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La jurisdicción



    Introducción

    Ubicados dentro del ámbito del estudio secuencial
    del proceso civil peruano, la Jurisdicción tiene vital
    importancia para determinar la sistemática de la
    función de administrar de justicia, esta actividad
    jurídica procesal en nuestro país se encuentra
    encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer
    lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso
    judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es
    el representante de la Jurisdicción y la Jurisdicción
    es el Estado que a su vez éste último somos nosotros el
    pueblo.

    Con mucho agrado queremos compartir el tema de la
    jurisdicción, ya que quizá no muchas veces se tiene
    conciencia, y lo decimos a nivel estudiantil de la vital
    importancia que cumple la jurisdicción, resumiendo
    podríamos decir que la jurisdicción es el corazón
    de todo proceso sea civil o penal.

    Las definiciones, los poderes, la competencia, los
    magistrados y las partes son temas que se irán comprendiendo
    mejor en el desarrollo de este tema.

    Esperamos el trabajo esté a la altura y que sea de
    agrado tanto a usted como a nuestros compañeros de
    aula.

    LOS AUTORES.

    1.- Conceptos y definiciones de
    jurisdicción

    • Desde el Punto de Vista Etimológico.- La
      palabra Jurisdicción proviene de las expresiones,
      palabras latinas:

    "iuris" o "jus" que significan: Derecho

    "dictio" que significa: Decir.

    Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa literalmente:
    acción de: "Decir el derecho", "Declarar el derecho",
    "mostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un caso
    concreto". O también de la frase latina "jurisdictio" que
    significa "del acto público de declarar el derecho".
    "MOSTRAR EL DERECHO"

    Tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo
    declaran el derecho, el primero con relación al caso
    concreto y el segundo en forma general.

    1.2. Desde el punto de vista Gramatical.- Poder o
    derecho de juzgar. Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer
    ejecutar las leyes o para aplicarlos en juicio. Extensión y
    límites del poder. El conjunto de los Tribunales de igual
    clase o grado.

    1.3. Desde el punto de vista JURÍDICO:
    Doctrinariamente la jurisdicción tiene diversos
    significados, que varían en el tiempo y en el espacio e
    incluso según la orientación doctrinaria de los autores
    que han estudiado, a éstos los hemos estudiado en el tema de
    las Acepciones u otros nombres con el que se le conoce a la
    Jurisdicción, para nosotros consideramos como las
    definiciones más completas a las que abarcan todos los
    elementos de la jurisdicción.

    En su aspecto más amplio o genérico, la
    jurisdicción comprende el poder de administrar justicia:
    vale decir el poder de declarar el derecho y el poder de aplicar
    la ley.

    Juan MONROY GÁLVEZ dice: "Es el poder deber del
    Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o
    incertidumbres jurídica, en forma exclusiva y definitiva, a
    través de los órganos especializados que aplican el
    derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio
    para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y
    promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con
    paz social en justicia".

    Víctor TICONA POSTIGO dice: "Jurisdicción es
    la atribución y deber conferido al órgano
    jurisdiccional por el pueblo a través del Estado, para
    administrar justicia resolviendo los conflictos de intereses y
    las incertidumbres jurídicas.

    Andrés CANSAYA M., en su Separata de Derecho
    Procesal Civil de la UANCV Facultad de Ciencias y Jurídicas
    y Políticas dice, que como resultado del análisis de
    las definiciones, mencionadas se comparte la definición de
    que:

    LA JURISDICCIÓN ES EL PODER GENERICO DE ADMINISTRAR
    JUSTICIA, CUYA FUNCIÓN EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDE AL ESTADO.
    Decimos que la jurisdicción es el poder genérico de
    administrar justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de
    resolver los conflictos con la justicia es común a los
    órganos jurisdiccionales que administran justicia; vale
    decir, que todos los jueces están facultados y tienen el
    poder para administrar justicia, pero ese hecho de administrar
    justicia está limitado a cada juez por razones de
    competencia. Los procesalistas además comentan que, el
    Estado no solo tiene a su cargo la función jurisdiccional,
    sino también, tiene a su cargo la función legislativa y
    ejecutiva o administrativa como expresión de soberanía,
    pero lo que nos interesa para nuestro estudio, es la función
    de la administración de justicia que se encuentra
    materializado en la jurisdicción.

    Para nosotros: La Jurisdicción es el deber
    que tiene el Poder Judicial para administrar justicia. La
    Jurisdicción en sentido amplio es la actividad Pública
    del Estado destinado a dirimir conflictos en general tanto
    judiciales como administrativos, etc. Es el poder de administrar
    justicia; como el poder de declarar el derecho y aplicar la
    ley.

    La Jurisdicción es la facultad de la autoridad
    judicial para administrar justicia. Poder de hacer justicia,
    declarar el derecho y aplicar la ley.

    2.- Diferencia entre
    jurisdicción y competencia

    • La Jurisdicción es la función de
      administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La
      competencia es el modo o la manera como se ejerce esa
      función. Mario Alzamora Valdez.

    • Considerada la jurisdicción como la facultad
      general la competencia con relación a ella significa la
      limitación a esa facultad por circunstancias concretas
      (territorio, turno, materia, cuantía y función), la
      competencia ha sido impuesta por necesidades de orden
      práctico.

    • La competencia es una medida de la
      jurisdicción.

    • Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
      todos tienen competencia para conocer de un determinado
      asunto.

    • Un juez competente es, al mismo tiempo juez con
      jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
      jurisdicción y sin competencia.

    • La competencia es el fragmento de la
      jurisdicción atribuido a un juez.

    • Jurisdicción es la investidura que la ley da al
      juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es la
      aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero
      solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le
      están encomendadas.

    • La Jurisdicción es la potestad de todo
      Órgano Jurisdiccional de administrar justicia; la
      Competencia es la distribución de esa potestad de
      administrar justicia entre los diferentes jueces.

    • La Jurisdicción en es el Género,
      Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es la
      Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo
      particular, lo individual.

    • La Jurisdicción tiene todo juez sin
      determinación del caso concreto. La competencia se
      determina con relación a cada caso concreto.

    • La Jurisdicción abarca todo el territorio
      nacional. La Competencia es el límite de la
      jurisdicción.

    • La Jurisdicción jamás falta en un Juez en
      cambio; la competencia le puede faltar al juez.

    • La Jurisdicción tiene todo juez sin
      determinación de cada caso concreto; en tanto que la
      competencia está determinada con relación a cada
      juicio. Nociones de Derecho Procesal de Remigio Pino Carpio,
      T. I, Pág. 116.

    3.- ¿Qué diferencia
    existen entre función jurisdiccional, acto jurisdiccional y
    sentencia?

    – FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Atribución
    poder estatal para resolver valida y definitoriamente conflictos
    sociales.

    – ACTO JURISDICCIONAL.- Declarar derecho para
    caso concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad
    de ejecutar tal decisión (acto administrativo, cosa
    decidida).

    – SENTENCIA.- Concreción material acto
    jurisdiccional.

    4.- Requisitos para el ejercicio
    de la jurisdicción

    Al estudiar el presente tema, diferentes autores los
    desarrollan con nombres diferentes: ¿Cuáles son los
    requisitos de la jurisdicción? ¿Cuáles son los
    Presupuestos de la Jurisdicción?, Todas estas preguntas son
    sinónimas del presente tema, y que habiendo escudriñado
    los diversos conceptos y definiciones, se determina que para el
    ejercicio de la jurisdicción por parte de los Órganos
    Jurisdiccionales (Magistrados: Jueces competentes) es necesario e
    imprescindible la participación de los siguientes
    requisitos:

    4. a.- Debe existir un conflicto de intereses entre
    las partes o una incertidumbre.

