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Registro de transferencia de bienes muebles (página 3)




Enviado por yumiko lecca heredia



Partes: 1, 2, 3

.¿Quién asume el riesgo de
la pérdida del bien en una compraventa con reserva de
propiedad, si es que aun no se ha cancelado el
precio
En un contrato de compraventa sobre un bien
inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia
de la propiedad de este hasta el momento de la cancelación
del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho
bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo
de la pérdida del bien será asumido por el
comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable
a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se
produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa
al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad
del mismo en virtud de la reserva pactada (CAS. Nº
280-00-Ucayali. 12/05/2000).

¿Qué sucede si se ha
pactado reserva de propiedad y aún no se ha cancelado el
precio, y el automóvil materia del contrato ocasiona un
accidente?
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se
reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el
precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya
sido entregado al comprador.Si no se ha acreditado que el
codemandado a la fecha del siniestro habría cancelado el
saldo del precio del vehículo materia de compraventa para
que operara la transferencia a favor de este, se colige que la
empresa codemandada al momento del siniestro conservaba
aún la propiedad del vehículo; por lo tanto, el
propietario del vehículo instrumento de un accidente,
asume solidariamente con el conductor, la responsabilidad civil
por los daños personales o materiales que este
último hubiere ocasionado a terceros (EXP. Nº
3345-97. 03/04/1998).

II.3.1. 4. MODELOS DE CONTRATOS Y OTROS DOCUMENTOS
SOBRE

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

CONTRATO DE DONACION DE BIENES
MUEBLES

Conste por el presente documento, el contrato de
donación que celebran de una parte:

-      ____________________,
con domicilio en _____________, debidamente representada por
______________, según facultades inscritas en
____________, a quien en adelante se le
denominará EL DONATARIO;

Y de la otra parte

-      __________________,
identificado con ___________, con domicilio en ________________,
a quien en adelante se le denominará EL
DONANTE
; en los términos contenidos en las siguientes
clausulas:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de los
siguientes bienes muebles:

(RELACION Y DESCRIPCION DE LOS BIENES
MUEBLES)

SEGUNDA.- Se deja constancias que los bienes
muebles descritos en la clausula precedente están
valorizados de la siguiente forma:

(VALORIZACION DE LOS BIENES MUEBLES)

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA.- Por el presente
contrato EL DONANTE se obliga a transferir la
propiedad de los bienes muebles descritos en la clausula primera
a favor de EL DONATARIO, a titulo de
donación. EL DONATARIO a su turno expresa
su voluntad de aceptar la donación de los referidos bienes
y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactada en
las siguientes clausulas.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CUARTA.- EL DONANTE se obliga a
entregar los bienes objeto a la prestación a su cargo a la
firma del presente documento, en uno solo acto que se verificara
con la entrega física de los mismos.

QUINTA.- Las partes acuerdan que el lugar de
entrega de los bienes, será el domicilio de EL
DONANTE
.

SEXTA.- EL DONATARIO se obliga a recibir los
bienes objeto de la donación, debiendo de recogerlos,
todos juntos, en el domicilio deEL DONANTE, de acuerdo a
la forma y oportunidad descrita en la clausula cuarta del
presente contrato.

FORMALIDAD DEL CONTRATO

SEPTIMA.- Las partes declaran que el valor
de los bienes muebles objeto de la donación es superior al
25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de
celebración del presente contrato; por lo tanto en
armonía con los previsto en el artículo 1624 del
Codigo Civil, convienen en legalizar sus firmas ante Notario
Público, a fin de dotarle al presente documento la calidad
de fecha cierta.

RENUNCIA A LA REVERSION

OCTAVA.- EL DONANTE declara expresamente su
renuncia a la reversión de la donación efectuada a
través de este acto; en consecuencia EL
DONATARIO 
podrá disponer libremente de la
propiedad sobre los bienes que les son transferidos en virtud del
presente contrato.

SUPRESION DE LA OBLIGACION DE
SANEAMIENTO

NOVENA.- Las partes, al amparo del 1489 del
Código Civil, acuerdan que se suprime la obligación
de saneamiento por evicción y vicios ocultos que
corresponderían a EL DONANTE en virtud de
los artículos 1491 y 1503 del Código
Civil.

LIMITE DE LA DONACION

DECIMA.- EL DONANTE declara que la
presente donación se encuentra dentro de los limites
señalados por el artículo 1629 del Código
Civil, dado que el valor de los bienes objeto de la
donación no excede a la porción de libre
disposición.

GASTOS Y TRIBUTOS DE LA DONACION

DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que
todos los gastos y tributos que originen la celebración,
formalización y ejecución del presente contrato
serán asumidos por EL DONATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL

DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos de
cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las
partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la ciudad de Lima.

