjera Mantenimiento Disposición
del derecho de propiedad Con el fin De resguardar al inversor
extranjero de los denominados “riesgos
políticos” o “no comerciales” Por eso se
establecen reglas De protección que, permitan disminuir
riesgos a aquellos que son ajenos a los términos
comerciales normales de la operación
económica.
Expropiación El en cual el estado para el cumplimiento de
un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la
propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado
procedimiento y pagando una indemnización previa, en
dinero, integralmente justa y única”. Y así
pueda gozar de una garantía a un tratamiento al menos
igualitario con los nacionales del país receptor del
capital.
Reglas en materia de transferencia de divisas En la actualidad,
numerosos países en desarrollo cuentan con normas y
políticas que restringen o regulan la transferencia de
divisas del exterior. En tal sentido, los tratados bilaterales de
inversión prevén en general, por un lado, que los
inversores cuenten con la posibilidad de transferir libremente y
sin restricciones todos los pagos relacionados con sus
inversiones, incluida la ganancia del capital invertido. Por otro
lado, que la transferencia pueda ser realizada sin demora, en
moneda convertible y al cambio oficial del día de la
transferencia.
Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del
contrato74
Parte de la doctrina sostiene que existen cinco criterios para
distinguir entre reclamaciones derivadas de un tratado y
reclamaciones derivadas de un contrato:
La responsabilidad internacional del Estado ante el
incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
Compromiso Reparar Ayudar cuando Haya lesiones
La “cláusula arbitral” como recurso del
inversor extranjero Capítulo II: El arbitraje como recurso
de protección al inversor extranjero en el marco de los
Tratados Bilaterales de Inversión El arbitraje
internacional es un recurso de protección que tiene el
inversor extranjero ante cualquier incumplimiento por parte del
Estado receptor de la inversión. Entre Otras definiciones
están
ii) Consentimiento del Estado parte al arbitraje Estado receptor
conforme a un Tratado Bilateral de Inversión requiere el
consentimiento para arbitrar del Estado parte. Esto se debe a
que, como principio general, el arbitraje está basado en
el mutuo consentimiento de las partes para arbitrar. Existen dos
categorías de tratados que contienen distintas
cláusulas de resolución de controversias:
d) La elección de institución o de reglas de
arbitraje Una vez que el inversor extranjero ha elegido el
arbitraje internacional como foro de resolución de una
controversia de inversión, surge entonces la
cuestión de si el arbitraje debería ser “no
administrado” o “administrado”, y, si se trata
de este último, de la elección de la
institución que lo administre.
V. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) Este organismo multilateral
está integrado por 36 Estados de todos los continentes con
distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. La
Comisión es un órgano de las Naciones Unidas
dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el
seguimiento y el estudio de la implementación de la
Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128
países y uno de los instrumentos más exitosos
producidos por Naciones Unidas.
VI. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Los
requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos
normalmente recogidos por estas convenciones son los siguientes:
Sentencia dictada en virtud de compromisos o cláusula
compromisoria válida, según la legislación
que le sea aplicable. Arbitrabilidad de la cuestión objeto
de la sentencia. Procedencia de la jurisdicción arbitral
según el acuerdo arbitral o por conformidad de las partes.
Laudo definitivo no susceptible de recurso ordinario u
oposición, según el procedimiento aplicable al
caso. Que la decisión contenida en el laudo no sea
contraria al orden público o a los principios de orden
público constitucionales del país en que se la
invoca. Que la sentencia no merezca observaciones una vez
efectuado el control de los principios fundamentales de legalidad
y razonabilidad en el procedimiento seguido.
