- Introducción
- 1.- Conceptos y
definiciones de jurisdicción - 2.- Diferencia
entre jurisdicción y competencia - 3.-
¿Qué diferencia existen entre función
jurisdiccional, acto jurisdiccional y
sentencia? - 4.- Requisitos
para el ejercicio de la jurisdicción - 5.- Poderes de
la jurisdicción - 6.- Elementos
de la jurisdicción - 7.- Caracteres
de la jurisdicción - 8.- Fases de la
jurisdicción. - 9.-
Límites de la jurisdicción - 10.- Finalidad
de la jurisdicción - 11.- Clases de
jurisdicción - 12.- Organos y
alcances de la potestad jurisdiccional - 13.- Principios
de la jurisdicción - 14.- Preguntas
relacionadas con el tema del poder judicial - 15.- Derecho a
la tutela jurisdiccional efectiva - 16.-
Glosario. - 17.-
Bibliografía
Introducción
Ubicados dentro del ámbito del estudio secuencial
del proceso civil peruano, la Jurisdicción tiene vital
importancia para determinar la sistemática de la
función de administrar de justicia, esta actividad
jurídica procesal en nuestro país se encuentra
encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer
lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso
judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es
el representante de la Jurisdicción y la Jurisdicción
es el Estado que a su vez éste último somos nosotros el
pueblo.
Con mucho agrado queremos compartir el tema de la
jurisdicción, ya que quizá no muchas veces se tiene
conciencia, y lo decimos a nivel estudiantil de la vital
importancia que cumple la jurisdicción, resumiendo
podríamos decir que la jurisdicción es el corazón
de todo proceso sea civil o penal.
Las definiciones, los poderes, la competencia, los
magistrados y las partes son temas que se irán comprendiendo
mejor en el desarrollo de este tema.
Esperamos el trabajo esté a la altura y que sea de
agrado tanto a usted como a nuestros compañeros de
aula.
LOS AUTORES.
1.- Conceptos y definiciones de
jurisdicción
Desde el Punto de Vista Etimológico.- La
palabra Jurisdicción proviene de las expresiones,
palabras latinas:
"iuris" o "jus" que significan: Derecho
"dictio" que significa: Decir.
Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa literalmente:
acción de: "Decir el derecho", "Declarar el derecho",
"mostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un caso
concreto". O también de la frase latina "jurisdictio" que
significa "del acto público de declarar el derecho".
"MOSTRAR EL DERECHO"
Tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo
declaran el derecho, el primero con relación al caso
concreto y el segundo en forma general.
1.2. Desde el punto de vista Gramatical.- Poder o
derecho de juzgar. Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer
ejecutar las leyes o para aplicarlos en juicio. Extensión y
límites del poder. El conjunto de los Tribunales de igual
clase o grado.
1.3. Desde el punto de vista JURÍDICO:
Doctrinariamente la jurisdicción tiene diversos
significados, que varían en el tiempo y en el espacio e
incluso según la orientación doctrinaria de los autores
que han estudiado, a éstos los hemos estudiado en el tema de
las Acepciones u otros nombres con el que se le conoce a la
Jurisdicción, para nosotros consideramos como las
definiciones más completas a las que abarcan todos los
elementos de la jurisdicción.
En su aspecto más amplio o genérico, la
jurisdicción comprende el poder de administrar justicia:
vale decir el poder de declarar el derecho y el poder de aplicar
la ley.
Juan MONROY GÁLVEZ dice: "Es el poder deber del
Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o
incertidumbres jurídica, en forma exclusiva y definitiva, a
través de los órganos especializados que aplican el
derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio
para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y
promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con
paz social en justicia".
Víctor TICONA POSTIGO dice: "Jurisdicción es
la atribución y deber conferido al órgano
jurisdiccional por el pueblo a través del Estado, para
administrar justicia resolviendo los conflictos de intereses y
las incertidumbres jurídicas.
Andrés CANSAYA M., en su Separata de Derecho
Procesal Civil de la UANCV Facultad de Ciencias y Jurídicas
y Políticas dice, que como resultado del análisis de
las definiciones, mencionadas se comparte la definición de
que:
LA JURISDICCIÓN ES EL PODER GENERICO DE ADMINISTRAR
JUSTICIA, CUYA FUNCIÓN EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDE AL ESTADO.
