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Recursos Financieros




Enviado por jose amado



  1. Introducción
  2. Recursos financieros
  3. Características
  4. Conclusión

Introducción

Históricamente el poder financiero se construye
como una manifestación del Estado respecto a sus
súbditos, de forma que un ente público podía
establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a
una relación de poder, de ahí que se hable de poder
financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer
prestaciones sin contraprestación. Los tributos, que son
los ingresos públicos por excelencia, no se establecen en
virtud de una relación de poder, sino en orden a un
fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos
al sostenimiento de los gastos públicos.
[1]

Actualmente el Estado realiza diversas actividades las
cuales tienen como objetivo buscar el bien común para
satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades más
importantes del Estado se encuentran:
[2]

  • Creación de Servicios
    Públicos.

  • Creación de Servicios Asistenciales de
    Salud.

  • Incrementar y controlar la producción de
    alimentos básicos.

  • Controlar precios de artículos de primera
    necesidad.

  • Controlar y manejar su política
    monetaria.

  • Regular las actividades económicas entre los
    particulares.

  • Establecer las normas de cooperación a
    particulares para contribuir al gasto
    ?público.

  • Coordinar y manejar la economía del
    país, entre otros.

Recursos
financieros

El concepto de finanzas publicas comúnmente
escuchado es el relacionado con las erogaciones o gastos que hace
el gobierno y con los recursos o ingresos captados por el. Esta
es una definición muy general para nuestro
entender.

Por otro lado también se las relaciona con los
medios o recursos de una persona física, jurídica o
de los entes u organismos públicos entre ellos y el propio
estado.

Ahora bien sabemos que el Estado tiene que cumplir con
ciertas funciones que le son ineludibles. Estas funciones son
llamadas "Funciones Publicas" y tiene tal importancia
que son identificadas con la razón de ser del
estado:

Características:

  • 1. Las funciones públicas son exclusivas
    e indelegables.

  • 2. Son ejercidas por el estado con todas las
    prerrogativas provenientes del poder publico.

  • 3. Tienden a satisfacer el
    interés público. Cuando el estado cumple con su
    cometido se dice que esta prestando "servicios
    públicos esenciales
    ".

Comúnmente funciones públicas ( o
servicios públicos esenciales) y servicios públicos
son usados como sinónimos a pesar de que el servicio
público tiende también a satisfacer el
interés público pero no hace al cometido esencial
del estado. Es por eso que no encuentra su origen en normas
constitucionales si no en disposiciones legales. Además,
el servicio público no es prestado por el estado en
ejercicio de sus prerrogativas del poder público es decir,
no es de ejecución directa del poder público sino
que se caracteriza por ser delegado a otros organismos o a
particulares, los cuales son controlados por aquel. En
consecuencia, tanto servicios públicos esenciales como los
demás servicios son atendidos por el estado. La diferencia
reside en que los primeros deben ser prestados inexorablemente
por el estado en forma directa, mientras que los segundos pueden
ser prestados por este o por medio de intermediarios particulares
o concesionarios bajo el control del estado.

Por otro lado también tenemos las necesidades
publicas las cuales podemos dividir en tres grupos:

a) necesidades individuales o privadas: son las que se
identifican con la existencia misma de la persona y son
congénitas al individuo.

b) necesidades del grupo o colectivas: son
las que tienen origen en la vida que realiza el hombre en
sociedad. Nacen de la agrupación de los individuos en
sociedades. c) necesidades públicas: coinciden con el
denominado interés público, es decir que son
necesidades comunes y fundamentales a todos los miembros de una
comunidad jurídicamente organizada. Ej: seguridad
interior. Las necesidades individuales o privadas pueden ser
satisfechas por el mismo individuo, por el grupo o por el estado.
De la misma manera las colectivas pueden ser atendidas tanto por
el grupo como por el estado. Con las necesidades públicas
no sucede lo mismo y hace necesario distinguir entre:

  • 1) Necesidades públicas primarias: que
    surgen como consecuencia de la existencia del estado y se
    identifican con el cometido esencial de este.

  • 2) Necesidades públicas secundarias: no
    tiene origen en la propia existencia del estado, sino en la
    del grupo o del individuo. Son necesidades originalmente
    calificadas como colectivas o individuales que han sido
    elevadas al rango de necesidades públicas porque el
    estado entiende que así lo reclama el interés
    público.