Capítulo II: El arbitraje como recurso de
protección al inversor extranjero en el marco de los
Tratados Bilaterales de Inversión I. Las Doctrinas Drago y
Calvo y el arbitraje internacional Señala un autor que
durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX las
diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros se
encontraban altamente politizados y su protección radicaba
esencialmente en gestiones diplomáticas seguidas con
frecuencia del uso de la fuerza. La primera de ellas se
llamó Doctrina Drago, al basarse en una nota enviada en
1902 por el canciller argentino Drago a la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos; y aspiraba a prohibir la
utilización de la fuerza para el cobro de la deuda
pública de los países de América Latina. La
segunda, denominada Doctrina Calvo, se originó a
raíz de declaraciones efectuadas por el diplomático
e internacionalista argentino Carlos Calvo, siendo asimismo
desarrollada en su “Derecho Internacional
Teórico-Práctico” aparecido entre 1868 y
1896.
II. Métodos modernos de solución de disputas: el
arbitraje
III. La cláusula de arbitraje en los Tratados Bilaterales
de Inversión Una cláusula típica de
resolución de controversias165 en un convenio de
inversiones incluye por lo general, cuatro pasos diferentes166
entre el reconocimiento por las partes de que ha surgido una
controversia y la constitución de un tribunal
arbitral:
La elección de institución o de reglas de arbitraje
Sub Una vez que el inversor extranjero ha elegido el arbitraje
internacional como foro de resolución de una controversia
de inversión, surge entonces la cuestión de si el
arbitraje debería ser “no administrado” o
“administrado”, y, si se trata de este último,
de la elección de la institución que lo administre.
El arbitraje “administrado” o
“institucional”, Se desarrolla en el ámbito
del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones (CIADI) que funciona en la oficina principal del
Banco Mundial, este Centro fue creado con el objeto de
proporcionar un foro para la resolución de conflictos en
un marco de equilibrio entre los intereses y las necesidades de
las partes involucradas, con el propósito particular de
“despolitizar” el arreglo de las diferencias en
materia de inversiones. Otra opción usual es el
arbitraje “no administrado” conforme a las Reglas de
Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
En este punto se desarrollaran ciertos aspectos del Centro y del
convenio que le da creación, a raíz del creciente
número de demandas contra la Argentina radicadas en este
organismo y de la relevancia que actualmente ha adquirido este
Centro. Aquí se presentara una primera
aproximación al tema, destacando y priorizando el
tratamiento de aquellos puntos relevantes para el tema eje de
nuestro informe: la protección del inversor extranjero. El
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones (CIADI)
La mayor parte de las reglas de procedimiento son
supletorias, pudiendo ser modificadas por acuerdo de las partes.
Las únicas disposiciones imperativas del Convenio
se refieren a la composición del tribunal, debiendo estar
integrado por un solo árbitro o bien, por un número
impar de ellos. La mayoría no podrá tener la
nacionalidad del Estado parte la diferencia, ni la del Estado al
que pertenezca el nacional del otro Estado contratante.
Los árbitros nombrados según lo acuerden las
partes, pueden no pertenecer a la Lista de Árbitros que el
Centro pone a disposición de las partes. El
arbitraje se tramita en la sede del Centro. Las partes
podrán acordar llevarlo a cabo en la sede de la Corte
Permanente de Arbitraje de La Haya o de cualquier otra
institución apropiada, pública o privada, con la
que el Centro hubiere llegado a un acuerdo al efecto, o en
cualquier otro lugar que el Tribunal aprobare, previa consulta
con el Secretario General. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 42 (1) del Convenio de Washington, el
Tribunal decidirá la diferencia con arreglo a las normas
de derecho acordadas por las partes. El Convenio excluye de
manera absoluta la apelación del laudo, pero admite los
recursos de interpretación, anulación y
revisión, los cuales también deben sustanciarse de
conformidad con las disposiciones del Convenio.