    Es decir la necesidad de dar legitimidad a un acto que
    solo mediante la intervención del organismo jurisdiccional
    lo logre. La existencia de un conflicto de intereses
    Jurídico que puede ser entre las partes:

    p.e. Demandante y demandado se atribuyan ser
    propietarios de un vehículo; éste petitorio solo se
    podrá dar solución con la intervención del
    órgano jurisdiccional; o tal vez haya una INCERTIDUMBRE
    JURÍDICA.

    p.e. Un poseedor de un bien por muchos años no
    tiene documentos que acrediten su propiedad, entonces recurre
    ante el órgano jurisdiccional a fin se le elimine su
    incertidumbre otorgándole el juez mediante una sentencia su
    documento de propiedad respectiva, este proceso se le denomina
    Prescripción Adquisitiva de Dominio.

    4. b.- Debe existir el interés social en la
    composición o solución de la Litis.

    La solución de un conflicto de intereses o de una
    incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de
    carácter privado sino también es de necesidad
    pública y abstracta, es decir que también beneficia a
    toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un
    proceso menos, existe una o más litigante sin
    juicio.

    La Existencia de interés social, en la
    composición del litigio o la eliminación de la
    incertidumbre jurídica beneficia a la persona particular del
    proceso y a los demás que viven en sociedad, esto porque
    nuestra Sistemática procesal ha adoptado un sistema mixto de
    la finalidad del proceso, es decir que ha adoptado tanto el
    sistema privatístico y publicístico).

    4. c.- Debe intervenir el Estado mediante el
    organismo competente o correspondiente, como ente
    imparcial.

    Es la intervención del Juez competente, justo e
    imparcial que aplica la ley.

    4. d.- Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta
    de la Ley.

    El Juez al valorar los medios probatorios y habiendo
    alcanzado ésta su finalidad respectiva debe de hacer actuar
    y aplicar la norma, la ley, el artículo sustantivo o
    material correspondiente que ampara al derecho.

    5.- Poderes de la
    jurisdicción

    Llamado también "Poderes que emanan de la
    Jurisdicción". Algunos autores como Felipe Ñaupa
    manifiestan que:

    Consistiendo la jurisdicción en la facultad de
    resolver los conflictos y en ejecutar las sentencias, que en
    ellas se dicte, ello supone la existencia de poderes
    indispensables para el desenvolvimiento de la función. Estos
    poderes son: Notio, Vocatio, Coertio, Juditio, Executio Comparte
    esta misma opinión Andrés CANSAYA.

    Según la doctrina moderna, no son Poderes sino
    "Elementos", los mismos que desarrollaremos más
    adelante.

    Pero Modernamente se afirma los siguientes:

    5. a.- PODER DE INSTRUMENTACIÓN O
    DOCUMENTACIÓN.-
    "poder de Documentación o
    Investigación". Consiste en la potestad de dar
    categoría de instrumentos auténticos a las actuaciones
    procesales en que interviene el órgano
    jurisdiccional.

    5. b.- PODER DE COERCIÓN.- Potestad de
    imponer apremios, multas, sanciones en general a quienes
    intervienen en el proceso.

    5. c.- PODER DE DECISIÓN.- Se expresa en dos
    planos:

    5. c.1.- Plano formal o Extrínseco.- Las
    resoluciones jurisdiccionales deben tener un rigor
    formal.

    5. c.2.- Plano Material o Intrínseco.-
    Resolución final sentencia consiste en un acto de autoridad
    cuyos elementos son de juicio y un mandato.

    5. c.3.-PODER DE EJECUCIÓN.- Facultad del
    Juez de ejecutar las resoluciones sentencias firmes.

    6.- Elementos de la
    jurisdicción

    La jurisdicción tiene diferentes elementos así
    Eduardo J. Couture considera tres (03) elementos: Forma,
    Contenido y la Función.

    Tradicionalmente se ha atribuido a la jurisdicción
    cinco (05) elementos o componentes entre ellos Hugo Alsina: a
    saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y Executio.

    6.1.- NOTIO.- Facultad de conocimiento o conocer
    un determinado asunto. Que, viene a constituir el derecho de
    conocer una determinada cuestión litigiosa, que se le
    presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del
    juez.

    El poder de la "NOTIO" facultad del juez para conocer la
    cuestión o acción que se le plantee. Por esta facultad
    del Juez se tiene que ver si es competente para conocer, si las
    partes tienen capacidad procesal, y medios de prueba

    Conocimiento en ciertas cuestiones.

    Es la capacidad que tiene el juez para conocer el
    litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene
    competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el
    conocimiento en profundidad del objeto del
    procedimiento".

    6.2.- VOCATIO.- Facultad de ordenar la
    comparecencia a las partes litigantes o terceros.

    Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el
    poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas
    partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por
    nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante
    LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir que
    dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas
    formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es la
    facultad de disponer la comparecencia o detención (captura)
    de alguna de las partes.

    6.3.- COERTIO.- Facultad de emplear medios
    coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se
    cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los
    apercibimientos (apremios) ordenados o el empleo de la fuerza
    para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso
    a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser
    sobre personas o bienes.

    6.4.- IUDICIUM.- Poder de resolver. Facultad de
    sentenciar. Más que una facultad es un deber que tiene el
    órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que
    concluyan el proceso: sentencias de mérito. Poniendo fin de
    esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con
    el efecto de cosa juzgada.

    6.5.- EXECUTIO.- Llevar a ejecución sus
    propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones
    firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado
    ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones
    judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por
    el camino del juez que dictó la sentencia o
    resolución.

    Se ha sistematizado actualmente poderes, como las
    facultades de decisión y de ejecución referidos al acto
    mismo; así como documentación y coerción, que
    remover obstáculo que se oponga al cumplimiento de la
    decisión o fallo jurisdiccional.

    7.- Caracteres de la
    jurisdicción

    7.1.- Es un Presupuesto Procesal.- es un
    requisito indispensable del proceso, por ser el órgano
    jurisdiccional integrante impostergable de la relación
    jurídica procesal, la omisión del órgano
    jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la
    inexistencia del proceso civil.

    La Jurisdicción constituye un presupuesto procesal,
    o sea, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin
    intervención del órgano Jurisdiccional no hay
    proceso.

    7.2.- Es eminentemente Público.- por ser la
    jurisdicción parte de la soberanía del Estado, a donde
    pueden recurrir todo los personas-ciudadanos nacionales y
    extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación de
    raza, religión, idioma, economía, política, edad,
    sexo, etc.; es decir está al servicio del público en
    general.

    Tiene un eminente carácter público, como parte
    de la soberanía del Estado y a ella pueden acudir todos los
    ciudadanos sin distinción alguna.

    7.3.- Es un Monopolio del Estado.- porque el
    Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni
    compartir con particulares

    7.4.- Es indelegable.- es decir que el juez
    predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de
    administrar justicia y por ello delegar a otro personal el
    ejercicio de función jurisdiccional.

    7.5.- Es Exclusiva de los órganos
    jurisdiccionales penales.-
    quienes son los únicos que
    pueden resolver los conflictos mediante un proceso establecido y
    aplicando la norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus
    funciones y de sus resoluciones están facultados para
    recurrir a los medios coercitivos establecidos en la
    Constitución y a las leyes procesales.

    7.6.- Es una función Autónoma.- Porque
    la función de administrar justicia no está sometida a
    control de otros poderes, ni instituciones públicas o
    privadas, al emitir sus decisiones los realiza sin interferencia
    ni opinión de otras personas

    – En el sentido de que no está sometida al control
    de otros poderes aun cuando esté armoniosamente vinculada a
    las otras funciones del Estado.

    8.- Fases de la
    jurisdicción.

    Los procesalistas consideran a dos (02):

    8.1.- Fase de Cognición o de conocimiento.-
    Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o
    condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su
    caso.

    8.2.- La Ejecución de la sentencia.- que
    comprende actos posteriores a la finalización de la primera
    fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.

    Entre nosotros, si bien el ordenamiento procesal vigente
    no existe sistematización que demarque la diferencia entre
    estas dos fases, del título en que finalizan los recursos se
    consideran la ejecución de las sentencias.

    9.- Límites de la
    jurisdicción

    Alcanza a toda la soberanía del Estado Peruano.
    Además, la jurisdicción, tiene sus límites en
    cuanto al territorio y personas que escapan a su acción,
    como el caso de la no aplicación de la ley extranjera, caso
    de aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de
    inmunidad parlamentaria.

    El límite de la Jurisdicción se extiende a
    todo el territorio nacional, puede excepcionalmente extenderse
    hacia otros países donde el Perú tiene sus embajadas o
    consulados, pues dicho inmueble se considera como parte del
    territorio peruano, por lo tanto es inviolable por el Estado en
    el que se ubica.

    10.- Finalidad de la
    jurisdicción

    A nivel de grado de suficiencia profesional se le conoce
    entre los Jurados como "fin de la jurisdicción". Para Mario
    ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho procesal Civil dice que el fin
    de la jurisdicción es de carácter público, que
    consiste en "decir el derecho" y cita como opinión de
    CARNELUTTI que, el acto jurisdiccional tiene como finalidad
    resolver los conflictos que se suscitan entre los particulares,
    mediante un órgano especial del Estado, que persigue la
    actuación del derecho.

    Para nosotros, es "decir el derecho para alcanzar la
    justicia".

    11.- Clases de
    jurisdicción

    La Constitución de 1979 en su art. 233 inciso
    1º, La Carta Magna de 1993 en el art. 139 Inciso 1º
    establecen: La unidad y exclusividad de la función
    jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción
    alguna independiente (ósea que la función
    jurisdiccional es exclusiva del Estado como institución, que
    tiene como obligación el imperio de la Ley y la paz social
    con excepción de la MILITAR y la ARBITRAL.

    11.1.- POR LA MATERIA en:

    a. Jurisdicción Civil.- Conjunto de
    tribunales con plenitud de jurisdicción; de ello les da el
    poder de juzgar los litigios entre las personas no sometidas a
    jurisdicciones de excepción.

    b. Jurisdicción Militar.- Denominada
    también castrense o de guerra, es la potestad es la potestad
    de que se halla investido los jueces y tribunales militares que,
    aunque no forma parte del Poder Judicial, constituye un fuero
    real para conocer las causas que se suscitan contra los
    individuos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
    además personas sometidas al fuero por la comisión de
    delitos típicamente militares.

    En sentido estricto, la jurisdicción militar no
    estaría determinada por el órgano (Fuero Privativo
    Militar), sino por la materia castrense que se ventila o halla
    involucrada. Bajo este criterio en nuestro ordenamiento
    jurídico, la jurisdicción militar strictu sensu la
    detenta el fuero militar; pero, también cabría sostener
    que el fuero común, eventualmente ejercitaría la
    jurisdicción militar al resolver problemas de orden procesal
    (conflictos de competencia) o aspectos sustantivos
    (casación); esto es, la potestad revisora de las
    resoluciones que resuelve el máximo grado de la judicatura
    militar: el Consejo Supremo de Justicia.

    c. Jurisdicción Arbitral.- Es aquella
    jurisdicción que quienes se someten deben previamente
    renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso;
    luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el
    ARBITRO, nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de
    carácter patrimonial o de libre disposición, sus
    resoluciones tienen la calidad de cosa Juzgada, denominada
    también laudos arbitrales.

    d. Jurisdicción Ordinaria o Común.- Que
    le corresponde al Poder Judicial.

    e.- Jurisdicción Especial.- Que, le
    corresponde a los órganos constitucionales tales como el
    Jurado Nacional de Elecciones, el tribunal Constitucional.
    Más discutible sería la militar, pues algunos supuestos
    se pueden llegar a la corte Suprema (jurisdicción
    ordinaria).

    12.- Organos y alcances de la
    potestad jurisdiccional

    La función de administrar justicia viene a ser la
    jurisdicción propiamente dicha, pero su realización
    sólo se logra mediante la existencia de orden una
    nación al cual está encomendada la obligación de
    declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble sentido:
    Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de
    imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas
    coercitivos.

    Se tiene al Poder Judicial a quien está encomendada
    la obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley, y
    a los organismos que conforman parte del Poder
    Judicial.

    IMPORTANTE: La concepción tradicional
    consistente en entender que el ejercicio jurisdiccional está
    a cargo en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en
    la formalidad del Ordenamiento Jurídico y en la
    práctica social. La diversidad de la organización
    jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones
    económicas, sociales, políticas, exigencia de seguridad
    jurídicas y la influencia de nuevas concepciones.

    13.- Principios de la
    jurisdicción

    Los principios fundamentales de la jurisdicción,
    son:

    • a) La independencia, art. 139 Inc. 2 de la
      Carta Magna.

    • b) la unidad y

    • c) La exclusividad, es decir no hay
      jurisdicción por comisión o
      delegación.

    Los principios de la Función Jurisdiccional
    son:

    • a) Preservación de los derechos de
      acción y contradicción.

    • b) Motivación de resoluciones.

    • c) Gratuidad de la administración de
      justicia.

    • d) Prohibición de ejercer función
      jurisdiccional sin nombramiento. Es decir que, se cumpla solo
      por quien lo inviste.

    • e)  Atención a los recursos de
      garantías constitucionales.

    • f) Presunción de inocencia mientras no se
      pruebe culpabilidad, juicio público, garantía de
      defensa.

    • g) Administrar justicia aplicando el
      derecho.

    • i)  Atención a los recursos
      impugnatorios.

    • j)  Resolver las causas con carácter de
      cosa juzgada.

    que los procesos le sea requerida.

    LOS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN
    SON:

    • a) No dejar de administrar justicia por
      vacío o deficiencia de la ley.

    • b) Inaplicabilidad por analogía de la ley
      penal.

    • c) No ser penado sin proceso judicial (o
      sentenciado).

    • d) Aplicación de la ley más favorable
      al procesado en caso de duda o conflictos penales.

    • e) No se condenado en ausencia.

    • f) Prohibición de revivir procesos
      fenecidos

    • g) Preservación de la libertad
      individual.

    • h) Composición del proceso.

    • i) Motivación de las resoluciones
      judiciales.

    14.- Preguntas relacionadas con
    el tema del poder judicial

    ¿QUIÉNES INTEGRAN EL PODER
    JUDICIAL?

    El Poder Judicial está integrado por los

    a. órganos jurisdiccionales y por

    b. Órganos que ejercen su gobierno y
    administración.

    ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS
    JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL?

    Los órganos jurisdiccionales son: La corte Suprema
    de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su
    Ley orgánica.

    a. La Corte Suprema de Justicia de la
    República.

    b. Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos
    Distritos Judiciales.

    c. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las
    provincias respectivas.

    d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
    población de su sede.

    e. Los Juzgados de Paz.

    ¿CUÁNTOS VOCALES INTEGRAN LA CORTE
    SUPREMA?

    La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales
    Supremos. Cinco por cada Sala.

    Existen tres Salas Supremas.

    ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE
    SUPREMA?

    a. El Presidente de la Corte Suprema.

    b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la
    Magistratura.

    c. Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder
    Judicial.

    d. Los demás Vocales integrantes de las Salas
    Jurisdiccionales.

    ¿Entre quienes se eligen al Presidente de la
    Corte Suprema?

    Es elegido entre los vocales titulares, por lo Vocales
    Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores
    del todo el país.

    ¿POR CUANTOS AÑOS ES ELEGIDO EL PRESIDENTE
    DE LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES?

    El Supremo es elegido por el periodo de tres (03)
    años, y también el Superior.

    ¿CÓMO ESTÁN CONFORMADAS LAS CORTES
    SUPERIORES?

    Están conformadas por:

    • a. El presidente de la Corte
      Superior.

    • b. Tres Vocales, por cada una de las Salas que
      la integran, presididos por el de mayor
      antigüedad.

    ¿QUIÉNES ELIGEN AL PRESIDENTE DE LA CORTE
    SUPERIOR?

    Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala
    Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de
    la sede de la Corte.

    ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS
    ESPECIALIZADOS?

    a. Juzgados Civiles.

    b. Juzgados Penales.

    c. Juzgados Laborales.

    d. Juzgados Agrarios.

    e. Juzgados de Familia.

    f. Juzgados Constitucionales, etc.

    ¿QUÉ SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    ESTÁN SUJETAS A LOS MAGISTRADOS?

    a. Apercibimiento.

    b. Multa no mayor al 10% de la remuneración total
    del magistrado.

    c. Suspensión

    d. Separación

    e. Destitución.

    ¿QUÉ GRADOS COMPRENDEN LA CARRERA
    JUDICIAL?

    1º Vocal de la Corte Suprema de
    justicia.

    2º Vocal de la Corte Superior de
    Justicia,

    3º Juez Especializado o Mixto.

    4º Juez de Paz Letrado.

    5º Secretarios y Relatores de la Sala.

    15.- Derecho a la tutela
    jurisdiccional efectiva

    Este derecho tiene rango Constitucional pues el art. 139
    de nuestra Carta Constitucional establece que: toda persona tiene
    derecho a la tutela jurisdiccional. El Art. 1º del
    Título Preliminar del Código Procesal Civil manifiesta:
    Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
    para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
    sujeción a un debido proceso".

    Al respecto Juan MONROY G. Lo considera como: Derecho
    Público subjetivo, por el que toda persona por el simple
    hecho de serlo está facultado a exigirle al Estado Tutela
    Jurídica plena actuando su función jurisdiccional y se
    manifiesta de dos maneras: El Derecho de acción y El Derecho
    de Contradicción.

    Es el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional
    pidiendo la solución a un conflicto de intereses
    intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica. Este derecho
    permite a un individuo recurrir al órgano jurisdiccional y
    al otro le da el derecho de contradicción (Ana).

    El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es
    inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye
    la manifestación, más concreta de porque la
    función jurisdiccional es, además de un poder un deber
    del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela
    jurídica a todo el que se lo solicite.

    16.- Glosario.

    • CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de
      intereses contrapuestos con respecto a un mismo
      bien.

    • INCERTIDUMBRE JURÍDICA.- Duda frente a
      un derecho.

    • SENTENCIA. La palabra sentencia proviene del
      latín "sentiendo" que equivale a "sintiendo",. Es que la
      sentencia expresa lo que siente u opina el magistrado que la
      dicta. Por sentencia se entiende la decisión que
      legítimamente dicta el juez competente, juzgando de
      acuerdo a su opinión y según las leyes procesales y
      las normas aplicables.

    • EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de
      llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el
      fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como
      requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme:
      consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y
      sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se
      denomina sentencia homologada ala expedida en juicio
      arbitral.

    • NOTIO. Voz latina. Designa uno de los
      elementos de la jurisdicción. El derecho a conocer la
      cuestión sometida al juez. Establece que el juez debe
      examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio,
      tanto como la capacidad procesal de las partes y los
      elementos de prueba que éstos ofrezcan.

    • NOTIFICACIÓN: Es el acto por el cual se
      lleva a conocimiento de las partes litigantes o de las
      relacionadas con el litigio, determinado acto jurídico
      realizado o por realizarse.

    • VOCATIO. Voz latina, Denota a otro de los
      cinco elementos de la jurisdicción. Es la facultad que
      consiste en ordenar la comparecencia de las partes; actor o
      demandado, o seguir el proceso en rebeldía de
      éstas.

    • COERCIO: Voz latina. Constituye uno de los
      elementos de la jurisdicción. Designa el poder de
      emplear los medios necesarios dentro del proceso para que se
      cumplan los mandados judiciales. Luis. A. Aragón
      Diccionario Jurídico de DPC.

    • COACCIÓN: Es el empleo de la fuerza
      legítima que acompaña al derecho para hacer
      exigibles sus obligaciones y eficaces sus
      preceptos.

    • COACTAR. Es obligar, por medio de la fuerza.
      Al cumplimiento de un deber. Las Facultades Coactivas
      establecidas por ley, constituyen la fuerza concedida al
      cobrador para apremiar y obligar al pago.

    • APREMIO: Se designa con la palabra apremio
      cualquier medida que toma el juez contra el que se muestra
      inobediente o remiso a cumplir las disposiciones legales. La
      medida tiene por objeto hacer que el mandato sea cumplido,
      fundado en el principio de Imperio. Gramaticalmente, es la
      acción y el efecto de apremiar. Expresión
      jurídica que se utilizaba en el derogado Código de
      Procedimientos Civiles de 1912 Arts………..

    • APERCIBIMIENTO. Es el requerimiento que hace
      el juez para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado,
      o para que proceda como debe, conminándole con multa,
      castigo o pena si no lo hiciera. Dentro de la relación
      jurídica procesal es, también, la corrección
      disciplinaria, casi siempre escrita, en que el juez o el
      superior señala una actitud indebida, llama la
      atención para que proceda en forma y previene de que la
      repetición acarreará una sanción
      mayor.

    Luis A. Aragón Diccionario Jurídico de Derecho
    Procesal Civil. pág.141.

    • JUDICIUM. Voz latina. Denota la potestad de
      sentenciar que la ley concede al juez. Constituye un poder
      principalísimo de la jurisdicción.

    • JUEZ. La palabra juez es genérica
      comprende a todos los que administran justicia. En la
      organización del Poder Judicial se denomina juez al
      magistrado investido de imperio y jurisdicción, que
      puede tramitar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o
      causa.

    • EJECUTIO. Voz latina que determina un
      elemento de la jurisdicción. Se refiere a la
      ejecución de las resoluciones judiciales que corresponde
      al propio juez, quien incluso puede apelar a otros poderes
      para que se cumpla su mandato.

    • EJECUTORIA. Se denomina Ejecutoria a la
      decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia
      solucionando cada caso particular, en última instancia.
      Con esa solución da sentido, concreción y
      dinamicidad a la norma legal invocada o aplicable y, sobre
      todo, concede flexibilidad a la ley es los aspectos no
      previstos por el legislador. La Corte Suprema de Justicia
      realiza así una labor tanto de interpretación como
      de Integración de la norma vigente.

    17.-
    Bibliografía

    • Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil
      (Teoría General del Proceso) Págs.77 y
      86.

    • Preguntas que corresponde al Libro GUIA DEL
      ABOGADO

    • CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura de Derecho
      Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.

    • Cuba Salerno Ricardo. Materiales de Lectura de
      Derecho procesal penal II 1998. Pág.79
      Juliaca-Perú.

    • Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de Derecho
      procesal Penal II 1998. Juliaca-Perú.

    • Diccionario Jurídico de Derecho procesal Civil
      de Luis A. Aragón Pág. 127.

    • MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador, Diccionario
      Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima Perú 1997.
      Pág.241.

    • DERECHO PROCESAL CIVIL (Teoría General del
      proceso y de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
      Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
      Marcos"

    AUTORES :

    – CALLE CÓRDOVA,
    EDGARDO.

    – CURAY ADALA, VIVIANA.

    – FARFÁN REYES,
    VÍCTOR.

    CURSO : TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
    CIVIL.

    CICLO : IV – 2014.

    SULLANA 03 DE MARZO DEL
    2014

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