Decimos que la jurisdicción es el poder genérico de
administrar justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de
resolver los conflictos con la justicia es común a los
órganos jurisdiccionales que administran justicia; vale
decir, que todos los jueces están facultados y tienen el
poder para administrar justicia, pero ese hecho de administrar
justicia está limitado a cada juez por razones de
competencia. Los procesalistas además comentan que, el
Estado no solo tiene a su cargo la función jurisdiccional,
sino también, tiene a su cargo la función legislativa y
ejecutiva o administrativa como expresión de soberanía,
pero lo que nos interesa para nuestro estudio, es la función
de la administración de justicia que se encuentra
materializado en la jurisdicción.
Para nosotros: La Jurisdicción es el deber
que tiene el Poder Judicial para administrar justicia. La
Jurisdicción en sentido amplio es la actividad Pública
del Estado destinado a dirimir conflictos en general tanto
judiciales como administrativos, etc. Es el poder de administrar
justicia; como el poder de declarar el derecho y aplicar la
ley.
La Jurisdicción es la facultad de la autoridad
judicial para administrar justicia. Poder de hacer justicia,
declarar el derecho y aplicar la ley.
2.- Diferencia entre
jurisdicción y competencia
La Jurisdicción es la función de
administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La
competencia es el modo o la manera como se ejerce esa
función. Mario Alzamora Valdez.Considerada la jurisdicción como la facultad
general la competencia con relación a ella significa la
limitación a esa facultad por circunstancias concretas
(territorio, turno, materia, cuantía y función), la
competencia ha sido impuesta por necesidades de orden
práctico.La competencia es una medida de la
jurisdicción.Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
todos tienen competencia para conocer de un determinado
asunto.Un juez competente es, al mismo tiempo juez con
jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
jurisdicción y sin competencia.La competencia es el fragmento de la
jurisdicción atribuido a un juez.
Jurisdicción es la investidura que la ley da al
juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es la
aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero
solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le
están encomendadas.La Jurisdicción es la potestad de todo
Órgano Jurisdiccional de administrar justicia; la
Competencia es la distribución de esa potestad de
administrar justicia entre los diferentes jueces.La Jurisdicción en es el Género,
Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es la
Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo
particular, lo individual.La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación del caso concreto. La competencia se
determina con relación a cada caso concreto.La Jurisdicción abarca todo el territorio
nacional. La Competencia es el límite de la
jurisdicción.La Jurisdicción jamás falta en un Juez en
cambio; la competencia le puede faltar al juez.La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación de cada caso concreto; en tanto que la
competencia está determinada con relación a cada
juicio. Nociones de Derecho Procesal de Remigio Pino Carpio,
T. I, Pág. 116.
3.- ¿Qué diferencia
existen entre función jurisdiccional, acto jurisdiccional y
sentencia?
– FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Atribución
poder estatal para resolver valida y definitoriamente conflictos
sociales.
– ACTO JURISDICCIONAL.- Declarar derecho para
caso concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad
de ejecutar tal decisión (acto administrativo, cosa
decidida).
– SENTENCIA.- Concreción material acto
jurisdiccional.
4.- Requisitos para el ejercicio
de la jurisdicción
Al estudiar el presente tema, diferentes autores los
desarrollan con nombres diferentes: ¿Cuáles son los
requisitos de la jurisdicción? ¿Cuáles son los
Presupuestos de la Jurisdicción?, Todas estas preguntas son
sinónimas del presente tema, y que habiendo escudriñado
los diversos conceptos y definiciones, se determina que para el
ejercicio de la jurisdicción por parte de los Órganos
Jurisdiccionales (Magistrados: Jueces competentes) es necesario e
imprescindible la participación de los siguientes
requisitos:
4. a.- Debe existir un conflicto de intereses entre
las partes o una incertidumbre.
Es decir la necesidad de dar legitimidad a un acto que
solo mediante la intervención del organismo jurisdiccional
lo logre. La existencia de un conflicto de intereses
Jurídico que puede ser entre las partes:
p.e. Demandante y demandado se atribuyan ser
propietarios de un vehículo; éste petitorio solo se
podrá dar solución con la intervención del
órgano jurisdiccional; o tal vez haya una INCERTIDUMBRE
JURÍDICA.
p.e. Un poseedor de un bien por muchos años no
tiene documentos que acrediten su propiedad, entonces recurre
ante el órgano jurisdiccional a fin se le elimine su
incertidumbre otorgándole el juez mediante una sentencia su
documento de propiedad respectiva, este proceso se le denomina
Prescripción Adquisitiva de Dominio.
4. b.- Debe existir el interés social en la
composición o solución de la Litis.
La solución de un conflicto de intereses o de una
incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de
carácter privado sino también es de necesidad
pública y abstracta, es decir que también beneficia a
toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un
proceso menos, existe una o más litigante sin
juicio.
La Existencia de interés social, en la
composición del litigio o la eliminación de la
incertidumbre jurídica beneficia a la persona particular del
proceso y a los demás que viven en sociedad, esto porque
nuestra Sistemática procesal ha adoptado un sistema mixto de
la finalidad del proceso, es decir que ha adoptado tanto el
sistema privatístico y publicístico).
4. c.- Debe intervenir el Estado mediante el
organismo competente o correspondiente, como ente
imparcial.
Es la intervención del Juez competente, justo e
imparcial que aplica la ley.
4. d.- Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta
de la Ley.
El Juez al valorar los medios probatorios y habiendo
alcanzado ésta su finalidad respectiva debe de hacer actuar
y aplicar la norma, la ley, el artículo sustantivo o
material correspondiente que ampara al derecho.
5.- Poderes de la
jurisdicción
Llamado también "Poderes que emanan de la
Jurisdicción". Algunos autores como Felipe Ñaupa
manifiestan que:
Consistiendo la jurisdicción en la facultad de
resolver los conflictos y en ejecutar las sentencias, que en
ellas se dicte, ello supone la existencia de poderes
indispensables para el desenvolvimiento de la función. Estos
poderes son: Notio, Vocatio, Coertio, Juditio, Executio Comparte
esta misma opinión Andrés CANSAYA.
Según la doctrina moderna, no son Poderes sino
"Elementos", los mismos que desarrollaremos más
adelante.
Pero Modernamente se afirma los siguientes:
5. a.- PODER DE INSTRUMENTACIÓN O
DOCUMENTACIÓN.- "poder de Documentación o
Investigación". Consiste en la potestad de dar
categoría de instrumentos auténticos a las actuaciones
procesales en que interviene el órgano
jurisdiccional.
5. b.- PODER DE COERCIÓN.- Potestad de
imponer apremios, multas, sanciones en general a quienes
intervienen en el proceso.
5. c.- PODER DE DECISIÓN.- Se expresa en dos
planos:
5. c.1.- Plano formal o Extrínseco.- Las
resoluciones jurisdiccionales deben tener un rigor
formal.
5. c.2.- Plano Material o Intrínseco.-
Resolución final sentencia consiste en un acto de autoridad
cuyos elementos son de juicio y un mandato.
5. c.3.-PODER DE EJECUCIÓN.- Facultad del
Juez de ejecutar las resoluciones sentencias firmes.
6.- Elementos de la
jurisdicción
La jurisdicción tiene diferentes elementos así
Eduardo J. Couture considera tres (03) elementos: Forma,
Contenido y la Función.
Tradicionalmente se ha atribuido a la jurisdicción
cinco (05) elementos o componentes entre ellos Hugo Alsina: a
saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y Executio.
6.1.- NOTIO.- Facultad de conocimiento o conocer
un determinado asunto. Que, viene a constituir el derecho de
conocer una determinada cuestión litigiosa, que se le
presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del
juez.
El poder de la "NOTIO" facultad del juez para conocer la
cuestión o acción que se le plantee. Por esta facultad
del Juez se tiene que ver si es competente para conocer, si las
partes tienen capacidad procesal, y medios de prueba
Conocimiento en ciertas cuestiones.
Es la capacidad que tiene el juez para conocer el
litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene
competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el
conocimiento en profundidad del objeto del
procedimiento".
6.2.- VOCATIO.- Facultad de ordenar la
comparecencia a las partes litigantes o terceros.
Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el
poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas
partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por
nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante
LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir que
dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas
formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es la
facultad de disponer la comparecencia o detención (captura)
de alguna de las partes.