Procedimiento:
El Centro entiende en las diferencias de naturaleza
jurídica que surjan directamente de una inversión
entre un Estado contratante y el nacional de otro Estado
contratante y que las partes hayan consentido por escrito en
someterlas al Centro. Si bien resulta difícil determinar a
priori qué tipo de situaciones serían objeto de
controversias entre el Estado receptor y el inversor extranjero,
es claro que debe tratarse de diferencias de naturaleza
jurídica, excluyéndose así todo conflicto de
intereses surgidos por motivos políticos,
económicos o exclusivamente comerciales. La
jurisdicción del Centro se limita a las controversias que
se susciten entre Estados e inversores extranjeros nacionales del
otro Estado parte en el convenio. Jurisdicción del
Centro:
En relación al derecho aplicable, el artículo 42
del Convenio establece que el tribunal de arbitraje debe resolver
la controversia con sujeción a las normas de derecho
acordadas por las partes y, a falta de acuerdo en este punto,
aplicando las leyes del Estado receptor de la inversión
junto con las normas de Derecho Internacional Privado aplicables
al caso y las de Derecho Internacional general. El Derecho
Internacional incluye las convenciones internacionales, la
costumbre internacional, los principios generales del derecho,
las decisiones judiciales y la doctrina internacional, y otras
fuentes no enumeradas, por ejemplo, Resoluciones de Naciones
Unidas. Obligatoriedad de los laudos: Los laudos son
obligatorios para las partes. Si bien no se han planteado hasta
el momento supuestos relevantes en los que el Estado parte en la
controversia rehúse a cumplir el laudo, de ser así
se sometería a sanciones tales como la reanudación
de la protección diplomática y el derecho del
Estado contratante cuyo nacional es parte en la diferencia a
iniciar una reclamación internacional como consecuencia
del incumplimiento, sin perjuicio de la grave pérdida de
credibilidad ante la comunidad internacional que tal conducta
trae aparejada. Derecho aplicable:
Desde su creación en 1963 (comenzó a operar en
1966) la (CNUDMI) dedicó sus esfuerzos a la
unificación del derecho comercial internacional a
través de la preparación de instrumentos
legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a
la comunidad internacional en la modernización y
armonización de esta materia. Este organismo multilateral
está integrado por 36 Estados de todos los continentes con
distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.
Desde su sede de Viena, donde fue trasladada a fines de los
años setenta, sentó las bases del arbitraje
comercial moderno a través de su “Reglamento de
arbitraje” (1976), la “Ley Modelo de Arbitraje
Comercial Internacional” (1985) y las “Notas sobre la
organización del proceso arbitral” (1996). La
Comisión es un órgano de las Naciones Unidas
dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el
seguimiento y el estudio de la implementación de la
Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128
países y uno de los instrumentos más exitosos
producidos por Naciones Unidas. La Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI)
La Convención de Nueva York de 1958 Actualmente, se
encuentra vigente en todos los Estados Partes del Mercosur y los
dos países Asociados: Bolivia y Chile. Su objetivo fue
facilitar la ejecución de los laudos arbitrales
extranjeros a través de normas claras y simples y se
aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado
ratificante distinto del país donde se promueve la
ejecución. Reglamento de arbitraje de 1976 El mismo fue
creado como un cuerpo de normas autónomas sobre
procedimientos arbitrales internacionales que las partes pueden
elegir; enfatizando su carácter opcional se prevé
que éstas puedan modificarlas como lo estimen más
conveniente. La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
Internacional de 1985 La idea de una Ley Modelo se
originó en la importancia del arbitraje como instrumento
para la solución de las controversias comerciales
internacionales y la constatación de que las diferentes
soluciones contenidas en las legislaciones nacionales como fuente
de inseguridad en su funcionamiento y un freno a su desarrollo.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI)
Los laudos pronunciados por tribunales internacionales
tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los
tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el
país respecto a la materia en cuestión. En su
defecto, los códigos de procedimientos de nuestro
país prevén un procedimiento de ejecución de
sentencias extranjeras. En el plano internacional, el criterio de
efectividad impone analizar de antemano cuáles son las
reglas de procedimiento aplicables para la admisibilidad del
laudo arbitral en el país en que pretende
invocárselo, a fin de cumplir con los recaudos allí
exigidos. Reconocimiento y ejecución del laudo
arbitral
Para poder llevar adelante un proceso de integración
regional, los países del Mercosur requieren
indefectiblemente de financiamiento externo. De esta forma, para
que este capital llegue a Sudamérica, el inversor
extranjero debe, sin perjuicio de las variables económico
financieras y de rentabilidad que influirán en su
decisión de invertir o no en la región, encontrarse
eficazmente protegido por los convenios en esta materia. La
integración como fenómeno actual La
integración fue y es vista como un recurso de los Estados.