DOMICILIO

DECIMA TERCERA.- Para la validez de todas
las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de
la ejecución del presente contrato, ambas señalan
como sus domicilios los señalados en la parte
introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

DECIMA CUARTA.- En lo no previsto por las
partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido
en el Código Civil y demás del sistema
jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las partes suscriben el
presente documento en la ciudad de Lima a los ___________
días del mes de _________ de ________.

EL
DONANTE                                              EL
DONATARIO

MODELO DE ACTA DE TRANSFERENCIA
VEHICULAR

INSTRUMENTO NÚMERO:
CIEN

KARDEX: 004985

TRANSFERENCIA VEHICULAR QUE OTORGAN
GERMAN DARIO GONZALES OSMA Y MARIA DEL PILAR MURGIA ELIAS DE
GONZALES A FAVOR DE LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA Y BRENDA
LIZETH SALAS PEREZ

INTRODUCCIÓN: EN LA CIUDAD DE LIMA,
A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO (03) DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2010), ANTE MI
…………………………………….., ABOGADO – NOTARIA
DE ESTA CAPITAL. ===============

COMPARECEN:
==========================================================================

COMO TRANSFERENTES: DON GERMAN DARIO
GONZALES OSMA
, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA,
DE ESTADO CIVIL CASADO CON MARIA DEL PILAR MURGIA ELIAS DE
GONZALES, DE OCUPACION EMPRESARIO, CON DOMICILIO EN CALLE LOS
CABILDOS NUMERO 263, DEPARTAMENTO 102 CHACARILLA, DISTRITO DE
SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE
IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 07792566,
PROCEDE POR DERECHO PROPIO. =======================

DOÑA MARIA DEL PILAR MURGUIA
ELIAS DE GONZALES
, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD
PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA CON GERMAN DARIO GONZALES OSMA,
DE OCUPACION SU CASA, CON DOMICILIO EN LOS CABILDOS NUMERO 263,
DEPARTAMENTO 301, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
07792565, PROCEDE POR DERECHO PROPIO.
============================================================

COMO ADQUIRENTES: DON LUIS ORLANDO
VALQUI MONTES DE OCA
, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD
PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO CON BRENDA LIZETH SALAS PEREZ, DE
OCUPACION COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN JIRON INCA NUMERO 790,
DEPARTAMENTO 31, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
08880474, PROCEDE POR DERECHO PROPIO.
===================================================

DOÑA BRENDA LIZETH SALAS
PEREZ
, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE
ESTADO CIVIL CASADA CON LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA, DE
OCUPACION EMPLEADA, CON DOMICILIO EN JIRON INCA NUMERO 790,
DEPARTAMENTO 31, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
08890188, PROCEDE POR DERECHO PROPIO.
========================================================================

LOS COMPARECIENTES IDENTIFICADOS CON SUS
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PRESENTADOS POR ELLOS, Y HABIENDO SIDO
INSTRUIDOS DE LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE
OBLIGAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE SUS
DERECHOS, DE LO QUE DOY FE Y ME MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE
CELEBRAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL VEHÍCULO
AUTOMOTOR, CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES:
======================================

PLACA: BGT967.
==========================================================================

CLASE: AUTOMOVIL.
=======================================================================

MARCA: NISSAN.
=========================================================================

AÑO DE FABRICACION: 2000.
================================================================

MODELO: PRIMERA.
=======================================================================

CARROCERIA: SEDAN.
=====================================================================

COLOR: VERDE OSCURO PERLADO.
===========================================================

MOTOR: SR20259761B.
=====================================================================

SERIE N°: JN1BCAP11Z0932539.
===============================================================

PRECIO DE VENTA: US$ 7,500.00 (SIETE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
=================

CUYO MONTO HA SIDO CANCELADO TOTALMENTE A
LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR LOS
ADQUIRENTES, EN DINERO EN EFECTIVO, CODIGO DEL MEDIO DE PAGO 009,
A ENTERA SATISFACCIÓN DE LOS TRANSFERENTES, SIN MÁS
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD QUE SU FIRMA PUESTA AL FINAL DEL
PRESENTE DOCUMENTO.
===========================================================================

LOS TRANSFERENTES, DECLARAN QUE EL
VEHÍCULO QUE VENDEN SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SIN MAYOR DESGASTE QUE EL
PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y ORDINARIO DEL MISMO.
====================================================================

DE IGUAL FORMA, DECLARAN QUE SOBRE EL
VEHÍCULO NO PESA NINGUNA CARGA, GRAVAMEN, GARANTIA
MOBILIARIA, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Y EN GENERAL DE TODO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA, PRIVE O LIMITE LA LIBRE
DISPONIBILIDAD Y/O EL DERECHO DE PROPIEDAD, POSESIÓN O USO
DEL BIEN, OBLIGÁNDOSE EN TODO CASO AL SANEAMIENTO POR
EVICCIÓN QUE COMPRENDERÁ TODOS LOS CONCEPTOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1495 DEL CÓDIGO CIVIL.
===================================