6.3.- COERTIO.- Facultad de emplear medios
coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se
cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los
apercibimientos (apremios) ordenados o el empleo de la fuerza
para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso
a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser
sobre personas o bienes.
6.4.- IUDICIUM.- Poder de resolver. Facultad de
sentenciar. Más que una facultad es un deber que tiene el
órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que
concluyan el proceso: sentencias de mérito. Poniendo fin de
esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con
el efecto de cosa juzgada.
6.5.- EXECUTIO.- Llevar a ejecución sus
propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones
firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado
ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones
judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por
el camino del juez que dictó la sentencia o
resolución.
Se ha sistematizado actualmente poderes, como las
facultades de decisión y de ejecución referidos al acto
mismo; así como documentación y coerción, que
remover obstáculo que se oponga al cumplimiento de la
decisión o fallo jurisdiccional.
7.- Caracteres de la
jurisdicción
7.1.- Es un Presupuesto Procesal.- es un
requisito indispensable del proceso, por ser el órgano
jurisdiccional integrante impostergable de la relación
jurídica procesal, la omisión del órgano
jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la
inexistencia del proceso civil.
La Jurisdicción constituye un presupuesto procesal,
o sea, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin
intervención del órgano Jurisdiccional no hay
proceso.
7.2.- Es eminentemente Público.- por ser la
jurisdicción parte de la soberanía del Estado, a donde
pueden recurrir todo los personas-ciudadanos nacionales y
extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación de
raza, religión, idioma, economía, política, edad,
sexo, etc.; es decir está al servicio del público en
general.
Tiene un eminente carácter público, como parte
de la soberanía del Estado y a ella pueden acudir todos los
ciudadanos sin distinción alguna.
7.3.- Es un Monopolio del Estado.- porque el
Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni
compartir con particulares
7.4.- Es indelegable.- es decir que el juez
predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de
administrar justicia y por ello delegar a otro personal el
ejercicio de función jurisdiccional.
7.5.- Es Exclusiva de los órganos
jurisdiccionales penales.- quienes son los únicos que
pueden resolver los conflictos mediante un proceso establecido y
aplicando la norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus
funciones y de sus resoluciones están facultados para
recurrir a los medios coercitivos establecidos en la
Constitución y a las leyes procesales.
7.6.- Es una función Autónoma.- Porque
la función de administrar justicia no está sometida a
control de otros poderes, ni instituciones públicas o
privadas, al emitir sus decisiones los realiza sin interferencia
ni opinión de otras personas
– En el sentido de que no está sometida al control
de otros poderes aun cuando esté armoniosamente vinculada a
las otras funciones del Estado.
8.- Fases de la
jurisdicción.
Los procesalistas consideran a dos (02):
8.1.- Fase de Cognición o de conocimiento.-
Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o
condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su
caso.
8.2.- La Ejecución de la sentencia.- que
comprende actos posteriores a la finalización de la primera
fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.
Entre nosotros, si bien el ordenamiento procesal vigente
no existe sistematización que demarque la diferencia entre
estas dos fases, del título en que finalizan los recursos se
consideran la ejecución de las sentencias.
9.- Límites de la
jurisdicción
Alcanza a toda la soberanía del Estado Peruano.
Además, la jurisdicción, tiene sus límites en
cuanto al territorio y personas que escapan a su acción,
como el caso de la no aplicación de la ley extranjera, caso
de aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de
inmunidad parlamentaria.
El límite de la Jurisdicción se extiende a
todo el territorio nacional, puede excepcionalmente extenderse
hacia otros países donde el Perú tiene sus embajadas o
consulados, pues dicho inmueble se considera como parte del
territorio peruano, por lo tanto es inviolable por el Estado en
el que se ubica.
10.- Finalidad de la
jurisdicción
A nivel de grado de suficiencia profesional se le conoce
entre los Jurados como "fin de la jurisdicción". Para Mario
ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho procesal Civil dice que el fin
de la jurisdicción es de carácter público, que
consiste en "decir el derecho" y cita como opinión de
CARNELUTTI que, el acto jurisdiccional tiene como finalidad
resolver los conflictos que se suscitan entre los particulares,
mediante un órgano especial del Estado, que persigue la
actuación del derecho.
Para nosotros, es "decir el derecho para alcanzar la
justicia".