Es sin duda una opción de política internacional.
Entendemos que la clave está en saber cómo
integrarse, para qué integrarse y qué integrar. La
institucionalización del Mercosur. Contexto y
expectativas. La institucionalización es la
manifestación jurídica de la voluntad
política de integrarse, a través de normas que
regulan los distintos órganos competentes de un proceso de
integración y los modos de interrelacionamiento
recíproco en la consecución de objetivos comunes.
La protección del inversor extranjero en el Mercosur
Derecho del Mercosur, ¿Derecho de la
Integración? El Derecho del Mercosur se corresponde
con la naturaleza jurídica del Derecho de la
Integración, sin haber alcanzado el nivel de un Derecho
Comunitario. En este sentido el Derecho de la
Integración es una rama autónoma del derecho, que
estudia y sistematiza las normas y principios que informan los
diversos procesos y esquemas jurídicos de
integración. Midón, concibe al Derecho de la
Integración como el conjunto de normas, conductas y
valores que rigen los procesos de integración,
involucrando en ellos a las instituciones que posibilitan su
desarrollo. Armonización legislativa en el Mercosur
El artículo 1º del Tratado de Asunción
ya establecía la necesidad de armonizar las legislaciones
de los Estados miembros, pero sin perjuicio de ello, consideramos
que tal armonización debe responder a ciertos criterios.
Esencialmente hay que tener en cuenta que las meras diferencias
legislativas no requieren, a criterio de Meirovich de Aguinis,
modificaciones en tanto ello no constituya un obstáculo
para la formación del Mercado Común. La
protección del inversor extranjero en el Mercosur
Mercosur e inversiones No podemos tratar el tema de la
protección del inversor extranjero en el espacio integrado
del Mercosur sin contextualizar lo suficiente como para
comprender adecuadamente en dónde estamos y hacia
dónde vamos. Sin lugar a dudas el tema de
integración e inversiones es mucho más amplio que
los puntos que trataremos en este trabajo que no tienen
más que la finalidad de comprobar la protección
mencionada, y los necesarios cambios en la armonización
legislativa en materia de inversiones. La protección del
inversor extranjero en el Mercosur
Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación
del régimen jurídico para las inversiones en el
Mercosur. Los protocolos otorgan al inversor extranjero el trato
de inversor nacional en cuanto a su admisión y tratamiento
en el espacio integrado. Lo que significa que, desde el punto de
vista jurídico, impositivo y aún de acceso a la
financiación, la inversión que un mendocino realice
en San Pablo debe ser “igualmente tratada” a la que
lleve a cabo un propio paulista.
Capítulo IV: La protección del inversor extranjero
en Argentina. Si bien las normas constitucionales le aseguran al
extranjero residente los mismos derechos que al argentino (con
excepción de los derechos políticos), el hecho de
la suscripción de estos Tratados Bilaterales de
Inversión que contienen como hemos visto, derechos
específicamente estipulados en protección al
inversor extranjero, nos demuestra la necesidad de los mismos en
la práctica comercial internacional por su eficaz
protección.
La internacionalización del orden jurídico
argentino Según nos cuenta Salomoni, una de las columnas
vertebrales del sistema predicaba que el casi único
productor y aplicador del derecho, en un sistema jurídico
como el nuestro, era el Estado a través de sus
órganos constitucionalmente habilitados para ello. La
transformación de tales principios se ve manifestada en lo
que parte de la doctrina ha dado en llamar la
“internacionalización del orden jurídico
argentino”.
