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Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía



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    Actitudes para ejercer la Abogacía. –Persona con
    título de grado habilitado conforme a la
    legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en
    representación de terceras personas, siendo un auxiliar
    activo e indispensable en la administración de la Justicia
    de un país. -El abogado es el encargado de defender los
    intereses de una de las partes en litigio. -Debe destacarse que
    además de su intervención en el juicio, una
    función básica y principal del abogado es la
    preventiva.

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      -Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
    mediante autorización por instrumento público, u
    otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
    que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
    legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
    Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
    justiciable. -La actuación profesional del abogado se basa
    en los principios de libertad e independencia. Los principios de
    confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
    y el abogado, que está sujeto al secreto
    profesional.

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    ¿Qué es un Abogado? -Un abogado es aquella persona,
    licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de
    las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y
    administrativos y el asesoramiento y consejo en materias
    jurídicas. -En la mayoría de los ordenamientos,
    para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en
    un Colegio de Abogados.

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    La justicia no es fruto del estudio, sino de una
    sensación. “La sensación de la
    justicia”, es decir, que procuremos no actuar tan apegados
    a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado
    como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La
    abogacía es una profesión difícil de
    lograrla por las diversas cualidades requeridas. Ser abogado (no
    es saber el Derecho, sino conocer la vida).

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    La Sensación de la Justicia. -Ser abogado no es saber el
    Derecho, sino conocer la vida. El Derecho
    Positivo, está en los Libros, pero lo que la
    vida reclama no está escrito en ninguna parte. -Quien
    tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de
    sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga
    más inspiración ni más guía que las
    Leyes, será un desventurado mandadero.

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    La Moral del Abogado. En  La Moral del abogado, es del
    criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La
    abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en
    la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y
    defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado
    de buena fe, podemos estar tranquilos.

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    -Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su
    hoja de  Servicios, manchada con la nota de
    cobardía. No digo que el juicio público no sea
    digno de Atencion. -Lo que quiero, decir es, que después
    de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por
    miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
    irresponsables y  Faltas de sindéresis. Cuando
    se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo
    trance.

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    Requisitos para el ejercicio de la abogacía. A-Pasos para
    legalizar el título de Licenciado (a) en derecho (Se deben
    de convalidar el certificado de título universitaio): 1-Se
    deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo
    obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en
    el Ministerio de Educación Superior Ciencias y
    Tecnología (MIESCYT), en original. 2-Se envía a la
    Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría
    General de la República, una Carta pidiéndole una
    Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento
    Hipocrático), y el Número de Exequátur, de
    Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en
    Derecho, en todo el Territorio de la República
    Dominicana.

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    Anexo a la carta: -Copia de la cédula; -Carta de grado de
    la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación
    Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;
    -Copia del título certificado por la MIEECYT; -Certificado
    de Vida y Costumbre; -Certificado de No Delincuencia (ó De
    Buena Conducta de la fiscalía donde resida el
    solicitante); -Recibo de la Ley 3391.

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    1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para
    poder ejercer la profesión en el territorio de la
    República.   2-Para inscribirse en el Colegio de
    Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a)
    Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
    demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
    que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
    número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
    Función o actividad desempeñada por el candidato al
    momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
    tamaño 2×2 de frente. B) Para Ejercer como abogado, en los
    tribunales, se debe hacer, según la ley 91-83, que Crea el
    Colegio de Abogados de la República Dominicana:

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    3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada
    uno de los datos que contiene el formulario de
    inscripción, además instancia de
    juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
    copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
    legalizada por El Ministerio de Educación Superior
    Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
    título certificado por la MIESCYT, copia de la
    certificación de buena conducta de la fiscalía
    donde resida el solicitante, los demás requisitos
    estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
    deberá estar acompañada con la suma de quinientos
    pesos (RD$500.00). 4-La solicitud de inscripción
    será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá
    ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91
    de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un
    diploma al solicitante aprobado, en caso contrario
    notificará al mismo el rechazo y las causas de
    éste. Ley 91-83, Art. 6 al 9

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    No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de
    los casos siguientes: 1.–En estado de enajenación
    mental. 2.–Procesado criminalmente, con providencia
    calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
    inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
    3.–Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin
    haber conseguido la rehabilitación. Ley 91-83, Art. 12
    ¿Se aceptara la inscripción a todos los Abogados,
    en el Colegio Dominicano de Abogados?

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    ¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de
    Abogados? a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la
    República estimulando el espíritu de solidaridad
    entre los miembros del Colegio. b) Defender los derechos de los
    abogados y el respeto y consideración que merecen y se
    deben mutuamente, así como los intereses morales,
    intelectuales y materiales de la profesión. c) Adoptar un
    código de ética.

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    d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico
    procurando el progreso de la legislación mediante el
    estudio profundo y sistemático de la ciencia
    jurídica en todas sus vertientes y especialidades. e)
    Mantener relaciones con las demás entidades de orden
    profesional del país, así como con las similares
    del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz
    colaboración con las mismas. f) Asistir y orientar a los
    abogados recién graduados en todos los problemas
    relacionados con el ejercicio profesional. g) Promover y obtener
    ayuda de sus miembros;

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    El Colegio se rige para estos fines, por el Código de
    Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General
    de fecha 23 de julio del 1983. ¿Quién regula las
    funciones ó actuaciones de los Abogado, en la
    República Dominicana?

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    El Código de Ética tiene como sanción a cada
    una de las infracciones que contemple una de las penas
    siguientes: Amonestación privada; Amonestación
    pública; Suspensión del ejercicio de la
    profesión de un mes a cinco años;
    Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la
    falta cometida. Cuáles son las sanciones que se le imponen
    a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o
    anti-éticos?

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    El Tribunal Disciplinario conocerá de toda
    violación al Código de Ética y a los
    Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con
    sujeción a los trámites que se establezcan en estos
    estatutos y el Código de Ética ¿Cuál
    es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los
    abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o
    anti-éticos?

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    Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las
    acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio
    por faltas en el ejercicio de su profesión y por
    violación a la ley No. 91-83, su Estatuto Orgánico,
    su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta
    Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones
    correspondientes. ¿Cuáles son las atribuciones de
    este tribunal?

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    -Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a
    miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor
    público, someterá la acusación
    correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
    Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
    imputación reviste carácter de seriedad. Se
    reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente
    reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las
    regulaciones de estos Estatutos. Cuál es el Procedimiento
    a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el
    ejercicio de su profesión

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    -Dentro de los diez (10) días después de recibida
    la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el
    Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
    privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
    acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
    indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
    para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
    su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
    francos. -Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
    este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
    deliberará en privado y decidirá en consecuencia
    por mayoría de votos.

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    -El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar
    válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y
    deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5)
    días. -El fallo será notificado a la Junta
    Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal
    Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días
    siguientes a su pronunciamiento. -Las decisiones del Tribunal
    Disciplinario se redactarán por escrito y
    contendrán la exposición sumaria de los jueces que
    en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los
    archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la
    ejecución de la sentencia.

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    -El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de
    las sanciones previstas en el artículo 24 de estos
    Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier
    otra sanción estipulada en el Código de
    Ética del Colegio. -El sancionado podrá apelar el
    fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo
    establecido en la parte in fine del literal “f” del
    artículo 3 de la ley No. 91-83. La apelación
    suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
    fallo sobre la apelación. -El procedimiento establecido en
    esta sección de los Estatutos se complementará con
    las disposiciones del Código de Ética Profesional,
    el que de ningún modo podrá ser contrario a lo
    establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.

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