Pasando ahora al fenómeno financiero en el
estado, podemos ver que para satisfacer las necesidades
públicas, tanto primarias como secundarias, el estado debe
recurrir a los distintos factores de la producción de la
economía privada. Para ello utiliza dos procedimientos de
captación de esos recursos:

  • 1. Método directo: el estado recurre a
    los factores de producción de la economía
    privada utilizando para ello su poder de coerción o
    poder de imperio y obteniendo así, sin
    contraprestación alguna, todos los bienes o servicios
    que sean necesarios para cumplir con sus
    funciones.

  • 2. Método indirecto: consiste en obtener
    los recursos necesarios mediante una contraprestación,
    retribución o pago de aquellos. Dicha
    contraprestación representa un gasto o
    erogación para el estado, el cual solo puede pagarla
    porque cuenta con los medios o recursos monetarios que
    obtiene en gran parte mediante el ejercicio del poder de
    imperio.

Cuando el estado gasta al igual que cuando obtiene
medios o recursos monetarios para atender a los primeros. Esta
desarrollando una actividad llamada "actividad
financiera
". Esta consiste en un conjunto de operaciones o
fenómenos financieros con el objetivo final de satisfacer
las necesidades públicas. Los fenómenos financieros
tiene la particularidad de no ser simples sino de naturaleza
compleja pues presenta distintos aspectos donde coexisten varios
elementos, como son:

a) políticos: pues cada
operación financiera supone la elección a priori de
fines y medios para realizarla. b) Económicos: pues los
medios usados son siempre de naturaleza económica. c)
Jurídicos: ya que cada una de las operaciones financieras
del estado están reguladas por normas y principios del
derecho público. d) Sociales: todas las operaciones
financieras tienden a la satisfacción de la necesidades
públicas. e) Administrativas: lo relacionado con la parte
técnica o funcional de cada operación.

Es así como podemos ver que la
actividad financiera tiene finalidades propias. Por ello debemos
distinguir entre: a) Fines fiscales: se materializan con la
obtención de recursos con los cuales se efectúan
los gastos que atenderán a las necesidades
públicas. b) Fines extra fiscales: son aquellos que
procuran atender el interés público en forma
directa. Ello se logra materializando a través de la
actividad del estado una intervención en las distintas
actividades desarrolladas por la comunidad. Tal
intervención se lleva a cabo no solo mediante la
política de gastos públicos sino también por
medio de recursos públicos, por ejemplo aplicando elevados
impuestos al consumo de bebidas alcohólicas. En tales
circunstancias, el estado no procura la obtención de
recursos, sino directamente atender el interés
público, o sea reducir el consumo de tales bebidas o su
venta. c) Fines mixtos: participan de las características
de los dos anteriores. Se manifiesta por ejemplo, cuando se trata
de un impuesto que no solo se aplica para lograr medios
financieros, sino además para atender directamente el
interés público mediante exenciones o deducciones
para determinados grupos sociales o la aplicación de
alícuotas más elevadas a otra
categoría.

Existen muchas definiciones de recursos públicos,
las cuales en su mayoría vinculan a tales ingresos con las
nociones de satisfacción de necesidades públicas o
directamente con la prestación de servicios
públicos, clásica finalidad que se le adjudicaba a
todo gasto público. Pero estas definiciones no atienden a
la realidad de las finanzas públicas.

En consecuencia se hace necesario un nuevo concepto de
recursos públicos que sea lo suficientemente amplio como
para comprender en el los muy variados tipos de ingresos con que
cuentan los tesoros del estado. Por lo que entendemos lo
siguiente:

Recursos públicos es toda riqueza devengada a
favor del estado y acreditada como tal por su tesorería.
Esta amplia definición nos permite incluir dentro de ellos
no solo a ingresos de origen tributario, como las tasas y las
contribuciones especiales, o como los provenientes del uso del
crédito público, sino también a otros de muy
diversa naturaleza como son los ingresos provenientes de la
emisión de títulos de la tesorería, las
multas, las subvenciones de otros estados, entre
otros.

Además, comprende tanto a los recursos
denominados fiscales como a los extra fiscales como anteriormente
mencionamos.

Existen diferentes tipos de recursos, a los
que tradicionalmente, se les ha clasificado de esta manera
"ordinario y extraordinario". Se entiende por recursos ordinarios
a todos los percibidos por el estado en forma regular y continua
destinándolos a cubrir erogaciones prevista en el
presupuesto financiero. Y los extraordinarios son aquellos
destinados a cubrir erogaciones literalmente
extraordinarias.

