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Tipicidad y tipo penal (página 2)



Partes: 1, 2

Esta teoría establece que se debe dar dentro del
ámbito de la protección de la norma, es decir que
pese haberse dado un aumento de riesgo, la imputación
objetiva también puede ser negada si el resultado
producido no era aquél que la norma quería evitar,
por ejemplo: el Art. 106 que tarta el delito de homicidio el cual
tiene como finalidad proteger la vida, pero sólo en una
esfera de inmediatez con la acción típica, si A
mata a B, y la anciana madre de la víctima al recibir la
noticia fallece de un paro cardíaco, no puede decirse que
la muerte de la madre le sea imputable objetivamente a la
acción homicida de A, ya que dicha muerte queda fuera de
la esfera de protección de la norma penal; cosa distinta
sería si A mata a B sabiendo que esto le produciría
un infarto a la madre anciana, es decir, cuenta con que se
produzca la muerte de la madre; en este supuesto si
existiría imputación objetiva. Se trata de casos en
los que el resultado de la acción va más
allá del objeto de protección de la
norma.

Cabe analizar desde este punto de vista los casos en los
que la acción produce un resultado típico y como
consecuencia de este se produce otro resultado
típico[48]

B.- ELEMENTOS SUBJETIVOS:

Se consideran elementos subjetivos a las referencias al
mundo interno o anímico del autor. Se trata de un conjunto
de condición es vinculadas a la finalidad y al
ánimo del sujeto activo que tiene la virtud de imprimir
significación personal a la comisión del hecho,
superando así, la mera acusación material
objetivamente demostrada. El hecho representa el acontecimiento
de una persona que quiere y conoce, la perpetración del
acto y, a veces, se agrega un ánimo específico e,
incluso con un ingrediente tendencial en el
sujeto[49]

Se dice que estos componentes subjetivos dotan de
significación personal a la realización del hecho,
porque este no aparece ya como mero acontecer causal
objetivamente probable, sino, además, como obra de una
persona que ha conocido y querido su realización, e
incluso, con un ánimo especifico en determinados
supuestos, o con una componente tendencial en el
sujeto[50]

B.1.- DOLO.- Es el elemento esencial del tipo
subjetivo.

Para Raúl Peña Cabrera: "El dolo es el
conocimiento del hecho que integra el tipo acompañado por
la voluntad de realizarlo o, al menos, por la aceptación
de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la
actuación voluntaria"[51].

En cierta época se debatió si el dolo
requería conocimiento y voluntad (teoría de la
voluntad) o solo conocimiento (teoría de la
representación). Actualmente es dominante la teoría
de la voluntad[52]

B.1.1.- ESTRUCTURA DEL DOLO.-

a) Elemento Cognoscitivo.- Es el conocimiento que tiene
el agente sobre su acción el sujeto sabe que con dicha
acción causara daño o pondrá en peligro un
bien jurídico.

Es el conocimiento del supuesto típico El
conocimiento de los elementos objetivos del tipo, comprenden
tanto a los elementos descriptivos como a los valorativos Es el
aspecto intelectual o a la conciencia de la relación de
los elementos subjetivos del tipo[53]

Para Felipe Villavicencio: "Este momento comprende el
conocimiento de la realización de todos los elementos que
integra el tipo objetivo. Así como supone el conocimiento
de los elementos descriptivos y normativos, los elementos de la
autoría, la previsión del nexo causal y el
resultado"[54].

Para Cerezo Mir, citado por Raúl Peña
Cabrera, cita: "En los elementos descriptivos del tipo no
plantean dificultades la determinación de la clase de
conocimiento inherente al dolo. Estos elementos son esenciales
perceptibles por los
sentidos….."[55].

Para Gómez Benítez, citado por Raúl
Peña Cabera, expresa: "Nos informa que este conocimiento,
a su vez pone en contacto al sujeto con una "llamada" o "alerta"
sobre la necesidad o no de realizar el tipo. Si a pesar de ello
el sujeto actúa lo hace con conocimiento de la
lesión de un interés y de su posible innecesidad,
lo que evidentemente implica ya un conocimiento dotado de sentido
voluntario"[56].

b) Elemento Volitivo.- Es la voluntad de dirigirse con
un fin y así ejecutarlo. Es el querer realizar el
tipo.

Según Peña Cabrera: "El dolo no solo es
conciencia de la acción y representación del
resultado, si no también voluntad de ejecutarlo. Voluntad
es la facultad mental de auto determinarse, dirigirse hacia aun
fin.".