11.- Clases de
jurisdicción
La Constitución de 1979 en su art. 233 inciso
1º, La Carta Magna de 1993 en el art. 139 Inciso 1º
establecen: La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente (ósea que la función
jurisdiccional es exclusiva del Estado como institución, que
tiene como obligación el imperio de la Ley y la paz social
con excepción de la MILITAR y la ARBITRAL.
11.1.- POR LA MATERIA en:
a. Jurisdicción Civil.- Conjunto de
tribunales con plenitud de jurisdicción; de ello les da el
poder de juzgar los litigios entre las personas no sometidas a
jurisdicciones de excepción.
b. Jurisdicción Militar.- Denominada
también castrense o de guerra, es la potestad es la potestad
de que se halla investido los jueces y tribunales militares que,
aunque no forma parte del Poder Judicial, constituye un fuero
real para conocer las causas que se suscitan contra los
individuos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
además personas sometidas al fuero por la comisión de
delitos típicamente militares.
En sentido estricto, la jurisdicción militar no
estaría determinada por el órgano (Fuero Privativo
Militar), sino por la materia castrense que se ventila o halla
involucrada. Bajo este criterio en nuestro ordenamiento
jurídico, la jurisdicción militar strictu sensu la
detenta el fuero militar; pero, también cabría sostener
que el fuero común, eventualmente ejercitaría la
jurisdicción militar al resolver problemas de orden procesal
(conflictos de competencia) o aspectos sustantivos
(casación); esto es, la potestad revisora de las
resoluciones que resuelve el máximo grado de la judicatura
militar: el Consejo Supremo de Justicia.
c. Jurisdicción Arbitral.- Es aquella
jurisdicción que quienes se someten deben previamente
renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso;
luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el
ARBITRO, nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de
carácter patrimonial o de libre disposición, sus
resoluciones tienen la calidad de cosa Juzgada, denominada
también laudos arbitrales.
d. Jurisdicción Ordinaria o Común.- Que
le corresponde al Poder Judicial.
e.- Jurisdicción Especial.- Que, le
corresponde a los órganos constitucionales tales como el
Jurado Nacional de Elecciones, el tribunal Constitucional.
Más discutible sería la militar, pues algunos supuestos
se pueden llegar a la corte Suprema (jurisdicción
ordinaria).
12.- Organos y alcances de la
potestad jurisdiccional
La función de administrar justicia viene a ser la
jurisdicción propiamente dicha, pero su realización
sólo se logra mediante la existencia de orden una
nación al cual está encomendada la obligación de
declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble sentido:
Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de
imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas
coercitivos.
Se tiene al Poder Judicial a quien está encomendada
la obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley, y
a los organismos que conforman parte del Poder
Judicial.
IMPORTANTE: La concepción tradicional
consistente en entender que el ejercicio jurisdiccional está
a cargo en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en
la formalidad del Ordenamiento Jurídico y en la
práctica social. La diversidad de la organización
jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones
económicas, sociales, políticas, exigencia de seguridad
jurídicas y la influencia de nuevas concepciones.
13.- Principios de la
jurisdicción
Los principios fundamentales de la jurisdicción,
son:
a) La independencia, art. 139 Inc. 2 de la
Carta Magna.b) la unidad y
c) La exclusividad, es decir no hay
jurisdicción por comisión o
delegación.
Los principios de la Función Jurisdiccional
son:
a) Preservación de los derechos de
acción y contradicción.b) Motivación de resoluciones.
c) Gratuidad de la administración de
justicia.
d) Prohibición de ejercer función
jurisdiccional sin nombramiento. Es decir que, se cumpla solo
por quien lo inviste.
e) Atención a los recursos de
garantías constitucionales.
f) Presunción de inocencia mientras no se
pruebe culpabilidad, juicio público, garantía de
defensa.
g) Administrar justicia aplicando el
derecho.
i) Atención a los recursos
impugnatorios.
j) Resolver las causas con carácter de
cosa juzgada.
k) Obligación del poder ejecutivo de
prestar la colaboración
que los procesos le sea requerida.