POR SU PARTE, LOS ADQUIRENTES DECLARAN
CONOCER EL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN QUE
SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO QUE ADQUIERE, MANIFESTANDO
RECIBIRLO A SU COMPLETA Y TOTAL SATISFACCIÓN, ASUMIENDO LA
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE SU ESTADO ACTUAL.
====================

LOS COMPARECIENTES LEEN ESTA ACTA Y
DECLARAN QUE ASUMEN TODAS LAS RESPONSABILIDADES QUE DE ELLA
EMANEN, SE RATIFICAN EN SU CONTENIDO Y LA FIRMAN EN MI PRESENCIA,
DE LO QUE DOY FE. ========

INICIADA EN LA FOJA DE SERIE N° 0881825
Y CONCLUIDA EN LA FOJA DE SERIE N° 0881826, DOY FE.
========

GERMAN DARIO GONZALES OSMA MARIA DEL PILAR
MURGUIA ELIAS DE GONZALES

LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA BRENDA
LIZETH SALAS PEREZ

SE CONCLUYO EL PROCESO DE FIRMAS E
IMPRESIONES DACTILARES CONFORME AL ARTICULO 59 INCISO J DEL
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO EL:

_______________________________

…………………………

ABOGADO NOTARIA DE LIMA

Conclusiones

  • a) La transmisión de la propiedad
    mobiliaria, inscrita o no, ocurre por
    tradición

  • b)  No se explica por qué el codificador
    peruano, que tenía ante sí dos alternativas muy
    claras: la de aceptar en plenitud el sistema de la Unidad del
    Contrato, aplicable tanto para muebles como para inmuebles; o
    conservar la teoría del título y el modo,
    exigiendo la tradición de bienes muebles e inmuebles,
    recurrió a una solución insólita,
    extrayendo del primero el Sistema la regla sobre la
    Transferencia convencional de la propiedad para aplicarla
    exclusivamente a los bienes inmuebles determinados, con la
    finalidad de insertar en la teoría del título y
    el modo, que conservó toda su efectividad para la
    transferencia de la propiedad de los bienes muebles
    determinados.

  • c) Que, el sistema peruano de
    transmisión convencional de la propiedad de todos los
    bienes determinados, sean muebles o inmuebles es la
    teoría del título y el modo, que requiere
    indispensablemente la conjunción de un acuerdo de
    voluntades orientados a transferir la propiedad y de un medio
    que permita lograrlo. Es el vaso de los bienes muebles
    determinados, el título está constituido por el
    respectivo contrato de transferencia y el modo, por la
    tradición, en aplicación del artículo
    947° del Código Civil, en el caso de los bienes
    inmuebles determinados, el título está
    también constituido por el respectivo contrato de
    transferencia y el modo de aplicación del art.
    949° del mismo código.Que, el contrato en general
    (incluido el de transferencia de propiedad) tiene efectos
    exclusivamente obligacionales, esto es se limita a crear una
    relación jurídica compuesta de obligaciones, y
    no puede, por si solo tener efectos reales, pues para ello se
    requiere adicionalmente un modo de constituir
    derecho.

  • d) El sistema de transferencia de propiedad,
    que un sistema jurídico debe adoptar, debe tener
    presente cualquiera de los objetivos que se indican en
    Doctrina: i) Maximizar la circulación de los
    bienes,  o  ii) Reducir las adquisiciones a non
    domino, o finalmente, iii) Dar mayor seguridad
    jurídica.

  • e)  El artículo 949 del Código
    Civil tiene problemas de adecuación sistémica
    con los artículos 1351, 1402 y 1529 del Código
    Civil.

  • f) La sola obligación de enajenar que
    regula el artículo 949 del Código Civil es un
    modo abstracto de propiedad, que resulta ficticio en la
    medida que no existe modo alguno, dado que no se puede
    afirmar la existencia de una obligación cuando
    ésta carece de uno de sus elementos principales como
    es la prestación.

  • g)  El artículo 949 del Código
    Civil por lo tanto recoge un sistema de transferencia de
    propiedad consensual en el que no es necesario la existencia
    de un modo de adquisición.

  • h) Para que el derecho real de propiedad sea
    oponible erga omnes es necesario crear canales de
    oponibilidad adecuados, siendo el más eficiente el
    Registro Público.