Marco normativo nacional de los Tratados Bilaterales de
Inversión A partir del 22 de mayo de 1990 –fecha de
la firma del primer tratado con la República Italiana-,
nuestro país progresó aceleradamente en las
negociaciones, llegando a concluir hasta la actualidad más
de cincuenta tratados, destinados a establecer bases
mínimas para la promoción y protección
recíproca de inversiones en el país.
Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales de
Inversión En lo que interesa al tema en cuestión,
en la reforma constitucional de 1994 se estableció como
facultad del Congreso nacional: “Aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa
Sede” disponiendo que “los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes”
Capítulo V: Argentina y el arbitraje internacional. En
efecto, si bien la Argentina fue parte en diversos arbitrajes
internacionales desde principios del siglo XIX, ella
admitió expresamente someterse a arbitrajes
internacionales en materia comercial ante foros o tribunales
arbitrales en forma creciente en las últimas
décadas. El nuevo sistema consagrado comporta para el
inversor extranjero la posibilidad de optar desde un comienzo por
el arbitraje en el ámbito internacional, o bien por la
jurisdicción nacional si así lo prefiriese. La
opción por una u otra vía es definitiva y precluye
la posibilidad de utilizar toda otra vía
alternativa.
Argentina y el CIADI. A partir de la suscripción de los
convenios sobre inversión, el sometimiento de la Argentina
a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones ha resultado creciente. La
mayor parte de los procesos arbitrales bajo las reglas del Centro
que involucran a nuestro país hoy se relacionan con
problemas vinculados con empresas licenciatarias o concesionarias
de servicios públicos.
El caso “Maffezini”. A manera de introducción:
Como expresamos anteriormente, los Tratados Bilaterales de
Inversión suscriptos por la República Argentina
prevén dos mecanismos de solución de controversias
entre los inversores y el país receptor. El caso en
cuestión: La acción promovida por Emilio
Agustín Maffezini contra el Reino de España reviste
interés tanto por la cuestión objeto de comentario
específico, como por tratarse de la primera controversia
planteada por un inversor argentino contra un país
convertido en los últimos años en exportador de
capitales como España.
El tribunal concluyó que el señor Maffezini
tenía derecho a someter la controversia al arbitraje sin
presentarla previamente a los tribunales españoles en
tanto la exigencia de recurrir previamente a ellos contenida en
el Tratado Bilateral de Inversión Argentina –
España no respondía a un aspecto fundamental de la
política pública considerada en el contexto del
tratado, de las negociaciones relacionadas con él, de los
otros mecanismos jurídicos o de la práctica
subsiguiente de las partes. Acerca de la decisión
adoptada: La decisión adoptada en “Maffezini”
en relación con la invocación de la cláusula
de Nación más favorecida existente en un convenio
para utilizar las previsiones de otro tratado que autorice el
acceso directo a la jurisdicción arbitral ha merecido
justificada atención tanto en el ámbito local como
internacional.
Argentina y la CNUDMI. Empresas británicas entablaron
reclamos a Argentina ante tribunales ad hoc de la Comisión
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Según fuentes de la Procuración del Tesoro de la
Nación, el número de demandas a febrero de 2005
ante tribunales de CNUDMI es cinco. Según el tratado
bilateral suscripto entre nuestro país y el Reino Unido de
Gran Bretaña (aprobado por ley 24.184/92), ante alguna
diferencia de una empresa británica con nuestro
país, el primer tribunal a recurrir es el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones.
La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a
raíz del creciente número de casos en un lapso
relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
Nación, de la Unidad de Asistencia para la Defensa
Arbitral (UN.A.D.AR.), que tiene por objetivo elaborar
estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de
negociación amistosa derivada de controversias planteadas
por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se
planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la
Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones.