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Resumen Derecho Penal (México)




Enviado por sondeadiez peroacinco



  1. Ubicación
    del Derecho Penal en el Derecho
    Público
  2. Derecho
    Penal
  3. Relación con
    otras ramas del Derecho
  4. Evolución
    histórica
  5. Historia del
    Derecho mexicano
  6. La Ley
    Penal
  7. Fuentes del Derecho
    Penal
  8. Ámbitos de
    validez de la Ley Penal
  9. Interpretación de la Ley
    Penal
  10. Teoría del
    delito
  11. Sujetos del
    delito
  12. Objeto del
    delito
  13. Nexo
    causal
  14. Concurso de
    delitos
  15. Elementos
    positivos
  16. Elementos
    negativos

Ubicación
del
Derecho Penal en el Derecho Público

Las normas jurídicas tienen como objetivo regir
la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las
relaciones en sociedad son complejas, el Derecho a través
de la norma, limita y orienta la conducta material.

El Derecho, para su estudio, se divide en Derecho
Subjetivo y Derecho Positivo.

Monografias.com

Derecho
Penal

Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas
jurídicas (de derecho público interno), cuya
función es definir los delitos y señalar las penas
y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el
denominado contrato social, y daña con su
actuación a la sociedad.

El Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado
y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida
comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en
sociedad.

Límites del Poder punitivo del
Estado

1. El principio de intervención
mínima.

El Derecho Penal únicamente debe intervenir
cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos
tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado
mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará
de solucionar las infracciones leves, y no así el Derecho
Penal.

2. El principio de intervención legalizada del
poder punitivo del Estado.

El principio de intervención legalizada sirve
para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder
punitivo estatal. También supone un freno a aquellas
políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto
del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictos
sociales, es decir, penalizar todas las conductas negativas para
una sociedad determinada.

Relación
con otras ramas del Derecho

DERECHO CONSTITUCIONAL.- La ley penal en su
orden, aplicación y ejecución debe corresponder a
los lineamientos citados por la Constitución.

DERECHO CIVIL.- El Derecho Penal se debe nutrir
permanentemente del Derecho Civil acerca de diferentes conceptos
tales como las nociones de ascendientes, descendientes,
responsabilidad civil derivada de la conducta punible, estado
civil, parentesco.

DERECHO LABORAL.- Para completar ciertos
supuestos de hecho y entender en forma adecuada los elementos que
configuran un determinado tipo penal se acude al Derecho Laboral.
Ejemplo: delito, vulneración de los derechos de
Reunión y Asociación.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Regula las
relaciones entre varios Estados, Apunta a los vínculos
entre los Estados como tales resuelve o previene los conflictos
mediante tratados, convenidos, pactos o negociaciones.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Tiene por objeto
estudiar la nacionalidad de las personas y la condición
jurídica de los extranjeros, resuelve los conflictos que
se presentan con motivo de la oposición entre sus leyes y
los intereses privados de los respectivos
súbditos.

Evolución
histórica

El ser humano es sociable por naturaleza, necesita la
socialización para desarrollarse íntegramente. Pero
la socialización trae consigo diferencias y problemas de
toda índole. Por medio del Derecho se tutelan y
salvaguardan los bienes del hombre, valorando por encima del
interés particular, el interés general, y
así es como se crea la norma, y en particular, hablando de
la comisión de delitos, surge el Derecho Penal.

Como toda actividad humana, el Derecho Penal es
dinámico y se va desarrollando de la mano del avance del
hombre. Así, podemos englobar el desarrollo del Derecho
Penal en cuatro periodos, a saber:

El periodo de la venganza privada. Conocida como
la venganza de la sangre o época bárbara, ya que
lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o
simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad,
se pretendía infligir un castigo a aquél que
había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo
que la persona y las familias podían saciar esa sed
mediante la imposición de penas bárbaras y, en
ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son
conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal.

El de la venganza divina La historia de la
humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y
después de Cristo. En ésta última, las
instituciones teocráticas toman gran relevancia en la
historia de la humanidad. El delito es conceptualizado como
pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena,
una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se
torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre
de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a
esa divinidad

El de la venganza pública. (Oriente, Grecia,
Roma, Canónico).
El poder público ejerce la
venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyos
bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en
peligro. La represión penal que pretendían mantener
a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una
verdadera venganza pública que llego a excesos
caracterizándose por la aplicación de penas
inhumanas y totalmente desproporcionadas con la relación
al daño causado.

El periodo humanitario. (Humanitario,
Científico).
En esta etapa aparecen las ideas de la
ilustración promovidas por Hobbes, Locke, Spinoza, Bacon,
Pufendorf, Howard, Rousseau, Diderot, Montesquieu, Voltaire, y de
manera sobresaliente César Bonnesana, Marqués de
Beccaria; personas que influyeron de modo notable no sólo
en lo social y en lo político, sino también en la
humanización de los sistemas punitivos.

Se pugna por la exclusión de crueldades
innecesarias, se propone la certeza contra las atrocidades de las
penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de
mira para la determinación de las sanciones aplicables y
se opte por la legalidad de los delitos y de las
penas.

El periodo humanitario nació como reacción
a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de
penas.

Historia del
Derecho mexicano

Con relación a la historia del Derecho Penal en
México, podemos dividirla en seis etapas:

Época Precortesiana.- Se le llama Derecho
precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la
llegada de Hernán Cortés.

Como eran varias naciones o pueblos, no existía
un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias
reglas.

El común denominador del Derecho Penal
precortesiano es la severidad de las penas, con la constante
aplicación de la pena de muerte.

El Rey o Cacique tenía el control del Derecho,
era la autoridad suprema e inapelable.

Diversos autores afirman que el Derecho Penal
precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y en el
vigente. Su estudio pertenece a la arqueología
criminal.

Época Colonial.- Esta etapa inicia con la
conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia
(1810).

Se impusieron las instituciones jurídicas
españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de
Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo
XVIII, con las que se permite el comercio.

La Recopilación de las leyes de los Reinos de las
Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la
Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III
(1759); a partir de este monarca, comenzó una
legislación especial más sistematizada, que dio
origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de
Minería.

Como complemento de las Leyes de Indias deben ser
tenidos los "Sumarios de las cédulas, órdenes y
provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la
Nueva España y otras partes, especialmente desde el
año 1628 hasta el año de 1677.

Época Independiente.- La guerra de
Independencia, que inicia en 1810 y concluye en el año
1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación . En
esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo,
mismo que se enfocó primordialmente a la
materialización de los sueños de la independencia,
cristalizándose en Derecho Constitucional y
Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y
éstos fueron los referentes a la portación de
armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la
vagancia y de la mendicidad, y organización
policial.

Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores
de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron
las bases de nuestro Derecho Penal propio.

El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un
Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento
inspirado en el código penal español de
1822.

En ésta etapa siguen vigentes en México
las leyes penales españolas.

Código Penal de 1871.- Este ordenamiento
constó de 1 152 artículos, además de los
transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero;
De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo,
Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los
delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.

Tiene marcada influencia del Código Penal
español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales
de su época, es innovador en cuanto a la inclusión
de las Medidas de seguridad, y la institución de
la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente,
para la determinación de las penas, la proporcionalidad
cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño
causado por el delito.

Acogió el sistema de clasificación de
delitos graves y leves, señaló las penas a unos y
otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un
sistema de agravantes y atenuantes.

Código penal de 1929.- Consta de 1 228
artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en
tres libros: Principios Generales; Reglas sobre
Responsabilidades y Sanciones
(primero); De la
Reparación del Daño
(segundo), y De los
Tipos Legales de los Delitos
(tercero)

Como novedades aportó la responsabilidad
social
muy restringida (artículos 151, 171, 194 y
195), prisión con sistema celular
(artículos 106 y 195), supresión de la pena de
muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria
"
reparación del daño exigible de oficio por
el Ministerio Público.

Este Código fue un notorio fracaso y se
integró una comisión que redactó un nuevo
código que vio la luz el 13 de agosto de 1931 al ser
publicado en el Diario Oficial por el Presidente Pascual Ortiz
Rubio.

Código Penal de 1931.- Contiene
sólo cuatrocientos artículos, en los que se
recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de
corte positivista, como la reincidencia y la
habitualidad, acudiendo al criterio de la
peligrosidad para individualizar la pena.

El Código de 1931 a sufrido, a través de
los años, múltiples modificaciones debido a
reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a
las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales
destacan las de 1984, 1985, 1994. La tendencia de
modernización de los textos penales dio nacimiento,
apoyado en corrientes políticas, al Código Penal
del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la
Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con
vigencia a los 120 días de su publicación,
según lo dispuesto en el artículo primero
transitorio del decreto respectivo.

La Ley
Penal

La ley penal no comprende de manera exclusiva a los
códigos penales, delitos se pueden encontrar en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Código
Fiscal de la Federación, en la Ley General de Salud,
etcétera

La ley penal se debe estudiar desde diversas
ópticas, como son las características de la misma,
sus fuentes, los ámbitos de validez de aplicación y
la interpretación de la ley penal.

CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

1. Función pública, pues
en su aplicación interviene el Estado y su objetivo es
preservar el orden y la paz pública.

2. General y preventiva, aplicable a
todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio, su
sola publicación tiende a evitar la consumación de
delitos, por el temor de la pena.

3. Castiga conductas que dañan
materialmente a la sociedad o de manera formal al
individuo.

4. Derecho normativo, dado que se
constituye de un conjunto de normas relativas a tipos
penales.

5. Sancionador y punitivo, puesto que
las conductas cometidas contrarias a derecho, tendrán como
resultado la aplicación de una sanción y/o
pena.

Fuentes del
Derecho Penal

Al referirnos a las fuentes del Derecho Penal, se hace
alusión al lugar donde brota, donde nace, de donde emana
el Derecho Penal. Diremos que, en sentido estricto, la
única fuente es la Ley, sin embargo, para efectos de
estudio tenemos 3 fuentes:

Reales son las razones o causas por las que nace
la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo
legislativo y que buscan la protección de un
interés particular de la sociedad.

Formales, es el proceso mismo de creación
de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la
constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los
principios generales del Derecho.

Históricas, son todos aquellos documentos
de todas las épocas pasadas que contienen normas
jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de
las XII Tablas, etcétera.

Ámbitos de
validez de la Ley Penal

1. Espacial. Se refiere al territorio en
el cual se crea y para donde su aplicación será de
carácter obligatorio. (Territorialidad,
Extraterritorialidad).

2. Temporal. La aplicación de la
ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento de
su publicación y hasta el momento de sus respectivas
reformas o en su abrogación. Sin embargo, existe la
vacatio legis, es decir, la ley no se aplicará
hasta una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones
necesarias para su aplicación.

3. Personal. A pesar de que todos somos
iguales ante la ley, depende de las circunstancias personales la
aplicación de ésta . (Fuero, Inmunidad).

4. Material. Ámbito dentro del
cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

Fuero común u ordinario, el principio aplicable
es que es común todo aquello que no es exclusivo de la
federación.

Fuero federal o excepcional, que comprende los delitos
que afectan a la Federación de manera o de modo
directo.

5. Fuero militar. Fuero militar o
castrense, tanto el ejército como las fuerzas armadas del
país se rigen por una legislación
especial.

Interpretación de la Ley
Penal

Interpretar es explicar el significado de
algo.

El objetivo de la interpretación de la ley penal
es conocer su contenido, su objeto, el porqué y para
qué de la norma, así como su sentido y
aplicación.

Clases de Interpretación:

Por el origen de los sujetos:

a) Privada o doctrinal, Elaborada por los
particulares, y es doctrinal cuando la realizan los estudiosos
del derecho.

b) Judicial o Jurisdiccional, llevada a cabo
por quienes integran los órganos jurisdiccionales, al
realizar su trabajo diario.

c) Auténtica o legislativa, realizada
por el propio legislador quien la elaboró, y con el
objetivo de precisar se sentido y alcance.

De acuerdo con los medios o métodos
empleados

a) Gramatical, refiere exclusivamente al
significado estricto de las palabras utilizadas en la ley por el
legislador.

b) Lógica o teleológica, su
objetivo es desentrañar el verdadero sentido de la ley,
mediante el análisis del texto legal y de la
exposición de motivos.

Por sus resultados

a) Declarativa, cuando de acuerdo con quien la
interpreta, el texto quiere decir exactamente eso que esta
escrito, es decir, la norma expone literalmente su
objetivo.

b) Extensiva, cuando se determina que la norma
expresa menos de lo que se pretendía que expresara o
sancionara, esto se hace mediante la extensión de las
palabras que la conforman, descubriendo su alcance.

c) Restrictiva, es lo contrario que la
extensiva, es decir, cuando la norma a través de sus
palabras, se ha quedado corta en su objetivo y
alcance.

d) Progresiva, misma que responde a los cambios
naturales de la vida cotidiana, de las costumbres y de la
sociedad, y que como resultado de esto, la ley debe de ir
amoldándose a esa realidad para no quedar fuera de uso o
aplicación.

Teoría del
delito

CONCEPTO DE DELITO

La palabra delito deriva del verbo latino
delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la
ley.

El artículo 7 del Código Penal Federal lo
conceptualiza como el acto u omisión que sancionan las
leyes penales.

el delito es una conducta, ya sea por acción u
omisión, que cambia materialmente la realidad, la
transforma y trae consecuencias jurídicas.

En su composición, el delito engloba tanto
aspectos positivos como negativos, los cuáles se
verán más adelante.

Sujetos del
delito

Por sujetos se entiende a aquellas personas que
participan directa o indirectamente en el delito; es decir, quien
comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito o
aquella que, ya sea que la recienta directamente en su persona o
en sus bienes que es la víctima o quien sin recibirla de
manera directa, sufre de una afectación o un menoscabo por
esa conducta de forma indirecta, que en este caso sería
conceptualizado como ofendido.

SUJETO ACTIVO-PARTICIPACION

Por sujeto activo en cuanto a la participación,
se conoce al o a los victimarios, delincuentes, y que de acuerdo
al momento procesal se conceptualiza de manera distinta, al
momento de la investigación se considera a la persona como
indiciado, pues solo existen indicios de la posible
comisión de algún delito. Cuando se dicta auto de
formal prisión con sujeción a proceso, la calidad
del sujeto es de procesado. En caso de que se dicte sentencia
acusatoria el procesado será conceptualizado como
sentenciado.

Los sujetos responsables de los delitos pueden ser (Art
13 CPF):

Los que acuerden o preparen la
realización.

Los que lo realicen por sí.

Los que lo realicen conjuntamente.

Los que lo lleven a cabo sirviéndose de
otro.

Los que determinen dolosamente a otro a
cometerlo.

Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para
su comisión.

Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su
comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que
cada quien produjo.

En el Apartado B del Artículo 20 de la CPEUM se
hallan los derechos de toda persona imputada:

1.- A que se presuma su inocencia.

2.-A declarar o guardar silencio. (No a la
tortura).

3.- A que se le informen los hechos que se le imputan y
sus derechos.

4.- Se le recibirán testigos y demás
pruebas pertinentes

5.- Ser juzgado en audiencia pública.

6.- Le serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa.

7.- Ser juzgado antes de 4 meses (pena de 2 años)
o antes de un año (pena más de 2
años).

8.- Defensa adecuada por abogado.

9.- No podrá prolongarse la prisión por
cuestiones de prestación de dinero.

SUJETO PASIVO

Por sujeto pasivo se reconoce a la víctima u
ofendido. El daño puede ser de índole
física, psicológica, patrimonial, o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
las acciones ilícitas.

Se entiende por ofendido:

Al directamente afectado por el delito.

A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses
colectivos.

A las comunidades indígenas en los hechos
punibles que impliquen discriminación, depredación
de su hábitat, contaminación ambiental,
explotación económica o alienación
cultural.

La víctima puede ser tanto colectiva como
individual. Si por motivo del delito el ofendido muere se
consideran víctimas:

Al cónyuge, concubina o concubinario.

Los descendientes consanguíneos o
civiles.

Los dependientes económicos.

Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El Estado a través de las instituciones de
protección a víctimas del delito.

Objeto del
delito

Por objeto del delito se entiende a la persona o cosa
sobre la cual recae la conducta del sujeto activo del delito.
Puede ser:

Objeto jurídico o bien tutelado.

El objeto material o instrumento del delito.

Objeto jurídico o bien tutelado.

Cada sociedad determina cuáles son los bienes que
tanto individual como colectivamente le interesa proteger. En el
CPF encontramos los siguientes:

Seguridad nacional.

Derecho internacional.

Seguridad pública.

Vías de comunicación.

Autoridad.

Libre desarrollo de la personalidad.

Secreto, sistemas y equipos de
informática.

Servidor público.

Administración de justicia.

Existen bienes jurídicos del particular como son
la vida y la libertad; y bienes jurídicos colectivos o
universales como la seguridad nacional, seguridad pública,
vías de comunicación, etc.

El objeto material o instrumento del delito.

Es la persona o cosa que reciente directa o
indirectamente el daño, es el objetivo de la conducta
delictiva.

Tratándose de personas, puede ser el homicidio,
lesiones y todo lo que atenta contra su integridad física
o incluso moral.

Cuando hablamos de bienes se trata de todos los bienes,
tanto muebles como inmuebles sobre los cuales puede recaer la
conducta delictiva.

Nexo
causal

Es la relación que se encuentra presente entre el
resultado y la acción, es decir, que el resultado de la
conducta antisocial es producido por la conducta del
individuo.

Resultado material, formal, tentativa.

Al llevarse a cabo una conducta, puede existir como
consecuencia de ésta un cambio material de la realidad;
sin embargo, existen delitos que no tienen resultado material,
sino simplemente formal, eso se presenta cuando no existe un
cambio fáctico de la realidad.

Ejemplos:

El homicidio es un delito de resultado material pues
transforma objetivamente la realidad.

La falsedad de declaración es un delito de
resultado formal, pues aunque transgrede la norma jurídica
no hay un cambio de la realidad.

La tentativa en el delito se presenta cuando todas las
acciones que se requieren para realizar un delito se llevan a
cabo por el sujeto, pero por causas ajenas a su voluntad el
delito no se llega a consumar.

Consumación
instantáneo-continuo-continuado

Según el artículo 17 del CPDF solo se
pueden cometer delitos de la siguiente forma:

Instantáneo.- Cuando la consumación se
agota en el mismo momento en que se han realizado todos los
elementos de la descripción legal. (Robo).

Continuo.- Cuando se viola el mismo precepto legal y la
consumación se prolonga en el tiempo.
(Secuestro).

Continuado.- Cuando con unidad de propósito
delictivo, pluralidad de conductas e identidad del sujeto pasivo,
se concentran los elementos de un mismo tipo penal.
(secuestro-tortura-muerte).

Concurso de
delitos

Concurso ideal.- Cuando con una solo conducta se cometen
varios delitos. (Bomba que lesiona a varios).

Concurso real.- Cuando con pluralidad de conductas se
cometen varios delitos. (Venta de drogas).

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL
DELITO

Para estudiar el delito es necesario dividirlos, con
esto se encuentran dos tipos de elementos: los positivos, mismos
que, en caso de que todos ellos se presenten la conducta
será acreedora de una sanción.

Elementos
positivos

1.- Acción, que puede ser acción,
omisión y comisión por omisión.

Acción cuando existe la determinación de
cometer un delito y se realiza.

Omisión cuando por descuido se deja de hacer algo
a lo que se estaba obligado y se comete un delito.

Comisión por omisión cuando con
conocimiento de causa se decide no actuar.

2.- Antijuricidad, es la violación a lo
estipulado en la norma, conducta contraria a Derecho, contraria a
la Ley.

3.- Tipicidad, es el resultado de la
creación legislativa respecto de una conducta
conceptualizada por la sociedad como contraria al orden social
imperante, es una descripción legal de la conducta
inaceptable.

4.- Imputabilidad, es la capacidad del ser humano
para entender que su conducta lesiona los intereses de sus
semejantes y para adecuar su actuación a esa
comprensión. Significa atribuir a alguien las
consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser
realizado
con discernimiento, intención y libertad.

5.- Culpabilidad, La Culpabilidad es la
Situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo
hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la
situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable. Es una relación de causalidad ética y
psicológica entre un sujeto y su
conducta. La culpabilidad tiene dos formas: el
dolo y la culpa. La primera es intensión, la
segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la
voluntad del sujeto activo. Sin
intensión o sin negligencia no
hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser
la culpabilidad elemento del delito.

Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
(conducta dolosa)

Atropellar a un peatón y causarle la muerte
(conducta culposa)

Un knock out mortal en el boxeo. (Sin dolo ni
culpa).

6.- Punibilidad, es la sanción impuesta al
agente que comete la conducta tipificada como delito, cada tipo
penal conlleva una pena a la que se hace acreedor quien
transgrede la ley penal.

Por su duración las penas pueden ser perpetuas,
sus efectos permanecen toda la vida del sentenciado
(prisión vitalicia) Temporales, solo duran un tiempo que
es fijado por la autoridad (arresto).

Elementos
negativos

Los podemos encontrar en el artículo 15 del
CPF

1.-Ausencia de acción, realización
de la acción sin la voluntad del agente

2.- Ausencia de antijuricidad,  
son aquellas que eliminan, que excluyen, la
antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un
acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a
algún tipo legal
otipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamenteadecuado
a derecho.

Causales de justificación
más habituales:

•Consentimiento del titular o interesado.

•Legítima defensa: como eximente de la responsabilidad
penal.

•Estado de necesidad justificante

•Ejercicio de un derecho.

•Cumplimiento de un deber.

3.- Ausencia de tipicidad, es la ausencia del
delito, cuando la conducta no encuadra dentro de ningún
tipo penal.

4.- Inimputabilidad.-  quien no tiene la
capacidad de
discernimiento, intención y libertad bien
por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por
sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser
responsable penalmente de sus actos.

5.- Inculpabilidad.- Son las que se derivan de
estados psicológicos transitorios independientes de la
capacidad penal del autor. Entre esas causas figura el error
esencial o la ignorancia de hecho, no imputable, que impide
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Causa
de inculpabilidad se aplicaría también, por
ejemplo, a quien obrase violentado por amenazas de sufrir un mal
grave e inminente. Así mismo, la legítima
defensa.

6.- Excusas absolutorias, son aquellas que, en caso de
presentarse traerán como consecuencia que el delito no sea
punible o que su punibilidad sea mínima. En razón
al parentesco y patria potestad, en razón a la maternidad,
en razón a la temibilidad revelada.

 

 

Autor:

Son de a diez pero a cinco

 

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