Para Welzel, citado por Raúl Peña Cabrera,
expresa: "Como voluntad de realización, el dolo presupone
que el autor se asigne una posibilidad de influir sobre el
acontecer real"[57].

Para Felipe Villavicencio: "El dolo no solo es
conocimiento sino también voluntad de realización
de los elementos que integran al tipo objetivo. El sujeto
requiere la realización del tipo este querer no se
confunde con el deseo"[58].

B.1.2.- CLASES DE DOLO:

  • a) Dolo Directo.- El autor busca un resultado
    el cual la ley en el tipo penal quiere evitar. Hay un
    propósito determinado ha querido directamente el
    resultado de su acción u
    omisión[59]

  • b) Dolo Indirecto o Consecuencia Necesaria.-
    Para Felipe Villavicencio, el sujeto considera que el
    resultado está acompañado de consecuencias
    necesarias e inevitables.

No es necesario que el agente crea que es segura la
realización de la consecuencia ulterior pues es solo
suficiente que sepa q está vinculada con el desarrollo del
suceso perseguido[60]

  • c) Dolo Eventual.- El agente piensa en el
    resultado como probable o de posible realización aun
    así no quiere producir el resultado no obstante sigue
    adelante y acepta el resultado.

Ejemplo: El corredor de automóviles que para no
perder la competencia ante un peatón que cruza la pista no
se detiene y lo arrolla causándole la muerte. Muñoz
Conde, Precisa que el autor no quiere el resultado pero "cuenta
con el", "admite su producción", admite el riesgo etc. El
dolo eventual presenta agudos problemas inclusive hasta ahora no
resuelto. Ello explica que en torno a esta institución se
hayan tejido muchas teorías con pretensiones de aprender
su naturaleza jurídica.

B.2.- CULPA: Es la infracción al deber de tener
cuidado.

Culpa es el término jurídico que,
según Francesco Carrara, al igual que la negligencia,
supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular
las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho".

El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que
el doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad
no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el
tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que
individualiza el tipo doloso.

Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la
finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad
se viola un deber de cuidado.

B.2.1.- CLASES DE CULPA.

a) Culpa Conciente.- cuando el agente confía que
el resultado no se producirá.

Se da en tres pasos

1) El agente prevé el resultado

2) El agente no quiere el resultado

3) Sin embargo confía en que no se a dar el
resultado

b) Culpa Inconciente.- Se da el Resultado pese a la
diligencia que se ha puesto en su acción.

XIII.
CONCLUSIONES:

  • La tipicidad es el elemento esencial para la
    configuración del delito, sin este elemento en donde
    ya se exterioriza de conducta y se procede a accionar, es
    imposible su existencia cuando se carece de
    legislación penal (tipo), y por lo tanto
    resultaría imposible su punibilidad bajo el principio
    de Legalidad.

  • El tipo existe plasmado en la ley penal como medio
    descriptivo del delito y de dicho comportamiento
    antijurídico; sin embargo, sin el elemento de
    tipicidad, el tipo es obsoleto por lo que, por sí
    sólo el mismo sería incapaz de definir al
    delito y por ende no sería posible aplicar una
    sanción del precepto legal en estudio, al no existir
    el elemento típico del sujeto y su conducta, para que
    por medio de la cual se encuadre con la descripción
    hecha por el legislador.

  • No existe delito sin tipicidad y tipo, ya que
    necesariamente tendrán que estar presente ambas para
    configuración y calificación de un
    delito.

  • La teoría del delito debe ir de la mano con
    la Ley, debe de nutrirla, debe abrir puertas que permitan
    hacer válido el fin del derecho, la protección
    de la convivencia del ser humano en la comunidad, empleando
    para ello del principal medio que caracteriza al derecho
    penal… la pena, la que deberá aplicarse a quien
    adecue su comportamiento exactamente al tipo previsto en la
    ley, en forma antijurídica y culpable.

IX.
BIBLIOGRAFÍA:

  • ARIAS TORRES, Luís Miguel Bramont. "Manual de
    Derecho Penal. Parte General". Segunda Edición. Lima
    – Perú. 2002. Edit. Jurídica
    Grijley.

  • BACIGALUPO, Enrique. "Derecho Penal
    General".

  • BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Manual de
    Derecho penal. Parte general.