Los recursos ordinarios son los que
provienen de los bienes patrimoniales del estado o de diversos
tipos de actividades productivas realizadas por este. Estos tiene
la característica económica común de ser
obtenidos por el estado en condiciones similares o
análogas a aquellas bajo las cuales los particulares
obtiene sus propios ingresos. Desde el punto de vista
jurídico, presentan la característica de ser
ingresos que tiene siempre su origen en relaciones establecidas
entre el estado y los particulares sin mediar coercitividad. Son
relaciones gobernadas por el derecho administrativo.

Dentro de esta categoría se
distinguen tres tipos de ingresos: a) las rentas o resultados
provenientes de la explotación directa o delegada, o de la
venta de bienes patrimoniales. b) Las tarifas o precios cobrados
por las dependencias administrativas del estado que prestan
servicios públicos. c) Las contribuciones o aportes de
utilidades que deben realizar al tesoro las llamadas empresas del
estado.

Por otro lado tenemos los llamados ingresos
extraordinarios que son los que percibe el Estado en
circunstancias excepcionales y que sirven para hacer, frente a
necesidades imprevistas como sucede en caso de guerra, epidemias,
catástrofes, entre otros.

De la Garza,[3]
también divide a los ingresos Públicos en Ingresos
Tributarios e Ingresos No Tributarios. En la primera quedan
comprendidos exclusivamente los impuestos, los derechos y las
contribuciones especiales. En la segunda quedan comprendidos
todos los demás ingresos públicos, sea que deriven
de un acto de utilidad pública, o de un acto de derecho
público.[4] Pasando a los bienes
patrimoniales del estado son los denominados por el código
civil como bienes privados del estado. Ellos, no deben ser
confundidos con los bienes de dominio publico.Los bienes privados
del estado producen la primera clase de recursos originarios. Es
necesario reconocer dentro de esta especie a las siguientes
subespecies:a) las rentas de capitales mobiliarios del estado o
sea, los dividendos e intereses percibidos por la
participación en el mercado financiero o la tenencia de
acciones y obligaciones de empresas privadas. b) Las rentas
provenientes de la explotación directamente o por
delegación de los bienes de dominio privado. c) El
producido por enajenación o venta de los bienes antes
mencionados.

Cabe destacar que los bienes
públicos del estado, nunca pueden ser considerados como
recursos del estado. Bienes tales como los mares interiores, los
ríos, las playas, las plazas, etc. Son bienes de primer
grado es decir que satisfacen directamente las necesidades
públicas. En consecuencia estos bienes
prácticamente reemplazan la actividad financiera en la
referente a satisfacción de necesidades. Por ello no se
deben incluir en la actividad financiera del estado ya que esta
se caracteriza por ser un procedimiento indirecto para la
atención de necesidades. La ultima de las tres especies de
ingresos que conforman los recursos originarios lo constituyen
contribuciones o porcentual de beneficios o utilidades que debido
a disposiciones legales, deben aportar las empresas del estado al
tesoro publico. En la Republica de Argentina, por ley las
empresas deben aportar al tesoro hasta el 20% de sus ganancias.
Desde el punto de vista económico, cuentan con
personería jurídica propia y patrimonio propio.
Desde el punto de vista económico, operan como las
empresas privadas.

Ventajas de las empresas del estado:1)
evitan la monopolización privada de sectores
básicos de la economía Nacional.

2) Permiten la necesaria
coordinación de los sectores básicos. 3) En tiempos
de recesión, permiten sustituir la disminución de
inversiones privadas.4) En actividades monopólicas,
permiten determinar el volumen de la producción y el monto
de los precios en función de la utilidad
general.

Desventajas: 1) al desaparecer la
búsqueda de utilidades, el temor a la quiebra y la
competencia tienden a ser ineficientes. 2) La fijación de
precios políticos, no remunerativos, conduce a
explotaciones con resultados negativos los cuales deben ser
soportados por los contribuyentes.

Pasando a los tributos que forman parte
de los recursos derivados y configuran el más importante
género de recursos con que cuentan las finanzas
públicas. Esta importancia se manifiesta en un doble
carácter: Cuantitativo: la importancia cuantitativa se
debe simplemente a que es el mayor rubro de ingresos de la
mayoría de los tesoros públicos. Cualitativo: desde
el punto de vista cualitativo, son los recursos que más se
distinguen puesto que los tributos cumplen una función
especial como medios aptos para dar cumplimiento a la
política económica y a la política social de
cualquier estado.