LOS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN
SON:
a) No dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.b) Inaplicabilidad por analogía de la ley
penal.c) No ser penado sin proceso judicial (o
sentenciado).d) Aplicación de la ley más favorable
al procesado en caso de duda o conflictos penales.e) No se condenado en ausencia.
f) Prohibición de revivir procesos
fenecidosg) Preservación de la libertad
individual.h) Composición del proceso.
i) Motivación de las resoluciones
judiciales.
14.- Preguntas relacionadas con
el tema del poder judicial
¿QUIÉNES INTEGRAN EL PODER
JUDICIAL?
El Poder Judicial está integrado por los
a. órganos jurisdiccionales y por
b. Órganos que ejercen su gobierno y
administración.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL?
Los órganos jurisdiccionales son: La corte Suprema
de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su
Ley orgánica.
a. La Corte Suprema de Justicia de la
República.
b. Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos
Distritos Judiciales.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las
provincias respectivas.
d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
población de su sede.
e. Los Juzgados de Paz.
¿CUÁNTOS VOCALES INTEGRAN LA CORTE
SUPREMA?
La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales
Supremos. Cinco por cada Sala.
Existen tres Salas Supremas.
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE
SUPREMA?
a. El Presidente de la Corte Suprema.
b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura.
c. Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
d. Los demás Vocales integrantes de las Salas
Jurisdiccionales.
¿Entre quienes se eligen al Presidente de la
Corte Suprema?
Es elegido entre los vocales titulares, por lo Vocales
Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores
del todo el país.
¿POR CUANTOS AÑOS ES ELEGIDO EL PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES?
El Supremo es elegido por el periodo de tres (03)
años, y también el Superior.
¿CÓMO ESTÁN CONFORMADAS LAS CORTES
SUPERIORES?
Están conformadas por:
a. El presidente de la Corte
Superior.
b. Tres Vocales, por cada una de las Salas que
la integran, presididos por el de mayor
antigüedad.
¿QUIÉNES ELIGEN AL PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPERIOR?
Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala
Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de
la sede de la Corte.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS
ESPECIALIZADOS?
a. Juzgados Civiles.
b. Juzgados Penales.
c. Juzgados Laborales.
d. Juzgados Agrarios.
e. Juzgados de Familia.
f. Juzgados Constitucionales, etc.
¿QUÉ SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ESTÁN SUJETAS A LOS MAGISTRADOS?
a. Apercibimiento.
b. Multa no mayor al 10% de la remuneración total
del magistrado.
c. Suspensión
d. Separación
e. Destitución.
¿QUÉ GRADOS COMPRENDEN LA CARRERA
JUDICIAL?
1º Vocal de la Corte Suprema de
justicia.
2º Vocal de la Corte Superior de
Justicia,
3º Juez Especializado o Mixto.
4º Juez de Paz Letrado.
5º Secretarios y Relatores de la Sala.
15.- Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva
Este derecho tiene rango Constitucional pues el art. 139
de nuestra Carta Constitucional establece que: toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional. El Art. 1º del
Título Preliminar del Código Procesal Civil manifiesta:
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso".
Al respecto Juan MONROY G. Lo considera como: Derecho
Público subjetivo, por el que toda persona por el simple
hecho de serlo está facultado a exigirle al Estado Tutela
Jurídica plena actuando su función jurisdiccional y se
manifiesta de dos maneras: El Derecho de acción y El Derecho
de Contradicción.
Es el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional
pidiendo la solución a un conflicto de intereses
intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica. Este derecho
permite a un individuo recurrir al órgano jurisdiccional y
al otro le da el derecho de contradicción (Ana).
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es
inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye
la manifestación, más concreta de porque la
función jurisdiccional es, además de un poder un deber
del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela
jurídica a todo el que se lo solicite.
16.- Glosario.
CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de
intereses contrapuestos con respecto a un mismo
bien.
INCERTIDUMBRE JURÍDICA.- Duda frente a
un derecho.
SENTENCIA. La palabra sentencia proviene del
latín "sentiendo" que equivale a "sintiendo",. Es que la
sentencia expresa lo que siente u opina el magistrado que la
dicta. Por sentencia se entiende la decisión que
legítimamente dicta el juez competente, juzgando de
acuerdo a su opinión y según las leyes procesales y
las normas aplicables.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de
llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el
fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como
requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme:
consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y
sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se
denomina sentencia homologada ala expedida en juicio
arbitral.
