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Actitudes y Requisitos para el ejercicio de la abogacía



  1. Introducción
  2. Actitudes y requisitos para el ejercicio de la
    abogacía
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del tema
las actitudes y Requisitos para el Ejercicio de la
Abogacía, en la República Dominicana. Hoy en
día, la concepción social que viene realizando el
Abogado, aun no se le ha reconocido el valor que en realidad se
merece; sin embargo, su misión permanente sigue siendo
constituir la piedra angular de todas las agrupaciones humanas;
en verdad no se le ha reconocido su valor profundo, en la
convivencia humana; y, más bien la ingratitud con la clase
del Derecho se ha elevado al más alto lugar, porque los
enemigos y detractores consideran al Abogado como el
símbolo de la iniquidad moral y campeón de los
delitos contra la propiedad.

El Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable
frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada,
circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los
valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto, la
sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar
dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para
las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases
profesionales, entre estas para el Abogado considerado como
persona que se sacrifica por otros, porque es inconcebible
aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes
aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las
clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la
suya. Es decir, que por medio del derecho y de la ley se dirige
la conducta de los hombres hacia la justicia dando
protección a los bienes que garantizan el desenvolvimiento
de la personalidad del hombre, de la libertad. Todo esto, nos
indica los valores morales, que sólo puede manejarlos
debidamente quien esté dotado, a su vez, de probidad moral
por encima de otros cualesquiera atributos; incluso el de la
pericia, pues esa probidad moral es base y sustento de la
abogacía.

METODOLOGIA

Esta investigación se realiza a partir del
método bibliográfico, analizando las diversas
informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, índice, introducción,
propósitos de la investigación, objetivos generales
y específicos, desarrollo, conclusión y
bibliografía. Utilizamos este método para
profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre las actitudes y requisitos
para el ejercicio de la abogacía, en la República
Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer cuáles son las
    actitudes y requisitos para el ejercicio de la
    abogacía, en la República
    Dominicana;

  • Identificar cuáles son las funciones del
    Colegio Dominicano de Abogados.

TEMA:

Actitudes y
requisitos para el ejercicio de la abogacía

1.1.- Actitudes para ejercer la
Abogacía.
Persona con título de grado
habilitado conforme a la legislación de cada país,
que ejerce el Derecho, en representación de terceras
personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la
administración de la Justicia de un país. El
abogado es el encargado de defender los intereses de una de las
partes en litigio. Al ser el abogado un profesional
específicamente preparado y especializado en cuestiones
jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un
enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
'justiciable'.

Debe destacarse que además de su
intervención en el juicio, una función
básica y principal del abogado es la preventiva. Con su
asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador
extrajudicial.

Tanto es así que en la mayoría de los
procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los
tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de
director jurídico, es decir todo escrito y/o
presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su
representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual
le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante
el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
mediante autorización por instrumento público, u
otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
justiciable. La actuación profesional del abogado se basa
en los principios de libertad e independencia. Los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
y el abogado, que está sujeto al secreto
profesional.

El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe
litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social
en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al
servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y
tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A
través de los Colegios de Abogados u organismos
pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de
asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que
carecen de medios económicos para pagar los honorarios de
un abogado.

Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que
asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales
defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen
directamente del Estado. Las especialidades más habituales
en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de
familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional,
administrativo y ambiental.

1.1.1.-¿Qué es un Abogado?
Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que
practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda
clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento
y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de
los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se
solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es
múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los
conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia
defendiendo los derechos de las personas si estos se ven
afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos;
es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en
cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las
leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer
justicia.

Al interpretarlas las hace respetuosamente con
relación a su texto como si se tratara de un dogma; de
este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados.
La abogacía es una profesión que se basa en la
verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a
la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz
alterada por un conflicto.

Según, Ossorio considera que la abogacía
no es una consagración académica, sino una
concreción profesional. Y dice que nuestro título
universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en
derecho".

Y que para poder ejercer la profesión
de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos
jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien
no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero
abogado no. En su conclusión, el abogado es, el que ejerce
permanentemente la Abogacía. Los demás serán
solamente licenciados en derecho, pero nada
más.

1.1.2.-Ser abogado (no es saber el Derecho, sino
conocer la vida).
El derecho positivo está en los
libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en
ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud
de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado;
quien no tenga más inspiración ni más
guía que las leyes, será un desventurado mandadero.
La justicia no es fruto del estudio, sino de una
sensación. "La sensación de la justicia" es decir,
que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo
que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una
profesión difícil de lograrla por las diversas
cualidades requeridas.