  • GACETA JURÍDICA. "CÓDIGO PENAL".
    Primera Edición. 2007. Lima –
    Perú.

  • HURTADO POZO, José. "Manual de Derecho Penal.
    Parte General". Tercera edición 2005. Lima –
    Perú. Ed. Grijley.

  • LOPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. "Derecho Penal.
    Parte General". Tomo III. Primera Edición. 2004. Ed.
    Gaceta jurídica.

  • MUÑOZ CONDE, Francisco. "Teoría
    General del Delito". 1999. Ed. Temis.

  • PEÑA CABRERA, Raúl. "Tratado de
    Derecho Penal". Tercera Edición. 1997. Lima –
    Perú. Ed. Sagitario S.A.

  • VELÁSQUEZ VELASQUEZ, Fernando. "Derecho
    Penal. Parte General". Tercera Edición. Santa Fe De
    Bogotá – Colombia. 1997. Ed. Temis
    S.A.

  • VILLA STEIN, Javier. "Derecho Penal Parte General".
    Ed. 1998

  • ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho
    Penal. Parte General" Ed. 1998.

  • VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. "Lección de
    Derecho Penal General". Edición 1990.

Cajamarca (Perú), 21 de Abril del
2014.

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando

Monografias.com

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR

[1] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe.
Lección de Derecho Penal; Pág. 131.

[2]
/trabajos25/tipicidad/tipicidad#evoluc

[3] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. Ob. Cit.
Pág. 127.

[4]
/trabajos44/derecho-penal-tipo/derecho-penal-tipo

[5] ZAFFARONI, Eugenio Raúl.
Teoría del Delito Pág. 371

[6] VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte
General Pág. 203

[7] MUÑOZ CONDE Francisco.
Teoría general del delito. Pág. 32

[8] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. Ob. Cit.
Pág. 128

[9]
/trabajos25/tipicidad/tipicidad

[10] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Manual de Derecho penal. Parte general. Pág.
165

[11] BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual De
Derecho Penal Español Pág. 184

[12] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág. 170.

[13] PEÑA CABRERA, Raúl.
Tratado del Derecho Penal. pp 285 – 290.

[14] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág. 172.

[15] ZANTALLA CASTRO, Gerardo. Cátedra
en clases de III semestre.

[16] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág. 172.

[17] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág. 133.

[18] ZANTALLA CASTRO, Gerardo. Ob. Cit.

[19] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit.
Pág. 134.

[20] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit.
Pág. 136.

[21] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit.
Pág. 153.

[22] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 207.

[23] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág. 179.

[24] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág.212.

[25] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 212.

[26] MUÑOZ CONDE Francisco: Ob. Cit.
Pág. 294

[27] VILLA STEIN, Javier. Derecho Ob. Cit.
Pág. 212.

[28] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 212.

[29] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 207.

[30] MUÑOZ CONDE Francisco. Ob. Cit.
Pág. 296.

[31] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág 173.

[32] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 213.

[33] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís
Miguel. Ob. Cit. Pág 175.

[34] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 214.

[35] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob.
Cit. Pág. 181.

[36] VILLA STEIN, Javier Ob. Cit. Pág.
218.

[37] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob.
Cit. pp 181-182.

[38] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob.
Cit. pp 184-186.

[39] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. pp
222-223.

[40] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit.
pp 186-187.

[41] PEÑA CABRERA, Raúl. Ob.
Cit. pp 283-284.

[42] BACIGALUPO, Enrique. “Derecho
Penal General”. Pág. 217.

[43] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit.
Pág. 192.

[44] PEÑA CABRERA, Raúl. Ob.
Cit. Pág. 284.

[45] BACIGALUPO, Enrique: “Derecho
Penal General” pp 217-218.

[46] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit.
Pág.192.

[47] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit.
Pág. 224.

[48] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M.: Ob. Cit.
pp 190-191.

[49] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 361.

[50] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit.
Pág. 144.

[51] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 363.

[52] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit.
Pág. 144.

[53] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 363.

[54] VILLAVICENCIO T. Felipe: Ob. Cit.
Pág. 144.

[55] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 364.

[56] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 364.

[57] PEÑA CABRERA Raúl: Ob.
Cit. Pág. 365

[58] VILLAVICENCIO T. Felipe: Ob. Cit.
Pág. 148.

[59] PEÑA CABRERA, Raúl: Ob.
Cit. Pág. 366.

[60] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit.
Pág. 149.

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