Características

1)
todo recurso tributario es de carácter económico 2)
consiste invariablemente en un traspaso o detracción de
parte de la riqueza de los particulares a favor del estado o del
ente que este designe. Esta detracción puede tener una
finalidad
fiscal, extra fiscal o mixta. 3) Las detracciones no
son voluntarias, es decir que no se trata de liberalidades de los
particulares a favor del estado, sino que involucran una
coerción ejercida por el estado. Para los particulares
esas detracciones de riqueza significan prestaciones exigidas
coactivamente por el estado en ejercicio de su poder tributario.
4) El estado solo puede ejercitar su poder tributario a
través de leyes. Esto quiere decir que las detracciones de
riqueza de los particulares que exige el estado solo pueden
operarse por mandatos legales. 5) Las detracciones de riqueza de
los particulares tienen la única y excluyente finalidad de
promover el bienestar general. De otra manera , los tributos no
serían legítimos.

Clasificación de los recursos
tributarios:

  • Impuestos

  • Tasas

  • Contribuciones especialesLa
    clasificación de los recursos tributarios tiene en
    cuenta tres circunstancias: 1) Tipo de necesidades
    satisfechas con el servicio público. 2) clase de
    demanda con que se requiere a dicho servicio. 3) posibilidad
    de medir el grado de ventaja o utilidad obtenido por los
    particulares con ese servicio, o sea la prorrateabilidad del
    servicio público.

Para poder tener una mejor visión de
lo tratado podemos definir al impuesto como el medio de
financiación de los servicios públicos
indivisibles, de demanda coactiva, que satisfacen necesidades
publicas ya sean primarias o secundarias. Los impuestos ingresan
al tesoro público como recursos corrientes o rentas
generales del estado y están primordialmente destinados a
la atención de erogaciones que derivan del normal
desenvolvimiento de los servicios.

Las tasas son el medio de
financiación de servicios públicos divisibles, la
demanda es coactiva y satisfacen necesidades publicas o
colectivas.

A diferencia del impuesto, el servicio publico se
materializa a través de una serie de prestaciones que
aunque sirven al interés publico, benefician
particularmente a aquellas personas que lo solicitan.

Contribuciones especiales, son el medio de financiaron
de determinadas obras y servicios públicos divisibles, de
demanda coactiva, que satisface necesidades publicas o colectivas
de las cuales derivan ventajas especiales de índole
patrimonial para determinados particulares.

La característica distintiva de este tipo de
recurso es justamente esa ventaja o beneficio patrimonial que
deriva solo para un determinado grupo de personas.

Conclusión

Las finanzas administrativas se fundamentan en las
actividades que el estado realiza entre gastos y recursos, en la
presente pudimos ver las formas en que el estado obtienes los
recursos para ofrecer los servicios a la ciudadanía y de
la forma en que son clasificados conjuntamente con su
definición.

Englobando todo esto podemos ver la importancia que
tiene esta actividad estatal ya que nos afecta de manera directa
sabiendo que el estado tiene la potestad de regular las finanzas
públicas, de una manera impositiva que lo caracteriza como
estado, mediante leyes o reglamentos para una claro y
transparente proceso de recaudación para la
administración de los servicios del estado, aunque en
muchos casos no es proporcional el servicio brindado en
comparación con los tributos realizados.

Al transcurrir el tiempo podemos ver los diferentes
tipos de recaudos que la administración a impuesto a la
ciudadanía y la eficiencia en que estos son recaudados, el
mismo es necesario para que la vida en sociedad sea factible y
segura, y con el paso de los años el mismo se ha ido
mejorando para dicho fin, ya que todo estado para su bienestar
democrático necesita de manera obligatoria el recaudo de
los tributos de sus ciudadanos.

 

 

Autor:

José Amado

 

[1] Consultado en internet el 2 de diciembre
del 2013 en la siguiente dirección
(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diez_r_r/capitulo2.pdf
)

[2] PUGLIESE, Mario. Derecho Financiero.
Fondo de Cultura Económica. 1939. p. 22

[3] DE LA GARZA, Sergio Francisco. Ob. Cit.
pp. 115,116.

[4] Ob. Cit. 1

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