1.1.3.-La Sensación de la
Justicia.
Ser abogado no es saber el Derecho, sino
conocer la vida. El derecho positivo está en
los libros, pero lo que la vida reclama no está
escrito en ninguna parte.

Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de
miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado;
quien no tenga más inspiración ni más
guía que las leyes, será un desventurado
mandadero.

La justicia no es fruto del estudio, sino de una
sensación. Osorio cita al ilustre novelista Henry
Bordeaux. Se refiere que cuando visito al escritor Daudet y le
manifestó que era estudiante de Derecho, éste le
dijo: "las leyes, los códigos no deben ofrecer
ningún interés. Se aprende a leer
con imágenes y se aprende la vida con
hechos.

Procure ver y observar. Estudie la importancia de los
intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con
las palabras "la sensación de la justicia" es que
procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que
nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
prudente, cordial y sobre todo justo.

1.1.4.-La Moral del Abogado.
En la moral del abogado, es del criterio que debe tener
un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la
lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la
conciencia.

Malo será que erremos y defendamos como moral lo
que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos
estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver.
"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a
nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima –
aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su
tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa
la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
iluminar. También da unos consejos a los
abogados.

Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la
amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga
añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay
que llevar la coraza. Abogado que sucumba al qué
dirán debe tener su hoja de servicios manchada
con la nota de cobardía. No digo que el juicio
público no sea digno de atención.

Lo que quiere decir es que después de adoptada
una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la
crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables
faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la
línea del deber hay que cumplirla a todo
trance.

1.2.- Requisitos para el ejercicio de la
abogacía.
Estos son los requisitos para ejercer
la profesión de abogado en la República
Dominicana:

  • A)  Pasos para legalizar el
    título de Licenciado (a) en derecho (
    Se
    deben de convalidar el certificado de título
    universitario):

1-Se deben de legalizar el record de notas y el
Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la
Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de
Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT),
en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia,
vía la Procuraduría General de la República,
una Carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su
juramentación (Juramento Hipocrático), y el
Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la
profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el
Territorio de la República Dominicana.

Anexo a la carta:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el
Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la
MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (De Buena conducta de la
fiscalía donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para Ejercer como abogado, en los
    tribunales, se debe hacer:
    Según la ley
    91-83, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de
    Abogados de la República Dominicana:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio
para poder ejercer la profesión en el territorio de la
República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados
deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y
apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
Función o actividad desempeñada por el candidato al
momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba
de cada uno de los datos que contiene el formulario de
inscripción, además instancia de
juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
legalizada por El Ministerio de Educación Superior
Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
título certificado por la MIEECYT, copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante, los demás requisitos
estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
deberá estar acompañada con la suma de quinientos
pesos (RD$500.00)[3].

4-La solicitud de inscripción será
dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada
si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de
febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al
solicitante aprobado, en caso contrario notificará al
mismo el rechazo y las causas de
éste[4]

La solicitud de inscripción se hará en la
sede principal y luego se le envía el padrón a la
seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y
la oficina abierta. Si el formulario de inscripción ha
sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que
ofrezca en el formulario de inscripción podrá
solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer
los requerimientos establecidos en el presente estatuto
[5]El formulario de inscripción será
quintuplicado y contendrá al final una
certificación de aprobación firmada por el
Presidente y el Secretario General del Colegio. Se
formarán cuatros libros con uno o más tomos de los
formularios d inscripciones conservando la Junta Directiva el
Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares:
uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la
Procuraduría General de la República y otro por
ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva
devolverá de inmediato al solicitante la quinta
copia[6]

1.2.1.-¿Se aceptara la inscripción
a todos los Abogados, en el Colegio Dominicano de
Abogados?
No será inscrito el abogado que se
encuentre en unos de los casos
siguientes[7]

1.–En estado de enajenación
mental.

2.–Procesado criminalmente, con providencia
calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.

3.–Condenado a una pena criminal sin haberla
cumplido o sin haber conseguido la
rehabilitación.

1.2.2.-¿Cuáles son las funciones
del Colegio Dominicano de Abogados?
Los fines del
Colegio son los siguientes[8]:

a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la
República estimulando el espíritu de solidaridad
entre los miembros del Colegio.

b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y
consideración que merecen y se deben mutuamente,
así como los intereses morales, intelectuales y materiales
de la profesión.

c) Adoptar un código de ética.

d) Impulsar el perfeccionamiento del orden
jurídico procurando el progreso de la legislación
mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia
jurídica en todas sus vertientes y
especialidades.

e) Mantener relaciones con las demás entidades de
orden profesional del país, así como con las
similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz
colaboración con las mismas.

f) Asistir y orientar a los abogados recién
graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio
profesional.

g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar
toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de
enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a
sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas
atendibles.

h) Establecer un servicio permanente y gratuito de
asistencia y defensa de las personas de escaso recursos
económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la
Junta Directiva.

i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional,
de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a
título de información y observación en torno
a proyectos de leyes o reformas a las mismas.

j) Contribuir con el desarrollo de la carrera
judicial.

k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones
profesionales representativas de la clase, preservando su acervo
material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la
independencia nacional, la soberanía y el patrimonio
público.