NOTIO. Voz latina. Designa uno de los
elementos de la jurisdicción. El derecho a conocer la
cuestión sometida al juez. Establece que el juez debe
examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio,
tanto como la capacidad procesal de las partes y los
elementos de prueba que éstos ofrezcan.
NOTIFICACIÓN: Es el acto por el cual se
lleva a conocimiento de las partes litigantes o de las
relacionadas con el litigio, determinado acto jurídico
realizado o por realizarse.
VOCATIO. Voz latina, Denota a otro de los
cinco elementos de la jurisdicción. Es la facultad que
consiste en ordenar la comparecencia de las partes; actor o
demandado, o seguir el proceso en rebeldía de
éstas.
COERCIO: Voz latina. Constituye uno de los
elementos de la jurisdicción. Designa el poder de
emplear los medios necesarios dentro del proceso para que se
cumplan los mandados judiciales. Luis. A. Aragón
Diccionario Jurídico de DPC.
COACCIÓN: Es el empleo de la fuerza
legítima que acompaña al derecho para hacer
exigibles sus obligaciones y eficaces sus
preceptos.
COACTAR. Es obligar, por medio de la fuerza.
Al cumplimiento de un deber. Las Facultades Coactivas
establecidas por ley, constituyen la fuerza concedida al
cobrador para apremiar y obligar al pago.
APREMIO: Se designa con la palabra apremio
cualquier medida que toma el juez contra el que se muestra
inobediente o remiso a cumplir las disposiciones legales. La
medida tiene por objeto hacer que el mandato sea cumplido,
fundado en el principio de Imperio. Gramaticalmente, es la
acción y el efecto de apremiar. Expresión
jurídica que se utilizaba en el derogado Código de
Procedimientos Civiles de 1912 Arts………..
APERCIBIMIENTO. Es el requerimiento que hace
el juez para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado,
o para que proceda como debe, conminándole con multa,
castigo o pena si no lo hiciera. Dentro de la relación
jurídica procesal es, también, la corrección
disciplinaria, casi siempre escrita, en que el juez o el
superior señala una actitud indebida, llama la
atención para que proceda en forma y previene de que la
repetición acarreará una sanción
mayor.
Luis A. Aragón Diccionario Jurídico de Derecho
Procesal Civil. pág.141.
JUDICIUM. Voz latina. Denota la potestad de
sentenciar que la ley concede al juez. Constituye un poder
principalísimo de la jurisdicción.
JUEZ. La palabra juez es genérica
comprende a todos los que administran justicia. En la
organización del Poder Judicial se denomina juez al
magistrado investido de imperio y jurisdicción, que
puede tramitar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o
causa.EJECUTIO. Voz latina que determina un
elemento de la jurisdicción. Se refiere a la
ejecución de las resoluciones judiciales que corresponde
al propio juez, quien incluso puede apelar a otros poderes
para que se cumpla su mandato.
EJECUTORIA. Se denomina Ejecutoria a la
decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia
solucionando cada caso particular, en última instancia.
Con esa solución da sentido, concreción y
dinamicidad a la norma legal invocada o aplicable y, sobre
todo, concede flexibilidad a la ley es los aspectos no
previstos por el legislador. La Corte Suprema de Justicia
realiza así una labor tanto de interpretación como
de Integración de la norma vigente.
17.-
Bibliografía
Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil
(Teoría General del Proceso) Págs.77 y
86.
Preguntas que corresponde al Libro GUIA DEL
ABOGADO
CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura de Derecho
Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.
Cuba Salerno Ricardo. Materiales de Lectura de
Derecho procesal penal II 1998. Pág.79
Juliaca-Perú.
Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de Derecho
procesal Penal II 1998. Juliaca-Perú.
Diccionario Jurídico de Derecho procesal Civil
de Luis A. Aragón Pág. 127.
MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador, Diccionario
Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima Perú 1997.
Pág.241.
DERECHO PROCESAL CIVIL (Teoría General del
proceso y de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos"
AUTORES :
– CALLE CÓRDOVA,
EDGARDO.
– CURAY ADALA, VIVIANA.
– FARFÁN REYES,
VÍCTOR.
CURSO : TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CIVIL.
CICLO : IV – 2014.
SULLANA 03 DE MARZO DEL
2014