  • i) Para que opere en el Perú la
    adopción de un sistema de transferencia de propiedad
    basado en un registro constitutivo es necesario crear las
    bases catastrales correspondientes, las que aún no
    existen. 

j ) La concordancia exacta de lo que inscrito con lo que
ocurre en la realidad, es lo único que puede garantizar
las ventajas de la publicidad registral que en el caso
de los vehículos automotores no solo es de interés
para el adquirente y los terceros, sino del transferente que
también puede sufrir graves consecuencia para él
mismo por la no inscripción del traslado de dominio que
hubiera efectuado.

k) El reconocimiento de un sistema declarativo de
transferencia de la propiedad vehicular resultaría
riesgoso, costoso y afectaría la teoría de la
responsabilidad del daño ocasionado por el
vehículo, por cuanto no existiría voluntad alguna
de acceder al registro a inscribirse como propietario si las
sucesivas transferencias posteriores no se inscriben.

l) Los efectos de un sistema declarativo de
transferencia de la propiedad vehicular son mucho mayores en sus
implicancias a lo que ocurre en el caso de los bienes inmuebles,
que por su propia naturaleza la falta de coincidencia entre la
realidad registral y la realidad, solo afecta al
tercero interesado en adquirir la propiedad.

ll) Por tanto, el sistema legal que regula los
vehículos automotores y sus efectos o implicancias en el
uso para el cual están destinados requiere que el sistema
de traslado de dominio sea uno constitutivo, como ya lo reconocen
los últimos dispositivos legales.

m) La importancia del Registro, constituye el
complemento idóneo que viabiliza y otorga transparencia y
seguridad a las transacciones económicas de cada
día.

n) En consecuencia, es necesario difundir que
sólo con el Registro de la transferencia vehicular se
reputará propietario al comprador o adquirente; esto
depende de los contratantes, los operadores del derecho y la
ciudadanía en general a fin de lograr que la transferencia
de propiedad vehicular en el Registro respectivo sea lo que es la
hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble: considerar su
inexistencia cuando falta su inscripción registral es el
fin que debemos alcanzar.

o) La difusión y el consiguiente cumplimiento de
la mencionada norma va a propiciar que las titularidades que
publicite el Registro de propiedad Vehicular sea la que
corresponda a lo que sucede en la realidad, es decir los
terceros

p) Podrán tener la certeza que aquel que aparece
con derecho inscrito en el registro es en verdad el propietario
de un vehículo, con prescindencia que tenga o no la
posesión del mismo.

q) Dicho principio deberá regir también
para el cambio de características propias de cada
vehículo.

r) La realidad es una sola; que el Sistema Registral
Peruano es fruto de una mixtura de los diversos sistemas que
existen. Hemos tratado de adoptar como siempre, las figuras
extranjeras a nuestra realidad. Lo que ha originado que en
nuestra legislación, existan figuras que se expresen como
corresponde, como es en el caso de la compraventa. Pues nuestro
Código Civil indica que es el propio consentimiento por el
que se traslada el bien. Aquí estaríamos adoptando
el SISTEMA FRÁNCES.

s) Por otro lado, se establece que para se constituya
una hipoteca es siempre necesario hacer su inscripción
para que tenga validez, en ese caso estaríamos hablando de
la adopción del SISTEMA ALEMAN. Asimismo, nuestro actual
sistema se distribuye des centralizadamente en todo el
país, tal como establece la Ley 26636 "Ley que crea el
Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros
Públicos", por lo que es otra coincidencia con este
sistema.

t)Es preciso señalar que en la Exposición
de motivos del Código Civil, se concluyó que
nuestro Sistema Registral es de INSCRIPCIÓN, al
señalar lo siguiente y con lo cual estamos de acuerdo:"Son
sistemas que admiten la TRANSCRIPCIÓN, aquellos en los
cuales lo títulos que logran acogida registral son
transcritos literalmente en los archivos de registros, sin
abreviación ni omisión alguna.

u)Nuestro sistema registral es el de INSCRIPCIÓN,
porque aún cuando se archive copia de los títulos y
la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un
asiento, esto es, un resumen o extracto del título que
logra acceso al registro".

v)Por lo tanto, concluimos que nuestro sistema es el de
INSCRIPCIÓN y por tanto, actualmente adopta como
modelo al SISTEMA ALEMÁN .

Bibliografía

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21.CODIGO CIVIL PERUANO

 

 

 

Autor:

Abog. Yumiko Elvira Lecca Heredia

Abog. Bernita Vergara Soria

UNIVERSIDAD : INCA GARCILAZO DE LA
VEGA

NOMBRE DEL CURSO : DERECHO NOTARIAL DE
INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

NOMBRE DEL PROFESOR :DR.LUIS ALFREDO CUBA
OVALLE

MAESTRÍA: DERECHO NOTARIAL Y
REGISTRAL

AÑO 2013

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