1.2.3.-¿Quién regula las funciones
ó actuaciones de los Abogado, en la República
Dominicana?
El Colegio Dominicano de Abogados, se rige
para estos fines, por el Código de Ética
Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23
de julio del 1983[9]

1.2.4.-¿Cuáles son las sanciones
que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos
inmorales o anti-éticos?
El Código de
Ética tiene como sanción a cada una de las
infracciones que contemple una de las penas
siguientes[10]

  • Amonestación privada;

  • Amonestación pública;

  • Suspensión del ejercicio de la
    profesión de un mes a cinco años;

  • Inhabilitación perpetua, dependiendo de la
    gravedad de la falta cometida.

1.2.5.-¿Cuál es el tribunal
encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que
hallan incurridos en actos inmorales o
anti-éticos?
El Tribunal Disciplinario
conocerá de toda violación al Código de
Ética y a los Estatutos y reglamentos y otras
disposiciones del Colegio, con sujeción a los
trámites que se establezcan en estos estatutos y el
Código de Ética[11]

1.2.6.-¿Cuáles son las atribuciones
de este tribunal?
Corresponde al Tribunal Disciplinario
conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra
los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su
profesión y por violación a la ley No. 91 que
instituye el Colegio de Abogados de la República
Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto
Orgánico, su Código de Ética y las
Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y
pronunciar las sanciones
correspondientes[12]

1.2.7.-¿Cuál es el Procedimiento a
seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el
ejercicio de su profesión?

-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se
imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por
el rumor público, someterá la acusación
correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
imputación reviste carácter de
seriedad[13]Se reconoce a las asociaciones
profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a
intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos
Estatutos.

-Dentro de los diez (10) días después de
recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio,
el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
francos[14]

-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
deliberará en privado y decidirá en consecuencia
por mayoría de votos[15]

-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y
deliberar válidamente con la presencia de tres (3)
miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco
(5) días.

-El fallo será notificado a la Junta Directiva y
al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por
escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
pronunciamiento[16]

-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se
redactarán por escrito y contendrán la
exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan
y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio.
El Fiscal promoverá la ejecución de la
sentencia[17]

-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar
cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de
estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y
cualquier otra sanción estipulada en el Código de
Ética del Colegio[18]

-El sancionado podrá apelar el fallo ante la
Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en
la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley
No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de
Abogados de la República Dominicana. La apelación
suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
fallo sobre la apelación[19]

El procedimiento establecido en esta
sección de los Estatutos se complementará con las
disposiciones del Código de Ética Profesional, el
que de ningún modo podrá ser contrario a lo
establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre las
actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía,
en la República Dominicana; nos damos cuenta que, el
abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes
sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera
justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que
son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos
abogados, que no trabajan ni están acorde con la
profesión; que no interactúan con los conceptos de
un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y
fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados
y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas
y aplicación; además el colegio de abogado debe
tomar más seriamente los reglamentos éticos en la
profesión de la abogacía, aplicándolo de
manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que
    instituye el Colegio de Abogados de la
    República Dominicana
    .

  • Decreto No.1063-03, que ratifica el
    Código de Ética del Colegio de Abogados
    de la República Dominicana
    . G.O.
    18613.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates.
    "Deontología Jurídica",
    Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo,
    Rep. Dom. 2000.

  • Osorio, Ángel, "El Alma de la
    Toga
    ", 4ta edición, editorial Losada, Buenos
    Aires Argentina, Argentina, 1940.

  • Desclos, Jean, "Una moral para la
    vida
    ", en Curso de Ética Profesional
    Jurídica
    , San José, Costa Rica.
    2005.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la,
    "Ética y Deontología
    Jurídica
    ",
    Madrid, España,
    2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
    "Ética, Deontología y
    Abogados".
    Cuestiones generales y situaciones
    concretas
    , Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael,
    "Deontología Jurídica",
    Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl,
    "Introducción a la Ética",
    en Curso de Ética Profesional Jurídica
    ,
    San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la
    profesión de abogado
    ", en Curso de
    Ética Profesional Jurídica
    , San
    José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"Actitudes y Requisitos para el ejercicio
de la abogacía"

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